Declaración de emergencia cinegética temporal por daños y riesgos sanitarios de jabalí y cerdos asilvestrados en Andalucía


Resolución de 5 de diciembre de 2025, conjunta de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, y la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se declara la emergencia cinegética temporal por daños y riesgos sanitarios de jabalí y cerdos asilvestrados, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Vigente desde 06/12/2025 | BOJA 235 C1/2025 de 5 de Diciembre de 2025

Con esta resolución se declara la emergencia cinegética temporal en Andalucía debido a la proliferación de jabalíes y cerdos asilvestrados, estableciendo medidas excepcionales para controlar estas poblaciones a causa del riesgo sanitario, los daños ambientales, agrícolas, ganaderos y el incremento de accidentes de tráfico. El documento resulta de especial interés para las entidades locales en tanto afecta a su esfera competencial y operativa en la gestión y control de suidos en zonas urbanas y urbanizadas.

En primer lugar, la resolución atribuye expresamente a las autoridades municipales la competencia para tramitar y autorizar el control de poblaciones de jabalíes y cerdos asilvestrados en terrenos urbanos y rústicos urbanizados que no se consideren cinegéticos. Por tanto, los interesados en implantar capturaderos, retirar o sacrificar animales en estos ámbitos deberán dirigirse al ayuntamiento, debiendo ajustarse las actuaciones autorizadas al marco normativo sobre bienestar y sanidad animal.

Asimismo, cuando la Junta de Andalucía, a través de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, actúe en terrenos de titularidad municipal, exige como requisito previo el acuerdo favorable del ayuntamiento. Del mismo modo, la administración autonómica podrá intervenir, con autorización expresa, en fincas privadas si la situación sanitaria lo requiere. Esto refuerza el papel de las entidades locales como interlocutores imprescindibles cuando se requiera acceso a terrenos públicos y coordinación de actuaciones para el control poblacional.

Por otro lado, la normativa establece que todo el proceso de captura, sacrificio y eliminación de subproductos animales no destinados a consumo humano, incluidos animales abatidos en acciones de control autorizadas por los ayuntamientos, debe observar estrictamente la normativa autonómica vigente. Se permite el enterramiento de subproductos bajo determinadas condiciones, el uso de plantas autorizadas o el abandono controlado en zonas forestales específicas alejadas de áreas de uso público.

La resolución, además, impone deberes a las entidades locales en materia de seguridad, registros y comunicación. Se requiere, por ejemplo, que informen a las Delegaciones Territoriales competentes sobre la instalación de capturaderos, mantengan registros de las capturas y notifiquen urgentemente la sospecha de enfermedades infecciosas detectadas en los animales capturados o abatidos. Igualmente, deberán permitir y facilitar el acceso a la inspección y control por parte de los agentes de medio ambiente y resto de autoridades competentes.

Vigencia desde: 06-12-2025

Consciente de la problemática creciente derivada del incremento continuado de las poblaciones de jabalí y cerdos asilvestrados en Andalucía, la Junta de Andalucía viene adoptando desde 2014 medidas excepcionales orientadas al control de estas especies por los importantes daños que ocasionan sobre los ecosistemas, la agricultura, la ganadería, la seguridad vial y la salud pública. Las resoluciones de emergencia previamente aprobadas, como la de 4 de junio de 2025, publicada en el BOJA núm. 112, de 13 de junio de 2025, se sustentaban en la necesidad de reducir densidades, minimizar los impactos ecológicos y socioeconómicos y prevenir la difusión de enfermedades en la fauna silvestre y en el ganado extensivo.

La situación epidemiológica europea y nacional ha evolucionado de forma significativa durante los últimos meses. La aparición confirmada de un foco de peste porcina africana (PPA) en Cataluña, enfermedad vírica de declaración obligatoria que afecta gravemente a suidos domésticos y silvestres, constituye un hecho nuevo de especial gravedad que altera sustancialmente el escenario sanitario. La PPA, si bien no es zoonótica, provoca elevadas mortalidades en suidos, implica importantes restricciones comerciales y origina graves perjuicios económicos, situándose entre las mayores amenazas para el sector porcino europeo.

El riesgo sanitario no es meramente teórico. Tal y como recogen los análisis técnicos emitidos con ocasión del recurso contencioso interpuesto contra la resolución de 4 de junio de 2025, el jabalí y el cerdo asilvestrado actúan como reservorios y difusores de epizootias, incluyendo la PPA, la peste porcina clásica, la fiebre aftosa y la tuberculosis bovina, además de zoonosis de impacto humano como la hepatitis E, la brucelosis o la triquinosis, registrándose en Andalucía 49 casos positivos de triquina en el periodo 2020-2024.

A nivel científico y estratégico, la Agencia Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), la Comisión Europea, el Plan Nacional de Gestión del Jabalí (MAPA, 2021) y diversos manuales técnicos de referencia, coinciden en señalar que la reducción de densidades y el incremento de la presión de control sobre las poblaciones de jabalí constituyen medidas imprescindibles para limitar el riesgo de entrada y difusión de la PPA. Estos organismos insisten en que las altas densidades favorecen la transmisibilidad y mantenimiento de patógenos en fauna silvestre, incrementando los riesgos sobre explotaciones ganaderas extensivas y la salud pública.

En el ámbito nacional el artículo 61 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, relativo a las excepciones de las prohibiciones establecidas en el artículo 54 referente a las garantías de conservación de especies autóctonas silvestres, contempla que las Comunidades Autónomas podrán autorizar la captura y/o muerte de especies silvestres en caso de efectos perjudiciales para la salud y seguridad de las personas y para prevenir perjuicios importantes a los cultivos, el ganado, los bosques, la pesca y la calidad de las aguas y para proteger la flora y la fauna silvestres y los hábitats naturales, entre otros supuestos. Asimismo, en su artículo 64.5 señala la necesidad de la redacción de estrategias para abordar el problema de la colonización de especies exóticas invasoras.

El Decreto 126/2017, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía, en su artículo 20, sobre especies cazables, establece que los animales asilvestrados no tendrán la consideración de especies objeto de caza. No obstante, podrán ser abatidos o capturados de acuerdo con lo previsto en los artículos 66, sobre control de daños, y 67, sobre medidas de control de daños previstas en el plan técnico de caza. A tales efectos, el reglamento establece que se consideran animales asilvestrados los animales de renta, que pierdan la condición de domésticos, formando parte del medio natural, viviendo libre del dominio del hombre llegando a ser independientes de los cuidados humanos, y que produzcan daños en el ecosistema que habitan.

En cuanto a la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestres, en su artículo 8 regula la prohibición de liberar, introducir y hacer proliferar ejemplares de especies, subespecies o razas silvestres alóctonas, híbridas o transgénicas en el medio natural andaluz, a excepción de las declaradas especies cinegéticas y piscícolas.

Además, el artículo 20 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, y el artículo 7 del Decreto 126/2017, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía, prevé que cuando exista una situación de emergencia que conlleve daños o situaciones de riesgo para las especies cinegéticas o sus hábitats, a raíz de circunstancias excepcionales de tipo meteorológico, biológico, sanitario y ecológico de especial gravedad, se pueda adoptar con la debida justificación, medidas cinegéticas excepcionales, con delimitación de la zona afectada, tales como la declaración de áreas de emergencia cinegética temporal, determinando las especies, duración, medidas conducentes a reducir el número de ejemplares considerados perjudiciales y los controles a ejercer.

La Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, para la lucha, control y erradicación de enfermedades, dispone en su artículo 20.4, que el sacrificio de animales silvestres se adaptará a las especiales circunstancias del medio en el que se encuentran. Esta intervención podrá limitarse a un control de la población hasta un grado suficiente que asegure el mínimo riesgo de difusión de la enfermedad.

En Andalucía, como recoge el Plan Andaluz de Caza 2023-2033, las poblaciones de jabalí y cerdo asilvestrado mantienen una tendencia creciente sostenida, con tasas anuales estimadas del 4,8% en capturas y un 3% de incremento anual del territorio ocupado. Ello evidencia una situación de sobreabundancia que agrava los impactos ecológicos, por su condición de principal depredador oportunista en numerosos ecosistemas, económicos, por daños a cultivos y explotaciones agroganaderas, y sociales por el aumento de accidentes de tráfico relacionados con fauna silvestre, que en provincias como Málaga alcanzaron 33 siniestros con jabalí en 2024.

La aparición del foco de PPA en Cataluña exige reforzar de manera inmediata y preventiva las medidas excepcionales en toda la Comunidad Autónoma de Andalucía. Su posición estratégica como principal región productora ganadera del sur peninsular, la elevada movilidad de personas, mercancías y vectores pasivos, así como la gran extensión de explotaciones porcinas intensivas y extensivas, convierten cualquier retraso en adoptar medidas en un riesgo inasumible para la sanidad animal y la economía regional.

Por ello, y atendiendo al artículo 20 de la Ley 8/2003, de flora y fauna silvestres, y al artículo 7 del Decreto 126/2017, que habilitan la adopción de medidas cinegéticas excepcionales en situaciones de emergencia sanitaria, se considera imprescindible aprobar una nueva resolución de área de emergencia cinegética temporal, incorporando medidas reforzadas y actualizadas para el control de las poblaciones de jabalí y cerdo asilvestrado, adaptadas al nuevo contexto epidemiológico.

Estas medidas se adoptan con el fin prioritario de disminuir la probabilidad de entrada y difusión del virus de la PPA en Andalucía, así como limitar otras epizootias y zoonosis, proteger la ganadería extensiva y el sector porcino regional, mitigar los daños ambientales y agrícolas y reducir los crecientes riesgos para la seguridad de las personas.

Informado el Comité de Caza del Consejo Andaluz de Biodiversidad con fecha 4 de diciembre de 2025, y vista la normativa de aplicación, la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad considera plenamente justificada y necesaria la aprobación de esta nueva resolución de emergencia cinegética temporal.

Teniendo en cuenta el Decreto 170/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, y el Decreto 165/2024, de 26 de agosto, por el que se modifica el Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, corresponden las competencias en materia de ordenación, conservación, protección y seguimiento de especies de caza y el fomento de su aprovechamiento sostenible a la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad.

Por todo ello, vista la normativa citada y la de general aplicación, la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, y la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, y teniendo en consideración la propuesta del Instituto Andaluz de Caza y Pesca Continental,

RESUELVEN

Primero. 

Declarar la emergencia cinegética temporal en los terrenos cinegéticos y no cinegéticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía por daños, riesgos sanitarios, la declaración de peste porcina africana en España, riesgos ambientales y seguridad vial causados por el jabalí y cerdo asilvestrado, así como establecer las medidas conducentes al control y posible erradicación de las poblaciones de cerdo asilvestrado, a través de las distintas modalidades y procedimientos de captura que figuran en esta resolución.

Segundo. 

A la entrada en vigor de la presente resolución quedan suspendidas, por regla general, todas las repoblaciones de jabalíes en terrenos cinegéticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, no pudiéndose emitir las guías de origen y sanidad pecuaria para esta especie con destino a terrenos cinegéticos de Andalucía.

Tercero. 

Durante la temporada de caza 2025/2026 los períodos hábiles de aplicación para esta emergencia, las modalidades y procedimientos de captura permitidos para el caso del jabalí y cerdo asilvestrado, donde se podrán abatir sin límite de capturas ejemplares de ambos sexos, prioritariamente hembras adultas y subadultas en todas sus edades son los siguientes:

1. Para cualquier tipo de terrenos cinegéticos:

1.1. En período hábil del jabalí, según la vigente orden de vedas, las modalidades contempladas en los correspondientes planes técnicos de caza, así como las establecidas en este apartado.

1.2. Fuera de periodo hábil del jabalí, las medidas de control de daños establecidas en este apartado serán de aplicación para todos los terrenos cinegéticos, aunque no las tengan contempladas en su plan técnico de caza, dado el agravamiento de la situación excepcional de emergencia.

1.3. Durante toda la temporada de caza las modalidades de aguardo y aguardo nocturno, que deberá realizarse conforme a las condiciones establecidas en el artículo 81.1.a).8.º del Decreto 126/2017, de 25 de julio, permitiéndose excepcionalmente el empleo de sustancias olorosas atrayentes no contaminantes o nocivas para el medio natural.

Se autoriza, el aporte puntual y concentrado en un solo punto o localización de una pequeña cantidad de alimento vegetal o pienso, con una antelación máxima de 3 días a la celebración del aguardo, y siempre que esto no constituya una suplementación alimentaria. Por ello, no se permite el empleo de ningún tipo de equipo o utensilio dispensador de alimento, cuyo uso está prohibido. No se autoriza el aporte de alimentos cárnicos ni la distribución o diseminación de alimentos por lugares distantes del puesto de aguardo

Para facilitar la identificación de los ejemplares, la eficacia en el disparo y la seguridad de las personas, se podrá utilizar con carácter excepcional, de conformidad con el art. 9 de la Ley 8/2003, tanto los visores convencionales/digitales, como los visores nocturnos o visores térmicos acoplados o no a las armas amparadas con la Licencia de Armas tipo «D», en concreto, a las armas de fuego largas rayadas de la categoría 2.ª.2, durante la práctica de la modalidad de aguardo nocturno, y exclusivamente para esta especie.

En el caso de empleo de visores nocturnos o visores térmicos acoplados o no al arma, será obligatorio que la persona cazadora lleve consigo una autorización expresa firmada por el titular del coto de caza, además de la documentación preceptiva exigida conforme al artículo 75 del Decreto 126/2017, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la caza en Andalucía.

Fuera del periodo hábil del jabalí, deberá abatirse prioritariamente hembras, de modo que al final de la temporada se registren más hembras que machos abatidos. Cumplir este requisito será imprescindible para obtener futuras autorizaciones de aguardos fuera de periodo.

1.4. Desde la entrada en vigor de esta resolución hasta el 1 de marzo de 2026 la modalidad de rececho.

1.5. Las capturas en vivo, que se podrán realizar durante toda la temporada de caza. Los ejemplares capturados deberán ser sacrificados, salvo autorización excepcional motivada.

Se debe comunicar la instalación de los capturaderos a la Delegación Territorial competente en materia de caza, indicando la fecha de instalación y la localización de estos, pudiéndose realizar este control con una sola comunicación para toda la temporada de caza.

1.6. En manchas en las que se haya celebrado con anterioridad una montería, gancho o batida, se podrá realizar dentro del período hábil de caza del jabalí una nueva batida de gestión para el jabalí y/o cerdo asilvestrado, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 86.4 del Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía.

1.7. Los aguardos y recechos que se realicen fuera del período hábil o no estén contemplados en los respectivos planes técnicos de caza estarán sujetos a comunicación previa con una antelación mínima de diez días hábiles a la fecha de celebración, pudiendo agruparse en una sola comunicación varias jornadas según las indicaciones del Anexo II. Dicha comunicación incluirá la localización de las manchas de caza y los días de la semana de los recechos, así como la localización aproximada de la ubicación de los diversos puestos fijos de aguardo, mediante la aportación de un plano a escala suficiente o aporte de las coordenadas UTM por motivos de seguridad.

1.8. En terrenos cinegéticos con aprovechamiento de caza menor, previo informe de los agentes de medio ambiente, se podrá autorizar excepcionalmente alguna batida de gestión durante el periodo hábil del jabalí, sin modificar la categoría, condicionado a la realización de esfuerzos cinegéticos mediante aguardos, recechos o capturaderos, para lo que se deberá adjuntar relación de acciones y resultados a la solicitud. En caso de ser autorizada dicha batida será realizada por los cazadores del propio coto asistidos, en su caso, por cazadores de los cotos colindantes con aprovechamiento de caza mayor.

1.9. Las acciones de caza individual contempladas en el aprovechamiento autorizado en los correspondientes planes técnicos de caza no estarán sujetas a comunicación previa durante el periodo hábil.

1.10. Las personas cazadoras deberán portar durante la acción de caza, un documento firmado por parte del titular de la autorización, que será nominativa, personal e intransferible.

1.11. Los titulares de los terrenos cinegéticos que hubiesen presentado la solicitud de aprobación de un nuevo plan técnico de caza y esta no hubiese sido resuelta, podrán tramitar las modalidades y procedimientos de captura contemplados en esta resolución.

2. Para terrenos no cinegéticos en el medio natural:

Los terrenos urbanos y los terrenos rústicos parcialmente ocupados por edificaciones que no permiten el empleo de un arma de fuego no tienen la consideración de terrenos no cinegéticos de los contemplados en la presente resolución, que se refiere únicamente a terrenos rústicos en el medio natural no urbanizados y no incluidos en ningún terreno cinegético.

Los terrenos urbanos y rústicos urbanizados no ordenados son competencia de la autoridad municipal, a los que se deberán dirigir los interesados en obtener autorización para el control de poblaciones de suidos. Las autoridades municipales utilizarán o tramitarán el procedimiento de autorización para el uso de capturaderos y la retirada de los ejemplares capturados de acuerdo con los preceptos establecidos en materia de protección de los derechos y bienestar de los animales y de sanidad animal. Asimismo, el uso de arco supeditado al cumplimiento de los preceptos establecidos en materia de armas, así como el uso de dardos anestésicos para sedación y posterior eutanasia de estos ejemplares.

2.1. El uso del capturadero se realizará siguiendo lo establecido en el apartado Cuarto. Estas capturas en vivo se podrán realizar durante toda la temporada de caza, según lo determinado en el artículo 16.3 del Decreto 126/2017, de 25 de julio. Los ejemplares capturados deberán ser sacrificados, salvo autorización excepcional motivada. Los titulares de estos terrenos no cinegéticos o de sus aprovechamientos agrícolas o ganaderos, deberán comunicar la instalación de los capturaderos a la Delegación Territorial competente en materia de caza indicando la fecha de instalación y la localización de estos, pudiéndose realizar este control con una sola comunicación para toda la temporada de caza.

2.2. Durante toda la temporada de caza se podrá llevar a cabo igualmente el control de poblaciones mediante las modalidades de aguardo y aguardo nocturno. Los titulares de los terrenos no cinegéticos o en su caso, de sus aprovechamientos agrícolas o ganaderos, deberán comunicar previamente con al menos 10 días de antelación a la fecha de celebración de los aguardos indicando expresamente la localización aproximada de los puestos mediante coordenadas UTM. Con objeto de garantizar la seguridad de las personas, la comunicación deberá incluir una declaración responsable en la que se afirme que la localización de los puestos respetarán en todo caso las zonas de seguridad previstas en el artículo 93 del Decreto 126/2017, de 25 de julio, así como las establecidas por Resolución de 29 de mayo de 2024, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se declaran como zonas de seguridad a todos los equipamientos de uso público ofertados por la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Esta declaración responsable deberá de incluir, para el caso de la realización de aguardos nocturnos, el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 81.1.a).8.º del Decreto 126/2017, de 25 de julio.

En estas modalidades se establece un máximo de 2 personas cazadoras, que salvo causa de fuerza mayor, deberán ser las mismas durante toda la temporada de caza, así como una distancia mínima entre puestos de 150 metros debiendo estar colocados estos a una distancia superior a 200 metros de la linde del predio salvo que se disponga de autorización expresa del propietario de los terrenos colindantes o del titular del coto colindante en caso de que estos se traten de terrenos cinegéticos.

Cuarto. 

La captura en vivo solo se podrá realizar mediante el empleo de capturaderos y posterior sacrificio de todos los ejemplares capturados, de acuerdo con las características y condiciones recogidas en el Anexo I de la presente resolución, o en su caso, las incluidas en el correspondiente plan técnico de caza aprobado.

Los capturaderos se podrán instalar tanto en terrenos cinegéticos como en no cinegéticos, siendo preciso informar al Agente de Medio Ambiente de la zona de las fechas en las que se van a activar los capturaderos.

En la comunicación de instalación de capturaderos, el interesado adjuntará un plano de localización a escala suficiente o coordenadas UTM, así como el personal responsable de su ejecución con nombre, apellidos y DNI. En los terrenos cinegéticos será responsable el titular cinegético y en los terrenos no cinegéticos será responsable el titular de los terrenos o el titular del aprovechamiento agrícola o ganadero que haya realizado la comunicación.

Quinto. 

Las personas o entidades titulares de terrenos cinegéticos donde se realicen medidas de control de daños en los términos previstos en el apartado Tercero de la presente resolución deberán comunicar o solicitar las acciones cinegéticas durante toda la temporada de caza, pudiendo agruparse en una sola comunicación varias jornadas o acciones según las indicaciones del Anexo II, usando para ello el/los periodos establecidos en esta resolución.

Sexto. 

Los animales abatidos y/o capturados cuyo destino sea el autoconsumo o la comercialización con destino a consumo humano, deberán someterse a todos los controles sanitarios que corresponda a cada caso de acuerdo a lo establecido en el Decreto 196/2024, de 26 de agosto, por el que se regulan las condiciones sanitarias de la carne de caza en Andalucía con destino a consumo humano.

El titular de la autorización o de la comunicación de cualquiera de los métodos de captura o sacrificio de jabalí y sus asilvestrados recogidos en el apartado tercero de la presente resolución, deberá colaborar en la ejecución de las actuaciones de control y vigilancia epidemiológica que establezca la autoridad competente en materia de sanidad animal.

Asimismo, el titular de la autorización deberá comunicar a las Delegaciones Territoriales competentes en materia de sanidad animal y de caza, de forma inmediata y como máximo en el plazo máximo de 24 horas, la sospecha de enfermedades infecciosas en los jabalíes o cerdos asilvestrados.

Séptimo. 

Con el objeto de proteger el estado sanitario de las poblaciones de especies silvestres y ganaderas, los subproductos animales no destinados a consumo humano generados mediante modalidades de caza deberán ser eliminados de conformidad con lo establecido en la Orden de 2 de mayo de 2012, conjunta de las Consejerías de Agricultura y Pesca y Medio Ambiente, por la que se desarrollan las normas de control de subproductos animales no destinados al consumo humano y de sanidad animal, en la práctica cinegética de caza mayor de Andalucía.

Los subproductos animales no destinados a consumo humano procedentes de ejemplares abatidos en capturaderos podrán eliminarse mediante enterramiento in situ con las condiciones del Anexo V de la Orden de 2 de mayo de 2012, con excepción de lo recogido en el subapartado d) del apartado sexto del citado anexo, siendo en este caso firmado por el titular del uso de capturaderos o su representante legal, así como en muladares autorizados o en plantas de destrucción de subproductos de origen animal y los productos derivados no destinados al consumo humano (en adelante SANDACH), de acuerdo a la categoría de los mismos según la mencionada orden.

Si las condiciones epidemiológicas lo hacen aconsejable, la autoridad competente en materia de sanidad animal podrá, mediante resolución, establecer excepciones a los sistemas de eliminación de cadáveres y SANDACH establecidos en el presente apartado.

Asimismo, solo se permitirá dejar los subproductos abandonados en aquellos terrenos forestales localizados en zonas elevadas con presencia de especies necrófagas y fuera de áreas de uso público o de tránsito de personas.

Octavo. 

Las personas o entidades titulares de cotos de caza, así como los propietarios de terrenos no cinegéticos que, a la publicación de esta resolución, no hubiesen presentado los resultados de las capturas de las actividades de control, según el apartado octavo de la Resolución de 31 de mayo de 2024, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se declara el área de emergencia cinegética temporal por daños y riesgos sanitarios de jabalí y cerdos asilvestrados en la Comunidad Autónoma de Andalucía, deberán entregar dicha información para poder acogerse a las medidas recogidas en esta resolución fuera del periodo hábil del jabalí.

Las personas o entidades titulares de cotos de caza que se acojan a las modalidades y procedimientos de captura que figuran en esta resolución deberán presentar, junto a la memoria anual de actividades cinegéticas de la temporada de caza 2025/2026 y de manera independiente, los resultados de todas las capturas obtenidas de jabalíes y de cerdos asilvestrados de la temporada de caza diferenciando entre los tres periodos señalados en el Anexo II, con indicación de las modalidades (diferenciando entre machos y hembras) y el número total de jornadas reales de caza efectuadas en cada modalidad para así poder estimar el esfuerzo de captura realizado. Asimismo, deberán indicar el número de capturaderos realmente instalados. El cumplimiento de este requisito condicionará las futuras autorizaciones de aplicación de las resoluciones en lo concerniente a las modalidades fuera del periodo hábil de caza mayor en dicho coto.

De igual modo, los titulares de terrenos no cinegéticos que, de acuerdo con el punto 3 del apartado tercero de esta resolución, hayan instalado capturaderos, deberán presentar a la Delegación Territorial competente en materia de caza antes del 15 de junio un parte de resultados de todas las capturas realizadas (indicando machos y hembras, adultos, subadultos, jóvenes), en el que deberá figura el número de capturaderos realmente instalados.

Noveno. 

La Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad como centro directivo competente en materia de caza control de poblaciones y lucha contra las enfermedades de la fauna silvestre, mediante la figura del encargo a medios propios, podrá llevar a cabo el control de poblaciones en cualquier terreno de titularidad pública siempre que quede acreditado previamente y de manera expresa la disponibilidad de esos terrenos para ejercer dicho control. En el caso de terrenos de titularidad municipal, será preceptivo recabar el acuerdo favorable del Ayuntamiento. Dada la situación excepcional de emergencia, se podrá llevar a cabo el control de poblaciones en terrenos o instalaciones de titularidad privada cuando se considere imprescindible para reducir el riesgo debiéndose contar en todo caso con la autorización expresa del propietario. Las condiciones en las que se ejercerá el control de poblaciones quedarán fijadas en la resolución del encargo.

Décimo. 

La presente resolución estará vigente hasta la finalización de la temporada de caza 2025/2026. Sin embargo, ésta podrá quedar suspendida en su conjunto o en parte del ámbito de aplicación incluidos en el apartado tercero, previa resolución, en el momento en el que se constate que han desaparecido las causas que motivaron su declaración.

Undécimo. 

La presente resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, dejando sin efecto la Resolución de 4 de junio de 2025, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se declara el área de emergencia cinegética temporal por daños y riesgos sanitarios de jabalí y cerdos asilvestrados, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Sostenibilidad y Medio Ambiente en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 5 de diciembre de 2025.

El Director General de Política Forestal y Biodiversidad, Juan Ramón Pérez Valenzuela; el Director General de la Producción Agrícola y Ganadera, Daniel Quesada Sánchez.

Anexo I. 
Características y condiciones para el empleo de capturaderos en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía

1. Los capturaderos deben estar identificados mediante indicación indeleble del/de los siguiente/s código/s (a efectos de registro en la Delegación Territorial competente en materia de caza y su control): PROVINCIA-XXX.

2. Los capturaderos estarán sujetos a las condiciones siguientes:

a) Por seguridad del resto de la fauna silvestre, los capturaderos, siempre que no estén activos, deberán permanecer cerrados, recomendándose el uso de candado, cerradura o similar, para garantizar que su apertura y activación se produzca solo por el titular de la autorización que sea el responsable de su instalación y mantenimiento.

b) Deberá facilitarse el acceso a los puntos de su ubicación a los Agentes de Medio Ambiente y al resto de Agentes de la Autoridad competentes, para su inspección y control.

c) La activación debe ser comunicada verbalmente con al menos 3 días de antelación al Agente de Medio Ambiente de la zona.

d) Serán cebadas preferentemente con vegetales (almendras, maíz, ...) o aporte de alimento del jabalí y cerdo asilvestrado, pero en ningún caso con carne.

e) Las dimensiones mínimas serán de 150x60x60cm (largo x ancho x alto). Serán de color que se camufle con el medio en que se instalen y podrán optar por una de las dos siguientes posibilidades:

i) La separación entre barrotes será igual o superior a 10 cm.

ii) Si no se cumpliese la distancia entre barrotes antes indicada, entonces dispondrá de, al menos, un hueco para escape de animales de pequeño tamaño, a ras de suelo con unas dimensiones mínimas de 10x10 cm.

3. Los jabalíes o cerdos asilvestrados, capturados, deben ser sacrificados a la mayor brevedad posible, en horario diurno, una vez detectada la captura. El sacrificio se realizará asegurándose una muerte inmediata, mediante el uso de armas de caza, bajo el estricto cumplimiento de la normativa en materia de armas. Se tomarán todas las medidas necesarias para prevenir accidentes personales o daños materiales.

4. Los jabalís o cerdos asilvestrados sólo podrán destinarse a consumo humano si se cumplen todas las condiciones fijadas en la normativa por la que se regulan las condiciones sanitarias de la carne de caza en Andalucía con destino a consumo humano, bien con destino a autoconsumo, bien con destino a su comercialización.

5. En el transporte, los animales sacrificados o sus subproductos deben ir acompañados del documento de acompañamiento comercial para el transporte de cadáveres animales y subproductos animales procedentes de caza mayor (Anexo II de la Orden de 2 de mayo de 2012, conjunta de las Consejerías de Agricultura y Pesca y Medio Ambiente, por la que se desarrollan las normas de control de subproductos animales no destinados al consumo humano y de sanidad animal, en la práctica cinegética de caza mayor de Andalucía). En todo caso, siempre irán acompañados de la autorización/comunicación de la correspondiente Delegación Territorial competente en materia de caza para los capturaderos.

6. Los animales de otras especies capturados de forma accidental serán liberados de forma inmediata, salvo que se aprecien lesiones o daños que requieran cuidados veterinarios, en cuyo caso se comunicará al Centro de Recuperación de Especies Amenazadas (CREAs) para su recogida, situados en las provincias de Almería (Tfno. 670 944 592), Cádiz (Tfno. 670 946 198), Córdoba (Tfno. 957 559 548), Huelva (Tfno. 671 569 081), Granada (Tfno. 670 945 699), Jaén (Tfno. 670 946 263), Málaga (Tfno. 670 944 598) y Sevilla (Tfno. 670 941 592).

Anexo II. 
Indicaciones sobre la agrupación de varias jornadas de aguardos y recechos en una comunicación

Primer periodo: Se podrá realizar una sola comunicación para todo el periodo hábil de caza de las especies de caza mayor (desde la entrada en vigor de la presente resolución hasta el 8 de febrero de 2026).

Segundo periodo: Se podrá realizar una sola comunicación para todo el periodo comprendido entre el 9 de febrero hasta el final de la temporada de caza (31 de mayo de 2026).