Orden JUS/430/2020, de 22 de mayo, por la que se activa la Fase 2 del Plan de Desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19.
BOE 145/2020 de 23 de Mayo de 2020
Por un lado, se modifica la Orden JUS/394/2020 que aprueba el Esquema de Seguridad Laboral y el Plan de desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19, estableciendo entre las medidas de protección individual la obligatoriedad del uso de mascarillas cuando lo determinen las autoridades sanitarias.
Además se hace constar que tanto los médicos del Sistema Público de Salud como los de las entidades de seguro privadas concertados con la Mutualidad General Judicial son los que tienen que emitir los partes de alta y baja en los casos por COVID-19.
Por otro lado, se declara la activación de la Fase 2 de la desescalada que establece la Orden JUS/394/2020 a partir del día 26 de mayo de 2020, y se acompaña un anexo con las condiciones para la implantación de esta Fase, cuyo contenido puede resumirse en los siguientes puntos:
1.- El cálculo del porcentaje de personal que debe trabajar de forma presencial en esta fase ((60-70%), debe incluir a los funcionarios de gestión procesal y administrativa, los funcionarios de tramitación procesal y administrativa y los de auxilio judicial, teniendo en cuenta determinadas particularidades, como la del personal de limpieza que debe estar al 100% de la plantilla.
2.- El turno de tardes debe implantarse cuando no pueda garantizarse el mantenimiento de las medidas de seguridad y conforme a lo establecido en la Orden JUS/394/2020.
3.- La Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia o el órgano competente de la Comunidad Autónoma que ostente competencias en la materia puede autorizar el aumento del porcentaje de personal presencial siempre y cuando se respeten los criterios de salud laboral en cuanto a los espacios.
4.- Se establecen supuestos excepcionales por los que no se puede exigir al empleado ormar parte del turno presencial como sufrir alguna patología que pueda agravarse por el COVID-19 y se desconozca si puede prestar su servicio de forma segura, el estar disfrutando del permiso por deber inexcusable, por cuidado de hijos o personas dependientes. La forma de acreditarlo depende de cada administración competente.
5.- El personal que teletrabaje puede ser llamado al turno presencial para completar el porcentaje necesario.
La Orden JUS/394/2020, de 8 de mayo, por la que se aprueba el Esquema de Seguridad Laboral y el Plan de desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19, establece que el retorno a la actividad ordinaria de la Administración de Justicia se realizará en cuatro fases sucesivas.
El apartado cuarto de la citada Orden prevé que el Ministro de Justicia pueda modificar, previa comunicación a la Comisión de Coordinación, las fases comprendidas en el Plan de desescalada para adaptarlas a los cambios en los escenarios de lucha contra el COVID-19 y a las indicaciones de la Autoridad Sanitaria.
De acuerdo con las Comunidades Autónomas con competencias transferidas, el Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía General del Estado, y en consultas con los Consejos Generales de la Abogacía, Procuradores y Graduados Sociales, así como con las organizaciones sindicales, y de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Central Sanitaria en virtud de la Orden SND/261/2020, de 19 de marzo, resuelvo:
Se activa la Fase 2 del Plan de desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19 establecido en el anexo II de la Orden JUS/394/2020, de 8 de mayo, por la que se aprueba el Esquema de Seguridad Laboral y el Plan de desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19.
Dicha activación tendrá efectos desde el 26 de mayo de 2020.
Los criterios para la implantación de esta Fase 2 se establecen en el anexo de la presente orden ministerial.
Se modifica el anexo I de la Orden JUS/394/2020, de 8 de mayo, por la que se aprueba el Esquema de Seguridad Laboral y el Plan de desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19.
Uno. El apartado 1 del punto 8 queda redactado como sigue:
«1. El uso de mascarilla será obligatorio en los casos que la autoridad sanitaria determine.»
Dos. El apartado 2 del punto 9 queda redactado como sigue:
«2. Los médicos, sean del Sistema Público de Salud o de las entidades de seguro privadas concertados con la Mutualidad General Judicial emitirán los partes de baja y alta en todos los casos de afectación por coronavirus, tanto en las situaciones de aislamiento, como de enfermedad, y a todos los trabajadores/as que por su situación clínica o indicación de aislamiento lo necesiten.»
Esta orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Madrid, 22 de mayo de 2020.–El Ministro de Justicia, Juan Carlos Campo Moreno.
1. Presencia en turnos. El porcentaje de personal que atenderá los turnos en esta fase (60-70%) se calculará sobre la plantilla efectiva de cada órgano o servicio, incluyendo a los funcionarios de gestión procesal y administrativa, los funcionarios de tramitación procesal y administrativa y los de auxilio judicial.
Se tendrán en cuenta las siguientes modulaciones:
2. Establecimiento de turno de tardes. Se establecerán turnos de tarde cuando el número de funcionarios que acuda a cubrir el turno de trabajo impida garantizar el mantenimiento de las medidas de seguridad.
Los turnos de tarde se establecerán en las condiciones previstas en el anexo III de la Orden JUS/394/2020, de 8 de mayo.
En los centros de destino en los que no se establezca turno de tarde y estén garantizadas las medidas de seguridad, la jornada horaria será la misma que se viniera realizando con anterioridad a la declaración del estado de alarma.
3. Procedimiento de revisión por razones del servicio. Los responsables funcionales de los órganos o servicios podrán acordar la presencia de un porcentaje de personal superior al indicado cuando se encuentre justificado por necesidades del servicio, y siempre previa autorización de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia o del órgano competente de la Comunidad Autónoma que ostente competencias en la materia.
La solicitud será comunicada a las autoridades respectivas a través del responsable superior correspondiente.
No podrá autorizarse esta mejora cuando sea incompatible con los criterios de salud laboral sobre ocupación de los espacios.
4. Exclusión formal de participación presencial en turnos. No podrá ser llamado a formar parte de los turnos presenciales el personal que tenga reconocidos permisos por patologías susceptibles de agravarse por efecto del COVID-19, en tanto no se verifique por el servicio de prevención en qué condiciones puede prestar servicio en situación de seguridad.
Tampoco será llamado a formar parte de los turnos presenciales el personal que tenga reconocidos permisos por razón de deber inexcusable, sin perjuicio de su preferencia para formar parte de los turnos de tarde, si ese horario se ajusta a sus necesidades.
El permiso por deber inexcusable durante esta fase afectará a los empleados con hijos/hijas menores de 14 años, o con personas mayores de esta edad dependientes a su cargo que necesitasen atención para realizar actividades básicas de la vida diaria, y que no pudieran flexibilizar su horario de trabajo con las alternativas existentes en su ámbito territorial, o que no pudieran desarrollar su actividad ordinaria en la modalidad de teletrabajo.
Corresponderá a cada administración competente determinar la forma de acreditación y justificación de las circunstancias sujetas a estos criterios de exclusión formal.
5. Realización de funciones mediante teletrabajo. Los funcionarios voluntariamente acogidos a la modalidad de teletrabajo participarán en los turnos presenciales cuando sea imprescindible para completar los porcentajes de prestación de servicios en régimen presencial.