Declaración de emergencia en los procedimientos de contratación pública en Álava para hacer frente al COVID-19


Acuerdo 155/2020, del Consejo de Gobierno Foral de 17 de marzo. Aprobar la declaración de emergencia en los procedimientos de contratación para atender las necesidades derivadas de la adopción de medidas para hacer frente al COVID-19

BOTHA 36/2020 de 27 de Marzo de 2020

Con efectos desde el 17 de marzo de 2020, se acuerda aplicar la tramitación de emergencia a todos los contratos que hayan de celebrarse para hacer frente al COVID-19 por la Diputación Foral de Álava y entidades de su sector público.

Asimismo, se acuerda poder realizar el libramiento de los fondos necesarios a justificar.

Es objeto de este Acuerdo la adopción de aquellas medidas necesarias y urgentes para dar respuesta, en el ámbito de la contratación pública, a aquellas situaciones excepcionales provocadas por el coronavirus, completando con ello el marco jurídico establecido en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

En su virtud, a propuesta del diputado general, y previa deliberación del Consejo de Gobierno Foral en sesión celebrada en el día de hoy,

ACUERDO

Primero 

La adopción de cualquier tipo de medida directa o indirecta por parte de los órganos de la Diputación Foral de Álava y entidades del sector público foral para hacer frente al COVID-19 justificará la necesidad de actuar de manera inmediata, al amparo de lo previsto en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

En consecuencia con ello, a todos los contratos que hayan de celebrarse, por la Diputación Foral de Álava y entidades del sector público Foral de Álava para atender las necesidades derivadas de la adopción de medidas para hacer frente al COVID-19, les resultará de aplicación de la tramitación de emergencia.

El libramiento de los fondos necesarios para hacer frente a los gastos que genere la adopción de medidas para la protección de la salud de las personas frente al COVID-19 podrá realizarse a justificar.

Segundo 

El presente Acuerdo producirá efectos el día de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el BOTHA.

En Vitoria-Gasteiz, a 17 de marzo de 2020

El Diputado General

RAMIRO GONZÁLEZ VICENTE