Determinación de la autoridad autonómica competente en Baleares para la adopción de las disposiciones y medidas de contención del COVID-19 en ámbitos de competencia de las entidades locales


Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de abril de 2020 por el cual se determina la autoridad autonómica competente para la adopción de las disposiciones y medidas de contención del COVID-19 en ámbitos de competencia de las entidades locales.

BOIB 48/2020 de 1 de Abril de 2020

A efectos de lo que dispone la Orden SND/234/2020, la autoridad autonómica competente para la adopción de las disposiciones y medidas de contención del COVID-19, en los ámbitos de competencia de las entidades locales señalados en su apartado 4, es la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores. Todas sus resoluciones se deben publicar inmediatamente en el BOIB.

Asimismo, corresponde a la  Dirección General de Cooperación Local y Patrimonio, de la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores, la recepción y tramitación urgente de las solicitudes formuladas por las entidades locales, y la comunicación a estas de las resoluciones que se dicten.

De acuerdo con la Ley orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y asedio, el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el cual se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece en el artículo 4, que a los efectos del estado de alarma, la autoridad competente será el Gobierno del Estado, y que bajo la superior dirección del presidente del Gobierno, serán autoridades competentes delegadas, en las respectivas áreas de responsabilidad, la Ministra de Defensa, el Ministro de Interior, el Ministro de Transportes, Mobilidad y Agenda Urbana, y el Ministro de Sanidad, y que este último es, además, la autoridad competente delegada del resto de competencias que corresponden a los restantes ministerios.

Los ministerios designados están habilidades para dictar las órdenes, las resoluciones, las disposiciones y las instrucciones interpretativas que sean necesarias para garantizar la prestación de todos el servicios, ordinarios y extraordinarios, en orden a la protección de las personas, bienes y lugares, con la adopción de cualquier de las medidas previstas en el artículo 11 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, antes mencionada.

El artículo 6 del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, establece que cada administración pública conservará las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias dentro del marco de las órdenes directas de la autoridad competente a los efectos del estado de alarma y del que prevén los artículos 4 y 5 del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo.

En el contexto expuesto, se dictó la Orden SND/234/2020, de 15 de marzo, sobre adopción de disposiciones y medidas de contención y remisión de información al Ministerio de Sanidad ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Esta disposición establece medidas fundamentadas en criterios de coordinación y unidad de decisión que afectan los círculos de competencias de las administraciones autonómicas y locales.

En el punto segundo de la Orden se faculta la autoridad autonómica competente para adoptar, en los supuestos enumerados en el punto cuarto, todas las disposiciones y medidas de contención del COVID-19 que recaigan en el ámbito competencial de las entidades locales, de forma que estas, si bien con carácter excepcional, no podrán dictarlas y, si procede, tendrán que solicitarlas a la Administración de la Comunidad Autónoma. Los supuestos del punto cuarto mencionado son los siguientes:

a) Limitaciones a la libertad de circulación de las personas.

b) Establecimientos, equipamientos y actividades la apertura de los cuales se haya suspendido o condicionado.

c) Aseguramiento del abastecimiento de productos necesarios para la protección de la salud pública.

En consecuencia, y atendiendo razones de seguridad jurídica y de eficacia, se hace necesario determinar qué órgano administrativo debe actuar como autoridad autonómica competente a efectos del punto segundo de la dicha Orden ministerial.

Por todo esto, el Consejo de Gobierno, al amparo de los artículo 14.1 y 17. a) de la Ley 1/2019, de 31 de enero, de Gobierno de las Illes Balears, y a propuesta de la consejera de Presidencia, Cultura e Igualdad; la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores, y la consejera de Salud y Consumo, en la sesión extraordinaria de 1 de abril de 2020, adopta el Acuerdo siguiente:

Primero 

A efectos del que dispone la Orden SND/234/2020, de 15 de marzo, la autoridad autonómica competente para la adopción de las disposiciones y medidas de contención del COVID-19, en ámbitos de competencia de las entidades locales, es la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores.

Segundo 

Las disposiciones y medidas a que hace referencia el punto anterior son las dictadas mediante resolución, de oficio o a solicitud de los ayuntamientos y de los consejos insulares, y únicamente en los supuestos establecidos en el punto cuarto de la Orden SND/234/2020, de 15 de marzo.

Tercero 

Las resoluciones a que hace referencia el punto anterior pueden ir precedidas, cuando proceda, de la consulta a los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma las competencias de los cuales se puedan ver afectadas por la decisión.

Quart 

Corresponde a la Dirección General de Cooperación Local y Patrimonio, de la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores, la recepción y tramitación urgente de las solicitudes formuladas por las entidades locales, como también la comunicación a estas de las resoluciones que se dicten.

Quinto 

Todas las resoluciones dictadas por la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores, en calidad de autoridad autonómica competente y en cumplimiento de este Acuerdo, se debeb publicar inmediatamente en Boletín Oficial de las Illes Balears.

Sexto 

Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Palma, 1 de abril de 2020

La secretaria del Consejo de Gobierno

Pilar Costa i Serra