Decreto Ley 6/2025, de 15 de diciembre, de medidas urgentes para la modificación de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, y de la Ley 4/2022, de 31 de octubre, de Sociedades Cooperativas de Canarias.
Vigente desde 16/12/2025 | BOC 248/2025 de 16 de Diciembre de 2025
Con este Decreto Ley, el Gobierno de Canarias trata de dar respuesta inmediata a situaciones administrativas críticas, asegurando la continuidad de proyectos urbanísticos relevantes para el desarrollo territorial y brindando seguridad y margen a las cooperativas, pieza esencial del tejido económico y social de las islas. Para ello, procede a la modificación de las siguientes normas autonómicas:
Por un lado, la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, con las siguientes medidas:
- se introduce la posibilidad de prórroga de la vigencia de los informes ambientales estratégicos, algo hasta ahora no contemplado expresamente en la legislación estatal ni autonómica. Esto va permitir que la tramitación de planes urbanísticos no tenga que reiniciarse desde cero cuando los procedimientos se dilatan por motivos ajenos al propio planeamiento, como es la demanda de informes sectoriales obligatorios. Se modifica, por tanto, el art. 86 para conceder una prórroga de 2 años, y si el órgano ambiental no resuelve en el plazo de 6 meses, la solicitud debe ser estimada por silencio administrativo positivo;
- se concede un año más de prórroga excepcional, hasta finales de 2026, para aquellos instrumentos urbanísticos cuya memoria ambiental caduque a finales de 2025 y ya tengan todos los informes previos completados.
Por otro lado, la Ley 4/2022, de 31 de octubre, de Sociedades Cooperativas de Canarias, ampliando el plazo para adaptar sus estatutos las sociedades cooperativas constituidas antes del 10 de enero de 2023, hasta el 10 de enero de 2027, y evitar su disolución automática.
Vigencia desde: 16-12-2025
En el año 2022, se produjeron los dos hitos principales en la puesta en marcha y posterior desarrollo de la economía social en Canarias. El primero de ellos fue la aprobación de la Ley 3/2022, de 13 de junio, de Economía Social de Canarias, una norma que se promulga atendiendo a mandatos internacionales y nacionales y en particular a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de Naciones Unidas para 2030, y que confirma cómo las actividades y proyectos de las empresas, entidades y organizaciones de economía social están contribuyendo de manera efectiva y comprometida a conseguir los ODS, no solo de su entorno más cercano sino también con otros a los que traslada sus valores de solidaridad y de acción empresarial responsable en beneficio del interés general de las personas.
La Ley 3/2022, de 13 de junio, de Economía Social de Canarias, también establece los valores inspiradores de la economía social, siendo estos los de ayuda mutua, responsabilidad, democracia, igualdad, equidad, solidaridad, honestidad, transparencia, autonomía, autogestión, responsabilidad social y preocupación por las demás personas.
Por otra parte, las entidades de economía social están informadas por diversos principios orientadores, tales como la primacía de las personas y del fin social sobre el capital, la aplicación de los resultados obtenidos de la actividad económica y la independencia con respecto a los poderes públicos, entre otros.
El segundo de los hitos de la economía social en Canarias lo constituye la aprobación de la Ley 4/2022, de 31 de octubre, de Sociedades Cooperativas de Canarias. Un texto que pretende que estas entidades, sin perder las perspectivas sociales y comunitarias que las caracterizan, se constituyan en un instrumento fundamental para el desarrollo económico de Canarias, dentro de una situación de competitividad equiparable a otros modelos societarios.
No cabe ninguna duda que la de las cooperativas es la fórmula de economía social con mayor volumen de negocio y mayor peso específico en la economía de nuestra comunidad autónoma.
En efecto, las cooperativas representan el 10% del PIB del Estado español, por lo que la actividad económica que desarrollan, sin perjuicio de su valor social, constituye una cuestión de indudable interés general.
Con todo, la Ley 4/2022, de 31 de octubre, de Sociedades Cooperativas de Canarias, introduce una disposición transitoria -la segunda- que, en su primer apartado, establece que en el plazo de tres años, a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, las sociedades cooperativas constituidas con anterioridad a la vigencia de la misma deberán adaptar a ella las disposiciones de las escrituras o de los estatutos sociales. Este plazo se cumple el 10 de enero de 2026, teniendo en cuenta que la entrada en vigor de la Ley de Sociedades Cooperativas de Canarias tuvo lugar el 10 de enero de 2023.
Pero es que, además, el apartado tercero de la citada disposición transitoria establece una consecuencia fatal para un elevado número de cooperativas; y es que, si estas no cumplen su obligación de presentar, en el referido plazo, los Estatutos adaptados en el Registro de Sociedades Cooperativas de Canarias, quedarán disueltas de pleno derecho y entrarán en periodo de liquidación, sin perjuicio de la posibilidad de reactivación prevista en el artículo 95, que requerirá, en todo caso, la adaptación de los estatutos a dicha Ley.
Por otra parte, numerosas solicitudes de calificación previa del proyecto de adaptación de los Estatutos de las cooperativas a la Ley 4/2022, de 31 de octubre, que la citada disposición regula con carácter potestativo y previo a la elevación a público de los Estatutos adaptados, se encuentran pendientes de resolución, por sobrecarga administrativa del Registro de Sociedades Cooperativas de Canarias.
Conviene, por tanto, adoptar, con carácter urgente, las medidas necesarias para evitar la disolución de pleno derecho y la entrada en fase de liquidación de las cooperativas que hayan solicitado la calificación previa del proyecto de adaptación de Estatutos sin que haya recaído resolución.
El apartado 1 del artículo 46 del Estatuto de Autonomía de Canarias, reformado mediante la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, dispone que, en caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar normas con rango de ley, que recibirán el nombre de decretos-leyes.
Concurren de manera evidente en la presente situación las circunstancias necesarias que legitiman el empleo de esta medida legislativa a aprobar por el Gobierno: la extraordinaria y urgente necesidad derivada de un vencimiento cierto, establecido en la disposición transitoria segunda de la Ley de Sociedades Cooperativas de Canarias, al cual se enfrentan numerosas entidades con solicitudes de calificación de estatutos pendientes de resolución.
La extraordinaria y urgente necesidad viene constituida por los perjuicios de imposible o difícil reparación que pueden sufrir las cooperativas en caso de quedar disueltas y entrar en fase de liquidación, considerando el tiempo necesario para su reactivación, así como la situación de irregularidad en la que operarían entre el momento de la disolución y la inscripción de la reactivación.
La aprobación del Decreto ley supone modificar el contenido de la disposición transitoria segunda de la Ley 4/2022, de 31 de octubre, de Sociedades Cooperativas de Canarias, cuya redacción actual contiene una fecha de vencimiento cierta, establecido en la referida disposición transitoria, al cual se enfrentan numerosas entidades con solicitudes de calificación de estatutos pendientes de resolución, ocasionando un grave perjuicio en caso de quedar disueltas y en consecuencia, entrarían en fase de liquidación. Asimismo, hay que destacar la situación de irregularidad en la que operarían entre el momento de la disolución y la inscripción de la reactivación. Los efectos de la ausencia de adopción de estas medidas urgentes no tardarían en notarse en la actividad económica desarrollada por las cooperativas cuyos Estatutos no se hubiesen adaptado a las disposiciones de la Ley 4/2022, de 31 de octubre, de Sociedades Cooperativas de Canarias.
Por ello, existe el deber jurídico de evitar la producción de perjuicios de imposible o difícil reparación que pueden sufrir las cooperativas en caso de quedar disueltas y entrar en fase de liquidación, considerando el tiempo necesario para su reactivación, así como la situación de irregularidad en la que operarían entre el momento de la disolución y la inscripción de la reactivación. La Comunidad Autónoma de Canarias tiene competencia exclusiva en materia de cooperativas y entidades de economía social, así como sobre el fomento y la ordenación del sector de la economía social, respetando lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, en virtud de lo establecido en el artículo 118 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias (EAC).
Asimismo, corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias, en materia de cajas de ahorro y entidades cooperativas de crédito con domicilio en Canarias, la competencia exclusiva sobre la regulación de su organización, respetando lo establecido por el Estado en el ejercicio de las competencias que le atribuyen los artículos 149.1.11.ª y 149.1.13.ª de la Constitución Española, conforme a lo dispuesto en el artículo 116 del EAC.
En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 46 del Estatuto de Autonomía de Canarias y conforme al artículo 74 de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias, a propuesta conjunta del Consejero de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas y de la Consejera de Turismo y Empleo, previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 15 de diciembre de 2025,
DISPONGO:
Uno. Incorporación de un nuevo apartado al artículo 86 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.
Se incorpora un nuevo apartado al artículo 86 con el siguiente texto:
“11. El órgano ambiental podrá acordar la prórroga de la vigencia de los informes ambientales estratégicos que se hayan formulado sobre cualquier instrumento de ordenación territorial, ambiental y urbanística regulados en esta ley, así como de cualquier plan o programa, siempre que no se hayan producido cambios sustanciales en los elementos esenciales que sirvieron de base para realizar la evaluación ambiental estratégica, en los siguientes términos:
a) El órgano promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia del informe ambiental estratégico antes de que transcurra el plazo previsto para su vigencia. La solicitud formulada suspenderá dicho plazo de vigencia.
b) A la vista de tal solicitud, el órgano ambiental podrá acordar la prórroga de la vigencia del informe ambiental estratégico en caso de que no se hayan producido cambios sustanciales en los elementos esenciales que sirvieron de base para realizar la evaluación ambiental estratégica, ampliando su vigencia por dos años adicionales. Previamente, el órgano ambiental solicitará informe a las Administraciones públicas afectadas por razón de la materia en relación con los elementos esenciales que sirvieron de base para realizar la evaluación ambiental estratégica. Transcurrido el plazo de dos años adicionales concedidos en la prórroga sin que se hubiera procedido a la aprobación del instrumento de ordenación, plan o programa, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica.
c) El órgano ambiental resolverá sobre la solicitud de prórroga en un plazo de seis meses, contados desde la fecha de presentación de dicha solicitud.
d) Transcurrido el plazo de seis meses sin que el órgano ambiental haya notificado la prórroga de la vigencia del informe ambiental estratégico se entenderá estimada la solicitud de prórroga”.
Dos. Incorporación de un nuevo apartado en la disposición transitoria séptima de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.
Se incorpora un nuevo apartado a la disposición transitoria séptima con el siguiente texto:
“7. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 3 de la presente disposición, y con carácter excepcional, los instrumentos de ordenación que cuenten con una memoria ambiental prorrogada por el órgano ambiental hasta el plazo máximo de cuatro años desde la entrada en vigor de la Ley 5/2021, de 21 de diciembre, de medidas urgentes de impulso de los sectores primario, energético, turístico y territorial de Canarias, que ya hayan superado la fase de información pública, consulta, informe y audiencia correspondiente al trámite de aprobación inicial, podrán aprobarse en el plazo máximo de un año más a partir de la fecha en que finalizaría el plazo prorrogado”.
Se modifica el apartado primero de la disposición transitoria segunda de la Ley 4/2022, de 31 de octubre, de Sociedades Cooperativas de Canarias, que pasará a tener el siguiente contenido:
“Disposición Transitoria Segunda. Adaptación de los estatutos de las sociedades cooperativas a las previsiones de esta ley.
1. Las sociedades cooperativas constituidas antes del 10 de enero de 2023 deberán adaptar a esta Ley las disposiciones de las escrituras o de los estatutos sociales, en un plazo que expira el 10 de enero de 2027”.
El presente Decreto ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Canarias, a 15 de diciembre de 2025.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Fernando Clavijo Batlle.
EL CONSEJERO DE POLÍTICA TERRITORIAL, COHESIÓN TERRITORIAL Y AGUAS, Manuel Miranda Medina.
LA CONSEJERA DE TURISMO Y EMPLEO, Jéssica del Carmen de León Verdugo.