Reglamento sobre régimen fiscal de entidades sin fines lucrativos y de incentivos fiscales al mecenazgo de Bizkaia


Decreto Foral 55/2019, de 21 de mayo, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Vigente desde 25/05/2019 | BOB 98/2019 de 24 de Mayo de 2019

Este reglamento desarrolla varios aspectos de la nueva regulación contenida en la Norma Foral 4/2019, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y los incentivos fiscales al mecenazgo.

Una de las novedades más destacables es el reconocimiento normativo de la posibilidad de que las entidades que efectúen la consecución de fines de interés general de forma indirecta apliquen el régimen fiscal especial con una serie de limitaciones, a fin de impedir interpretaciones administrativas de carácter restrictivo de difícil acomodo con la regulación tanto sustantiva como fiscal de esta materia.

Además, se introducen datos adicionales a incluir en la memoria económica, se establece una exención a la obligación de elaborar la citada memoria que será de aplicación en el supuesto de entidades cuyo volumen de ingresos no supere los 10.000 euros y se incluye una serie de supuestos que tendrán la consideración de actividades económicas exentas.

Por otro lado, se regula el procedimiento para la aplicación del régimen fiscal especial de las entidades sin fines lucrativos establecido en la Norma Foral 4/2019, que pasa de depender de una simple comunicación a la Administración tributaria a tramitarse por medio de una solicitud que deberá acompañarse de diversos datos y documentos que acrediten que la entidad solicitante cumple los requisitos exigidos para que le sea de aplicación el régimen fiscal especial.

Finalmente, se desarrollan el procedimiento a seguir para que determinadas actividades obtengan la calificación de prioritarias y el procedimiento aplicable para que determinadas prestaciones de servicios gratuitas que sirvan directamente para la promoción de actividades prioritarias generen derecho a la aplicación de incentivos por mecenazgo.

Vigencia desde: 25-05-2019

Tras la entrada en vigor el 1 de enero de 2019 de la nueva Norma Foral 4/2019, de 20 de marzo, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y los incentivos fiscales al mecenazgo, que ha venido a reemplazar a la anterior normativa en la materia cuya vigencia se prolongó durante quince años, procede acometer la aprobación de su reglamento de desarrollo. Así, en este reglamento, cuya estructura se compone de 18 artículos contenidos en cinco capítulos, una disposición adicional y una disposición transitoria, se desarrollan varios aspectos de la nueva regulación contenida en la citada Norma Foral.

Primeramente, en el Capítulo I se desarrollan algunos preceptos relacionados con el régimen fiscal especial de las entidades sin fines lucrativos. Una de las novedades más destacables en este capítulo es el reconocimiento normativo de la posibilidad de que las entidades que efectúen la consecución de fines de interés general de forma indirecta apliquen el régimen fiscal especial con una serie de limitaciones, a fin de impedir interpretaciones administrativas de carácter restrictivo de difícil acomodo con la regulación tanto sustantiva como fiscal de esta materia. Además, se introducen datos adicionales a incluir en la memoria económica, y, a fin de aligerar la carga que para las entidades de muy reducida dimensión supone la elaboración de una memoria económica que va a resultar de escasa utilidad para la Administración tributaria, se establece una exención a la obligación de elaborar la citada memoria que será de aplicación en el supuesto de entidades cuyo volumen de ingresos no supere los 10.000 euros. Finalmente, cabe subrayar la inclusión en este capítulo de una serie de supuestos que, entre otros, tendrán la consideración de actividades económicas exentas, cuya incorporación responde a un ánimo de incrementar la seguridad jurídica en lo que al cumplimiento de fines de interés general por parte de las entidades a las que les es de aplicación el régimen fiscal especial se refiere.

En el Capítulo II, que se compone de un único artículo, se concreta el significado del término «compensación simbólica o reputacional», que fue incluido como novedad en la Norma Foral de entidades sin fines lucrativos e incentivos fiscales al mecenazgo atendiendo a la realidad del mundo de mecenazgo, estableciéndose supuestos específicos en los que se entiende que a la compensación recibida por quien realiza una aportación a una entidad sin fines lucrativos puede atribuírsele tal carácter, de tal manera que no se pueda interpretar su ajenidad al concepto de las aportaciones que carecen de ánimo de lucro.

En el siguiente capítulo se recoge el procedimiento para la aplicación del régimen fiscal especial de las entidades sin fines lucrativos, que como ya queda establecido en la Norma Foral, pasa de depender de una simple comunicación a la Administración tributaria a tramitarse por medio de una solicitud que deberá acompañarse de la aportación de diversos datos y documentos cuyo fin es acreditar que la entidad solicitante cumple los requisitos exigidos para que le sea de aplicación el régimen fiscal especial, lo cual constituye a su vez una mayor garantía en la aplicación del régimen fiscal de mecenazgo también para las personas aportantes.

El Capítulo IV está dedicado a las obligaciones de información y a la justificación de la efectividad de los donativos, donaciones, aportaciones y prestaciones gratuitas de servicios. Entre sus novedades cabe destacar que la presentación del modelo informativo por parte de la entidad beneficiaria del mecenazgo deja de estar condicionada a la solicitud de certificación por parte de la persona aportante, así como el establecimiento del procedimiento previsto en el artículo 26.3 de la Norma Foral de entidades sin fines lucrativos e incentivos fiscales al mecenazgo, para obtener la autorización que permita la no inclusión de ciertos datos en el modelo informativo en supuestos excepcionales. Asimismo, se efectúa la concreción de la justificación de la obligación de presentar la documentación justificativa por parte de la persona que realice aportaciones a determinadas entidades no residentes, incluyendo junto a la misma la exoneración del cumplimiento de dicha obligación en el supuesto de que la propia entidad sin fines lucrativos tenga la obligación de presentar el modelo informativo.

El último capítulo dedica su sección primera a desarrollar el procedimiento para la deducibilidad de los gastos realizados en actividades de interés general. En su sección segunda, se establece el procedimiento a seguir para que determinadas actividades obtengan la calificación de prioritarias, que quedaba regulado hasta ahora en diferentes disposiciones de rango reglamentario aprobadas con carácter anual, así como el procedimiento aplicable para que determinadas prestaciones de servicios gratuitas que sirvan directamente para la promoción de actividades prioritarias generen derecho a la aplicación de incentivos por mecenazgo. Por último, la sección tercera del Capítulo V se dedica a los programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público.

Finalmente, el presente reglamento se cierra con una disposición adicional heredada de la regulación reglamentaria que le precede dedicada a regular las particularidades que afectan a las iglesias y confesiones religiosas, y con una disposición transitoria en la que se establecen los requisitos a cumplir por aquellas entidades que se encontraran aplicando el régimen fiscal especial de las entidades sin fines lucrativos recogido en la Norma Foral 1/2004, de 24 de febrero, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y deseen que les sea de aplicación el nuevo régimen fiscal especial aprobado con efectos a partir del 1 de enero de 2019.

Se debe señalar que la tramitación de este Decreto Foral se ha llevado a cabo de acuerdo con lo dispuesto en la Norma Foral 4/2018, de 20 de junio, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, sobre la realización de la evaluación previa de impacto en función del género.

Asimismo, se han observado los trámites previstos en el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 2/2017, de 17 de enero, por el que se regula el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general en la Diputación Foral de Bizkaia.

Por lo expuesto, a propuesta del diputado foral de Hacienda y Finanzas, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno de esta Diputación Foral en su reunión de 21 de mayo de 2019,

DISPONGO:

Artículo Único. 
Aprobación del Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo

Se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo cuyo texto se incluye a continuación.

DISPOSICIONES ADICIONALES. 

Disposición Adicional Primera. 
Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia

Se introducen las siguientes modificaciones en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia aprobado por Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 205/2008, de 22 de diciembre:

Uno. Se da nueva redacción al apartado 3 de la letra b) del artículo 13, que queda redactado en los siguientes términos:

«3. La solicitud para la aplicación del régimen fiscal especial previsto en el Título II de la Norma Foral de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, o la renuncia a dicha aplicación.»

Dos. Se da nueva redacción a la letra p) del apartado 3 del artículo 17, que queda redactada en los siguientes términos:

«p) Solicitar la aplicación del régimen fiscal especial previsto en el Título II de la Norma Foral de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.»

Tres. Se da nueva redacción a la letra m) del apartado 2 del artículo 18, que queda redactada en los siguientes términos:

«m) Solicitar o renunciar a la aplicación al régimen fiscal especial previsto en el Título II de la Norma Foral de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.»

Disposición Adicional Segunda. 
Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Se deja sin contenido el apartado 1 del artículo 117 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 47/2014, de 8 de abril.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA. 

Disposición Derogatoria Única. 
Derogación normativa

A la entrada en vigor del presente Decreto Foral quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el mismo, y en particular el Decreto Foral 129/2004, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

DISPOSICIONES FINALES. 

Disposición Final Primera. 
Entrada en vigor

1. Este Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

2. Las disposiciones contenidas en el Reglamento aprobado por el presente Decreto Foral surtirán efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2019.

Disposición Final Segunda. 
Remisiones normativas

Todas las referencias contenidas en la normativa foral al Decreto Foral 129/2004, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo se entenderán realizadas a los preceptos correspondientes del Reglamento que se aprueba por este Decreto Foral.

Disposición Final Tercera. 
Habilitación

Se autoriza al diputado foral de Hacienda y Finanzas para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto Foral.

En Bilbao, a 21 de mayo de 2019.

El diputado foral de Hacienda y Finanzas,

JOSÉ MARÍA IRUARRIZAGA ARTARAZ

El Diputado General,

UNAI REMENTERIA MAIZ

CAPÍTULO I. 
RÉGIMEN FISCAL ESPECIAL DE LAS ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS

Artículo 1. 
Persecución de fines de interés general

A efectos de la aplicación del régimen fiscal especial de las entidades sin fines lucrativos, la persecución de fines de interés general exigida por el artículo 5.1.º de la Norma Foral de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, se deberá efectuar directamente por las entidades a las que se refiere el artículo 4 de la citada Norma Foral.

No obstante, la consecución de dichos fines de interés general se podrá efectuar de manera indirecta cuando dicha actividad sea realizada por la entidad a través de otra u otras entidades sin fines lucrativos, tal y como se definen en los artículos 4 y 5 de la citada Norma Foral, y además la entidad que persigue los fines de manera indirecta cuente con medios materiales y humanos a través de los cuales lleve a cabo una labor activa de seguimiento y control en la ejecución de los proyectos y el destino concreto de los fondos aportados.

Artículo 2. 
Gastos de administración y gestión.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 5.2.º y 3.º de la Norma Foral de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, tendrán la consideración de gastos de administración y gestión aquellos directamente ocasionados por la administración de los bienes y derechos que integran el patrimonio de la entidad, y aquellos otros originados a los patronos y patronas, representantes estatutarios o miembros del órgano de gobierno y /o de administración con ocasión del desempeño de su cargo, siempre que se encuentren debidamente justificados y exista un derecho para su reembolso según lo previsto en la legislación vigente.

El importe de los gastos de administración y gestión no podrá superar la mayor de las siguientes cantidades: el 5% de los fondos propios o el 20% del excedente del ejercicio anual, después de haber deducido los gastos realizados para la obtención de los ingresos, excepto los referentes al cumplimiento de los fines de la entidad.

Artículo 3. 
Retribuciones de las y los administradores nombrados en representación de las entidades sin fines lucrativos

A efectos de la exclusión de la obligación de retener a que se refiere el último párrafo del artículo 5.6.º de la Norma Foral de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, corresponderá a la persona pagadora acreditar que las retribuciones de las y los administradores han sido percibidas por la entidad sin fines lucrativos a la que éstos representen.

Artículo 4. 
Memoria económica

1. La memoria económica que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 5.13.º de la Norma Foral de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, deban elaborar las entidades sin fines lucrativos, contendrá la siguiente información:

a) Identificación de las rentas exentas y no exentas del Impuesto sobre Sociedades señalando el correspondiente número y, en su caso, letra de los artículos 8 y 9 de la Norma Foral de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, que ampare la exención, con indicación de los ingresos y gastos de cada una de ellas. También deberán indicarse los cálculos y criterios utilizados para determinar la distribución de los gastos entre las distintas rentas obtenidas por la entidad.

b) Identificación de los ingresos, gastos e inversiones correspondientes a cada proyecto o actividad realizada por la entidad para el cumplimiento de sus fines estatutarios o de su objeto. Los gastos de cada proyecto se clasificarán por categorías, tales como gastos de personal, gastos por servicios exteriores o compras de material.

c) Especificación y forma de cálculo de las rentas e ingresos a que se refiere el artículo 5.2.º de la Norma Foral de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, así como descripción del destino o de la aplicación dada a las mismas.

d) Identificación de los importes que tengan la consideración de gastos deducibles correspondientes al excedente derivado de explotaciones económicas no exentas que se haya aplicado para compensar el resultado contable negativo derivado del cumplimiento de los fines a que hace referencia el artículo 5.1.º de la Norma Foral de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

e) Retribuciones, dinerarias o en especie, satisfechas por la entidad a sus patronas o patronos, representantes o miembros del órgano de gobierno, tanto en concepto de reembolso por los gastos que les haya ocasionado el desempeño de sus funciones, como en concepto de remuneración por los servicios prestados a la entidad distintos de los propios de sus funciones.

f) Porcentaje de participación que posea la entidad en sociedades mercantiles, incluyendo la identificación de la entidad, su denominación social y su número de identificación fiscal.

g) Retribuciones percibidas por las y los administradores que representen a la entidad en las sociedades mercantiles en que participe, con indicación de las cantidades que hayan sido objeto de reintegro.

h) Convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general suscritos por la entidad, identificando a la persona colaboradora que participe en ellos con indicación de las cantidades recibidas.

i) Indicación de la previsión estatutaria relativa al destino del patrimonio de la entidad en caso de disolución y, en el caso de que la disolución haya tenido lugar en el ejercicio, del destino dado a dicho patrimonio.

j) Indicación de las actividades prioritarias de mecenazgo que, en su caso, desarrolle la entidad.

2. No se exigirá la presentación de la memoria económica a que se refiere el apartado anterior, sin perjuicio de la obligación de su elaboración, a las entidades cuyo volumen de ingresos del período impositivo no supere los 50.000 euros, siempre que no participen en sociedades mercantiles.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, estarán exentas del cumplimiento de la obligación de elaboración de la memoria económica las entidades cuyo volumen de ingresos en el periodo impositivo no supere los 10.000 euros, siempre que no participen en sociedades mercantiles.

3. Las entidades que, en virtud de su normativa contable, estén obligadas a la elaboración anual de la memoria podrán cumplir con la obligación de elaboración de la memoria económica mediante la inclusión en la memoria contable de la información a que se refiere el apartado 1 de este artículo.

En estos casos, a los únicos efectos del cumplimiento de lo dispuesto en la Norma Foral de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo en relación con la memoria económica, dichas entidades deberán presentarla junto con la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades, salvo que les resulte de aplicación lo dispuesto en el apartado anterior.

Artículo 5. 
Explotaciones económicas exentas

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 9 de la Norma Foral de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, tendrán la consideración de explotaciones económicas exentas, siempre y cuando se desarrollen en cumplimiento del objeto y finalidad específica de la entidad sin fines lucrativos, entre otras, las siguientes:

1) Las actividades auxiliares o complementarias de las explotaciones económicas de prestación de servicios de promoción y gestión de la acción social, así como de los de asistencia social e inclusión social, tales como los servicios accesorios de alimentación, alojamiento o transporte.

2) Las actividades auxiliares o complementarias de las explotaciones económicas de prestación de servicios de hospitalización o asistencia sanitaria, tales como la entrega de medicamentos o los servicios accesorios de alimentación, alojamiento y transporte.

3) Las explotaciones económicas consistentes en la organización de representaciones musicales, coreográficas, teatrales, cinematográficas o circenses.

4) Las explotaciones económicas de alimentación, alojamiento o transporte realizadas por centros docentes y colegios mayores pertenecientes a entidades sin fines lucrativos.

5) Las explotaciones económicas consistentes en la organización de exposiciones, conferencias, coloquios, cursos o seminarios.

6) Las explotaciones económicas de elaboración, edición, publicación y venta de libros, revistas, folletos, material audiovisual y material multimedia.

7) Las explotaciones económicas de prestación de servicios de carácter deportivo a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física, siempre que tales servicios estén directamente relacionados con dichas prácticas, salvo los supuestos de servicios relacionados con espectáculos deportivos y de los prestados a deportistas profesionales.

Artículo 6. 
Acreditación a efectos de la exclusión de la obligación de retener o ingresar a cuenta respecto de las rentas exentas percibidas por las entidades sin fines lucrativos

La acreditación por parte de las entidades sin fines lucrativos a efectos de la exclusión de la obligación de retener o ingresar a cuenta a que se refiere el artículo 14 de la Norma Foral de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo se efectuará mediante certificado expedido por la persona titular de la jefatura de la Sección de Censos Fiscales en el que conste que la entidad ha solicitado a la Administración tributaria la aplicación del régimen fiscal especial regulado en el Título II de la mencionada Norma Foral, ha obtenido el correspondiente reconocimiento al efecto y no ha renunciado a la aplicación del mismo.

Este certificado hará constar su período de vigencia, que se extenderá desde la fecha de su emisión hasta la finalización del período impositivo en curso de la entidad solicitante.

CAPÍTULO II. 
INCENTIVOS FISCALES AL MECENAZGO

Artículo 7. 
Compensación simbólica o reputacional

1. No perderán el carácter de donativo, donación, aportación o prestación gratuita de servicios los supuestos en los que se produzca una compensación simbólica o reputacional para la persona o entidad que las realice, siempre que no tenga como finalidad principal la publicidad o propaganda de la misma.

En particular, se entenderá por compensación simbólica o reputacional aquella cuyo valor de mercado sea desproporcionadamente inferior al del donativo, donación, aportación o prestación gratuita de servicios realizada, siempre y cuando del carácter de la operación pueda concluirse que la finalidad principal de la actuación efectuada por quien recibe la compensación sea la realización de fines de interés general.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en ningún caso se entenderá por compensación simbólica o reputacional aquella en la que exista relación de equivalencia entre el donativo, donación, aportación o prestación gratuita de servicios y la compensación a obtener.

3. Tendrán la consideración de compensación simbólica o reputacional entre otras, las siguientes:

a) Mención en la memoria anual de la entidad sin fines lucrativos.

b) Documentos personalizados de agradecimiento.

c) Placas conmemorativas.

d) Reuniones de cortesía con las personas que compongan la Junta Directiva o el Patronato.

e) Actos públicos de entrega de lo donado.

CAPÍTULO III. 
PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN FISCAL ESPECIAL DE LAS ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS

Artículo 8. 
Procedimiento para el reconocimiento del régimen fiscal especial de las entidades sin fines lucrativos

1. Las entidades sin fines lucrativos que deseen acogerse al régimen tributario regulado en el Título II de la Norma Foral de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, deberán solicitarlo a la Administración tributaria de conformidad con el procedimiento general establecido en el artículo 45 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, con las especialidades reguladas en este artículo.

Igual obligación incumbirá a las Cooperativas de Utilidad Pública y a las Cooperativas de Iniciativa Social que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.2 de la Norma Foral sobre régimen fiscal de las Cooperativas del Territorio Histórico de Bizkaia, desearan aplicar el régimen fiscal especial a que se refiere el párrafo anterior.

2. La entidad presentará ante la Administración tributaria una solicitud que contendrá los siguientes datos:

a) Copia de la escritura o acta de constitución y de los estatutos de la entidad.

En el caso de fundaciones constituidas por actos «mortis causa» se sustituirá, en su caso, la escritura de constitución por el documento que cumpla los mismos requisitos que ésta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco.

b) Una memoria explicativa de los fines de interés general perseguidos por la entidad, de las actividades que pretende llevar a cabo para la consecución de los mismos y de las personas, entidades o colectivos que van a resultar especialmente beneficiados por su actuación.

c) Un informe sobre la manera en la que la entidad va a financiar las actividades que va a llevar a cabo, así como del impacto económico y social derivado del desarrollo de su actuación.

d) Acreditación de estar inscritas en el registro correspondiente. En el caso de asociaciones de utilidad pública deberá acreditarse además la obtención de tal reconocimiento.

e) Una declaración responsable suscrita por los y las representantes legales de la entidad sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Norma Foral de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

En el caso de las Cooperativas de Utilidad Pública y de las Cooperativas de Iniciativa Social, la declaración responsable atenderá a las particularidades de su propio régimen fiscal regulado en la Norma Foral sobre régimen fiscal de las Cooperativas del Territorio Histórico de Bizkaia.

f) La manifestación expresa de que la entidad no se encuentra en los supuestos de exclusión del derecho a solicitar la aplicación del régimen fiscal especial a que se refieren el artículo 17.2 y 3 y la disposición transitoria primera de la Norma Foral de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

3. En el supuesto de que la consecución de fines de interés general perseguidos por la entidad se efectúe de manera indirecta en los términos a que hace referencia el artículo 1 de este Reglamento, además de la información a que se refiere el apartado anterior, la entidad deberá aportar:

a) Identificación de la entidad o entidades sin fines lucrativos a través de las que realizan los fines de interés general.

b) La declaración responsable a que hace referencia la letra e) del apartado anterior será suscrita por los y las representantes legales de estas entidades y deberá referirse al cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de Norma Foral de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo por parte de las mismas.

c) Una memoria explicativa de la labor activa de seguimiento y control en la ejecución de los proyectos y el destino concreto de los fondos aportados, así como prueba de los medios materiales y humanos a través de los cuales realice dicha labor la entidad solicitante.

4. La solicitud se presentará ante el Servicio de Control Censal y Tributos Locales por medio de la correspondiente declaración de alta o modificación en el censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, antes de la finalización del periodo impositivo en el que la entidad quiera aplicar el régimen fiscal especial establecido en el Título II de la Norma Foral de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

En el supuesto a que se refiere el apartado 3 anterior, si la consecución de fines de interés general perseguidos por la entidad se efectúa de manera indirecta en ejercicios posteriores al reconocimiento para la aplicación del régimen especial, la información y documentación a que se refiere dicho apartado deberá presentarse ante el Servicio de Control Censal y Tributos Locales con anterioridad al inicio del periodo impositivo en que dicha consecución indirecta se efectue.

5. El reconocimiento para la aplicación del régimen fiscal especial corresponderá al Director o a la Directora General de Hacienda y será objeto de comunicación a la entidad solicitante y tendrá efectos para el periodo impositivo de solicitud y sucesivos hasta que, en su caso, se produzca la renuncia a que se refiere el apartado 6 de este artículo. En relación con los impuestos que no tienen periodo impositivo, el régimen fiscal especial se aplicará a los hechos imponibles devengados durante dichos periodos impositivos.

El plazo máximo para la resolución del procedimiento de reconocimiento establecido en este artículo será de seis meses desde la presentación de la solicitud o desde la aportación de la información adicional requerida por la Administración tributaria de conformidad con lo previsto en el artículo 45.3 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

6. La entidad que desee renunciar a la aplicación del régimen fiscal especial regulado en el Título II de la Norma Foral de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo deberá comunicarlo al Servicio de Control Censal y Tributos Locales en los tres primeros meses del período impositivo en el que desee que surta efectos la mencionada renuncia por medio de la correspondiente declaración de modificación en el censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. En relación con los impuestos que no tienen periodo impositivo, la renuncia producirá efectos para los hechos imponibles que se devenguen desde el inicio del periodo impositivo correspondiente al Impuesto sobre Sociedades en el que esta se hubiera comunicado.

7. En caso de que proceda la revocación de la aplicación del régimen fiscal especial regulado en el Título II de la Norma Foral de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, ésta corresponderá al Director o a la Directora General de Hacienda y será objeto de comunicación a la entidad con los efectos que expresamente se determinen en la misma.

Artículo 9. 
Aplicación del régimen fiscal especial a efectos de los tributos locales

1. A efectos de lo dispuesto en el artículo 18.4 de la Norma Foral de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, las entidades sin fines lucrativos deberán acreditar ante la Administración tributaria correspondiente la obtención del reconocimiento al que se refiere el artículo 8.5 de este Reglamento o, en su caso, la aplicación de los regímenes fiscales previstos en el artículo 19.1.a) de la citada Norma Foral diferentes al regulado en el Título II de la misma, o la renuncia a la aplicación del régimen especial contemplado en el citado Título.

2. En relación con la exención en el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, la acreditación de la obtención del reconocimiento, la aplicación de los regímenes fiscales o la renuncia a que se refiere el apartado anterior deberá dirigirse al ayuntamiento competente por razón de la localización del bien inmueble de que se trate.

3. En relación con la exención en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y en el Impuesto sobre Actividades Económicas, la acreditación de la obtención del reconocimiento, la aplicación de los regímenes fiscales o la renuncia a que se refiere el apartado 1 anterior deberá dirigirse a al ayuntamiento correspondiente o al Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Bizkaia, cuando esta sea la competente para su gestión.

4. Los y las contribuyentes que, teniendo derecho a la aplicación del régimen fiscal especial en relación con los tributos locales de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de este Reglamento hubieran satisfecho las deudas tributarias correspondientes a éstos, tendrán derecho a la devolución de las cantidades ingresadas.

CAPÍTULO IV. 
OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN Y JUSTIFICACIÓN DOCUMENTAL

Artículo 10. 
Modelo informativo en relación a los donativos, donaciones, aportaciones y prestaciones gratuitas de servicios recibidas

1. La efectividad de los donativos, donaciones, aportaciones y prestaciones gratuitas de servicios deducibles se justificará a través de la presentación por parte de la entidad beneficiaria del modelo informativo que se apruebe al efecto por medio de Orden Foral de la persona titular del Departamento de Hacienda y Finanzas, junto con la documentación a que hace referencia el artículo 26.2 de la Norma Foral de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

En todo caso la entidad beneficiaria hará constar en dicho modelo, además de sus datos de identificación, la siguiente información referida a las personas o entidades aportantes:

a) Nombre y apellidos, razón o denominación social.

b) Número de identificación fiscal.

c) Importe de los donativos, donaciones, aportaciones y prestaciones de servicios gratuitas.

En los supuestos de donativos, donaciones y aportaciones en especie así como de prestaciones de servicios gratuitas, la persona donante, aportante o prestadora de los servicios deberá facilitar a las entidades beneficiarias la valoración de lo donado o aportado según lo dispuesto en el artículo 21 de la Norma Foral de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

d) Referencia a si el donativo o la aportación se percibe para las actividades prioritarias de mecenazgo.

e) Información sobre las revocaciones de donaciones que, en su caso, se hayan producido en el año natural.

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 26.3 de la Norma Foral de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, la entidad beneficiaria podrá solicitar autorización al Servicio de Control Censal y Tributos Locales para no incluir en el modelo informativo a que hace referencia este artículo los donativos, donaciones, aportaciones y prestaciones de servicios gratuitas recibidas en el supuesto de que la persona o entidad aportante no aplique los incentivos fiscales previstos en la citada Norma Foral y la obtención de la información a suministrar respecto a las mismas implique costes relevantes adicionales para la entidad. La tramitación de la solicitud se realizará de conformidad con el procedimiento general establecido en el artículo 45 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades con las especialidades reguladas en este artículo.

A estos efectos, será preciso que la entidad justifique que concurren las circunstancias a las que se refiere el párrafo anterior, en las que se fundamente la exoneración del cumplimiento de la obligación de información en relación a personas o entidades concretas. La solicitud deberá presentarse con, al menos, tres meses de antelación respecto al inicio del plazo de presentación del modelo informativo.

La Administración tributaria resolverá dentro de los tres meses siguientes contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud o desde la recepción de la información adicional requerida.

Artículo 11. 
Justificación de los donativos, donaciones, aportaciones y prestaciones gratuitas de servicios deducibles realizadas a favor de determinadas entidades no residentes

1. Cuando la entidad beneficiaria sea alguna de las contempladas en el artículo 19.2 de la Norma Foral de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, la efectividad de los donativos, donaciones, aportaciones y prestaciones gratuitas de servicios deducibles se justificará a través de la presentación, por parte de los y las contribuyentes que apliquen el beneficio fiscal, de la siguiente documentación:

a) Documento en el que figure la información que deba constar en el modelo informativo al que hace referencia el artículo 26.1 de la citada Norma Foral, que deberá acompañarse, en su caso, de la documentación que se señala en dicho artículo.

b) Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 4 y 5 de la Norma Foral de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo por parte de la entidad beneficiaria.

Sin perjuicio de lo anterior, los y las contribuyentes que apliquen el beneficio fiscal no tendrán obligación de presentar la documentación establecida en este apartado en relación a los donativos, donaciones, aportaciones y prestaciones gratuitas de servicios realizadas a favor de entidades sin fines lucrativos que tengan la obligación de presentar un modelo informativo en relación a los mismos.

2. La documentación a la que hace referencia el apartado anterior deberá aportarse junto con la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que le sea de aplicación a quien realice dichos donativos, donaciones, aportaciones o prestaciones gratuitas de servicios.

CAPÍTULO V. 
PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE LOS BENEFICIOS FISCALES PREVISTOS PARA GASTOS EN ACTIVIDADES DE INTERÉS GENERAL, EN LAS ACTIVIDADES PRIORITARIAS Y EN LOS PROGRAMAS DE APOYO A ACONTECIMIENTOS DE EXCEPCIONAL INTERÉS PÚBLICO

Artículo 12. 
Gastos deducibles en actividades de interés general

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Norma Foral de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, a efectos de la determinación de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes de los y las contribuyentes que operen mediante establecimiento permanente o del rendimiento neto de la actividad económica de los y las contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tendrán la consideración de deducibles los gastos realizados para fines de interés general.

2. Para que proceda la deducción de tales cantidades, las entidades o personas interesadas deberán comunicar por escrito a la Administración tributaria la realización de dichas actividades de interés general, el importe del gasto, así como una memoria en la que se describa y justifique la contribución de la actividad de que se trate a los fines de interés general recogidos en el artículo 5.1.º de la Norma Foral de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

La comunicación se efectuará antes del cierre del ejercicio en el que proceda la deducción del gasto.

Artículo 13. 
Procedimiento para la solicitud de declaración de actividades prioritarias a efectos de mecenazgo

Las personas físicas o jurídicas interesadas en que las actividades que desarrollan sean declaradas prioritarias a efectos de mecenazgo en el Territorio Histórico de Bizkaia en los ámbitos patrimonial-cultural, de difusión cultural, de promoción del euskera, del deporte, de la juventud, de la cooperación al desarrollo y de la diversidad cultural, de la inclusión social, del tercer sector social, del envejecimiento y en el ámbito de la igualdad de mujeres y hombres, al amparo de lo dispuesto en los artículos 32 a 42 de la Norma Foral de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, deberán solicitarlo anualmente antes del 1 de diciembre del ejercicio en el cual dicha declaración deba surtir efectos, de conformidad con el procedimiento general establecido en el artículo 45 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, con las especialidades reguladas en este artículo.

La solicitud, junto con la documentación a la que hace referencia el artículo siguiente, deberá presentarse ante el Servicio o Dirección General de la Diputación Foral de Bizkaia que, para cada ámbito, se determina en el mismo.

Una vez incorporados al catálogo de trámites de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia los procedimientos para la tramitación de las solicitudes de declaración de actividades prioritarias a efectos de mecenazgo en cada uno de los ámbitos, dichas solicitudes podrán ser igualmente presentadas a través de la misma.

Artículo 14. 
Justificación documental y lugar de presentación

Las personas físicas o jurídicas interesadas en que sus actividades sean declaradas prioritarias deberán presentar en los lugares que se indican a continuación, junto con la solicitud, la siguiente documentación en función del ámbito de actuación prioritario en el que quede recogida dicha actividad:

a) Programas patrimoniales: proyecto de la intervención consistente en la ejecución de obras de conservación, restauración y mejora sobre bienes de protección especial, a que se refiere la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, de carácter inmueble, del que se solicita la declaración de actividad prioritaria. El citado proyecto deberá entregarse en las oficinas del Servicio de Patrimonio Cultural del Departamento de Euskera y Cultura.

b) Programas y actividades de difusión cultural: proyecto expedido por la solicitante que realiza la actividad de difusión cultural de la que se solicita la declaración de prioritaria, en el que se incorpore, en su caso, el presupuesto de la misma. El citado proyecto deberá entregarse en las oficinas del Servicio de Acción Cultural del Departamento de Euskera y Cultura.

c) Programas y actividades de promoción del euskara: proyecto expedido por la solicitante que realiza la actividad de fomento del euskara de la que se solicita la declaración de prioritaria, en el que se incorpore, en su caso, el presupuesto de la misma. El citado proyecto deberá entregarse en las oficinas de la Dirección General de Euskera del Departamento de Euskera y Cultura.

d) Actividades deportivas: proyecto expedido por la solicitante que realiza la actividad deportiva de la que se solicita la declaración de prioritaria, en el que se incorpore, en su caso, el presupuesto de la misma. El citado proyecto deberá entregarse en las oficinas del Servicio de Deportes del Departamento de Euskera y Cultura.

e) Actividades juveniles: programación de la actividad o proyecto del que se solicita la declaración de prioritaria llevado a cabo por la entidad sin fines lucrativos. El citado programa, en el que se incorporará el presupuesto de la actividad o proyecto, deberá entregarse en las oficinas del Servicio de Acción Cultural del Departamento de Euskera y Cultura o de la Dirección General del Observatorio de Bizkaia competente en materia de políticas integrales de juventud.

f) Programas y actividades en el ámbito de la cooperación al desarrollo y de la diversidad cultural y en el ámbito de la inclusión social: proyecto de la actividad para la que se solicita la declaración de prioritaria expedido por la entidad sin fines lucrativos que la desarrolla, en el que se incorpore, en su caso, el presupuesto de la misma. El citado proyecto deberá entregarse en las oficinas de la Dirección General de Igualdad, Cooperación y Diversidad del Departamento de Empleo, Inclusión Social e Igualdad.

g) Programas y actividades en el ámbito del Tercer Sector Social: proyecto expedido por la entidad que realiza la actividad para la que se solicita la declaración de prioritaria en el que se incorpore, en su caso, el presupuesto de la misma. El citado proyecto deberá entregarse en las oficinas del Departamento de Acción Social.

h) Programas y actividades en el ámbito del envejecimiento: proyecto expedido por la entidad que realiza la actividad para la que se solicita la declaración de prioritaria en el que se incorpore, en su caso, el presupuesto de la misma. El citado proyecto deberá entregarse en las oficinas del Departamento de Acción Social.

i) Programas y actividades en el ámbito de la Igualdad de Mujeres y Hombres: proyecto expedido por la entidad que realiza la actividad para la que se solicita la declaración de prioritaria en el que se incorpore, en su caso, el presupuesto de la misma. El citado proyecto deberá entregarse en las oficinas de la Dirección General de Igualdad, Cooperación y Diversidad del Departamento de Empleo, Inclusión Social e Igualdad.

Artículo 15. 
Competencia

La declaración de prioritarias a efectos de mecenazgo en el Territorio Histórico de Bizkaia de las actividades respecto de las que así se solicite, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 13 y 14 anteriores, se realizará por medio de Orden Foral del diputado o diputada foral del departamento competente por razón de la materia, salvo las declaradas por el Observatorio de Bizkaia, que se realizarán por medio de Resolución de la persona titular de la Dirección General del Observatorio de Bizkaia, y será notificada a la persona interesada. En el mes de enero de cada ejercicio se publicará en el «Boletín Oficial de Bizkaia» relación de las actividades declaradas prioritarias por cada departamento en el ejercicio anterior.

Artículo 16. 
Memoria de las actividades declaradas prioritarias a efectos de mecenazgo

1. Las personas físicas o jurídicas que reciban aportaciones para desarrollar actividades prioritarias vendrán obligadas a remitir al departamento de la Diputación Foral de Bizkaia competente por razón del ámbito de actuación, que supervisará la ejecución de dichas actividades, una memoria de las actividades financiadas con cargo a dichas aportaciones, en la que constará la relación de las aportaciones recibidas, indicando la actividad a la que la citada aportación se ha dirigido, la cuantía de cada una de ellas, las fechas en las que se han realizado y los datos identificativos de las personas aportantes en cada ejercicio.

2. El plazo para la presentación de la memoria a la que se refiere el apartado anterior será de dos meses contados a partir de la finalización del ejercicio en el que la citada actividad haya sido objeto de financiación.

3. El departamento de la Diputación Foral de Bizkaia competente por razón del ámbito de actuación expedirá acreditación de que las actividades a las que se han destinado los importes aportados se encuentran entre las declaradas prioritarias para dicho ejercicio y que dichas actividades han cumplido los requisitos exigidos. En la citada acreditación, que deberá remitirse a la persona interesada, deberán constar los datos identificativos de las personas beneficiarias, de la persona o entidad aportante, de la cuantía y de la fecha de la respectiva aportación.

Artículo 17. 
Deducibilidad de determinadas prestaciones de servicios gratuitas en actividades prioritarias

1. Se entenderán como prestaciones de servicios gratuitas consistentes en la realización de gastos de propaganda y publicidad que sirvan directamente para la promoción de las actividades prioritarias a las que se refiere el artículo 42.1.b) de la Norma Foral de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, siempre que su contenido favorezca la divulgación de su celebración, entre otras:

a) La producción y edición de material gráfico o audiovisual de promoción o información, consistente en folletos, carteles, guías, vídeos, soportes audiovisuales u otros objetos, siempre que sean de distribución gratuita y sirvan de soporte publicitario del acontecimiento.

b) La instalación o montaje de pabellones específicos, en ferias nacionales e internacionales, en los que se promocione el acontecimiento.

c) La realización de campañas de publicidad del acontecimiento, tanto de carácter nacional como internacional, incluyendo los supuestos de inserción del nombre y/o del logotipo de la actividad prioritaria en los soportes publicitarios propios del o de la contribuyente, siempre que en este último supuesto se cumpla con un tamaño y/o duración que permita su correcta visibilidad y legibilidad.

d) La cesión por los medios de comunicación de espacios gratuitos para la inserción de anuncios dedicados a la promoción del acontecimiento.

2. A efectos de la deducibilidad de las prestaciones gratuitas de servicios a que se refiere el artículo 42.1.b) de la Norma Foral de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, será preciso que la entidad que realiza el gasto o la inversión y la entidad beneficiaria presenten conjuntamente a la Administración tributaria una solicitud con la descripción del proyecto de divulgación y promoción de la actividad prioritaria, de los efectos esperados en relación con el cumplimiento de los fines de interés general, así como cuantificación del coste de la prestación gratuita de servicios para la entidad que realiza el gasto o la inversión. La solicitud deberá presentarse ante la Administración tributaria con anterioridad a la realización de los gastos o inversiones, y se tramitará de conformidad con el procedimiento general establecido en el artículo 45 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades con las especialidades reguladas en este artículo.

En el supuesto de que la solicitud presentada hubiera sido estimada por silencio administrativo de conformidad con lo previsto en el artículo 45.6 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, cuando en ella no se hubiera efectuado mención expresa de la calificación que se solicita, se entenderá que el contenido del soporte publicitario no se refiere de modo esencial a la divulgación de dichas actividades prioritarias.

Artículo 18. 
Programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público

1. El Decreto Foral al que se refiere el artículo 43 de la Norma Foral de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo regulará, en todo caso, el procedimiento necesario para la aplicación de los beneficios fiscales previstos en los programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público.

2. La Administración tributaria podrá comprobar el cumplimiento de los requisitos necesarios para la aplicación de los beneficios fiscales a que se refiere esta sección y practicar, en su caso, la regularización que resulte procedente.

3. Lo dispuesto en el apartado 1 del artículo anterior será de aplicación a los gastos de propaganda y publicidad de proyección plurianual que sirvan directamente para la promoción del respectivo acontecimiento.

Disposición Adicional Única. 
La Iglesia Católica y otras iglesias, confesiones y comunidades religiosas: aplicación del régimen fiscal especial y acreditación a efectos de la exclusión de la obligación de retener o ingresar a cuenta

1. Las entidades a las que se refiere el artículo 47.1 de la Norma Foral de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo que decidan aplicar el régimen fiscal especial previsto en los artículos 7 a 18 de dicha Norma Foral no tendrán que efectuar los trámites regulados en los artículos 8 y 9 y en la disposición transitoria de este Reglamento. Dicho régimen fiscal se aplicará directamente por la entidad cuando se trate de tributos objeto de declaración o autoliquidación, y por la Administración tributaria en los demás casos.

La acreditación de estas entidades a efectos de la exclusión de la obligación de retener o ingresar a cuenta a que se refiere el artículo 14 de la Norma Foral de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo se efectuará mediante certificado expedido, a petición de la entidad interesada y con vigencia indefinida, por el órgano competente del Departamento de Hacienda y Finanzas, en el que se acredite que la entidad está incluida en el apartado 1 del citado artículo 47.

En la solicitud deberá acreditarse la personalidad y naturaleza de la entidad mediante la certificación de su inscripción emitida por el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia.

2. A las entidades a las que se refieren los artículos 46 y 47.2 de la Norma Foral de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, les será de aplicación lo dispuesto en los artículos 6, 8 y 9 y en la disposición transitoria de este Reglamento a efectos de la solicitud y acreditación de la aplicación del régimen fiscal especial, así como de la acreditación del derecho a la exclusión de la obligación de retener o ingresar a cuenta.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA. 

Disposición Transitoria Única. 
Aplicación del régimen fiscal especial de las entidades sin fines lucrativos

1. Las entidades sin fines lucrativos que el primer día del primer período impositivo iniciado a partir del 1 de enero de 2019 estuvieran aplicando el régimen fiscal especial establecido en el Título II de la Norma Foral 1/2004, de 24 de febrero, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, deberán presentar una comunicación a la Administración tributaria de conformidad con lo previsto en esta disposición transitoria.

Igual obligación incumbirá a las Cooperativas de Utilidad Pública y a las Cooperativas de Iniciativa Social que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.2 de la Norma Foral sobre régimen fiscal de las Cooperativas del Territorio Histórico de Bizkaia, vinieran aplicando el régimen fiscal especial a que se refiere el párrafo anterior.

2. La comunicación contendrá los siguientes datos:

a) Copia de la escritura o acta de constitución y de los estatutos de la entidad.

En el caso de fundaciones constituidas por actos «mortis causa» se sustituirá, en su caso, la escritura de constitución por el documento que cumpla los mismos requisitos que ésta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco.

b) Una memoria explicativa de los fines de interés general perseguidos por la entidad, de las actividades que pretende llevar a cabo para la consecución de los mismos y de las personas, entidades o colectivos que van a resultar especialmente beneficiados por su actuación.

c) Un informe sobre la manera en la que la entidad va a financiar las actividades que va a llevar a cabo, así como del impacto económico y social derivado del desarrollo de su actuación.

d) Acreditación de estar inscritas en el registro correspondiente. En el caso de asociaciones de utilidad pública deberá acreditarse además la obtención de tal reconocimiento.

e) Una declaración responsable suscrita por los y las representantes legales de la entidad sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Norma Foral de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

3. En el supuesto de que la consecución de fines de interés general perseguidos por la entidad se efectúe de manera indirecta en los términos a que hace referencia el artículo 1 de este Reglamento, además de la información a que se refiere el apartado anterior, la entidad deberá aportar:

a) Identificación de la entidad o entidades sin fines lucrativos a través de las que realizan los fines de interés general.

b) La declaración responsable a que hace referencia la letra e) del apartado anterior será suscrita por los y las representantes legales de estas entidades y deberá referirse al cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la Norma Foral de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo por parte de las mismas.

En el caso de las Cooperativas de Utilidad Pública y de las Cooperativas de Iniciativa Social, la declaración responsable atenderá a las particularidades de su propio régimen fiscal regulado en la Norma Foral sobre régimen fiscal de las Cooperativas del Territorio Histórico de Bizkaia.

c) Una memoria explicativa de la labor activa de seguimiento y control en la ejecución de los proyectos y el destino concreto de los fondos aportados, así como prueba de los medios materiales y humanos a través de los cuales realice dicha labor la entidad solicitante.

4. La comunicación se presentará ante el Servicio de Control Censal y Tributos Locales por medio de la correspondiente declaración de modificación en el censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores con anterioridad a la finalización del período impositivo al que hace referencia el apartado 1 de esta disposición transitoria.

5. La no presentación en plazo de la comunicación a que se refiere esta disposición transitoria producirá los efectos previstos en el párrafo segundo de la disposición transitoria primera de la Norma Foral de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.