Desarrollo reglamentario de la uniformidad, acreditación, medios técnicos y de defensa de los Cuerpos de Policía Local de Asturias


Decreto 95/2020, de 23 de diciembre, por el que se regula la uniformidad, acreditación y medios técnicos y de defensa de los Cuerpos de Policía Local del Principado de Asturias, vigilantes municipales y auxiliares de policía local.

Vigente desde 30/06/2021 | BOPA 250/2020 de 30 de Diciembre de 2020

El presente decreto establece el marco genérico necesario en las materias de uniformidad, acreditación, medios técnicos y de defensa de los Cuerpos de Policía Local de Asturias.

Resulta aplicable a los miembros de los Cuerpos de Policía Local de los concejos del Principado de Asturias, así como a los vigilantes municipales, a los auxiliares de policía local y a los funcionarios en prácticas.

Vigencia desde: 30-06-2021

PREÁMBULO.

El artículo 148.1.22 de la Constitución Española establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias respecto de la coordinación y demás facultades en relación con las policías locales en los términos que establezca una ley orgánica.

El artículo 39 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad señala que corresponde a las Comunidades Autónomas, de conformidad con esa ley y con la de Bases de Régimen Local, coordinar la actuación de las Policías Locales en el ámbito territorial de la Comunidad, mediante el ejercicio de las funciones señaladas en ese precepto.

Por su parte, el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la coordinación de las policías locales asturianas, sin perjuicio de su dependencia de las autoridades municipales.

En ejercicio de la citada competencia se aprobó la Ley del Principado de Asturias 2/2007, de 23 de marzo, de Coordinación de las Policías Locales, teniendo en cuenta que, en el ejercicio de estas funciones, el Principado de Asturias respetará, en todo caso, la autonomía local y las competencias de los concejos en la materia.

El Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, atribuye a la Consejería de Presidencia la competencia en materia de coordinación de Policías Locales, cuya estructura orgánica básica se establece mediante el Decreto 79/2019, de 30 de agosto.

En base a las competencias anteriormente descritas, se pretende dar desarrollo reglamentario a la Ley del Principado de Asturias 2/2007, de 23 de marzo, en lo referente a la materia de uniformidad, acreditación y medios técnicos y de defensa de los Cuerpos de Policía Local en el ámbito del Principado de Asturias, con el fin de lograr una homogenización en estos elementos que conlleve una mayor operatividad y eficacia, facilitando, al mismo tiempo, la gestión de los concejos en este ámbito y cumpliendo con la función de coordinación de policías locales que tiene asignada la Administración autonómica. En estos términos, precisa el artículo 10.1 a) de la citada ley que el ejercicio de la actividad coordinadora comprende establecer las normas-marco a las que se acomodarán los reglamentos municipales de organización y funcionamiento de los Cuerpos de Policía Local, con los contenidos y finalidades establecidos en el artículo 11. El apartado 2 c) de este último precepto señala que las normas-marco regularán las normas comunes de funcionamiento en relación con uniformidad, acreditación y medios técnicos y de defensa. Dichas normas se aprobarán por decreto del Consejo de Gobierno, de conformidad con lo establecido en el artículo 12.

El presente decreto pretende establecer el marco fundamental y genérico de esta homogeneización, sin perjuicio de su complementación o desarrollo a través de la correspondiente resolución, en la que se reflejarán las peculiaridades, diseño, condiciones técnicas y otros extremos que afecten a cada pieza, objeto o medio técnico en ella recogidos.

Su ámbito de aplicación comprende la figura de los auxiliares de policía local que, por su condición de interinidad, ha sido cuestionada jurisprudencialmente. Su inclusión en el presente decreto resulta acorde con los últimos pronunciamientos del Tribunal Constitucional en las Sentencias 106/2019, de 19 de septiembre y 178/2019, de 18 de diciembre, que consideran conforme a derecho el nombramiento de funcionarios interinos como miembros de los cuerpos de policía local.

La tramitación de la presente disposición se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, se considera necesario, en aras de un interés general, homogeneizar las materias de uniformidad, acreditación y medios técnicos y de defensa de los Cuerpos de Policía Local existentes en el ámbito del Principado de Asturias, vista la disparidad existente, contribuyendo de una manera eficaz a una mayor coordinación, operatividad y eficacia de los mismos, prestando así un mejor servicio a los ciudadanos.

De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la iniciativa contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad descrita, no restringiendo derechos de los destinatarios ni imponiendo obligaciones. Se ejercita, asimismo, de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, en cumplimiento del principio de seguridad jurídica. Con el fin de facilitar a los concejos la adaptación a lo previsto en este decreto, se considera necesario diferir su entrada en vigor a los seis meses de su publicación.

En su tramitación se dio cumplimiento al principio de transparencia, sometiéndose al trámite de información pública y posibilitando la participación activa de los potenciales destinatarios en dicha tramitación.

En aplicación del principio de eficiencia, la norma evita cargas administrativas innecesarias o accesorias, racionalizando en su aplicación la gestión de los recursos públicos.

En el procedimiento seguido, se ha emitido informe por la Comisión de Coordinación de las Policías Locales, de acuerdo con el artículo 16 a) de la Ley del Principado de Asturias 2/2007, de 23 de marzo y por la Comisión Asturiana de Administración Local, conforme al artículo 2.2.a) de la Ley del Principado de Asturias 1/2000, de 20 de junio, por la que se crea dicha Comisión.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Presidencia, de acuerdo con el Consejo Consultivo del Principado de Asturias y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 23 de diciembre de 2020,

DISPONGO

CAPÍTULO I. 
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. 
Objeto:

El presente decreto tiene por objeto el desarrollo reglamentario de la Ley del Principado de Asturias 2/2007, de 23 de marzo, de Coordinación de las Policías Locales, estableciendo el marco genérico necesario en las materias de uniformidad, acreditación y medios técnicos y de defensa de los Cuerpos de Policía Local, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación orgánica de fuerzas y cuerpos de seguridad, en la legislación de bases de régimen local y en otra normativa que resulte de aplicación.

Artículo 2. 
Ámbito de aplicación.

Este decreto resulta de aplicación a los miembros de los Cuerpos de Policía Local de los concejos del Principado de Asturias, así como a los vigilantes municipales, a los auxiliares de policía local y a los funcionarios en prácticas.

CAPÍTULO II. 
CUERPOS DE POLICÍA LOCAL

Artículo 3. 
Deberes en el uso y cuidado del uniforme.

Los miembros de los Cuerpos de Policía Local están obligados a cuidar y conservar las piezas del uniforme que les hubiesen sido entregadas, procurando mantenerlas en buen estado.

Artículo 4. 
Dotación y renovación del uniforme.

1. El concejo del que dependan los miembros de los Cuerpos de Policía Local dotará a éstos del uniforme correspondiente para la mejor prestación del servicio, estando obligado a proceder a su renovación, cuando, por el estado o características de cada prenda, sea conveniente, necesario o según lo establecido en los pactos y acuerdos adoptados en la negociación colectiva o en su ejecución.

2. En cualquier caso, se deberá proceder a su renovación en los supuestos de deterioro, rotura, pérdida o cambio de color, o cualquier otra circunstancia semejante, derivada o no de la prestación del servicio.

Artículo 5. 
Uso exclusivo del uniforme.

Las piezas del uniforme previstas en este decreto sólo podrán utilizarlas los miembros de los Cuerpos de Policía Local. No se permite la utilización de prendas o piezas del uniforme y emblemas, iguales o semejantes a los fijados en este decreto y en la resolución que lo desarrolle, por parte de instituciones públicas, entidades privadas o personas particulares.

Artículo 6. 
Diseño y condiciones técnicas.

Por resolución del titular de la Consejería competente en materia de coordinación de policías locales se determinará el diseño, características y demás condiciones técnicas de las piezas que componen el uniforme, así como de las insignias y divisas, atendiendo fundamentalmente a criterios objetivos de funcionalidad, estética, visibilidad, operatividad y duración de las prendas.

Artículo 7. 
Tipos de uniformes.

Se establecen dos tipos de uniformes: de trabajo y de representación.

Artículo 8. 
Uniforme de trabajo.

1. El uniforme de trabajo de los miembros de los Cuerpos de Policía Local, según las estaciones anuales o las variaciones climatológicas entre las distintas partes del territorio asturiano, tendrá en cuenta las modalidades de invierno y verano, cuyo cambio no tendrá que coincidir necesariamente en la misma época en todos los concejos.

2. Con el fin de acomodarse a la función a realizar en el medio en el que se preste el servicio o de acuerdo con las distintas especialidades del trabajo policial, se realizarán los ajustes necesarios sobre las piezas del uniforme previstas en el apartado siguiente.

3. El uniforme de trabajo de los miembros de los Cuerpos de Policía Local estará integrado por las siguientes piezas:

  • a) Uniforme básico de trabajo:
    • 1.º Cazadora policía tipo polar.
    • 2.º Chaleco entretiempo.
    • 3.º Polo manga larga.
    • 4.º Polo manga corta.
    • 5.º Pantalón térmico policía con protecciones.
    • 6.º Pantalón de agua policía.
    • 7.º Chubasquero policial.
    • 8.º Gorra visera policial tipo beisbol.
    • 9.º Zapatos policía.
    • 10.º Botas policía.
    • 11.º Calcetines de invierno.
    • 12.º Calcetines de verano.
    • 13.º Bufanda tubular policía.
    • 14.º Camiseta térmica manga larga.
    • 15.º Camiseta térmica manga corta.
  • b) Uniforme de policía motorista:
    • 1.º Cazadora verano.
    • 2.º Cazadora de invierno.
    • 3.º Pantalones motorista.
    • 4.º Faja lumbar.
    • 5.º Guantes de invierno.
    • 6.º Guantes de verano.
    • 7.º Botas.
    • 8.º Casco integral.
  • c) Uniforme de playa:
    • 1.º Calzado y calcetines deportivos.
    • 2.º Pantalón corto con bolsillos laterales y traseros.
    • 3.º Mochila o bolso de cintura, que podrán usar cómo complemento.
  • d) Uniforme de embarazadas:
  • En caso de prestarse servicio en estado de embarazo, se utilizará el uniforme correspondiente adaptado a ese estado. Se podrá prescindir del uniforme a partir del tercer mes de embarazo o antes si las circunstancias así lo aconsejan.
  • Artículo 9. 
    Uniforme de representación.

    1. El uniforme de representación se usará en actos protocolarios y de representación.

    2. El uniforme de representación para actos institucionales estará integrado por las siguientes piezas:

  • 1.º Chaqueta de gala.
  • 2.º Pantalón recto o falda.
  • 3.º Camisa manga larga.
  • 4.º Corbata.
  • 5.º Gorra de plato.
  • 6.º Guantes blancos.
  • 7.º Pasador de corbata.
  • 3. Los concejos podrán establecer la existencia del uniforme de gala de acuerdo con la organización y estructura de cada Cuerpo. Asimismo, regularán las características, condiciones de utilización, plazos de renovación y aquellas otras cuestiones que se consideren necesarias en relación con los citados uniformes.

    Artículo 10. 
    Distintivos básicos.

    Son distintivos básicos de los Cuerpos de Policía Local, las insignias y divisas para la identificación externa de sus miembros, de modo que, dentro de la necesaria homogeneidad entre todos los Cuerpos de Policía Local de Asturias, se pueda diferenciar a los miembros de los Cuerpos de Policía Local de cada concejo.

    Artículo 11. 
    Uso de divisas, insignias y otros distintivos.

    1. En las piezas del uniforme sólo se podrán llevar las divisas, insignias y otros distintivos previstos en este decreto. No obstante, en los días o actos que se determine en su orden de concesión o norma que las regule y en la forma en que dichas normas dispongan, podrán portarse en el uniforme, las condecoraciones o distinciones que hubiesen sido obtenidas de forma oficial en el ejercicio del cargo o función policial, otorgadas por los distintos cuerpos de seguridad, organismos oficiales de las Administraciones Públicas o por el concejo.

    2. En las prendas visibles del uniforme se portarán las insignias identificativas de los Cuerpos de Policía Local, constituidas por la placa con el escudo del concejo correspondiente y los escudos de brazo, que serán el del Principado de Asturias en el brazo derecho junto con la bandera española en su parte superior y separada del citado escudo, y el del concejo en el izquierdo. En las prendas de cabeza irá el escudo del concejo. Asimismo, en las prendas policiales de uso visible figurará el escudo policial de cada cuerpo en la parte delantera derecha a la altura del pecho. Separado del citado escudo y situado en la parte baja del mismo figurará, de tamaño visible, el número de identificación profesional del policía (NIP).

    3. En el uniforme de representación irá la placa metálica, convenientemente fijada en las prendas visibles en su parte delantera derecha a la altura del pecho, así como las medallas o insignias de las condecoraciones o distinciones oficiales que se posean, que irán en la parte izquierda a la altura del pecho.

    4. Los pasadores correspondientes a dichas condecoraciones o distinciones podrán llevarse en el uniforme de trabajo.

    Artículo 12. 
    Divisas.

    1. Las divisas de los miembros de los Cuerpos de Policía Local consistirán en hombreras, que llevarán los galones con las especificaciones siguientes:

  • a) Comisario Principal: La hombrera llevará, en posición horizontal, tres pares de hojas de roble doradas entrelazadas por par, con una barra doble dorada bordeando el perímetro de la hombrera.
  • b) Comisario: La hombrera llevará, en posición horizontal, dos pares de hojas de roble doradas entrelazadas por par, con una barra doble dorada bordeando el perímetro de la hombrera.
  • c) Intendente: La hombrera llevará, en posición horizontal, un par de hojas de roble doradas entrelazadas, con una barra doble dorada bordeando el perímetro de la hombrera.
  • d) Inspector: La hombrera llevará, en posición horizontal, tres hojas de roble doradas, con una barra dorada bordeando el perímetro de la hombrera.
  • e) Subinspector: La hombrera llevará, en posición horizontal, dos hojas de roble doradas, con una barra dorada bordeando el perímetro de la hombrera.
  • f) Agente: La hombrera llevará, en posición horizontal, una hoja de roble dorada, con una barra dorada bordeando el perímetro de la hombrera.
  • 2. Si la pieza del uniforme no permitiese utilizar las hombreras, se hará empleo de un soporte portadivisas que se prenderá a la altura del pecho delantero izquierdo.

    3. Las divisas referidas a los mandos figurarán también en la prenda de trabajo correspondiente a la cabeza, en su parte frontal.

    4. Los miembros de los Cuerpos de Policía que se encuentren en período de prácticas utilizarán las divisas referidas anteriormente en función a su rango, si bien el color dorado de las mismas será sustituido por el blanco.

    Artículo 13. 
    Otros distintivos.

    1. Los concejos que ya lo hubiesen previsto, o aquellos otros que así lo determinen, podrán establecer el uso de determinados distintivos relativos a las distintas unidades especiales existentes dentro del Cuerpo de la Policía Local, sin que puedan sustituir a los previstos en este decreto ni cambiar la ubicación de los mismos.

    2. El acuerdo del órgano competente del concejo por el que se establezcan estos distintivos deberá ser comunicado a la Dirección General competente en materia de coordinación de policías locales en el plazo de un mes desde que se hubiese adoptado.

    Artículo 14. 
    Acreditación profesional.

    El sistema de acreditación profesional será homogéneo para todos los Cuerpos de Policía existentes en el ámbito del Principado de Asturias, quedando integrada por el carné profesional y por la placa-emblema.

    Artículo 15. 
    Carné profesional.

    1. El carné profesional presentará en su anverso la fotografía de su titular, su categoría profesional, su número de identificación, el nombre del concejo, los escudos del Principado de Asturias y del concejo respectivo y la Leyenda “Policía Local” con el logotipo que corresponda. En el reverso constará el nombre y apellidos de su titular, el número de su documento nacional de identidad, la bandera española y su firma. En su parte inferior irá autorizado con la firma del/la alcalde/sa y el sello del concejo.

    2. Se conformará en una tarjeta plastificada, con unas dimensiones de 85x53 mm, que llevará por ambas caras como fondo la bandera del Principado de Asturias.

    Artículo 16. 
    Placa-emblema.

    1. La placa-emblema será metálica y estará compuesta por el escudo del concejo correspondiente, la Leyenda “Policía Local” rodeando la mitad inferior de aquél y el número de identificación profesional, cuñado en una cartela, que se situará en la base del conjunto. Dispondrá en su reverso de un sistema de fijación que permita poder exhibirla en el uniforme, en su caso, o llevarla en una cartera de doble cuerpo, conjuntamente con la tarjeta del carné profesional.

    2. Por cuestiones de funcionalidad y operatividad, en el uniforme de trabajo se podrá emplear una réplica de la placa-emblema, en material plástico, impreso, pegado o cosido en la prenda correspondiente.

    Artículo 17. 
    Medios técnicos y de defensa.

    1. Los medios técnicos y de defensa son los aparatos, elementos y sistemas que los miembros de los Cuerpos de la Policía Local utilizan para cumplir mejor con sus funciones.

    2. Estos medios podrán ser para uso individual o de dotación colectiva, debiendo cumplir con las características o especificaciones técnicas a las que obliguen las normas vigentes.

    Artículo 18. 
    Medios de dotación individual.

    Los miembros de los Cuerpos de Policía Local, para una mejor prestación de su servicio, deberán disponer de los siguientes medios:

    a) Equipación obligatoria:

  • 1.º Guantes anticorte intervención policial con su correspondiente portaguantes.
  • 2.º Cinturón policial.
  • 3.º Silbato.
  • 4.º Chaleco reflectante ligero policía.
  • 5.º Chaleco reversible reflectante policía.
  • 6.º Chaleco antibalas y protección policial.
  • 7.º Funda exterior chaleco antibalas y protección policial.
  • 8.º Linterna con su funda.
  • 9.º Grilletes con su funda.
  • 10.º Defensa fija o extensible y la funda que corresponda.
  • 11.º Navaja multiusos con su funda.
  • 12.º Arma de fuego con su munición, cargador, funda antihurto y funda munición de reserva.
  • 13.º Equipo de comunicación, con la funda correspondiente.
  • 14.º Bolsa de equipamiento policial.
  • 15.º Utensilio rompecristales y cortacinturón.
  • b) Equipo complementario, que será opcional a criterio del concejo:

  • 1.º Spray de autodefensa, homologado, con su funda.
  • 2.º Tiras de cierre con freno (bridas) para detenciones múltiples.
  • 3.º Pinza portallaves.
  • Artículo 19. 
    Medios de dotación colectiva.

    Son medios de dotación colectiva:

    a) Medios de movilidad:

  • 1.º Coches, furgonetas, todoterrenos y demás medios de transporte según las necesidades y criterio del concejo.
  • 2.º Motocicletas, que podrán ser de tipo y de cilindrada distintos según su utilización.
  • 3.º Embarcaciones, de considerarlo el concejo.
  • b) Medios que irán en los coches policiales que presten habitualmente servicios operativos:

  • 1.º Cámara fotográfica digital.
  • 2.º Pinzas de arranque.
  • 3.º Linternas y sistema de carga de sus baterías.
  • 4.º Conos ajustables a la linterna.
  • 5.º Botiquín de primeros auxilios.
  • 6.º Extintor homologado.
  • 7.º Boquilla para RCP.
  • 8.º Cizalla.
  • 9.º Manta térmica.
  • 10.º Caja de guantes de látex.
  • 11.º Bote líquido higiénico desinfección de manos.
  • 12.º Cinta de balizar.
  • 13.º Conos.
  • 14.º Botas de agua.
  • 15.º Bastones luminosos u otros aparatos ópticos para la regulación nocturna del tráfico.
  • 16.º Cinta métrica.
  • 17.º Mascarilla desechable antipolución.
  • c) Medios de inspección, control y prevención en función de las decisiones y necesidades de cada concejo:

  • 1.º Sonómetros.
  • 2.º Etilómetros.
  • 3.º Drogotest.
  • 4.º Cinemómetros fijos o móviles.
  • 5.º Equipos de captación de imágenes.
  • 6.º Desfibrilador DESA.
  • d) Otros medios:

    Los concejos podrán disponer la dotación para los miembros de sus cuerpos de policía, de inmovilizadores eléctricos homologados, si así lo consideran conveniente.

    Artículo 20. 
    Custodia de las armas y prácticas para su manejo.

    1. Para la custodia de las armas reglamentarias y su cartuchería se utilizarán armeros y cámaras con capacidad suficiente, con cumplimiento de los requisitos exigidos por el Reglamento de armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero y por la normativa de aplicación, siendo obligatoria la existencia de una zona fría para su manejo.

    2. Los Cuerpos de Policía Local que dispongan de galería o foso para las prácticas de tiro deberán establecer un calendario cuatrimestral para que sus efectivos puedan efectuar un número mínimo de prácticas, que permita su actualización en la seguridad y en el manejo del arma reglamentaria, llevando, a estos efectos, un control detallado e individualizado de tales prácticas.

    3. La Consejería, a través de la Escuela de Seguridad Pública del Principado de Asturias, elaborará un plan anual para que los concejos puedan cumplir con el deber señalado en el apartado anterior.

    CAPÍTULO III. 
    VIGILANTES MUNICIPALES, AUXILIARES DE POLICÍA LOCAL Y FUNCIONARIOS EN PRÁCTICAS

    Artículo 21. 
    Especialidades relativas a los vigilantes municipales.

    1. El uniforme de los vigilantes municipales deberá contener las piezas señaladas para los miembros de los Cuerpos de Policía Local, en función de sus necesidades y según determine el concejo al que pertenezcan, diferenciándose en los siguientes aspectos:

  • a) Llevarán la Leyenda “vigilante municipal” tanto en la parte delantera derecha del pecho de la pieza de que se trate como centrada en la espalda.
  • b) Las hombreras portarán el escudo del concejo.
  • c) en su caso, la persona que ostente la jefatura entre los vigilantes llevará una barra de color plata en el ángulo trasero exterior de la hombrera.
  • 2. Su carné profesional será semejante al de los miembros de policía local, pero no tendrán placa-emblema metálica, que se sustituirá por un modelo en material plástico o semejante, que irá impreso, pegado o cosido en la pieza de que se trate.

    3. No podrán llevar armas de fuego, pero sí los medios de dotación que determine el concejo de acuerdo con las funciones concretas, según lo establecido en el artículo 18.

    4. Los vehículos no llevarán logotipo, pero en las puertas delanteras irá el escudo del concejo y debajo la Leyenda “vigilancia municipal”.

    Artículo 22. 
    Especialidades relativas a los auxiliares de policía local.

    1. El uniforme de los auxiliares de policía local será el mismo que el de los miembros de los Cuerpos de Policía Local, en función de sus necesidades, de la época en la que sean contratados y según determine la jefatura de policía local, diferenciándose en los siguientes aspectos:

  • a) Llevarán la Leyenda “auxiliar de policía local” tanto en la parte delantera derecha del pecho de la pieza de que se trate como centrada en la espalda.
  • b) Las hombreras portarán el escudo del concejo.
  • 2. Su carné profesional será semejante al de los miembros de policía local, en el que se sustituirá la categoría por auxiliar de policía local, facilitándole el concejo un número de identificación al que precederá la letra A.

    3. No tendrán placa-emblema metálica, que se sustituirá por un modelo específico en material plástico o semejante, que irá impreso, pegado o cosido en la pieza de que se trate.

    4. No podrán llevar armas, pero sí los medios de dotación que determine el concejo de acuerdo con las funciones concretas, según lo establecido en el artículo 18.

    Artículo 23. 
    Especialidades relativas a los funcionarios en prácticas.

    1. Los funcionarios en prácticas usarán el mismo uniforme que los miembros de los Cuerpos de la Policía Local con la singularidad de que deberán portar al lado izquierdo del pecho y centrada sobre este, la Leyenda “Prácticas”.

    2. No podrán llevar armas de fuego, pero sí los medios de dotación que determine el concejo de acuerdo con las funciones concretas, según lo establecido en el artículo 18.

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS. 

    Disposición Transitoria Única. 
    Período de renovación.

    A partir de la entrada en vigor de la resolución prevista en el artículo 6, las piezas de uniforme, insignias y divisas que hayan de renovarse se sustituirán por otras que cumplan las características y demás condiciones técnicas recogidas en la misma. En todo caso, el plazo máximo para su sustitución será de cuatro años desde la entrada en vigor de la citada resolución.

    DISPOSICIONES FINALES. 

    Disposición Final Primera. 
    Habilitación normativa.

    Se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de coordinación de policías locales para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo del presente decreto.

    Disposición Final Segunda. 
    Entrada en vigor.

    El presente decreto entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

    Dado en Oviedo, a veintitrés de diciembre de dos mil veinte. El Presidente del Principado de Asturias, Adrián Barbón Rodríguez. La Consejera de Presidencia, Rita Camblor Rodríguez. Cód. 2020-11452.