Delegación de competencias para la selección del personal de la Policía Local de Canarias


Resolución de 23 de junio de 2021, por la que se ordena la publicación del Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, y la Federación Canaria de Municipios que instrumenta la delegación de las competencias de los municipios de Canarias en los procesos de selección para el acceso a los Cuerpos de Policía Local.

BOC 136/2021 de 5 de Julio de 2021

La Comunidad Autónoma de Canarias tiene atribuidas en su Estatuto las competencias en la ordenación general y la coordinación supramunicipal de las policías locales de Canarias, sin perjuicio de su dependencia de las autoridades municipales, y mediante el presente Convenio se regula la cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad (APCAC) y la Federación Canaria de Municipios (FECAM) para la delegación intersubjetiva de las competencias para la selección del personal de los Cuerpos de Policía Local de los municipios que se adhieran al mismo.

Esta delegación consiste en la aprobación de las bases del proceso selectivo de policías locales de la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase de Policía Local, Escala Básica, Grupo C, Subgrupo C1 que deban cubrirse conforme se previene en la Sección 1ª, del Capítulo I, del Título IV de la Ley 6/1997 de Coordinación de Policías Locales de Canarias, y mediante adendas puede ampliarse para la realización del resto de los procesos selectivos de los diferentes empleos de la policía local, también los de promoción interna.

Entre los compromisos que adquiere la APCAC se encuentra la elaboración y aprobación anual de las bases de oposición libre y convocatoria unificada y la realización de los trámites y aprobación de todos los actos materiales y jurídicos del procedimiento selectivo, entre ellos la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la convocatoria unificada y sus bases, la recepción de solicitudes o el cobro de tasas. Debe indicar el número de plazas convocadas que corresponden a cada Municipio, pudiendo este número incrementarse  si se producen nuevas vacantes hasta fecha de presentación de instancias.

Por su parte la FECAM se compromete a difundir el convenio entre los ayuntamientos canarios y promover que se adhieran voluntariamente a éste, asesorándolos. Cada municipio, al adherirse, se compromete, entre otras cosas, a:

- Delegar en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante acuerdo del pleno, las competencias para llevar a cabo la cooperación convenida.

- Aprobar su Oferta de Empleo Público anualmente y comunicar fehacientemente a la Dirección General de Seguridad y Emergencias, en todo caso, como fecha límite antes del fin del mes de marzo de cada año, las plazas vacantes en el empleo de Policía Local objeto de delegación.

-  Ceder gratuitamente sus espacios y locales para la celebración de las pruebas selectivas.

Los efectos de este convenio de cooperación comienzan desde su firma y tienen una vigencia de 4 años. Los ayuntamientos adheridos deben comunicar anualmente a la DGSE sus ofertas de empleo público con las vacantes de empleo de la policía local objeto del Convenio, trasladando certificación del correspondiente acuerdo del órgano municipal competente.

El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma. En el mismo plazo también deberán publicar en el citado diario oficial los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.

Considerando lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, así como en el artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, por la presente,

RESUELVO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, y la Federación Canaria de Municipios por el que se instrumenta la delegación de las competencias de los municipios de Canarias en los procesos de selección para el acceso a los Cuerpos de Policía Local, suscrito con fecha 22 de junio de 2021, que figura como anexo a la presente Resolución.

Santa Cruz de Tenerife, a 23 de junio de 2021.- La Secretaria General Técnica, María Adela Altamirano Mederos.

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINI.1STRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD, Y LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS POR LA QUE SE INSTRUMENTA LA DELEGACIÓN DE LAS COMPETENCIAS DE LOS MUNICIPIOS DE CANARIAS EN LOS PROCESOS DE SELECCIÓN PARA EL ACCESO A LOS CUERPOS DE POLICÍA LOCAL.

En Canarias, a 22 de junio de 2021.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Julio Manuel Pérez Hernández, actuando en calidad de Consejero de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, según nombramiento efectuado por Decreto 121/2019, de 17 de julio, del Presidente, por el que se nombra a los Consejeros y a las Consejeras del Gobierno de Canarias, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16 y 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administración Públicas de Canarias.

De otra parte, Dña. María Concepción Brito Núñez Presidenta de la Federación Canaria de Municipios, según nombramiento de la Asamblea General de 1 de octubre de 2019, y según consta en certificación emitida al efecto el 8 de junio de 2021, actuando en nombre y representación de la misma, según la competencia que le confiere el artículo 31º.1 de los Estatutos de la Federación.

Reconociéndose ambas partes capacidad legal suficiente, convienen suscribir el presente Convenio y a tal efecto

EXPONEN

I.- La Comunidad Autónoma de Canarias tiene atribuidas las competencias en la ordenación general y la coordinación supramunicipal de las policías locales de Canarias, sin perjuicio de su dependencia de las autoridades municipales conforme previene el Estatuto de Autonomía de Canarias en su artículo 148, con relación al artículo 39 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Por su parte, la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias, determina en su artículo 9, apartado 2, que la coordinación puede extenderse, en cualquier caso, a la función de fijar las condiciones básicas de acceso, formación, promoción y movilidad de miembros de las policías locales, entre otras. A este respecto, el artículo 29 de la misma Ley 6/1997, de 4 de julio, indica que las Consejerías competentes en materia de coordinación de policías locales y de función pública establecerán los sistemas de coordinación necesarios para que los concursos de traslado y los sistemas de ingresos previstos en dicha Ley se realicen de forma simultánea para garantizar el derecho de acceso a los respectivos empleos en condiciones de igualdad.

II.- En este sentido, la Disposición adicional quinta de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias, introducida por el Decreto-ley 4/2019, de 8 de abril, previene que los Ayuntamientos de Canarias, por acuerdo del órgano competente, podrán delegar en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el ejercicio de sus competencias para la selección, incluyendo la promoción interna, del personal de sus Cuerpos de Policía Local, respecto de las plazas previstas en sus respectivas ofertas de empleo público. Añade, a continuación, que la Consejería competente en materia de coordinación de policías locales determinará el centro directivo u organismo al que le corresponde su ejercicio dentro de su ámbito de competencias. La Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad es competente en materia de seguridad y emergencias, que incluye la de coordinación de policías locales, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC nº 136, de 17.7.2019) y en el Decreto 203/2019, de 1 de agosto, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC nº 149, de 5.8.2019). Por Orden nº 93, de 27 de mayo de 2021, del Consejero de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad (BOC nº 117, de 8.6.2021), se determinó que el centro directivo al que le corresponde el ejercicio de las competencias delegadas es la Dirección General de Seguridad y Emergencias, sin perjuicio del apoyo de los centros directivos competentes en materia de función pública y régimen local.

Asimismo, tal Disposición adicional quinta de la Ley 6/1997, de 4 de julio, indica que la delegación comprenderá, al menos, la competencia para la aprobación de las bases de selección, para la concreción de las plazas a convocar y para la determinación de los criterios de participación económica que ha de asumir proporcionalmente cada Ayuntamiento delegante. El órgano delegado llevará a cabo una convocatoria anual unificada respecto de las plazas objeto de delegación.

Por su parte, la Disposición final cuarta, apartado tercero, de la Ley 7/2020, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2021, por la que se modifica la rúbrica del Capítulo II (Tasa por la inscripción en las convocatorias para la selección del personal efectuadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias) y el artículo 30 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por el Decreto legislativo 1/1994, de 29 de julio, posibilita que la Administración Pública de Canarias recaude las tasas de los procesos selectivos convocados por esta para el acceso al empleo público de la Administración Local.

III.- La Disposición adicional tercera de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, establece en su apartado 4 que la asociación de municipios de Canarias denominada Federación Canaria de Municipios (FECAM) ostentará la representación institucional de aquellos en sus relaciones con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Así, la citada asociación de municipios, FECAM, en virtud del artículo 2 de sus Estatutos, tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, constituyéndose para la protección y promoción de los intereses comunes de todos los municipios canarios, con respeto y observancia de la autonomía local de todos ellos, siendo una de sus finalidades, entre otras, la mejora de los servicios públicos municipales, la elevación del nivel y calidad de vida de los Canarios, según prevé el artículo 7 de los Estatutos. Para el cumplimiento de sus fines, la FECAM, en base al artículo 8.1.f) de sus Estatutos, podrá colaborar y convenir legalmente y en materia de interés mutuo, con las Administraciones públicas que así lo requieran, y siempre y cuando no se invadan o suplanten las competencias estrictamente municipales.

IV.- Por un lado, el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, determina que la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y la Administración de las Comunidades Autónomas, en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o los convenios administrativos que suscriban, dando preferencia a los convenios. Por otro lado, el artículo 144 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRSP) referido a las técnicas de cooperación entre administraciones públicas previene que estos se formalicen mediante convenios, en consonancia con el contenido del Dictamen nº 151/2019, de 29 de abril de 2019, del Consejo Consultivo de Canarias, referido al mencionado Decreto ley 4/2019, de 8 de abril.

Asimismo, se han de tener en cuenta los artículos 47 y siguientes de la LRSP que regulan con carácter básico los convenios entre Administraciones Públicas, así como el Decreto autonómico 11/2019, de 11 febrero, de la Presidencia del Gobierno, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

V.- El proceso selectivo de policías locales, en oposición libre, respecto del resto del empleo público, conlleva la realización no solo de pruebas de conocimientos, sino también de carácter físicas, psicotécnicas y médicas, así como una fase formativa y de nombramiento como personal funcionario en prácticas, antes de su nombramiento como personal funcionario de carrera, atendiendo a su especialidad. Así lo han recogido los artículos 21 y 22 de la referida Ley 6/1997, de 4 de julio. Por su complejidad este proceso selectivo supone para muchos ayuntamientos un esfuerzo sobredimensionado respecto del número de plazas que a cada uno les corresponde convocar.

VI.- Confluye, de este modo, el interés de las partes en articular un mecanismo de cooperación en materia de selección de personal para el acceso a los Cuerpos de Policía Local que instrumente la delegación intersubjetiva de competencias municipales en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los términos legalmente previstos, teniendo en cuenta que tras la aprobación del Real Decreto 1449/2018, de 14 de diciembre, por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los policías locales al servicio de las entidades que integran la Administración local, así como la desaparición de las restricciones para la cobertura de plazas de policías locales que se han producido en los últimos años en las sucesivas leyes de presupuestos generales del Estado, se ha generado la existencia de múltiples vacantes en los diferentes Cuerpos de Policía Local de los municipios de Canarias, que habrán de ofertarse a lo largo de este y sucesivos años para mantener, al menos, los niveles de cobertura de plazas existentes. En consecuencia, se hace necesario, atendiendo a las previsiones legales indicadas, que, a través de la FECAM, los Ayuntamientos que lo consideran conveniente se adhieran a este convenio de cooperación, lo que contribuirá ineludiblemente a una mejora de la eficacia y eficiencia del servicio que se presta, mediante un proceso unificado de selección que habrá de garantizar la cobertura en plazos más breves de las vacantes de sus plantillas de Policía Local, mejorando la eficacia y eficiencia de los procesos selectivos, lo que incluye la reducción del gasto público.

CLÁUSULAS:

Primera. 
Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto articular la cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad (APCAC, en adelante) y la Federación Canaria de Municipios (FECAM, en adelante), para instrumentar la delegación intersubjetiva de las competencias para la selección del personal de los Cuerpos de Policía Local de los municipios que se adhieran al presente Convenio, en los términos de la Disposición adicional quinta de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias, a favor de dicha Administración Pública, que las ejercerá a través de la Dirección General de Seguridad y Emergencias (en adelante, DGSE), con el apoyo de los centros directivos competentes en materia de función pública y régimen local, así como de los municipios que se adhieran al convenio, en los términos de la cláusula cuarta.

Dicha delegación en la APCAC incluye la competencia para la aprobación de las bases del proceso selectivo de policías locales de la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase de Policía Local, Escala Básica, Grupo C, Subgrupo C1 que deban cubrirse conforme se previene en la Sección 1ª, del Capítulo I, del Título IV de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias, o normas que la sustituyan y la acumulación en una única convocatoria anual realizada por la APCAC de todas las plazas ofertadas de los diferentes municipios adheridos.

Mediante adendas a este convenio se podrá ampliar la delegación a la APCAC para la realización del resto de los procesos selectivos de los diferentes empleos de la policía local, incluyendo los de promoción interna.

Segunda. 
Ámbito de actuación territorial y material.

El ámbito de actuación territorial del presente Convenio de Cooperación se circunscribe a los términos de los municipios de Canarias, cuyos Ayuntamientos se adhieran al mismo y que dispongan o puedan disponer, durante su vigencia, de plazas vacantes en sus ofertas de empleo público de policías locales (Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase de Policía Local, Escala Básica, Grupo C, Subgrupo C1) que deban cubrirse conforme se previene en la Sección 1ª, del Capítulo I, del Título IV de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias, o normas que la sustituyan.

Tercera. 
Compromisos de la APCAC, a través de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad.

3.1. La APCAC, a través de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, se compromete con los municipios que se adhieran voluntariamente a este, a aceptar la delegación en la Dirección General de Seguridad y Emergencias de las siguientes competencias municipales:

a) Elaboración y aprobación anual de las bases de oposición libre y convocatoria unificada respecto de la suma total de plazas ofertadas por los municipios adheridos, para el acceso al empleo de policías locales, de la escala básica, previstos en sus ofertas de empleo público.

b) Realización de los trámites y aprobación de todos los actos materiales y jurídicos integrantes del procedimiento selectivo indicado, conforme a las bases de la convocatoria y resto de normativa aplicables, entre los que se incluyen: publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la convocatoria unificada y sus bases, recepción de solicitudes de las personas opositoras y gestión de las solicitudes de participación, así como de la comprobación de la documentación acreditativa; cobro de tasas, que se corresponderán con las de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, ingresándolas en su hacienda pública; resoluciones de aprobación de listas de admitidos y excluidos, tanto provisionales, como definitivas y resolución de incidencias; notificaciones y publicaciones de los actos administrativos y resoluciones relacionadas con el proceso selectivo en los tablones de anuncios y portal web de la DGSE; nombramiento de los componentes del tribunal así como de los asesores especialistas del mismo en el desarrollo de las pruebas de conocimiento, físicas, psicotécnicas y médicas, así como su gestión operativa; tramitación de la propuesta de aprobados del tribunal para su nombramiento como personal funcionario policial en prácticas por cada Ayuntamiento, de acuerdo a la puntuación y preferencia ordenada de las personas solicitantes; apoyo al tribunal para la realización de las diferentes pruebas; tramitación y abono de las dietas que le correspondan a las personas componentes del tribunal y asesoras; las demás que resulten precisas y necesarias para el normal funcionamiento del proceso selectivo, incluida la resolución de las reclamaciones y recursos administrativos que se presenten, así como la remisión del expediente y defensa ante la jurisdicción contencioso-administrativa, cuando sea interpuesto recurso ante esta.

3.2. La convocatoria unificada que realice la APCAC indicará el número de plazas convocadas que corresponden a cada Municipio, y hará mención expresa a que dicho número podrá verse ampliado por el incremento o incorporación de nuevas vacantes que se produzcan hasta la fecha de presentación de instancias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.1 del Decreto 178/2006, de 5 diciembre, por el que se establecen las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias, y el artículo 70 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, siempre y cuando sean notificadas a la DGSE en tiempo y forma.

3.3. La APCAC, mediante la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, como departamento competente en la materia, previo informe de la DGSE, publicará las adendas de adhesión con la delegación de las competencias de cada municipio descritas anteriormente en el Boletín Oficial de Canarias, de las que se dará cuenta al Gobierno de Canarias.

Por Orden departamental de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, previo informe de la Dirección General de Seguridad y Emergencias, se aceptará anualmente la delegación de cada municipio adherido respecto de los procesos de selección de la policía local objeto del presente Convenio.

3.4. La APCAC, mediante la DGSE, publicará inicialmente en el BOC y el BOP de cada provincia, en el mes de abril y, en todo caso, antes del mes de junio de cada año, la convocatoria y las bases de la oposición libre para el empleo de policía local, en convocatoria unificada de los municipios que se adhieran al presente Convenio, iniciando el proceso selectivo tras la publicación de un extracto de las bases en el BOE. La convocatoria y las bases que se aprueben, adecuadas a la convocatoria unificada, se redactarán de acuerdo con lo previsto en el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, por el que se establecen las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias y la Orden de Consejería de Presidencia y Justicia, de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, o normas que los sustituyan, con la adecuación a las previsiones del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, o normas que los sustituyan. Asimismo, en lo que corresponda será de aplicación supletoria la Orden en cada momento vigente dictada por la persona titular del Departamento competente en materia de función pública por la que se aprueban las bases generales que regirán los procesos selectivos para el acceso a los Cuerpos, Escalas y Especialidades de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3.5. La APCAC agilizará los procesos selectivos, en su fase de formación y prácticas, combinándolos, a efectos de que las personas aspirantes seleccionadas en la fase de oposición, una vez propuestas y nombradas como personal funcionario en prácticas del municipio que le corresponda, se incorporen a su actividad policial en su municipio a la mayor inmediatez.

Cuarta. 
Compromiso de la FECAM y de los Ayuntamientos de Canarias que se adhieran.

4.1. La FECAM mediante el presente Convenio se compromete a difundirlo entre los Ayuntamientos de Canarias y promover que se adhieran voluntariamente a este, asesorándolos.

4.2. Cada municipio al adherirse se compromete a:

a) Delegar en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante acuerdo del Pleno, las competencias descritas en el apartado primero de la cláusula anterior para la selección, por oposición libre, del empleo de policía local (Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase de Policía Local, Escala Básica, Grupo C, Subgrupo C1), conforme con las vacantes de su cuerpo de policía local que figuren en su Oferta de Empleo Público, ejercitándose dichas competencias delegadas a través de la Dirección General de Seguridad y Emergencias dependiente de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad.

Tal delegación debe incluir, en todo caso, la resolución de los recursos administrativos que puedan interponerse contra los actos administrativos dictados en el ejercicio de las competencias delegadas y comprenderá únicamente las plazas de oposición libre del empleo de policía local, incluidas las nuevas vacantes que se produzcan por los procesos de movilidad, así como las vacantes que genere la promoción interna de la escala básica, sin alcanzar al procedimiento de cobertura de las plazas que por movilidad horizontal entre los diferentes Cuerpos de Policía Local haya previsto cada Ayuntamiento. A tales efectos, solo se tendrán en cuenta las nuevas vacantes que se produzcan hasta la fecha de presentación de instancias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.1 del Decreto 178/2006, de 5 diciembre, por el que se establecen las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias.

b) Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia que corresponda el acuerdo del Pleno de delegación y adhesión al Convenio.

c) Aprobar su Oferta de Empleo Público anualmente y comunicar fehacientemente a la Dirección General de Seguridad y Emergencias, en todo caso, como fecha límite antes del fin del mes de marzo de cada año, las plazas vacantes en el empleo de Policía Local objeto de delegación, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente y en los términos de la cláusula novena, párrafo cuarto.

d) A comunicar con la antelación debida, en tiempo y forma a la DGSE, y en todo caso, antes de la finalización del plazo de presentación de instancias, de conformidad con el artículo 22.1 del Decreto 178/2006, de 5 diciembre, por el que se establecen las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias, la ampliación por incremento o vacantes de las plazas ofertadas para el empleo de policía local de la escala básica en su municipio, a efectos de incrementar las plazas ofertadas a las personas opositoras de acuerdo con las previsiones del artículo 70 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Asimismo, las nuevas vacantes deberán ser objeto de Oferta de Empleo Público, en cuyo caso, deberá modificarse la Oferta de empleo público del ejercicio de que se trate, a los efectos de su incorporación.

e) La duración de la delegación de competencias se mantendrá, en todo caso, mientras dure el proceso selectivo para el que se efectuó. Si con anterioridad, el Ayuntamiento, por acuerdo del Pleno, revoca su adhesión a este Convenio, deberá comunicarla fehacientemente a la DGSE y publicarla en el Boletín Oficial de la Provincia. Los efectos del acuerdo de revocación de la adhesión al Convenio solo habrán de producirse tras la finalización del proceso selectivo anual efectuado por delegación, en lo que pudiera afectar al Ayuntamiento que revoca la adhesión, es decir, hasta el nombramiento de las personas aspirantes propuestas por el Tribunal como personal funcionario de carrera.

f) A participar, cuando así se acuerde en la Comisión de Seguimiento, con la cesión gratuita de sus espacios y locales, en la celebración de las pruebas selectivas. Igualmente, podrán designar qué parte de su personal ejerza labores de vigilancia o cuidado durante las pruebas que se realicen, cuando por el volumen de personas aspirantes sea preciso.

g) A nombrar personal funcionario en prácticas de su Cuerpo de Policía Local a las personas propuestas por el Tribunal a la finalización de la fase de oposición, así como a nombrar personal funcionario de carrera de su Cuerpo de Policía Local a las personas que habiendo superado la formación básica y las prácticas sean propuestos para cubrir las plazas de policía local, conforme prevengan las bases de la convocatoria anual unificada.

Quinta. 
Protección de datos de carácter personal.

A efectos del presente Convenio, se entenderá por datos personales toda información guardada, procesada o transmitida relativa a una persona identificada o identificable, así como cualquier otro significado, de acuerdo con la legislación aplicable en materia de protección de datos personales. Los datos personales se considerarán información sujeta a las obligaciones de salvaguarda y confidencialidad sobre toda la información de datos personales que, con ocasión del presente Convenio, reciban de la otra parte. Dicha obligación se extiende a cuantas personas o empresas se contraten, en su caso, para la ejecución del presente Convenio, a cuyo efecto las partes se obligan a poner en conocimiento y exigir de las mismas el cumplimiento de idéntica obligación de confidencialidad respecto de las personas aspirantes en las convocatorias unificadas.

Las partes se comprometen asimismo al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normativa de protección de datos y, en particular, del Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 y por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, manteniendo las debidas medidas de seguridad sobre los datos personales que recaben en el marco del presente Convenio.

En cualquier caso, las personas titulares de los datos podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y, en su caso, a no ser objeto de decisiones automatizadas, dirigiéndose por escrito a la DGSE.

Sexta. 
Régimen económico.

El presente Convenio carece de obligaciones y compromisos económicos para la FECAM, así como para los Ayuntamientos que se adhieran al mismo, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula cuarta.

Las tasas recaudadas por los derechos de examen de las personas que se presenten a las pruebas selectivas serán las de la APCAC, así como su régimen de exenciones, integrándose en su Hacienda Pública. Los Ayuntamientos que se adhieran al presente Convenio no percibirán la tasa municipal con relación a los procesos de selección objeto de este Convenio.

Los gastos generados por la ejecución del Convenio serán asumidos por la APCAC, mediante la DGSE, con cargo a la partida presupuestaria 0819 132 A 2300000 "indemnizaciones por razón del servicio" para el abono de dietas, traslados e indemnizaciones de los componentes de los tribunales y por la partida 0819132A 229.6100 "Gastos de formación para Policías Locales y CGPC" PILA 082G0023 para el alquiler de locales, y espacios de realización de pruebas, y gastos relativos a la formación básica de las policías locales.

Séptima. 
Garantías.

Como garantía del adecuado funcionamiento del Convenio, la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula décimo primera, al tomar conocimiento del contenido de la convocatoria unificada que se va a efectuar el año en curso, verificará que se han cumplido las previsiones de este Convenio para cada Ayuntamiento adherido, en particular respecto de la comunicación dentro de plazo, de la oferta de empleo público y número de vacantes que han de incorporase a la convocatoria unificada anual.

La detección del incumplimiento de las cuestiones anteriores, conllevará que las vacantes que dicho municipio pretenda se incorporen a la convocatoria unificada queden en suspenso, salvo que se proceda a la subsanación, siempre antes de la aprobación por la DGSE de la convocatoria.

Octava. 
Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos y criterios para determinar la posible indemnización.

a) Los Ayuntamientos adheridos responden de manera exclusiva, ante las personas que concurran a la convocatoria única y ante los aspirantes seleccionados, en el caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por su parte, incluida la revocación de su adhesión al presente Convenio durante el transcurso de un proceso selectivo sin esperar a su finalización.

b) Salvo que concurran supuestos excepcionales de fuerza mayor, de grave riesgo colectivo, o catástrofes públicas, si en los nueve primeros meses de cada anualidad en que esté vigente el presente Convenio, la APCAC no publica la convocatoria única anual de las plazas vacantes ofertadas y delegadas por cada ayuntamiento, aquella responderá de manera exclusiva, ante las personas que pudieran verse perjudicadas, cuando no medie responsabilidad alguna de los Ayuntamientos adheridos.

Novena. 
Eficacia del convenio y prórroga.

El presente Convenio de Cooperación tendrá efectos desde su firma y tendrá una vigencia de cuatro años. La adhesión de los Ayuntamientos interesados se realizará por la persona titular de la Alcaldía, previo acuerdo del pleno municipal, y tendrá efectos en la preparación de la convocatoria siguiente cuando ya esté la del año en curso resuelta su convocatoria por la DGSE.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto anteriormente, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga mediante adenda por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

La finalización de su vigencia o de su prórroga no conlleva el cese los efectos de las delegaciones efectuadas por los diferentes Ayuntamientos adheridos hasta la finalización del proceso selectivo en curso.

En cualquier caso, anualmente, los Ayuntamientos adheridos, están obligados a comunicar a la DGSE sus ofertas de empleo público con las vacantes de empleo de la policía local objeto del Convenio, trasladando certificación del correspondiente acuerdo del órgano municipal competente.

Sin perjuicio de lo anterior, el presente Convenio, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma, conforme previene el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, e inscribirse en el Registro General de Convenios del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, creado por el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, de la Presidencia del Gobierno, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Décima. 
Causas de resolución y régimen de modificación.

1. Son causas de extinción del presente Convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, en particular:

a) El transcurso del plazo de duración del convenio, sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes o decisión de una de las partes. En este último caso deberá comunicarse a la otra parte con al menos seis meses de antelación. Cuando un Ayuntamiento, en su caso, revoque por su cuenta su adhesión al Convenio, los efectos de la delegación de competencias habrán de proseguir hasta la finalización de proceso selectivo anual cuando haya sido convocado por la DGSE.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. Dicho incumplimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento en los términos previstos legalmente, que podrá ser convocada para valorar el alcance del incumplimiento y retomar su cumplimiento o acordar el cese en los términos de la letra b).

d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del Convenio.

e) Por modificación sustancial de la legalidad aplicable a las policías locales, que afecte a los procesos selectivos, previo acuerdo de la Comisión de Seguimiento y Evaluación.

2. Las partes podrán introducir modificaciones puntuales en el convenio durante su plazo de eficacia, a través de adendas de modificación, sin que puedan alterar sustancialmente el proceso selectivo convocado y en curso, en el momento de aprobarse.

Décimo primera. 
Comisión de Seguimiento y Evaluación.

Se constituye una Comisión de Seguimiento y Evaluación, como órgano mixto de composición paritaria, compuesta por ocho miembros con voz y voto, cuatro de ellos representando a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y otros cuatro a la FECAM.

Su régimen de funcionamiento y convocatorias será el previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para los órganos colegiados, si bien sus acuerdos serán adoptados por mayoría de ambas representaciones.

Son miembros integrantes de la citada Comisión:

Por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias:

a) La persona titular de la DGSE de la APCAC, que ostentará además la Presidencia del órgano colegiado.

b) La persona titular de la Dirección General de Función Pública.

c) 1 persona funcionaria de la APCAC perteneciente a la Dirección General de Seguridad y Emergencias, que asumirá la Secretaría del órgano colegiado.

d) 1 persona funcionaria de la APCAC perteneciente al centro directivo competente en materia de régimen local.

Por la FECAM:

Sus cuatros miembros serán designados por la citada Federación de entre los que formen parte de la Comisión de Administración Pública y Seguridad o Comisión que la sustituya.

Esta Comisión se reunirá como mínimo una vez al año, tras su primer trimestre, o bien a solicitud de alguna de las partes.

Corresponden a la Comisión las siguientes funciones:

a) Vigilancia del cumplimiento de las obligaciones derivadas para ambas partes del presente Convenio, así como adoptar las decisiones al respecto.

b) Valorar las acciones realizadas el año anterior al amparo de este Convenio.

c) Tomar conocimiento del contenido de la convocatoria unificada que se va a efectuar el año en curso y, en su caso, acordar el calendario para su ejecución.

d) La resolución, de manera consensuada, de las controversias que puedan plantearse sobre la interpretación, aplicación, modificación, resolución y efectos del presente Convenio.

e) Cuantas otras se deriven del presente Convenio.

A las sesiones de la Comisión de Seguimiento podrán invitarse y asistir eventualmente, por ambas partes, las personas vinculadas a una u otra parte para el asesoramiento en las decisiones que hayan de adoptarse.

Décimo segunda. 
Régimen jurídico.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, conforme dispone su artículo 6, al no tener por objeto prestaciones propias de los contratos, rigiéndose por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, se aplicarán los principios previstos en la legislación estatal en materia de contratos del sector público a los efectos de resolver las dudas y lagunas que puedan surgir en relación a la interpretación y aplicación del presente Convenio.

Décimo tercera. 
Jurisdicción.

La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación, aplicación, modificación, resolución y efectos del presente Convenio deberán de solventarse de mutuo acuerdo entre las partes, a través de los acuerdos que se adopten en la Comisión de Seguimiento y Evaluación prevista en el mismo.

Agotada dicha vía y para el supuesto de que las referidas controversias no hubieran podido ser solucionadas, el conocimiento de las cuestiones litigiosas competerá a los órganos jurisdiccionales contencioso-administrativos, siendo la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias la competente para conocer en única instancia de los recursos que se deduzcan en relación con el presente Convenio, en virtud de lo prevenido en el artº. 10.1, apartado g), de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en su redacción actual.

Décimo cuarta. 
Mecanismos de evaluación.

La Comisión de Seguimiento anualmente informará a las personas titulares de la Alcaldía de los Ayuntamientos adheridos al presente Convenio, de toda la información relativa al proceso de selección del año anterior, con evaluación del procedimiento, resultados y mejoras que han de considerarse en la siguiente convocatoria, proponiéndose, llegado el caso, la modificación mediante adenda de aquellos contenidos del convenio que puedan precisar ser mejorados para su mejor eficiencia y eficacia.

Décimo quinta. 
Transitoria.

Durante el primer año de vigencia del convenio, el plazo máximo a que se refiere el apartado cuarto de la cláusula tercera, relativo a la obligación de la APCAC de publicar la convocatoria unificada en el BOC y BOP de cada provincia, se extenderá hasta finales del mes de noviembre.

Igualmente, la obligación de los ayuntamientos establecida en la cláusula cuarta, apartado segundo, letra c), relativa a la comunicación de las plazas vacantes del empleo de policía local a la Dirección General de Seguridad, se extenderá hasta finales del mes de julio.

Y para que así conste, y en prueba de conformidad y comprometiéndose a cumplir todas y cada una de sus partes, se firma electrónicamente este documento en la fecha indicada.- Consejero de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, Julio Manuel Pérez Hernández.- Presidenta FECAM, María Concepción Brito Núñez.

ANEXO 1º 

ADENDA DE ADHESIÓN

El Ilmo. Sr./Sra. D./Dña. ..........................................................................., en calidad de Alcalde/sa-Presidente/a del Ayuntamiento de ......................................................................., con DNI nº ..............................................................., actuando en nombre y representación del mismo, en virtud de las competencias que le otorga la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias,

DECLARA

Que el Pleno del Ayuntamiento de ................................................................... ha acordado con fecha ................................... solicitar la adhesión al Convenio de Cooperación de fecha .................................... suscrito entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y la Federación Canaria de Municipios para la delegación en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, del ejercicio de las competencias de los municipios de Canarias para la selección del personal de sus cuerpos de policía local.

MANIFIESTA

Único.- La voluntad del Ayuntamiento de ......................................., cuya representación ostenta, de adherirse expresamente a todas y cada una de las cláusulas del Convenio de Cooperación mencionado, asumiendo las obligaciones del mismo y con sujeción a todas las cláusulas, adjuntando la siguiente documentación:

* Certificación por la persona titular de la Secretaría del Ayuntamiento del acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de fecha ................................... de delegación en la APCAC de los procesos de selección, por oposición libre, del empleo de policía local (Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase de Policía Local, Escala Básica, Grupo C, Subgrupo C1), conforme con las vacantes que figuren en sus correspondientes ofertas de empleo público, con expresa referencia a la delegación en la APCAC, de la resolución de los recursos administrativos que puedan interponerse contra los actos administrativos dictados en el ejercicio de las competencias delegadas.

* Certificación por la persona titular de la Secretaría del Ayuntamiento del acto administrativo de aprobación de la oferta de empleo público anual y el número de plazas vacantes en el empleo de Policía Local que han de convocarse por oposición libre, a los efectos de su delegación en la APCAC.