Derogación de la Ley de memoria histórica de Cantabria


Ley de Cantabria 1/2024, de 8 de noviembre, de Derogación de la Ley de Cantabria 8/2021, de 17 de noviembre, de Memoria Histórica y Democrática de Cantabria.

Vigente desde 13/11/2024 | BOCA 219/2024 de 12 de Noviembre de 2024

La Comunidad Autónoma de Cantabria publica, mediante esta ley, la derogación de la Ley 8/2021, de 17 de noviembre, de Memoria Histórica y Democrática de Cantabria, por considerar que la misma se aprobó sin consenso social, estimarla parcial en sus planteamientos, y entender que restringe libertades.

En lo que respecta a los procedimientos de exhumación de víctimas que se recogían en la derogada ley se dispone que pasan a regularse conforme a la Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria.

Vigencia desde: 13-11-2024

PREÁMBULO

De una Ley que pretendía reparar a las víctimas de la violencia política durante la II República, la Guerra Civil y la Dictadura podría haberse esperado un cierto grado de consenso -un mínimo acuerdo sobre la forma y sobre el fondo-, que supusiera, en efecto, una auténtica reparación. Pero la Ley 8/2021, de 17 de noviembre, de Memoria Histórica y Democrática de Cantabria, no pretendió el consenso ni en la forma ni en el fondo: ni lo alcanzó en su tramitación, ni lo alcanzó en su contenido. Quien la promovió no lo buscó: ni siquiera admitió el diálogo. Por esa razón la Ley nació muerta. Por eso procede abordar cuanto antes su derogación y poner fin a semejante ataque a la convivencia y a las libertades democráticas.

Efectivamente, en cuanto a la forma, la aprobación de la Ley estuvo muy lejos de alcanzar el consenso. De acuerdo con el juego de mayorías parlamentarias del momento, obtuvo 21 síes por 14 noes. Los grupos que sostenían al Gobierno rechazaron, unas tras otras, todas las propuestas de diálogo planteadas desde la oposición: durante del debate a la totalidad, con la propuesta de suspender la tramitación de la Ley y, en su lugar, crear una mesa de trabajo con la participación de todos los grupos políticos; durante el trámite de la ponencia, forzada a pronunciarse acerca de las enmiendas sin ningún tipo de debate; durante la discusión en comisión, donde todas las enmiendas registradas por los grupos de la oposición fueron rechazadas por la mayoría parlamentaria del momento. De 160 enmiendas registradas por la oposición, ni una mereció la aprobación por parte de los grupos que apoyaban al Gobierno. Su voluntad de diálogo quedó en evidencia; su decisión de imponer a toda una sociedad la visión de sólo una parte de ella, también.

Los grandes acuerdos de la etapa histórica denominada Transición, entre españoles de uno y otro bando, y también entre aquellos otros que no militaron en ninguno o lo hicieron en cualquier caso con muy escaso convencimiento, supusieron en todo caso la constatación de que la inmensa mayoría de la sociedad había decidido pasar aquellas páginas, cambiar de capítulo histórico y encarar el futuro mediante el establecimiento de un modelo institucional compartido en el que todos tuvieran cabida: la Constitución de 1978. Y se alcanzaron mediante el diálogo. La Ley de Cantabria de Memoria Histórica y Democrática es todo lo contrario: la imposición de los puntos de vista, los recuerdos y las medidas reparadoras concebidas por un único sector político, en exclusiva y con el rechazo a las opiniones de todos los demás. Y sin diálogo.

Quiere abrir una herida ya cerrada, hacerlo sin discusión posible y sin consenso, imponer el relato de una parte -su propio preámbulo es un itinerario de manipulaciones y olvidos- y silenciar todos los puntos de vista que no se ajusten al mismo. En definitiva, no ha buscado el consenso, sino la imposición: no es un texto con el que pueda identificarse el conjunto de la sociedad o, al menos una parte significativa de ella. Es el planteamiento de un solo partido político, impuesto a toda la sociedad.

En cuanto al contenido, no es menos polémico. La Ley concibe una Comisión de la Verdad, luego denominada Comisión de la Memoria, para imponer a toda la sociedad el relato de una parte de los contendientes, se ajuste o no a lo ocurrido: una comisión de supuestos expertos designada por el poder político para orientar el relato histórico, imponer una verdad oficial y exigir que nadie se desvíe de ella. Es decir, el poder político, a través de esa llamada Comisión de la Verdad, elabora un relato histórico que exalta el papel de unos y omite el sufrimiento de otros, exige a todos su respeto y obediencia (incluida la investigación histórica) y se arroga, además, la facultad de imponer sanciones a quienes se desvíen de ese discurso, nada menos. Se trata de una restricción de las libertades, en cualquier caso, más propia de la China de Mao Zedong o de la Cuba de Fidel Castro que de una sociedad occidental y democrática.

También abre la puerta al adoctrinamiento de las nuevas generaciones en las aulas, por encima de principios como la libertad de cátedra, tan fuertemente consolidados en nuestra tradición académica, mediante la inclusión de una nueva asignatura cuyo contenido elaborará el propio gobierno, mediante este tipo de instancias y sin el concurso y el criterio académico de los profesores.

Asimismo, impone por Ley la obligación de que las instituciones consignen anualmente partidas presupuestarias destinadas a desarrollar proyectos para exaltar el papel de las víctimas de un bando, no de todas, y ello pese a que la demanda social es prácticamente inexistente y, de hecho, las últimas convocatorias han quedado desiertas debido a la ausencia de solicitudes. Y, peor aún: tales proyectos sólo se tramitan si tienen por objeto exaltar a quienes fueron represaliados por uno de los bandos en conflicto, y no a los del otro, fueran cuales fueran las características y motivaciones de la violencia y la represión política ejercida. Una iniciativa para recordar o reparar a un represaliado por las actividades de una cheka o a una víctima de tribunal popular, por ejemplo, no podría aprobarse según los requisitos que impone la legislación actual. La Ley de Cantabria de Memoria Histórica y Democrática no pone a las víctimas en plano de igualdad, sino que establece dos categorías de víctimas. La memoria del represaliado por uno de los bandos se puede recuperar. La del represaliado por el otro bando, no. Esa es la reconciliación que ha pretendido esta Ley.

En este punto, resulta particularmente evidente la parcialidad que se consigna en el preámbulo de la Ley y en los artículos relativos a la definición de las víctimas. No trata a todas ellas por igual y eso es algo que la convivencia no se puede permitir. Una cosa es la reparación de todos los que sufrieron violencia por motivaciones políticas, religiosas o morales y otra promover un ajuste de cuentas 85 años después. En este sentido, resulta muy revelador que el episodio más sangriento de violencia política ocurrido en Cantabria durante los años de la II República, la Guerra Civil y la Dictadura, el asalto al buque-prisión Alfonso Pérez por parte de los integrantes de una "checa" con un balance de 156 fallecidos, ocurrido el 27 de diciembre de 1936, ni siquiera aparezca mencionado en el preámbulo de la Ley. Allí no hubo acusación, ni procesamiento, ni derecho a la defensa, ni juicio, ni garantías democráticas de ningún tipo: en el asalto no se cumplió en absoluto la legalidad republicana. Sin embargo, no aparece mencionado, siquiera, en la Ley 8/2021, de 17 de noviembre. Esa es la vocación de la norma: esa su voluntad de reparar las injusticias cometidas en el pasado. Exalta a unas víctimas y oculta, silencia y oscurece a otras.

Durante la tramitación parlamentaria de la norma sí hubo consenso, en cambio, en la necesidad de garantizar dos ámbitos que la Ley pretendía regular: el derecho de las familias a recibir apoyo y asesoramiento de la administración en los trámites relacionados con las exhumaciones de víctimas, por un lado, y la necesidad social de establecer los mecanismos precisos para garantizar la custodia de todo el material documental como patrimonio colectivo que es preciso conservar, por otro. Todos los grupos políticos estuvieron de acuerdo en respetar por encima de todo, estos dos aspectos, aunque algunos de ellos manifestaron que para la consecución de tales objetivos no se precisaba de la aprobación de una Ley regional específica.

En todo caso, para la consecución de uno y otro fin, esta proposición de Ley se ampara en la Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, en relación con la normativa del patrimonio arqueológico y paleontológico, y en la Ley de Cantabria 3/2002, de 28 de junio, de Archivos de Cantabria. Considera que es de justicia que todas las familias reciban la asistencia precisa en su propósito de identificar, localizar y, en su caso, recuperar los restos de las personas represaliadas. Porque es obligado preservar para la posterioridad todo aquello que facilite a los investigadores los medios para continuar profundizando en el conocimiento de los hechos que dieron lugar a tanto dolor y tanta injusticia como la que supuso la violencia de motivación política cometida durante los días de la II República, la Guerra Civil y la Dictadura posterior, hasta su definitiva superación mediante la aprobación de la vigente Constitución Española el 6 de diciembre de 1978.

La Ley 8/2021, de 27 de noviembre de Memoria Histórica y Democrática de Cantabria, tramitada sin ningún diálogo y mediante la imposición ejercida por uno de los partidos que integraban en su momento el Gobierno de Cantabria que la promovió, representa para la región una injusticia histórica, no pretende ninguna reconciliación, distingue entre víctimas de un bando y de otro, promueve la creación de instancias de dudoso encaje en una sociedad democrática, autoriza al poder político a intervenir la investigación histórica y el adoctrinamiento en las aulas, avasalla las libertades individuales y significa una amenaza cierta para la convivencia en la región. Por eso procede su derogación: porque desde el restablecimiento de las libertades en España, nunca antes se había llegado tan lejos, desde el poder político, en una operación de fractura misma de la sociedad y de ataque a sus principales normas de convivencia.

Artículo 1. 
Derogación de la Ley de Cantabria 8/2021, de 17 de noviembre, de Memoria Histórica y Democrática de Cantabria.

Queda derogada la Ley de Cantabria 8/2021, de 17 de noviembre, de Memoria Histórica y Democrática de Cantabria.

Artículo 2. 
Sobre las exhumaciones.

En relación a los procedimientos de exhumación de víctimas, se regularán con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, en relación con la normativa de patrimonio arqueológico y paleontológico.

Artículo 3. 
Sobre la custodia del material documental.

En relación con la necesidad de garantizar la custodia del material documental referido a la represión de motivación política durante el periodo de la II República, la Guerra Civil y la Dictadura, se aplicará lo dispuesto en la Ley de Cantabria 2/2002, de 28 de junio, de Archivos de Cantabria.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA 

Disposición Transitoria Única. 
Procedimientos iniciados al amparo de la Ley de Cantabria 8/2021, de 17 de noviembre, de Memoria Histórica y Democrática de Cantabria.

La tramitación de todos los procedimientos administrativos iniciados y no concluidos a la entrada en vigor de la presente Ley se regirá por la normativa en virtud de la cual se iniciaron.

DISPOSICIÓN FINAL 

Disposición Final Única. 
Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Palacio del Gobierno de Cantabria, 8 de noviembre de 2024.

La presidenta de la Comunidad Autónoma de Cantabria

María José Sáenz de Buruaga Gómez.