Decreto 254/2020, de 10 de noviembre, sobre Sostenibilidad Energética de la Comunidad Autónoma Vasca.
Vigente desde 19/11/2020 | BOPV 229/2020 de 18 de Noviembre de 2020
Esta norma, que desarrolla la Ley 4/2019, de Sostenibilidad Energética de la Comunidad Autónoma Vasca, se dirige, entre otras administraciones públicas, a entidades locales, consorcios y entidades dependientes de las instituciones locales, que deben aplicarla a sus edificios, instalaciones y parque móvil.
Entre las materias que regula esta norma, se establece la obligación de las administraciones locales que emitan licencias de construcción de velar por que se cumplan los requisitos de calificación energética en los proyectos y obras terminadas, así como de exigir que los correspondientes certificados de eficiencia energética se encuentren inscritos en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética del País Vasco, habiéndose obtenido la correspondiente etiqueta de eficiencia energética.
A la hora de tramitar la licencia de obra para acometer las reformas importantes en los edificios de uso residencial vivienda las administraciones locales deben requerir declaración responsable de la propiedad del edificio confirmando la realización de la correspondiente auditoría energética que determine las posibles medidas a adoptar para la mejora del ahorro y la eficiencia energética, la incorporación de sistemas de suministro energético centralizados o alternativos, así como instalaciones destinadas al aprovechamiento de las energías renovables.
Asimismo, en los nuevos desarrollos urbanísticos las administraciones locales deben establecer reglamentariamente la obligación de prever sistemas centralizados de suministro energético y aprovechamiento de energías renovables.
Por otro lado, se establece la obligación de las administraciones públicas de utilizar combustibles alternativos en los vehículos adquiridos tanto en propiedad como en régimen de alquiler, arrendamiento financiero o contrato de uso.
En los procesos de licitación de vehículos los servicios de contratación deben garantizar la neutralidad tecnológica. En este sentido, los órganos de contratación antes de la publicación de los procesos de licitación deben recabar informe del Gobierno Vasco favorable respecto del cumplimiento del art. 21.2 de la Ley 4/2019, relativo a la utilización de combustibles alternativos.