Declaración de situación excepcional en Andalucía por las incidencias producidas por el impacto de la DANA


Acuerdo de 5 de noviembre de 2024, del Consejo de Gobierno, de declaración de situación excepcional prevista en el Decreto 277/2023, de 5 de diciembre, por el que se regulan las ayudas a entidades locales especialmente afectadas por fenómenos naturales adversos u otros supuestos de emergencia de protección civil y catástrofes públicas por las incidencias producidas por el impacto de la depresión aislada a niveles altos (DANA) en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, entre el 29 de octubre y el 3 de noviembre de 2024.

BOJA Ext 19/2024 de 5 de Noviembre de 2024

Con este acuerdo se declara la situación excepcional prevista en el Decreto 277/2023, por el que se regulan las ayudas a entidades locales especialmente afectadas por fenómenos naturales adversos u otros supuestos de emergencia de protección civil y catástrofes públicas, como consecuencia de las incidencias producidas por el impacto de la DANA en el territorio de Andalucía, entre el 29 de octubre y el 3 de noviembre de 2024.

Dicha declaración conlleva el otorgamiento de subvenciones para la restitución, reparación, conservación o limpieza de las infraestructuras e instalaciones dañadas o afectadas por la DANA, así como para cubrir cualquier tipo de gastos, corrientes o de inversión, que se produzcan en la ejecución de actuaciones y proyectos que se encuadren en el objeto del art. 1 del Decreto 277/2023.

Las entidades locales indicadas en el acuerdo pueden solicitar el otorgamiento de la subvención en una única solicitud en el plazo máximo de diez días a partir del siguiente al de la publicación en el BOJA del acuerdo.

En los últimos días el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía está sufriendo los efectos terribles de la depresión aislada a niveles altos (DANA), que tras el paso por España puede ser considerada como la más devastadora de las últimas décadas.

Desde el primer momento de la DANA, la Administración de la Junta de Andalucía ha activado todos los mecanismos exigibles en materia de emergencias y protección civil, fruto de esa coordinación con todos los operativos existentes y en plena comunicación con las diferentes Administraciones Públicas competentes que intervienen en la activación de los planes de emergencia.

Desde el periodo comprendido entre el día 29 de octubre y el día 3 de noviembre, en todas las provincias andaluzas se activaron los planes territoriales de emergencias de protección civil de ámbito local (PTEL), y fruto de esa activación, de manera coordinada, se han habilitado todos los recursos y herramientas de conformidad con la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía.

Desde el pasado martes día 29 de octubre, se activaron las primeras fases del Plan de Emergencias ante el Riesgo de Inundaciones en Andalucía (PERI), por las incidencias acumuladas en localidades focalizadas en la provincia de Málaga, aunque en todas las provincias de nuestro territorio se han registrado un elevado número de incidencias con mucha intensidad a tenor del informe realizado por la Dirección General de Emergencias y Protección Civil.

Así mismo, desde dicha fecha han intervenido en la gestión de los Puestos de Mando Avanzado (PMA) en Álora y Jerez de la Frontera, un total de 337 recursos humanos (Emergencias 112, CES 061, SEIF, Agentes de Medio Ambiente, Guardia Civil, Unidad de Policía Adscrita, Cruz Roja, Grupo de Emergencias de Andalucía, Voluntarios de Protección Civil, etc.) y se ha dispuesto de 112 medios materiales (helicópteros, vehículos de extinción, medios de logística, ambulancias, vehículos ligeros, etc.).

Por vez primera la Junta de Andalucía, el pasado día 31 de octubre, a las 16:23 horas activó el sistema ES-ALERT para la campiña gaditana recibiéndose un total de 37 llamadas de ciudadanos en relación con el mensaje enviado como consecuencia de la crecida del río Guadalete por el que bajaba un caudal importante, provocando además las inundaciones de varias zonas de la población de Guadalcacín e informando al Centro de Coordinación del 112 del desalojo de 30 casas y trasladando a sus vecinos a un pabellón cubierto, regresando a última hora de la tarde a sus viviendas, quedando las vías y carreteras abiertas.

A las 19:16 horas del citado día 31 de octubre, se constituye el PMA en la explanada del Monasterio de la Cartuja de Jerez de la Frontera (Cádiz), tras los numerosos avisos, y tras la reunión de coordinación, y conforme al PERI, la persona titular de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, ordena la evacuación inmediata de las siguientes pedanías de Jerez de la Frontera: El Portal, El Portalillo, La Corta, La Greduela y Las Pachecas, evacuadas por los distintos miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

La Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa activó en la mañana del día 3 de noviembre, el Plan Especial de Emergencia ante el Riesgo de Inundaciones en Andalucía (PERI) en fase de emergencia, Situación Operativa 1, que ya estaba operativo en preemergencia, ante el aviso rojo activado por las últimas lluvias acaecidas en la provincia de Almería, concretamente, en las comarcas del Valle del Almanzora y Los Vélez, Nacimiento, Campo de Tabernas y Levante.

Andalucía no es ajena al riesgo de catástrofes, existiendo 540 áreas andaluzas de riesgo potencial de inundaciones, entre fluviales y costeras, y que se concentran en la vertiente mediterránea y el sudeste de nuestro territorio. Los informes de emergencias apuntan además a zonas de una especial sensibilidad. Son los cauces asociados al río Guadalhorce, en Málaga, donde se produjeron en la madrugada del martes día 29 numerosas inundaciones, pero la orografía y las condiciones atmosféricas de nuestro entorno provocan que los órganos competentes tengan que activar la fase pertinente de nuestro Plan de Emergencia de Andalucía.

Las inundaciones constituyen en Andalucía uno de los principales riesgos relacionados con el medio físico y los fenómenos de la naturaleza. Su periodicidad y frecuencia, así como su incidencia en múltiples entornos como el social, económico, ecológico, entre otros, fundamentan la importancia de este riesgo en el territorio de nuestra Comunidad Autónoma, y, más concretamente, cuando se produce un fenómeno atmosférico como el acontecido en la última semana.

El artículo 66.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de protección civil que incluye, en todo caso, la regulación, la planificación y ejecución de medidas relativas a las emergencias y la seguridad civil, así como la dirección y coordinación de los servicios de protección civil, que incluyen los servicios de prevención y extinción de incendios, respetando las competencias del Estado en materia de seguridad pública.

Además, constituye un principio rector de las políticas públicas, a tenor de lo indicado en el artículo 37.1. 25.º del citado Estatuto de Autonomía para Andalucía, la atención y protección civil ante situaciones de emergencia, catástrofe o calamidad pública.

Asimismo, en su artículo 60.1.a) establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de régimen local, lo que, respetando el artículo 149.1.18.ª de la Constitución y el principio de autonomía local, incluye, entre otros apartados, las relaciones entre las instituciones de la Junta de Andalucía y los entes locales, así como las técnicas de organización y de relación para la cooperación y la colaboración entre los entes locales y entre éstos y la Administración de la Comunidad Autónoma, incluyendo las distintas formas asociativas mancomunales, convencionales y consorciales.

En el nivel organizativo de la Administración de la Junta de Andalucía, las competencias y funciones relativas a la ejecución de la política del Consejo de Gobierno en materia de protección civil, se encuentran atribuidas actualmente a la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.e) del Decreto 152/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la citada Consejería.

Por su parte, el Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, establece en su artículo 1.k) que compete a la citada Consejería el desarrollo y ejecución de las actividades encaminadas a la coordinación con las entidades locales andaluzas, y la ordenación, ejecución y control de todas las medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración local estén atribuidas a la Junta de Andalucía.

El Decreto 277/2023, de 5 de diciembre, por el que se regulan las ayudas a entidades locales especialmente afectadas por fenómenos naturales adversos u otros supuestos de emergencia de protección civil y catástrofes públicas, establece un procedimiento que permite regular de forma estable cuál debe ser el cauce para decidir qué eventos catastróficos precisan de esta atención especial y determinar el procedimiento de urgencia que se seguirá para canalizar el apoyo financiero que la Junta de Andalucía debe trasladar a las entidades locales afectadas cuando sucedan estos supuestos.

En su artículo 2 dispone que cuando suceda una emergencia generada por situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofes o calamidades públicas de especial gravedad, el órgano competente en materia de protección civil elaborará un informe detallado en el que se justifique la especial gravedad del suceso o sucesos producidos, los municipios o entidades locales autónomas a las que afecte, el ámbito territorial en el que se hayan producido daños de entidad suficientemente relevante, el periodo temporal de ocurrencia y la valoración económica inicial aproximada que pueda hacerse de los mismos.

El citado informe ha sido elaborado por el órgano competente en materia de protección civil en el que consta la relación circunstanciada de los municipios afectados por la DANA y los daños producidos por la misma, que se encuadrarían en el artículo 8 del Decreto 277/2023, de 5 de diciembre, ya que se han producido daños extraordinarios en infraestructuras e instalaciones por los fenómenos naturales adversos, y casi todas están destinadas al ejercicio de las competencias locales o a la prestación de servicios públicos de su competencia, por lo que esos daños son susceptibles de ser subvencionados, al cumplirse los requisitos previstos, de acuerdo con lo exigido en el artículo 3. c) y e) del citado decreto.

Así mismo, con fecha 30 de octubre, desde la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, a través de la Secretaría General de Administración Local, se envió a las Delegaciones Territoriales información sobre la valoración de la excepcional gravedad del suceso que justificaría la declaración de situación excepcional prevista en el Decreto 277/2023, de 5 de diciembre, y posteriormente a la Federación Andaluza de Municipios y Provincias (FAMP).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del citado Decreto 227/2023, de 5 de diciembre, la cuantía global de la declaración se sujetará a la disponibilidad presupuestaria existente en las partidas correspondientes a los Capítulos 4 y 7 del programa presupuestario 81A («Cooperación Económica y Coordinación con las Corporaciones Locales») que gestionará la Consejería competente en materia de administración local, y que se integra dentro del Plan de Cooperación Municipal, y sin perjuicio de las posibles modificaciones presupuestarias que fueran necesarias.

Tras la elaboración del informe detallado del órgano competente en materia de protección civil y en aplicación de lo previsto en los artículos 2 y 3 del Decreto 277/2023, de 5 de diciembre, el Consejo de Gobierno, mediante Acuerdo, declarará la situación excepcional, determinando los supuestos en los que los municipios o entidades locales autónomas resulten especialmente afectados por el acaecimiento de fenómenos naturales adversos u otros supuestos de emergencia de protección civil o catástrofe pública que se estimen de especial gravedad.

Las entidades locales indicadas en este acuerdo podrán solicitar a través de quien ostente su representación legal, el otorgamiento de la subvención en una única solicitud de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 del Decreto 277/2023, de 5 de diciembre, en el plazo máximo de diez días a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del presente acuerdo.

A tenor de previsto en el artículo 3.2 del Decreto, este Acuerdo se fundamenta en la existencia de razones de interés público, social, económico y humanitario, a los efectos de la concesión directa de las ayudas de conformidad con el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En su virtud, de conformidad con el artículo 27.22 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2 del Decreto 277/2023, de 5 de diciembre, por el que se regulan las ayudas a entidades locales especialmente afectadas por fenómenos naturales adversos u otros supuestos de emergencia de protección civil y catástrofes públicas, a propuesta del Consejero de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 5 de noviembre de 2024,

ACUERDO

Primero. 

La declaración de situación excepcional prevista en el Decreto 277/2023, de 5 de diciembre, por el que se regulan las ayudas a entidades locales especialmente afectadas por fenómenos naturales adversos u otros supuestos de emergencia de protección civil y catástrofes públicas por las incidencias producidas por el impacto de la depresión aislada a niveles altos (DANA) en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, entre el 29 de octubre y el 3 de noviembre de 2024.

Segundo. 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 277/2023, de 5 de diciembre, se considerarán actuaciones subvencionables todas aquellas que son necesarias para la restitución, reparación, conservación o limpieza de las infraestructuras e instalaciones dañadas o afectadas por la DANA, en el periodo indicado en el Acuerdo Primero, así como cualquier tipo de gastos, corrientes o de inversión, que se produzcan en la ejecución de actuaciones y proyectos que se encuadren en el objeto del artículo 1, y todo ello en relación con lo contemplado en el artículo 3 del citado decreto.

Tercero. 

Conforme a lo previsto en el Decreto 277/2023, de 5 de diciembre, la cuantía global de la declaración destinada es de Doce Millones de euros (12.000.000,00 €) de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria existente en las partidas correspondientes en los Capítulos 4 y 7 del programa presupuestario 81A («Cooperación Económica y Coordinación con las Corporaciones Locales») que gestiona la Consejería competente en materia de administración local, sin perjuicio de las posibles modificaciones presupuestarias que fueran necesarias, a tenor del procedimiento previsto en la normativa citada, y conforme al anexo de los municipios que se relacionan en el presente acuerdo.

Cuarto. 

El presente acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 5 de noviembre de 2024

JUAN MANUEL MORENO BONILLA

Presidente de la Junta de Andalucía

ANTONIO SANZ CABELLO

Consejero de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa

ANEXO 

Municipios afectados por el impacto de la depresión aislada a niveles altos (DANA) en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía

MUNICIPIOS PROVINCIA IMPORTE MÁXIMO
Abla Almería 33.067,43 €
Adra Almería 33.067,43 €
Albox Almería 42.837,86 €
Alcóntar Almería 42.515,26 €
Almería Almería 38.345,60 €
Antas Almería 33.067,43 €
Armuña de Almanzora Almería 42.515,26 €
Balanegra Almería 42.515,26 €
Bayarque Almería 42.515,26 €
Berja Almería 33.520,42 €
Cantoria Almería 42.515,26 €
Carboneras Almería 33.067,43 €
Chirivel Almería 43.049,27 €
Cuevas de Almanzora Almería 53.005,37 €
Ejido, El Almería 60.716,50 €
Fines Almería 42.515,26 €
Gallardos, Los Almería 33.067,43 €
Huércal-Overa Almería 43.964,91 €
Macael Almería 42.515,26 €
Mojonera, La Almería 33.067,43 €
Níjar Almería 46.083,26 €
Olula del Río Almería 42.515,26 €
Oria Almería 43.336,26 €
Partaloa Almería 42.515,26 €
Purchena Almería 42.515,26 €
Rioja Almería 33.067,43 €
Roquetas de Mar Almería 53.189,78 €
Serón Almería 42.821,45 €
Suflí Almería 42.515,26 €
Tíjola Almería 42.515,26 €
Vélez-Blanco Almería 44.890,86 €
Vélez Rubio Almería 43.691,84 €
Vera Almería 33.067,43 €
Vícar Almería 51.963,10 €
Alcalá de los Gazules Cádiz 45.192,46 €
Algar Cádiz 42.515,26 €
Algeciras Cádiz 44.204,64 €
Algodonales Cádiz 42.580,91 €
Arcos de la Frontera Cádiz 45.545,10 €
Barbate Cádiz 52.098,46 €
Barrios, Los Cádiz 44.066,17 €
Benalup-Casas Viejas Cádiz 42.515,26 €
Benaocaz Cádiz 42.515,26 €
Bosque, El Cádiz 42.515,26 €
Bornos Cádiz 42.515,26 €
Cádiz Cádiz 43.826,71 €
Chiclana de la Frontera Cádiz 45.686,00 €
Chipiona Cádiz 42.515,26 €
Conil de la Frontera Cádiz 42.515,26 €
Espera Cádiz 42.515,26 €
Gastor, El Cádiz 42.515,26 €
Jerez de la Frontera Cádiz 80.846,77 €
Jimena de la Frontera Cádiz 43.809,36 €
Línea de la Concepción, La Cádiz 42.690,55 €
Medina-Sidonia Cádiz 45.238,08 €
Olvera Cádiz 43.028,19 €
Prado del Rey Cádiz 51.963,10 €
Puerto de Santa María, El Cádiz 48.702,52 €
Puerto Real Cádiz 43.391,99 €
Rota Cádiz 42.515,26 €
San Fernando Cádiz 47.324,04 €
San José del Valle Cádiz 43.256,98 €
Sanlúcar de Barrameda Cádiz 52.656,15 €
Setenil de las Bodegas Cádiz 42.515,26 €
Tarifa Cádiz 44.732,01 €
Torre-Alháquime Cádiz 42.515,26 €
Ubrique Cádiz 42.515,26 €
Vejer de la Frontera Cádiz 43.551,51 €
Villamartín Cádiz 43.166,49 €
Adamuz Córdoba 34.643,85 €
Aguilar de la Frontera Córdoba 33.371,73 €
Cabra Córdoba 33.847,92 €
Córdoba Córdoba 49.211,66 €
Fernán-Núñez Córdoba 33.067,43 €
Fuente Palmera Córdoba 42.515,26 €
Hornachuelos Córdoba 48.417,15 €
Lucena Córdoba 34.772,22 €
Montilla Córdoba 33.397,18 €
Montoro Córdoba 36.533,26 €
Nueva Carteya Córdoba 33.067,43 €
Peñarroya-Pueblonuevo Córdoba 33.067,43 €
Puente Genil Córdoba 33.410,13 €
Villafranca de Córdoba Córdoba 33.067,43 €
Albolote Granada 33.067,43 €
Albuñuelas Granada 42.624,12 €
Alfacar Granada 33.067,43 €
Algarinejo Granada 33.067,43 €
Almuñécar Granada 42.515,26 €
Baza Granada 55.121,08 €
Benalúa Granada 51.963,10 €
Benamaurel Granada 42.532,50 €
Cájar Granada 33.067,43 €
Calahorra, La Granada 33.067,43 €
Caniles Granada 33.753,28 €
Castillejar Granada 33.110,56 €
Cenes de la Vega Granada 33.067,43 €
Chauchina Granada 33.067,43 €
Chimeneas Granada 33.067,43 €
Cogollos de la Vega Granada 33.067,43 €
Colomera Granada 33.067,43 €
Cortes de Baza Granada 33.179,97 €
Cúllar Granada 44.787,72 €
Deifontes Granada 33.067,43 €
Diezma Granada 33.067,43 €
Dólar Granada 33.067,43 €
Dúrcal Granada 42.515,26 €
Domingo Pérez de Granada Granada 33.067,43 €
Fonelas Granada 33.067,43 €
Guájares, Los Granada 42.515,26 €
Gabias, Las Granada 33.067,43 €
Galera Granada 33.067,43 €
Gobernador Granada 33.067,43 €
Godar Granada 33.067,43 €
Granada Granada 37.430,29 €
Guadahortuna Granada 42.515,26 €
Guadix Granada 46.972,15 €
Gualchos Granada 42.515,26 €
Güéjar Sierra Granada 33.920,20 €
Huéneja Granada 42.515,26 €
Huéscar Granada 35.684,24 €
Huétor de Santillán Granada 33.067,43 €
Íllora Granada 33.608,06 €
Itrabo Granada 42.515,26 €
Jerez del Marquesado Granada 33.067,43 €
Lanjarón Granada 42.515,26 €
Lecrín Granada 41.607,53 €
Monachil Granada 42.515,26 €
Morelábor Granada 33.067,43 €
Motril Granada 42.682,45 €
Orce Granada 34.567,29 €
Otivar Granada 42.515,26 €
Padul Granada 42.515,26 €
Pedro Martínez Granada 33.152,34 €
Peza, La Granada 33.067,43 €
Pinar, El Granada 42.515,26 €
Pinos Genil Granada 33.067,43 €
Píñar Granada 33.068,47 €
Purullena Granada 33.067,43 €
Salar Granada 33.067,43 €
Salobreña Granada 42.515,26 €
Santa Fe Granada 33.067,43 €
Torre-Cardela Granada 33.067,43 €
Valle, El Granada 42.515,26 €
Valle del Zalabí Granada 33.067,43 €
Vegas del Genil Granada 33.067,43 €
Villa de Otura Granada 33.067,43 €
Villamena Granada 42.515,26 €
Villanueva de las Torres Granada 33.067,43 €
Zubia, La Granada 33.067,43 €
Aljaraque Huelva 52.288,12 €
Almonaster la Real Huelva 43.994,04 €
Alosno Huelva 43.012,45 €
Ayamonte Huelva 52.084,15 €
Bollullos Par del Condado Huelva 51.963,10 €
Calañas Huelva 43.364,87 €
Cartaya Huelva 52.717,17 €
Cerro del Andévalo, El Huelva 43.729,56 €
Cortegana Huelva 42.876,11 €
Cortelazor Huelva 42.515,26 €
Gibraleón Huelva 53.495,86 €
Huelva Huelva 55.377,08 €
Isla Cristina Huelva 51.963,10 €
Lepe Huelva 51.980,56 €
Lucena del Puerto Huelva 51.963,10 €
Moguer Huelva 43.107,46 €
Nava, La Huelva 42.515,26 €
Palos de la Frontera Huelva 42.515,26 €
Punta Umbría Huelva 51.963,10 €
San Juan del Puerto Huelva 51.963,10 €
Valverde del Camino Huelva 43.220,02 €
Villanueva de los Castillejos Huelva 43.563,10 €
Alcalá la Real Jaén 34.089,14 €
Andújar Jaén 48.830,63 €
Baños de la Encina Jaén 35.073,89 €
Cambil Jaén 42.622,84 €
Carolina, La Jaén 43.085,40 €
Espelúy Jaén 33.067,43 €
Fuerte del Rey Jaén 33.067,43 €
Higuera de Calatrava Jaén 42.515,26 €
Hornos Jaén 33.067,43 €
Huelma Jaén 43.453,41 €
Huesa Jaén 42.611,85 €
Jaén Jaén 46.354,55 €
Linares Jaén 43.235,85 €
Lopera Jaén 33.067,43 €
Marmolejo Jaén 42.910,36 €
Mengíbar Jaén 42.515,26 €
Porcuna Jaén 42.891,62 €
Pozo Alcón Jaén 42.613,20 €
Quesada Jaén 44.040,57 €
Santa Elena Jaén 42.664,85 €
Santiago-Pontones Jaén 46.707,38 €
Santo Tomé Jaén 33.067,43 €
Torre del Campo Jaén 42.940,40 €
Úbeda Jaén 44.608,08 €
Villacarrillo Jaén 33.924,79 €
Alcaucín Málaga 42.515,26 €
Algarrobo Málaga 42.515,26 €
Alhaurín de la Torre Málaga 51.963,10 €
Almogía Málaga 42.796,45 €
Álora Málaga 55.041,16 €
Antequera Málaga 56.651,66 €
Árchez Málaga 42.515,26 €
Ardales Málaga 42.515,26 €
Arenas Málaga 42.515,26 €
Benalmádena Málaga 43.654,58 €
Burgo, El Málaga 42.515,26 €
Campillos Málaga 42.984,52 €
Cañete la Real Málaga 42.814,52 €
Cártama Málaga 52.987,85 €
Casabermeja Málaga 42.515,26 €
Casarabonela Málaga 42.515,26 €
Coín Málaga 51.977,02 €
Colmenar Málaga 42.515,26 €
Cómpeta Málaga 42.515,26 €
Cuevas del Becerro Málaga 42.515,26 €
Estepona Málaga 43.225,18 €
Fuengirola Málaga 43.034,69 €
Guaro Málaga 42.515,26 €
Igualeja Málaga 42.515,26 €
Jubrique Málaga 42.515,26 €
Málaga Málaga 84.390,96 €
Marbella Málaga 45.142,35 €
Mijas Málaga 43.602,11 €
Nerja Málaga 42.515,26 €
Montecorto Málaga 42.515,26 €
Ojén Málaga 42.515,26 €
Periana Málaga 42.515,26 €
Pizarra Málaga 52.520,14 €
Rincón de la Victoria Málaga 42.527,77 €
Riogordo Málaga 42.515,26 €
Ronda Málaga 44.564,34 €
Serrato Málaga 42.515,26 €
Teba Málaga 42.646,63 €
Torremolinos Málaga 42.667,72 €
Tolox Málaga 42.515,26 €
Torrox Málaga 42.515,26 €
Valle de Abdalajís Málaga 51.963,10 €
Vélez-Málaga Málaga 44.031,98 €
Villanueva de la Concepción Málaga 42.515,26 €
Viñuela Málaga 42.515,26 €
Villanueva del Rosario Málaga 42.515,26 €
Villanueva del Trabuco Málaga 42.515,26 €
Yunquera Málaga 42.515,26 €
Alcalá de Guadaíra Sevilla 44.250,02 €
Alcalá del Río Sevilla 42.515,26 €
Alcolea del Río Sevilla 42.515,26 €
Algaba, La Sevilla 42.515,26 €
Arahal Sevilla 43.085,48 €
Brenes Sevilla 51.963,10 €
Cabezas de San Juan, Las Sevilla 43.301,33 €
Carmona Sevilla 50.671,95 €
Coronil, El Sevilla 42.515,26 €
Cazalla de la Sierra Sevilla 44.253,63 €
Constantina Sevilla 45.196,07 €
Dos Hermanas Sevilla 44.952,40 €
Écija Sevilla 48.937,38 €
Estepa Sevilla 43.000,56 €
Fuentes de Andalucía Sevilla 42.701,44 €
Gerena Sevilla 42.549,44 €
Guillena Sevilla 43.278,21 €
Luisiana, La Sevilla 42.515,26 €
Lebrija Sevilla 44.398,11 €
Lora del Río Sevilla 43.784,52 €
Mairena del Alcor Sevilla 51.963,10 €
Mairena del Aljarafe Sevilla 42.515,26 €
Marchena Sevilla 44.418,96 €
Marinaleda Sevilla 42.515,26 €
Montellano Sevilla 42.515,26 €
Morón de la Frontera Sevilla 44.823,48 €
Navas de la Concepción, Las Sevilla 42.515,26 €
Palacios y Villafranca, Los Sevilla 42.515,26 €
Sevilla Sevilla 72.675,86 €
Pedroso, El Sevilla 43.937,05 €
Peñaflor Sevilla 42.515,26 €
Puebla de los Infantes, La Sevilla 42.732,01 €
Tocina Sevilla 42.515,26 €
Utrera Sevilla 56.067,85 €
Valencina de la Concepción Sevilla 42.515,26 €
Villanueva del Río y Minas Sevilla 42.705,81 €
Villaverde del Río Sevilla 42.515,26 €
Real de la Jara, El Sevilla 42.756,25 €
Rinconada, La Sevilla 42.615,76 €
Viso del Alcor, El Sevilla 51.963,10 €
Máximo 12.000.000,00 €