Creación del sello de calidad para los agentes y ayuntamientos adheridos al Programa Policía Tutor de Baleares


Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad por la que se dispone la creación del sello de calidad para los agentes y ayuntamientos adheridos al Programa Policía Tutor de las Illes Balears y los requisitos para obtenerlo.

BOIB 42/2021 de 27 de Marzo de 2021

Se crea un sello de calidad, voluntario y anual, con el fin de dar un plus de calidad al Programa Policía Tutor de las Illes Balears y mejorar las competencias profesionales de los agentes de la policía local que en él participan, así como para aumentar la función preventiva y reforzar el trabajo en red con otros profesionales del ámbito socioeducativo.

Pueden solicitar el sello:

- cualquier policía tutor y tutora nombrado para el curso escolar de referencia y para el siguiente;

- el jefe de la Sección XVII y coordinador o coordinadora del programa del ISPIB.

Para obtener el sello de calidad deben cumplirse los siguientes requisitos:

1º estar en posesión del curso oficial de policía tutor del EBAP o del curso oficial de agente tutor de la FEMP, incluyendo la sesión informativa de adaptación al Programa de las Illes Balears en el caso del título de la FEMP;

2º estar en posesión de un certificado negativo del Registro central de delincuentes sexuales;

3º estar adherido al Programa Policía Tutor mediante el nombramiento de jefatura o alcaldía dentro del curso de referencia y el siguiente;

4º cumplir los indicadores de calidad específicos.

La documentación debe entregarse al ISPIB entre el 1 de junio y el 15 de julio del curso de referencia de cada año. La memoria de actuaciones puede entregarse hasta el mismo día que se inicie el nuevo curso escolar.

La validez de los sellos es de un año desde el 1 de septiembre hasta el 31 de agosto del año siguiente, coincidiendo con la duración de un curso escolar.

Anualmente, durante el mes de mayo, el ISPIB debe informar a los ayuntamientos adheridos al Programa Policía Tutor sobre el inicio de este procedimiento de otorgamiento de sellos de calidad, y facilitar los modelos de solicitud y de certificaciones establecidas para cada indicador de calidad.

Hechos

1. La Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, establece en el artículo 10.1. r) “Funciones de coordinación”, el impulso de la coordinación en las actuaciones municipales de la figura del policía tutor.

2. El Programa Policía Tutor de las Illes Balears edición 2017, aprobado por la Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas publicada en el BOIB n.º 70, de 8 de junio, estipula en su punto 2.2.11 “Formación”, que:

…los agentes adheridos al Programa deben realizar formación continua como seminarios de reciclaje y/o jornadas técnicas específicas anuales para mantener al día los conocimientos en cuanto a la normativa, los recursos, etc. específicos relacionados con los menores de edad en todos sus ámbitos que se definen en el Programa.

3. También el mismo programa, en su punto 6.2 “Evaluación y seguimiento del Programa” , estipula que la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas (actualmente Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad) y la Consejería de Educación y Universidad deben crear sistemas de auditorías dirigidos a la mejora continua del servicio de policía tutor, dentro del marco del Protocolo de colaboración firmado por ambas consejerías el 27 de marzo de 2008.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears y el Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears y se modifica el decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del fondo de seguridad pública de las Illes Balears.

2. La Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno de las Illes Balears, tiene como objeto (art. 1), la mejora continua de la calidad de las organizaciones y de los servicios públicos que se prestan a la ciudadanía y de la calidad democrática en cuanto a los efectos de las intervenciones públicas y la acción de gobierno.

3. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Por todo ello digo la siguiente

Resolución


Aprobar la creación de un sello de calidad para los agentes y ayuntamientos adheridos al Programa Policía Tutor de las Illes Balears.


Aprobar los requisitos de acceso a estos sellos de calidad en los términos que se establecen en el anexo de esta resolución.


Informar, por parte del Instituto de Seguridad Pública de las Illes Balears, a todos los ayuntamientos adheridos al Programa Policía Tutor, sobre la creación y procedimiento de otorgamiento de estos sellos de calidad.


Ordenar la publicación de esta resolución en Boletín Oficial de las Illes Balears.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También cabe interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa.

Palma, 15 de marzo de 2021

La consejera de Presidencia, Función Pública y Igualdad

Mercedes Garrido Rodríguez

sobre los requisitos de acceso al sello de calidad para los agentes y ayuntamientos adheridos al Programa Policía Tutor de las Illes Balears

Introducción 

Para dar un plus de calidad al Programa Policía Tutor de las Illes Balears y mejorar las competencias profesionales de los agentes de la policía local que en él participan, así como para aumentar la función preventiva y reforzar el trabajo en red con otros profesionales del ámbito socioeducativo, la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad, a través de la Dirección General de Emergencias e Interior (ISPIB), ha impulsado la creación de un nuevo sello de calidad profesional, voluntario y anual para los agentes adheridos al Programa, así como para sus ayuntamientos, cumpliendo una serie de requisitos dentro de los plazos establecidos que a continuación se detallan.

Interesados al obtener el sello de calidad 

Cualquier policía tutor y tutora nombrado para el curso escolar de referencia y para el siguiente, puede solicitar, a través de su ayuntamiento (jefatura de la policía local y alcaldía o concejalía delegada en materia de seguridad ciudadana), el sello de calidad profesional en materia de policía tutor en los términos que a continuación se establecen. También es de aplicación este sello de calidad al jefe o jefa de la Sección XVII y coordinador o coordinadora del programa del ISPIB en los requisitos e indicadores de aplicación.

Requisitos de acceso al sello de calidad 

1.º Estar en posesión del curso oficial de policía tutor de la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) o del curso oficial de agente tutor de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), incluyendo la sesión informativa de adaptación al Programa de las Illes Balears en el caso del título de la FEMP (datos propios del ISPIB).

2.º Estar en posesión de un certificado negativo del Registro central de delincuentes sexuales (datos propios del ISPIB).

3.º Estar adherido al Programa Policía Tutor mediante el nombramiento de jefatura o alcaldía dentro del curso de referencia y el siguiente (datos propios del ISPIB).

Indicadores de calidad a presentar y valorar 

1. Número mínimo de 20 horas de formación por curso escolar relacionadas con el puesto de trabajo y las funciones descritas en el Programa. Se entiende este periodo de formación comprendido entre el 1 de julio y el 30 de junio del año siguiente. En este caso deben entregarse las certificaciones de las horas de formación obtenidas dentro del periodo indicado. La formación en materia de educación viaria no puede superar el 40 % del total de horas de formación.

2. Número mínimo de sesiones preventivas realizadas con el alumnado, incluyendo las sesiones realizadas a padres y madres por agente. El número mínimo de sesiones será el indicado en el siguiente baremo:

Este indicador debe entregarse a través de las certificaciones firmadas por los centros educativos (modelo específico elaborado por el ISPIB). El plazo de ejecución de estas sesiones será desde el inicio de las actividades lectivas hasta el último día de estas del año de referencia. Las sesiones de educación vial se regularán a través de un sello propio, en el que especificará el número mínimo de sesiones por curso escolar. En el caso de que los centros educativos desestimen realizar sesiones preventivas, estas se podrán sustituir por sesiones de educación vial hasta un máximo del 40 % del total indicado en la tabla superior.

3. Certificación del trabajo en red realizado a lo largo del curso de referencia con servicios sociales municipales y/o con los departamentos de orientación de los IES, y/o del Profesorado Técnico de Servicios a la Comunidad (PTSC), entre otros departamentos que trabajan con menores de edad. En este apartado se puede entregar el número de certificaciones (modelo elaborado por el ISPIB) que cada interesado considere oportuno para demostrar el trabajo en red realizado, siempre entregando como mínimo dos de estas certificaciones.

4. Entrega de la memoria anual de policía tutor del curso de referencia en los plazos estipulados (datos propios del ISPIB).

5. Evaluación anual con resultado positivo (3 puntos o más) de los centros docentes impulsada por el ISPIB sobre el servicio de policía tutor recibo, según la media de todos los centros del municipio (datos propios del ISPIB).

6. Asistencia a reuniones de coordinación de policías tutores por islas (datos propios del ISPIB y de los coordinadores territoriales).

7. Superación de las evaluaciones presenciales en el servicio de policía tutor realizadas por el ISPIB (datos propios del ISPIB).

Plazos de presentación de la documentación 

La documentación indicada debe entregarse al ISPIB mediante registro de entrada, a excepción de los documentos que ya se encuentran en posesión de esta Administración, entre el 1 de junio y el 15 de julio del curso de referencia de cada año, de forma voluntaria por parte de los agentes y ayuntamientos interesados. La memoria de actuaciones podrá entregarse hasta el mismo día que se inicie el nuevo curso escolar.

Obtención y validez de los sellos de calidad 

Para obtener el sello de calidad indicado, deben cumplirse todos los requisitos establecidos, así como la totalidad de los indicadores específicos. La validez de los sellos será de un año contando desde el 1 de septiembre hasta el 31 de agosto del año siguiente, coincidiendo con la duración de un curso escolar.

El ISPIB entregará los sellos a lo largo del mes de septiembre de cada año a todos los interesados y a sus ayuntamientos, después de analizar y valorar de forma positiva la información facilitada. No se entregará ningún sello de calidad hasta la entrega de la memoria de actuaciones del curso de referencia por parte de los interesados.

Información pública de este procedimiento 

Anualmente, a lo largo del mes de mayo, el ISPIB informará a los ayuntamientos adheridos al Programa Policía Tutor sobre el inicio de este procedimiento de otorgamiento de sellos de calidad, y facilitará los modelos de solicitud y de certificaciones establecidas para cada indicador de calidad.