Criterios generales del Plan de Lucha contra el Fraude de la Hacienda Foral de Bizkaia para el año 2023


Resolución de la Dirección General de Hacienda por la que se hacen públicos los criterios generales que informan el Plan de Lucha contra el Fraude de la Hacienda Foral de Bizkaia para el año 2023.

BOB 11/2023 de 17 de Enero de 2023

Este plan contiene las directrices anuales de la actuación de la Hacienda Foral de Bizkaia en la lucha contra el fraude, y sus mecanismos de evaluación y revisión.

En concreto, las actuaciones de lucha contra el fraude se clasifican en tres grandes categorías:

1.- Actuaciones de obtención de información.

Se prevé que, en el año 2023, la Hacienda Foral de Bizkaia intensifique sus actuaciones de obtención de información en, entre otras, las siguientes áreas:

- Mejora de la calidad de la información.

- Desarrollo de la plataforma tecnológica para el procesamiento de grandes volúmenes de datos y la aplicación de nuevas técnicas de ciencia de datos.

- Economía digital y fuentes abiertas de información en Internet.

- Actuaciones en el ámbito de la fiscalidad interna.

2.- Actuaciones preventivas.

Estas actuaciones engloban medidas dirigidas, por un lado, a educar en la importancia que tiene, para mantener unos servicios públicos de calidad, que cada persona cumpla con sus obligaciones tributarias en función de su capacidad económica, y por otro lado, a detectar y evitar la realización de actuaciones fraudulentas de los contribuyentes antes de su comisión.

3.- Actuaciones de regularización y cobro.

Son actuaciones encaminadas tanto a conseguir la regularización de la situación fiscal de los contribuyentes mediante los procedimientos de gestión e inspección como a conseguir el pago de las deudas tributarias mediante los procedimientos de recaudación.

 

Los dos objetivos principales de la Diputación Foral de Bizkaia en el ámbito tributario son la asistencia a las personas en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y la lucha contra el fraude fiscal. La finalidad de los órganos de gestión, inspección y recaudación de los tributos de la Hacienda Foral de Bizkaia es garantizar que todas las personas contribuyan al sostenimiento de las cargas públicas conforme a su capacidad económica. Este es el elemento básico sobre el que se construye el Estado del Bienestar.

Desde esta doble perspectiva, nos encontramos en un proceso de mejora continua y modernización de los sistemas y procedimientos de trabajo con la finalidad de facilitar al máximo a los y las contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones, y al mismo tiempo, queremos dedicar nuestros esfuerzos a incrementar la eficacia y eficiencia en la lucha contra el fraude fiscal, contra quien no cumple voluntariamente sus obligaciones tributarias y muestra con ello la máxima insolidaridad con la ciudadanía.

Por tanto, uno de los ejes programáticos de la labor de la Hacienda Foral de Bizkaia es el diseño y aplicación de una eficaz política de información y asistencia en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, control de dicho cumplimiento y lucha contra el fraude fiscal que debe perseguir tanto la concienciación de la ciudadanía en esta materia como la persecución de las conductas fraudulentas, con un marcado carácter disuasorio.

De acuerdo con el artículo 114 de la Norma Foral General Tributaria, «la Administración tributaria elaborará periódicamente un Plan de lucha contra el fraude que tendrá carácter reservado, aunque ello no impedirá que se hagan públicos los criterios generales que lo informen.»

El artículo 17 del Reglamento de estructura orgánica del departamento de Hacienda y Finanzas, aprobado por Decreto Foral 3/2020, de 28 de enero, establece que la Dirección General de Hacienda aprobará el Plan de Lucha contra el Fraude, elaborado por la Subdirección de Información y Sistemas, en colaboración con las Subdirecciones de Gestión Tributaria, de Inspección, de Recaudación y de Coordinación y Asistencia Técnica. Este plan contendrá las directrices anuales de la actuación de la Hacienda Foral de Bizkaia en este ámbito, y sus mecanismos de evaluación y revisión. El plan contendrá los planes concretos de cada Subdirección alineados con las directrices anuales.

La elaboración del Plan anual de Lucha contra el Fraude se lleva a cabo en el seno de Comisión de Lucha contra el Fraude de la Hacienda Foral de Bizkaia, órgano que está regulado en la Orden Foral 1634/2009, de 9 de junio, por la que se crea la Comisión de Lucha contra el Fraude de la Hacienda Foral de Bizkaia y se establecen sus normas de funcionamiento, modificada posteriormente por las Ordenes Forales 2050/2019, de 31 de octubre, y 720/2021, de 19 de abril, ambas del diputado foral de Hacienda y Finanzas.

Según estas disposiciones, esta Comisión se compone por las personas titulares de los siguientes órganos:

a) La Dirección General de Hacienda.

b) La Subdirección de Inspección.

c) La Subdirección de Gestión Tributaria.

d) La Subdirección de Recaudación.

e) La Subdirección de Información y Sistemas.

f) La Subdirección de Coordinación y Asistencia Técnica.

g) El Servicio de Tributos Directos.

h) El Servicio de Tributos Indirectos.

i) El Servicio de Gestión Tributaria por Perfil del Contribuyente.

j) El Servicio de Coordinación de la Inspección.

k) El Servicio de Planificación y Fiscalidad Internacional.

l) El Servicio de Recaudación Ejecutiva.

m) El Servicio de Procedimientos Especiales de Recaudación.

n) El Servicio de Control Censal y Gestión de la Información.

ñ) El Servicio de Coordinación y Control Interno.

o) El Servicio de Análisis de Riesgos y Coordinación de la Lucha Contra el Fraude.

En consecuencia, todos los órganos que tienen atribuidas funciones de información y asistencia, control en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y lucha contra el fraude en la Hacienda Foral de Bizkaia están representados en la Comisión de Lucha contra el Fraude, dentro de la cual es el Servicio de Análisis de Riesgos y Coordinación de la Lucha Contra el Fraude el órgano encargado de recopilar las propuestas de criterios de actuación de Lucha contra el Fraude que se elevarán a la citada Comisión.

La experiencia acumulada desde la creación de la Comisión de Lucha contra el Fraude en el año 2009 pone de manifiesto la enorme relevancia del desarrollo de las actuaciones de asistencia a los y las contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, vía que produce un aumento de la deuda tributaria declarada espontáneamente, y que es por tanto la vía que con mayor interés pretendemos impulsar, más aun teniendo en cuenta lo que representa tanto en la conciencia social sobre la recaudación tributaria como en el propio funcionamiento de una sociedad avanzada que se quiere dotar de un Estado de Bienestar con un peso relevante del sector público, a la vez que con un incremento de la colaboración público-privada en su consecución.

Al mismo tiempo, la Comisión de Lucha contra el Fraude, desde su creación en el año 2009, viene promoviendo una serie de iniciativas de información y asistencia, control del cumplimiento de las obligaciones tributarias y lucha contra el fraude fiscal que es necesario consolidar y desarrollar año tras año para que las mismas alcance completamente su efecto en el nivel de cumplimiento tributario de las y los contribuyentes.

Por todo ello, en el año 2023 las actuaciones de la Hacienda Foral de Bizkaia incidirán fundamentalmente en la consolidación de los dos proyectos estratégicos iniciados en año anteriores, esto es, el nuevo modelo de gestión del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto sobre el Patrimonio (IP) y el sistema BATUZ.

En el ámbito del IRPF y del IP, en el año 2023, para las personas adheridas al sistema BATUZ, el contenido del borrador de la declaración del IRPF relativo al rendimiento derivado del desarrollos de actividades económicas se calculará a partir de las anotaciones realizadas por estas personas en el Libro Registro de Operaciones Económicas (LROE), y en concreto, a partir de las facturas emitidas por estas personas con cumplimiento de los requisitos del software garante TicketBAI, lo cual supone la puesta en marcha del tercero de los pilares del sistema BATUZ, sistema al cual nos referimos a continuación.

Como es sabido, el sistema BATUZ constituye un proyecto, único en nuestro entorno, de control y asistencia en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias de todas las personas y entidades que desarrollen actividades económicas, con independencia de su naturaleza, tamaño o sector de actividad. Este proyecto se compone de tres pilares o elementos básicos: el software garante TicketBAI, que supone el establecimiento de nuevos instrumentos tecnológicos en los sistemas de facturación mediante la obligatoriedad del uso de medidas tecnológicas avanzadas por parte de los contribuyentes; la equiparación de las obligaciones de información para todas las personas, sean físicas o jurídicas, que realizan actividades económicas, mediante el establecimiento de la obligación de llevanza de un libro registro de operaciones económicas (LROE) en la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia; y la puesta a disposición de las y los contribuyentes por parte de la Hacienda Foral de Bizkaia de borradores de sus declaraciones tributarias, a fin de facilitarles el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, en relación con los principales impuestos que gravan los rendimientos de sus actividades económicas.

En el año 2021, las Juntas Generales del Territorio Histórico de Bizkaia, a propuesta de la Diputación Foral de Bizkaia, prolongaron mediante la Norma Foral 6/2021, de 13 de diciembre, por la que se aprueban medidas para el impulso de la reactivación económica, para la incentivación de la aplicación voluntaria del sistema BATUZ y otras modificaciones tributarias, el periodo para la adhesión voluntaria al sistema BATUZ a los años 2022 y 2023, de modo que se facilitase y garantizase una transición ordenada y segura a este nuevo modelo de cumplimiento tributario. Al mismo tiempo, como acicate a la adhesión voluntaria al sistema BATUZ, se creó una compensación especial a aplicar por aquellos y aquellas contribuyentes que optasen de manera irrevocable por el cumplimiento voluntario de las obligaciones vinculadas a dicho sistema durante los años 2022 y 2023, dirigida a promover el cumplimiento voluntario de las mencionadas obligaciones entre los y las autónomos/as y las microempresas, pequeñas y medianas empresas, y que consiste en una reducción en la base imponible positiva correspondiente a los periodos impositivos 2022 y 2023.

A lo largo del año 2022, más de 12.500 personas y entidades que desarrollan actividades económicas se han adherido voluntariamente al cumplimiento del sistema BATUZ, emitiendo en consecuencia sus facturas con cumplimiento de los requisitos del software garante TicketBAI y realizando más de 130 millones de anotaciones en el LROE en la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia. Como se ha reflejado más arriba, en el año 2023 la información de estas anotaciones se utilizará para el cálculo de los borradores de las declaraciones del IRPF de las personas físicas.

BATUZ y el nuevo modelo de gestión del IRPF y del IP son los dos proyectos más notables de la evolución de la Hacienda Foral de Bizkaia en el desarrollo de sus herramientas de control del riesgo fiscal y de la asistencia a la ciudadanía en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, proyectos que se suman a las siguientes iniciativas estratégicas de la Hacienda Foral de Bizkaia que se vienen desarrollando en años anteriores y que se desarrollarán en el año 2023:

—  La ampliación y mejora de los servicios de la Administración tributaria en la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia, adecuando en particular este portal a las demandas y necesidades de los y las profesionales del sector del asesoramiento fiscal, e impulsando en paralelo la activación por la ciudadanía de los sistemas de identificación electrónica Bak y Bakq desarrollados por Izenpe, S. A (empresa del Gobierno Vasco y de las Diputaciones Forales de prestación de servicios de certificación electrónica), sistemas que se pueden emplear no sólo en las relaciones con la Administración tributaria, sino también en las gestiones a realizar con los demás departamentos de la Administración deBizkaia y vasca.

—  Las actuaciones dirigidas al fortalecimiento de la conciencia fiscal de la ciudadanía y a la educación cívico-tributaria.

—  El diseño y desarrollo de una suite de soluciones informáticas específicas y propias, integrada con sus sistemas de información corporativa y de administración electrónica, con capacidad para servir de plataforma tecnológica a los retos que plantea el procesamiento de grandes volúmenes de datos y la aplicación de nuevas técnicas de ciencia de datos, teniendo en cuenta que la entrada en funcionamiento del proyecto BATUZ ha supuesto un crecimiento sin precedentes del volumen de información que la Hacienda Foral de Bizkaia recibe, tal y como se ha puesto de manifiesto más arriba.

—  Y las actuaciones dirigidas en especial a la obtención, normalización y análisis de la información con trascendencia tributaria de las personas obligadas tributarias, tanto en lo que se refiere a su propia situación como en lo relativo a sus relaciones económicas con otras personas y entidades, mediante la implantación de nuevas declaraciones informativas de carácter general, la realización de actuaciones dirigidas a mejorar la calidad de la información con trascendencia tributaria de que dispone la Hacienda Foral de Bizkaia, y la incorporación de la información recibida de otras jurisdicciones a través del desarrollo de los intercambios internacionales automáticos de información y la información económica de las empresas que existe en los diferentes canales abiertos de Internet.

Estos proyectos e iniciativas tienen reflejo en el Plan de Lucha contra el Fraude de la Hacienda Foral de Bizkaia para el año 2023, plan que se adapta a la nueva manera de gestionar los impuestos y los procedimientos de aplicación de los tributos y a las mejoras en las infraestructuras informáticas y de explotación y análisis de la información que acompañan a este proceso y cuyo objetivo último es que la Administración tributaria disponga de las mejores herramientas para establecer previsiones y para ofrecer resultados de sus actuaciones con un mayor grado de detalle, diferenciando de una manera más nítida los efectos de cada una de las medidas adoptadas, lo que nos va a permitir reformular la forma en la que se elabora el Plan de Lucha contra el Fraude de la Hacienda Foral de Bizkaia y de la misma manera los resultados que se hacen públicos cada año como consecuencia de sus actuaciones.

Teniendo en cuenta todo ello, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 114 de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, según el cual «la Administración tributaria elaborará periódicamente un Plan de lucha contra el fraude que tendrá carácter reservado, aunque ello no impedirá que se hagan públicos los criterios generales que lo informen», y de lo establecido en el apartado seis del artículo tres de la Orden Foral 1.634/2009, de 9 de junio, por la que se crea la Comisión de Lucha contra el Fraude de la Hacienda Foral de Bizkaia y se establecen sus normas de funcionamiento, el 22 de diciembre de 2022 la Comisión de Lucha contra el Fraude de la Hacienda Foral de Bizkaia, en su tercera sesión ordinaria de este año, ha aprobado los criterios generales que informan el Plan de Lucha contra el Fraude de la Hacienda Foral de Bizkaia para el año 2023, a los que procede dar la correspondiente publicidad en el «Boletín Oficial de Bizkaia», para general conocimiento.

En virtud de todo lo expuesto,

RESUELVO:

Primero 

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 114 de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, se hacen públicos los criterios generales que informan el Plan de Lucha contra el Fraude de la Hacienda Foral de Bizkaia para el año 2023, que se incorporan como Anexo a la presente Resolución.

Segundo 

La presente Resolución se publicará en el «Boletín Oficial de Bizkaia» para general conocimiento.

En Bilbao, a 9 de enero de 2023.

El Director General de Hacienda, Iñaki Alonso Arce

CRITERIOS GENERALES QUE INFORMAN EL PLAN DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE DE LA HACIENDA FORAL DE BIZKAIA PARA EL AÑO 2023

I. 
INTRODUCCIÓN

La Hacienda Foral de Bizkaia tiene encomendada la aplicación efectiva del sistema tributario. En el ejercicio de esta competencia, la lucha contra el fraude fiscal se convierte en una de las dos tareas básicas de esta Administración, junto con la asistencia a la ciudadanía en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, facilitándole al máximo esta tarea. La mejora continua en el desempeño de la labor de lucha contra el fraude, por su parte, garantiza la consecución de la finalidad primordial del sistema tributario, esto es, la obtención de los recursos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos, posibilitando una adecuada redistribución de la renta y de la riqueza.

La lucha contra el fraude fiscal es una tarea compleja, que debe abordarse desde múltiples perspectivas en constante evolución y que exige el empleo de todos los medios que el conocimiento y la tecnología ponen al alcance de los órganos de la Administración tributaria.

El fraude tributario no puede combatirse sólo con medidas de control y coercitivas, sino que estas medidas deben combinarse con otros tipos de medidas preventivas y de obtención de información, que refuercen la posición de las personas que cumplen con sus obligaciones fiscales frente a las incumplidoras e insolidarias.

La labor de todos los órganos de aplicación de los tributos, sean de gestión, inspección o recaudación, tiene como objetivo básico, por tanto, garantizar el deber general de contribuir, por lo que sus iniciativas se deben dirigir a la totalidad de la ciudadanía, ya sean personas físicas o entidades, grandes, medianas o pequeñas, segmentadas en función de sus características económicas, del sector económico en el que operan, del perfil de riesgo de defraudación que presentan o de las relaciones que tengan con otras personas contribuyentes. El objetivo es la persecución de todos los supuestos de defraudación, ofreciendo la respuesta que sea más adecuada en cada caso.

En el año 2023 se vuelve a poner de manifiesto que los principales factores que determinan el éxito en la lucha contra el fraude fiscal son los siguientes:

—  El empleo de los avances tecnológicos tanto para facilitar a la ciudadanía el cumplimiento de sus obligaciones fiscales como para perseguir el fraude de las y los ciudadanos incumplidores, mediante el establecimiento en particular de alarmas tempranas, indicadores de desviación en el cumplimiento de las obligaciones, y representación de redes de relaciones entre contribuyentes, entre otros instrumentos que el progreso de los sistemas informáticos pone en manos de la Administración tributaria.

—  El mantenimiento de las líneas de trabajo iniciadas en años anteriores. Las actuaciones de lucha contra el fraude suponen el inicio de medidas complejas y extensas, que pueden afectan a grandes colectivos de contribuyentes, por lo que estas tareas no se pueden resolver en un único año. Es necesario garantizar la continuidad de las actuaciones de lucha contra el fraude el tiempo necesario para su difusión a todas las personas a las que se refieren y asegurar además que el nivel de cumplimiento fiscal de los y las contribuyentes objeto de comprobación y regularización en dichos años no descienda en los periodos posteriores. Por ello, la Hacienda Foral viene intensificando sus tareas de seguimiento de las personas obligadas tributarias que han sido objeto de comprobación en años anteriores, verificando que cumplen debidamente con sus obligaciones fiscales en el presente y, si no es así, reaccionando rápidamente, exigiendo las deudas no ingresadas e imponiendo las sanciones agravadas por la comisión repetida de infracciones en el tiempo.

—  El reforzamiento de la conciencia fiscal de la ciudadanía, para lo cual, entre otras medidas, la Hacienda Foral de Bizkaia ha impulsado la implantación de un módulo de educación tributaria entre el alumnado de educación secundaria obligatoria, de bachillerato y de formación profesional de los centros de Bizkaia.

—  Y el intercambio de información con trascendencia tributaria entre los agentes públicos y privados implicados, tanto nacionales como internacionales.

Por ello, las actuaciones de lucha contra el fraude se clasifican en tres grandes categorías:

a) En primer lugar, las actuaciones de obtención de información.

Son actuaciones dirigidas a la obtención, normalización y análisis de la información con trascendencia tributaria, algo que es fundamental como fase previa a las actuaciones de regularización y cobro, y que permite mejorar la selección de los y las contribuyentes que van a ser objeto de los procedimientos dirigidos a la citada regularización y cobro, y que permite también mejorar el propio desarrollo de tales procedimientos.

Por tanto, estamos también ante actuaciones que, en sí mismas, no van a proporcionar ningún importe de fraude aflorado, ya que su objetivo es aportar la información necesaria para detectar posibles irregularidades fiscales ya cometidas y favorecer su regularización y cobro. Al mismo tiempo, el conocimiento por parte de las potenciales personas defraudadoras de la cada vez mayor posesión de información por parte de la Administración tributaria puede ayudar a que muchas de ellas decidan cumplir voluntariamente sus obligaciones tributarias. Así, estas actuaciones tienen, por un lado, un cierto efecto preventivo, y por otro, un claro objetivo de facilitación de la regularización y cobro de la deuda tributaria.

En consecuencia, estas actuaciones son fundamentales para cualquier Administración Tributaria que pretenda ser eficiente en la lucha contra el fraude fiscal.

b) En segundo lugar, las actuaciones preventivas.

Estas actuaciones engloban medidas dirigidas, por un lado, a educar en la importancia que tiene, para mantener unos servicios públicos de calidad, que cada persona cumpla con sus obligaciones tributarias en función de su capacidad económica, y por otro lado, a detectar y evitar la realización de actuaciones fraudulentas de los y las contribuyentes antes de su comisión. Al mismo tiempo, el desarrollo del área de asistencia e información reduce las cargas administrativas soportadas por las personas contribuyentes y favorece el cumplimiento voluntario de sus obligaciones, previniendo en consecuencia el incumplimiento.

Por tanto, estamos ante actuaciones que, en sí mismas, no van a proporcionar ningún importe de fraude aflorado, ya que su objetivo es evitar que se produzca dicho fraude. Entendemos que éste debería ser el objetivo final de cualquier Administración Tributaria: conseguir evitar la comisión del fraude. Y para ello, trabajamos para que nuestra ciudadanía entienda la importancia de unos tributos justos, de forma que cumpla con sus obligaciones tributarias de manera voluntaria, y trabajamos también para establecer controles que nos permitan detectar y evitar la comisión del fraude antes de que se produzca, y que nos permitan persuadir a las potenciales personas defraudadoras de que cumplan voluntariamente sus obligaciones tributarias.

c) Y, en tercer lugar, las actuaciones de regularización y cobro.

Son actuaciones encaminadas, por un lado, a conseguir la regularización de la situación fiscal de los y las contribuyentes, mediante los procedimientos de los órganos de gestión e inspección; y por otro lado, a conseguir el pago de las deudas tributarias, mediante los procedimientos de los órganos de recaudación.

Por tanto, estamos ante las actuaciones que permiten regularizar y cobrar aquellos importes de deudas tributarias que han sido previamente defraudados.

Ahora bien, una vez analizadas las tres categorías de actuaciones que vamos a desarrollar en la lucha contra el fraude, cabe decir que para ser eficaces en la misma entendemos que los tres tipos de actuaciones son igual de necesarios: las de obtención de información, para facilitar la regularización y cobro del fraude cometido; las actuaciones preventivas, para evitar el fraude; y las de regularización y cobro, para conseguir precisamente este objetivo: la regularización y cobro de las deudas tributarias. Por tanto, podemos decir que todas ellas son relevantes y complementarias entre sí.

Para la ejecución de todas estas actuaciones son sumamente importantes tanto los desarrollos tecnológicos necesarios para el tratamiento de la información, como la coordinación entre los diferentes órganos de aplicación de los tributos de la Hacienda Foral de Bizkaia, como la colaboración de estos últimos con otros organismos o entidades.

Y en este último sentido, y como viene siendo práctica habitual de la Hacienda Foral de Bizkaia, la ejecución de estas actuaciones podrá dar lugar a la judicialización de las mismas o a la interposición de denuncias de delito cuando se aprecien indicios que permitan presumir la existencia de conductas ilícitas en las actividades investigadas.

II. 
ACTUACIONES DE OBTENCIÓN DE INFORMACIÓN

Las actuaciones dirigidas a la obtención, normalización y análisis de la información con trascendencia tributaria de las personas obligadas tributarias, tanto en lo que se refiere a su propia situación como en lo relativo a sus relaciones económicas con otras personas y entidades, son fundamentales para la mejora de la eficacia y eficiencia del funcionamiento de la Hacienda Foral de Bizkaia.

Los datos sobre los bienes, rentas o actividades económicas de los y las contribuyentes se obtienen a partir de las siguientes fuentes de información:

—  Las declaraciones tributarias presentadas por estas personas, en las cuales aportan información sobre sí mismas, pero en las cuales también aportan información de terceras personas con las que se relacionan económicamente.

—  Las declaraciones informativas de carácter general, exigidas por medio de las normas correspondientes, y dirigidas fundamentalmente a los y las contribuyentes que desarrollan actividades económicas, y en la cuales se informa de datos con trascendencia tributaria que conocen de otras personas por las relaciones económicas, profesionales o financieras que mantienen con las mismas.

—  Las actuaciones selectivas de captación de información a través de requerimientos individualizados de la Administración tributaria a determinadas personas obligadas tributarias, cuando la obligación de aportación de esta información no está establecida con carácter general a través de las declaraciones informativas a las que se refiere el párrafo anterior.

—  Y la información obtenida a través de los procedimientos automáticos de intercambio de datos con otras Administraciones y mediante los convenios de colaboración formalizados con un amplio número de instituciones Y entidades.

Todas estas fuentes de obtención de información constituyen un instrumento esencial para la detección de riesgos fiscales y la selección óptima de las personas obligadas tributarias que serán objeto de comprobación.

En concreto, en el año 2023, la Hacienda Foral de Bizkaia intensificará sus actuaciones de obtención de información en las siguientes áreas:

1. Mejora de la calidad de la información:

En los últimos años, la estrategia de la Hacienda Foral de Bizkaia se ha dirigido a reforzar la situación de las personas cumplidoras de sus obligaciones fiscales frente a las incumplidoras, las insolidarias que, con su comportamiento, no sólo perjudican los intereses de la Hacienda Pública, sino que también introducen un factor de competencia desleal en la economía vizcaína.

Para conseguir este objetivo, la Hacienda Foral de Bizkaia recibe ingentes cantidades de información con trascendencia económica, fundamentalmente a través de las declaraciones informativas de carácter general que presentan los y las contribuyentes que desarrollan actividades económicas, y en las cuales se informa de datos con trascendencia tributaria que conocen de otras personas por las relaciones económicas, profesionales o financieras que mantienen con las mismas.

A lo largo del año 2022, más de 12.500 personas y entidades que desarrollan actividades económicas se han adherido voluntariamente al cumplimiento del sistema BATUZ, emitiendo en consecuencia sus facturas con cumplimiento de los requisitos del software garante TicketBAI y realizando más de 130 millones de anotaciones en el LROE en la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia. Como se ha reflejado en el apartado anterior, en el año 2023 la información de estas anotaciones se utilizará para el cálculo de los borradores de las declaraciones del IRPF de las personas físicas.

Esta información igualmente será la base de los borradores de autoliquidaciones que la Hacienda Foral de Bizkaia que va a confeccionar a partir del año 2023 en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Para realizar esta tarea, no sólo es necesario que la Hacienda disponga de un gran volumen de información económica, sino que además esta información debe ser completa y de calidad.

Por otro lado, la Administración tributaria está realizando tareas específicas relativas a la depuración de la información de los errores e inconsistencias detectados en la información que se utiliza para la categorización de las personas y entidades que desarrollan actividades económicas, como pueden ser, por ejemplo, los datos relativos a su tamaño o dimensión, el número de personas empleadas o el concreto sector de actividad económica en el que operan, circunstancias claves para detectar posteriormente comportamientos anómalos indicativos de riesgos fiscales, y evitar situaciones en las que los resultados de las pruebas realizadas por Hacienda indican la presencia de situaciones de incumplimiento de obligaciones tributarios o de fraude fiscal cuando estas situaciones no existen en realidad.

Por ello, es clave que la información se asigne a cada contribuyente de forma correcta, minimizando los errores y evitando los errores en la identificación de titulares de las operaciones con trascendencia tributaria que se informen.

Estas tareas continuarán en el año 2023, mediante la ampliación en particular de filtros y controles informáticos en la presentación de las declaraciones tributarias, que impidan la entrada en las bases de datos de Hacienda de información errónea o incoherente. Igualmente, en el año 2023 se realizarán procesos informáticos internos de depuración de la información existente en nuestros sistemas, orientados en particular a mejorar la calidad elementos identificativos, censales y, en particular, de composición del accionariado y de los órganos de gestión y dirección de las personas jurídicas y entidades de Bizkaia.

2. Desarrollo de la plataforma tecnológica para el procesamiento de grandes volúmenes de datos y la aplicación de nuevas técnicas de ciencia de datos:

La auditoría informática en el ámbito tributario se configura como una actividad profesional orientada a la verificación de los sistemas informáticos de las y los obligados tributarios que desarrollan actividades económicas, con el fin de obtener las evidencias necesarias que permitan al personal de la Hacienda Foral de Bizkaia formarse una opinión fundada sobre la integridad y exactitud del registro o anotación de las operaciones económicas en los sistemas informáticos, de los que derivan los estados contables y las declaraciones tributarias, mediante la realización de todo tipo de procesos y controles con la ayuda de las herramientas informáticas apropiadas y conforme a los estándares y metodología de trabajo recomendados en la Unión Europea.

En el año 2007, el Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Bizkaia, incorporó de forma decidida esta actividad en el desarrollo de los procedimientos de comprobación tributaria, mediante dos iniciativas complementarias: la creación de la Unidad de Auditoría Informática, compuesta por personal específicamente formado en la utilización de técnicas de auditoría informática y de procesamiento de datos siguiendo un procedimiento y unas metodologías de trabajo generalmente aceptadas en el ámbito del control inspector en los países de nuestro entorno económico, por un lado, y por otro, el desarrollo de una herramienta de auditoría informática dotada de soluciones informáticas específicas y propias orientadas al control del cumplimiento de las obligaciones tributarias, herramienta que se integra con los sistemas de información corporativa y de administración electrónica de esta Diputación.

Desde el año 2007, la Unidad de Auditoría informática desarrolla su labor de procesamiento de datos tanto en las oficinas de la Hacienda Foral de Bizkaia como en los propios establecimientos y locales de negocios de las personas contribuyentes, cuando la naturaleza de las actuaciones de control inspector así lo requiere. En su caso, estas actuaciones presenciales se realizan en coordinación con las Haciendas Forales de Gipuzkoa y Araba, la Hacienda Tributaria de Navarra y la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

La herramienta de auditoría informática desarrollada inicialmente en el ámbito del control inspector se ha transformado en el curso de años en una plataforma tecnológica orientada a cubrir el ciclo completo del control fiscal, que se inicia en la selección de los y las contribuyentes que presentan, de acuerdo con criterios objetivos, niveles más altos riesgo fiscal, se desarrolla en la ejecución de los procedimientos de comprobación y, finaliza en la retroalimentación del sistema con los resultados obtenidos de las actuaciones de control tributario, tanto de la propia persona contribuyente como de las personas relacionadas con la misma, con el fin de mejorar el modelo global de conocimiento.

De acuerdo con esta orientación, los desarrollos del año 2023 de esta plataforma incidirán en los siguientes ámbitos:

—  La incorporación de nuevas fuentes de datos, y en particular, de la información procedente de los intercambios internacionales de información y de las anotaciones realizadas por las personas y entidades adheridas a BATUZ al LROE.

—  El diseño y la creación de un plan de control y cumplimiento de BATUZ con vistas a la entrada con carácter obligatorio de este sistema.

—  El desarrollo de un sistema de alertas tempranas, que pongan de manifiesto situaciones de riesgo fiscal y que desencadenen respuestas rápidas por los órganos de aplicación de los tributos.

—  Y el desarrollo de planes de pruebas específicos de comprobación, mediante el uso en particular de algoritmos de procesamiento de gráficos que presentan relaciones de interés económico entre contribuyentes.

3. Economía digital y fuentes abiertas de información en Internet:

Hoy en día, las actividades desarrolladas, total o parcialmente, a través de canales digitales, incluido el marketing digital, tienen cada vez mayor relevancia y peso en la economía. La digitalización de la economía incluye tanto el comercio electrónico, es decir, la venta de productos físicos o servicios a través de la red mediante plataformas específicas de intercambio, como los servicios o plataformas de pago, los servicios de descarga de aplicaciones y productos digitales, la publicidad online, las plataformas de red participativas (las «redes sociales»), o la programación en la nube (el conocido como «cloud computing»), entre otros modelos de negocio.

En este sentido, mediante Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 171/2021, de 21 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia aprobado por Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 205/2008, de 22 de diciembre, se introdujo un nuevo artículo 65 sexties, por el cual, como medida preventiva de lucha contra el fraude fiscal, se establece una obligación de información específica para las personas o entidades, y en particular para las denominadas plataformas colaborativas, que intermedien en el arrendamiento o cesión de viviendas para uso turístico.

Esta obligación se ha plasmado en la Orden Foral 369/2022, de 18 de febrero, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se aprueba el modelo 179, «Declaración Informativa de la cesión de viviendas para uso turístico» y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación, la cual entró en vigor el día 2 de marzo de 2022, siendo de aplicación en relación con las cesiones de viviendas para uso turístico realizadas a partir de 1 de enero de 2022 y cuya intermediación se haya producido a partir de esta fecha.

Por lo expuesto, una de las acciones de la Hacienda Foral de Bizkaia en el año 2023 es el contraste de la información obtenida a través de esta declaración informativa modelo 179 con el resto de los datos obrantes en la Administración, para la detección y realización en su caso de las oportunas actuaciones respecto de las personas y entidades que presenten indicios de riesgo de defraudación.

En este orden de cosas, debemos recordar igualmente que en el año 2022 se ha aprobado la Norma Foral 5/2022, de 22 de junio, del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, en la que se establece el gravamen de una serie de servicios que están adquiriendo cada vez mayor relevancia en el ámbito de la economía y de las transacciones digitales. En consecuencia, con fecha 27 de junio de 2022 se publicó la Orden Foral 655/2022, de 22 de junio, del diputado foral de Hacienda y Finanzas por la que se aprueba el modelo 490 de Autoliquidación del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, la cual resulta de aplicación por primera vez a las autoliquidaciones correspondientes al segundo trimestre de 2022. En el año 2023, la Hacienda Foral de Bizkaia deberá verificar la correcta autoliquidación por las empresas contribuyentes de este nuevo impuesto.

En este sentido, debemos mencionar que la Hacienda Foral de Bizkaia inició en el año 2021 un proyecto orientado a conocer la información económica de las empresas que existe en los diferentes canales abiertos de Internet, tratando de captar y analizar información de las empresas que se publica en las redes sociales y plataformas de intermediación de bienes y servicios. Si bien el objetivo principal de esta iniciativa es construir una imagen lo más completa posible de los negocios a controlar, con el fin último de poder identificar las empresas que tienen que pagar impuestos en Bizkaia, esta información también es utilizable para poner de manifiesto la existencia de plataformas digitales que no cumplan la obligación de información a la que nos hemos referido en el párrafo anterior.

En el año 2022 se ha iniciado el desarrollo de los procedimientos informáticos orientados a cruzar la información con relevancia económica obtenida a través de las redes sociales más relevantes de Internet con la información que obra en nuestras bases de datos, por lo que en el año 2023 los órganos de aplicación de los tributos realizarán actuaciones de obtención de información y, en su caso, de regularización respecto de las personas y entidades que presenten indicios de riesgo de defraudación a raíz de la información obtenida.

Igualmente, esta Hacienda seguirá trabajando, en coordinación con las Administraciones tributarias de su entorno, para implementar la obligación de información que corresponderá tanto a los y las contribuyentes que sean titulares de monedas virtuales situadas en el extranjero, como a aquellas personas y entidades vizcaínas que proporcionen servicios en nombre de terceras personas para salvaguardar claves criptográficas privadas que posibilitan la tenencia y utilización de tales monedas, así como para preparar la metodología y los procedimientos para realizar las oportunas acciones de verificación y de contraste de la información de saldos que mantienen las personas titulares de monedas virtuales obtenida a través de la citada obligación de información en cuanto la misma esté plenamente implementada.

En este sentido, debemos citar igualmente que la Orden Foral 1328/2021, de 26 de julio, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, aprobó en Bizkaia el modelo 369 de autoliquidación del IVA de los nuevos regímenes especiales de ventanilla única previstos en el Capítulo XI del Título IX de la Norma Foral 7/1994, de 9 de noviembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Estos regímenes se refieren a la tributación de las entregas de bienes que, adquiridos por consumidores finales, generalmente a través de Internet y de plataformas digitales, son enviados por el proveedor desde un Estado miembro o un país o territorio tercero a un Estado miembro distinto, y de las prestaciones de servicios efectuadas a favor de consumidores finales por empresas no establecidas en el Estado miembro donde, conforme a las reglas de localización del hecho imponible, quedan sujetas al IVA, y permiten que, mediante una única autoliquidación presentada por vía electrónica ante la Hacienda Foral de Bizkaia (configurada como Administración tributaria de identificación), la persona contribuyente pueda ingresar el IVA devengado por todas sus operaciones efectuadas en la Comunidad (Estados miembros de consumo) a las que se aplican los regímenes especiales citados. En el año 2023, la Hacienda Foral de Bizkaia realizará las actuaciones necesarias para asegurar la correcta presentación de esta autoliquidación por las empresas que hayan optado por estos regímenes especiales de ventanilla única.

4. Explotación de los acuerdos internacionales de intercambio de información con trascendencia tributaria para la detección de los bienes y derechos en el extranjero de nuestras personas obligadas tributarias:

En el ámbito internacional, ante el aumento de la movilidad de las personas contribuyentes y de las transacciones transfronterizas, las Administraciones tributarias han aumentado la cooperación con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y reducir el fraude fiscal. Por ello, el interés común de la Unión Europea y de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) en incrementar la transparencia de la información económica entre sus Estados miembros se ha plasmado en la creación y desarrollo de varios instrumentos de intercambio automático de información de gran relevancia.

La Directiva 2011/16/UE del Consejo, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, ha sido objeto de una serie de modificaciones en los últimos años, a fin de dar cabida a nuevas iniciativas de la Unión Europea en el ámbito de la transparencia tributaria. Dichas modificaciones han ampliado el ámbito de aplicación del intercambio automático de información en relación con las cuentas financieras, los acuerdos previos de tributación con efecto transfronterizo, los informes país por país y los mecanismos transfronterizos de tributación.

En la actualidad, las autoridades tributarias de los Estados miembros disponen de un conjunto más amplio de herramientas de cooperación para detectar y combatir los distintos tipos de fraude, evasión y elusión fiscal.

Estas iniciativas de la Unión Europea se han ido adoptando asimismo de forma paralela y complementaria a las desarrolladas por la OCDE.

Así, en relación con el intercambio automático de información financiera, debemos citar el Acuerdo entre el Reino de España y los Estados Unidos de América para la mejora del cumplimiento fiscal internacional y la implementación de la Foreign Account Tax Compliance Act – FATCA, formalizado en Madrid el 14 de mayo de 2013, y el Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes sobre intercambio automático de información de cuentas financieras, formalizado en Berlín el 29 de octubre de 2014.

En concreto, desde 2017, año en el que 49 jurisdicciones realizaron el primer intercambio automático de información financiera, se han continuado incorporando al mismo nuevos países y jurisdicciones, y en la actualidad son ya más de 100 jurisdicciones las comprometidas a intercambiar información de acuerdo con este sistema informático de carácter automático y periódico. En concreto, Bizkaia ha recibido información procedente de 87 jurisdicciones relativas a personas contribuyentes residentes en Bizkaia con cuentas abiertas en el extranjero.

Por su alcance, destaca asimismo el intercambio automático de información relativo a rendimientos de trabajo, remuneraciones de administradores y consejeros, pensiones, propiedad de bienes inmuebles y rendimientos inmobiliarios.

En el año 2023 la Hacienda Foral de Bizkaia contrastará la veracidad de los datos recibidos, con el fin de poner de manifiesto las incorrecciones que puedan existir con la finalidad de mejorar la calidad de la información, y realizará las oportunas actuaciones de obtención de información y, en su caso, de regularización respecto de aquellas personas y entidades contribuyentes que presenten indicios de comisión de fraude fiscal.

5. Análisis de los grupos de empresas que operan en el ámbito de la fiscalidad internacional.

La prevención del fraude en su vertiente internacional es una de las más importantes preocupaciones de la Hacienda Foral de Bizkaia, como ha quedado reflejado en las últimas resoluciones de la Dirección General de Hacienda, por las que se hacen públicos los criterios generales que informan los planes de lucha contra el fraude.

El Estado español firmó con fecha 27 de enero de 2016, junto a otros 30 Estados, el Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes para el intercambio del «informe país por país», incluido en el proyecto «Base Erosion and Profit Shifting» (en español «Erosión de la base imponible y traslado de beneficios») de la OCDE, en adelante Proyecto BEPS, el cual constituye un instrumento que permite evaluar los riesgos en la política de precios de transferencia de los grupos mercantiles transnacionales. A su vez, la Directiva (UE) 2016/881, del Consejo, de 25 de mayo de 2016, ha modificado la Directiva 2011/16/UE, extendiendo el intercambio automático de información a los «informes país por país» que tienen que presentar los grandes grupos multinacionales, intercambio al que se ha hecho referencia en el apartado anterior.

Como en años anteriores, en el año 2023 esta Hacienda Foral realizará actuaciones dirigidas a asegurar el cumplimiento de estas obligaciones informativas por las personas obligadas tributarias vizcaínas y a la explotación de la información que se obtenga de los mismos en virtud de los citados acuerdos internacionales de intercambio automático de información.

Asimismo, en el año 2017 la Hacienda Foral de Bizkaia creó la Unidad de Fiscalidad Internacional y Precios de Transferencia como unidad especializada en el ámbito de la fiscalidad internacional, constituida por personal inspector formado específicamente en esta materia, cuyas funciones más relevantes son el análisis de las operaciones vinculadas y de los precios de transferencia existentes entre entidades pertenecientes a grupos multinacionales.

Con el fin acometer el análisis de estas operaciones con la mayor especialización de medios posible, la Unidad de Fiscalidad Internacional y Precios de Transferencia viene recibiendo formación específica en la materia y dispone asimismo de las herramientas informáticas apropiadas para el desempeño de su labor, con acceso en particular a bases de datos de información financiera de carácter internacional.

En el año 2023, al igual que en los años anteriores, las actuaciones de obtención de información y, en su caso, de regularización de esta Unidad se dirigirán al descubrimiento de cualquier mecanismo de ingeniería financiera dirigido a la elusión del pago de impuestos.

Se pondrá especialmente el foco en la identificación de estructuras y pautas de comportamiento que puedan ser o sean replicadas o estandarizadas para el uso por parte de una pluralidad de contribuyentes y que puedan tener un elevado riesgo fiscal, en ámbitos tales como por ejemplo las denominadas asimetrías híbridas, la transparencia fiscal internacional, la deducibilidad de los gastos financieros o el abuso de Convenios fiscales.

En concreto, se seguirá prestando especial atención a la aplicación por parte de los y las contribuyentes residentes en Bizkaia tanto de los Convenios para evitar la Doble Imposición como de la normativa de la Unión de Europea, ya que se pretende eliminar que la interacción de determinadas cláusulas de los Convenios de doble imposición o de la normativa de la Unión Europea, junto con determinadas normas nacionales, facilite situaciones de doble no imposición y de elusión fiscal.

Asimismo, esta Unidad continuará recabando información relativa a los grupos multinacionales con presencia en Bizkaia en relación con determinados servicios comunes del grupo, tales como servicios de apoyo a la gestión, cesión de intangibles, servicios financieros, servicios comerciales u otros tipos de servicios generales, que puedan no estar siendo facturados, o no lo estén siendo de forma correcta, de modo que se esté produciendo una minoración relevante de los ingresos que debieran declararse en nuestro Territorio. En particular, se realizarán actuaciones de obtención de información respecto de los servicios corporativos prestados por entidades matrices vizcaínas a sus filiales extranjeras.

6. Análisis de los y las contribuyentes, operaciones y jurisdicciones que, en el ámbito de la fiscalidad internacional, presentan un mayor riesgo de fraude fiscal, por su vínculo con jurisdicciones no cooperativas.

Con la finalidad de combatir más eficientemente el fraude fiscal, el apartado veintiséis del artículo 11 de la Norma Foral 8/2022, de 20 de julio, por la que se introducen determinadas modificaciones tributarias, ha dado nueva redacción a la Disposición Adicional vigésimo cuarta de la Norma Foral General Tributaria, definiendo el concepto de jurisdicción no cooperativa, mediante la ampliación del concepto de paraíso fiscal, atendiendo a criterios de equidad fiscal y transparencia, identificando aquellos países y territorios caracterizados por facilitar la existencia de sociedades extraterritoriales dirigidas a la atracción de beneficios sin actividad económica real bien por la existencia de baja o nula tributación o bien por su opacidad y falta de transparencia, por la inexistencia con dicho país de normativa de asistencia mutua en materia de intercambio de información tributaria aplicable, por la ausencia de un efectivo intercambio de información tributaria o por los resultados de las evaluaciones sobre la efectividad de los intercambios de información con dichos países y territorios.

La determinación de los países y territorios que tienen la consideración de jurisdicciones no cooperativas requiere de una actualización atendiendo a las revisiones y trabajos desarrollados en el ámbito internacional, tanto en el marco de la Unión Europea como en el de la OCDE, cuyos criterios han permitido identificar una serie de jurisdicciones no cooperativas, así como exigir una serie de compromisos a efectos de abandonar dicha categoría en el ámbito internacional, dando lugar a listas de países que se hallan en constante revisión.

En este sentido, una vez aprobados estos criterios, se adoptarán las disposiciones necesarias para la publicación de la relación de países y territorios, así como regímenes fiscales perjudiciales, considerados jurisdicciones no cooperativas, que habrá de ser actualizada periódicamente. De esta forma, los incumplimientos de los compromisos adoptados pueden desembocar en una vuelta a la lista de jurisdicciones no cooperativas. Este enfoque dinámico garantiza una respuesta firme y actualizada frente a la utilización de dichos países y territorios con fines defraudatorios.

En consecuencia, la Hacienda Foral de Bizkaia en el año 2023 realizará actuaciones de obtención de información respecto de las y los contribuyentes vizcaínos relacionados con personas o entidades residentes o vinculadas con países y territorios que tengan la consideración de jurisdicciones no cooperativas. Para el desarrollo de estas actuaciones se utilizarán las bases de datos de información empresarial de alcance mundial, la información recibida a través de los intercambios internacionales automáticas a los que nos hemos referido más arriba y la información de las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades.

7. Verificación de la tributación de los y las contribuyentes no residentes por las actividades que desarrollen en Bizkaia.

En el año 2023, la Hacienda Foral de Bizkaia va a realizar actuaciones de verificación de la tributación de las personas no residentes en territorio español por las actividades que desarrollen en Bizkaia.

Estas actuaciones alcanzarán igualmente a la comprobación de la regularidad de la tributación de otras rentas satisfechas por contribuyentes de Bizkaia a contribuyentes no residentes en territorio español, que no disponen en el mismo de un establecimiento permanente, como, en particular, los pagos de cánones, royalties y dividendos.

Asimismo, se realizarán actuaciones de obtención información orientadas a detectar la existencia de establecimientos permanentes en Bizkaia de empresas extranjeras no declarados como tales.

Respecto de los establecimientos permanentes domiciliados en Bizkaia se realizarán actuaciones de verificación de la correcta atribución de resultados a los mismos.

8. Actuaciones en el ámbito de la fiscalidad interna.

Igualmente, en el ámbito de la fiscalidad interna, la Hacienda Foral de Bizkaia realizará actuaciones dirigidas a incrementar y mejorar la información relativa a contribuyentes que desarrollen su actividad en sectores económicos o modelos de negocio en los que se detecte un riesgo de fraude evidente. En concreto:

En el desarrollo de todas estas actuaciones de obtención de información, los órganos con competencias de aplicación de los tributos de la Hacienda Foral de Bizkaia procurarán alcanzar el adecuado equilibrio entre la eficacia requerida de su actuación para la lucha contra el fraude fiscal y el respeto al principio de proporcionalidad y de calidad de los datos establecido en la normativa sobre protección de datos de carácter personal.

III. 
ACTUACIONES PREVENTIVAS

Las actuaciones preventivas cumplen un triple objetivo: en primer lugar, se dirigen a educar y fortalecer la conciencia fiscal de nuestra ciudadanía, es decir, a reforzar el entendimiento de que todos y todas debemos contribuir al sostenimiento de los gastos públicos, de acuerdo con la capacidad económica de cada persona, mediante unos tributos justos que garanticen servicios públicos de calidad; al mismo tiempo, mediante el desarrollo del área de asistencia e información a los y las contribuyentes, se les facilita el cumplimiento voluntario de sus obligaciones, otorgándoles seguridad y confianza en sus relaciones con la Administración tributaria; y en tercer lugar, las actuaciones preventivas son medidas encaminadas a detectar y evitar la realización de actuaciones fraudulentas antes de su comisión.

1. Información y asistencia a los y las contribuyentes

La Hacienda Foral de Bizkaia parte de la premisa de que la gran mayoría de la ciudadanía cumple con sus obligaciones fiscales, por lo que uno de sus objetivos esenciales es prestarle servicios de información y asistencia en el cumplimiento voluntario de sus obligaciones tributarias.

Por ello, la Hacienda Foral de Bizkaia viene realizando grandes esfuerzos en el área de asistencia a los y las contribuyentes, con el fin de reducir las cargas administrativas a las que deben hacer frente, favoreciendo el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y, con ello, previniendo el incumplimiento.

En los años anteriores, la situación de emergencia causada por la pandemia COVID-19 ha traído como consecuencia indirecta una importante aceleración de los procesos de transformación digital de la Hacienda Foral de Bizkaia y de sus contribuyentes, lo cual constituye no obstante uno de los objetivos de esta Administración, no como un fin en sí mismo, sino como el medio más apropiado para ofrecer a la ciudadanía una amplia variedad de servicios de información y asistencia de calidad, garantizando en todo caso la atención a las personas más alejadas de este proceso de digitalización. La Hacienda Foral de Bizkaia tiene como objetivo garantizar la atención presencial, telefónica y telemática de sus contribuyentes, de forma que estos y estas puedan cumplir con sus obligaciones tributarias y ejercer sus derechos con facilidad, con independencia de que el medio que deban utilizar para ello sea digital o no.

En consecuencia, durante el año 2023, la Hacienda Foral de Bizkaia va a desarrollar las líneas de trabajos iniciadas en años anteriores, como en particular las siguientes:

—  La generalización del canal telemático para la presentación de las declaraciones, facilitando la activación por la ciudadanía de los sistemas de identificación electrónica como, en particular, los certificados Bak y Bakq, sistemas que se pueden emplear no sólo en las relaciones con la Administración tributaria, sino también en las gestiones a realizar con los demás departamentos de la Administración de Bizkaia y vasca.

—  La atención a las personas contribuyentes, tanto presencial como telemática, y la ampliación de los canales para la realización de actuaciones por la Administración tributaria, abarcando el canal presencial, telefónico y telemático, incluida la videoconferencia, y desarrollando los nuevos servicios de guías interactivas y cita previa inteligente.

—  Y la ampliación de las funcionalidades y contenidos de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia, en particular en lo que se refiere a la presencia de la Administración tributaria en dicho portal electrónico, y la adecuación del mismo a las demandas y necesidades de los y las profesionales del sector del asesoramiento fiscal.

Por otro lado, dentro de esta categoría de actuaciones de información y asistencia a las personas contribuyentes se enmarca el empleo de los procedimientos de vinculación administrativa previa con el fin de establecer un clima de seguridad jurídica y de certeza de nuestro Derecho tributario que dé las suficientes garantías de estabilidad, confianza y previsibilidad de las consecuencias tributarias de su actuación para todos los operadores económicos.

En particular, en el año 2023 la Dirección General de Hacienda publicará en la web de la Diputación Foral de Bizkaia las instrucciones aprobadas para difundir los criterios interpretativos que la Administración tributaria entiende aplicables en relación con las nuevas medidas de fomento del emprendimiento y atracción del talento reguladas en el Título I de la Norma Foral 6/2021, de 13 de diciembre, por la que se aprueban medidas para el impulso de la reactivación económica, para la incentivación de la aplicación voluntaria del sistema BATUZ y otras modificaciones tributarias, y con los incentivos fiscales para las obras audiovisuales y para los espectáculos en vivo de artes escénicas y de la música establecidos por la Norma Foral 9/2022, de 23 de noviembre, por la que se actualizan y amplían los incentivos fiscales para el fomento de la cultura, de cara a reforzar la seguridad jurídica de las y los contribuyentes y de aclarar las diferentes cuestiones que puedan surgir de la aplicación de los mencionados incentivos fiscales, teniendo presente la repercusión que su aprobación ha tenido en los sectores respectivos y la relevancia que los instrumentos fiscales aprobados tiene para el desarrollo económico del territorio en unos ámbitos estratégicos como son los referidos.

2. Campaña del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Tradicionalmente, ha sido en el cumplimiento de las obligaciones derivadas del IRPF en el que la Administración tributaria de Bizkaia ha desplegado la mayor parte de recursos económicos, informáticos y humanos para dar cumplimiento a la obligación de asistencia a los y las contribuyentes, en atención al gran número y al diferente perfil de ellos a los que este impuesto afecta.

Como es sabido, en el año 2021 se implantó el nuevo modelo de gestión del IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio, en virtud del cual la Hacienda Foral pone a disposición de todos y todas las contribuyentes de borradores de declaración de su Impuesto sobre la Renta, con todos los datos que obran en poder de la Administración tributaria.

Los esfuerzos del año 2023 se centrarán, como los del 2022, en la consolidación de este modelo, mejorando su desarrollo y facilitando a los y las contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. En este sentido, la Hacienda Foral reforzará significativamente sus servicios de atención presencial a los y las contribuyentes, asistiéndoles en la presentación de sus declaraciones por medios electrónicos.

En particular, en la campaña del IRPF a celebrar en el 2023, los borradores de declaración de este impuesto de las personas físicas con actividad económica adheridas de forma voluntaria al sistema BATUZ se calcularán a partir de la información que estas personas han ido anotando en el libro registro de operaciones económicas, y en concreto, a partir de la información de las facturas emitidas con el software garante TicketBAI.

Es decir, esta será la primera vez que se emplee la información del sistema BATUZ para asistir a las personas contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, elemento que constituye el tercer pilar del sistema BATUZ. Este paso supondrá completar el alcance del proyecto BATUZ en el ámbito del IRPF.

3. BATUZ. Plan integral de control de las actividades económicas

Otra de las iniciativas que esta Hacienda Foral viene impulsando en los últimos años, orientada a la prevención del fraude antes de su comisión, es la implantación del proyecto denominado BATUZ, consistente en una estrategia integral de control de la tributación de todas las personas físicas o jurídicas o entidades sin personalidad jurídica que desarrollan actividades económicas, con independencia de su tamaño o volumen de operaciones, así como en el establecimiento de nuevos modelos de gestión que faciliten a los y las contribuyentes el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Ya en 2013, se dieron los primeros pasos en este sentido mediante el establecimiento por la Norma Foral 3/2013, de 27 de febrero, por la que se aprueban medidas adicionales para reforzar la lucha contra el fraude fiscal y otras modificaciones tributarias, de la obligación para las personas físicas que realicen actividades económicas de la llevanza de un libro registro de operaciones económicas, en el que se registran la totalidad de los ingresos y de los gastos de cada contribuyente y cuyo contenido debe transmitirse anualmente a la Administración tributaria. Esta nueva obligación de información, articulada a través del modelo 140, para los cerca de 65.000 contribuyentes personas físicas que realizan actividades económicas sometidos a la normativa tributaria de Bizkaia, vino a cubrir una carencia informativa de la Administración tributaria en este ámbito y su aplicación a lo largo de estos años ha demostrado su eficacia en la labor de control de este tipo de rendimientos.

Otra iniciativa, más reciente en el tiempo y acometida por todas las administraciones tributarias del estado, es la introducción de un nuevo sistema de gestión del IVA para determinadas personas contribuyentes, en su mayor parte personas jurídicas con volúmenes de operaciones de cierta dimensión, basado en el suministro inmediato de información, sistema conocido como SII.

En año 2020, el proyecto BATUZ fue aprobado mediante la Norma Foral 5/2020, de 15 de julio, por la que se establece un sistema integral de control de los rendimientos de las actividades económicas, así como medidas para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, mediante la modificación de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la Norma Foral del Impuesto sobre Patrimonio y la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia.

BATUZ está formado por tres elementos:

—  TicketBAI, como proyecto común de las Haciendas Forales y del Gobierno Vasco cuyo objetivo es la implantación de una serie de obligaciones legales y técnicas en los softwares de facturación de las personas contribuyentes, que permitan a la Administración tributaria el control de los ingresos de sus actividades económicas y, en especial, de aquellas actividades enmarcadas en sectores que realizan entregas de bienes o prestaciones de servicios a los y las consumidores finales, cobrados en gran medida en efectivo.

—  La equiparación de las obligaciones de información para todas las personas, sean físicas o jurídicas, que realizan actividades económicas, mediante el establecimiento de la obligación de llevanza de un libro registro de operaciones económicas para todas ellas en la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.

—  Y la puesta a disposición de los y las contribuyentes por parte de la Hacienda Foral de Bizkaia de borradores de declaraciones, a fin de facilitarles el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, en relación con los principales impuestos que gravan los rendimientos de sus actividades económicas.

Como se puede observar, la implementación del modelo BATUZ exige a las empresas de Bizkaia la digitalización de sus procesos de facturación y de llevanza de la contabilidad. Atendiendo en particular a la compleja situación en que se encontraban las empresas en el año 2021, la Diputación Foral de Bizkaia propuso en el mes de julio de 2021 prolongar el periodo para la adhesión voluntaria al sistema BATUZ a los años 2022 y 2023, con el fin de facilitar y garantizar una transición ordenada y segura a este nuevo modelo de cumplimiento tributario. Al mismo tiempo, como acicate a la adhesión voluntaria al sistema BATUZ, se crea una compensación especial que podrá ser de aplicación por aquellos y aquellas contribuyentes que opten de manera irrevocable por el cumplimiento voluntario de las obligaciones vinculadas a dicho sistema durante los años 2022 y 2023. Esta nueva compensación está dirigida a promover el cumplimiento voluntario de las mencionadas obligaciones entre los y las autónomos/as y las microempresas, pequeñas y medianas empresas, y su aplicación consistirá en una reducción en la base imponible positiva correspondiente a los periodos impositivos 2022 y 2023.

BATUZ, por tanto, ha comenzado su andadura el 1 de enero de 2022 para los más de 12.500 contribuyentes que se han adherido voluntariamente a este sistema, los cuales han comunicado al mismo la información de más de 130 millones de operaciones dentro del LROE.

Este mismo año 2022 y mediante la aplicación «Comprueba tu factura», la Hacienda Foral de Bizkaia ha puesto a disposición de los destinatarios de las facturas que cumplan los requisitos del sistema TicketBAI la opción de verificar, a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia, el cumplimiento por parte de los obligados tributarios emisores de dichas facturas de su obligación de registrar estas facturas en su libro registro de operaciones económicas. Este es un elemento esencial del sistema BATUZ en la lucha contra el fraude fiscal orientado asimismo a reforzar la conciencia fiscal de los y las vizcaínos, ya que permite a la ciudadanía de Bizkaia verificar, si así lo desea, que las compras de bienes y servicios que paga constituyen operaciones que las empresas que venden los bienes o prestan los servicios declaran en Hacienda.

Como ya se puso de manifiesto el año pasado, el objetivo de la Hacienda Foral de Bizkaia durante los años 2022 y 2023 que constituyen el periodo voluntario incentivado es garantizar una transición ordenada y segura al nuevo sistema BATUZ, de forma que todos los y las empresarios de Bizkaia dispongan de tiempo suficiente para digitalizar sus procesos contables y de facturación y su adaptación al nuevo sistema, atendiendo en particular a las dificultades derivadas del momento actual, al mismo tiempo que se incentiva fiscalmente la adhesión voluntaria y temprana a este sistema a las empresas que ya hayan realizado esta adaptación.

Para ello, en el año 2023 se llevarán a cabo las siguientes tareas:

—  Calcular los borradores del IRPF de las personas físicas con actividad económica adheridas de forma voluntaria al sistema BATUZ a partir de la información que estas personas han ido anotando en el libro registro de operaciones económicas.

—  Informar a las empresas de Bizkaia sobre el contenido y forma de funcionamiento del nuevo sistema, a través de los diferentes canales de atención, y en particular, mediante la ampliación de los contenidos de la web www.batuz.eus y la realización de nuevas jornadas divulgativas.

—  Asistir a los y las contribuyentes que hayan optado por aplicar voluntariamente el sistema en el cumplimiento de las obligaciones del mismo, y en particular, a las empresas desarrolladores de software para asegurar el correcto funcionamiento de los softwares que distribuyan.

—  Ampliar las funcionalidades de las aplicaciones que la Diputación Foral de Bizkaia ha puesto a disposición de las personas y entidades vizcaínas para cumplir con los requisitos del sistema BATUZ.

—  Verificar el correcto registro en las bases de datos de Hacienda de las anotaciones realizadas por los y las contribuyentes en el libro registro de operaciones económicas, especialmente cuando se trate de contribuyentes que registren operaciones de forma masiva, realizando en su caso las adaptaciones que mejoren el rendimiento de los sistemas.

—  Poner en marcha del proceso de generación de los borradores de las autoliquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido, de acuerdo con las disposiciones que se aprueben al efecto.

—  Y divulgar las especificaciones funcionales y técnicas del capítulo de movimientos contables del LROE de las personas jurídicas para su general conocimiento por las empresas que en el futuro deberán aportar esta información, abriendo un proceso de consulta con las asociaciones representativas de los profesionales dedicados al asesoramiento fiscal y las empresas desarrolladoras de software con el fin de obtener sus aportaciones respecto de este capítulo, dado su carácter innovador por su contenido y alcance.

En concreto, la obligación de uso de un software garante TicketBAI, primer pilar del proyecto BATUZ, se configura y establece de manera idéntica en las Normas Forales del Impuesto sobre Sociedades y del IRPF, siendo también de aplicación a los establecimientos permanentes que tributan por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Estas Normas Forales establecen los requisitos legales y tecnológicos que el sistema informático debe cumplir en el registro de las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el desarrollo de actividades económicas, así como en la emisión de las facturas u otros documentos que justifiquen las operaciones. Para ello, las citadas normas disponen que las y los contribuyentes deberán utilizar o bien la aplicación informática que la Diputación Foral de Bizkaia ha desarrollado a estos efectos (conocida como «Haz tu factura»), o bien un software inscrito en el Registro de software garante TicketBAI, en el que deberán inscribirse tanto las empresas desarrolladoras de los softwares como los propios softwares desarrollados.

Según el artículo 10 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia, aprobado por Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 205/2008, de 22 de diciembre, el alta de un software en el registro de software garante TicketBAI no supondrá la homologación por parte de la Administración tributaria del cumplimiento por el software inscrito de los requisitos legales y tecnológicos exigidos por la normativa para tener la consideración de software garante TicketBAI, y por ello, cuando la Administración tributaria compruebe que un software inscrito no cumple con dichos requisitos, podrá excluirlo del registro mediante el desarrollo del oportuno procedimiento.

En consecuencia, la Administración tributaria realizará actuaciones de obtención de información respecto de los softwares registrados en el registro de software garante TicketBAI, previas en su caso al desarrollo de un procedimiento de exclusión de este registro, con la finalidad de verificar el cumplimiento por los citados softwares de los requisitos exigidos por la normativa para tener la consideración de software garante TicketBAI. Asimismo, se realizarán actuaciones de verificación de la correcta expedición y entrega de facturas TicketBAI por las personas empresarias y profesionales adheridas al período voluntario de BATUZ que sean usuarias de estos softwares.

4. Módulo de educación tributaria

El reforzamiento de la conciencia fiscal de la ciudadanía y el desarrollo, en particular, de acciones en el ámbito educativo que fomenten un mejor entendimiento de la necesidad de que toda la sociedad contribuya al sostenimiento del bien común es uno de los objetivos esenciales de esta Hacienda Foral.

Por ello, la Hacienda Foral de Bizkaia ha impulsado la implantación de un módulo de educación tributaria dirigido a los centros escolares, en colaboración con los Departamentos de Educación y de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco y con las Haciendas Forales de Araba y Gipuzkoa.

En el primer semestre del año 2018 se impartió por primera vez el módulo de educación tributaria entre el alumnado de educación secundaria obligatoria y de bachillerato de los centros vizcaínos adheridos. En el módulo se explican conocimientos básicos sobre fiscalidad, el sistema tributario foral y el destino de los impuestos, con el fin de fortalecer actitudes de compromiso, enfatizando el valor social de los impuestos y su vinculación al gasto público.

En el año 2021, se ha firmado un nuevo convenio de colaboración entre la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y las Diputaciones Forales de Araba/Álava, Bizkaia y Gipuzkoa para la implantación de una unidad didáctica común sobre economía y fiscalidad en los centros escolares de la Comunidad Autónoma de Euskadi en los cursos 2021-2022 y 2022-2023, que amplía la posibilidad de implantar esta unidad a los centros de formación profesional.

Año tras año ha ido aumentado el número de centros escolares de Bizkaia en los que se imparte esta unidad didáctica sobre economía y fiscalidad, aunque la pandemia ha supuesto la ralentización de este ritmo de crecimiento.

Por ello, el objetivo de la Hacienda Foral de Bizkaia para el año 2023 es ampliar el número de centros escolares que imparten la unidad, llegando a la cifra de 140 centros escolares de Bizkaia, lo que supone una tasa de cobertura prevista del 58 por 100 respecto del número total de centros escolares. El alumnado de estos centros podrá acudir a las oficinas de la Hacienda Foral de Bizkaia y conocer directamente su funcionamiento en las jornadas que se organicen al efecto. Asimismo, se impartirán jornadas divulgativas con el alumnado de universidades que posibiliten un mejor entendimiento del sistema fiscal y refuercen la educación cívico-tributaria.

5. Publicación del listado de personas deudoras

Igualmente, dentro de este tipo de iniciativas dirigidas a la promoción del cumplimiento voluntario por los y las contribuyentes de sus obligaciones fiscales y al fortalecimiento de la conciencia fiscal colectiva de la ciudadanía, se enmarcan las medidas que dan publicidad a los comportamientos que cuentan con una gran reprobación social en el ámbito tributario. En este sentido, la Hacienda Foral de Bizkaia ha publicado en años anteriores un listado de personas deudoras de importes significativos a la Hacienda Pública por deudas y sanciones pendientes de pago, que volverá a publicar en el presente año 2023. Esta medida se complementa con la publicación en el Boletín Oficial del Estado, por parte de los órganos judiciales correspondientes, de las sentencias firmes condenatorias por delitos contra la Hacienda Pública.

En este sentido, debemos recordar que, con efectos desde el 1 de septiembre de 2022, la Norma Foral 8/2022, de 20 de julio, por la que se introducen determinadas modificaciones tributarias, ha dado nueva redacción al artículo 94.ter de la Norma Foral General Tributaria que regula el listado de deudores y deudoras tributarias con el fin de ampliar su alcance y efecto disuasorio, disminuyendo de 1.000.000 a 600.000 euros el importe cuya superación conlleva la inclusión en dicha lista y añadiendo expresamente en la misma a las personas responsables solidarias. La Hacienda Foral de Bizkaia publicará por tanto en el año 2023 la lista de personas deudoras de acuerdo con estos nuevos criterios, poniéndose de manifiesto los resultados de la ampliación de su alcance.

6. Especialización y formación continuas

La Hacienda Foral de Bizkaia ha efectuado un proceso de segmentación de los y las contribuyentes para poder ser lo más eficaz y eficiente posible tanto en las actuaciones de lucha contra el fraude fiscal como en la adecuada atención, interlocución y conocimiento de la situación tributaria de los diferentes grupos de contribuyentes. Fruto de este proceso, se han creado unidades funcionales encargadas de la realización de tareas especializadas, integradas por personal al que se ha dado la formación necesaria, capaces de ofrecer un servicio de alta calidad a los órganos del Departamento que lo requieran y dotadas de las herramientas informáticas adecuadas para el desarrollo de su labor, como son la Unidad de Auditoria Informática, la Unidad de Atención Especializada a Grandes Contribuyentes, la Unidad de Control Tributario de Grandes Contribuyentes, la Unidad de Fiscalidad Internacional y Precios de Transferencia, el Grupo Operativo de Investigación Concursal y la Unidad de Impuestos Especiales.

La especialización efectuada y la formación continua de las personas que configuran estas unidades es la piedra angular sobre la que se estructura la prevención del fraude en su vertiente internacional, la investigación y control de las empresas declaradas en concurso de acreedores que sean grandes deudoras a esta Hacienda, la recuperación de deudas de las personas condenadas por delito contra la Hacienda Pública, la investigación de patrimonios ocultos y la correcta tributación de las personas obligadas tributarias involucradas en la fabricación y comercialización de los bienes objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación en relación con todos los impuestos afectados.

7. Seguimiento de los y las contribuyentes objeto de comprobación en años anteriores

Como ha quedado reflejado anteriormente, la lucha contra el fraude fiscal es una tarea compleja que exige un esfuerzo extenso y continuo. Por ello, una de las claves del éxito de las nuevas líneas de trabajo iniciadas en años anteriores es su mantenimiento en el tiempo, para asegurar su difusión a todas las personas afectadas por las mismas.

De este modo, se garantiza que el nivel de cumplimiento fiscal de los y las contribuyentes objeto de las actuaciones de control en años anteriores no descienda en los periodos posteriores.

Por ello, en el año 2019 la Hacienda Foral inició la tarea de seguimiento de las personas obligadas tributarias que han sido objeto de comprobación en años anteriores, verificando que cumplen debidamente con sus obligaciones fiscales posteriormente y, si no es así, reaccionando rápidamente mediante exigencia de las deudas no ingresadas e imposición de las sanciones agravadas por la comisión repetida de infracciones en el tiempo, tarea que se realiza anualmente desde entonces.

Con ello se pretende que el resultado de las actuaciones realizadas por esta Hacienda Foral de Bizkaia sea efectivo no sólo en el año de la comprobación, sino también en los años posteriores, ya que, de lo contrario, nunca conseguiremos acabar con el fraude.

8. Otras actuaciones

Además, como en años anteriores, durante el año 2023 la Hacienda Foral de Bizkaia continuará incidiendo en el desarrollo de las siguientes actuaciones preventivas:

a) Control del Registro de Operadores Intracomunitarios y del Registro de Devoluciones Mensuales, con el objeto de detectar y erradicar en fase inicial las tramas de fraude en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

b) Revocación del número de identificación fiscal de las entidades que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 69 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales, aprobado por medio del Decreto Foral 205/2008, de 22 de diciembre, con el fin, dicho más arriba, de realizar una adecuada depuración de los censos, de forma que solo aquellas sociedades que realmente intervengan en el ámbito comercial o económico mantengan su plena vida jurídico-fiscal.

c) Comprobación de la veracidad de los datos comunicados por los y las contribuyentes en las declaraciones de alta, modificación y baja en el censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, y en especial:

—  De los domicilios fiscales declarados por los y las contribuyentes. En particular, se realizarán actuaciones específicas de obtención de información y, en su caso, de regularización, en relación con las personas físicas que hayan declarado el traslado de su residencia fiscal de Bizkaia, cuando existan indicios de que dicho cambio no ha sido efectivo.

—  Y de las empresas domiciliadas en los conocidos como centros de negocios, con el fin de detectar la posible existencia de empresas involucradas en tramas de fraude.

d) Adopción de medidas cautelares de carácter provisional para asegurar el cobro de las deudas tributarias, a petición de los órganos de gestión, de inspección y de los propios órganos de recaudación.

e) Control de las solicitudes de aplazamiento o de fraccionamiento en el pago de las deudas tributarias, en especial en relación con las solicitudes relativas a deudas de importes elevados, así como de las garantías constituidas por importes significativos.

IV. 
ACTUACIONES DE REGULARIZACIÓN Y COBRO

En este apartado se relacionan las actuaciones encaminadas a la comprobación, investigación y, en su caso, regularización de la situación tributaria de las personas objeto de los procedimientos de aplicación de los tributos desarrollados por los órganos de gestión e inspección de la Hacienda Foral de Bizkaia, así como las actuaciones desarrolladas por los órganos de recaudación para obtener el pago por los y las obligados tributarios, tanto en período voluntario como en período ejecutivo.

Las actuaciones de regularización tienen por objeto cuantificar y sancionar el fraude una vez cometido y sirven para persuadir a las personas defraudadoras de que merece la pena cumplir voluntariamente con las obligaciones tributarias. No obstante, el éxito de estas actuaciones depende en gran medida de la adecuada selección de los y las obligados tributarios que serán objeto de comprobación por los órganos de la Hacienda Foral de Bizkaia, lo cual, a su vez, depende de la información con trascendencia tributaria obtenida por la Administración en el desarrollo de las actuaciones de obtención de información. En el mismo sentido, el cobro de la deuda tributaria puesta de manifiesto por los órganos de gestión e inspección depende en muchas ocasiones de que los órganos de recaudación dispongan de una información veraz y completa de todas las personas obligadas al pago, tanto de las y los deudores principales como de las personas responsables solidarias y subsidiarias relacionadas con las primeras. En consecuencia, la estrecha colaboración entre los distintos órganos de la Administración tributaria es un elemento decisivo para garantizar la consecución de sus objetivos.

Asimismo, la Hacienda Foral de Bizkaia es conocedora de que las formas de comisión del fraude fiscal evolucionan rápidamente, de modo que, año tras año, uno de los objetivos básicos de esta Administración tributaria es la constante modernización y especialización de sus procesos de trabajo, tal y como se ha reflejado en los apartados anteriores de esta Resolución.

El control de la adecuada tributación de las personas físicas y entidades que desarrollan actividades económicas se convierte en la tarea primordial de esta Hacienda Foral, ya que es en este ámbito donde se presentan más dificultades para la detección y regularización de las conductas fraudulentas.

En consecuencia, en el año 2023, se seguirá potenciando el uso de herramientas de auditoría informática para el análisis y gestión de la información obtenida previamente o en el curso de los procedimientos de comprobación, que permitan detectar de una forma más eficiente las anomalías fiscales de los y las contribuyentes.

Asimismo, se impulsará la realización de actuaciones de comprobación e investigación en las oficinas, locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que se desarrollen las actividades económicas. Estas actuaciones se realizarán, fundamentalmente, a través de la utilización de controles de auditoría informática, e igualmente, como en años anteriores, se impulsará la tramitación de solicitudes de autorización judicial para la ejecución de los acuerdos de la Administración tributaria de entrada y registro domiciliario en aquellos supuestos en los que existan indicios relevantes de fraude fiscal. La finalidad de estas autorizaciones es asegurar la obtención de pruebas con trascendencia tributaria que se encuentran en lugares constitucionalmente protegidos para cuya entrada y registro es necesario el permiso judicial. Del mismo modo, el impulso de las actuaciones presenciales se llevará a cabo igualmente en el ámbito de las actuaciones de recaudación.

En los casos en que, en la realización de las actuaciones de regularización, se aprecien indicios de la comisión de delitos contra la Hacienda Pública, la Hacienda Foral de Bizkaia trasladará los correspondientes informes al Ministerio Fiscal para que éste presente, si lo considera oportuno, la oportuna denuncia. Igualmente, los órganos de recaudación investigarán las conductas fraudulentas tendentes a la ocultación de los bienes o derechos para evitar el pago de las deudas tributarias. En estas investigaciones también será posible la detección de conductas penalmente perseguibles que puedan ser igualmente objeto de revisión judicial.

Pasamos a exponer, a continuación, un mayor detalle de las actuaciones de regularización y cobro que realizará la Hacienda Foral de Bizkaia durante el año 2023.

A. Comenzamos, en primer lugar, con las actuaciones de regularización:

1. Control de los grupos empresariales internacionalizados.

La Hacienda Foral perseguirá las prácticas de los grupos empresariales internacionalizados con el fin detectar de situaciones de abuso de convenios fiscales, la creación de estructuras societarias artificiosas cuyo objetivo sea la elusión fiscal, la detección de asimetrías híbridas, de supuestos de transparencia fiscal internacional, relaciones de riesgo fiscal con jurisdicciones no cooperativas, y la erosión de bases imponibles causadas por el establecimiento de estructuras en el exterior o la localización aparente de operaciones fuera de Bizkaia en las que se remansen beneficios que deban tributar en Bizkaia.

2. Operaciones entre personas y entidades vinculadas y, en particular, actuaciones de control de la interposición de sociedades a través de las cuales se facturen servicios personalísimos de personas físicas.

La Hacienda Foral de Bizkaia realizarán actuaciones de análisis de la correcta tributación de las operaciones realizadas entre personas y entidades vinculadas y de la determinación de los precios de transferencia existentes entre entidades pertenecientes a grupos nacionales y multinacionales, a través en este último caso del personal adscrito a la Unidad de Fiscalidad Internacional a la que nos hemos referidos más arriba.

En concreto, se realizarán actuaciones relativas a la correcta valoración de las transmisiones o cesiones intragrupo de distintos activos, señaladamente los intangibles, y la deducción de partidas que pueden erosionar significativamente la base imponible, como los pagos por cánones derivados de la cesión de intangibles o por otro tipo de servicios intragrupo. En estas actuaciones se incidirá en la verificación de la adecuada elección de los métodos de valoración de los precios de transferencia y la idoneidad de los parámetros utilizados en su aplicación.

Además, las actuaciones inspectoras en este terreno se centrarán también en aquellas situaciones en que se pueda manifestar una falta de declaración de ingresos, como las que se puedan derivar de prestaciones de servicios no reconocidas o infravaloradas, o de cesiones de activos intangibles no repercutidos.

Por otro lado, se realizarán actuaciones orientadas a detectar la existencia de personas jurídicas creadas con el fin primordial de servir como instrumento para canalizar la tributación de servicios prestados por personas físicas cuya tributación se ve reducida de modo irregular por la actual diferencia de tipos impositivos entre el IRPF y el Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de atender a otras irregularidades como la indebida incorporación a los resultados de la actividad de gastos personales de las y los socios o la inclusión entre el patrimonio societario de bienes y derechos no afectos a actividades económicas, sino más bien, destinados al uso particular o personal de las personas socias.

3. Grandes empresas y grupos fiscales y de entidades.

Como en los años anteriores, en el año 2023 se van a realizar inspecciones en grandes empresas, al objeto de comprobar que declaran correctamente ámbitos específicos de la tributación, como pudieran ser, entre otros, la correcta acreditación y consolidación de deducciones y otros tipos de incentivos fiscales.

Por otro lado, en los últimos años el número de grupos de empresas que optan por tributar con aplicación de los regímenes especiales de consolidación fiscal en el IS y del grupo de entidades en el IVA ha crecido constantemente. Por tanto, la Hacienda Foral de Bizkaia debe destinar recursos crecientes a la verificación de la correcta aplicación de estos regímenes, atendiendo a las diferentes características y dimensión de los grupos en los que se aprecien indicios de riesgo fiscal.

Estas actuaciones se centrarán, como en años anteriores, en la comprobación de la correcta composición de los grupos fiscales, de la declaración adecuada de las eliminaciones e incorporaciones de resultados por operaciones intragrupo y, en particular, de la aplicación en el grupo de los créditos fiscales generados por las entidades antes de su incorporación al mismo, teniendo en cuenta las precisiones realizadas a estos efectos por la Norma Foral 6/2021, de 13 de diciembre, por la que se aprueban medidas para el impulso de la reactivación económica, para la incentivación de la aplicación voluntaria del sistema BATUZ y otras modificaciones tributarias, sin perjuicio de la comprobación de otros elementos singulares de la tributación de cada grupo.

4. Control integral de la tributación de las actividades económicas, fundamentalmente cuando se detecten alguna de las siguientes circunstancias:

a) Se trate de actividades que hayan visto incrementada su actividad económica por la situación de emergencia sanitaria provocada por la pandemia COVID-19.

b) Se declaren rendimientos por debajo de la media del sector de actividad o del modelo de negocio.

c) Se detecten irregularidades en las personas titulares de los dispositivos de pago con tarjetas.

d) Existan indicios de la existencia de facturas sin contenido económico o de la participación en tramas de fraude organizado que tradicionalmente se han producido en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido y de los Impuestos Especiales, de acuerdo con las recomendaciones que, para la persecución de estas prácticas, ha realizado la Comisión Europea.

e) Se trate de contribuyentes que realicen actividades de prestación de servicios en sectores de alto valor añadido, y que son de elevado riesgo fiscal porque un alto porcentaje de las operaciones se destina a consumidores finales.

f) Se trate de contribuyentes incluidos en el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, o determinen el rendimiento de su actividad económica a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas mediante la modalidad simplificada del régimen de estimación directa, y presenten indicios de incumplimiento de los límites cuantitativos que permiten aplicar estas especialidades tributarias.

g) Se trate de operaciones de venta de bienes de personas proveedoras a comerciantes minoristas, con el fin de detectar ingresos no declarados, y verificar la correcta repercusión del Impuesto sobre el Valor Añadido y, en su caso, del recargo de equivalencia.

5. Actuaciones de comprobación y regularización de las y los obligados tributarios que hayan sido objeto de comprobación en años anteriores y que presenten de nuevo indicios de fraude fiscal, exigiendo en su caso las deudas no ingresadas e imponiendo las sanciones agravadas por la comisión repetida de infracciones en el tiempo.

6. Comprobación de la correcta tributación de las sociedades cuyo activo esté compuesto en su mayoría por bienes no afectos al desarrollo de una actividad económica y que obtengan fundamentalmente rentas pasivas, y de los socios y socias de estas entidades en todos los impuestos que les afecten por esta condición.

7. Control de las y los obligados tributarios que no hubieran presentado autoliquidación de los impuestos correspondientes teniendo obligación de ello, que hubieran solicitado devoluciones de impuestos o acreditado cantidades a compensar de forma reiterada durante varios períodos impositivos o de declaración.

8. Control sobre quienes tienen obligación de practicar e ingresar retenciones e ingresos a cuenta, especialmente sobre las rentas del trabajo y del capital inmobiliario que satisfagan, mediante la realización de los cruces de información oportunos entre las declaraciones informativas presentadas, ingresos efectuados y certificados emitidos a las personas y entidades que soportan la retención o el ingreso a cuenta.

En particular, se realizarán actuaciones de control de la regularidad de las cantidades declaradas como dietas u otras retribuciones exentas de retención y gravamen por las empresas pagadoras de las mismas a su personal empleado.

9. Control de las obligaciones fiscales de las personas no residentes por las actividades que realicen en Bizkaia.

Como ya se ha reflejado, en el año 2023, la Hacienda Foral de Bizkaia va a realizar actuaciones de verificación de la tributación de las personas no residentes en territorio español por las actividades que desarrollen en Bizkaia, mediante regularización en particular de las retenciones no ingresadas por pagos a no residentes sin establecimiento permanente y mediante la detección de establecimientos permanentes en Bizkaia de empresas extranjeras no declarados como tales, en particular en relación con el desplazamiento de personas trabajadoras a Bizkaia por parte de empresas extranjeras en el marco de prestaciones de servicios transnacionales.

10. Control de las autoliquidaciones en las que se acrediten beneficios fiscales, sean o no objeto de aplicación en el propio ejercicio de generación o en las que venzan los plazos para el cumplimiento de los requisitos de consolidación de deducciones u otros incentivos fiscales acreditados en periodos anteriores.

11. Actuaciones en materia de Impuesto Especiales y Medioambientales.

Uno de los objetivos de la Hacienda Foral de Bizkaia, plasmado anualmente en las planes de lucha contra el fraude fiscal, es asegurar la correcta tributación en este territorio de las operaciones que se refieran a los fabricación, distribución y comercialización de los bienes objeto de los Impuesto Especiales, tanto en el ámbito de la imposición indirecta como en la imposición directa de todas las personas y entidades involucradas en el desarrollo de estas actividades, con el fin en particular de evitar y detectar en su caso lo antes posible la existencias de tramas de empresas operadoras en este sector creadas con la finalidad de evadir el pago de los diferentes impuestos.

Por ello, el personal de la Hacienda Foral de Bizkaia encargado de la intervención de los Impuestos Especiales de Fabricación realizará actuaciones de verificación del cumplimiento de las obligaciones formales impuestas a las personas y entidades que operen en este sector, controlando el correcto registro de las operaciones de entrada, fabricación, almacenamiento y salida de los productos y materias primas en los establecimientos sometidos a este régimen de intervención.

Igualmente, este personal controlará la adecuada declaración de las operaciones de fabricación o transformación de estos productos, la efectiva aplicación de los mismos a los destinos y procesos declarados, así como el cumplimiento de la obligación de llevanza de la contabilidad de sus existencias, en su caso a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia mediante el suministro electrónico de los asientos contables a través del sistema denominado SILICIE.

Asimismo, la Unidad de Impuestos Especiales a la que nos hemos referido más arriba realizará en el año 2023 en particular las siguientes actuaciones:

—  En relación con el Impuesto sobre Hidrocarburos, potenciará las actividades de control e investigación de las operaciones de distribución de los bienes objeto de este impuesto, con el fin en particular de asegurar la adecuada aplicación de los supuestos de exención del impuesto y de aplicación de tipos de reducidos de gravamen, y de evitar y de detectar lo antes posible la creación de tramas organizadas de empresas creadas para la defraudación de este impuesto, del IVA y del Impuesto sobre Sociedades.

—  Y en relación con las entidades de comercializadoras de gas y electricidad que realicen suministros a personas consumidoras vizcaínas, realizará actuaciones verificación de la correcta declaración e ingreso en la Hacienda Foral de Bizkaia de los Impuestos Especiales correspondientes, así como del IVA y del Impuesto sobre Sociedades.

En relación con los Impuestos Medioambientales:

—  Se realizarán actuaciones orientadas a verificar la correcta aplicación por las personas contribuyentes de la nueva regulación del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, dada por la disposición final primera de la Ley 14/2022, de 8 de julio, de modificación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, con el fin de regular las estadísticas de las microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) en la contratación pública.

—  Se realizarán actuaciones para asegurar la correcta autoliquidación de los nuevos Impuestos sobre los Envases de Plástico no Reutilizables y sobre el Depósito de Residuos en Vertederos, la Incineración y la Coincineración de Residuos, de acuerdo con la concertación de los mismos realizada mediante acuerdo de la Comisión Mixta del Concierto Económico de 17 de noviembre de 2022.

12. Comprobación de la correcta aplicación de los porcentajes de tributación declarados por las entidades que tributan en volumen de operaciones a más de una Administración tributaria, sea de territorio común o foral.

En este sentido, se verificará la correcta aplicación por los y las contribuyentes de los puntos de conexión establecidos en el Concierto Económico y, en particular, su aplicación de acuerdo con los criterios interpretativos fijados en las más recientes resoluciones de la Junta Arbitral y sentencias del Tribunal Supremo.

13. Control de las y los obligados tributarios que presenten incoherencias relevantes en sus declaraciones según la información que dispone la Administración tributaria.

14. Detección de la existencia de bienes y derechos no declarados por los y las contribuyentes a la Administración tributaria o que, siendo objeto de declaración, su tenencia no se corresponda con los rendimientos declarados en las declaraciones presentadas en el período impositivo. Se realizarán actuaciones específicas en relación con los y las contribuyentes con importantes discrepancias en relación con los ingresos declarados y las inversiones y gastos realizados, incluyendo las amortizaciones de préstamos realizadas en el año.

15. Control integral de la tributación correspondiente a los negocios inmobiliarios, incluyendo la derivada de transmisiones, arrendamientos, subarrendamiento y explotación de apartamentos turísticos y la correcta tributación de los contribuyentes a los que se refiera la información suministrada por los Ayuntamientos vizcaínos sobre licencias de obras concedidas en viviendas y locales.

16. Actuaciones de control de las transmisiones de vehículos, procedentes tanto del ámbito interno como de otros estados de la Unión Europea, tendentes a evitar la comisión de fraude en el Impuesto sobre el Valor Añadido, en el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte y en otros tributos.

En particular, en el ámbito del Impuesto Especial sobre determinados medios de transporte, continuarán las actuaciones de control de la correcta declaración de bases imponibles y aplicación de las exenciones y supuestos de no sujeción previstos legalmente.

B. Por otro lado, la fase recaudatoria es aquella en la que, determinada la deuda mediante autoliquidación presentada por los y las contribuyentes o mediante liquidación de la Administración tributaria, se procede al cobro de dicha deuda.

En esta fase, y siempre en relación con deudores o terceras personas relacionadas, la lucha contra el fraude trata de descubrir bienes y derechos con los que hacer frente al cobro de la deuda, así como vaciamientos patrimoniales y otras operaciones fraudulentas para eludir el pago de la deuda.

El fin es proceder a los embargos para materializar la deuda, iniciar actuaciones para la determinación de otras y otros obligados al pago, mediante la exigencia de responsabilidad solidaria o subsidiaria, o a la investigación para la detección de indicios de la comisión de algún delito.

En la lucha contra el fraude en la fase recaudatoria, no sólo se busca materializar la deuda, sino también llevar a cabo actuaciones que tengan efecto disuasorio o desmotivador para aquellas personas que intenten evitar el pago mediante actuaciones fraudulentas.

En consecuencia, la Hacienda Foral de Bizkaia, durante el año 2023, realizará las siguientes actuaciones dirigidas al cobro de la deuda tributaria en la fase recaudatoria:

1. Seguimiento y control de deudores. En particular, se pondrá especial énfasis en las siguientes medidas:

a) Actuaciones de declaración de responsabilidad solidaria o subsidiaria en el pago de las deudas tributarias.

b) Especial seguimiento de las y los grandes deudores, realizando informes pormenorizados de la persona deudora y de su entorno, para detectar su posible patrimonio oculto y citándoles para su comparecencia con el fin de que regularicen su situación tributaria.

c) Impulso de ejecuciones patrimoniales mediante la realización de actuaciones de embargo y de subastas con el fin tanto del cobro de deudas como de efecto disuasorio frente a terceros deudores.

d) Investigación de las personas deudoras que aparentemente carezcan de bienes y derechos ejecutables, pero que sean titulares y/o estén autorizadas en tarjetas de crédito o débito.

2. Seguimiento y control de las empresas declaradas en concurso de acreedores, y en particular, de las empresas extinguidas por insuficiencia de masa activa, de acuerdo con el artículo 470 del Texto Refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, con el fin de determinar posibles irregularidades fiscales.

3. Detección de ocultaciones y vaciamientos patrimoniales, mediante el control y revisión de las operaciones de transmisiones de bienes y derechos, donaciones, renuncias a herencias y otras operaciones similares, realizadas por personas deudoras a la Hacienda Foral. Estas actuaciones podrán suponer la puesta de manifiesto de conductas constitutivas de alzamiento de bienes, tanto dentro de los procedimientos de recaudación habituales como dentro de los procedimientos concursales.