Cuantía a percibir por las personas encargadas de la secretaria de los juzgados de paz en Cataluña


Resolución JUS/954/2020, de 17 de abril, por la que se determina la cuantía de las compensaciones que deben satisfacerse a las personas idóneas designadas por los ayuntamientos para atender las tareas de la secretaría de los juzgados de paz.

DOGC 8129/2020 de 8 de Mayo de 2020

Por medio de esta resolución, se establece la cuantía de las compensaciones que deben percibir las personas nombradas como secretarios de juzgados de paz.

Asimismo, se indica que esta compensación también se abona en los supuestos de personas nombradas para desarrollar la responsabilidad del Registro Civil respectivo, cuando la secretaría del juzgado de paz forme parte de una agrupación de secretarías de juzgados de paz.

El cálculo del importe correspondiente se extrae de acuerdo con la cifra de habitantes de cada uno de los municipios, como consecuencia de la revisión del padrón municipal referido al 1 de enero de cada año.

Por último, se deja sin efecto la Resolución JUS/1352/2016.

Vigencia desde: 28-05-2020

De acuerdo con el artículo 108 del Estatuto de autonomía de Cataluña, la Generalidad es competente para la provisión de los medios necesarios para el ejercicio de las funciones de los juzgados de paz de Cataluña.

Igualmente, el artículo 103.1 atribuye a la Generalidad la competencia normativa sobre el personal no judicial al servicio de la Administración de justicia, dentro del respeto al estatuto jurídico de este personal establecido por la Ley orgánica del poder judicial.

Visto el Decreto 272/2019, de 23 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalidad para 2017 mientras no entren en vigor los de 2020;

Vista la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno;

Visto el Informe propuesta del secretario de Relaciones con la Administración de Justicia;

Por todo ello, y conforme a las facultades que me confiere el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Resuelvo:


Establecer la cuantía de las compensaciones que deben percibir las personas idóneas nombradas como secretarios/as de juzgados de paz. Estas compensaciones también se satisfarán a favor de las personas idóneas nombradas para desarrollar la responsabilidad del Registro Civil respectivo, cuando la secretaría del juzgado de paz forme parte de una agrupación de secretarías de juzgados de paz.


El cálculo del importe correspondiente se modulará de acuerdo con la cifra de habitantes de cada uno de los municipios, como consecuencia de la revisión del padrón municipal referido al 1 de enero de cada año. Para este año, se toma como referencia el dato declarado oficial por el Real decreto 743/2019, de 20 de diciembre (BOE núm. 311, de 21.12.2019) y referido al 1 de enero de 2019.


Los tramos de población y los importes anuales para 2020 son los que se indican a continuación:

Los importes mencionados tendrán vigencia a partir del día 1 de abril de 2020.


La efectividad de las obligaciones de carácter económico que se derivan del contenido de esta Resolución queda condicionada a la existencia de la dotación presupuestaria adecuada y suficiente.


Dejar sin efectos la Resolución JUS/1352/2016, de 17 de mayo, por la que se establece el derecho a compensación y la cuantía correspondiente que debe satisfacerse a las personas idóneas designadas por los ayuntamientos para atender las tareas de la secretaría de los juzgados de paz (DOGC núm. 7131, de 31.5.2016)


Publicar el contenido de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Igualmente, las personas interesadas pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

El cómputo de los plazos de interposición de los recursos antes indicados se iniciará al día siguiente de la fecha en que pierda vigencia el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 o, en su caso, les prórrogas del mismo, de acuerdo con la disposición adicional segunda del mencionado Real decreto.

Barcelona, 17 de abril de 2020

Ester Capella i Farré

Consejera de Justicia