Criterios de actuación sobre los vestigios de la Guerra Civil y la Dictadura en la Comunidad Valenciana


Resolución de 14 de septiembre de 2021, de la consellera de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, por la que se da publicidad al Acuerdo de fecha 20 de julio de 2021, de la Comisión Técnica de Coordinación, así como de sus anexos, por el que se aprueba el Catálogo de vestigios de la Guerra Civil y la Dictadura en el ámbito de la Comunitat Valenciana, la relación de los elementos contrarios a la memoria democrática y la dignidad de las víctimas que deban ser retirados o eliminados por no haber sido retirados o eliminados voluntariamente, y los criterios generales de actuación sobre los vestigios de la Guerra Civil y la Dictadura.

DOGV 9175/2021 de 16 de Septiembre de 2021

Entre los criterios generales de actuación que recoge esta norma destacan los siguientes:

- Se entiende por “vestigios” los escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones conmemorativas de exaltación personal o colectiva, de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura.

- Son personas responsables de la retirada de los vestigios las personas propietarias, si el elemento se encuentra en un edificio privado, y las instituciones y organismos titulares o competentes en el caso de edificios públicos o espacios públicos.

- Como regla general, se debe proceder a la retirada de los vestigios que contengan cualquier motivo de conmemoración, exaltación o enaltecimiento de la sublevación militar de 1936 y de la dictadura, conservándose aquellos vestigios con alto valor artístico o arquitectónico que formen parte de un bien cultural catalogado como BIC.

- Son los ayuntamientos, en primer término, los obligados a adoptar medidas para la retirada voluntaria de todos los elementos contrarios a la memoria democrática, sin que sea necesario para ello el informe previo del Comité Técnico de Expertos.

- En ningún caso pueden mantenerse retratos de personas vinculadas a la defensa del régimen franquista en lugares a la vista del público ni en despachos ocupados por cargos con responsabilidad política o dependencias públicas.

- A la mayor brevedad, los Ayuntamientos deben adoptar acuerdo expreso de la revocación de  distinciones, nombramientos, títulos honoríficos y demás formas de exaltación de personas vinculadas a la defensa del régimen franquista y proceder a su publicación, así como dar conocimiento a la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad democrática y al Gobierno de España.

El artículo 15.1 de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura, prevé que «Las Administraciones Públicas, en el ejercicio de sus competencias, tomarán las medidas oportunas para la retirada de escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones conmemorativas de exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura», y añade en su apartado 3 que «el Gobierno colaborará con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales en la elaboración de un catálogo de vestigios relativos a la Guerra Civil y la Dictadura».

Por su parte, el artículo 39 de la Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana, en su apartado primero prescribe que «La exhibición pública de escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones, como el nomenclátor de calles, inscripciones y otros elementos adosados a edificios públicos o situados en la vía pública realizados en conmemoración, exaltación o enaltecimiento individual o colectivo de la sublevación militar de 1936 y del franquismo, de sus dirigentes o de las organizaciones que sustentaron al régimen dictatorial se considera contrario a la dignidad de las víctimas.»

Asimismo, en su apartado 2 contempla un mandato, dirigido a todas las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana, por el que ordena adoptar, en el ejercicio de sus competencias, y de conformidad con lo establecido en el apartado primero, las medidas necesarias para proceder a la retirada o eliminación de los elementos contrarios a la memoria democrática, sin perjuicio de las actuaciones que las víctimas, sus familiares o las entidades memorialistas puedan llevar a cabo en defensa de su derecho al honor y la dignidad.

El objeto de todas estas medidas es evitar cualquier exaltación de la rebelión militar de 1936 y de la Dictadura, así como facilitar que los elementos y símbolos públicos sean ocasión de encuentro y no de enfrentamiento, ofensa o agravio.

En línea con lo anterior, la disposición adicional primera, apartado 1, de la citada Ley 14/2017 establece que en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la ley deberá procederse a la retirada o eliminación de los elementos a los que se refiere el artículo 39 o, en otro caso, se iniciará el procedimiento de oficio al que se refiere el citado precepto; y en su apartado 2 ordena a las administraciones públicas proceder, en el plazo de un año a partir de la publicación de esta ley, a revisar e invalidar todas las distinciones, nombramientos, títulos honoríficos y demás formas de exaltación de personas vinculadas a la defensa del régimen franquista, procediéndose en dicho plazo a realizar las diligencias oportunas que lo certifiquen que serán hechas públicas por las distintas administraciones, así como remitidas al Gobierno de España.

De igual manera, de conformidad con el artículo 39.5 y 6 de la citada Ley 14/2017, de 10 de noviembre, se ordena la creación de una comisión técnica y de un comité técnico de expertos para la determinación de los elementos contrarios a la memoria democrática que no hayan sido retirados o eliminados voluntariamente y proceda su retirada, o, en otro caso, se excepcione la retirada o eliminación al concurrir razones artísticas o arquitectónicas para su mantenimiento. A continuación, la ley prevé para los supuestos de no retirada voluntaria de vestigios la iniciación de oficio por parte de la Generalitat de un procedimiento para su efectiva retirada (artículo 39.7 a 10).

Por todo ello, la Dirección General de Calidad Democrática, Responsabilidad Social y Fomento del Autogobierno, ha impulsado desde el inicio de la presente legislatura la continuación de los trabajos para la elaboración de un catálogo de vestigios relativos a la Guerra Civil y la Dictadura por la Comisión Técnica de Coordinación, constituida como grupo de trabajo de esta conselleria por Resolución de 3 de julio de 2020, de la Consellera de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, (DOGV núm. 8853 de 09.07.2020),

Mediante Acuerdo de 20 de julio de 2021, la Comisión Técnica de Coordinación ha aprobado el Catálogo de vestigios relativos a la Guerra Civil y la Dictadura, que incluye los elementos conocidos contrarios a la memoria democrática y a la dignidad de las víctimas que deben ser retirados o eliminados, según la información facilitada por las entidades locales , el conjunto de consellerias de la Generalitat y asociaciones que tienen por objeto la recuperación de la memoria histórica y el reconocimiento de las víctimas de la Guerra Civil y del franquismo.

Asimismo, en dicho acuerdo se ha aprobado la relación de los elementos contrarios a la memoria democrática y la dignidad de las víctimas que deban ser retirados o eliminados al no haber sido retirados o eliminados voluntariamente, así como los criterios generales de actuación para la retirada de los vestigios que contengan cualquier motivo de conmemoración, exaltación o enaltecimiento de la sublevación militar de 1936 o de la Dictadura franquista.

De esta forma se da inicio a la política pública autonómica dirigida a la necesaria democratización de los espacios públicos de nuestro territorio como forma de reparación de las víctimas del franquismo y de recuperación de la memoria democrática, imprescindible fundamento de la convivencia en la Comunitat Valenciana.

Una vez concluido el trabajo, y sin perjuicio de la inclusión en el futuro de otros vestigios contrarios a la memoria democrática, razones de interés público aconsejan dar publicidad a dicho acuerdo y sus anexos, a fin de que sea de general conocimiento y que por las administraciones públicas, las asociaciones memorialistas, la Iglesia católica, las asociaciones cívicas o la ciudadanía, se conozcan los criterios generales de actuación que deben seguirse para localizar y retirar todos los vestigios de la Guerra Civil y la Dictadura existentes en el territorio de la Comunitat Valenciana,a la vez que se pueda colaborar en la localización de nuevos vestigios mediante su comunicación a esta conselleria.

Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y de conformidad con el artículo 155 del Decreto 5/2019, de 16 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones, resuelvo:

Primero 

Dar publicidad al Acuerdo de fecha 20 de julio de 2021, de la Comisión Técnica de Coordinación, así como a sus anexos, por el que se aprueba el Catálogo de vestigios de la Guerra Civil y la Dictadura en el ámbito de la Comunitat Valenciana, la relación de los elementos contrarios a la memoria democrática y la dignidad de las víctimas que deban ser retirados o eliminados al no haber sido retirados o eliminados voluntariamente, y los criterios generales de actuación sobre los vestigios de la Guerra Civil y la Dictadura.

Segundo 

Dicho acuerdo, junto con sus anexos, estará disponible y podrá consultarse en la página web de la Consellería de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática:https://participacio.gva.es/es/web/qualitat-democratica/memoria-democratica. Asimismo, se podrá comunicar la existencia y localización de nuevos vestigios a través de la dirección electrónica calidaddemocratica@gva.es .

València, 14 de septiembre de 2021.- La consellera de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática: Rosa Pérez Garijo.