Cuentas anuales consolidadas incluidas en la documentación a remitir por las entidades locales madrileñas para la rendición de la cuenta general


Resolución de 30 de marzo de 2023, del Presidente de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, por la que se hace público Acuerdo del Consejo de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, de 30 de marzo de 2023, por el que se modifica la instrucción que regula el formato de la cuenta general de las Entidades Locales y el procedimiento para su rendición.

BOCM 85/2023 de 11 de Abril de 2023

Mediante esta resolución se publica el acuerdo del Consejo de la Cámara de cuentas para incluir en la documentación de los ficheros a remitir por las entidades incluidas en el ámbito subjetivo de la cuenta general que aplican normas y principios de contabilidad pública (recogida en la Instrucción que regula el formato de la cuenta general y el procedimiento para su rendición), las cuentas anuales consolidadas que deben estar formadas por los ficheros que establece la Resolución de la Intervención General del Estado de 22/12/2022, en la que se recomienda un nuevo formato normalizado de la Cuenta General de las entidades locales en soporte informático para su rendición.

Los efectos de esta resolución se aplican a partir de la rendición de las Cuentas Generales del ejercicio 2022 y a las rendiciones de los ejercicios siguientes.

Mediante Acuerdo de 29 de diciembre de 2015, el Consejo de la Cámara de Cuentas aprobó la Instrucción que regula el formato de la Cuenta General de las Entidades Locales y el procedimiento para su rendición.

La disposición final décima tercera de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, otorga una nueva redacción al artículo 209.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (en adelante, TRLHL), prescribiendo la obligación, para las entidades locales, de unir a la Cuenta General los estados consolidados que determine el Ministro de Hacienda y Función Pública.

El mandato legal fue cumplimentado por la Orden HAC/836/2021, de 9 de julio, por la que se aprueban las normas para la formulación de cuentas anuales consolidadas en el ámbito del sector público local.

De conformidad con la disposición final tercera de la antecitada Orden HAC/836/2021 esta será aplicable a las cuentas anuales consolidadas de los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2022, en las entidades previstas en el artículo 211 del TRLHL, esto es municipios de más de 50.000 habitantes y entidades locales de ámbito superior.

El resto de las entidades locales estarán obligadas a partir del 1 de enero de 2024.

Los cambios introducidos por el nuevo régimen jurídico han supuesto que la Intervención General de la Administración del Estado haya dictado la Resolución de 22 de diciembre de 2022, por la que se recomienda un nuevo formato normalizado de la Cuenta General de las Entidades Locales en soporte informático para su rendición.

Igualmente, el Pleno del Tribunal de Cuentas, por Acuerdo de 23 de febrero de 2023, ha modificado la Instrucción que regula la rendición telemática de la Cuenta General de las Entidades Locales y el formato de dicha cuenta, adoptando el nuevo recomendado por la Intervención General de la Administración del Estado.

En consideración a lo anterior, y en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 25.m) de la Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, el Consejo, en su reunión del día 30 de marzo de 2023,

ACUERDA

Primero. 
Modificación de la Instrucción que regula el formato de la Cuenta General de las Entidades Locales y el procedimiento para su rendición, aprobada por Acuerdo del Consejo de 29 de diciembre de 2015.

El primer guion “Entidades incluidas en el ámbito subjetivo de la Cuenta General que aplican normas y principios de contabilidad pública” del Anexo I “Ficheros a remitir” de la Instrucción que regula el formato de la Cuenta General de las Entidades Locales y el procedimiento para su rendición, aprobada por Acuerdo del Consejo de 29 de diciembre de 2015, queda redactado del siguiente modo:

“Las cuentas generales de las Entidades Locales incluidas en el ámbito subjetivo de la Cuenta General de las Entidades Locales que aplican las normas y principios de contabilidad pública, es decir, la de la propia entidad local, la de sus organismos autónomos y la de los consorcios que se le adscriban, estarán formadas por los ficheros establecidos en la Resolución de la Intervención General de la Administración del Estado de 13 de noviembre de 2015, con las especificaciones en ella reguladas.

Las cuentas anuales consolidadas de las entidades locales estarán formadas por los ficheros establecidos en la Resolución de la Intervención General de la Administración del Estado de 22 de diciembre de 2022, por la que se recomienda un nuevo formato normalizado de la Cuenta General de las Entidades Locales en soporte informático para su rendición, con las especificaciones en ella regulada”.

Segundo. 
Efectos

Este Acuerdo será de aplicación a partir de la rendición de las Cuentas Generales correspondientes al ejercicio 2022 y a las rendiciones de los ejercicios sucesivos.

En Madrid, a 30 de marzo de 2023.—El Presidente en funciones, Carlos Salgado Pérez.