Desarrollo de la Ley 3/2019 de servicios sociales inclusivos, en materia de coordinación y financiación de la atención primaria de servicios sociales en la Comunidad Valenciana


Decreto 38/2020, de 20 de marzo, del Consell, de coordinación y financiación de la atención primaria de servicios sociales.

Vigente desde 07/05/2020 | DOGV 8805/2020 de 6 de Mayo de 2020

Este Decreto desarrolla la Ley 3/2019, de la Generalitat, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, respecto a:

- la coordinación interadministrativa en materia de servicios sociales entre la Generalitat y las entidades locales de la Comunitat Valenciana, a través del desarrollo del Órgano de coordinación y colaboración interadministrativa en servicios sociales;

- la colaboración interadministrativa para la provisión de servicios sociales con arreglo a la planificación estratégica de la Generalitat en materia de servicios sociales;

- los instrumentos de financiación del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales entre las distintas administraciones públicas de la Comunitat Valenciana, regulando el contrato programa como instrumento para la colaboración financiera; y

- la coordinación en los equipos profesionales de servicios sociales de atención primaria de carácter básico.

El Decreto es de aplicación a la Administración de la Generalitat y a las entidades locales de la Comunitat Valenciana que cuenten con competencias o con atribuciones en materia de servicios sociales.

A pesar de la entrada en vigor de esta norma el 7 de mayo de 2020, las disposiciones reguladoras de la colaboración financiera a través del instrumento del contrato programa entran en vigor el 1 de enero de 2021 y el Título III, relativo a la coordinación en los equipos profesionales de servicios sociales de atención primaria de carácter básico, entra en vigor el 6 de agosto de 2020.

 

 

Vigencia desde: 07-05-2020

I

La Ley 3/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana regula, en su título I, el Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales. En dicho Sistema intervienen, como administraciones públicas, la Generalitat y las entidades locales, entre las que se lleva a cabo una distribución de diferentes competencias y atribuciones a ejercer en los distintos niveles funcionales de atención en materia de servicios sociales. Junto con dicha distribución competencial, la mencionada ley dispone, en su título VI, un sistema de responsabilidad financiera compartida entre las distintas administraciones públicas, a fin de garantizar la provisión de unos servicios sociales de calidad a la ciudadanía en todo el territorio de la Comunitat Valenciana, a través de una colaboración financiera entre la Generalitat, las diputaciones provinciales y los ayuntamientos.

Con la finalidad de dotar al Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales de una actuación coordinada entre las distintas administraciones públicas y de un ejercicio coordinado de sus respectivas competencias y atribuciones, y de sus responsabilidades en materia de financiación, dicha ley regula, en su título III, capítulo II, la coordinación interadministrativa, la colaboración y la cooperación entre las mismas, estableciendo que las administraciones públicas valencianas deben actuar entre sí de conformidad con el deber de colaboración y coordinación, a fin de garantizar la máxima eficiencia, eficacia y calidad en el funcionamiento del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales.

La coordinación interadministrativa viene regulada por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, en su título III, denominado relaciones interadministrativas. Concretamente, en su capítulo I, dicha ley establece como deber que las diferentes administraciones públicas actúen y se relacionen con otras administraciones y entidades u organismos vinculados o dependientes de estas de acuerdo con, entre otros, los principios de colaboración, cooperación y coordinación, entendiendo la colaboración como el deber que tienen las administraciones públicas de actuar con el resto de administraciones para el logro de fines comunes. Además, dicha norma entiende por coordinación la actuación en virtud de la cual una administración pública tiene la obligación de garantizar la coherencia de las actuaciones de las diferentes administraciones públicas afectadas por una misma materia para la consecución de un resultado común; y define la cooperación como la actuación realizada por dos o más administraciones públicas, de manera voluntaria y en ejercicio de sus competencias, por la que asumen compromisos específicos en aras de una acción común.

En la línea de lo anterior, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, también contiene una regulación relativa a las relaciones interadministrativas en su título V, capítulo II, estableciendo que la cooperación económica, técnica y administrativa entre la administración local y la administración de las comunidades autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o los convenios administrativos que suscriban.

II

Es objeto de este decreto la regulación del régimen jurídico de la coordinación interadministrativa en materia de servicios sociales entre la Generalitat y las entidades locales de la Comunitat Valenciana, en desarrollo de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana.

Por un lado, la citada ley de servicios sociales inclusivos otorga a la Generalitat, entre otras, la competencia en la coordinación de las actuaciones, prestaciones y servicios del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales, así como en la elaboración y en el desarrollo de protocolos de coordinación entre las administraciones públicas valencianas, resultando ello posible al amparo de las normas anteriormente mencionadas, que permiten establecer un sistema en el cual la Generalitat fije el marco de actuación y las directrices a seguir en materia de coordinación interadministrativa. A tal fin, dicha ley regula la coordinación, la colaboración y la cooperación entre las administraciones públicas valencianas en el ámbito de los servicios sociales, creando a tales efectos el Órgano de coordinación y colaboración interadministrativa en servicios sociales.

Los preceptos contenidos en dicha ley en materia de coordinación, colaboración y cooperación entre las administraciones públicas valencianas, requieren de un desarrollo reglamentario que complete y concrete su contenido y los dote de aplicabilidad en la práctica. Y, más concretamente, resulta necesario desarrollar las disposiciones relativas al Órgano de coordinación y colaboración interadministrativa en servicios sociales, creado por dicha ley, para su puesta en funcionamiento.

La Ley 3/2019 supuso el reconocimiento de los servicios sociales como servicios esenciales y de interés general. Por otro lado, el artículo 66.3 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, establece que la Generalitat coordinará las funciones propias de las diputaciones provinciales que sean de interés general de la Comunitat Valenciana. Asimismo, el Estatut señala que, a los efectos de coordinar estas funciones, los presupuestos que las diputaciones elaboren y aprueben, se unirán a los de la Generalitat.

La entrada en vigor de la Ley 3/2019 ordena la atribución de funciones a las diputaciones, y la distribución competencial entre los municipios y Generalitat Valenciana. A tales efectos, en el presente decreto se regula el contrato programa como instrumento para la colaboración financiera.

Dada la competencia del Consell para aprobar las directrices de coordinación que habrán de aplicar las diputaciones provinciales en las materias declaradas de interés general para la Comunitat Valenciana, en función del artículo 17 d) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, resulta oportuno establecer en este decreto la regulación de la colaboración financiera entre la Generalitat y las entidades locales para la financiación del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales, concretando la aplicación práctica de la distribución de financiación contenida en la ley de servicios sociales inclusivos.

Finalmente, la ley de servicios sociales inclusivos establece la necesidad de regulación de la figura de dirección en los equipos de profesionales de servicios sociales.

III

Este decreto se estructura en un título preliminar, en tres títulos con sus respectivos capítulos y en siete disposiciones adicionales, cinco disposiciones transitorias,una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

El título preliminar define el objeto del decreto y fija su ámbito subjetivo de aplicación. Con respecto al objeto, este se estructura en tres ámbitos: la coordinación interadministrativa, a través del desarrollo reglamentario del Órgano de coordinación y colaboración interadministrativa en servicios sociales, la colaboración interadministrativa para la provisión de servicios sociales, que incluye la ordenación de los instrumentos de financiación del Sistema público Valenciano de Servicios Sociales, y la coordinación en los equipos de profesionales de servicios sociales de atención primaria de carácter básico. Por lo referente al ámbito subjetivo de aplicación, el decreto se aplica a la Generalitat y a las entidades locales con competencias o atribuciones en materia de servicios sociales en la Comunitat Valenciana.

El título I regula la coordinación interadministrativa, que se llevará a cabo por el Órgano de coordinación y colaboración interadministrativa en servicios sociales. En él se establecen aspectos tales como la composición, las funciones y el régimen organizativo de dicho órgano.

El título II establece la regulación de la colaboración financiera entre administraciones públicas, fijando, por un lado, condiciones y principios generales, sus fórmulas y distribución, y, por otro, el régimen jurídico del instrumento previsto para hacer efectiva tal colaboración financiera: el contrato programa. Respecto al mismo, se especifican aspectos tales como su concepto y ámbito de aplicación; su contenido, forma y objeto; las partes firmantes; los servicios, centros y programas incluidos; su duración; los compromisos y obligaciones de las partes; las fórmulas para su evaluación y seguimiento; su vigencia y prórroga, y las causas de modificación y extinción, entre otros. Asimismo, en él se fijan las ratios para profesionales de servicios sociales de atención primaria de carácter básico, cuya regulación resulta necesaria para el desarrollo del contenido y la aprobación de los contratos programa.

Finalmente, el título III aborda la coordinación en los equipos de servicios sociales de atención primaria de carácter básico. Por un lado, este título contiene la regulación de las funciones y características de la figura de dirección en tales equipos, en desarrollo de lo dispuesto por la Ley 3/2019, que prevé tal función con carácter obligatorio. Por otro lado, dicho título regula las funciones del equipo de profesionales de la zona básica de servicios sociales, en el que se incardinan el equipo de intervención social y las unidades de igualdad, de apoyo jurídico y de apoyo administrativo, funciones que deben ejercerse en consonancia con el principio de coordinación. Finalmente, dicho título regula las comisiones de coordinación técnica en el ámbito de tales equipos, confiriendo un carácter preceptivo a la comisión de valoración y seguimiento de ayudas y a la comisión de intervención social.

Este decreto se adecua a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En virtud de los principios de necesidad y eficacia, esta disposición se fundamenta en la existencia de un mandato de desarrollo de la Ley 3/2019, tanto en la regulación del régimen jurídico de la coordinación, colaboración interadministrativa como en la ordenación de los instrumentos de financiación del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales y la regulación de la coordinación en los equipos profesionales de servicios sociales de atención primaria de carácter básico.

En el procedimiento de elaboración de esta norma se ha garantizado la seguridad jurídica ya que este decreto es coherente con el marco jurídico vigente siendo una iniciativa normativa que cumple con el principio de proporcionalidad conteniendo la regulación imprescindible para desarrollar la citada Ley 3/2019, de 18 de febrero, de manera que se complete y concrete su contenido, dotándolo de aplicabilidad en la práctica.

Se ha dado cumplimiento al principio de transparencia ya que se han observado los trámites que regulan tanto la normativa en materia de procedimiento administrativo común como el decreto sobre la forma, estructura y procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat y en particular la normativa en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, respetando en igual medida la normativa propia sobre protección de datos de carácter personal.

Esta disposición está incluida en el Plan normativo de la Administración de la Generalitat de 2020.

Por todo ello,de acuerdo con el articulo 28.c) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, conforme con el Consell Jurídic Consultiu, a propuesta de la vicepresidenta y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas, previa deliberación del Consell en la reunión de 20 de marzo de 2020,

DECRETO

TÍTULO PRELIMINAR. 
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. 
Objeto

El presente decreto tiene por objeto el desarrollo de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana (en adelante, Ley de servicios sociales inclusivos) con respecto a:

a) La regulación del régimen jurídico de la coordinación interadministrativa en materia de servicios sociales entre la Generalitat y las entidades locales de la Comunitat Valenciana, a través del desarrollo de la estructura y funciones del Órgano de coordinación y colaboración interadministrativa en servicios sociales.

b) El establecimiento de las fórmulas de colaboración interadministrativa para la provisión de servicios sociales, con arreglo a la planificación estratégica de la Generalitat en materia de servicios sociales.

c) La ordenación de los instrumentos de financiación del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales entre las distintas administraciones públicas de la Comunitat Valenciana, bajo los principios de universalidad, responsabilidad pública y responsabilidad institucional en la atención, así como de gestión de carácter territorial, administrativo y organizacional, mediante la regulación de la colaboración financiera entre la Generalitat y las entidades locales, a través del instrumento del contrato programa.

d) La regulación de la coordinación en los equipos profesionales de servicios sociales de atención primaria de carácter básico, mediante el desarrollo de la figura profesional de dirección y sus funciones y de las funciones de profesionales de servicios sociales de atención primaria de carácter básico y su coordinación a través de comisiones de coordinación técnica.

Artículo 2. 
Ámbito subjetivo de aplicación

El presente decreto resulta de aplicación a la Administración de la Generalitat y a las entidades locales que, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, cuenten con competencias o con atribuciones en materia de servicios sociales.

TÍTULO I. 
COORDINACIÓN INTERADMINISTRATIVA

Artículo 3. 
Órgano de coordinación y colaboración interadministrativa en servicios sociales

1. La coordinación interadministrativa en materia de servicios sociales se llevará a cabo por el Órgano de coordinación y colaboración interadministrativa en servicios sociales, como instrumento de coordinación y colaboración entre las distintas administraciones públicas con competencias o atribuciones en materia de servicios sociales e igualdad en la Comunitat Valenciana.

2. El Órgano de coordinación y colaboración interadministrativa en servicios sociales estará adscrito a la conselleria competente en servicios sociales y contará con una unidad administrativa de apoyo que se creará a tales efectos.

Artículo 4. 
Composición del Órgano de coordinación y colaboración interadministrativa en servicios sociales

1. El Órgano de coordinación y colaboración interadministrativa en servicios sociales estará compuesto por el mismo número de representantes de las entidades locales que de la Generalitat, de conformidad con la distribución siguiente:

  • 1.1. En representación de la Generalitat:
    • a) La consellera o conseller competente en servicios sociales, que actuará como presidenta o presidente.
    • b) La secretaria o secretario autonómico competente en Planificación y Organización del Sistema, que actuará como vicepresidenta o vicepresidente
    • d) La directora o director general competente en Gestión y Organización del sistema, que actuará como secretaria o secretario.
    • d) El número de representantes de las diferentes direcciones generales de la conselleria competente en servicios sociales que sea necesario para mantener la paridad con las personas representantes de las entidades locales.
  • 1.2. En representación de las entidades locales, las personas representantes políticas con competencias en servicios sociales según la siguiente distribución, en función de su población:
    • a) Una persona representante de cada diputación provincial.
    • b) Una persona representante de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.
    • c) Una persona representante del ámbito de los servicios sociales de cada municipio con población superior a 100.000 habitantes.
    • d) Los municipios con población inferior a 100.000 habitantes contarán con cinco representantes y serán designados por la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, según la siguiente distribución:
    • d.1) Una entidad local representante del ámbito de los servicios sociales de los municipios de menos de 5.000 habitantes
    • d.2) Una entidad local representante del ámbito de los servicios sociales de los municipios de 5.001 a 10.000 habitantes.
    • d.3) Una entidad local representante del ámbito los servicios sociales de los municipios de 10.001 a 20.000 habitantes.
    • d.4) Una entidad local representante del ámbito de los servicios sociales de los municipios de 20.001 a 50.000 habitantes.
    • d.5) Una entidad local representante del ámbito los servicios sociales de los municipios de 50.001 a 100.000 habitantes.
  • 2. La representación del órgano regulada en el apartado 1.2 se renovará a lo largo de los seis meses siguientes a la constitución de las corporaciones locales.

    3. Las personas representantes de las entidades locales a las que se refiere el apartado 1.2 d) deberán ser designadas por la Federación Valenciana de Municipios y Provincias en el plazo dispuesto en el apartado anterior, a través de su Junta de Portavoces, de entre los alcaldes o alcaldesas, o presidentes o presidentas de la corporación, así como de entre presidentes o presidentas de Mancomunidades.

    En todo caso, dicha designación deberá asegurar la representación de los municipios con arreglo al criterio poblacional y la representación de las tres provincias, y las diferentes zonas de servicios sociales, con al menos una persona representante en alguna de las franjas de distribución poblacional fijadas en el apartado 1.2 d) del presente artículo.

    4. En el Órgano de coordinación y colaboración interadministrativa en servicios sociales se garantizará una composición equilibrada entre mujeres y hombres de forma que, en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

    Artículo 5. 
    Funciones del Órgano de coordinación y colaboración interadministrativa en servicios sociales

    El Órgano de coordinación y colaboración interadministrativa en servicios sociales ejercerá las siguientes funciones:

    a) Asegurar la acción coordinada de la administración de la Generalitat y de las entidades locales de la Comunitat Valenciana en materia de servicios sociales.

    b) Formular propuestas para el funcionamiento y la mejora de la calidad del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales.

    c) Crear comisiones técnicas para la realización de estudios y propuestas de planificación en ámbitos específicos de actuación.

    d) Elaborar informes económicos para el establecimiento de módulos para la financiación del personal profesional y de las prestaciones de atención primaria en que participen las entidades locales.

    e) Emitir informes preceptivos sobre el Plan estratégico de servicios sociales, el Mapa de servicios sociales, la Cartera de prestaciones de servicios sociales y el Plan de infraestructuras de servicios sociales.

    f) Facilitar el intercambio de información entre las administraciones públicas, especialmente de los recursos destinados a servicios sociales.

    g) Actuar como vía de participación en el diseño de la planificación del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales.

    Artículo 6. 
    Régimen organizativo y de funcionamiento del Órgano de coordinación y colaboración interadministrativa en servicios sociales

    1. El Órgano de coordinación y colaboración interadministrativa en servicios sociales se reunirá, con carácter ordinario, al menos semestralmente y, con carácter extraordinario, cuando lo estime oportuno la persona titular de la presidencia, o bien la tercera parte de sus miembros.

    2. El Órgano de coordinación y colaboración interadministrativa en servicios sociales deberá aprobar, en un plazo máximo de nueve meses a partir de su constitución, sus normas de funcionamiento, así como el régimen de sustitución de las personas integrantes del mismo, que recaerá en personas del mismo rango, a excepción de la presidencia que podrá ser delegada en un rango no inferior al de secretaría autonómica y que deberán en todo caso, respetar lo dispuesto en la normativa estatal en materia de órganos colegiados y demás normativa vigente en esta materia.

    TÍTULO II. 
    COLABORACIÓN FINANCIERA ENTRE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

    CAPÍTULO I. 
    PRINCIPIOS GENERALES

    Artículo 7. 
    Fórmulas de colaboración financiera

    1. La colaboración entre las distintas administraciones públicas de la Comunitat Valenciana para la financiación del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales se fijará a través de convenios plurianuales u otras fórmulas previstas en la normativa vigente.

    2. Los convenios y el resto de fórmulas de colaboración financiera serán coherentes con el Plan estratégico de servicios sociales de la Comunitat Valenciana y el resto de instrumentos de planificación establecidos en la ley de servicios sociales inclusivos.

    Artículo 8. 
    Marco normativo

    Los convenios de colaboración financiera con las entidades locales que se suscriban, tanto por parte de la Administración de la Generalitat como por parte de las diputaciones provinciales se regirán por la ley de servicios sociales inclusivos, este decreto y demás normativa de ámbito estatal, autonómico y local aplicable en cada administración.

    Artículo 9. 
    Distribución y condiciones de la financiación

    1. Para la financiación de los servicios sociales que presten los municipios y mancomunidades, las Administraciones Públicas de la Comunitat Valenciana aportarán las cantidades que les correspondan respectivamente, de conformidad con lo establecido en la Ley de Servicios Sociales Inclusivos y el Plan Estratégico de servicios sociales correspondiente en el caso de las Diputaciones.

    2. Los fondos aportados por otras fuentes de financiación diferentes de las aportaciones de las administraciones públicas mencionadas en el apartado anterior se deducirán del coste total de la financiación, al efecto de determinar la distribución participativa de cada administración pública.

    3. Una vez recibida la financiación estable de los puestos de trabajo de la zona básica de servicios sociales, de aquellos otros previstos en dicha financiación y de aquellos servicios de área de servicios sociales de su competencia, las entidades locales deberán incorporarán progresivamente estos puestos, mediante los instrumentos de ordenación técnica correspondiente, a sus respectivas ofertas de empleo público, con sujeción a la normativa reguladora sobre incorporación de nuevos efectivos durante la vigencia del primer contrato programa. A los efectos de este decreto, se entiende por financiación estable aquella recibida una vez firmado el primer contrato programa.

    Artículo 10. 
    Relaciones interadministrativas en materia de servicios sociales

    Las relaciones jurídicas y económicas, y las relaciones de colaboración interadministrativas en materia de servicios sociales, se regularán a través de contratos programa, con la finalidad de dotarlos de estabilidad, mejorar la calidad de los servicios públicos dirigidos a la ciudadanía y la eficiencia en la utilización de los recursos públicos.

    CAPÍTULO II. 
    EL CONTRATO PROGRAMA

    Artículo 11. 
    Concepto de contrato programa

    1. A los efectos de este decreto, se entiende por contratos programa aquellos convenios interadministrativos plurianuales suscritos para la gestión de la ejecución de las prestaciones en materia de servicios sociales, con la finalidad de regular las relaciones jurídicas y financieras, así como las relaciones de colaboración interadministrativas, en materia de servicios sociales.

    2. Será preceptiva la utilización de los contratos programa por parte de la administración de la Generalitat y las diputaciones provinciales como instrumento para regular la financiación a los municipios y mancomunidades para la prestación de servicios sociales.

    Artículo 12. 
    Contenido y forma

    1. Los contratos programa deberán especificar, en los términos de los artículos siguientes, como mínimo:

  • a) Título del contrato programa, que incluirá las partes intervinientes y un resumen del objeto
  • b) Lugar y fecha de suscripción
  • c) Partes que celebran el contrato programa, capacidad jurídica con la que actúa cada una de las personas que intervienen en su nombre y representación, así como, en su caso, el título competencial que ejercen los entes del sector público que sean parte.
  • d) Objeto y ámbito de aplicación.
  • e) Servicios, centros y programas incluidos.
  • f) Objetivos y actuaciones que se acuerdan desarrollar.
  • g) Compromisos y obligaciones de ambas partes: la conselleria competente en servicios sociales o la diputación provincial correspondiente, y la entidad local.
  • h) Garantías del cumplimiento de las obligaciones.
  • i) Criterios de evaluación del cumplimiento del contrato programa y su seguimiento permanente.
  • j) Contenidos y criterios de la información compartida
  • k) Modalidad de financiación
  • l) Cuantía total de las obligaciones económicas que asume, de una parte, la hacienda de la Generalitat o la diputación provincial correspondiente y, de otra, la entidad local, detallando, por importes y ejercicios, la forma de realizar los pagos y la aplicación presupuestaria a la que se imputan.
  • m) Fecha de inicio de la eficacia.
  • n) Plazo de vigencia y, en su caso, de la prórroga.
  • o) Causas de extinción, forma de finalización de las actuaciones en ejecución y efectos.
  • p) Estructuras y alianzas externas vinculadas al contrato programa.
  • q) La jurisdicción a la que se someterán las cuestiones litigiosas que puedan surgir respecto del contrato programa.
  • r) Sistema de justificación de la obligación presupuestaria con indicación de la aplicación presupuestaria por parte de la entidad local.
  • 2. La conselleria competente en servicios sociales pondrá a disposición de las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana un modelo de contrato programa y de sus anexos, con la finalidad de facilitar la elaboración del mismo y favorecer la homogeneidad de los acuerdos interadministrativos.

    Artículo 13. 
    Partes del contrato programa

    1. A los efectos de este decreto, se considerarán partes del contrato programa los órganos competentes de las administraciones públicas que celebran el contrato programa.

    2. La posición de las partes que suscriben el contrato programa podrá ser ocupada por:

  • a) De un lado, la conselleria competente en servicios sociales o la diputación provincial correspondiente.
  • b) De otro lado, los ayuntamientos, por sí solos o agrupados en mancomunidades.
  • Artículo 14. 
    Objeto

    1. El contrato programa tiene por objeto concretar, para un periodo de tiempo de carácter plurianual determinado, tanto los términos en que se realizará la colaboración y coordinación interadministrativa y financiera en materia de servicios sociales, como las características de prestación y financiación de los servicios y programas en materia de igualdad que se incluyan en el mismo; Igualmente, tiene por objeto establecer, entre otros, los objetivos, las actuaciones, los indicadores, los mecanismos de evaluación y la financiación, de los mismos, de forma que permitan una mayor eficacia y eficiencia en la gestión de dichos servicios y programas.

    2. En particular, serán objeto del contrato programa:

  • a) La financiación de los servicios de la atención primaria de carácter básico regulados en los artículos 15 y 18 de la ley de servicios sociales inclusivos.
  • b) La financiación de los servicios de competencia local de la atención primaria de carácter específico, exceptuados los siguientes servicios competencia de la Generalitat que no hayan sido delegados: de atención diurna y nocturna, de atención ambulatoria y de alojamiento alternativo.
  • Artículo 15. 
    Ámbito de aplicación

    El contrato programa incluirá, de acuerdo con el artículo anterior, los servicios en materia de servicios sociales que un determinado municipio o mancomunidad preste en su ámbito territorial, en los términos que se establezcan en las fichas contenidas en el contrato programa.

    Artículo 16. 
    Anexos del contrato programa

    1. El contrato programa incluirá, como anexos al mismo, los siguientes documentos:

    a) Listado de fichas que se incorporan al contrato programa.

    b) Ficha general de coordinación interadministrativa y colaboración financiera, que contendrá, como mínimo, las siguientes especificaciones:

    b.1) Marco normativo de aplicación al que está sujeto el contrato programa, en el que se incluira el convenio colectivo o acuerdo de aplicación al personal de la entidad local correspondiente.

    b.2) Descripción de la distribución de competencias entre las partes del contrato programa, de conformidad con la normativa que sea de aplicación.

    b.3) Descripción de la distribución de la financiación asignada a cada una de las partes del contrato programa, de conformidad con la normativa que sea de aplicación.

    b.4) Referencia a la planificación y evaluación estratégica en que se enmarca:

    b.4.1) Plan Estratégico de servicios sociales de la Comunitat Valenciana

    b.4.2) Plan estratégico zonal

    b.4.3) Sistemas de información

    c) Fichas individualizadas, agrupadas conforme a los niveles de la estructura funcional establecidos en la ley de servicios sociales inclusivos, cuyo contenido será homogéneo para el conjunto de los contratos programa y que se agruparán en los siguientes bloques:

    Bloque A: atención primaria de carácter básico.

    Bloque B: atención primaria de carácter específico de competencia local.

    Bloque C: atención primaria de carácter específico de competencia de la Generalitat delegables en las entidades locales.

    Bloque D. Atención Secundaria

    Bloque E. Infraestructuras

    Bloque F. Innovación.

    d) Ficha económica.

    e) Certificados suscritos por el órgano o los órganos competentes en los quede justificado que las correspondientes Administraciones Públicas disponen, en los presupuestos en vigor y con carácter plurianual, de los respectivos créditos suficientes para atender las diferentes obligaciones económicas que se deriven de la suscripción del contrato programa.

    En los casos que no pueda ser aportado el certificado con carácter plurianual por causas justificadas por parte de la entidad local, se deberá emitir un certificado durante el primer mes de cada anualidad, que acredite que dispone de los respectivos créditos suficientes para atender las diferentes obligaciones económicas que se deriven de la suscripción del contrato programa.

    2. Las fichas individualizadas mencionadas en el apartado 1 c) contendrán, como mínimo y para cada uno de los bloques, los siguientes apartados:

  • a) Descripción de las funciones o actividades a realizar y de si estas se proveen a través de un centro o a través de un programa, así como la justificación de la acción.
  • b) Objetivos a lograr, diferenciando entre objetivos generales y objetivos específicos.
  • c) Cuadro resumen de las acciones a desarrollar, persona u órgano responsable de su ejecución y periodo en el que se van a realizar.
  • d) Medios y recursos a utilizar: recursos materiales, personales y económicos, entre otros, así como las infraestructuras y equipamientos necesarios.
  • e) Sistema de evaluación del cumplimiento del contrato programa en función del artículo 20 del presente decreto.
  • 3. La ficha económica mencionada en el apartado 1 d) incluirá una tabla que recoja, para cada bloque incluido en el contrato programa, la siguiente información:

  • a) Importe total presupuestado, de conformidad con la ratio de personal que corresponda al municipio o mancomunidad firmante, según está establecida en el art. 65 de la ley de servicios sociales inclusivos.
  • b) Importe de la aportación económica que corresponda a la administración de la Generalitat o a la diputación provincial correspondiente, de acuerdo con el porcentaje establecido para la distribución de la financiación en la ley de servicios sociales inclusivos.
  • c) Importe de la aportación económica que corresponda al municipio o mancomunidad firmante, de acuerdo con el porcentaje establecido para la distribución de la financiación en la Ley de servicios sociales inclusivos.
  • Artículo 17. 
    Duración del contrato programa

    La duración del contrato programa será el establecido en la ley de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana.

    Artículo 18. 
    Unidad administrativa de gestión del contrato programa

    La unidad administrativa de apoyo al Órgano de coordinación y colaboración interadministrativa en servicios sociales regulada en el artículo 3.2, gestionará asimismo los contratos programa.

    Artículo 19. 
    Compromisos y obligaciones de las partes

    1. Las administraciones públicas que suscriban el contrato programa tendrán las siguientes obligaciones:

  • a) Ejercer las competencias y atribuciones que establece la ley de servicios sociales inclusivos.
  • b) Hacer efectivo el sistema de responsabilidad financiera compartida previsto en la ley de servicios sociales inclusivos.
  • c) Identificar los centros o servicios incluidos en el contrato programa con los símbolos o anagramas competentes para su provisión añadiendo la leyenda: «Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales», de acuerdo al artículo 7 de la Ley 3/2019 de servicios sociales inclusivos, así como la disposición adicional sexta del Decreto 59/2019, de 12 de abril, del Consell, de ordenación del sistema público valenciano de servicios sociales.
  • d) Cualesquiera otros compromisos y obligaciones estipulados en el propio contrato programa.
  • 2. La conselleria competente en servicios sociales, o en su caso, la diputación provincial correspondiente territorialmente, tendrá, además de lo especificado en el apartado anterior, la obligación de dar inicio al procedimiento para la suscripción del contrato programa con los ayuntamientos o con las mancomunidades que corresponda.

    3. El ayuntamiento o mancomunidad que preste los servicios contenidos en el contrato programa tendrá, además de las obligaciones referidas en el apartado primero, la obligación de justificar el gasto y la actividad realizada para cada servicio incluido en su contrato programa, mediante la documentación administrativa justificativa del gasto que en el mismo se determine.

    4. El ayuntamiento o mancomunidad tendrá, asimismo, la obligación de recoger los indicadores sociales que la conselleria competente en servicios sociales le solicite, que deberán constar en una memoria de actividades.

    5. La entidad local deberá aportar informe de la Mesa General de negociación correspondiente respecto a las materias incluidas en el contrato programa que deben ser objeto de negociación durante los 6 meses siguientes a la firma del contrato programa.

    6. La entidad deberá explicitar el convenio colectivo y/o acuerdo de aplicación al personal de la entidad local correspondiente.

    7. El Ayuntamiento o Mancomunidad deberá cumplir con la normativa de ratio de personal mínima establecida en la Ley 3/2019 incorporando progresivamente los puestos de trabajo mediante los instrumentos de ordenación técnica correspondiente, a sus respectivas ofertas de empleo público durante toda la vigencia del primer contrato programa.

    Artículo 20. 
    Evaluación y seguimiento

    1. La evaluación del cumplimiento del contrato programa se basará, por un lado, en los criterios de evaluación que se establezcan en el correspondiente contrato programa, que en todo caso serán homogéneos y, de otra, en la aportación del seguimiento de los indicadores que, anualmente, los ayuntamientos y mancomunidades firmantes enviarán al centro directivo competente en la gestión de los contratos programa solicitados por la conselleria competente en servicios sociales relativos a la respectiva gestión de los mismos, desagregados por sexo y por grupos de edad, entre otros. Respecto a los aspectos del contrato programa que afecten a materias de obligada negociación deberán adjuntar informe de evaluación de la mesa general de negociación.

    2. Sin perjuicio de lo anterior, la evaluación del cumplimiento del contrato programa y el seguimiento permanente de los contratos programa será realizada por las Direcciones Territoriales en el caso de la Generalitat, o por el órgano competente en el caso de las Diputaciones, y se dará cuenta a las comisiones mixtas de seguimiento y control para su conocimiento. Estas comisiones mixtas podrán estar asistidas por las comisiones técnicas de cada contrato programa.

    3. De las conclusiones de la evaluación del informe de seguimiento de la ejecución del contrato programa y del seguimiento de los indicadores por las comisiones técnicas de seguimiento y evaluación, se remitirá una copia a la unidad administrativa de gestión de los contratos programa para que su conocimiento, al objeto de diseñar o actualizar la planificación de servicios sociales. En su momento, esta unidad lo pondrá a disposición del Órgano de Coordinación y Colaboración Interadministrativa en Servicios Sociales.

    Artículo 21. 
    Comisiones mixtas de seguimiento y control

    1. Para la evaluación de los contratos programa suscritos con los ayuntamientos o mancomunidades se constituirán tres comisiones mixtas de seguimiento y control, una por ámbito provincial, que estarán integradas por representantes de cada una de las partes del contrato programa y que deberá reunirse, con carácter ordinario, al menos una vez al año y, con carácter extraordinario, cuando lo estime oportuno la presidencia o la tercera parte de miembros de la comisión correspondiente.

    2. Las comisiones mixtas de seguimiento y control tendrán las siguientes funciones:

    a) Conocer y valorar la supervisión de la ejecución del contrato programa realizada por la comisión técnica correspondiente. En los aspectos del contrato programa que afecten a materias de obligada negociación se deberá adjuntar informe de evaluación de la mesa general de negociación.

    b) Conocer las evaluaciones anuales de seguimiento.

    c) Conocer las controversias que no se hayan podido resolver, eventualmente, en la comisión técnica de seguimiento y evaluación de los contratos programa.

    d) Valorar el informe anual de seguimiento de indicadores y el informe final de evaluación de ejecución y gasto de las comisiones técnicas de seguimiento y evaluación de los contratos programa.

    3. Las comisiones mixtas de seguimiento y control de los contratos programa tendrán la siguiente composición:

  • 3.1. En representación de la Generalitat:
    • a) La persona titular de la secretaria autonómica competente en planificación de servicios sociales, que ejercerá la presidencia.
    • b) La persona titular de la dirección general competente en gestión de los contratos programa, que ejercerá la vicepresidencia.
    • c) La persona ocupante de la jefatura de servicio de la unidad de gestión del contrato programa, que ejercerá la secretaría.
    • d) La persona titular de la respectiva dirección territorial de servicios sociales.
    • e) Una persona ocupante de una jefatura de servicio de la dirección general competente en atención primaria de servicios sociales.
  • 3.2. En representación de los ayuntamientos o mancomunidades:
    • a) Dos representantes designados por la Federación Valenciana de Municipios y provincias con atribuciones en materia de servicios sociales, de los que al menos uno de ellos sea una entidad local de más de 20.000 habitantes.
  • 3.3. En representación de la diputación provincial correspondiente:
    • a) La diputada o diputado con atribuciones en materia de servicios sociales, o la diputada o diputado en quien delegue o le sustituya.
    • b) La diputada o diputado con atribuciones en materia de igualdad de género, o la diputada o diputado en quien delegue o le sustituya.
    • c) La persona titular de la jefatura del departamento de la diputación con atribuciones en materia de servicios sociales, o persona técnica en quien delegue o le sustituya.
    • d) La persona titular de la jefatura del departamento de la diputación con atribuciones en materia de igualdad de género, o persona técnica en quien delegue o le sustituya.
  • 3.4. Una persona por cada una de las organizaciones sindicales más representativas
  • 4. En la composición de las comisiones mixtas de seguimiento y control se garantizará la presencia equilibrada de mujeres y hombres, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de igualdad entre mujeres y hombres y en aplicación de lo previsto en los planes de igualdad aprobados por la conselleria competente en servicios sociales.

    5. El Órgano de coordinación y colaboración interadministrativa en servicios sociales aprobará en el plazo de seis meses las normas de funcionamiento de las comisiones mixtas.

    Artículo 22. 
    Comisiones técnicas de seguimiento y evaluación de los contratos programa

    1. Cada una de las comisiones mixtas de seguimiento y control crearán comisiones técnicas de seguimiento y evaluación por cada departamento conforme alDecreto 34/2021 de 26 de febrero, del Consell (EDL2021/11097)de regulación del Mapa de servicios sociales de la Comunitat Valenciana. Si se considera necesario por la comisión mixta de seguimiento y evaluación también se podrán crear comisiones que agrupen más de un departamento.

    2. Las comisiones técnicas de seguimiento y evaluación de los contratos programa tendrán las siguientes funciones:

    a) Supervisar la ejecución del contrato programa de acuerdo con los informes de evaluación de carácter preceptivo emitidos por la Dirección territorial en el caso de la Generalitat, o por el órgano competente en el caso de las Diputaciones Provinciales.

    b) Supervisar la ejecución de los indicadores del contrato programa.

    c) Realizar evaluaciones continuas de seguimiento.

    d) Conocer las controversias técnicas que puedan, eventualmente, plantearse.

    e) Conocer el informe anual de seguimiento de indicadores y el informe final de evaluación de ejecución y gasto que serán emitidos preceptivamente por las Direcciones Territoriales en el caso de la Generalitat o por el órgano competente en el caso de las Diputaciones Provinciales.

    3. Las comisiones técnicas de seguimiento y evaluación de los contratos programa tendrán la siguiente composición:

  • 3.1. En representación de la Generalitat o en su caso la Diputación Provincial correspondiente:
    • a) Una persona técnica de la respectiva dirección territorial de la conselleria competente en servicios sociales.
    • b) Una persona técnica de la dirección general competente en atención primaria de servicios sociales o persona técnica homóloga en el caso de las diputaciones provinciales.
    • c) Una persona técnica de la unidad de gestión del contrato programa o persona técnica homóloga en el caso de la Diputación Provincial., que ejercerá la secretaría.
  • 3.2. En representación del ayuntamiento o mancomunidad correspondiente:
    • a) La persona coordinadora de los servicios sociales, o, en su caso, la persona directora con competencias en el área de servicios sociales.
    • b) Dos personas técnicas que ejerzan funciones en materia de servicios sociales e igualdad.
  • 4. Se garantizará una composición equilibrada entre mujeres y hombres de forma que, en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

    Artículo 23. 
    Financiación y justificación

    1. El contrato programa deberá indicar, de acuerdo con el marco competencial y la distribución de financiación establecidos en la ley de servicios sociales inclusivos:

    a) El importe total a financiar por cada administración firmante.

    b) El porcentaje del módulo de financiación de personal que corresponda financiar a cada administración parte en el contrato programa de acuerdo a la disposición transitoria 4ª de la ley de servicios sociales inclusivos, quedando desglosados los conceptos que integran dicha financiación, especialmente el módulo económico de la dirección.

    c) El porcentaje del coste de las prestaciones que corresponda financiar a cada administración, distinguiendo entre prestaciones económicas, profesionales y tecnológicas de acuerdo a la disposición transitoria quinta de la ley de servicios sociales inclusivos.

    d) El sistema de justificación será el establecido a través del contrato programa, conteniendo, como mínimo y con carácter anual, la certificación del gasto realizada por la intervención municipal del Ayuntamiento o Mancomunidad, la certificación de la secretariía municipal de todos los profesionales financiados a través del contrato programa y una memoria final justificativa general de las actividades realizadas que comprenderá todas las acciones desarrolladas en los servicios integrados en el contrato programa, firmada por la dirección de los servicios sociales municipales y por órgano competente en el área de servicios sociales de la entidad local, sin perjuicio de la memoria final de todo el periodo de vigencia del contrato programa.

    2. El pago del importe financiado, salvo que la legislación de la Generalitat permita un régimen de libramiento de transferencias corrientes distinto, en cuyo caso se seguirá el mismo, se ajustará a lo dispuesto en la Ley de presupuestos de la Generalitat Valenciana:

    1º) Se anticipará un 70 % del importe anual de la transferencia tras la concesión de esta en la primera anualidad, así como, en cada anualidad siguiente durante la vigencia del contrato-programa.

    2º) El resto se abonará tras la aportación y comprobación de la documentación justificativa de la efectiva y correcta aplicación del importe inicialmente anticipado por parte del beneficiario del gasto objeto de la transferencia otorgada en la anualidad, que será en todo caso realizada antes del 31 de octubre de cada anualidad, así como, en cada anualidad siguiente durante la vigencia del contrato-programa.

    Durante el mes de enero del ejercicio siguiente, deberán justificar los gastos objeto de la transferencia que hayan sido financiados con los importes realmente percibidos, momento a partir del cual se procederá a la liquidación de esta, de la que podrá derivarse una regularización, que implicará la exigencia del reintegro de los importes indebidamente percibidos, caso de que la justificación fuera insuficiente.

    De acuerdo con las disponibilidades reales de la tesorería, en los supuestos previstos en el apartado segundo del presente artículo en los que se haya fijado un porcentaje de pago anticipado, las entregas efectivas podrán ser fraccionados siempre que lo permita la naturaleza y objeto de la transferencia, hasta llegar al límite señalado de porcentaje máximo, y se mantendrá el resto de condiciones para el seguimiento y control de los objetivos del convenio interadministrativo plurianual.

    En el caso de las Diputaciones Provinciales se establecerán estos porcentajes de pago, salvo que por su regulación en el régimen de libramiento se establezcan porcentajes diferentes, en cuyo caso los porcentajes establecidos en este artículo serán de aplicación subsidiaria.

    3. En aquellos casos que el gasto justificado haya sido inferior al importe financiado inicialmente, de acuerdo con lo pactado en el contrato programa, la conselleria competente en servicios sociales o, en su caso, la diputación provincial correspondiente, a la vista de la justificación recibida, llevará a cabo una liquidación con la finalidad de determinar la cuantía a reintegrar por parte del ayuntamiento o mancomunidad perceptora.

    4. El importe financiado, en ningún caso puede ser superior a los gastos derivados de la ejecución del contrato programa, de acuerdo al artículo 48.6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

    Artículo 24. 
    Formalización, vigencia y prórroga

    1. Para su validez, el contrato programa deberá firmarse por ambas partes y deberá contener la especificación del periodo temporal determinado de vigencia.

    2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, se podrá modificar dicho período de vigencia, bien en función de los resultados de la evaluación continua del contrato programa o bien en función de que pueda ser revisado, de acuerdo con las modificaciones del marco normativo que eventualmente se puedan producir.

    3. En el supuesto de los contratos programa suscritos por las diputaciones provinciales con ayuntamientos o mancomunidades, se remitirá una copia de los mismos al centro directivo competente en gestión de los contratos programa, al objeto de disponer de información completa sobre los convenios interadministrativos vigentes en materia de servicios sociales para el Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales. Esta información se remitirá al Órgano de coordinación y colaboración interadministrativa en servicios sociales.

    Artículo 25. 
    Actualización y modificación del contrato programa

    1. El contrato programa podrá ser actualizado o modificado por acuerdo de las partes mediante la incorporación de las adendas correspondientes, sin que resulte necesaria la elaboración de un nuevo contrato programa.

    2. No obstante lo anterior, la finalización del contrato programa que resulte por la incorporación producida en virtud de las modificaciones a que se refiere el apartado anterior, será en todo caso la inicialmente pactada, con independencia de la fecha de inicio de cada prestación o servicio adicional.

    Artículo 26. 
    Causas de extinción, incumplimiento y efectos

    1. El contrato programa se extingue por las siguientes causas:

    a) El cumplimiento de las actuaciones que constituyeron su objeto.

    b) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga de este.

    c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes firmantes.

    En este caso, cualquiera de las partes tendrá que notificar, de acuerdo con el procedimiento administrativo común, por escrito a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o los compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la unidad administrativa responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

    En el supuesto de que el incumplimiento afecte materias de obligada negociación de la mesa general de negociación de la entidad local, también se podrá remitir por parte de la unidad administrativa responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio esta situación a la mesa general de negociación.

    Si, transcurrido el plazo indicado en el requerimiento, persiste el incumplimiento, la parte que lo haya dirigido notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

    La resolución del convenio por esta causa podrá comportar la indemnización de los perjuicios causados si así hubiera estado previsto en el contrato programa sin perjuicio del reintegro de las cantidades que resultaron de la liquidación.

    La obligación de reintegro afectará exclusivamente a los servicios en los que se haya comprobado el incumplimiento según la documentación justificativa del contrato programa que se presenta para cada anualidad.

    No será causa de resolución la falta de justificación de parte de los gastos, sin perjuicio de las obligaciones de reintegro que pueda comportar conforme el artículo 23 de este Decreto.

    El incumplimiento de las obligaciones y compromisos será revisado anualmente y afectará el año natural no teniendo efectos retroactivos.

    d) El acuerdo unánime de las partes firmantes.

    e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

    f) Por cualquier otra causa diferente de las anteriores prevista en el mismo contrato programa, así como en el resto de normativa que resulte de aplicación.

    2. En el supuesto de contratos programa suscritos por las diputaciones provinciales con ayuntamientos o mancomunidades, su resolución tendrá que comunicarse al centro directivo competente en gestión de los contratos programa.

    Artículo 27. 
    Entrada en vigor del contrato programa

    El contrato programa entrará en vigor en la fecha que se establezca en el mismo, salvo que la fecha de efectos se estipule en otros términos y sin perjuicio de que sus efectos puedan ser reconocidos desde el 1 de enero, o desde otra fecha diferente en el caso de determinados servicios, centros o programas que se incorporen con posterioridad conforme a lo dispuesto en sus correspondientes objetivos.

    Artículo 28. 
    Titularidad de los datos

    1. Los datos que se deriven de la realización de las actividades contenidas en el contrato programa y que comprenderán en todo caso los contenidos en las justificaciones económicas y de las comisiones reguladas en los artículos 21 y 22 del presente decreto, así como todos aquellos que se generen con relación al mismo, serán de titularidad compartida de la Generalitat con los ayuntamientos o mancomunidades, o bien serán de titularidad compartida de las diputaciones provinciales con los ayuntamientos que correspondan.

    En el caso de los datos compartidos entre las diputaciones y las entidades locales que se deriven de los contratos programa suscritos entre ambas, estos serán también de titularidad de la Generalitat en virtud de los principios de coordinación interadministrativa, estableciéndose los oportunos mecanismos para el intercambio de información y respetando en todo caso la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal. Estos datos servirán de base para la planificación, ordenación y evaluación del sistema de servicios sociales.

    2. Los datos de carácter estadístico que se deriven de tales actividades serán puestos a disposición del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales y serán públicos y accesibles, incorporando los datos a los procedentes del Sistema de Información Valenciano en servicios sociales. También deberán figurar en las respectivas memorias de las entidades locales.

    3. En virtud de lo dispuesto en los artículos 79 y 125 de la Ley de servicios sociales inclusivos, los agentes públicos y privados integrados en el Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales deberán aportar la información necesaria para el buen funcionamiento y la permanente actualización del Sistema de Información Valenciano en servicios sociales, así como para el desarrollo de las funciones del Observatorio del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales.

    4. Los resultados de toda actividad estadística realizada por el centro directivo competente serán públicos, siendo objeto de protección y amparo por el secreto estadístico los datos personales que se obtengan en el marco del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales, de conformidad con lo dispuesto en la normativa estatal y autonómica en materia de estadística.

    5. Los datos a los que se refieren los apartados anteriores tendrán la consideración de datos estadísticos, cuya recogida se ajustará a los principios de objetividad, corrección técnica, transparencia, especialidad, proporcionalidad e interés público y general de conformidad con lo dispuesto en la ley de servicios sociales inclusivos y la normativa estatal y autonómica en materia de estadística.

    6. La conservación de la información no implicará necesariamente la de los soportes originales de la misma, siempre que su contenido se haya trasladado a soportes informáticos o de otra naturaleza.

    7. En el acceso público a los datos estadísticos se garantizará la accesibilidad universal, estableciendo al efecto los mecanismos tecnológicos que faciliten su consulta a personas con diversidad funcional.

    Artículo 29. 
    Publicidad de los contratos programa

    Los contratos programa, una vez suscritos, se publicarán en los portales abiertos de la Generalitat y de las entidades locales, en aras de los principios de publicidad y transparencia.

    Estos también se publicarán Base de Datos Nacional de Subvenciones de acuerdo a lo regulado en el Real decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, o norma que lo sustituya.

    TÍTULO III. 
    COORDINACIÓN EN LOS EQUIPOS PROFESIONALES DE SERVICIOS SOCIALES DE ATENCIÓN PRIMARIA DE CARÁCTER BÁSICO

    CAPÍTULO I. 
    FIGURA DE DIRECCIÓN Y FUNCIONES DE COORDINACIÓN

    Artículo 30. 
    Disposiciones generales

    1. De conformidad con lo dispuesto en la Ley de servicios sociales inclusivos, el Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales está compuesto por distintos niveles funcionales de atención, a implementar en diferentes demarcaciones territoriales y a desarrollar por equipos profesionales de servicios sociales.

    2. La función de dirección, obligatoria para todos los equipos profesionales de servicios sociales de atención primaria de carácter básico, será ejercida por una persona empleada pública para cuyo acceso al puesto de trabajo se haya exigido una titulación universitaria de grado, licenciatura o diplomatura, preferentemente funcionaria de carrera o laboral fija. La función de dirección se desarrollará conforme a la planificación de la conselleria competente en servicios sociales de acuerdo con la Ley de servicios sociales inclusivos.

    3. La figura de dirección ejercerá funciones de dirección, coordinación y supervisión de las actividades propias de la organización de los servicios sociales y todos sus recursos, asesorando a los órganos de gobierno municipales y formulando propuestas de mejora e innovación en el contexto de las políticas inclusivas de base territorial local.

    4. De acuerdo con la normativa de aplicación en la entidad local correspondiente, se designará una persona con responsabilidades de dirección y funciones de coordinación por cada equipo de atención primaria de carácter básico, que ejercerá sus funciones en la correspondiente zona básica de servicios sociales. La figura de dirección del equipo de atención primaria de carácter básico será ejercida por una de las figuras profesionales que componen el equipo de intervención social, según lo dispuesto en el artículo 64.3 de la Ley de servicios sociales inclusivos, y de entre profesionales del nivel de atención primaria de carácter básico.

    5. En el caso de municipios que, por su número de población, conformen simultáneamente una zona básica de servicios sociales y un área de servicios sociales, la figura de dirección en el área de servicios sociales se corresponderá con la figura de dirección de la zona básica de servicios sociales.

    6. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, las actuaciones y funciones de la figura de dirección o coordinación en los equipos profesionales de servicios sociales de atención primaria de carácter básico se desarrollará de conformidad con los principios rectores y objetivos del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales y las funciones de la atención primaria, regulados en los artículos 6, 8 y 17 de la Ley de servicios sociales inclusivos.

    Artículo 31. 
    Funciones de la figura de dirección en los equipos profesionales de servicios sociales de atención primaria de carácter básico

    1. La figura de dirección en el nivel de atención primaria de carácter básico realizará, en el ámbito territorial de referencia, al menos, las siguientes funciones:

  • 1.1. Funciones vinculadas a la gestión de servicios sociales, en especial, las siguientes:
    • a) Diagnóstico de la realidad social comunitaria y mapificación de los recursos municipales en materia de servicios sociales.
    • b) Diagnóstico y detección de las necesidades de recursos humanos, materiales y económicos del departamento funcional de la zona de servicios sociales en que se encuentre.
    • c) Planificación y adecuación de los instrumentos y recursos necesarios para el desarrollo efectivo de los procesos de intervención social en la zona o zonas que desarrolle su función.
    • d) Representación del equipo de profesionales de servicios sociales en las comisiones municipales en materia de servicios sociales.
    • e) Previsión y supervisión presupuestaria destinada a la gestión de los servicios y prestaciones de su competencia.
    • f) Diseño de los modelos, estrategias y protocolos locales de intervención social con la participación del equipo de atención primaria de la zona y del área, contando para ello, con mapas de procesos.
    • g) Desarrollo y seguimiento de directrices para la prestación de los servicios.
  • 1.2. Funciones vinculadas al alcance e impacto de los servicios sociales, en especial, las siguientes:
    • a) Evaluación y gestión de resultados, redefiniendo objetivos e introduciendo medidas innovadoras para conseguir mayor eficacia y eficiencia del sistema.
    • b) Elaboración de memorias e informes de resultados dirigidos a órganos superiores.
    • c) Análisis de los datos obtenidos con los indicadores planificados para el conocimiento del impacto de las políticas sociales aplicadas.
    • d) Reformulación de la planificación y diseño de la organización orientado hacia la visión y misión del sistema.
    • e) Promoción de la constitución de los consejos locales de inclusión y derechos sociales de ámbito local o zonal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley de servicios sociales inclusivos, al objeto de potenciar la participación ciudadana desde el ámbito local y de proximidad.
    • f) Velar por la sostenibilidad y rentabilidad social del sistema, así como por la calidad de los servicios prestados y por la calidad de la vida laboral del equipo profesional.
    • g) Constituirse en la persona profesional técnica de referencia con las instituciones que firmen el contrato programa; recibir y difundir entre el conjunto del equipo las instrucciones con relación al contenido técnico de servicios sociales, así como recopilar e intercambiar datos.
    • h) Desarrollar proyectos, programas y actuaciones que mejoren la intervención interdisciplinar en el territorio de referencia.
  • 1.3. Funciones vinculadas a la gestión de recursos humanos, en especial las siguientes:
    • a) Detección de las necesidades de formación y fomento de la mejora de la cualificación profesional del equipo.
    • b) Generación de sinergias necesarias para una plena interacción y coordinación con otros equipos de servicios sociales, entidades y otros sistemas de protección social, en especial educación y sanidad.
    • c) Fomento del trabajo en red, propiciando la unidad de acción y la interdisciplinariedad en la intervención desde un enfoque holístico.
    • d) Toma de decisiones, distribución de tareas y cargas de trabajo dentro del equipo de atención primaria de carácter básico y específico en su caso, así como la supervisión de los flujos de trabajo.
    • e) Resolución de conflictos, reconocimiento de logros, desarrollo de estrategias de motivación y promoción de la participación del equipo, sin perjuicio de las competencias del órgano que tenga atribuida la competencia en materia de recursos humanos.
    • f) Ordenación y organización funcional con sistemática de gestión para la ejecución de la planificación municipal.
    • g) Acompañamiento y asesoramiento en la incorporación y adaptación al entorno de trabajo de nuevas personas al equipo.
  • 2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, también serán funciones de la figura de dirección cualesquiera otras que se deriven del ejercicio habitual del trabajo y que resulten convenientes para el adecuado funcionamiento del equipo de atención primaria, así como cualesquiera otras que resulten de aplicación por la normativa básica o de desarrollo en materia de régimen local, por el desarrollo normativo de la propia Ley de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana y por el resto de normativa que resulte de aplicación así como aquellas que se deriven de los protocolos o instrucciones dictadas por la conselleria competente en servicios sociales.

    CAPÍTULO II. 
    PROFESIONALES DE SERVICIOS SOCIALES DE ATENCIÓN PRIMARIA DE CARÁCTER BÁSICO

    Artículo 32. 
    Disposiciones generales

    Las personas profesionales de servicios sociales de atención primaria de carácter básico ejercerán las funciones descritas en el presente capítulo de acuerdo con los principios establecidos en el capítulo IV del título III, de la Ley de servicios sociales inclusivos.

    Artículo 33. 
    Equipo de profesionales de la zona básica de servicios sociales

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley de servicios sociales inclusivos, el equipo de profesionales de la zona básica de servicios sociales constituye el núcleo de intervención del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales y estará compuesto por el equipo de intervención social y por unidades de igualdad, unidades de apoyo jurídico y unidades de apoyo administrativo.

    Artículo 34. 
    Equipo de intervención social

    El equipo de intervención social, regulado en el artículo 64.3 de la Ley de servicios sociales inclusivos, tendrá las siguientes funciones:

    a) Acogida a las personas usuarias en su la primera cita por parte de la persona profesional de referencia, que llevará a cabo la valoración y diagnóstico de la situación social, así como la propuesta inicial de las prestaciones profesionales, económicas o tecnológicas más adecuadas, y derivación si corresponde.

    b) Atención directa a las personas, familias y unidades de convivencia, así como a asociaciones y colectivos que tengan que ver con su competencia profesional y nivel de atención.

    c) Información, orientación y asesoramiento dirigidos a toda la población, facilitando su acceso a los servicios y prestaciones existentes.

    d) Apertura, tramitación, seguimiento y cierre de los expedientes técnicos de servicios sociales.

    e) Detección de las principales necesidades de la población objeto de intervención a través de la promoción de metodologías participativas de investigación, en que se analicen las situaciones de desprotección, abandono y exclusión social.

    f) Realización de visitas de atención, seguimiento e información a las personas usuarias, tanto en su propio domicilio como en otros espacios de interacción social comunitaria.

    g) Aplicación de las técnicas de su competencia profesional para la intervención y prevención de las necesidades sociales individuales o colectivas que le correspondan en la intervención.

    h) Utilización de técnicas de mediación familiar y comunitaria en el desarrollo de sus intervenciones.

    i) Formación y asesoramiento a agentes sociales en materia de resolución de conflictos y en estrategias de integración e intervención.

    j) Elaboración de informes, de acuerdo con sus competencias profesionales en cada uno de los espacios de intervención.

    k) Prescripción de la intervención más adecuada e implementación de la misma, en función de las características de la necesidad social.

    l) Planificación, programación y seguimiento de los servicios y prestaciones necesarias para atender las necesidades detectadas en el ámbito de la atención primaria de carácter básico.

    m) Diseño, seguimiento y evaluación del Plan Personalizado de Intervención Social (PPIS), en coordinación con el resto de profesionales de los distintos niveles funcionales de atención y, en su caso, con las unidades de apoyo jurídico y con las unidades de igualdad.

    n) Planificación, diseño, implementación y evaluación de programas, proyectos, así como elaboración de memorias.

    o) Promoción y desarrollo de las estructuras organizativas de la comunidad.

    p) Aplicación del Catálogo de Prestaciones del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales, así como desarrollo de la cartera de prestaciones de carácter zonal.

    q) Asesoramiento en materia de servicios sociales en todos los proyectos y programas, dentro de sus competencias.

    r) Registro de la información social mediante la aplicación informática proporcionada al efecto y que en todo caso asegurará que los datos e indicadores que recaben estén desagregados por sexo.

    s) Coordinación técnica con las personas profesionales integrantes del equipo, con profesionales de los servicios de carácter específico y con otras personas profesionales de las entidades locales, del sistema autonómico, de organismos públicos y de entidades de iniciativa social.

    t) Coordinación técnica de las actuaciones para la provisión de las prestaciones del Catálogo de Prestaciones del Servicio Público de Servicios Sociales, ya sea a través de gestión directa, indirecta o, en su caso, mixta, garantizando en todo caso el trabajo en red.

    u) Coordinación con entidades de participación ciudadana e iniciativa social, promoviendo el asociacionismo y las redes de apoyo y voluntariado, así como con la Xarxa Jove de la Comunitat Valenciana.

    v) Derivación y acompañamiento a las personas derivadas a la Atención Primaria específica de acuerdo con los protocolos que se establezcan.

    w) Derivación y acompañamiento a las personas jóvenes en las acciones y/o actuaciones de la Xarxa Jove de la Comunitat Valenciana.

    x) En general, cualquier otra función que le sea encomendada por razón de su competencia.

    Artículo 35. 
    Unidades de igualdad

    Las Unidades de Igualdad reguladas en el artículo 64.2.b de la Ley de servicios sociales inclusivos, integradas en la Xarxa Valenciana d'Igualtat, tendrán las siguientes funciones:

    a) Información y asesoramiento personalizado a mujeres sobre servicios y prestaciones, formación, orientación laboral y creación de empresas, entre otras.

    b) Diseño y planificación de programas de sensibilización, información y formación en materia de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

    c) Prevención, detección y derivación de víctimas violencia de género, así como de las necesidades de la entidad local y, en su caso, de los municipios que la integren, en materia de violencia de género.

    d) Coordinación e impulso de la incorporación de la perspectiva de género en las políticas públicas municipales.

    e) Diseño de acciones para fomentar el asociacionismo de mujeres y asesoramiento para la constitución de las asociaciones.

    f) Coordinación con todos los miembros del equipo de profesionales de la zona básica, con profesionales de los servicios de carácter específico y con otras personas profesionales municipales, del sistema autonómico, de organismos públicos, de entidades de iniciativa social y de entidades públicas y privadas que trabajen en materia de igualdad y violencia de género.

    g) Coordinación, elaboración, implementación y evaluación de planes de igualdad dirigidos a la población de la entidad local y en su caso, de los municipios que la integren, apoyo a la negociación de planes de igualdad dirigidos al personal de la entidad local así como información y asesoramiento a empresas y entidades para la elaboración e implantación de planes de igualdad, y evaluación de aquellos planes que se remitan para su visado.

    h) Coordinación con la Xarxa Valenciana d'Igualtat.

    i) Coordinación con la Xarxa Jove de la Comunitat Valenciana.

    j) Registro de la información social que les corresponda mediante la aplicación informática proporcionada al efecto, asegurando que las aplicaciones informáticas incorporen la variables «sexo» y que los datos e indicadores que se recaban estén desagregados por género y que son cumplimentadas por el equipo de intervención social.

    k) En general, cualquier otra función que le sea encomendada por razón de su competencia.

    Artículo 36. 
    Unidades de apoyo jurídico

    Las unidades de apoyo jurídico reguladas en el artículo 64.2.c de la Ley de servicios sociales inclusivos, tendrán las siguientes funciones:

    a) Atención, asesoramiento, seguimiento y acompañamiento a las personas, familias y unidades de convivencia, así como a asociaciones y colectivos en toda materia vinculada con su competencia profesional y nivel de atención, que vengan derivados desde el equipo de intervención.

    b) Asesoramiento e información en materia de derecho sociolaboral, derecho civil, derecho administrativo y derecho penal.

    c) Asesoramiento y apoyo jurídico a profesionales de servicios sociales de Atención Primaria de carácter básico y específico.

    d) Empleo de técnicas de mediación en el desarrollo de sus funciones.

    e) Coordinación con todos los miembros del equipo de profesionales de la zona básica, con profesionales de los servicios de carácter específico y con otras personas profesionales municipales, del sistema autonómico, de organismos públicos y de entidades de iniciativa social.

    f) Apoyo jurídico en el ámbito de los servicios sociales en materia de contratación de servicios o convenios de colaboración con otras entidades públicas o privadas.

    g) Definición de ordenanzas y reglamentos municipales en materia de servicios sociales que desarrollen el Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales.

    h) Registro de la información social mediante la aplicación informática proporcionada al efecto.

    i) En general, cualquier otra función que le sea encomendada por razón de su competencia.

    Artículo 37. 
    Unidades de apoyo administrativo

    Las unidades de apoyo administrativo reguladas en el artículo 64.2.c de la Ley de servicios sociales inclusivos, tendrá las siguientes funciones:

    a) Recepción y atención al público, directa y telefónicamente.

    b) Primera información sobre el centro y sus servicios.

    c) Gestión de la agenda de las personas profesionales del equipo de servicios sociales de la zona básica.

    d) Registro, gestión y tramitación de la documentación generada desde la Atención Primaria de carácter básico y específico en su caso.

    e) Tramitación de solicitudes diversas que no precisen de valoración técnica.

    f) Apoyo a la gestión global del equipo de zona y específico en su caso, así como de la adecuación de uso de las instalaciones del centro o centros donde se desarrollan las funciones.

    g) Archivo y control de expedientes.

    h) Registro de datos y gestión documental en las aplicaciones informáticas correspondientes.

    i) En general, cualquier otra función que le sea encomendada por razón de su competencia.

    Artículo 38. 
    Comisiones de coordinación técnica

    1. De conformidad con lo establecido en el artículo 51.4 de la Ley de servicios sociales inclusivos, y a fin de garantizar una atención individual integrada y coordinada a las personas con necesidades sociales por parte de los servicios sociales de Atención Primaria, se podrán crear comisiones de coordinación técnica de carácter zonal.

    2. Serán preceptivas, como mínimo, las comisiones técnicas de valoración y seguimiento de prestaciones económicas, de intervención social y organizativa».

    Artículo 39. 
    Comisión técnica de valoración y seguimiento prestaciones económicas

    1. La Comisión técnica de valoración y seguimiento de prestaciones económicas se constituirá como órgano colegiado de ámbito zonal con la finalidad de valorar y proponer respuestas individualizadas a las solicitudes presentadas en materia de prestaciones económicas de competencia local.

    2. La Comisión técnica de valoración y seguimiento de prestaciones económicas vendrá determinada por la propia entidad local o entidades locales integrantes de la zona básica de servicios sociales, si bien, como mínimo, seguirá la siguiente distribución:

    a) Presidencia: desarrollada por la persona titular de la dirección o coordinador o coordinadora del equipo de profesionales de la zona básica.

    b) Secretaría: desempeñada por una persona profesional de la unidad de apoyo administrativo del equipo de profesionales de la zona básica.

    c) Vocalías: desarrolladas, como mínimo, por dos personas profesionales del equipo de profesionales de la zona básica que realicen prescripciones técnicas.

    3. Las funciones de la Comisión Técnica de Valoración y Seguimiento de prestaciones económicas serán las siguientes:

    a) Garantizar el mantenimiento de criterios homogéneos en la resolución de las ayudas.

    b) Tener conocimiento de aquellas prestaciones económicas prescritas y concedidas por trámite de urgencia.

    c) Proponer la aprobación o denegación, en este último caso de manera motivada, de la ayuda solicitada en función de la propuesta técnica de la persona profesional.

    d) Elevar al órgano competente la propuesta técnica para que dicte la resolución correspondiente.

    e) Requerir al técnico instructor del expediente ampliación del informe propuesta, si es el caso.

    f) Asesorar el equipo de profesionales de la zona básica y resolver las dudas y las incidencias que se elevan a la Comisión.

    g) Otras funciones que expresamente le atribuyan por normativa

    4. Se garantizará una composición equilibrada entre mujeres y hombres de forma que, en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de igualdad entre mujeres y hombres.»

    Artículo 40. 
    Comisión técnica de intervención social

    1. La Comisión técnica de intervención socialse constituye como órgano colegiado de ámbito zonal con la finalidad de garantizar una atención individual integral mediante el establecimiento del Plan Personalizado de Intervención Social (PPIS) regulado en la Ley 3/2019 de servicios sociales inclusivos.

    2. La Comisión Técnica de Intervención Social de carácter zonal estará determinada por la entidad o las entidades locales integrantes de la zona básica de servicios sociales, si bien, como mínimo, tendrá que seguir la siguiente distribución:

    a) Presidencia: desarrollada por la persona titular de la dirección o la persona titular de la coordinación del equipo de profesionales de la zona básica.

    b) Secretaría: desempeñada por el personal de la unidad de apoyo administrativo del equipo de profesionales de la zona básica.

    c) Vocalías: ejercidas, como mínimo, por dos personas profesionales del equipo de profesionales de la zona básica que hagan prescripciones técnicas. Además, tendrán que ser convocadas las personas profesionales de referencia asignadas al caso o casos que se vayan a tratar. Así mismo, también podrán ser convocados las personas profesionales del área específica y, si es el caso, del departamento.

    3. Las funciones de la Comisión Técnica de Intervención social serán:

    a) Tener conocimiento de los planes personalizados de intervención social (PPIS), así como supervisar aquellos que la persona profesional o la comisión consideren oportunos.

    b) Garantizar el trabajo en red, la interdisciplinariedad, la interprofesionalidad y la continuidad de la intervención.

    c) Contribuir a que la intervención se coordine con otros sistemas de intervención y protección social.

    d) Proponer al órgano competente la declaración o cese de la situación de riesgo, la propuesta de desamparo y los planes de protección, así como efectuar las propuestas de incapacitación o cualquier restricción legal de derechos de las personas.

    e) Estudiar y dirimir la derivación a la Atención Primaria Específica o a la Atención Secundaria, en aquellos casos solicitados por la persona profesional de referencia o que estén regulados por la normativa.

    f) Contribuir en la priorización de las intervenciones.

    4. Se garantizará una composición equilibrada entre mujeres y hombres de forma que, en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

    Artículo 41. 
    Comisión técnica organizativa

    1. La Comisión técnica organizativa se constituye como órgano colegiado de ámbito zonal con la finalidad de garantizar la unidad de acción y el cumplimiento normativo, colaborando con la persona titular de la dirección de los equipos profesionales de servicios sociales de atención primaria de carácter básico, en la organización funcional del equipo de intervención social y en la implantación del plan estratégico de la entidad local.

    2. La Comisión técnica organizativa vendrá determinada por la propia entidad o entidades locales integrantes de la zona básica de servicios sociales y estará compuesta por un mínimo de cinco y un máximo de diez miembros, atendiendo a la siguiente distribución:

    a) La persona titular de la dirección de los equipos profesionales de servicios sociales de atención primaria de carácter básico de la zona, quien ostentará la presidencia de la comisión.

    b) Una representación del equipo de intervención social, elegida por la persona titular de la dirección de los equipos profesionales de los servicios sociales de atención primaria de carácter básico de la zona. Siempre que sea posible, deberán estar representadas todas las figuras profesionales que conforman el equipo de intervención social, y representados todos los servicios.

    c) Una persona representante del servicio de asesoría jurídica.

    d) Una persona representante de la unidad de soporte administrativo, quien desempeñará el cargo de secretaría de la comisión.

    e) Una persona representante de la unidad de igualdad.

    3. Son funciones de la Comisión técnica organizativa:

    a) Coadyuvar con la dirección de atención primaria en la valoración y diseño de la organización funcional del equipo de intervención social.

    b) Revisar y adaptar herramientas e instrumentos de trabajo.

    c) Garantizar la unidad de acción y el cumplimiento normativo.

    d) Diseñar y revisar el plan estratégico zonal que será aprobado por el pleno de la entidad local correspondiente.

    e) Evaluar la evolución de los objetivos del equipo de intervención social adecuándolos al plan estratégico zonal.

    f) Coordinarse con los equipos o servicios de la zona y del área.

    g) Unificar criterios de intervención social y de prestaciones económicas.

    4. Se garantizará una composición equilibrada entre mujeres y hombres de forma que, en el conjunto al que se refiera, las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de igualdad entre mujeres y hombres».

    DISPOSICIONES ADICIONALES 

    Disposición Adicional Primera. 
    Representación de mancomunidades en el Órgano de coordinación y colaboración interadministrativa en servicios sociales

    En el caso de que una mancomunidad sea la competente en la provisión de servicios sociales para el número de habitantes formulado en los subapartados d.1 a d.5 del apartado 1.2 del artículo 4, la Federación Valenciana de Municipios y Provincias deberá nombrar a un representante de dicha mancomunidad para que ostente la representación de tales municipios en el Órgano de coordinación y colaboración interadministrativa en servicios sociales, a través de su Junta de Portavoces.

    Disposición Adicional Segunda. 
    Documentación de modelos de contrato programa y anexos

    Los modelos de contrato programa y de los anexos de este regulados en los artículos 12 y 16 del presente Decreto serán aprobados por resolución de la consellera o conseller competente en servicios sociales, pudiendo desarrollar y establecer un mayor detalle en la documentación, siempre que ello resulte necesario por razones técnicas o de adecuación a la normativa que resulte de aplicación.

    Disposición Adicional Tercera. 
    Incorporación de fichas al contrato programa

    A las fichas individualizadas a las que hace referencia el artículo 16.1 c) del presente decreto se incorporarán, mediante adendas a los correspondientes contratos programa, fichas relativas a la transferencia de la titularidad de infraestructuras y equipamientos prevista en la disposición transitoria primera de la Ley de servicios sociales inclusivos, así como a programas de juventud o de otra naturaleza que puedan llevarse a cabo entre la conselleria competente en servicios sociales y los ayuntamientos o mancomunidades.

    Disposición Adicional Cuarta. 
    Simultaneidad de la zona básica y del área de servicios sociales

    Las disposiciones del presente decreto relativas a la coordinación en los equipos profesionales de servicios sociales de Atención Primaria de carácter básico serán de aplicación a los servicios sociales de Atención Primaria de carácter específico en el caso de municipios que, por su número de población, conformen una zona básica de servicios sociales y un área de servicios sociales en sí mismos y de manera simultánea.

    Disposición Adicional Quinta. 
    Celebración de convenios de colaboración en materia estadística

    La conselleria competente en servicios sociales podrá elaborar y proponer o suscribir, en su caso, acuerdos o convenios de contenido estadístico con cualquier otra administración pública.

    Disposición Adicional Sexta. 
    Subrogación en los contratos suscritos por las entidades locales para la gestión de servicios sociales incursos en traspasos de servicios a la Generalitat Valenciana.

    1. Los contratos administrativos para la prestación de servicios sociales que, habiendo sido suscritos por entidades locales, sean afectados por el traspaso de servicios en materia de Servicios Sociales previsto en la Ley 3/2019 de servicios sociales inclusivos, serán subrogados por la Generalitat en los derechos y obligaciones de la Administración Local en relación con los mismos.

    2. Para la prestación de los servicios afectados, la Generalitat podrá optar por gestionarlos directamente, previa resolución del contrato vigente o bien mantener la continuidad del contrato existente previa adaptación de las cláusulas contractuales que sean necesarias.

    3. Tanto la resolución como la modificación de los contratos administrativos afectados deberán ajustarse a lo establecido en sus pliegos así como en la normativa que sea aplicable a cada contrato.

    4. Las responsabilidades que pudieran derivarse para la Generalitat de las reclamaciones que traigan causa de dichos contratos de gestión de servicio público y que sean imputables a las entidades locales, serán por cuenta de estas, de conformidad con la normativa aplicable.

    Disposición Adicional Séptima. 
    De la financiación de los servicios sociales de atención primaria de carácter básico y aquellos de carácter específico de competencia municipal por zona básica o área

    1. La financiación estable de los servicios sociales de atención primaria de carácter básico y aquellos de carácter específico de competencia municipal serán regulados según el siguiente procedimiento:

  • a) En el caso de municipios que sean zona básica y área de servicios sociales en sí mismas los servicios sociales de atención primaria de competencia municipal se financiarán mediante la fórmula de contrato-programa.
  • b) En el caso de Mancomunidades cuyos municipios hayan quedado conformados como zona básica y área de servicios sociales se financiarán mediante la fórmula de contrato-programa.
  • c) En el caso de municipios que hayan quedado vinculados para conformar una zona básica o un área de servicios sociales sin que exista una entidad supramunicipal que las represente se promoverá su agrupación como mancomunidad en la gestión de los servicios sociales con el fin de recurrir a la fórmula de contrato-programa para su financiación.
  • Disposición Adicional Octava. 
    Unidad administrativa de apoyo al Órgano de coordinación y colaboración interadministrativa en servicios sociales y de gestión de los contratos programa

    La unidad administrativa de apoyo al Órgano de coordinación y colaboración interadministrativa en servicios sociales y de gestión de los contratos programa mencionada en los artículos 3.2 y 18 iniciará su funcionamiento en 2020.

    Disposición Adicional Novena. 
    Comisión mixta con las entidades locaes para la transferencia de personal, infraestructuras y equipamientos de competencia de la generalitat

    1. Se crea la Comisión Mixta para la transferencia de personal, infraestructuras y equipamientos de competencia de la Generalitat en el Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales.

    2. La Comisión Mixta tendrá como función el estudio y la valoración de los procesos de traspaso de los servicios de las entidades locales, así como la adopción de los acuerdos en los que se establezcan los términos y condiciones de cada transferencia concreta. La integración de cada centro será tratada por la Comisión Mixta de forma separada y específica con cada entidad local.

    3. Los acuerdos de la Comisión Mixta adoptarán la forma de propuesta a los órganos competentes de ambas Administraciones.

    4. La Comisión Mixta tendrá una composición paritaria entre representantes de la Generalitat y de la Entidad Local en cada caso afectada, de acuerdo con la siguiente distribución:

    a) Presidencia: La persona titular de la Conselleria con competencias en materia de servicios sociales, o persona en quien delegue

    b) Vicepresidencia: La alcaldía de la entidad local, o persona en quien delegue

    c) Vocalías:

    I) Dos representantes de la Conselleria con competencias en materia de servicios sociales

    II) Dos representantes de la Conselleria con competencias en materia de hacienda

    III) Un/a representante de la Conselleria con competencias en materia de función pública, en aquellos casos en que la infraestructura a transferir incluya personal público. En su defecto, ocupará esta vocalía un/a tercer/a representante de la Conselleria con competencias en materia de servicios sociales

    IV) Cinco representantes de la entidad local

    d) Secretaría: será ejercida por ambas Administraciones, que designarán cada una, una persona, quienes levantarán conjuntamente actas de las reuniones de la Comisión

    5.- Los acuerdos se adoptarán por consenso de las dos representaciones, entendiéndose formalizada la propuesta resultante cuando presten su conformidad expresa a la misma la Presidencia y la Vicepresidencia de la Comisión.

    6.- Al objeto de contar con la necesaria asistencia técnica y asesoramiento, la Comisión podrá decidir la constitución de grupos o ponencias de trabajo sobre aspectos concretos de cada proceso de transferencia. Asimismo, cada Administración podrá acudir a las sesiones de la Comisión asistida de los técnicos o expertos que estime convenientes, en función de la materia a tratar.

    Cuando el proceso de transferencia incluya el traspaso de personal de la Administración Local afectada, podrán formar parte de la Comisión Mixta los representantes de los trabajadores y trabajadoras.

    7.- Los acuerdos se pronunciarán sobre todas las cuestiones necesarias para el más eficaz traspaso de los servicios y centros a considerar, especialmente en lo que concierne a los medios personales, presupuestarios y patrimoniales, consignando también la fecha de efectividad de la transferencia. Los acuerdos alcanzados se someterán a la respectiva aprobación del Consell y del órgano competente de la Corporación Local.

    8.- La Comisión quedará disuelta automáticamente en cuanto concluya todo el proceso de integración de los servicios e infraestructuras afectadas, salvo que su continuación posterior se establezca expresamente en los Convenios obtenidos para asumir funciones de seguimiento de lo acordado u otras análogas.

    Disposición Adicional Décima. 
    Protección de datos de carácter personalISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA.PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

    1. Los tratamientos de datos de carácter personal derivados de la coordinación y financiación de la atención primaria de servicios sociales se regirán por lo dispuesto en elReglamento 2016/679/UE, de 27 de abril, de protección de las personas físicas (Reglamento General de protección de Datos o RGPD) y en laLey orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

    2. Tanto las entidades locales como la conselleria competente en materia de servicios sociales tendrán la consideración de responsables del tratamiento en relación con el ejercicio de las funciones y competencias atribuidas a cada una de ellas.

    3. Las comunicaciones de datos que se realicen como consecuencia de la colaboración entre administraciones públicas, se realizarán con fundamento en la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de Servicios Sociales Inclusivos de la Comunitat Valenciana .

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS 

    Disposición Transitoria Primera. 
    Continuidad de la figura de coordinación o dirección instaurada en los equipos de servicios sociales de Atención Primaria

    Mientras no se produzca la designación al amparo del presente decreto de la figura de dirección de los equipos sociales de Atención Primaria de carácter básico, las personas que actualmente se encuentren ejerciendo la coordinación o dirección en los equipos de Atención Primaria de carácter básico, continuarán ejerciéndola a la entrada en vigor del presente decreto.

    Disposición Transitoria Segunda. 
    Financiación de los servicios sociales de Atención Primaria hasta la entrada en vigor del contrato programa

    1. En tanto no entren en vigor las disposiciones del presente decreto relativas a la colaboración financiera a través del instrumento del contrato programa, la financiación de los servicios sociales de Atención Primaria se seguirá materializando a través del correspondiente instrumento de financiación.

    2. Si no se ha alcanzado acuerdo entre las partes para la suscripción del contrato programa, y mientras este no se produzca, podrá continuarse con la modalidad de financiación dispuesta en el apartado anterior, con carácter temporal provisional, hasta que el contrato programa sea acordado.

    3. En el caso de agrupaciones de municipios no constituidos como Mancomunidad y que ya vinieron prestando servicios conjuntos de servicios sociales, que a la entrada en vigor de las disposiciones de este Decreto reguladoras de la colaboración financiera del contrato programa en el ejercicio 2021 no se hubieron constituido jurídicamente como Mancomunidad pero hubieron iniciado la tramitación como esta figura durante 2020, podrán continuar siendo financiados a través del sistema de financiación vigente, transitoriamente, durante 2021. En el supuesto de que no se hubiera conseguido la constitución de la Mancomunidad se podrá extender por causas justificadas y extraordinarias hasta el 2022.

    Esta situación será también aplicable de manera totalmente excepcional a aquellas entidades del sector público institucional y similares que, prestando servicios de atención diurna y nocturna, de atención ambulatoria y de alojamiento alternativo, así como atención secundaria, vinculadas a entidades locales y que son financiadas mediante resolución nominativa de concesión directa no se hubiera completado el proceso de asunción en el presupuesto por parte de las entidades locales.

    En el caso de que, en el año 2023, algún municipio o municipios no se hubieran constituido como Mancomunidad o no se hubieran podido integran en alguna de las ya existentes, previo informe justificativo de los municipios de dicha imposibilidady con la conformidad de la administración responsable de la financiación podrán continuar siendo financiados a través de otras formas diferentes al contrato programa de manera transitoria.

    4. En el supuesto de que una Diputación Provincial, a la entrada en vigor de las disposiciones de este decreto reguladoras de la colaboración financiera del contrato programa en el ejercicio 2023 no hubiera asumido la totalidad de financiación de las entidades locales de su ámbito competencial, podrá ser asumida transitoriamente su financiación por parte de la Generalitat a través del contrato programa, cuyo plazo se extenderá como máximo hasta el 31 de diciembre de 2024.

    Disposición Transitoria Tercera. 
    Financiación de los servicios sociales de Atención Primaria de carácter específico hasta la entrada en vigor del contrato programa

    1. En tanto en cuanto no se produzca la transferencia de infraestructuras prevista en la disposición transitoria primera de la Ley de servicios sociales inclusivos, el contrato programa recogerá la financiación de los servicios de atención diurna y nocturna, de atención ambulatoria y de alojamiento alternativo y de los servicios de la Atención Secundaria cuya titularidad actual corresponda a las entidades locales.

    2. Asimismo, las ratios y desarrollo de la atención primaria de carácter específico de competencia local y el cumplimiento de estas en el desarrollo del contrato programa quedarán condicionadas para su pleno desarrollo a la aprobación del decreto por el cual se regula la tipología y funcionamiento de los servicios, programas y centros de servicios sociales y su ordenación dentro de la estructura funcional, territorial y competencial del sistema público valenciano de servicios sociales, tal y como se desprende de la disposición final segunda de la Ley 3/2019 de servicios sociales inclusivos.

    Disposición Transitoria Cuarta. 
    Financiación de las Oficinas de atención a personas migrantes (PANGEA)

    Las Oficinas de atención a personas migrantes, OAPMI (PANGEA) serán financiadas a través del sistema de financiación vigente hasta la aplicación del contrato programa en 2021, momento en el cual, quedaran integradas en los servicios sociales de Atención Primaria, de acuerdo al art. 18 de la Ley de servicios sociales inclusivos.

    Disposición Transitoria Quinta. 
    Cumplimiento por parte de las corporaciones locales de las ratios profesionales

    El cumplimiento por parte de las corporaciones locales de las ratios profesionales derivadas del artículo 65 de la Ley 3/2019 de servicios sociales inclusivos serán efectivas en el año 2022, dada la redacción de la Disposición Final Segunda de la propia Ley, no pudiendo ser causa de incumplimiento del contrato programa en el año 2021 el no alcance pleno de las mismas.

    DISPOSICIÓN DEROGATORIA 

    Disposición Derogatoria Única. 
    Derogación normativa

    Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto.

    DISPOSICIONES FINALES 

    Disposición Final Primera. 
    Habilitación normativa

    Se autoriza a la persona titular de la conselleria competente en servicios sociales para desarrollar este decreto.

    Disposición Final Segunda. 
    Entrada en vigor

    1. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

    2. No obstante, las disposiciones reguladoras de la colaboración financiera a través del instrumento del contrato programa entrarán en vigor el 1 de enero de 2021.

    3. Asimismo, el Título III entrará en vigor a los tres meses de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

    Disposición Final Tercera. 
    Modificación del apartado 2 de la disposición transitoria primera del Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell, por el cual se desarrolla la acción concertada para la prestación de servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana por entidades de iniciativa social

    El apartado 2 de la disposición transitoria primera del Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, quedará redactado cómo sigue:

    «Las convocatorias se realizarán, preferentemente, con carácter unitario para cada sector de acción social, y se establecerá el plazo máximo de un año, a contar de la entrada en vigor de este decreto, para la convocatoria de los acuerdos de acción concertada en los sectores sociales y aquellos servicios susceptibles de concierto, que están bajo la competencia de la Generalitat y que tengan un carácter preferente; y en el plazo máximo de tres años para la convocatoria de los acuerdos en aquellos sectores o servicios susceptibles de concierto, que por limitaciones presupuestarias o porque no estuvieran bastante desarrollados, con arreglo al que se dispone en el apartado siguiente, no tengan declarada esta preferencia.»

    Disposición Final Cuarta. 
    Modificación de la disposición transitoria quinta del Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell, por el cual se desarrolla la acción concertada para la prestación de servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana por entidades de iniciativa social

    La disposición transitoria quinta del Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, queda redactada cómo sigue:

    «1. Las entidades privadas de iniciativa social que no puedan acreditar el requisito que establece el artículo 7.2.b de este decreto con anterioridad al plazo de resolución del procedimiento de concertación, estarán obligadas a someterse a la evaluación de la calidad de su centro o servicio y presentar un certificado de calidad homologado, por alguna entidad acreditada en materia de evaluación de calidad de los centros y servicios de acción social (servicios sociales), en el plazo máximo indicado en la disposición adicional cuarta de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de servicios sociales inclusivos de la Comunidad Valenciana desde la formalización del concierto.

    2. Esta condición tendrá que ser recogida en la oportuna resolución de concesión y documento de formalización del concierto social, y la Administración podrá proceder a la extinción del concierto si no se cumple con esta obligación en el plazo establecido, conforme al que se dispone en este decreto.»

    Disposición Final Quinta. 
    Modificación de la disposición adicional sexta. Identificación al público y rotulación de servicios y centros del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales del Decreto 59/2019, de 12 de abril, del Consell, de ordenación del sistema público valenciano de servicios sociales

    La disposición adicional sexta. del Decreto 59/2019, de 12 de abril, quedará redactada cómo sigue:

    «Los centros y servicios de servicios sociales de titularidad pública, así como los centros y servicios privados acreditados que hayan subscrito un concierto con la Administración pública, que constituyen todos el Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales, se identificarán con los símbolos o anagramas de la administración o administraciones públicas competentes para su provisión, manteniendo, en todo caso, en el ángulo superior izquierdo, el logotipo de la Generalitat. A estos se tiene que añadir la leyenda: «Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales», seguida, en la línea inmediatamente inferior, del nombre genérico del tipo de centro o servicio de que se trate, de acuerdo con la normativa de regulación de las tipologías de servicios y centros. A continuación, en la línea inferior, estará referenciada la denominación propia concreta del centro o servicio. Finalmente, además del anterior, se tiene que añadir más abajo la leyenda «Centro concertado», o bien la de «Servicio concertado».

    Esta identificación y leyenda también tendrá que ser incluida en todas las comunicaciones entre administraciones y particulares.»

    València, 20 de marzo de 2020

    El president de la Generalitat,

    XIMO PUIG I FERRER

    La vicepresidenta y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas,

    MÓNICA OLTRA JARQUE

    ANEXO I. 
    LISTADO DE FICHAS DEL CONTRATO PROGRAMA

    Ficha 1

    FICHA GENERAL DE COORDINACIÓN INTERADMINISTRATIVA Y DE COLABORACIÓN FINANCIERA

    Deberá contener, como mínimo, referencias a la planificación y evaluación estratégica:

    - Plan Estratégico de servicios sociales de la Comunitat Valenciana

    - Plan estratégico zonal

    - Sistemas de información

    Fichas 2 a 7 FICHAS POR SERVICIO

    Para cada ficha, de la 2 a la 7:

    - Justificación de la acción

    - Objetivos a conseguir:

    o Generales

    o Específicos

    - Acciones

    o Por parte de la entidad local

    o Por parte de la Generalitat o por parte de la diputación provincial correspondiente.

    Para cada una de las acciones:

    - Responsable/s

    - Anualidad/es

    - Recursos:

    o Por parte de la entidad local

    o Por parte de la Generalitat o por parte de la diputación provincial correspondiente.

    - Evaluación

    - Indicador/es.

    - Para cada indicador.

    o Justificación

    o Fórmula

    o Descripción de términos

    o Población destinataria

    o Estándar

    o Instrumento de evaluación

    o Fuentes de verificación/registros de gestión

    o Responsable de la evaluación

    o Periodicidad medición

    BLOQUE A ATENCIÓN PRIMARIA DE CARÁCTER BÁSICO
    Ficha 2 Equipo de atención primaria de carácter básico

    2.1. Equipo de intervención social

    2.2. Personal de apoyo jurídico y administrativo

    2.3. Personal de la unidad de igualdad

    Ficha 3 Servicios de atención primaria de carácter básico

    3.1. Servicio de acogida y atención ante situaciones de necesidad social

    3.2. Servicio de promoción de la autonomía

    3.3. Servicio de inclusión social

    3.4. Servicio de prevención e intervención con las familias

    3.5. Servicio de acción comunitaria

    3.6. Servicio de asesoría técnica específica

    3.7. Unidad de igualdad

    BLOQUE B ATENCIÓN PRIMARIA DE CARÁCTER ESPECÍFICO, COMPETENCIA LOCAL
    Ficha 4 Personal de atención primaria de carácter específico
    Ficha 5 Servicios de atención primaria de carácter específico

    5.1. Servicio de infancia y adolescencia

    5.2. Servicio de violencia de género y machista

    5.3. Servicio de atención a las personas con diversidad funcional o discapacidad y específico de personas con problemas crónicos de salud mental

    BLOQUE C ATENCIÓN PRIMARIA DE CARÁCTER ESPECÍFICO, COMPETENCIA DE LA GENERALITAT, DELEGABLES EN LAS ENTIDADES LOCALES
    Ficha 6 Personal de atención primaria de carácter específico
    Ficha 7 Servicios de atención primaria de carácter específico

    7.1. Servicio de atención diurna y nocturna.

    7.2. Servicio de atención ambulatoria.

    7.3. Servicio de alojamiento alternativo.

    BLOQUE D ATENCIÓN SECUNDARIA
    BLOQUE E INFRAESTRUCTURAS
    BLOQUE F INNOVACIÓN
    Ficha 8

    FICHA ECONÓMICA

    a) Importe total presupuestado

    b) Importe de la aportación económica que corresponda a la conselleria competente en servicios sociales o a la diputación provincial correspondiente.

    c) Importe de la aportación económica que corresponda al municipio o mancomunidad firmante.