Acuerdo de 18 de febrero de 2026, del Consejo de Gobierno, de declaración de situación excepcional prevista en el Decreto 277/2023, de 5 de diciembre, por el que se regulan las ayudas a entidades locales especialmente afectadas por fenómenos naturales adversos u otros supuestos de emergencia de protección civil y catástrofes públicas, por las incidencias producidas por el impacto del enjambre de borrascas en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía entre el 23 de enero y el 16 de febrero de 2026.
BOJA 36/2026 de 23 de Febrero de 2026
Con este acuerdo se declara para toda Andalucía la situación excepcional por los daños causados por el enjambre de borrascas entre el 23 de enero y el 16 de febrero de 2026, activando el mecanismo de ayudas previsto en el Decreto 277/2023 para entidades locales afectadas.
Las actuaciones subvencionables deben consistir en la restitución, reparación, reforzamiento, consolidación, rehabilitación, restauración, conservación, limpieza y reposición de infraestructuras e instalaciones afectadas, así como a cubrir cualquier tipo de gastos, corrientes o de inversión, vinculados a actuaciones y proyectos encuadrados en el objeto del decreto.
Los municipios y entidades locales autónomas deben remitir en 10 días desde la publicación en el BOJA una valoración técnica y económica de los daños a la persona titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en su provincia, a efectos de solicitud y concesión de las ayudas.
La cuantía máxima global prevista para estas subvenciones es de 35.000.000,00 €, autorizándose la posibilidad de anticipos de pago a cuenta de las subvenciones que se concedan.
Desde el pasado 23 de enero, el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía está sufriendo los efectos del enjambre de borrascas atlánticas que se suceden sin apenas tregua y que provoca lluvias persistentes, fuertes vientos y un descenso de temperaturas. Este fenómeno se debe a un bloqueo anticiclónico en zonas del norte que desvía los frentes hacia el sur de Europa, obligando a las borrascas a seguir un pasillo directo hacia Andalucía.
La sucesión de borrascas ha dejado episodios de lluvias intensas, provocando el desbordamiento de ríos, más de 11.000 desalojados y registros de precipitaciones acumuladas de 200/300 litros/m² en algunas zonas y ha mantenido a la región en alerta constante por temporales de viento y agua, en una emergencia sin precedentes.
Desde el inicio de este período de inestabilidad meteorológica, la Administración de la Junta de Andalucía ha activado los mecanismos exigibles en materia de emergencias y protección civil, en coordinación con todos los dispositivos y con las diferentes Administraciones Públicas competentes que intervienen en la activación de los planes de emergencia.
El envío de avisos a teléfonos móviles mediante el sistema Es-Alert ha sido clave en la gestión de la emergencia, permitiendo a la Junta de Andalucía lanzar avisos masivos directamente a los móviles para alertar de riesgos a la población, apoyando la atención de más de 13.000 incidencias por el servicio de Emergencias 112 de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía.
El 23 de enero se activan las primeras fases del Plan de Emergencias ante el Riesgo de Inundaciones en Andalucía (PERI), por las incidencias acumuladas en toda la región. Ante la evolución de las lluvias, en un contexto marcado por suelos saturados y un elevado riesgo de inundaciones, el 3 de febrero se eleva la fase de emergencia a situación operativa 2, con un refuerzo inmediato de los recursos y la incorporación de medios extraordinarios de otras Administraciones Públicas.
Junto con la activación del plan autonómico, el enjambre de borrascas ha provocado una activación generalizada de planes territoriales de emergencia (PTEL) a nivel local en todas las provincias andaluzas.
Asimismo, desde dicha fecha han intervenido en la gestión de la emergencia en los Puestos de Mando Avanzado (PMA) de todas las provincias andaluzas recursos humanos procedentes de los operativos de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía (Protección Civil de Andalucía, INFOCA, Grupo de Emergencias de Andalucía), Emergencias 061, Agentes de Medio Ambiente, Guardia Civil, Unidad Militar de Emergencias, Unidad de Policía Adscrita, Cruz Roja, Voluntarios de Protección Civil, Geólogos del Grupo de Asesoramiento de desastres y emergencias GADE, del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, y se ha dispuesto de medios materiales tales como helicópteros, vehículos pesados, embarcaciones, ambulancias UVI, retroexcavadoras, medios de logística, ambulancias, vehículos ligeros, entre otros.
El artículo 66.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de protección civil que incluye, en todo caso, la regulación, la planificación y ejecución de medidas relativas a las emergencias y la seguridad civil, así como la dirección y coordinación de los servicios de protección civil, que incluyen los servicios de prevención y extinción de incendios, respetando las competencias del Estado en materia de seguridad pública.
Además, constituye un principio rector de las políticas públicas, a tenor de lo indicado en el artículo 37.1.25.º del citado Estatuto de Autonomía para Andalucía, la atención y protección civil ante situaciones de emergencia, catástrofe o calamidad pública.
Asimismo, en su artículo 60.1.a) establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de régimen local, lo que, respetando el artículo 149.1.18.ª de la Constitución y el principio de autonomía local, incluye, entre otros apartados, las relaciones entre las instituciones de la Junta de Andalucía y los entes locales, así como las técnicas de organización y de relación para la cooperación y la colaboración entre los entes locales y entre estos y la Administración de la Comunidad Autónoma, incluyendo las distintas formas asociativas mancomunales, convencionales y consorciales.
En el nivel organizativo de la Administración de la Junta de Andalucía, las competencias en materia de protección civil y emergencias se encuentran atribuidas a la Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.f) del Decreto 168/2025, de 5 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la citada Consejería.
La Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía, adscrita a la Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias, a través de la Secretaría General de Interior, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.8.d) del Decreto 168/2025, de 5 de noviembre, quedó configurada como órgano superior en materia de protección civil y coordinación de emergencias de la Junta de Andalucía, con la entrada en vigor de sus Estatutos, aprobados por Decreto 270/2024, de 16 de diciembre. El funcionamiento efectivo de la entidad y la asunción de sus competencias tuvo lugar el 1 de enero de 2025.
Por su parte, el Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, establece en su artículo 1.k) que compete a la citada Consejería el desarrollo y ejecución de las actividades encaminadas a la coordinación con las entidades locales andaluzas, y la ordenación, ejecución y control de todas las medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración local estén atribuidas a la Junta de Andalucía.
El Decreto 277/2023, de 5 de diciembre, por el que se regulan las ayudas a entidades locales especialmente afectadas por fenómenos naturales adversos u otros supuestos de emergencia de protección civil y catástrofes públicas, modificado por el Decreto-ley 4/2025, de 22 de octubre, establece un mecanismo de cooperación económica extraordinaria con las entidades locales que pudieran resultar especialmente afectadas por este tipo de fenómenos naturales, a través de una declaración de situación excepcional, que permite la disposición de fondos para atender a situaciones graves y excepcionales que requieren ser afrontadas con la mayor urgencia que sea posible.
En su artículo 2 dispone que cuando suceda una emergencia generada por situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofes o calamidades públicas de especial gravedad, y una vez activado el correspondiente plan de emergencia de protección civil de Comunidad Autónoma en «fase de emergencia», corresponderá al Consejo de Gobierno, mediante Acuerdo, a propuesta de la persona titular de la Consejería con competencia en materia de protección civil, determinar las zonas afectadas por las situaciones de emergencia y la cuantía máxima global a destinar en función de los daños acaecidos mediante la oportuna declaración de situación excepcional.
De acuerdo con el apartado 2 del citado artículo 2, con la finalidad de elaborar la propuesta de Acuerdo de Consejo de Gobierno, la Dirección General de Emergencias, Protección Civil y Lucha contra Incendios Forestales de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía aporta un informe técnico preliminar y provisional que integra los datos recabados, relativos a la zonificación de los daños (resultando afectada toda la Comunidad Autónoma), número de planes de emergencia activados, número de recursos movilizados (personal, vehículos, medios aéreos y otros), número de llamadas al teléfono único de emergencias 112, datos de pluviometría obtenidos de fuentes oficiales, así como cualquier otra información relevante disponible en el Centro de Coordinación de Emergencias 112 de Andalucía.
En relación con la zonificación de los daños, según consta en el informe técnico referido, estos se han producido en toda la Comunidad Autónoma de Andalucía por los fenómenos meteorológicos adversos por lluvias y viento entre el 23 de enero y el 16 de febrero de 2026, y dichos daños se encuadrarían en el artículo 8 del Decreto 277/2023, de 5 de diciembre, al tratarse de daños extraordinarios en infraestructuras e instalaciones públicas de titularidad local que estén destinadas al ejercicio de cualquier competencia local o a la prestación de los servicios públicos de su competencia, por lo que esos daños son susceptibles de ser subvencionados, al cumplirse los requisitos previstos, de acuerdo con lo exigido en el artículo 1 del citado decreto.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del citado Decreto 227/2023, de 5 de diciembre, la cuantía máxima global a destinar en el Acuerdo de Consejo de Gobierno se sujetará a la disponibilidad presupuestaria existente en las partidas destinadas a tal fin en el Capítulo 4 del programa presupuestario 81A («Cooperación Económica y Coordinación con las Corporaciones Locales») que gestiona la Consejería competente en materia de administración local, y que se integra en el Plan de Cooperación Municipal, sin perjuicio de las posibles modificaciones presupuestarias que fueran necesarias, sometiéndose el proyecto de Acuerdo a informe favorable de la Dirección General de Presupuestos.
Los municipios y entidades locales autónomas afectadas, en el plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la declaración de situación excepcional, remitirán a la persona titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en su provincia, como responsable de la ejecución de la «fase de recuperación» del plan de emergencias de protección civil activado, una valoración técnica y económica de los daños sufridos como consecuencia de la situación de emergencia producida, a los efectos de la solicitud y concesión de las ayudas.
A tenor de previsto en el artículo 2.4 del decreto, este acuerdo se fundamenta en la existencia de razones de interés público, social, económico y humanitario, a los efectos de la concesión directa de las ayudas de conformidad con el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Por todo ello, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.22 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de conformidad con lo previsto en el artículo 2 del Decreto 277/2023, de 5 de diciembre, por el que se regulan las ayudas a entidades locales especialmente afectadas por fenómenos naturales adversos u otros supuestos de emergencia de protección civil y catástrofes públicas, a propuesta del Consejero de Sanidad, Presidencia y Emergencias, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 18 de febrero de 2026, adopta el siguiente
ACUERDO
La declaración de situación excepcional prevista en el Decreto 277/2023, de 5 de diciembre, por el que se regulan las ayudas a entidades locales especialmente afectadas por fenómenos naturales adversos u otros supuestos de emergencia de protección civil y catástrofes públicas por las incidencias producidas por el impacto del enjambre de borrascas en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía entre el 23 de enero y el 16 de febrero de 2026.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 277/2023, de 5 de diciembre, se considerarán actuaciones subvencionables todas aquellas que son necesarias para la restitución, reparación, reforzamiento, consolidación, rehabilitación, restauración, especial conservación o limpieza, reposición a su uso propio o cualesquiera otras de carácter similar, de las infraestructuras e instalaciones dañadas o afectadas por el enjambre de borrascas, en el periodo comprendido entre el 23 de enero y el 16 de febrero de 2026, así como cualquier tipo de gastos, corrientes o de inversión, que se produzcan en la ejecución de actuaciones y proyectos que se encuadren en el objeto y finalidad del decreto, siempre que se cumpla lo establecido en el citado artículo 8.
Conforme a lo previsto en el Decreto 277/2023, de 5 de diciembre, la cuantía máxima global a destinar a estas subvenciones es de treinta y cinco millones de euros (35.000.000,00 €) de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria existente en las partidas correspondientes en el capítulo 4 del programa presupuestario 81A («Cooperación Económica y Coordinación con las Corporaciones Locales») que gestiona la Consejería competente en materia de administración local, y que se integra en el Plan de Cooperación Municipal, sin perjuicio de las posibles modificaciones presupuestarias que fueran necesarias.
La autorización para la concesión de anticipos de pago presupuestario a cuenta de las subvenciones que se concedan.
El presente acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Adamuz, 18 de febrero de 2026
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
ANTONIO SANZ CABELLO
Consejero de Sanidad, Presidencia y Emergencias