Regulación de las inscripciones y actualizaciones del Gobierno de Cantabria en el ROLECE


Decreto 71/2019, de 16 de mayo, por el que se regula la práctica de inscripciones y actualizaciones por parte del Gobierno de Cantabria en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.

Vigente desde 25/05/2019 | BOCA 99/2019 de 24 de Mayo de 2019

Este Decreto se desarrolla en el marco de lo dispuesto en la legislación de contratos y en el Convenio de Colaboración suscrito por el Gobierno de Cantabria el 16 de diciembre de 2014, con el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

A partir de su entrada en vigor, los empresarios, personas naturales o jurídicas y los/las profesionales que tengan su domicilio en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma, podrán optar por que los trámites que sea preciso realizar en orden a la inscripción o su actualización en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, se practiquen por la Secretaría General de la Consejería competente en materia de Presidencia del Gobierno de Cantabria o por el órgano del Ministerio de Hacienda designado para su llevanza.

Los asientos practicados en el Registro Oficial de Empresas Clasificadas del Sector Público por la Secretaría General de la Consejería competente en materia de Presidencia del Gobierno de Cantabria, no tendrán plena eficacia frente a todos los órganos de contratación del Sector Público hasta que se dicte por el órgano competente del Ministerio de Hacienda la correspondiente resolución de inscripción

Todas las solicitudes de inscripción y de actualización que se formulen tras la entrada en vigor del presente Decreto deberán tramitarse de forma telemática en la dirección electrónica del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (http://registrodelicitadores.gob.es).

La Consejería competente en materia de Presidencia dejará de llevar el Libro Registro de Contratistas de Obras, Servicios y Suministros de la Comunidad Autónoma de Cantabria, regulándose en sus disposiciones transitorias el traspaso de la información al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.

Vigencia desde: 25-05-2019

La Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas, creada el 26 de octubre de 2012 por el Consejo de Ministros, propuso, en el Informe para la reforma de las Administraciones Públicas, la unificación de los Registros Oficiales de Licitadores y empresas clasificadas de las Comunidades Autónomas en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.

El 16 de diciembre de 2014 se firmó el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y la Comunidad Autónoma de Cantabria sobre diversas actuaciones de coordinación en materia de contratación pública, que tiene por objeto, entre otros, la consolidación en un único Registro, esto es, el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, de los asientos del ROLESCP y los del Libro Registro de Contratistas de Obras, Servicios y Suministros de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de manera que ambas Administraciones practicarán en él las inscripciones registrales que actualmente practican en sus respectivos registros. En este convenio ambas Administraciones, se comprometían a promover las modificaciones normativas, organizativas y de procedimiento que resultaran necesarias para la plena efectividad de lo acordado.

Tras las modificaciones legislativas incorporadas en los artículos 337.3 y 340.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, resultaba necesario que esta Comunidad Autónoma aprobara la necesaria adaptación normativa para implementar adecuadamente el cumplimiento de los compromisos adquiridos en el citado convenio y, a su vez, a las exigencias previstas en la legislación básica sobre contratos recientemente aprobada.

En su virtud, a propuesta de la consejera de Presidencia y Justicia, en ejercicio de las competencias previstas en la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de acuerdo con el Consejo de Estado y, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 16 de mayo de 2019,

DISPONGO

Artículo 1. 
Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular el régimen jurídico de la práctica de inscripciones y actualización en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, en el marco de lo dispuesto en la legislación de contratos y en el Convenio de Colaboración suscrito por el Gobierno de Cantabria el 16 de diciembre de 2014, con el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, o aquel que lo sustituya.

Artículo 2. 
Solicitudes de inscripción y de actualización.

1. A partir de la entrada en vigor de este Decreto, los empresarios, personas naturales o jurídicas y los/las profesionales que tengan su domicilio en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma, podrán optar por que los trámites que sea preciso realizar en orden a la inscripción o su actualización en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, se practiquen por la Secretaría General de la Consejería competente en materia de Presidencia del Gobierno de Cantabria o por el órgano del Ministerio de Hacienda designado para su llevanza.

2. Todas las solicitudes de inscripción y de actualización que se formulen tras la entrada en vigor del presente Decreto, independientemente de la opción adoptada conforme a lo establecido en el apartado primero de este artículo, deberán tramitarse de forma telemática en la dirección electrónica del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (http://registrodelicitadores.gob.es).

Artículo 3. 
Tramitación de los expedientes y Órganos competentes.

1. La Secretaría General de la Consejería competente en materia de Presidencia del Gobierno de Cantabria tramitará, a través del Servicio de Contratación y Compras, los expedientes de inscripción y las actualizaciones en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público que se generen a instancia de los empresarios y profesionales domiciliados en esta Comunidad Autónoma. Asimismo, practicará las inscripciones que por disposición legal hayan de practicarse de oficio.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 340.2 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público y las condiciones establecidas por el obligatorio Convenio de Colaboración previsto en la citada Ley, la acreditación formal de la práctica de inscripción o actualización corresponderá al titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de Presidencia, que expedirá un recibo justificativo de la práctica de inscripción o actualización realizada que se entregará al interesado.

3. Los asientos practicados en el Registro Oficial de Empresas Clasificadas del Sector Público por la Secretaría General de la Consejería competente en materia de Presidencia del Gobierno de Cantabria, no tendrán plena eficacia frente a todos los órganos de contratación del Sector Público hasta que se dicte por el órgano competente del Ministerio de Hacienda la correspondiente resolución de inscripción.

Artículo 4. 
Normativa reguladora.

El procedimiento de práctica de inscripción y de actualización se ajustará a lo dispuesto por la normativa reguladora del funcionamiento del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, salvo en lo referente a las normas sobre competencia o autoorganización de la Comunidad Autónoma, cuya regulación será competencia de la Consejería competente en materia de Presidencia.

DISPOSICIONES ADICIONALES. 

Disposición Adicional Primera. 
Convenio de colaboración aplicable

Las condiciones y términos de ejercicio de la función de práctica de la inscripción y la actualización en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público por la Secretaria General de la Consejería competente en materia de Presidencia prevista en este Decreto, serán las establecidas en la normativa reguladora del funcionamiento del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, salvo lo referente a las normas de competencia y autoorganización de la Comunidad Autónoma, competencia de la Consejería competente en materia de Presidencia y en el Convenio de Colaboración suscrito el 16 de diciembre de 2014 con el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en su apartado II A), o las fijadas en el nuevo Convenio que lo pueda sustituir.

Disposición Adicional Segunda. 
Sobre la llevanza del Libro Registro de Contratistas de Obras, Servicios y Suministros de la Comunidad Autónoma de Cantabria

A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, la Consejería competente en materia de Presidencia dejará de llevar el Libro Registro de Contratistas de Obras, Servicios y Suministros de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS. 

Disposición Transitoria Primera. 
Traspaso de la información del Libro Registro de Contratistas de Obras, Servicios y Suministros de la Comunidad Autónoma de Cantabria al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público

1. La información de los empresarios y otros operadores económicos que figuren inscritos en el Libro Registro de Contratistas de Obras, Servicios y Suministros de la Comunidad Autónoma de Cantabria se transferirá al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, conforme a lo dispuesto en el Convenio de Colaboración suscrito entre ambas Administraciones.

2. Los documentos que sirvieron de base para practicar las inscripciones y las renovaciones de certificados en el Libro Registro de Contratistas de Obras, Servicios y Suministros de la Comunidad Autónoma de Cantabria a las que se refiere el párrafo anterior, quedarán en la Secretaría General de la Consejería competente en materia de Presidencia del Gobierno de Cantabria, a disposición del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.

Disposición Transitoria Segunda. 
Situación de los empresarios afectados por el traslado de los asientos

1. A partir del traslado de los registros regulado en este Decreto, los empresarios afectados a los que se refiere la Disposición Transitoria primera, podrán acceder a su certificado de modo telemático en la dirección electrónica del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (http://registrodelicitadores.gob.es) y estarán obligados a poner en conocimiento del mencionado Registro cualquier variación que se produzca en los datos reflejados en el certificado de inscripción, con sujeción a las disposiciones legales y reglamentarias que lo regulan.

2. No obstante lo anterior, podrán aportar a los procedimientos de adjudicación de contratos que se convoquen por los órganos de contratación de la Comunidad Autónoma de Cantabria, los certificados del Libro Registro de Contratistas de Obras, Servicios y Suministros de la Comunidad Autónoma de Cantabria emitidos antes de la entrada en vigor de este Decreto, que surtirán efectos respecto a los datos que se hallen en vigor, en las condiciones fijadas por la legislación de contratos del sector público.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA. 

Disposición Derogatoria Única. 
Derogación normativa

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que se opongan a este Decreto.

DISPOSICIONES FINALES. 

Disposición Final Primera. 
Límite de vigencia de la atribución de competencias para practicar inscripciones y actualizaciones

De conformidad con lo establecido en el artículo 340.2 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, y el Convenio de Colaboración suscrito el 16 de diciembre de 2014 con el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en su apartado II A), se atribuye expresamente a los órganos del Gobierno de Cantabria la competencia para practicar inscripciones y actualizaciones en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, si bien, de conformidad con las previsiones del artículo 49 y la Disposición Adicional Octava de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la vigencia de esta atribución competencial regulada en el artículo 3 de este Decreto estará limitada en su vigencia hasta la fecha de vencimiento del citado Convenio, salvo que antes del mismo se proceda a la firma de un nuevo convenio con la Administración General del Estado que sustituya al anterior.

Disposición Final Segunda. 
Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Disposición Final Tercera. 
Habilitación de desarrollo

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de Presidencia del Gobierno de Cantabria para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en este Decreto.

Santander, 16 de mayo de 2019.

El presidente del Consejo de Gobierno,

Miguel Ángel Revilla Roiz.

La consejera de Presidencia y Justicia,

Paula Fernández Viaña.