Declaración de luto oficial por los fallecidos por COVID-19


Real Decreto 538/2020, de 26 de mayo, por el que se declara luto oficial por los fallecidos como consecuencia de la pandemia COVID-19.

Vigente desde 27/05/2020 | BOE 150/2020 de 27 de Mayo de 2020

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 26 de mayo de 2020, ha acordado declarar el luto oficial en todo el país en memoria de las víctimas por el COVID-19, desde las 00:00 horas del día 27 de mayo de 2020 hasta las 00:00 horas del día 6 de junio de 2020.

En todos los edificios públicos y buques de la Armada la bandera nacional debe ondear a media asta en el exterior y con crespón negro en la moharra del mástil en el interior.

Vigencia desde: 27-05-2020

Porque es bueno que la sociedad que trabaja junta por el bien común pueda manifestar también junta su dolor,

porque es digno consolidar los vínculos sociales con un duelo colectivo y unitario en recuerdo de todas las víctimas provocadas por la violencia, el terror, las catástrofes o la enfermedad,

porque es justo homenajear a los compatriotas que han sacrificado sus vidas en el cumplimiento del deber ante una amenaza insólita contra la salud y el bienestar de la Nación,

porque es necesario expresar el respeto a las generaciones mayores que, después de trabajar durante años difíciles por nuestro progreso, se han visto especialmente afectadas por la pandemia,

y porque es proporcionado expresar el convencimiento de que la valoración de los cuidados en las decisiones públicas es la apuesta más fecunda por el futuro,

en memoria de las víctimas por el COVID-19 y en señal de duelo, a propuesta del Presidente del Gobierno, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de mayo de 2020,

DISPONGO:

Artículo único. 

Se declara luto oficial desde las 00:00 horas del día 27 de mayo de 2020 hasta las 00:00 horas del día 6 de junio de 2020. Durante este periodo la bandera nacional ondeará a media asta en el exterior, y con un crespón en la moharra del mástil en el interior, en todos los edificios públicos y buques de la Armada.

DISPOSICIÓN FINAL 

Disposición final única 

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 26 de mayo de 2020.

FELIPE R.

El Presidente del Gobierno,

PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN

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