Criterios de actuación y coordinación para la prevención y atención de posibles casos de COVID-19 en relación a los inmigrantes irregulares que lleguen a la Región de Murcia


Orden de 2 de julio de 2020 de la Consejería de Salud, por la que se establecen los criterios específicos de actuación y coordinación para la prevención y atención de posibles casos de COVID-19, en relación a los inmigrantes irregulares que lleguen a la Región de Murcia.

BORM 152/2020 de 3 de Julio de 2020

Esta orden se aplica a las personas inmigrantes irregulares que lleguen a la Región de Murcia, especialmente en los supuestos de acceso mediante embarcación a las zonas costeras.

La intervención en estos casos por parte de las entidades, organismos y administraciones debe realizarse respetando los criterios de coordinación, cooperación y colaboración entre las distintas administraciones públicas, que deben aplicar las siguientes medidas:

- Medidas de control en el acceso irregular al territorio regional:

Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, o en su caso, los servicios de Sanidad Exterior que detecten a las personas inmigrantes lo deben poner en conocimiento de la autoridad sanitaria regional a través del Centro de Coordinación de Urgencias-061 para la movilización de los recursos sanitarios precisos.

La fuerza actuante debe adoptar las medidas necesarias de prevención y distanciamiento entre personas y proporcionarles mascarillas.

- Medidas sanitarias:

El Servicio Murciano de Salud (SMS) debe realizar a estas personas inmigrantes una prueba PCR y una evaluación clínica básica de la sintomatología compatible con COVID-19, derivando urgentemente a un centro hospitalario a las personas que así lo requieran y garantizando en el resto de los casos el aislamiento hasta la obtención de los resultados de las pruebas diagnósticas.

Las personas con PCR positiva deben ser o bien derivadas por el SMS a un centro hospitalario, o bien aisladas por parte de la la autoridad gubernativa en los alojamientos disponibles a estos efectos. Si esto no fuera posible, la autoridad sanitaria regional puede  facilitar su ingreso en un centro idóneo para dicho fin.

Las personas con PCR negativa que hayan estado en contacto con casos confirmados de COVID-19 deben permanecer en cuarentena en los lugares de que disponga la autoridad gubernativa competente, bajo las medidas de vigilancia y control precisas para evitar la ruptura de la cuarentena, incluyendo la intervención de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

- Vigilancia epidemiológica:

El Servicio de Epidemiología de la Dirección General de Salud Pública y Adicciones debe realizar el seguimiento epidemiológico de los casos confirmados de COVID-19.  Para ello,  la autoridad gubernativa debe facilitarle los datos identificativos y de localización de las personas afectadas y sus contactos.

- Menores no acompañados:

Su llegada también se debe notificar a las autoridades regionales con competencia en materia de protección al menor para adoptar, en su caso, las medidas de confinamiento o aislamiento mencionadas.

El Real Decreto-Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece una serie de medidas y pautas generales de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria, una vez superada fase III del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad y finalizada la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que está prevista a partir del 21 de junio.

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia mediante el Acuerdo de 19 de junio de 2020 del Consejo de Gobierno, adoptó un conjunto medidas de prevención y contención aplicables en la Región de Murcia para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tras la finalización del estado de alarma y para la fase de reactivación.

La eficacia de las mismas ha permitido reducir significativamente el impacto de la pandemia y la transmisión del COVID-19, hasta el punto de que son escasos los ingresos hospitalarios y muy elevadas las tasas de recuperación. No obstante, existe una enorme preocupación por los brotes que se vienen sucediendo casi totalmente vinculados a casos importados.

Es preciso, por tanto, extremar las medidas de prevención y control, así como redoblar los esfuerzos de coordinación y colaboración entre las distintas Administraciones, con pleno respeto al ámbito competencial de cada una de ellas, para evitar estos contagios provocados mayoritariamente por personas procedentes de otros países y especialmente los que entran en el territorio nacional de forma irregular. En este sentido, resulta imprescindible, determinar los criterios específicos de actuación para la detección precoz, vigilancia y control de estos casos de COVID-19, lo que requiere la identificación precoz de los mismos y la inmediata adopción de las oportunas medidas de vigilancia epidemiológica y asistencia sanitaria que impidan la difusión incontrolada de la enfermedad.

La aplicación de estos criterios específicos de actuación en relación con las personas inmigrantes irregulares posibilitará la atención sanitaria integral de las mismas y la optimización de los recursos existentes, teniendo en cuenta las responsabilidades atribuidas a cada una de las Administraciones y entidades intervinientes.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.1 del Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, la Región de Murcia tiene atribuida la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de sanidad, higiene, ordenación farmacéutica y coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 16 del artículo 149.1 de la Constitución, siendo la Consejería de Salud el departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las citadas materias, en virtud del artículo 11 del Decreto del Presidente 29/2019, de 31 de julio, de reorganización de la Administración Regional.

En su virtud, a propuesta del Director General de Salud Pública y Adicciones,

Dispongo:

Artículo 1. 
Objeto.

El objeto de la presente orden es establecer los criterios específicos de actuación sanitaria para el seguimiento epidemiológico y la atención sanitaria de los inmigrantes llegados irregularmente a la Región de Murcia, en especial, en los supuestos de acceso mediante embarcación a las zonas costeras.

Artículo 2. 
Ámbito de aplicación.

La presente orden resultará de aplicación a las personas inmigrantes irregulares que lleguen a la Región de Murcia y deberá ser observada por el conjunto de entidades, organismos y administraciones que estén obligados a intervenir en virtud de sus respectivas competencias en materia de inmigración.

La intervención deberá realizarse respetando los criterios de coordinación, cooperación y colaboración entre las distintas administraciones públicas, con la finalidad de garantizar el adecuado seguimiento y control de eventuales contagios.

Artículo 3. 
Medidas de actuación.

Desde la llegada de los inmigrantes irregulares a la Región de Murcia, se adoptarán las siguientes medidas:

A. Medidas de control en el acceso irregular al territorio regional.

  • 1. Desde el momento en que intervengan las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, o en su caso, los servicios de Sanidad Exterior en el control de la inmigración irregular, lo pondrán en conocimiento de la autoridad sanitaria regional a través del Centro de Coordinación de Urgencias-061, que se activa mediante llamada al teléfono 112, siguiendo los protocolos que en su caso se establezcan al efecto.
  • 2. Dicho servicio organizará la movilización de los recursos sanitarios precisos para prestar la asistencia sanitaria necesaria.
  • 3. Por la fuerza actuante se adoptarán las medidas de prevención y distanciamiento entre personas que sean necesarias, y se proporcionará mascarillas u otros elementos de protección a las personas que carezcan de ellos.
  • 4. Simultáneamente, se deberá realizar los trabajos de identificación individual de los inmigrantes.
  • B. Medidas Sanitarias:

  • 1. Asistencia sanitaria.
  • Una vez comunicada la llegada de migrantes irregulares a la Región, el personal sanitario del Servicio Murciano de Salud que atienda a estas personas les realizará una prueba PCR, así como una evaluación clínica básica de la sintomatología compatible con COVID-19, debiendo realizar la derivación urgente a centro hospitalario de las personas que así lo requieran.
  • 2. Medidas preventivas de aislamiento inmediato.
  • Para aquellos casos en los que no resulte procedente realizar dicha derivación urgente, y sin perjuicio de las medidas de retención y custodia que correspondan, la autoridad gubernativa competente deberá garantizar el aislamiento, en tanto no se obtienen los resultados de las pruebas diagnósticas.
  • 3. Medidas de confinamiento en caso de PCR positiva.
    • 3.1 Una vez notificados a la autoridad gubernativa por el Servicio de Epidemiología de la Dirección General de Salud Pública y Adicciones los resultados de las pruebas, en los casos de personas que den positivo a la enfermedad, se valorará por el personal sanitario del Servicio Murciano de Salud la necesidad de su derivación a centro hospitalario.
    • 3.2 Si no fuese precisa dicha derivación, la autoridad gubernativa competente garantizará el aislamiento de las personas afectadas con resultado positivo en la PCR, en los alojamientos que se dispongan a estos efectos, bien a través de recursos o centros propios o de aquellos que se deriven de los programas de la Dirección General de Integración y Atención Humanitaria del Ministerio de Inmigración.
    • 3.3 No obstante lo anterior, si en algún caso la autoridad gubernativa no pudiera garantizar el alojamiento adecuado de los casos positivos, y al objeto de prevenir un riesgo grave para la salud pública, la autoridad sanitaria regional podrá facilitar su ingreso en un centro idóneo para dicho fin.
  • 4. Medidas de confinamiento en relación a las personas que hayan mantenido contacto con personas con PCR positiva.
    • 4.1 Aquellas personas con PCR negativa que hayan estado en contacto con casos confirmados de COVID-19 deberán permanecer en cuarentena por el periodo que se fije por la autoridad sanitaria.
    • 4.2 Dicha cuarentena se llevará a efecto en los lugares o alojamientos que disponga la autoridad gubernativa competente, que serán comunicados a la autoridad sanitaria regional.
    • 4.3 Estos lugares deberán reunir las condiciones de seguridad e higiene necesarias para prevenir eventuales contagios, debiendo adoptarse las medidas de vigilancia y control precisas para evitar la ruptura de la cuarentena, incluyendo la intervención de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado o el requerimiento de auxilio judicial en caso de que sea necesario.
  • 5. Medidas de seguimiento y asistencia sanitaria durante el período de aislamiento y cuarentena.
  • Durante los períodos de aislamiento y cuarentena, el seguimiento y la asistencia sanitaria se llevarán a cabo por el Servicio Murciano de Salud, en colaboración con la Dirección General de Salud Pública y Adicciones.
  • C. Vigilancia epidemiológica.

  • 6.1 Por el Servicio de Epidemiología de la Dirección General de Salud Pública y Adicciones, se realizará el seguimiento epidemiológico de aquellos casos confirmados de COVID-19.
  • 6.2 Igualmente, se realizará el rastreo de contactos y se propondrá la adopción de cualesquiera medidas adecuadas para cortar las cadenas de transmisión.
  • 6.3 A tal efecto, la autoridad gubernativa deberá facilitar al Servicio de Epidemiología los datos identificativos y de localización de las personas afectadas y sus contactos.
  • D. Menores no acompañados.

    En los casos de personas inmigrantes en situación de minoría de edad, también se notificará simultáneamente dicha llegada a las autoridades regionales con competencia en materia de protección al menor para que, en función de sus competencias, asuman en su caso las medidas de confinamiento o aislamiento previstas en los apartados 3 y 4 del artículo 3.B).

    Artículo 4. 
    Efectos.

    La presente orden producirá efectos a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

    Artículo 5. 
    Recursos.

    Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su notificación, ante el órgano jurisdiccional competente conforme a lo dispuesto por los capítulos II y III del Título I de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

    Artículo 6. 
    Dación de cuentas.

    Se dará cuenta de lo dispuesto en esta orden al Consejo de Gobierno, al objeto de conocimiento y, en su caso, ratificación.

    Murcia, 2 de julio de 2020. El Consejero de Salud, Manuel Villegas García.