Detalle de los procedimientos autorizados para su inicio o continuación durante la vigencia del estado de alarma en Galicia


Orden de 27 de abril de 2020 por la que se acuerda el inicio y/o la continuación de la tramitación de determinados procedimientos indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios públicos en el ámbito de esta consellería durante la vigencia del estado de alarma.

DOG 84/2020 de 4 de Mayo de 2020

Por medio de esta norma se autoriza el inicio y/o continuación, mientras esté vigente el estado de alarma, de los procedimientos administrativos que constan en el anexo.

Asimismo, se establece que los actos administrativos que se dicten en los procedimientos anteriores se deben mencionar a esta orden.

Además, se indica que el cómputo del plazo para interponer recursos en vía administrativa, se computará desde el día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración del estado de alarma.

Ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el Gobierno de España declaró, mediante el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, el estado de alarma en todo el territorio nacional. Esta situación se ha prorrogado mediante el Real decreto 476/2020, de 27 de marzo, por quince días más, por el Real decreto 487/2020, de 10 de abril, hasta el 26 de abril de 2020, y por el Real decreto 492/2020, de 24 de abril, hasta el 10 de mayo de 2020, en las mismas condiciones previstas en el real decreto inicial.

La disposición adicional tercera del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, en su redacción dada por el Real decreto 465/2020, de 17 de marzo, se refiere a la suspensión de plazos administrativos, señalando la suspensión de términos y plazos para la tramitación de los expedientes de todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

No obstante, la propia disposición prevé que las entidades del sector público acuerden, motivadamente, la continuación de aquellos procedimientos administrativos referidos a la situación estrechamente vinculados a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.

Además, el día 9 de abril de 2020 finalizó la vigencia del Real decreto ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19. Este real decreto ley suponía una restricción aún mayor a la ya existente tras la declaración del estado de alarma, pues obligaba a paralizar determinadas actividades no declaradas esenciales, pero de gran importancia para la reactivación de la economía.

Tras la pérdida de vigencia del antes mencionado real decreto ley, muchas de estas actividades han podido reanudarse, por lo que el Centro de Coordinación Operativa de la situación de emergencia sanitaria en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia (Cecop), mediante diversos acuerdos adoptados el 14 de abril de 2020, publicados en el Diario Oficial de Galicia de 17 de abril de 2020, mediante Resolución de 16 de abril de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, ha considerado que debe ser un objetivo de todas las administraciones públicas planificar, siempre dando prioridad a la seguridad y a la salud de la población, los pasos necesarios para facilitar a las empresas la reanudación de su actividad.

Muchas actividades productivas precisan, para su inicio o continuidad, la tramitación de diversos expedientes administrativos cuyo fin es la obtención de permisos, autorizaciones o licencias. Estos procedimientos se encuentran, en principio, suspendidos durante el estado de alarma. No obstante, el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, como ha quedado dicho, permite la adopción de acuerdos motivados de continuación de los procedimientos administrativos en determinados casos. En particular, el apartado cuatro de la disposición adicional permite la continuación de los procedimientos que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios. Y, en esa misma línea, el Cecop ha acordado la propuesta para que las administraciones públicas reactiven la tramitación de expedientes administrativos, emisión de informes y concesión de permisos y licencias como medio necesario para la reactivación progresiva de la actividad económica, facilitando proactivamente la recuperación económica con el fin de mitigar el impacto social y económico de la crisis sanitaria y, por lo tanto, de distorsionar lo mínimo posible la economía.

Al mismo tiempo, el Consello de la Xunta, en sus reuniones de 3 de abril, 8 de abril y 7 de abril, ha ido adoptando diversos acuerdos para posibilitar la continuación de la tramitación de los expedientes de contratación (obras, servicios y suministros), así como de los convenios y de las subvenciones que la Xunta de Galicia ha ido considerando que podrían iniciarse o continuar su tramitación bien por estar referidos a los hechos justificativos del estado de alarma o bien por ser indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 34.6 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, corresponde a los conselleiros el ejercicio de la potestad reglamentaria en las materias de su competencia, así como ejercer la dirección e inspección de todos los servicios de la consellería y de sus entes adscritos.

En el Decreto 42/2019, de 28 de marzo, se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, y se otorgan a la mencionada consellería las competencias y funciones en materia de medio ambiente, ordenación del territorio y urbanismo, conservación del patrimonio natural, paisaje y vivienda.

En el ámbito de las mencionadas competencias y según lo anteriormente indicado, es necesario que la persona titular de la consellería deje sin efecto la suspensión de los plazos administrativos de los procedimientos administrativos en los casos señalados en el mencionado real decreto, decidiendo así motivadamente sobre la continuación o inicio de los procedimientos administrativos referidos a los hechos justificativos del estado de alarma y de aquellos que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios, supuestos todos ellos en los que no será necesario obtener la conformidad de las personas interesadas.

Al mismo tiempo, no puede olvidarse la previsión contenida en el número 1 de la disposición adicional octava del Real decreto ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, relativa al cómputo de los plazos para interponer recursos en vía administrativa o para instar cualesquiera otros procedimientos de impugnación, reclamación, conciliación, mediación o arbitraje que los sustituyan, o aquellos de los que puedan derivarse efectos desfavorables o de gravamen para el interesado que, en cualquier caso, se computarán desde el día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración del estado de alarma, sin perjuicio de la eficacia y ejecutividad del acto administrativo impugnado.

En todo caso, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional cuarta del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adopten.

Hecha esta apreciación, es preciso determinar, en el ámbito de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, aquellos procedimientos cuya tramitación se deba iniciar o continuar por concurrir las circunstancias previstas en el apartado 4 del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo.

En su virtud, haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y la disposición final tercera del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y avocando para sí, de conformidad con el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y para la adopción del presente acto, las competencias asignadas por el Decreto 42/2019, de 28 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, y vistas las propuestas formuladas por los correspondientes centros directivos,

RESUELVO:

Primero 

Autorizar el inicio y/o continuación, mientras esté vigente el estado de alarma, de los siguientes procedimientos administrativos en el ámbito de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda que constan en el anexo, según los motivos que se justifican. Durante la vigencia del estado de alarma, la relación de procedimientos contenida en el anexo podrá ser modificada o ampliada de forma motivada mediante orden.

Segundo 

En los actos administrativos que se dicten en los procedimientos citados se deberá hacer mención expresa a esta orden, que deberá ser publicada en el Diario Oficial de Galicia, y notificarse a los interesados en el procedimiento.

Tercero 

De conformidad con la disposición adicional octava del Real decreto ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, el cómputo del plazo para interponer recursos en vía administrativa o para instar cualesquiera otros procedimientos de impugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje que los sustituyan de acuerdo con lo previsto en las leyes, se computará desde el día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración del estado de alarma, con independencia del tiempo que haya transcurrido desde la notificación de la actuación administrativa objeto de recurso, por lo que en el pie de recurso de los actos administrativos que se dicten en los procedimientos cuya continuación o inicio se permite en virtud de la presente orden, de los que pudiesen derivarse efectos desfavorables o de gravamen para las personas interesadas, se hará constar la mencionada circunstancia.

Cuarto 

La presente orden surtirá efectos desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Quinto 

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora da jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiese interponerse.

De conformidad con lo previsto en la disposición adicional octava del Real decreto ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, el plazo para interponer recurso de reposición se computará desde el día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración del estado de alarma, con independencia del tempo que haya transcurrido desde la notificación de la actuación administrativa objeto de recurso.

Sin perjuicio de lo anterior, en virtud de la disposición adicional segunda del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el plazo para la presentación del recurso contencioso-administrativo se encuentra suspendido y se reanudará una vez que finalice la vigencia del citado real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

Santiago de Compostela, 27 de abril de 2020

Ángeles Vázquez Mejuto

Conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

RELACIÓN DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS CUYO INICIO Y/O CONTINUACIÓN SE AUTORIZA DE FORMA MOTIVADA EN EL ÁMBITO DE LA CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO Y VIVIENDA

1. 
En el ámbito de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático

a) En materia de evaluación ambiental:

b) En materia de protección de la atmósfera:

Procedimientos de autorización y notificación de construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de instalaciones en las que se desarrollen actividades contaminadoras de la atmósfera (Ley 34/2007, de 15 de noviembre).

c) En materia de cambio climático:

Procedimientos de autorización y verificación en materia de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (Ley 1/2005, de 9 de marzo). MT404C.

d) En materia de residuos:

e) En el ámbito de todas las materias anteriores, los recursos administrativos interpuestos contra todo tipo de actos de los señalados.

Justificación: en materia de calidad ambiental y cambio climático es imprescindible que la tramitación de todos los procedimientos señalados no se vea afectada por la declaración del estado de alarma en la medida en que la paralización de estos procedimientos perjudicaría el desarrollo del tejido industrial de Galicia y la protección del medio ambiente, con objeto de preservar los recursos naturales y evitar cualquier impacto ambiental o sobre la salud de las persoas; por lo tanto, están vinculadas a la protección del interés general.

La actividad y gestión de residuos fue declarada como actividad esencial en la declaración del estado de alarma. Además, varias actividades industriales, también declaradas esenciales, han seguido produciendo residuos que debían seguir gestionándose para evitar el consecuente impacto ambiental o sobre la salud de las personas, todo ello protegiendo la seguridad de los trabajadores y trabajadoras.

2. 
En el ámbito de la Dirección General de Patrimonio Natural

a) Nombramiento/renovación veterinario actuante do REGIAC.

b) Inscripción REGIAC.

c) Devolución de tasas en materia de pesca fluvial MT807K.

d) Autorización para cazar aves perjudiciales para la agricultura y la caza MT720C.

e) Autorización para realizar batidas o montería por daños ocasionados por las especies cinegéticas MT720K.

f) Autorización para realizar esperas y acechos por daños ocasionados por las especies cinegéticas MT720L.

g) Autorización para realizar sueltas de especies cinegéticas en el medio natural MT720M.

h) Aprobación del Plan anual de aprovechamiento cinegético MT720A.

i) Aprobación de la renovación del Plan anual cinegético MT720B.

j) Excepción a las normas de protección de especies catalogadas MT813B.

k) Excepción a las normas generales de protección de especies silvestres.

l) Los recursos administrativos interpuestos contra todo tipo de actos de los señalados en las letras anteriores.

Justificación: los procedimientos que están vinculados con la actividad de los profesionales veterinarios nombrados por la dirección general como colaboradores para la identificación y gestión del Registro Gallego de Identificación de Animales de Compañía, por estar vinculados a servicios veterinarios, tienen la condición de servicios esenciales y es necesario levantar la suspensión de estos procedimientos para garantizar el normal funcionamiento de los servicios prestados por estos profesionales.

Por otro lado, el ejercicio de la pesca fluvial está suspendido temporalmente en Galicia desde que se decretó el estado de alarma, por lo que es necesario habilitar la posibilidad de que todos aquellos usuarios que así lo deseen puedan tramitar cuanto antes la devolución de los importes abonados previamente al inicio de la temporada, sin tener que esperar a la supresión del estado de alarma.

Por otro lado, dado que el sector agrícola y ganadero debe mantener su actividad durante el estado de alarma al haberse determinado su carácter de actividad esencial, resulta necesario levantar la suspensión de todos los procedimientos vinculados con las medidas de control de los daños ocasionados por las especies cinegéticas y de la planificación de esta actividad, para salvaguardar la continuidad de un modo eficaz de dichas actividades productivas, así como el bienestar de los animales en las granjas de origen y no comprometer las medidas de gestión de los terrenos cinegéticos y la planificación y gestión de los terrenos de caza de cara a la próxima temporada de caza.

Asimismo, resulta necesario levantar la suspensión de los procedimientos vinculados con las autorizaciones de excepción a las normas de protección de especies de flora y fauna silvestres, con el fin de garantizar la continuidad de proyectos de investigación y/o el desarrollo de contratos declarados como esenciales que precisan de la realización de trabajos de campo en un marco temporal coherente con la propia fenología de estas especies.

3. 
En el ámbito de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo

a) Procedimientos de tramitación de los instrumentos de planeamiento urbanístico:

b) Inscripción en el Registro de Planeamiento Urbanístico de Galicia.

c) Autorizaciones y declaraciones responsables:

d) Otros procedimientos:

Justificación: en el caso de los procedimientos relativos a la tramitación de los instrumentos de planeamiento urbanístico, incluidos los requerimientos de integridad documental, así como los requerimientos de anulación de los actos y acuerdos de las corporaciones locales según lo previsto en la legislación de régimen local, y su inscripción en el Registro de Planeamiento Urbanístico de Galicia, así como la tramitación de los instrumentos de ordenación del territorio, concurren las razones justificativas requeridas para poder acordar la continuación de dichos procedimientos, por cuanto son razones de interés general las que presiden, en todo caso, la actuación de las administraciones públicas en la formulación de los instrumentos señalados. Además de esa consideración genérica de los instrumentos de planeamiento territorial y urbanístico como instrumentos fundamentales para la consecución y protección del interés general, constituyen presupuesto necesario para el otorgamiento de licencias y permisos para contribuir a facilitar la reactivación progresiva de la actividad económica en nuestra Comunidad Autónoma.

Lo mismo resulta predicable de los proyectos públicos que se tramitan al amparo de la Ley 3/2016, de 1 de marzo, en los que concurren razones apreciadas de urgencia o de interés público para la Comunidad Autónoma, por estar vinculadas a materias de su competencia, lo que constituye el fundamento de la tramitación de los citados proyectos: la actuación de las administraciones públicas que, en el uso de sus competencias, debe velar en todo momento por la salvaguarda y la satisfacción de los intereses generales no puede desconocer la existencia de proyectos de especial urgencia o de excepcional interés público, que deben ser impulsados con el fin de lograr los beneficios sociales y económicos para nuestra Comunidad Autónoma que le son propios.

Por otro lado, la tramitación de los procedimientos relativos al otorgamiento de las autorizaciones autonómicas, tanto en el ámbito del suelo rústico (viviendas vinculadas a explotaciones agropecuarias y primera transformación de productos del sector primario), como en la servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre (obras y actividades), así como la tramitación de las declaraciones responsables (obras en servidumbre de protección), deben tener esa misma consideración, tanto en el supuesto de aquellos expedientes promovidos por las administraciones públicas, en cuanto ejercen sus competencias en la prestación de los servicios públicos, pero también, en el supuesto de los expedientes promovidos por los particulares, que tienen como finalidad la ejecución de obras que también podrán contribuir a la reactivación económica y que en modo alguno deben verse perjudicados por una paralización administrativa, pues lo que precisamente debe garantizar la Administración es la prestación efectiva de los servicios públicos cuando cuenta con los medios adecuados. No obstante, entendemos que no procedería en este caso solicitar su conformidad para continuar el procedimiento, una vez acordado expresamente el levantamiento de la suspensión, para evitar de este modo dilaciones indebidas en la tramitación de los citados procedimientos.

4. 
En el ámbito del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

a) Procedimientos de tramitación y aprobación de los proyectos sectoriales o de las modificaciones de los proyectos sectoriales previstos en la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia, y en el Decreto 80/2000, de 23 de marzo, por el que se regulan los planes y proyectos de incidencia supramunicipal que tengan por objeto el desarrollo de suelo destinado a actividades empresariales y cuyo impulso y tramitación corresponda a la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda a través del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.

b) Procedimientos de tramitación y aprobación de los proyectos de urbanización que se tramiten en desarrollo de proyectos sectoriales, cuya aprobación corresponda al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo en función de lo establecido en el artículo 11 de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia.

c) Procedimientos de tramitación y aprobación de los proyectos de parcelamiento que se tramiten en desarrollo de proyectos sectoriales, cuya aprobación corresponda al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo en función de lo establecido en el artículo 10 de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia.

Justificación: en el caso de los procedimientos relativos a la tramitación de los instrumentos de ordenación del territorio indicados, y de los proyectos de urbanización y parcelamiento redactados para su desarrollo, concurren las razones justificativas requeridas para poder acordar la continuación de dichos procedimientos, por cuanto son razones de interés general las que presiden, en todo caso, la actuación de las administraciones públicas en la formación de los instrumentos señalados. Además de esa consideración genérica de los instrumentos de planeamiento territorial y urbanístico como instrumentos fundamentales para la consecución y protección del interés general, constituyen presupuesto necesario para el otorgamiento de licencias y permisos para contribuir a facilitar la reactivación progresiva de la actividad económica en nuestra Comunidad Autónoma.