Determinación de la cuantía provisional del Fondo de cooperación económica para las entidades locales de Castilla y León en fomento del empleo


Orden PRE/336/2020, de 3 de abril, por la que se determina provisionalmente la cuantía que corresponde a cada entidad local en la financiación local vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León para el año 2020, en la parte destinada a medidas, planes o programas de empleo para hacer frente a los desafíos demográficos.

BOCL 76/2020 de 16 de Abril de 2020

Con el objeto de fomentar la contratación de personal de las entidades locales, que encuentra  mayor sentido en este momento de crisis económica derivada de la situación sanitaria provocada por el COVID-19, la Comunidad de Castilla y León fija en la cantidad de 10.829.655,00 euros la cuantía provisional que dota anualmente en los Presupuestos Generales Autonómicos al Fondo de cooperación económica local vinculado a ingresos derivados de los impuestos cedidos por el Estado de gestión directa por la Comunidad Autónoma. De este importe las provincias y los municipios con población superior a 20.000 habitantes deben destinar un 50% a medidas, planes o programas de fomento del empleo para hacer frente a los desafíos demográficos.

Se dispone desglose para cada municipio en el Anexo I de esta resolución de una cantidad provisional total de 6.016.475,00 euros.

La cantidad provisional para cada provincia se dispone en el Anexo II de un importe total de 4.813.180,00 euros.

A esto hay que añadir la cantidad de 48.370,82 euros para las Diputaciones Provinciales al objeto de cumplir lo dispuesto en la Ley 10/2014, pues establece que las corporaciones locales no pueden percibir en el conjunto de instrumentos de financiación una cuantía inferior a la del año 2014, y esto no se cumple por estar prorrogados los Presupuestos de 2018. Esta cantidad se desglosa individualmente en el Anexo II-bis.

Por lo tanto la cuantía provisional total del Fondo es de 10.878.025,82 euros.

Los criterios para calcular las cuantías individuales son los que fija la Orden PRE/88/2015.

Dada la situación actual que está atravesando España en general, y Castilla y León en particular, producida por la pandemia a nivel mundial del COVID-19, y por la evolución que está teniendo la misma, se hace necesaria desde el punto de vista autonómico una pronta intervención de todos los agentes implicados en la situación socio-económica de la Comunidad, para con ello, garantizar el mantenimiento del empleo en Castilla y León, la protección a las personas trabajadoras, desempleadas y a las empresas, la prevención de riesgos laborales y la protección social a las familias y a las personas más vulnerables.

En efecto, Castilla y León tiene ante sí una nueva etapa caracterizada por una crisis sanitaria que se está transmitiendo a la economía y a la sociedad a una velocidad inusitada. La situación generada por la evolución del COVID-19 ha supuesto la necesidad de adoptar medidas de contención extraordinarias por las autoridades de salud pública; medidas que, junto con las adoptadas a nivel nacional, están teniendo un notable impacto económico, que se proyecta sobre determinadas empresas y sectores de la Comunidad, especialmente en pequeñas y medianas empresas, así como sobre las personas trabajadoras y sus familias.

Conscientes de esta situación, los objetivos principales de todos los agentes implicados en la situación socioeconómica de la Comunidad son, sin duda, un reto al que se tiene que enfrentar la Comunidad Autónoma de Castilla y León en coordinación con todos esos agentes.

Este objetivo requiere que todos, en la medida de nuestras posibilidades y responsabilidades, aunemos esfuerzos para vertebrar estrategias integradoras y aportar soluciones a los nuevos problemas que se nos plantean.

Por ello, y para paliar en la medida de lo posible los efectos tan negativos que está produciendo la declaración del Estado de Alarma por la pandemia global del COVID-19 en la situación socio-económica de nuestra comunidad, la Consejería de la Presidencia, al igual que ha venido haciéndolo en años anteriores, coadyuva en el fomento del empleo y para ello dota anualmente en los Presupuestos Generales Autonómicos un Fondo de cooperación económica local vinculado a ingresos derivados de los impuestos cedidos, teniendo una parte condicionada en la que las provincias y los municipios con población superior a 20.000 habitantes, deberán destinar a medidas, planes o programas de empleo para hacer frente a los desafíos demográficos.

Es por ello que en buena parte, con esa financiación, los municipios podrán fomentar la contratación de personal logrando con ello un doble objetivo: Por un lado cubrir las necesidades que demanda el municipalismo ante la necesidad asistencial originada por dicha pandemia, y por otro lado, contener el desempleo al que nos vemos abocados si no tomamos las medidas oportunas y a la vez urgentes en este sentido.

Hoy más que nunca cobra sentido el Fondo de cooperación económica local vinculado a ingresos derivados de los impuestos cedidos en su vertiente destinada a medidas, planes o programas de empleo como herramienta imprescindible y complementaria de las adoptadas en el seno del Diálogo Social para hacer frente a las nefastas consecuencias que de otro modo se producirían en la situación socioeconómica de la Comunidad y de los sectores más vulnerables de su población.

Así pues, con este Fondo se conseguirá paliar en parte, la situación de crisis económica, compensar la pérdida de poder adquisitivo de los trabajadores autonómicos y en definitiva fomentar, como fin último el empleo en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

Debemos tener presente que esta declaración del Estado de Alarma ha motivado que se incrementen notablemente los ERTE, bien sean por causas técnicas, organizativas o de producción.

En definitiva, no se trata más que de apoyar y fomentar el empleo coadyuvando con todos esos agentes sociales y económicos y coordinando su actuación con la de ellos, como eje fundamental sobre el que pivote el cumplimiento de los distintos objetivos contenidos en el Plan de Medidas Extraordinarias para la protección a los trabajadores/as, a las empresas, a las familias y a las personas vulnerables con motivo de los casos del COVID-19.

De acuerdo con lo previsto en los artículos 43 y 55.3 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, y en la disposición final novena de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, la Ley 10/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Tributarias y de Financiación de las Entidades Locales regula en su Título II la financiación de las entidades locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León.

Mediante esta Ley 10/2014, de 22 de diciembre, se crean dos fondos, el Fondo de participación en los impuestos propios de la Comunidad de Castilla y León y el Fondo de cooperación económica local general vinculado a ingresos derivados de los impuestos cedidos por el Estado de gestión directa por la Comunidad Autónoma, que están dirigidos a los municipios y provincias de Castilla y León, y regulados respectivamente en los Capítulos II y III del Título II dicho texto legal.

Ambos Capítulos establecen determinaciones sobre la dotación, la distribución y la participación en dichos Fondos de los municipios y provincias de Castilla y León, y han sido desarrollados por la Orden PRE/88/2015, de 13 de febrero, de la Consejería de la Presidencia, por la que se fijan los criterios de distribución de la financiación de las entidades locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León.

Para el año 2020, la Disposición Transitoria del Decreto 43/2019, de 26 de diciembre, por el que se regulan las condiciones de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2018 en el ejercicio 2020, establece que durante el período de prórroga continuará en vigor, con las salvedades derivadas de su adaptación a lo establecido en este decreto, el texto articulado de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para 2018, aprobado por Ley 8/2017, de 28 de diciembre.

La Disposición Adicional Decimocuarta de la Ley 8/2017, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2018, establece que el incremento experimentado en las transferencias de los fondos de financiación vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León desde el año 2015 hasta este ejercicio presupuestario, tendrán en el año 2018 naturaleza de ayudas de cooperación económica local general para el fomento de la constitución de mancomunidades de interés general; disposición que resulta aplicable en virtud de la mencionada Disposición Transitoria del Decreto 43/2019, en el ejercicio 2020.

El segundo de los fondos señalados, es decir el Fondo de cooperación económica local general vinculado a ingresos derivados de los impuestos cedidos, debe estar dotado con una cantidad global que se calcula aplicando a la cantidad global del año 2019 el índice de evolución de los ingresos no financieros del presupuesto del ejercicio 2020 con respecto al ejercicio 2019, previsto en el artículo 8.2 de la citada Ley 10/2014, de 22 de diciembre, con el límite previsto en la Disposición Adicional de la Ley 7/2012, de 24 de octubre, de Estabilidad y Disciplina Presupuestaria.

El importe de este Fondo se distribuye, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley 10/2014, de 22 de diciembre, entre las entidades locales citadas en el artículo 6.1 de la dicha Ley y conforme a los porcentajes establecidos en el mismo.

Para el año 2020, al no haberse aprobado antes del primer día del ejercicio económico la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2020, han quedado prorrogados los presupuestos iniciales del ejercicio 2018, en los términos del Decreto 43/2019, de 26 de diciembre, por el que se regulan las condiciones de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2018 en el ejercicio 2020, hasta la aprobación y entrada en vigor de los nuevos presupuestos para 2020.

En consecuencia, para este año 2020, a efectos de determinar la cuantía que corresponde a cada entidad local en la financiación local respecto del Fondo de cooperación económica local general vinculado a ingresos derivados de los impuestos cedidos, se considerará inicial y provisionalmente la misma cantidad considerada para 2018, es decir, la del ejercicio 2015, aplicando los criterios de distribución previstos en la legislación aplicable, actualizados a los valores del ejercicio vigente.

Una vez aprobados los presupuestos para el año 2020, donde se consignará la cuantía destinada a esta financiación local mediante la aplicación de los criterios previstos en la Ley antes señalados, se actualizarán, en su caso, las cantidades que correspondan para este año 2020 a cada entidad local en los términos que establezca la referida Ley de Presupuestos.

Además, de acuerdo con la exposición de motivos de la Ley 10/2014, de 22 de diciembre, las corporaciones locales no percibirán en el conjunto de instrumentos de financiación una cuantía inferior a la del año 2014, circunstancia que obliga a incrementar la cuantía del Fondo de cooperación económica local general vinculado a ingresos derivados de los impuestos cedidos para algunas Diputaciones Provinciales.

El artículo 10 de la Ley 10/2014, de 22 de diciembre, regula la participación en este Fondo, y establece que la cuantía que anualmente corresponda a cada entidad local se determinará, previa comunicación a la Junta de Castilla y León, por orden de la Consejería competente en materia de administración local que se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León, siendo competente la Consejería de la Presidencia, de acuerdo con el Decreto 19/2019, de 1 de agosto, por el que se establece su estructura orgánica.

La Ley 10/2014, de 22 de diciembre, especifica en su artículo 10.2 que las provincias y los municipios con población superior a 20.000 habitantes deberán destinar a medidas, planes o programas de empleo para hacer frente a los desafíos demográficos el 50% de la cantidad que perciban del Fondo de cooperación económica local general.

Mediante Acuerdo de la Junta de Castilla y León de 29 de enero de 2015 por el que se fijan las condiciones para la gestión de recursos destinados a entidades locales en materia de empleo, se determina la competencia de la Consejería de Empleo para concretar las características y condiciones de las cantidades que en esta orden tengan tal destino.

Las competencias de gestión de la justificación y de los trámites posteriores a la determinación de la cuantía o a la concesión de fondos y a su pago, señaladas en ese Acuerdo, han sido delegadas en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León por la Orden PRE/135/2015, de 26 de febrero, por la que se delegan competencias en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

Por último, estas ayudas para hacer frente a desafíos demográficos, que desde el punto de vista de la Administración autonómica constituyen el desarrollo de la competencia de fomento del empleo, desde la perspectiva local pasan a ser competencias propias locales en tanto en cuanto los recursos humanos que se contraten se van a destinar a la mejora de los servicios públicos locales, a los efectos de la aplicación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Los presupuestos aprobados por la Ley 8/2017, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2018, prorrogados para 2020, consignan crédito suficiente para financiar este Fondo en la parte de empleo por importe de 10.878.025,82 euros para el año 2020 en las aplicaciones presupuestarias 0108.941A02.7601J «Ordenación Territorial» por importe de 10.829.655,00 euros y 0108.941A02.7600K «Ayudas Cohesión Territorial» por importe de 48.370,82 euros.

En su virtud, a propuesta de la Dirección de Administración Local y previa comunicación a la Junta de Castilla y León en la reunión de su Consejo de Gobierno del día 2 de abril de 2019,

RESUELVO

Primero.- 

Las provincias y los municipios con población superior a 20.000 habitantes, deberán destinar a medidas, planes o programas de fomento del empleo para hacer frente a los desafíos demográficos, el 50 por 100 de la cantidad que perciban del Fondo de cooperación económica local general vinculado a ingresos derivados de los impuestos cedidos por el Estado de gestión directa por la Comunidad Autónoma.

Segundo.- 

Fijar en 10.829.655,00 euros la cuantía provisional del Fondo de cooperación económica local general vinculado a ingresos derivados de los impuestos cedidos para hacer frente a los desafíos demográficos para 2020, que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 0108.941A02.7601J «Ordenación Territorial» de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2018, prorrogados para 2020 para el pago del anticipo del 50% en la cuantía de 5.414.827,00 euros y a los presupuestos 2021 para el pago del otro 50% pendiente de satisfacer en la cuantía de 5.414.828,00 euros, con cargo a la misma aplicación presupuestaria.

Tercero.- 

La cuantía provisional del Fondo de cooperación económica local general vinculado a ingresos derivados de los impuestos cedidos para hacer frente a los desafíos demográficos, que corresponde en el año 2020 a cada uno de los municipios con población superior a 20.000 habitantes, es la señalada en el Anexo I que se acompaña a la presente orden, por un importe total de 6.016.475,00 euros.

Cuarto.- 

La cuantía provisional del Fondo de cooperación económica local general vinculado a ingresos derivados de los impuestos cedidos para hacer frente a los desafíos demográficos que corresponde en el año 2020 a cada una de las provincias, es la señalada en el Anexo II que se acompaña a la presente orden, por un importe total de 4.813.180,00 euros, más la cuantía a la que se refiere el siguiente párrafo.

Para cumplir lo dispuesto en la Ley 10/2014, de 22 de diciembre, que prevé que las corporaciones locales no percibirán en el conjunto de instrumentos de financiación una cuantía inferior a la del año 2014, es obligado incrementar la cuantía provisional de este Fondo en 48.370,82 euros, a las Diputaciones Provinciales y por las cantidades individuales que se relacionan en el Anexo II-bis, con cargo a la aplicación presupuestaria 0108.941A02.7600K «Ayudas Cohesión Territorial» de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2018, prorrogados para 2020, para el pago del anticipo del 50% en la cuantía de 24.185,41 euros y a los presupuestos 2021 para el pago del otro 50% pendiente de satisfacer en la cuantía de 24.185,41 euros, con cargo a la misma aplicación presupuestaria.

En consecuencia, para esta finalidad, a las provincias las corresponde la cantidad provisional de 4.861.550,82 euros.

Quinto.- 

En conclusión, con la finalidad de abordar medidas, planes o programas de fomento del empleo para hacer frente a los desafíos demográficos se aplica una cuantía provisional total de 10.878.025,82 euros.

Sexto.- 

Las medidas, planes o programas de empleo que se pretendan acometer por las entidades locales, y sus características y condiciones serán las establecidas a instancias de la Consejería de Empleo.

Las competencias de gestión de la justificación y de los trámites posteriores a la determinación de la cuantía o a la concesión de fondos y a su pago, señaladas en ese Acuerdo, han sido delegadas en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León por la Orden PRE/135/2015, de 26 de febrero, por la que se delegan competencias en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

Séptimo.- 

Los criterios de distribución aplicados para calcular las cuantías señaladas en los apartados anteriores, han sido los fijados en la Orden PRE/88/2015, de 13 de febrero.

Octavo.- 

Las transferencias de este Fondo destinado a desafíos demográficos en materia de empleo se librarán directamente por la Consejería de la Presidencia a favor de las entidades locales beneficiarias, anticipándolas en el 50% con esta orden y el otro 50% una vez efectuada la justificación total ante la Consejería competente para la tramitación del procedimiento de justificación.

El libramiento de los fondos correspondientes al 50% de la ayuda financiada con cargo a los presupuesto del año 2021, no se efectuará en ningún caso con anterioridad a la finalización del plazo de justificación que fije el Servicio Público de Empleo.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de la Presidencia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 23 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Valladolid, 3 de abril de 2020.

El Consejero de la Presidencia, Fdo.: Ángel Ibáñez Hernando

ANEXO I. 
DISTRIBUCIÓN PICAS

FONDO CELG AYUNTAMIENTOS MAYORES 20.000 HABITANTES EMPLEO (50% DEL TOTAL)

CUANTÍA PICAS 2020 MUNICIPIOS MAYORES DE 20.000 HABITANTES PARA DESAFÍOS DEMOGRÁFICOS
Código INE PROVINCIA MUNICIPIO FONDO COOPER. ECON. LOCAL GRAL. IMPUESTOS CEDIDOS 2020 2021
Empleo (50% del total)
05019 Ávila Ávila 326.045 163.022 163.023
09018 Burgos Aranda de Duero 266.553 133.276 133.277
09059 Burgos Burgos 608.293 304.146 304.147
09219 Burgos Miranda de Ebro 272.926 136.463 136.463
24089 León León 485.146 242.573 242.573
24115 León Ponferrada 342.610 171.305 171.305
24142 León San Andrés del Rabanedo 261.196 130.598 130.598
34120 Palencia Palencia 375.449 187.725 187.724
37274 Salamanca Salamanca 532.774 266.387 266.387
40194 Segovia Segovia 311.535 155.767 155.768
42173 Soria Soria 282.191 141.096 141.095
47010 Valladolid Arroyo de la Encomienda 236.250 118.125 118.125
47076 Valladolid Laguna de Duero 242.336 121.168 121.168
47085 Valladolid Medina del Campo 237.042 118.521 118.521
47186 Valladolid Valladolid 901.331 450.666 450.665
49275 Zamora Zamora 334.798 167.399 167.399
TOTALES 6.016.475 3.008.237 3.008.238

ANEXO II. 
DISTRIBUCIÓN PICAS

FONDO CELG DIPUTACIONES PROVINCIALES EMPLEO (50% DEL TOTAL)

CUANTÍA PICAS 2020 DIPUTACIONES PROVINCIALES PARA DESAFÍOS DEMOGRÁFICOS

Código INE

PROVINCIA

FONDO COOPER. ECON. LOCAL GRAL. IMPUESTOS CEDIDOS

2020

2021

Empleo (50% del total)

5 Ávila 483.656 241.828 241.828
9 Burgos 612.106 306.053 306.053
24 León 777.519 388.760 388.759
34 Palencia 412.378 206.189 206.189
34 Salamanca 667.364 333.682 333.682
40 Segovia 446.162 223.081 223.081
42 Soria 385.347 192.673 192.674
47 Valladolid 509.208 254.604 254.604
49 Zamora 519.440 259.720 259.720
4.813.180 2.406.590 2.406.590
ANEXO II.bis.DISTRIBUCIÓN PICAS