Criterios que desarrollan los objetivos del Plan de lucha contra el fraude en Álava


Resolución 1433/2022, de 13 de abril, de la Directora de Hacienda, por la que se publican los criterios generales que informan el Plan de Lucha contra el Fraude en el Territorio Histórico de Álava para el año 2022

BOTHA 46/2022 de 22 de Abril de 2022

La Diputación Foral de Álava con el objeto de actuar frente al fraude fiscal en su territorio dispone una serie de líneas de actuación como son el fomento del cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales, el establecimiento anticipado de los riesgos de fraude con la regulación y detección de los comportamientos fraudulentos o la gestión del cobro de las deudas.

Para desarrollar estos objetivos, y mediante esta Resolución, aprueba los criterios que conforman el Plan de lucha contra el fraude en el Territorio Histórico de Álava para el año en curso, clasificados según el carácter de las actuaciones de los diferentes órganos de aplicación de los tributos: gestión, inspección y recaudación, y que pueden resumirse en las siguientes:

- obtención de información;

- actuaciones preventivas y de detección del fraude;

- actuaciones de regularización y cobro.

La Hacienda Foral de Álava tiene establecidos como objetivos estratégicos fundamentales prevenir y combatir el fraude fiscal en el Territorio Histórico con el fin de poder garantizar el cumplimiento del principio básico de que todos deben contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica.

Con dicha finalidad, la Hacienda Foral de Álava ha fijado una serie de líneas de actuación que considera necesarias para luchar de una manera más eficaz y eficiente contra el fraude, que son las siguientes:

1. Fomento del cumplimiento voluntario por parte de los contribuyentes de sus obligaciones fiscales desde la mejora de la información, la personalización de los servicios, la simplificación de las gestiones y asistencia al contribuyente.

2. Prevención del fraude mediante la identificación de forma anticipada de los riesgos de fraude, tomando medidas preventivas y haciendo un seguimiento periódico de su evolución, así como el establecimiento de acciones dirigidas a educar y fortalecer la conciencia fiscal de la ciudadanía.

3. Detección y regularización de los comportamientos fraudulentos.

4. Gestión del cobro de las deudas tributarias, tanto en período voluntario como en período ejecutivo.

Con el objeto de desarrollar estas áreas de actuación, se elaboran anualmente los criterios del Plan de Lucha contra el Fraude Fiscal de la Diputación Foral de Álava.

En este contexto hay que tener en cuenta el artículo 112 de la Norma Foral 6/2005, de 28 de febrero, General Tributaria de Álava que establece expresamente lo siguiente:

"La Administración tributaria elaborará anualmente un Plan de lucha contra el fraude que tendrá carácter reservado, aunque ello no impedirá que se hagan públicos los criterios generales que lo informen".

En virtud de lo expuesto, y en cumplimiento de lo establecido en el citado artículo 112 de la Norma Foral 6/2005, de 28 de febrero, General Tributaria de Álava:

RESUELVO

Aprobar los criterios generales que informan el Plan de Lucha contra el Fraude en el Territorio Histórico de Álava de 2022, que a continuación se enuncian en el Anexo, y ordenar su publicación en el BOTHA.

En Vitoria-Gasteiz, a 13 de abril de 2022

Directora de Hacienda

Mª JOSÉ PEREA URTEAGA

CRITERIOS GENERALES QUE INFORMAN EL PLAN DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE EN EL TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA PARA EL AÑO 2022

1. 
INTRODUCCIÓN.

La lucha contra el fraude fiscal es un objetivo estratégico fundamental de las Administraciones Tributarias tanto por razones de equidad en cuanto al cumplimiento efectivo del principio de justicia tributaria como por razones económicas, ya que el fraude provoca un reparto injusto de la carga fiscal entre las personas que cumplen y las que no cumplen con la normativa tributaria y, además, compromete la suficiencia de los recursos públicos y la propia estabilidad de los sistemas económicos.

La ordenación de nuestro sistema tributario se basa en la capacidad económica de las personas obligadas a satisfacer los tributos y en los principios de justicia, generalidad, igualdad, progresividad, equitativa distribución de la carga tributaria y no confiscatoriedad.

El Plan de Lucha contra el Fraude de 2022 tiene como fin último garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de todas y todos los contribuyentes.

Las principales acciones en que se basa este Plan son:

- Fomento del cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias por parte de las y los contribuyentes mediante la atención personalizada y la generalización de las nuevas tecnologías, actuando de forma preventiva contra el fraude fiscal.

- El análisis y explotación de la información con trascendencia tributaria obtenida de las diversas fuentes disponibles como son: las declaraciones de los propios obligados tributarios, los requerimientos específicos, así como del intercambio y colaboración con otras administraciones tributarias y otros organismos y entidades.

- El conocimiento integral del contribuyente que permite gestionar los riesgos de incumplimiento de sus obligaciones, facilitando la planificación de las acciones de control e inspección asociadas.

- Intensificación de las actuaciones desarrolladas por los órganos de recaudación para obtener el pago por las y los obligados tributarios, tanto en período voluntario como en período ejecutivo.

- Reforzamiento de la conciencia fiscal de la ciudadanía mediante medidas dirigidas a educar en la importancia que tiene el cumplimiento de las obligaciones tributarias para mantener unos servicios públicos de calidad.

- La mejora e incorporación de las herramientas informáticas necesarias para detectar nuevos indicios que permitan identificar el fraude, tomar decisiones y combatirlo.

- Incremento de la colaboración entre las instituciones competentes en el ámbito de la administración tributaria.

Como en los planes anuales anteriores, los criterios generales que informan el Plan de Lucha contra el Fraude de la Hacienda Foral de Álava para el año 2022 están clasificados según el carácter de las actuaciones de los diferentes órganos de aplicación de los tributos. Estos órganos son los de Gestión, Inspección y Recaudación, siendo la función principal de los dos primeros la regularización de la situación fiscal de los contribuyentes y la de los órganos de Recaudación la obtención del pago de las deudas tributarias.

Así, las actuaciones que componen los criterios generales que informan el presente Plan se encuadran en tres grandes categorías:

a) Actuaciones de obtención de información, entendiendo como tales aquellas actuaciones dirigidas a la obtención, normalización y análisis de la información con trascendencia tributaria, con el fin de facilitar al contribuyente el cumplimiento espontáneo de sus obligaciones tributarias, detectar las incongruencias de los datos declarados y mejorar la selección de los obligados tributarios que vayan a ser objeto de los procedimientos de aplicación de los tributos.

Se trata de actuaciones que, en sí mismas, de forma directa, no van a proporcionar ningún importe de fraude aflorado, pero constituyen una fase previa necesaria para la subsiguiente fase de regularización de situaciones con trascendencia tributaria detectadas gracias a la información obtenida y de cobro de la deuda derivada de las mismas.

En consecuencia, estas actuaciones son fundamentales para cualquier Administración Tributaria que pretenda ser eficiente en la lucha contra el fraude fiscal.

b) Actuaciones preventivas, entendiendo como tales aquellas medidas de naturaleza diversa que tratan de dificultar la comisión de fraude y minorar los riesgos de que se produzca. Incluyen desde controles de acceso a determinadas situaciones de riesgo fiscal hasta actuaciones de promoción de buenas prácticas tributarias y concienciación y educación en valores cívico-tributarios. Su correcta implantación permitirá evitar la realización de actuaciones fraudulentas de los obligados tributarios, adelantándonos a su comisión.

c) Actuaciones de regularización y cobro, que son aquellas actuaciones encaminadas a la comprobación, investigación y regularización de la situación fiscal de los obligados tributarios objeto de los procedimientos de aplicación de los tributos desarrollados por los órganos de gestión e inspección, así como aquellas actuaciones desarrolladas por sus órganos de recaudación destinadas a obtener el pago de las deudas de los obligados tributarios, tanto en período voluntario como en período ejecutivo.

Para la ejecución eficaz de estos tres tipos de actuación son necesarios, tanto el reforzamiento de los desarrollos tecnológicos que favorecen un tratamiento de la información más ágil y operativo, como la coordinación de los distintos órganos de aplicación de los tributos dentro de la Hacienda de Álava y la colaboración interinstitucional entre las Haciendas Forales y con otros organismos o entidades.

Por otra parte, en la elaboración del presente Plan de Lucha contra el Fraude sigue sin poder abstraerse de la extraordinaria situación de emergencia sanitaria, económica y social provocada en el año 2020 por la pandemia COVID-19 y en la que, con fases de mayor o menor intensidad, todavía seguimos inmersos.

La pandemia, tal como ya se reflejó en el Plan del año pasado, ha afectado de forma muy relevante al desarrollo por la Administración de sus actuaciones de comprobación y de lucha contra el fraude. Al mismo tiempo, ha provocado de forma paralela una importante aceleración de los procesos de transformación digital, tanto de la Hacienda Foral como de las personas contribuyentes, de tal manera que se ha intensificado el empleo de los canales telefónico y telemático, incluidas las videoconferencias, tanto en la atención a los y las contribuyentes como en las actuaciones de la Administración tributaria.

En términos generales, el Plan de Lucha contra el Fraude en el Territorio Histórico de Álava, que contiene los criterios generales y las actuaciones a realizar durante el año 2022 mantiene una línea de continuidad con el enfoque de los planes anuales anteriores y un elevado grado de coherencia en estructura y contenido, lo que permite tener más conocimiento y experiencia para acometer las actuaciones previstas y, por tanto, obtener un mejor resultado. Además, las medidas que se adoptan en la lucha contra el fraude son, en muchos casos, medidas de gran alcance, que pueden afectar a grandes colectivos de contribuyentes, por lo que resulta necesario que sus efectos se prorroguen durante más de un ejercicio para que sean realmente eficaces.

2. 
ACTUACIONES A REALIZAR PREVISTAS EN EL PLAN DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE EN EL 2022.

2.1. ACTUACIONES DE OBTENCIÓN DE INFORMACIÓN.

Las actuaciones dirigidas a la obtención, normalización y análisis de la información con trascendencia tributaria de los obligados tributarios son fundamentales como fase previa a las actuaciones de regularización y cobro, ya que permiten realizar la selección de los y las contribuyentes que van a ser objeto de comprobación de una manera más eficiente.

Su objetivo principal es, por tanto, aportar la información necesaria para detectar posibles irregularidades fiscales ya cometidas y favorecer su regularización y cobro.

La búsqueda de nuevas fuentes de información, así como la consolidación y el desarrollo de las existentes, son la piedra angular para mejorar la eficacia y eficiencia de las actuaciones de la Hacienda Foral de Álava en la lucha contra el fraude fiscal, cuyo fin último es la consecución de un sistema tributario más justo y equitativo. La explotación óptima de esta información, mediante herramientas informáticas tipo «datawarehouse», ha sido una constante en los últimos años y será objeto de refuerzo a lo largo de este año.

En este sentido, desde hace años, la Hacienda Foral viene impulsando el empleo de técnicas de auditoría informática en el desarrollo de los procedimientos de comprobación y regularización de la situación tributaria de las personas contribuyentes.

Asimismo, en la Hacienda Foral de Álava se va a destinar en 2022, como en años anteriores, importantes medios materiales y humanos para el desarrollo de plataformas tecnológicas que den solución a los retos que plantea el procesamiento de grandes volúmenes de datos y la aplicación de nuevas técnicas de ciencia de datos, teniendo en cuenta que la entrada en vigor en este año 2022 del proyecto TicketBAI y la información recibida por la implantación del SII y del SILICIE suponen un crecimiento sin precedentes del volumen de información a recibir por las Haciendas Forales.

Estas actuaciones de obtención de información se desarrollarán durante el año 2022 en las siguientes áreas:

1º) Explotación de los acuerdos internacionales de intercambio de información con trascendencia tributaria para la detección de los bienes y derechos localizados en el extranjero cuya titularidad corresponda a personas y entidades contribuyentes de la Hacienda de Álava.

La localización de elementos patrimoniales y rentas en el extranjero, ya sea de forma directa o a través de personas o entidades interpuestas, conforma un escenario en que se dificulta la detección de las conductas fraudulentas. Desde la comunidad internacional se han impulsado una serie de medidas tendentes a la fijación de mecanismos para evitar este tipo de prácticas, las cuales se han plasmado en importantes instrumentos de intercambio de información entre países como son el Acuerdo entre el Reino de España y los Estados Unidos de América para la mejora del cumplimiento fiscal internacional y la implementación de la Foreign Account Tax Compliance Act - FATCA (Ley de cumplimiento tributario de cuentas extranjeras), formalizado en Madrid el 14 de mayo de 2013, el Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes sobre intercambio automático de información de cuentas financieras, formalizado en Berlín el 29 de octubre de 2014, y en el ámbito de la Unión Europea, la Directiva 2014/107/UE del Consejo, de 9 de diciembre de 2014, que modifica la Directiva 2011/16/UE, por lo que se refiere a la obligatoriedad del intercambio automático de información en el ámbito de la fiscalidad tributaria.

En 2022 se seguirán desarrollando y perfeccionando, en coordinación con la AEAT, los procedimientos y sistemas de acceso a la información proveniente de terceros países lo que permitirá realizar, una vez efectuado su análisis y contraste con la información obrante en Hacienda y la que se haya podido obtener de forma selectiva, las actuaciones correspondientes de regularización y cobro.

En particular, se analizarán el siguiente tipo de información:

- Información de cuentas financieras en instituciones financieras estadounidenses, titularidad de personas o entidades con domicilio en territorio foral. (FATCA).

- Información sobre determinadas categorías de renta obtenidas en otros estados miembros por personas y entidades con domicilio en el País Vasco (rendimientos del trabajo dependiente, remuneraciones de administradores y consejeros, productos de seguro de vida, pensiones, propiedad de bienes inmuebles y rendimientos inmobiliarios). (DAC 1).

- Información de cuentas financieras en instituciones financieras del resto de estados miembros (DAC 2) y en países terceros en el marco OCDE (CRS), titularidad de personas o entidades con domicilio en territorio foral.

- Información sobre tax rulings y APAs (acuerdos previos sobre precios de transferencia) transfronterizos en los que estén involucradas personas o entidades con domicilio en territorio foral. (DAC 3 y acción 5 BEPS).

2º) Análisis de los obligados tributarios que operan en el ámbito de la fiscalidad internacional.

El fraude fiscal en su vertiente internacional está siendo objeto de una atención creciente por parte de la Hacienda Foral de Álava. En este ámbito:

- El tratamiento fiscal de las operaciones vinculadas constituye un elemento trascendental, a cuyo análisis están dedicando específicamente esfuerzos tanto la Unión Europea como la OCDE. Precisamente, los últimos trabajos elaborados por la OCDE, materializados en el proyecto BEPS, constituyen una herramienta fundamental de análisis para la detección y represión del fraude fiscal internacional.

El Reino de España firmó con fecha 27 de enero de 2016, junto a otros 30 Estados, el Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes para el intercambio del "informe país por país", incluido en el Proyecto BEPS de la OCDE, el cual constituye un instrumento que permite evaluar los riesgos en la política de precios de transferencia de los grupos mercantiles transnacionales. A su vez, la Directiva (UE) 2016/881, del Consejo, de 25 de mayo de 2016, ha modificado la Directiva 2011/16/UE, extendiendo el intercambio automático de información a los "informes país por país" que tienen que presentar los grandes grupos multinacionales (DAC 4).

Como en años anteriores, en el año 2022 la Hacienda de Álava realizará actuaciones dirigidas a asegurar el cumplimiento de estas obligaciones informativas por las personas y entidades obligadas tributarias alavesas y a la explotación de la información que se obtenga de los citados grupos en virtud de los acuerdos internacionales de intercambio automático de información.

Esta información cobra especial relevancia en el marco del acuerdo alcanzado el 30 de octubre de 2021 dentro del Marco Inclusivo de la OCDE/G20 por 137 países, fundamentado en los pilares Uno (referido a la reasignación de los derechos de imposición hacia las jurisdicciones donde efectivamente la multinacionales generan su negocio) y Dos (consistente en garantizar una tributación mínima de los beneficios de las grandes multinacionales, que se ha fijado en el 15 por ciento, evitando así que éstas se sirvan de sus entramados societarios complejos y de sus políticas de precios de transferencia para eludir el pago de sus impuestos sobre el beneficio generan su negocio). Tan solo dos meses después, el 22 de diciembre de 2021, la Comisión Europea ha publicado la Propuesta de Directiva del Consejo sobre la garantía de un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales en la Unión, lanzando un claro mensaje de compromiso de la UE con el acuerdo mundial de reforma fiscal del Marco Inclusivo de la OCDE/G20 y dejando patente la voluntad de avanzar con extrema rapidez para cumplir un exigente calendario, con entrada en vigor a partir de 2023. La Propuesta de Directiva, prevé para las grandes empresas multinacionales (750 millones de euros de ingresos) con sociedad matriz o filial en algún Estado miembro de la UE la aplicación de un conjunto de normas que establecen cómo se calcula el tipo impositivo efectivo por jurisdicción y el impuesto adicional para lograr que la renta empresarial tribute a un mínimo del 15 por ciento.

- Se explotará, en este mismo sentido, la información correspondiente a los grupos multinacionales con presencia en Álava relativa a determinados servicios comunes del grupo, tales como servicios de apoyo a la gestión, cesión de intangibles, servicios comerciales u otros tipos de servicios generales, que puedan no estar siendo facturados, o no lo estén siendo de forma correcta, de modo que se esté produciendo una minoración relevante de los ingresos que debieran declararse en la Hacienda de Álava.

- Se efectuarán, en este marco internacional, actuaciones de obtención de información con el fin de descubrir cualquier mecanismo de ingeniería financiera dirigido a la elusión del pago de impuestos, como, en particular, a la detección de grupos de sociedades que estén aplicando una deducción de gastos financieros artificiosos o abusivos.

- Se procederá a la verificación del correcto cumplimiento por las personas contribuyentes e intermediarias de la obligación de suministrar información a la Administración tributaria en relación con los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal en los que intervengan o participen cuando concurran en ellos alguna de las señas distintivas determinadas en la Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y por la que se deroga la Directiva 77/799/CEE (DAC 6)

- Se analizarán los contribuyentes, operaciones y jurisdicciones que presentan un mayor riesgo de fraude fiscal por su vínculo con paraísos fiscales. A tal efecto, se contrastará la información recibida de tráfico de divisas con el objetivo de detectar operaciones realizadas con territorios de baja o nula tributación.

- Por último, se analizará la tributación de las personas y entidades no residentes por las actividades que desarrollen en el Territorio Histórico de Álava.

Estas actuaciones se centrarán en la comprobación de la correcta tributación de las rentas satisfechas por personas contribuyentes alavesas a no residentes en territorio español, tanto si se realizan mediante establecimiento permanente como sin la existencia del mismo. En particular, se incidirá en los pagos efectuados a no residentes en concepto de cánones, royalties y dividendos.

Asimismo, se realizarán actuaciones de obtención información orientadas a detectar la existencia de establecimientos permanentes en el Territorio Histórico de Álava de empresas extranjeras no declarados como tales.

3º) Consolidación, desarrollo e intensificación de los procesos de intercambio de información que se vienen realizando periódicamente con las Administraciones tributarias forales, de territorio común y de otros Estados miembros de la Unión Europea, así como la ampliación y mejora de los procesos de intercambio de información con trascendencia tributaria con otras administraciones, organismos y entidades públicas distintas de las tributarias.

En este sentido, en el año 2022 se prevé aprobar el convenio de intercambio de información entre la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Hacienda de Álava y del resto de territorios forales. Entre otros aspectos recogidos en el convenio, además del intercambio periódico y recíproco de la información relativa a las personas contribuyentes de competencia de cada Administración tributaria que ya venía realizándose al amparo de lo previsto en el artículo 4 del vigente Concierto Económico, destaca el intercambio de información patrimonial relativa a deudores con obligaciones fiscales pendientes de cobro, en período ejecutivo, y los accesos a las aplicaciones de gestión de los Impuestos Especiales y de los Impuestos Medioambientales, siempre preservando el control y seguridad de la información intercambiada y de las aplicaciones informáticas utilizadas. En el ámbito de la relación de las Haciendas Forales con la Administración General de la CAE está previsto que durante 2022 se siga recabando y explotando la información de carácter periódico acordada con anterioridad al amparo de los convenios marco para el intercambio de información suscritos en 2016, en particular la referente a la del Registro de Empresas Turísticas del Gobierno Vasco. Asimismo, se analizará la instrumentación al amparo de estos convenios de las nuevas demandas de información de carácter periódico, útil en la lucha contra el fraude fiscal, que puedan surgir a lo largo del año.

4º) Actualización de otras fórmulas de obtención de información, periódicas y reguladas normativamente, como son las que se establecen a través de los modelos informativos establecidos con carácter general, en cumplimiento del deber general de informar establecido en la Norma Foral General Tributaria de Álava.

5º) Se realizarán captaciones masivas de información con trascendencia tributaria, cuya obligación de aportación no está establecida con carácter general a través de los modelos informativos. Este tipo de actuaciones tienen por objeto el incremento y mejora de la información con trascendencia tributaria relativa a los obligados tributarios que desarrollan su actividad en sectores económicos de elevado riesgo fiscal.

Se efectuarán, entre otras, las siguientes actuaciones:

a) Actuaciones de obtención de información dirigidas a comprobar la correcta aplicación por las personas y entidades contribuyentes de los puntos de conexión de localización de las operaciones que, en relación con los diferentes impuestos, se establecen en el Concierto Económico, de acuerdo en particular con los criterios interpretativos fijados en las recientes resoluciones de la Junta Arbitral y sentencias del Tribunal Supremo, y prestando especial atención a los nuevos puntos de conexión resultantes de la entrada en vigor de la modificación del Concierto Económico, realizada a través de la Ley 10/2017, de 28 de diciembre.

b) Requerimientos específicos de información en relación con actividades de prestaciones de servicios de alto valor añadido, y en particular, en aquéllas que, por estar dirigidas al colectivo de consumidores finales, la Administración tributaria no disponga de información suficiente por otros medios y haya indicios de la existencia de prácticas fraudulentas.

c) Requerimientos específicos de información tendentes a la detección de gastos calificados fiscalmente como no deducibles y de consumos privados no relacionados con actividades económicas.

d) Se investigarán las operaciones realizadas en el sector inmobiliario y, en particular, la correcta tributación de las obras de rehabilitación de edificaciones, en relación con el correcto sometimiento a gravamen por el Impuesto sobre el Valor Añadido.

6º) Actuaciones de obtención de información en el marco de la economía digital y los nuevos modelos de negocio.

La aplicación de las nuevas tecnologías en el ámbito empresarial y la proliferación de nuevos modelos de negocio relacionados con el proceso de digitalización creciente de la economía suponen un gran desafío a nivel de control tributario, tanto en relación con la detección de esos nuevos modelos de negocio como respecto a la comprobación de su correcta tributación.

La digitalización de la economía incluye tanto el comercio electrónico, es decir, la venta de productos físicos o servicios a través de la red mediante plataformas específicas de intercambio, como los servicios o plataformas de pago, los servicios de descarga de aplicaciones y productos digitales, la publicidad online, las plataformas de red participativas (las "redes sociales"), o la programación en la nube (el conocido como "cloud computing"), entre otros modelos de negocio.

En este ámbito hay que destacar que, tanto la OCDE como la Unión Europea, están llevando iniciativas para asegurar la correcta tributación en cada territorio de las personas y entidades que operan en dicho marco digital. Así, la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021 por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad (DAC 7), que deberá trasponerse a partir de 2023, establece una nueva obligación de información para los "operadores de plataformas digitales" y el subsiguiente intercambio de dicha información por parte de las autoridades tributarias de los Estados miembros.

Así, entre otras actuaciones, en el año 2022 se analizará la información obtenida de las plataformas digitales que permiten el intercambio de bienes y servicios, en particular, se tratará la información obtenida sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos.

Esta obligación corresponde a quienes realicen la tarea de intermediación en los alquileres, sean agencias inmobiliarias o plataformas digitales, que disponen de un modelo informativo específico en el que deberán identificar ante las Hacienda de Álava a las personas arrendadoras de viviendas turísticas, sean o no propietarias de los inmuebles, e informar de las cantidades percibidas por esta actividad.

Por otra parte en 2022 se va a trabajar en la ampliación de la obligación de suministro de información en relación con los saldos que mantienen las personas titulares de monedas virtuales, obligación de información que corresponderá tanto a las personas contribuyentes que sean titulares de monedas virtuales situadas en el extranjero, como a aquellas personas y entidades alavesas que proporcionen servicios en nombre de terceras personas para salvaguardar claves criptográficas privadas que posibilitan la tenencia y utilización de tales monedas.

7º) Análisis y explotación de la información recibida mediante el Sistema de Suministro Inmediato de Información (SII) y el Suministro Inmediato de Libros Contables de Impuestos Especiales (SILICIE).

8º) Se intensificará el control de los sistemas informáticos, potenciando las actuaciones de auditoría informática que implican la personación en las oficinas o locales de los contribuyentes, para la captación de la información.

Además, se continuará con la realización de actuaciones tendentes a la verificación del cumplimiento de las obligaciones de declaración censal de los obligados tributarios que desarrollen actividades económicas y la realización de actuaciones orientadas a la detección de actividades no declaradas.

En el desarrollo de todas estas actuaciones de obtención de información, los órganos con competencias de aplicación de los tributos de la hacienda de Álava procurarán alcanzar el adecuado equilibrio entre la eficacia de su actuación para la lucha contra el fraude fiscal y el respeto al principio de proporcionalidad y de calidad de los datos establecido en la normativa sobre protección de datos de carácter personal.

2.2 ACTUACIONES PARA PREVENIR Y DETECTAR EL FRAUDE.

Dentro de esta categoría se incluyen tanto las actuaciones de control dirigidas a detectar y evitar la realización de conductas fraudulentas antes de su comisión como las tendentes a favorecer el cumplimiento voluntario y espontáneo de las obligaciones tributarias mediante acciones dirigidas a reforzar la conciencia fiscal de la ciudadanía y la asistencia e información a los contribuyentes.

En este sentido, la Hacienda Foral de Álava desarrollará en 2022 las siguientes actuaciones:

1º) Proyectos basados en desarrollos tecnológicos con el objeto de conseguir un mayor control de aquellos contribuyentes que realicen actividades económicas.

La implantación de sistemas de control integral de la tributación de todas las personas o entidades que desarrollan actividades económicas, con independencia de su tamaño o volumen de operaciones, constituye una iniciativa orientada a la prevención del fraude antes de su comisión, que las haciendas forales vienen impulsando en los últimos años.

Para llevar a cabo esta iniciativa es muy importante el empleo de los avances tecnológicos tanto para facilitar a la ciudadanía el cumplimiento de sus obligaciones fiscales como para perseguir el fraude de las personas contribuyentes incumplidoras.

En este ámbito destacan los siguientes proyectos:

I. Proyecto TicketBAI.

Desde 2016 las Diputaciones Forales y el Gobierno Vasco vienen trabajando en el proyecto TicketBAI que tiene por objeto asegurar la declaración de todas las operaciones de venta realizadas por las personas y entidades que desarrollan actividades económicas.

Se ha inspirado en la experiencia de los países de nuestro entorno, siguiendo las recomendaciones contenidas en los informes de la OCDE de los años 2013, 2017 y 2019 de títulos «Supresión electrónica de ventas: una amenaza para los ingresos fiscales» y "Herramientas tecnológicas para abordar la evasión fiscal y el fraude fiscal" e "Implementing online cash register: benefits, considerations and guidance", respectivamente.

El objetivo de este proyecto, de carácter plurianual, es establecer una serie de obligaciones legales y técnicas que permitan a la Administración tributaria el control de los ingresos de las actividades económicas y, en especial, de aquellas actividades enmarcadas en sectores proclives a la ocultación de los mismos en la medida que realizan entregas de bienes o prestaciones de servicios a las y los consumidores finales, cobrados en gran medida en efectivo.

En este sentido, el sistema TicketBAI, en el marco de la tecnología "IoT", Internet de las cosas o Internet of Things, persigue la implantación de medios que aseguren la conservación y comunicación a la Administración tributaria de los registros originales de venta expedidos por los dispositivos de facturación, es decir, en el mismo estado y con el mismo contenido con el que se emitieron al colectivo de consumidores finales.

Durante el año 2021, en relación con este proyecto, se llevaron a cabo las modificaciones normativas necesarias para establecer este nuevo sistema de control de la facturación. En concreto, se procedió a la aprobación de la Norma Foral 13/2021, de 21 de abril, por la que se establece la obligación de utilizar herramientas tecnológicas, así como su Reglamento de Desarrollo y la Orden Foral con las especificaciones técnicas y la Política de Firma. Los mencionados textos legales regulan la implementación de esta medida de control tributario de todas las personas físicas que desarrollan actividades económicas, así como de las personas jurídicas, con independencia de su tamaño o volumen de operaciones, mediante la obligatoriedad del uso de medidas tecnológicas avanzadas por parte de las personas contribuyentes a través de nuevos instrumentos tecnológicos en los sistemas de facturación. Así, se establecen las obligaciones derivadas de la implantación de un nuevo sistema informático que garantice la integridad, conservación, trazabilidad, inviolabilidad y remisión a la Hacienda Foral de los ficheros que documenten las entregas de bienes y prestaciones de servicios.

La nueva obligación TicketBAI se configura en las Normas Forales del Impuesto sobre Sociedades, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en relación con los establecimientos permanentes que tributan por éste y, adicionalmente, mediante los correspondientes desarrollos reglamentarios se regulan las especificidades del sistema.

Asimismo, se procedió por la Hacienda de Álava a la creación de una aplicación gratuita puesta a disposición de las personas contribuyentes para la emisión de facturas con los requisitos TicketBAI, denominada FakturAraba, y a la creación del Registro donde se inscriben los softwares específicos necesarios para dar cumplimiento a las obligaciones TicketBAI, así como las personas o entidades desarrolladoras de los mismos, lo que ha permitido su interconexión con los registros públicos de los otros dos Territorios Históricos, de modo que la inscripción en un registro facultará a la entidad desarrolladora inscrita para distribuir el software registrado a todas las personas contribuyentes forales vascos.

Además, en 2021 se realizaron jornadas divulgativas del proyecto dirigidas a aquellas personas y entidades obligadas a cumplir sus requisitos, se desarrollaron los contenidos de TicketBAI en la página web corporativa y, en particular, el apartado relativo a las preguntas y respuestas frecuentes, en coordinación con los otros dos Territorios, con el fin de que las personas contribuyentes puedan resolver las dudas en relación con el cumplimiento de las nuevas obligaciones de la forma más rápida y completa posible.

Los contribuyentes de Álava han podido optar por el cumplimiento de la obligación TickretBAI de forma voluntaria desde el 1 de enero de 2022 mientras que la implantación obligatoria se irá extendiendo durante 2022 en función del sector económico al que pertenezcan.

En el marco de este proyecto la Diputación Foral de Álava llevará a cabo, a lo largo del presente año 2022, las siguientes acciones:

a) Informar a las personas contribuyentes sobre el contenido y forma de funcionamiento del nuevo sistema, a través de los diferentes canales de atención, y en particular, mediante la ampliación y actualización de los contenidos de la página web, con especial consideración al apartado relativo a las preguntas y respuestas frecuentes, y la realización de nuevas jornadas divulgativas.

b) Asistir a las personas contribuyentes en el cumplimiento de las obligaciones del nuevo sistema, y en particular, a las empresas desarrolladores de software para asegurar el correcto funcionamiento de los softwares que distribuyan.

c) Ampliar y mejorar las funcionalidades de la aplicación desarrollada por la propia Hacienda Foral puesta a disposición de las personas y entidades para emitir facturas que cumplen con los requisitos del sistema TicketBAI.

d) Continuar la coordinación con IZENPE a efectos de asegurar la funcionalidad del requisito de firma de los ficheros TicketBAI.

II. Plataforma tecnológica integrada de herramientas software para combatir el fraude fiscal mediante el procesamiento de grandes volúmenes de datos y la aplicación de nuevas técnicas de ciencia de datos.

En 2019 la Hacienda de Álava convocó y adjudicó la licitación para la contratación de una solución integrada de herramientas de software para el estudio de patrones de comportamiento de las figuras impositivas y el fraude fiscal. La implantación de esta herramienta persigue aprovechar la gran cantidad de datos que hoy en día se pueden obtener con el fin de hacer más automatizado y eficiente el sistema de detección del fraude fiscal.

Mediante esta nueva metodología de detección de fraude basada en analítica avanzada de datos se pretende obtener una mayor precisión por medio de los siguientes enfoques:

- Análisis descriptivo de datos, en el que se trata de llegar a conocer cuál es el comportamiento normal o previsible para un determinado obligado tributario en función de su pertenencia a unos determinados segmentos de actividad. El análisis multivariante permite que se indague no solo en la influencia de muchas más variables predictoras, sino que se investigue la interrelación de todas ellas mediante las matrices de correlación. Estas técnicas permiten detectar fraude atendiendo a las anomalías que se puedan presentar, separando el comportamiento habitual del anómalo, generando alertas a partir de combinaciones de variables anómalas, o que se desvían de los que se consideran habituales.

- El paso anterior servirá para abrir camino a un nuevo enfoque de "técnicas de aprendizaje supervisadas" (machine learning) y que tienen como objeto aprender de los datos históricos internos procedentes del conocimiento de los motivos que llevan a la regularización de los obligados tributarios incluidos en los planes de control. Este entrenamiento de la plataforma en el futuro requerirá mejorar la información que se está registrando actualmente en relación con las actuaciones de control realizadas, lo cual se conseguirá con el uso de la nueva solución, de forma que se registre no solo la cantidad regularizada, sino también se detalle los motivos concretos de la regularización de forma estructurada.

- Por último, el enfoque de redes de relaciones, al incluir como fuente extra de información en el análisis a las relaciones entre las distintas entidades con intervención en el sistema tributario (nodos) ya sean entidades o personas físicas o jurídicas, domicilios físicos, domicilios lógicos (direcciones de correo o teléfonos) y el análisis de la vinculación en red de todas ellas. Esto puede contribuir a descubrir vínculos entre entidades o determinados grupos o clúster con características semejantes y con riesgos comparables.

El nuevo sistema pretende utilizar y combinar estos diferentes enfoques dada la certeza de que todos ellos son complementarios. Con ello se pretende incrementar la eficacia del proceso de detección de fraude mediante la detección de nuevos patrones de fraude desconocido, detección de nuevos patrones de fraude asociativos y la detección de nuevos patrones de fraude complejos, lo que permite un importante incremento en los ratios de fraude detectado. Por otro lado, se podrá incrementar la eficiencia del proceso de investigación reduciendo los falsos positivos, aquellas alertas que una vez inspeccionadas no derivan en fraude.

Asimismo, a partir de este conjunto de soluciones informáticas se pretende avanzar en la evaluación de los obligados tributarios y de sus riesgos en relación con el conjunto de indicadores y ratios que se obtengan de su mismo colectivo de tamaño y actividad. Por tanto, además de identificar las declaraciones anómalas con mayor riesgo fiscal, se pretende aportar información comparativa de contribuyentes frente a otras empresas del mismo tamaño y sector de actividad, ofreciendo también información evolutiva para el propio obligado evaluando la tendencia de los indicadores de su negocio.

Estos nuevos indicadores relativos a aquellos contribuyentes que sean objeto de los procedimientos de comprobación, así como el gráfico de sus relaciones económicas se pondrán a disposición de todo el personal de la Hacienda Foral asignado a estos procedimientos.

En 2022 se va a continuar, por tanto, con la implantación y consolidación de esta plataforma tecnológica, que se pretende llegue a alcanzar el ciclo total del control tributario, incluyendo por tanto desde la planificación y selección de contribuyentes, pasando por el uso como herramienta de apoyo al personal inspector y terminando con la implementación de un sistema de retroalimentación que se nutra con los resultados obtenidos de las actuaciones de control tributario con el fin de mejorar los patrones de conocimiento. Esta retroalimentación de la gestión interna ha requerido mejorar la categorización y registro de los motivos que llevan a la regularización de los obligados tributarios incluidos en los planes de control.

III. Sistema de Suministro Inmediato de Información (SII).

En 2018 entró en vigor en Álava el Sistema de Suministro Inmediato de Información (SII) para la gestión del IVA.

Este sistema establece para determinados sujetos pasivos (los inscritos en el registro de devoluciones mensuales, las grandes empresas y a los grupos de IVA) la llevanza de los libros registro del impuesto a través de la sede electrónica de la Hacienda Foral de Álava mediante el suministro, en un período temporal corto, de los registros de facturación lo que permite un conocimiento inmediato por parte de aquélla de la actividad facturada.

La entrada en funcionamiento del SII ha supuesto un cambio en el sistema de gestión del IVA que permite la realización de comprobaciones más próximas en el tiempo respecto al momento de su realización efectiva.

Durante 2022 se seguirá trabajando conjuntamente con el resto de Haciendas Forales y con la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el intercambio de información entre administraciones tributarias de los registros de facturación de los sujetos pasivos acogidos a este sistema y se continuará con la adaptación de las herramientas de obtención y explotación de la información disponible a través del SII.

IV. Suministro Inmediato de Libros Contables de Impuestos Especiales (SILICIE).

El 1 de enero de 2020 entró en vigor la obligación de llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales, y en su caso, las materias primas empleadas en su obtención, a través de la Sede Electrónica de la Diputación Foral de Álava, mediante el suministro electrónico de los asientos contables, por parte de los titulares de fábricas, depósitos fiscales, almacenes fiscales, depósitos de recepción y las fábricas de vinagre.

Este sistema de llevanza de los libros de contabilidad va a permitir a la Hacienda Foral de Álava disponer de información suficiente y de calidad para facilitar el control y la prevención del fraude fiscal, objetivos prioritarios, y proporcionará a los contribuyentes una herramienta de asistencia en el cumplimiento de sus obligaciones.

En 2022 se impulsarán las actuaciones de análisis y explotación de la información disponible a través de este sistema.

2º) Consolidación del proyecto de educación tributaria en los centros escolares.

Uno de los objetivos prioritarios del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos es combatir los posicionamientos sociales que justifican el fraude fiscal. Para ello, se ha venido considerando necesario trasladar a la sociedad la información que permita una mejor comprensión social de las finanzas públicas y de la función de los impuestos.

Con ello, se pretende impulsar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales, concienciando a la ciudadanía de la injusticia y de las negativas consecuencias que acarrea el fraude fiscal y, además, promoviendo el conocimiento relativo al destino de los fondos públicos: qué servicios se prestan con su aportación y de qué manera contribuye a lograr que Álava sea un territorio más solidario y equilibrado.

Para cumplir dicho objetivo, en 2017 se puso en marcha un programa de educación cívico-tributaria, en el que colaboran las Haciendas Forales con los Departamentos de Educación y de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco, consistente en la implantación de una unidad didáctica sobre economía y fiscalidad dirigido a los centros escolares.

En el módulo educativo, impartido al alumnado de educación secundaria obligatoria y de bachillerato de los centros adheridos, se explican conocimientos básicos sobre sobre fiscalidad, el sistema tributario foral y el destino de los impuestos, con el fin de fortalecer actitudes de compromiso, enfatizando el valor social de los impuestos y su vinculación al gasto público.

La vocación de continuidad del proyecto y la valoración satisfactoria de la experiencia del curso 2017/2018 aconsejaron a las instituciones promotoras extender el programa educativo por un período de tres cursos escolares adicionales hasta 2021.

En el año 2021, se ha firmado un nuevo convenio de colaboración entre la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y las Diputaciones Forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa para dar continuidad a la impartición de la unidad didáctica tributaria en los centros escolares de la Comunidad Autónoma de Euskadi en los cursos 2021-2022 y 2022-2023, con la posibilidad de ampliar su implantación a los centros de formación profesional.

Asimismo, al amparo del nuevo convenio, durante 2021 se adjudicó el contrato de prestación de servicios para la implantación de las unidades didácticas en los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

En relación con el curso en marcha, el curso 2021-2022, durante 2022 las instituciones participantes, Haciendas Forales y Gobierno Vasco, mantendrán sus rutinas de seguimiento y control periódico y exhaustivo del desarrollo del programa, a través de la Comisión de Seguimiento y Valoración del Convenio.

Una vez finalizado el curso se procederá a la evaluación de resultados del mismo y, sucesivamente, está previsto que se inicien las acciones para la impartición del programa en el curso siguiente 2022/2023, con especial énfasis, como en años anteriores, en la campaña de inscripción de centros.

Año tras año ha ido aumentado el número de centros escolares de Álava en los que se imparte esta unidad didáctica sobre economía y fiscalidad, aunque la pandemia ha supuesto la ralentización del ritmo de crecimiento. Por ello, el objetivo de la Hacienda Foral de Álava para el año 2022 es recuperar dicho ritmo y ampliar de nuevo el número de centros escolares que imparten la unidad, llegando a la cifra de 35 centros, lo que supone una tasa de cobertura prevista del 61 por ciento respecto del número total de centros.

3º) Prestación de servicios de información y asistencia dirigidos a promover el cumplimiento voluntario de obligaciones tributarias, así como el fomento de formación específica de los funcionarios.

El objetivo en esta área en 2022 será continuar con las mejoras en la asistencia a los obligados tributarios en la realización de autoliquidaciones y declaraciones.

En concreto, se intensificará el apoyo mediante programas de ayuda para la confección de autoliquidaciones que permitan la importación a éstas últimas de los datos con trascendencia tributaria obrantes en la Hacienda de Álava comunicados por terceras personas. Asimismo, se incorporarán mejoras en la información fiscal trasladada a las personas contribuyentes, tanto en la cantidad como en la calidad de los datos a que tienen acceso.

En los años anteriores, la situación de emergencia causada por la pandemia COVID-19 ha traído como consecuencia indirecta una importante aceleración en el uso de las nuevas tecnologías frente a los medios tradicionales de asistencia presencial en la relación de las personas contribuyentes con las administraciones tributarias, proceso que seguirá impulsándose durante 2022.

Por otra parte, también dentro de esta categoría de actuaciones, se enmarca el empleo de los procedimientos de vinculación administrativa previa con el fin de establecer un clima de seguridad jurídica y de certeza de nuestro Derecho tributario que dé las suficientes garantías de estabilidad, confianza y previsibilidad de las consecuencias tributarias de su actuación para todos los operadores económicos.

En cuanto a la formación interna, además de la formación continua que requiere el ámbito tributario, se reforzará la formación en materias específicas tales como la fiscalidad internacional o la utilización de herramientas y técnicas de auditoría informática en los procedimientos de comprobación.

4º) En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas dentro de la modalidad de las propuestas confeccionadas por la Hacienda Foral (RENTAFACIL) se continua con el sistema implantado la pasada campaña, calculando la propuesta de Rentafácil al colectivo de los arrendadores e inquilinos de vivienda habitual, a los cuales se les calcula la propuesta sin incluir los arrendamientos, pero tanto en la carta que se les envía como en el nuevo trámite introducido en la Sede Digital se les indica de que existen indicios de que tienen viviendas alquiladas, con el objeto de que los rendimientos por arrendamientos se declararen de forma voluntaria por el contribuyente. Además, este año se ha implantado un sistema de control sobre las cantidades deducidas por alquiler de vivienda declaradas por los inquilinos.

5º) Además, se continuarán realizando, como en años anteriores, las siguientes actuaciones:

a) Control de las solicitudes de acceso al Registro de Operadores Intracomunitarios, y realización de labores de seguimiento de los operadores incluidos en el mismo a los efectos de la posible denegación de solicitudes de acceso o baja cautelar de los operadores ya registrados.

El adecuado control de los operadores que realizan operaciones intracomunitarias se considera imprescindible para evitar la existencia de tramas de fraude en el IVA intracomunitario.

b) Control de las solicitudes de acceso al Registro de Devoluciones Mensuales y seguimiento de los operadores incluidos en el mismo, a los efectos tanto de la posible denegación de solicitudes de acceso o baja cautelar de los operadores ya registrados, como de evitar devoluciones de IVA a operadores que realicen prácticas fraudulentas.

c) Comprobación de la veracidad de los datos comunicados por los contribuyentes en las declaraciones de alta, modificación y baja en el censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, y en especial, de los domicilios fiscales declarados por los obligados tributarios.

d) Revocación del número de identificación fiscal de las entidades que se encuentren en alguno de los supuestos establecidos en la normativa vigente.

e) Se verificará el cumplimiento por los contribuyentes de las obligaciones de presentación de las declaraciones informativas exigidas con carácter general en cumplimiento de la obligación de suministro de información recogida en las Normas Forales.

f) Se realizará un seguimiento de aquellos contribuyentes incluidos en sectores de actividad económica que han sido objeto de comprobación por la Hacienda Foral de Álava en años anteriores, con el fin de verificar que el nivel de renta puesto de manifiesto en dichas actuaciones se ha mantenido en las declaraciones presentadas con posterioridad por estos contribuyentes.

g) Se realizarán actuaciones in situ tendentes a verificar el cumplimiento de las obligaciones de expedición y entrega de facturas por establecimientos que realizan entregas de bienes o prestaciones de servicios a consumidores finales, especialmente en sectores económicos que son intensivos en el manejo de dinero en efectivo.

Asimismo, se realizarán estudios sobre el control y análisis de los registros de la infraestructura tecnológica de los sistemas informáticos donde se registran las actividades realizadas por estos establecimientos.

h) Publicación del listado de deudores a la Hacienda Pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 92. Ter de la Norma Foral General Tributaria de Álava.

La publicidad de los comportamientos defraudadores, por el señalamiento social que conlleva, constituye una medida dirigida a la promoción del cumplimiento voluntario por los contribuyentes de sus obligaciones fiscales.

2.3. ACTUACIONES DE REGULARIZACIÓN Y COBRO.

Estas actuaciones van dirigidas a la comprobación, investigación y, en su caso, regularización de la situación tributaria de las personas y entidades objeto de los procedimientos de aplicación de los tributos desarrollados por los órganos de gestión e inspección, así como las actuaciones desarrolladas por los órganos de recaudación para obtener el pago por los obligados tributarios, tanto en período voluntario como en período ejecutivo.

Las actuaciones de regularización tienen por objeto cuantificar y sancionar el fraude una vez cometido y sirven para persuadir de que no se cometa otra vez.

El éxito de estas actuaciones depende en gran medida de la adecuada selección de las personas y entidades que serán objeto de comprobación por los órganos de la Hacienda de Álava, por lo que estas actuaciones son consecuencia muchas veces de la calidad y extensión de la información con trascendencia tributaria obtenida por la Administración en el desarrollo de las actuaciones de obtención información.

Asimismo, el cobro de la deuda tributaria puesta de manifiesto por los órganos de gestión e inspección depende en muchas ocasiones de que los órganos de recaudación dispongan de una información veraz y completa de todas las personas obligadas al pago, tanto si son deudoras principales como personas responsables solidarias y subsidiarias relacionadas con las primeras.

En consecuencia, la estrecha colaboración entre los distintos órganos de la Administración tributaria es un elemento decisivo para garantizar la consecución de sus objetivos.

En 2022 se seguirá potenciando el uso de herramientas de auditoría informática para analizar y detectar de una forma más eficiente las anomalías fiscales y obtener las evidencias necesarias que permitan al personal inspector formarse una opinión fundada sobre la integridad y exactitud del registro o anotación de las operaciones económicas en los sistemas informáticos de los que derivan los estados contables y las declaraciones tributarias.

De esta manera, se continuará con la utilización de la herramienta de auditoría asistida por ordenador (CAAT) que se viene utilizando por los actuarios desde 2007 y que es objeto de un proceso de mejora continua. Dicha herramienta permite facilitar el análisis informático de todo tipo de datos obtenidos en el curso de los procedimientos de comprobación, con la debida trazabilidad y protección de las evidencias electrónicas para su presentación en procedimientos administrativos y judiciales.

Asimismo, se impulsará la realización de actuaciones de comprobación e investigación en las oficinas, locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que se desarrollen las actividades económicas, utilizándose en la medida que sea posible controles de auditoría informática. En algunos supuestos estas actuaciones se podrán realizar de forma coordinada con las administraciones tributarias del resto de territorios.

Las actuaciones de regularización y cobro se desarrollarán en el año 2022 en los siguientes ámbitos:

1º) Control de los grupos empresariales.

Se van a realizar controles específicos de las incidencias fiscales que con mayor riesgo se pueden manifestar en los grandes grupos empresariales.

En esta línea se perseguirán las prácticas de elusión fiscal realizadas por grupos empresariales internacionalizados, a través del abuso de convenios o de la valoración o localización de operaciones con el objeto de reducir la tributación en el Territorio Histórico, así como mediante la creación de estructuras societarias que resulten totalmente artificiosas y cuyo único objetivo sea, precisamente, la elusión fiscal.

2º) Control de los grupos fiscales en el Impuesto sobre Sociedades. Se analizará la correcta aplicación del régimen especial de consolidación fiscal en la determinación del perímetro de consolidación, las eliminaciones, las incorporaciones y la compensación de las bases negativas y aplicación de deducciones.

3º) Control integral de los rendimientos declarados por las personas o entidades que realizan actividades económicas, fundamentalmente cuando se detecte alguna de las siguientes circunstancias:

a) Se declaren rendimientos anormalmente bajos o significativamente inferiores a la media del sector de actividad o del modelo de negocio.

b) Se detecten irregularidades en las personas titulares de dispositivos adheridos al sistema de gestión de cobro a través de tarjetas de crédito, por cobros en efectivo o por ingresos en cuenta.

c) Existan indicios de la existencia de facturas sin contenido económico o de la participación en tramas de fraude organizado en relación especialmente con el Impuesto sobre el Valor Añadido.

d) Se trate de contribuyentes que realizan actividades en sectores de alto valor añadido y de elevado riesgo fiscal o en los que un alto porcentaje del cobro de sus operaciones se realice en efectivo o se destine a las y los consumidores finales.

e) Actuaciones de control de la interposición de sociedades a través de las cuales se facturen servicios personalísimos de personas físicas.

4º) Control de las personas obligadas tributarias que no hubieran presentado autoliquidación de los impuestos correspondientes teniendo obligación de ello, que hubieran solicitado devoluciones de impuestos o acreditado cantidades a compensar de forma reiterada durante varios períodos impositivos o de declaración.

5º) Control de las autoliquidaciones en las que se acrediten beneficios fiscales, sean o no objeto de aplicación en el propio ejercicio de generación o en las que venzan los plazos para el cumplimiento de los requisitos de consolidación de deducciones u otros incentivos fiscales acreditados en periodos anteriores.

6º) Control de los ajustes realizados en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades por importes notorios y seguimiento de los que debieran haberse realizado consecuencia de ajustes efectuados en otros períodos.

7º) Control de las operaciones entre personas o entidades vinculadas con el fin de detectar aquéllas que carezcan de sustrato económico o que se realicen a un valor notoriamente distinto del de mercado.

8º) Control de las personas obligadas tributarias que presenten incoherencias relevantes en sus declaraciones según la información que disponen las Administraciones tributarias.

9º) Detección de la existencia de bienes y derechos no declarados a la administración tributaria por las personas contribuyentes o que, siendo objeto de declaración, su tenencia no se corresponda con los rendimientos declarados en las declaraciones presentadas en el período impositivo. En este sentido, se incidirá en las incongruencias que puedan ponerse de manifiesto por el intercambio de información internacional y lo declarado en el modelo 720 de bienes y derechos en el extranjero.

10º) Análisis de las operaciones de fusión, escisión, aportación no dineraria y cambio de domicilio social, soliciten o no, el régimen fiscal especial del Capítulo VII del Título VI de la Norma Foral 37/2013, de 13 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, por su trascendencia tributaria, analizando el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales.

11º) Control de los obligados a practicar e ingresar retenciones e ingresos a cuenta y, en especial, de las cantidades declaradas como dietas u otras retribuciones exentas de retención y gravamen por las empresas pagadoras de las mismas a su personal empleado.

12º) Control respecto a los obligados tributarios que hayan cobrado cheques o realizado movimientos de efectivo de elevado importe. En este sentido, se investigará la posible existencia de pagos en efectivo que incumplan la limitación de este tipo de operaciones, a los efectos de detectar gastos no deducibles en el Impuesto sobre Sociedades y en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, teniendo en cuenta en particular que, con efectos 11 de julio de 2021, la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, ha rebajado la cantidad que puede pagarse en efectivo de 2.500 a 1.000 euros.

13º) Comprobación de la correcta tributación de las sociedades cuyo activo esté compuesto en su mayoría por bienes no afectos al desarrollo de una actividad económica y que obtengan fundamentalmente rentas pasivas, y de los socios y socias de estas entidades en todos los impuestos que les afecten por esta condición.

14º) Comprobación de la correcta tributación en la disolución y liquidación de entidades.

15º) Comprobación de la correcta tributación de las ganancias obtenidas por operaciones con monedas virtuales.

16º) Comprobación de la correcta aplicación de los porcentajes de tributación declarados por las entidades que tributan en volumen de operaciones a más de una Administración tributaria, sea de territorio común o foral y, en general, de la correcta aplicación de las reglas de exacción establecidas en el Concierto Económico.

17º) Control de las obligaciones fiscales de las personas no residentes por las actividades que realicen en el Territorio Histórico de Álava.

Se realizarán actuaciones de verificación de la tributación de las personas no residentes en territorio español por las actividades que desarrollen en el Territorio Histórico, mediante regularización, en particular, de las retenciones no ingresadas por pagos a no residentes sin establecimiento permanente.

18º) Control de fábricas, depósitos fiscales, almacenes fiscales o establecimientos registrados a los efectos de los Impuestos Especiales de Fabricación.

19º) Control integral de la tributación correspondiente a los negocios inmobiliarios, incluyendo la derivada de transmisiones y arrendamientos.

20º) Control de las transmisiones de vehículos procedentes tanto del ámbito interno como de otros estados de la Unión Europea, con objeto de evitar la comisión de fraude en el Impuesto sobre el Valor Añadido, en el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte y en otros tributos.

En cualquier caso, respecto a las actuaciones de regularización, si se apreciaran indicios de la comisión de delitos contra la Hacienda Pública, la Hacienda Foral de Álava, trasladará los correspondientes informes al Ministerio Fiscal para que éste presente, si lo considera oportuno, la correspondiente denuncia.

21º) Actuaciones recaudatorias.

Las líneas básicas de actuación en el área de Recaudación para el año 2022 estarán guiadas por dos grandes objetivos. Por un lado, facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a través de las actuaciones de información y asistencia a los contribuyentes, incentivando el cumplimiento espontáneo de la obligación de pago de las personas obligadas, aunque éste no se produzca de forma inmediata.

Por otro lado, las actuaciones represivas del fraude en fase recaudatoria no sólo deben estar orientadas a materializar el cobro de las deudas pendientes, sino también deben trascender un efecto disuasorio o desincentivador para aquellas personas que intenten evitar el pago mediante actuaciones fraudulentas.

Por tanto, en los diferentes ámbitos de la fase recaudatoria durante el año 2022, se priorizarán las siguientes líneas de actuación:

1. Seguimiento y control de las personas obligadas al pago de deudas tributarias.

En relación con deudores o terceras personas relacionadas, la lucha contra el fraude trata de descubrir bienes y derechos que permitan obtener el cobro de las deudas tributarias, así como detectar vaciamientos patrimoniales y otras operaciones fraudulentas para eludir el pago de las deudas. Estas actuaciones de investigación patrimonial están dirigidas a:

- Detección de ocultaciones y vaciamientos patrimoniales, mediante el control y revisión de las operaciones de transmisiones de bienes y derechos, donaciones, renuncias a herencias y otras operaciones similares, realizadas por personas deudoras. Estas actuaciones podrán suponer la puesta de manifiesto de conductas constitutivas de alzamiento de bienes o incluso como posibles insolvencias punibles, tanto dentro de los procedimientos de recaudación ordinarios como dentro de los procedimientos concursales.

- Impulso de ejecuciones patrimoniales mediante la realización de actuaciones de embargo y de subastas con el fin tanto del cobro de deudas como de efecto disuasorio frente a terceros deudores.

- Adopción de derivaciones de responsabilidad. Una de las herramientas que se ha mostrado más eficaz como instrumento de prevención y control del fraude en fase recaudatoria ha sido la derivación de responsabilidad y, en general, la exigencia de deudas a terceros. Como en años anteriores, durante 2022 se continuarán con las actuaciones de investigación dirigidas a identificar a terceros responsables y a acreditar la concurrencia de los supuestos de hecho previstos en la norma para exigirles el pago de las deudas.

- Adopción de medidas cautelares. Igualmente, para prevenir y combatir el riesgo de impago como consecuencia de conductas de vaciamiento patrimonial u otras que puedan poner en peligro el cobro de las deudas, se propondrá la adopción de las medidas cautelares que sean pertinentes para mitigar dicho riesgo.

- Control de la deuda pendiente en periodo ejecutivo. Se realizará un control permanente de la deuda pendiente, en particular, de la deuda en fase de embargo, con el fin de agilizar la gestión recaudatoria y así conseguir una reducción de la misma. Para ello, se procederá a revisar esta deuda pendiente, fundamentalmente la más antigua, de manera que se agilice la finalización del procedimiento de apremio. Así mismo, se revisarán las declaraciones de falencia, comprobando que se mantenga la situación de insolvencia de los deudores declarados fallidos.

- Control de deudas suspendidas y paralizadas. Se realizarán actuaciones de control y seguimiento de las deudas paralizadas y suspendidas. Para ello se revisarán especialmente las deudas o vencimientos suspendidos por recurso o reclamación, agilizando la ejecución de sentencias y resoluciones.

2. Exacción de deudas por responsabilidad civil y penas de multa por delitos fiscales.

Se continuarán utilizando todas las posibilidades que ofrece la Norma Foral General Tributaria para exaccionar las deudas por responsabilidad civil y penas de multa cuyo cobro se encomiende a la Hacienda Foral de Álava. Se prestará especial atención a las conductas de los condenados por si hubiese que ponerlas en conocimiento de los órganos judiciales solicitando, en su caso, la revocación de la suspensión de la pena de ingreso en prisión ante el incumplimiento de sus obligaciones de pago sin ser insolventes, realizando la correspondiente investigación patrimonial.

3. Seguimiento y control de las empresas declaradas en concurso de acreedores, y en particular, de las empresas extinguidas por insuficiencia de masa activa, con el fin de determinar posibles irregularidades fiscales y la identificación de terceros responsables de las deudas tributarias impagadas.

Por último, en lo que respecta a la asistencia mutua internacional, a lo largo del año 2022 se desarrollarán todos los trabajos necesarios desde un punto de vista multidisciplinar -jurídico, tecnológico y de organización y coordinación- que permitan utilizar este instrumento, de indudable trascendencia y eficacia a nivel europeo, para la localización de bienes y derechos propiedad de personas obligadas al pago en el extranjero y que permitan el cobro de los créditos tributarios insatisfechos.