Cuantificación de la obligación máxima reconocida para cada entidad local beneficiaria del Programa andaluz de colaboración financiera específica extraordinaria con las entidades locales andaluzas con población igual o inferior a 1.500 habitantes a consecuencia de la crisis del COVID-19


Resolución de 22 de abril de 2020, de la Dirección General de Administración Local, por la que se reconoce y cuantifica la obligación máxima reconocida para cada una de las entidades locales beneficiarias del Programa andaluz de colaboración financiera específica extraordinaria con las entidades locales andaluzas con población igual o inferior a 1.500 habitantes, para el reforzamiento y cobertura de sus servicios públicos a consecuencia de la crisis originada por el coronavirus COVID-19, aprobado por el Decreto-ley 8/2020, de 8 de abril, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes en el ámbito local y se modifica el Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (COVID-19).

BOJA 84/2020 de 5 de Mayo de 2020

Con esta Resolución se publican las cantidades máximas asignadas a cada entidad local en virtud del Programa andaluz de colaboración financiera específica extraordinaria con los municipios y entidades locales autónomas andaluzas con población igual o inferior a 1.500 habitantes, aprobado mediante D-ley 8/2020, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes en el ámbito local.

Las entidades locales beneficiarias deben presentar la siguiente documentación relativa a las actuaciones, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el BOJA:

a) una relación de las actuaciones ya desarrolladas o a desarrollar, en la que se especifique su objeto, contenido y presupuesto;

b) un informe justificativo, suscrito por la persona titular de la secretaría de la entidad local, de que se trata de una actuación que cumple con los requisitos previstos en el artículo 2 del citado decreto-ley; y

c) certificación del acuerdo en el que, por el órgano de gobierno competente, según proceda, se aprueben las actuaciones a financiar.

La declaración y prórroga del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y el papel fundamental que tienen las entidades locales en la prestación de servicios públicos de inmediata incidencia en la ciudadanía, han motivado la aprobación por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía del Decreto-ley 8/2020, de 8 de abril, que ha sido publicado en el BOJA extraordinario núm. 14, de 9 de abril, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes en el ámbito local y se modifica el Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico de agilización de actuaciones medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (COVID-19). El objeto del mismo es la aprobación de un Programa andaluz de colaboración financiera específica extraordinaria con los municipios y entidades locales autónomas andaluzas con población igual o inferior a 1.500 habitantes y por tanto con ello se pretende dar respuesta inmediata a un rango de entidades locales de Andalucía, cuya escasa población hace que se encuentren en una situación económica de poca fortaleza, por su menor capacidad fiscal propia, para de esta forma garantizar el reforzamiento de los servicios públicos de su competencia afectados por la crisis sanitaria-epidemiológica o por cualquiera de las medidas vinculadas al Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria COVID-19 o cualquiera de sus modificaciones posteriores.

El Programa, dotado con la cantidad de 4.000.000,00 de euros, se financia con cargo al programa presupuestario 81A gestionado por la Dirección General de Administración Local, integrado en el Plan de Cooperación Municipal, y se articulará a través de transferencias condicionadas al cumplimiento de los requisitos que se establecen en este decreto-ley en favor de las entidades locales a que se refiere el apartado anterior.

De conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la citada norma y una vez recibidas en esta Dirección General, por vía telemática, los Anexos II mediante los cuales las entidades locales beneficiarias aceptan la financiación concedida, procede que la persona titular de la Dirección General de Administración Local dicte resolución por la que se reconoce y cuantifica la obligación máxima reconocida para cada una de las entidades locales beneficiarias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Con fecha 9 de abril, se publicó en BOJA el Decreto-ley 8/2020, de 8 de abril, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes en el ámbito local y se modifica el Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (COVID-19), por el que se aprueba el Programa andaluz de colaboración financiera específica extraordinaria con los municipios y entidades locales autónomas andaluzas con población igual o inferior a 1.500 habitantes.

La finalidad de dicho programa es la financiación de aquellas actuaciones realizadas, por las entidades locales desde el día 14 de marzo de 2020 o las que en adelante se realicen, en las que concurran los requisitos del artículo 2 del Decreto-ley 8/2020, es decir que hayan sido causadas como consecuencia de la crisis sanitaria-epidemiológica producida por el Coronavirus COVID-19 o de cualquiera de las medidas vinculadas al Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 o cualquiera de sus modificaciones posteriores, y que estén destinadas a garantizar o reforzar la prestación de servicios públicos de competencia de las entidades locales afectadas, ya sean gestionados directa o indirectamente por ellas.

Segundo. En el Anexo I incorporado al decreto-ley, se establece que para determinar la asignación a cada entidad local se ha distribuido la dotación total de este Programa (4.000.000,00 de euros) entre los municipios y entidades locales autónomas con población igual o inferior a 1.500 habitantes atendiendo a su población, garantizándose un mínimo fijo para cada entidad beneficiaria de 6.000 euros. Igualmente, para la determinación de la variable «Población» se ha considerado la última cifra de población de derecho de cada entidad local aprobada y publicada oficialmente por el Instituto Nacional de Estadística.

Por otra parte, se tiene en consideración que cuando en un determinado ámbito territorial coexistan como entidades beneficiarias tanto el municipio como una o más entidades locales autónomas, la población de estas ha minorado la del municipio.

Tercero. En virtud de lo expuesto en el artículo 4 apartado primero, en el caso de que cualquier entidad local no presente la aceptación de la financiación previamente establecida en el Decreto-ley 8/2020, decaerá el derecho a recibirla.

A la vista de todo lo anterior y en consideración a lo previsto en el Decreto-ley 8/2020, de 8 de abril, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes en el ámbito local y se modifica el Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (COVID-19), y a las facultades atribuidas a esta Dirección General de Administración Local por el artículo 14.2.f) y g) del Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local,

RESUELVO

Primero. 

Reconocer y cuantificar la obligación máxima aprobada para cada una de las entidades locales beneficiarias de este programa de ayudas, que se relacionan en el anexo a la presente resolución.

Segundo. 

Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Junta de Andalucía, así como en el Portal de la Junta de Andalucía en la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/organismos/turismoregeneracionjusticiayadministracionlocal/areas/administracion-local/subvencayudas-admonlocal.html

Tercero. 

Determinar la obligatoriedad de presentar, por parte de las entidades locales beneficiarias de la financiación, la documentación relativa a las actuaciones, que más abajo se indica, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el BOJA. La citada documentación irá dirigida a la Delegación Territorial de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local en la respectiva provincia de la entidad local beneficiaria a través del Portal de la Junta de Andalucía, en la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/organismos/turismoregeneracionjusticiayadministracionlocal/areas/administracion-local/subvencayudas-admonlocal.html

La documentación a presentar por las entidades locales será:

a) Una relación de las actuaciones ya desarrolladas o a desarrollar, en la que se especifique su objeto, contenido y presupuesto (Anexo III y IV).

b) Un informe justificativo, suscrito por la persona titular de la secretaría de la entidad local, de que se trata de una actuación que cumple con los requisitos previstos en el artículo 2 del citado decreto-ley.

c) Certificación del acuerdo en el que, por el órgano de gobierno competente, según proceda, se aprueben las actuaciones a financiar.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en la forma y plazos previstos por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o bien se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, también con carácter potestativo, el requerimiento previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el supuesto de que la impugnación se efectúe por una Administración Pública, en el plazo de dos meses a contar conforme a lo establecido en el mismo.

Sevilla, 22 de abril de 2020.- El Director General, Joaquín José López-Sidro Gil.

ANEXO. 

N.º ENTIDAD LOCAL CUANTÍA ACEPTADA
1 Abla 18.055,71
2 Abrucena 17.602,05
3 Agrón 8.644,73
4 Alájar 13.297,13
5 Alamedilla 11.540,41
6 Albánchez 13.152,35
7 Albanchez de Mágina 15.883,94
8 Alboloduy 11.945,81
9 Albondón 13.026,87
10 Albuñán 9.918,83
11 Albuñuelas 13.924,53
12 Alcaracejos 20.343,30
13 Alcolea 13.963,14
14 Alcóntar 10.874,41
15 Alcudia de Monteagud 7.467,15
16 Aldeaquemada 10.642,75
17 Aldeire 11.936,16
18 Alfarnate 16.318,30
19 Alfarnatejo 9.638,91
20 Algallarín 11.559,72
21 Algámitas 18.113,62
22 Algar 19.638,68
23 Algatocín 13.654,27
24 Alhabia 12.476,69
25 Alicún 7.988,37
26 Alicún de Ortega 10.633,10
27 Almadén de la Plata 19.078,85
28 Almegíjar 9.523,09
29 Almócita 7.631,24
30 Alpandeire 8.509,60
31 Alpujarra de la Sierra 15.546,11
32 Alquife 11.801,03
33 Alsodux 7.206,54
34 Árchez 9.716,13
35 Arenas 17.158,05
36 Arenas del Rey 12.428,42
37 Armuña de Almanzora 8.914,99
38 Arroyomolinos de León 15.198,63
39 Atajate 7.621,58
40 Bacares 8.374,46
41 Bácor-Olivar 9.397,61
42 Bayárcal 9.059,78
43 Bayarque 8.075,24
44 Beas de Granada 15.430,29
45 Beas de Guadix 9.175,60
46 Bédar 15.372,37
47 Beires 7.061,75
48 Benadalid 8.075,24
49 Benalauría 10.227,70
50 Benalúa de las Villas 16.289,34
51 Benaocaz 12.476,69
52 Benaoján 20.246,78
53 Benarrabá 10.391,79
54 Benatae 10.324,23
55 Benitagla 6.559,83
56 Benizalón 8.451,68
57 Bentarique 8.297,24
58 Bérchules 12.911,04
59 Berrocal 9.011,51
60 Bobadilla-Estación 16.434,12
61 Bubión 8.857,08
62 Busquístar 8.789,51
63 Cabezas Rubias 13.046,17
64 Cacín 8.963,25
65 Cádiar 20.024,78
66 Cala 17.264,22
67 Calicasas 11.955,46
68 Campofrío 12.515,29
69 Campotéjar 17.939,88
70 Canillas de Albaida 12.911,04
71 Canjáyar 17.717,88
72 Cáñar 9.378,30
73 Cañaveral de León 9.889,87
74 Capileira 11.347,37
75 Carataunas 7.872,54
76 Carboneros 11.936,16
77 Cárcheles 19.156,07
78 Cardeña 20.381,91
79 Carratraca 13.055,82
80 Cartajima 8.442,03
81 Castaño del Robledo 8.152,46
82 Cástaras 8.403,42
83 Castil de Campos 11.868,59
84 Castilleja del Campo 12.071,29
85 Castilléjar 18.721,72
86 Castro de Filabres 7.187,23
87 Cazalilla 13.953,49
88 Chercos 8.683,34
89 Chiclana de Segura 15.314,46
90 Chilluévar 19.841,38
91 Chimeneas 18.132,93
92 Chirivel 20.208,17
93 Cóbdar 7.650,54
94 Cogollos de Guadix 12.495,99
95 Colomera 18.634,85
96 Comares 18.692,76
97 Conquista 9.658,22
98 Coripe 18.075,01
99 Corteconcepción 11.289,45
100 Cortelazor 8.886,03
101 Cortes y Graena 15.613,68
102 Cuevas Bajas 19.464,94
103 Cumbres de Enmedio 6.540,53
104 Cumbres de San Bartolomé 9.677,52
105 Cútar 11.858,94
106 Dehesas de Guadix 10.044,31
107 Dehesas Viejas 12.804,86
108 Diezma 13.374,35
109 Dólar 12.003,72
110 Domingo Pérez de Granada 14.590,54
111 Dúdar 9.185,26
112 El Castillo de las Guardas 19.928,25
113 El Almendro 13.972,79
114 El Borge 14.976,63
115 El Garrobo 13.625,31
116 El Granado 10.980,58
117 El Guijo 9.426,56
118 El Madroño 8.683,34
119 El Mármol 7.824,28
120 El Pinar 14.465,06
121 El Ronquillo 19.165,72
122 El Torno 17.756,49
123 El Turro 8.528,90
124 El Valle 14.822,19
125 Encinasola 18.596,24
126 Enix 10.497,97
127 Escañuela 15.169,67
128 Escúzar 13.634,96
129 Espeluy 11.974,77
130 Estación Gaucín-El Colmenar 10.980,58
131 Estación Linares-Baeza 18.982,33
132 Facinas 18.963,02
133 Faraján 8.442,03
134 Felix 12.061,64
135 Ferreira 8.886,03
136 Fondón 12.891,73
137 Fonelas 15.439,94
138 Fornes 11.357,02
139 Freila 14.860,80
140 Fuente Carreteros 16.916,74
141 Fuente la Lancha 9.387,95
142 Fuente Victoria 8.654,38
143 Fuente-Tójar 12.486,34
144 Fuenteheridos 12.544,25
145 Fuerte del Rey 19.098,16
146 Galaroza 19.310,51
147 Galera 16.376,21
148 Garcíez 9.793,35
149 Genalguacil 9.957,44
150 Génave 11.897,55
151 Gérgal 15.941,86
152 Gobernador 8.248,98
153 Gor 13.075,13
154 Gorafe 9.677,52
155 Granada de Río-Tinto, La 8.306,90
156 Higuera de Calatrava 11.974,77
157 Higuera de la Sierra 18.422,50
158 Hinojales 9.136,99
159 Hinojares 9.870,57
160 Hornos 11.801,03
161 Huécija 10.633,10
162 Huélago 9.889,87
163 Huéneja 17.428,31
164 Igualeja 13.364,70
165 Íllar 9.803,00
166 Instinción 10.324,23
167 Isla Redonda-La Aceñuela 9.001,86
168 Istán 20.179,21
169 Ítrabo 15.536,46
170 Iznate 14.378,19
171 Iznatoraf 15.266,20
172 Játar 11.926,51
173 Jayena 16.231,43
174 Jerez del Marquesado 15.343,42
175 Jete 14.870,45
176 Jimena 18.393,54
177 Jimera de Líbar 9.590,65
178 Jubrique 11.096,41
179 Juviles 7.476,80
180 Júzcar 8.239,33
181 La Bobadilla 13.741,14
182 La Calahorra 12.495,99
183 La Granjuela 10.449,71
184 La Guijarrosa 19.503,55
185 La Nava 8.567,51
186 La Peza 17.370,40
187 La Redondela 18.712,06
188 La Taha 12.302,94
189 La Zarza Perrunal 18.229,45
190 Lanteira 11.675,55
191 Laroya 7.853,24
192 Larva 10.555,88
193 Las Tres Villas 11.482,50
194 Lentegí 9.146,65
195 Líjar 9.764,39
196 Linares de la Sierra 8.538,55
197 Lobras 7.399,58
198 Lora de Estepa 14.320,27
199 Los Blázquez 12.380,16
200 Los Guájares 16.202,47
201 Los Marines 9.822,31
202 Lubrín 20.256,43
203 Lucainena de las Torres 11.192,93
204 Lúcar 13.364,70
205 Lugros 9.117,69
206 Lújar 10.710,32
207 Lupión 14.127,23
208 Macharaviaya 10.633,10
209 Mairena 7.988,37
210 Marchal 10.025,00
211 María 17.949,53
212 Moclinejo 18.268,06
213 Montecorto 11.723,81
214 Montejaque 15.304,81
215 Montillana 17.476,57
216 Morelábor 11.858,94
217 Mures 12.264,34
218 Murtas 10.507,62
219 Nacimiento 10.777,88
220 Nevada 11.965,11
221 Nigüelas 17.322,13
222 Nívar 15.594,38
223 Ochavillo del Rio 13.721,83
224 Ohanes 11.598,33
225 Olula de Castro 7.891,85
226 Orce 17.486,22
227 Otívar 15.980,47
228 Padules 9.957,44
229 Palenciana 20.266,08
230 Pampaneira 9.098,38
231 Parauta 8.422,72
232 Partaloa 16.714,04
233 Paterna del Río 9.581,00
234 Paymogo 17.187,00
235 Pedro Martínez 16.685,08
236 Picena 8.268,29
237 Pinos Genil 20.063,38
238 Píñar 16.984,30
239 Polícar 8.664,03
240 Pórtugos 9.687,17
241 Puerto Moral 8.721,95
242 Pujerra 8.905,34
243 Quéntar 15.005,59
244 Rágol 9.050,12
245 Rioja 19.677,29
246 Rubite 9.803,00
247 Salares 7.631,24
248 San Isidro del Guadalete 11.453,54
249 San Nicolás del Puerto 11.752,76
250 San Sebastián de los Ballesteros 13.799,05
251 San Silvestre de Guzmán 12.013,38
252 Sanlúcar de Guadiana 9.947,79
253 Santa Ana la Real 10.594,49
254 Santa Bárbara de Casa 15.990,12
255 Santa Cruz de Marchena 8.007,68
256 Santa Cruz del Comercio 11.096,41
257 Santa Elena 14.571,23
258 Santa Eufemia 13.287,48
259 Santa Fe de Mondújar 10.362,83
260 Santiago de Calatrava 12.746,95
261 Sedella 11.849,29
262 Senés 8.847,43
263 Serrato 10.604,14
264 Sierro 9.677,52
265 Somontín 10.304,92
266 Soportújar 8.586,81
267 Sorihuela del Guadalimar 16.617,52
268 Sorvilán 11.192,93
269 Suflí 7.969,07
270 Taberno 14.928,37
271 Tahal 9.494,13
272 Tahivilla 10.140,83
273 Terque 9.638,91
274 Torre Alháquime 13.625,31
275 Torre-Cardela 13.104,08
276 Torrecampo 16.221,77
277 Torrecera 18.692,76
278 Torres 19.571,12
279 Torres de Albánchez 13.596,35
280 Torvizcón 12.254,68
281 Totalán 13.200,61
282 Trevélez 13.065,48
283 Turón 8.306,90
284 Turrillas 8.316,55
285 Uleila del Campo 14.040,36
286 Urrácal 9.378,30
287 Valdelarco 8.306,90
288 Valenzuela 16.916,74
289 Válor 12.515,29
290 Valsequillo 9.436,21
291 Velefique 8.335,85
292 Ventas de Huelma 12.177,46
293 Ventas de Zafarraya 18.654,15
294 Villaharta 11.974,77
295 Villaluenga del Rosario 10.391,79
296 Villamena 15.150,37
297 Villanueva de las Cruces 9.600,30
298 Villanueva de las Torres 11.617,63
299 Villanueva de San Juan 16.810,56
300 Villanueva de Tapia 20.246,78
301 Villanueva del Duque 20.101,99
302 Villanueva del Rey 16.096,29
303 Villaralto 16.916,74
304 Villardompardo 15.314,46
305 Villarrodrigo 9.909,18
306 Víznar 15.420,63
307 Zagra 14.050,01
308 Zahara 19.387,72
309 Zahara de los Atunes 16.250,73
310 Zufre 13.799,05
311 Zuheros 12.187,12
TOTAL DOTACIÓN PROGRAMA 3.963.905,68