Determinación de la cuantía provisional de los fondos de financiación de las entidades locales de Castilla y León derivada de impuestos para el primer cuatrimestre de 2020 en su parte incondicionada


Orden PRE/337/2020, de 3 de abril, por la que se determina provisional y parcialmente la cuantía que corresponde a cada entidad local en la financiación local vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León para el año 2020, en la parte incondicionada.

BOCL 76/2020 de 16 de Abril de 2020

La Ley 10/2014 regula la financiación de las entidades locales mediante su participación en dos fondos, el de cooperación económica local vinculada a ingresos derivados de impuestos cedidos por el Estado y de gestión directa por la Comunidad Autónoma, y el fondo de participación en impuestos propios de la Comunidad de Castilla y León.

En virtud de esta ley, a la vista de la situación excepcional que atraviesan las administraciones públicas, y en concreto las entidades locales,  mediante la presente orden, se dispone lo siguiente:

- Se determina la cuantía provisional para el primer cuatrimestre del Fondo de participación en los impuestos propios de la Comunidad de Castilla y León para 2020, en la cantidad de 4.072.012,67 euros, que puede destinarse libremente por cada entidad local para la financiación de gastos por operaciones corrientes, de capital o financieras.

Su distribución entre los municipios con población igual o inferior a 20.000 habitantes se recoge en el Anexo I.

Su distribución entre los municipios con población superior a 20.000 habitantes se recoge en el Anexo II

Su distribución entre las distintas provincias se recoge en el Anexo III.

- Se determina en 12.434.048,33 euros la cuantía provisional, para el primer cuatrimestre, del Fondo de cooperación económica local general vinculado a ingresos derivados de los impuestos cedidos, en su parte incondicionada, para 2020.

Su distribución entre los municipios con población igual o inferior a 20.000 habitantes se recoge en el Anexo I.

Esta cuantía debe incrementarse para el primer cuatrimestre en 58.000,75 euros a los municipios, ya que la Ley 10/2014 prevé que las corporaciones locales no pueden percibir en el conjunto de instrumentos de financiación una cuantía inferior a la del año 2014, y esto sucede por haberse prorrogado los Presupuestos de 2018. Su distribución se recoge en el Anexo I-bis

Su distribución entre los municipios con población superior a 20.000 habitantes se recoge en el Anexo II.

Su distribución entre las distintas provincias se recoge en el Anexo III.

Además debe incrementarse en 16.123,61 euros, en la parte proporcional al primer cuatrimestre, la cuantía del Fondo de cooperación económica local general vinculado a ingresos derivados de los impuestos cedidos destinada a las provincias, en su parte incondicionada. Su distribución se recoge en el Anexo III-bis.

Por lo tanto, corresponde en la parte incondicionada de este Fondo, una cantidad provisional para el primer cuatrimestre de 12.508.172,69 euros.

- Los criterios de distribución utilizados para determinar las cuantías son los que establece la Orden PRE/88/2015.

 

La situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 ha motivado por parte del Gobierno de la Nación la declaración del estado de alarma a través de la promulgación del Real Decreto 430/2020, de 14 de marzo, que se ha visto prorrogado en virtud de Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo.

La rápida evolución de los hechos requiere la adopción de medidas inmediatas y eficaces para hacer frente a esta coyuntura, al tratarse de circunstancias extraordinarias que constituyen, indudablemente, una crisis de enorme magnitud y sin precedentes conocidos que suponen una grave alteración de la vida diaria y está teniendo un impacto devastador en nuestra Comunidad Autónoma, severamente afectada por la pandemia.

Para hacer frente a esta situación grave y excepcional, y de consecuencias cambiantes e inciertas, deviene indispensable la implicación sin fisuras del conjunto de las Administraciones Públicas, dentro de su ámbito competencial.

En este contexto, reviste especial importancia la labor que se está llevando a cabo por las Entidades que integran la Administración Local en el territorio de nuestra Comunidad Autónoma, a través de la adopción de muy diversas medidas que contribuyen a paliar esta terrible situación, garantizando el correcto funcionamiento y eventual refuerzo de sus servicios públicos esenciales para contribuir a combatir esta cruel enfermedad.

Si bien la Administración Local es un mundo heterogéneo y diverso, es quien responde a las demandas de sus respectivas comunidades de una forma más inmediata y ágil, al tratarse de la administración más cercana al ciudadano. En este sentido, ha de notarse que están desarrollando un papel fundamental en la lucha contra el COVID-19 y en la contención de la enfermedad, siendo una piedra angular ante esta crisis de tan enorme magnitud, cada uno de ellos en la medida de sus posibilidades.

Todas las medidas que las distintas Entidades Locales de Comunidad Autónoma de Castilla y León están adoptando a estos efectos suponen un sobreesfuerzo por su parte e implican la realización de gastos extraordinarios directamente vinculados a la lucha contra en COVID-19, derivados fundamentalmente, de la adopción de medidas que tratan de responder desde sus respectivos servicios públicos esenciales y básicos, y de manera adecuada, a las necesidades que se van suscitando en un entorno de emergencia de salud pública y social, en tres grandes ámbitos de servicio público:

En primer lugar, en la atención a personas mayores, a discapacitados, a personas en situación de dependencia, y a familias o colectivos especialmente vulnerables, a través de los servicios sociales, incrementando y reforzando el Servicio de Ayuda a Domicilio, la Teleasistencia domiciliaria, los programas de alojamiento alternativo destinados a personas sin hogar, la adquisición y distribución de alimentos, el reconocimiento con carácter urgente de prestaciones económicas de emergencia social, y otras medidas análogas destinadas a dichos fines.

En segundo lugar, en el ámbito del Empleo, dado que, si bien se ha procedido al cierre de instalaciones de muy diversa índole (deportivas, culturales, de ocio, etc.), y a la paralización de todo tipo de actividad dirigida a los distintos sectores poblacionales, en una apuesta clara y decidida por la conservación de los puestos de trabajo adscritos a la ejecución de dichos servicios y en evitación de ERTEs, las Corporaciones Locales han procedido a la suspensión de distintos contratos de servicios por imposibilidad sobrevenida de desarrollar la prestación contratada, al amparo de lo establecido en la normativa vigente, suspensión que lleva aparejada la obligación por parte de la Administración contratante de indemnizar al contratista en la extensión y por los conceptos que establece el Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo y, entre ellos, por los gastos salariales que efectivamente abone el contratista al personal adscrito a la ejecución ordinaria del contrato.

En tercer lugar, y en el ámbito de los empleados públicos, los servicios de seguridad y emergencias (Policía Local y Extinción de Incendios), de servicios sociales y de servicios a la Ciudad (Obras, alumbrado, jardines, cementerios, etc .) se encuentran trabajando en aras a garantizar la seguridad, protección y mantenimiento de las condiciones básicas vitales de los vecinos con plena disponibilidad, lo que implica la ampliación de jornadas que llevan aparejada, como no podría ser de otra forma, el abono de gratificaciones por servicios extraordinarios.

Del mismo modo, el funcionamiento de los servicios ha exigido, a fin de garantizar las medidas de seguridad y salud precisos para que el personal pueda autoprotegerse del contagio y la infección, de modo que se han incrementado los gastos destinados a la adquisición de suministros de material médico y sanitario y equipos de protección (mascarillas, guantes, geles hidroalcohólicos, gafas y pantallas de protección, equipos individuales -EPIs- etc.).

Estas adquisiciones también son suministradas a los Voluntarios, tanto de Protección Civil como de Servicios Sociales, que están desarrollando una labor incansable, que se reputa esencial en estos momentos.

Junto a ello, existe un incremento exponencial del gasto corriente destinado a la puesta en marcha de procesos de desinfección de inmuebles, vías públicas y mobiliario urbano llevados a cabo tanto por personal municipal como por entidades adjudicatarias de contratos de servicios de limpieza pública, así como para la adquisición de otros suministros tales como carburantes de automoción.

En suma, las circunstancias extraordinarias que atravesamos suponen un serio impacto para la liquidez de las Haciendas Locales, que realizan en estos momentos un esfuerzo ímprobo para garantizar la prestación de servicios públicos esenciales destinados a los ciudadanos castellanoleoneses.

De acuerdo con lo previsto en los artículos 43 y 55.3 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, y en la disposición final novena de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, la Ley 10/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Tributarias y de Financiación de las Entidades Locales regula en su Título II la financiación de las entidades locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León.

Mediante esta Ley 10/2014, de 22 de diciembre, se crean dos fondos, el Fondo de participación en los impuestos propios de la Comunidad de Castilla y León y el Fondo de cooperación económica local general vinculado a ingresos derivados de los impuestos cedidos por el Estado de gestión directa por la Comunidad Autónoma, que están dirigidos a los municipios y provincias de Castilla y León, y regulados respectivamente en los Capítulos II y III de dicho texto legal.

Ambos Capítulos establecen determinaciones sobre la dotación, la distribución y la participación en dichos Fondos de los municipios y provincias de Castilla y León, y han sido desarrollados por la Orden PRE/88/2015, de 13 de febrero, de la Consejería de la Presidencia, por la que se fijan los criterios de distribución de la financiación de las entidades locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León.

Para el año 2020, la Disposición Transitoria del Decreto 43/2019, de 26 de diciembre, por el que se regulan las condiciones de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2018 en el ejercicio 2020, establece que durante el período de prórroga continuará en vigor, con las salvedades derivadas de su adaptación a lo establecido en este decreto, el texto articulado de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para 2018, aprobado por Ley 8/2017, de 28 de diciembre.

La Disposición Adicional Decimocuarta de la Ley 8/2017, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2018, establece que el incremento experimentado en las transferencias de los fondos de financiación vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León desde el año 2015 hasta este ejercicio presupuestario, tendrán en el año 2018 naturaleza de ayudas de cooperación económica local general para el fomento de la constitución de mancomunidades de interés general, tanto urbanas como rurales; disposición que resulta aplicable en virtud de la mencionada Disposición Transitoria del Decreto 43/2019, en el ejercicio 2020.

En consecuencia con lo anterior, para el año 2020 el Fondo de participación en los impuestos propios de la Comunidad de Castilla y León está dotado con una cantidad igual a la del año 2015. El importe de este Fondo se distribuye según los porcentajes establecidos en el artículo 6 de dicha Ley 10/2014, de 22 de diciembre.

Según el artículo 7.2 de la citada Ley 10/2014, de 22 de diciembre, la cantidad que corresponda a las entidades locales de Castilla y León con cargo a este fondo tendrá carácter incondicionado, y se podrá destinar por cada una de ellas libremente para la financiación de gastos por operaciones corrientes, de capital o financieras.

El segundo de los fondos señalados, es decir el Fondo de cooperación económica local general vinculado a ingresos derivados de los impuestos cedidos, debe estar dotado con una cantidad global que se calcula aplicando a la cantidad global del año 2019 el índice de evolución de los ingresos no financieros del presupuesto del ejercicio 2020 con respecto al ejercicio 2019, previsto en el artículo 8.2 de la citada Ley 10/2014, de 22 de diciembre, con el límite previsto en la Disposición Adicional de la Ley 7/2012, de 24 de octubre, de Estabilidad y Disciplina Presupuestaria.

El importe de este Fondo se distribuye, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley 10/2014, de 22 de diciembre, entre las entidades locales citadas en el artículo 6.1 de la dicha Ley y conforme a los porcentajes establecidos en el mismo.

Para el año 2020, al no haberse aprobado antes del primer día del ejercicio económico la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2020, han quedado prorrogados los presupuestos iniciales del ejercicio 2018, en los términos del Decreto 43/2019, de 26 de diciembre, por el que se regulan las condiciones de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2018 en el ejercicio 2020, hasta la aprobación y entrada en vigor de los nuevos presupuestos para 2020.

En consecuencia, para este año 2020, a efectos de determinar la cuantía que corresponde a cada entidad local en la financiación local respecto del Fondo de cooperación económica local general vinculado a ingresos derivados de los impuestos cedidos, se considerará inicial y provisionalmente la misma cantidad considerada para 2018, es decir, la del ejercicio 2015, aplicando los criterios de distribución previstos en la legislación aplicable, actualizados a los valores del ejercicio vigente.

Una vez aprobados los presupuestos para el año 2020, donde se consignará la cuantía destinada a esta financiación local mediante la aplicación a los criterios previstos en la Ley antes señalados, se actualizarán las cantidades que correspondan para este año 2020 a cada entidad local.

Además, de acuerdo con la exposición de motivos de la Ley 10/2014, de 22 de diciembre, las corporaciones locales no percibirán en el conjunto de instrumentos de financiación una cuantía inferior a la del año 2014, circunstancia que obliga a incrementar la cuantía del Fondo de cooperación económica local general vinculado a ingresos derivados de los impuestos cedidos para algunos de los municipios con población inferior o igual a 20.000 habitantes y algunas Diputaciones Provinciales.

Los artículos 7 y 10 de la Ley 10/2014, de 22 de diciembre, regulan la participación en los citados Fondos, y establecen que la cuantía que anualmente corresponda a cada entidad local se determinará, previa comunicación a la Junta de Castilla y León, por orden de la consejería competente en materia de administración local que se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León en el primer cuatrimestre, siendo competente la Consejería de la Presidencia, de acuerdo con el Decreto 19/2019, de 1 de agosto, por el que se establece su estructura orgánica.

La Ley 10/2014, de 22 de diciembre, en su artículo 10.2 párrafo segundo especifica que el 50% de la cantidad que perciban las provincias y los municipios con población superior a 20.000 habitantes tendrá carácter incondicionado y se podrá destinar libremente por cada entidad para financiar gastos por operaciones corrientes, de capital o financieras. Mediante la presente orden se resuelve la parte incondicionada de este Fondo.

En su virtud, a propuesta de la Dirección de Administración Local y previa comunicación a la Junta de Castilla y León en la reunión de su Consejo de Gobierno del día 2 de abril de 2020,

RESUELVO

Primero. 

Fijar en 4.072.012,67 euros la cuantía parcial, para el primer cuatrimestre, y provisional del Fondo de participación en los impuestos propios de la Comunidad de Castilla y León para 2020, que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 0108.941A02.7601J «Ordenación Territorial» de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2018, prorrogados para 2020.

Segundo. 

La cuantía parcial, para el primer cuatrimestre, y provisional del Fondo de participación en los impuestos propios de la Comunidad de Castilla y León, que corresponde en el año 2020 a cada uno de los municipios con población inferior o igual a 20.000 habitantes, es la señalada en el Anexo I que se acompaña a la presente orden, por un importe total de 2.239.606,97 euros, que representa la tercera parte del 55 por 100 de este Fondo para 2020.

Tercero. 

La cuantía parcial, para el primer cuatrimestre, y provisional del Fondo de participación en los impuestos propios de la Comunidad de Castilla y León, que corresponde en el año 2020 a cada uno de los municipios con población superior a 20.000 habitantes, es la señalada en el Anexo II que se acompaña a la presente orden, por un importe total de 1.018.003,17 euros, que representa la tercera parte del 25 por 100 de este Fondo para 2020.

Cuarto. 

La cuantía parcial, para el primer cuatrimestre, y provisional del Fondo de participación en los impuestos propios de la Comunidad de Castilla y León, que corresponde en el año 2020 a cada una de las provincias, es la señalada en el Anexo III que se acompaña a la presente orden, por un importe total de 814.402,53 euros, que representa la tercera parte del 20 por 100 de este Fondo para 2020.

Quinto. 

La cantidad que corresponde a cada entidad local tiene carácter incondicionado, y se podrá destinar por cada una de ellas libremente para la financiación de gastos por operaciones corrientes, de capital o financieras.

Sexto. 

Fijar en 12.434.048,33 euros la cuantía parcial, para el primer cuatrimestre, y provisional del Fondo de cooperación económica local general vinculado a ingresos derivados de los impuestos cedidos en su parte incondicionada para 2020, que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 0108.941A02.7601J «Ordenación Territorial» de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2018, prorrogados para 2020. Esta cantidad es la misma que la presupuestada en el año 2018.

Séptimo. 

La cuantía parcial, para el primer cuatrimestre, y provisional del Fondo de cooperación económica local general vinculado a ingresos derivados de los impuestos cedidos, que corresponde en el año 2020 a cada uno de los municipios con población inferior o igual a 20.000 habitantes, es la señalada en el Anexo I que se acompaña a la presente orden, por un importe total de 8.824.163,33 euros.

Para cumplir lo dispuesto en la Ley 10/2014, de 22 de diciembre, que prevé que las corporaciones locales no percibirán en el conjunto de instrumentos de financiación una cuantía inferior a la del año 2014, es obligado incrementar la cuantía parcial, para el primer cuatrimestre, y provisional de este Fondo en 58.000,75 euros, a los municipios y por las cantidades individuales que se relacionan en el Anexo I-bis, con cargo a la aplicación presupuestaria 0108.941A02.7600K «Ayudas Cohesión Territorial» de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2018, prorrogados para 2020.

En consecuencia, para esta finalidad, a estos municipios les corresponde la cantidad total de 8.882.164,08 euros.

Octavo. 

La cuantía parcial, para el primer cuatrimestre, y provisional del Fondo de cooperación económica local general vinculado a ingresos derivados de los impuestos cedidos en su parte incondicionada, que corresponde en el año 2020 a cada uno de los municipios con población superior a 20.000 habitantes, es la señalada en el Anexo II que se acompaña a la presente orden, por un importe total de 2.005.491,67 euros.

Noveno. 

La cuantía parcial, para el primer cuatrimestre, y provisional del Fondo de cooperación económica local general vinculado a ingresos derivados de los impuestos cedidos en su parte incondicionada, que corresponde en el año 2020 a cada una de las provincias, es la señalada en el Anexo III que se acompaña a la presente orden, por un importe total de 1.604.393,33 euros, más la cuantía a la que se refiere el siguiente párrafo.

Para cumplir lo dispuesto en la exposición de motivos de la Ley 10/2014, de 22 de diciembre, que prevé que las corporaciones locales no percibirán en el conjunto de instrumentos de financiación una cuantía inferior a la del año 2014, es obligado incrementar, en su parte proporcional al primer cuatrimestre, la cuantía al Fondo de cooperación económica local general vinculado a ingresos derivados de los impuestos cedidos destinada a las provincias en su parte incondicionada en 16.123,61 euros, correspondiendo a las Diputaciones Provinciales y por las cantidades individuales que se relacionan en el Anexo III-bis, con cargo a la aplicación presupuestaria 0108.941A02.7600K «Ayudas Cohesión Territorial» de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2018, prorrogados para 2020.

En consecuencia, para esta finalidad, a las provincias les corresponde la cantidad provisional de 1.620.516,94 euros.

Décimo. 

En conclusión, en la parte incondicionada de este Fondo se aplica una parcial, para el primer cuatrimestre, y provisional de 12.508.172,69 euros.

Decimoprimero. 

La cantidad que corresponde a cada entidad local de este Fondo tiene carácter incondicionado, y se podrá destinar por cada uno de ellos libremente para financiar gastos por operaciones corrientes, de capital o financieras.

Decimosegundo. 

Los criterios de distribución aplicados para calcular las cuantías señaladas en los apartados anteriores, han sido los fijados en la Orden PRE/88/2015, de 13 de febrero.

Las cuantías que constan en los Anexos de la presente orden, resultantes de aplicar los criterios fijados en la Orden referida en el párrafo anterior, figuran redondeadas al número entero, sin perjuicio de que la cuantía real y exacta que le corresponde a cada una de las entidades locales beneficiarias es la resultante de aplicar los referidos criterios de distribución, que por sus fórmulas de cálculo arrojan como resultado números decimales periódicos.

Decimotercero. 

Las transferencias de estos fondos se librarán directamente por la Consejería de la Presidencia a favor de las entidades locales beneficiarias.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de la Presidencia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 23 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Valladolid, 3 de abril de 2020.

El Consejero de la Presidencia,

Fdo.: Ángel Ibáñez Hernando

ANEXO 

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