Creación del Registro Electrónico General de Apoderamientos de la Diputación Foral de Bizkaia


Decreto Foral 89/2020, de 13 de octubre, de la Diputación Foral de Bizkaia, de creación y regulación del Registro Electrónico General de Apoderamientos.

Vigente desde 30/11/2020 | BOB 204/2020 de 23 de Octubre de 2020

En el Registro Electrónico que ahora se crea se pueden inscribir los siguientes actos:

- Los apoderamientos voluntarios que facultan a la persona representante para realizar actuaciones y trámites administrativos frente a la Diputación Foral de Bizkaia o ante uno o varios de sus Departamentos.

- Las representaciones legales acreditadas y las autorizaciones concedidas entre el personal empleado.

Las personas interesadas pueden consultar la información obrante en el registro referida a las representaciones en las que consten como representante, poderdante o autorizada.

El acceso a las consultas puede realizarse por medios electrónicos a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia, mediante el uso de alguno de los sistemas de identificación y/o firma admitidos para ello.

Lo dispuesto en esta norma resulta de aplicación también a las actuaciones y procedimientos tributarios.

Vigencia desde: 30-11-2020

La creación y regulación del registro electrónico general de apoderamientos de la Diputación Foral de Bizkaia tiene por objeto facilitar y agilizar los trámites de las personas interesadas en los procedimientos y servicios administrativos cuando aquellas decidan actuar a través de terceras personas.

Entre otras ventajas y beneficios, el registro electrónico general de apoderamientos de la Diputación Foral de Bizkaia posibilitará otorgar apoderamientos voluntarios e inscribir representaciones legales de manera sencilla, rápida y gratuita, evitando que la ciudadanía deba presentar de forma reiterada la misma documentación acreditativa de la representación en los distintos procedimientos en los intervenga, y, por otra parte, aportará inmediatez en el proceso de verificación de las representaciones previamente inscritas en el mismo, redundando en favor de una mayor prontitud en los trámites de acreditación.

El registro electrónico general de apoderamientos de la Diputación Foral de Bizkaia se enmarca dentro de la regulación básica contenida en el artículo 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, según el cual las Administraciones Públicas dispondrán de un registro electrónico general de apoderamientos en el que deberán inscribirse, al menos, los de carácter general otorgados apud acta, presencial o electrónicamente, por quien ostente la condición de interesado en un procedimiento administrativo.

No obstante lo anterior, y en aras de mejorar la atención y los servicios ofrecidos a la ciudadanía por la Diputación Foral de Bizkaia, el presente Decreto Foral va más allá de la regulación de mínimos de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre; así, se dará cabida en el registro no sólo a los otorgamientos apud acta presenciales y electrónicos sino también a la inscripción de los apoderamientos que la ciudadanía hubiese podido otorgar mediante documento público o documento privado con firma notarialmente legitimada; asimismo, se permitirá el otorgamiento de autorizaciones entre las personas empleadas tanto en el ámbito de las personas jurídicas como en el de las entidades en atribución de rentas que realicen actividades económicas y en el de los representantes voluntarios inscritos en el Registro, siempre que, en éste último caso, se dediquen profesionalmente a prestar servicios a sus clientes actuando en representación de los mismos y cumplan determinados requisitos; por último, y en la misma línea de optimización de los servicios, se dará acceso a la inscripción de las representaciones legales y de igual manera se admitirá el registro de las denominadas habilitaciones generales o específicas conferidas a personas físicas o jurídicas autorizadas para la realización de determinadas transacciones en representación de las personas interesadas.

Por otra parte, procede significar que, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por medio de la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, y en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por medio de la Ley 12/2002, de 23 de mayo, la normativa básica anteriormente citada no resulta de aplicación a las actuaciones y procedimientos tributarios, que se rigen por lo dispuesto en los Títulos III, IV, V, VI y VII de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia y en sus disposiciones de desarrollo, así como en el resto de disposiciones aprobadas por la Diputación Foral de Bizkaia en el ejercicio de las competencias que, formando parte del núcleo intangible de la foralidad, le reconoce el ordenamiento jurídico vigente.

Ahora bien, parece razonable utilizar una misma infraestructura tecnológica y organizativa para el desarrollo de las funciones de registro electrónico de apoderamientos en lo relativo a las actuaciones y procedimientos de aplicación de los tributos y para el resto actuaciones en los distintos ámbitos materiales de la competencia de la Diputación Foral de Bizkaia, sin perjuicio de las particularidades establecidas en el Servicio BizkaiBai, regulado en los artículos 42 y siguientes del Reglamento de gestión de los tributos del Territorio Histórico de Bizkaia, aprobado por medio del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 112/2009, de 21 de julio.

En este sentido, por razones de eficacia y eficiencia en el empleo de los recursos técnicos de la Diputación Foral de Bizkaia y como consecuencia del desarrollo de determinados elementos de infraestructura tecnológica común para toda la Diputación Foral de Bizkaia, denominados como elementos BAT (Bizkaiko Azpiegitura Teknologikoa), se considera conveniente que el registro electrónico de apoderamientos sea único para el conjunto de la Diputación Foral de Bizkaia, sin que ello implique menoscabo alguno respecto a la autonomía foral en relación con las competencias en materia de actuaciones y procedimientos tributarios, puesto que esta decisión no es sino el ejercicio de la competencia de autoorganización que también reconoce con carácter exclusivo a la Diputación Foral de Bizkaia el artículo 37 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por medio de Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, ni tampoco limitación alguna para el establecimiento por parte de la normativa tributaria de las especialidades formales y sustantivas que se consideren necesarias.

En el procedimiento de elaboración de esta disposición se han seguido las prescripciones establecidas en el Decreto foral de la Diputación Foral de Bizkaia 2/2017, de 17 de enero, por el que se regula el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general en la Diputación Foral de Bizkaia, habiéndose emitido los informes jurídico, de control económico, de legalidad y de evaluación previa de impacto en función del género, en virtud, este último, de las directrices aprobadas por el Decreto foral de la Diputación Foral de Bizkaia 141/2013, de 19 de noviembre, en el que se recogen las pautas a seguir para la realización de la evaluación previa del impacto en función del género previstas en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

La competencia para la aprobación del presente Decreto foral corresponde a la Diputación Foral de Bizkaia, de acuerdo con las atribuciones previstas en los artículos 15, 17, 63 y 64 de la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, sobre organización, régimen y funcionamiento de las instituciones forales del Territorio Histórico de Bizkaia En su virtud, a iniciativa de la diputada foral del Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales y del diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas, previa deliberación de la Diputación Foral de Bizkaia en su reunión del día 13 de octubre de 2020

DISPONGO:

CAPÍTULO I. 
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. 
Objeto

El presente Decreto Foral tiene por objeto la creación y regulación del registro electrónico general de apoderamientos de la Diputación Foral de Bizkaia.

Artículo 2. 
Creación del Registro electrónico general de apoderamientos y ámbito de aplicación

1. Se crea el registro electrónico general de apoderamientos de la Diputación Foral de Bizkaia, en adelante registro.

2. En el registro se podrán inscribir:

  • a) Los apoderamientos voluntarios correspondientes a alguna de las siguientes tipologías:
    • 1) L os apoderamientos que facultan a la persona representante para realizar cualquier actuación administrativa frente a la Diputación Foral de Bizkaia o ante uno o varios de sus Departamentos.
    • 2) L os apoderamientos que facultan a la persona representante para realizar determinadas actuaciones y trámites administrativos ante la Diputación Foral de Bizkaia o alguno de sus Departamentos.
  • b) Las representaciones legales acreditadas en los términos que se establecen en el Capítulo III y las autorizaciones concedidas entre el personal empleado, conforme con lo previsto en el Capítulo IV.
  • Artículo 3. 
    Sistema informático de registro

    El registro estará soportado en el sistema informático único desarrollado por el Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales de la Diputación Foral de Bizkaia para atender las especificidades de los apoderamientos regulados en este Decreto foral.

    Artículo 4. 
    Órganos competentes

    Los órganos competentes de la tramitación de los procedimientos relacionados con el registro lo serán asimismo para prestar asistencia en los otorgamientos, practicar las inscripciones, proceder a su denegación y, en su caso, requerir a las personas interesadas la subsanación de los defectos advertidos.

    Artículo 5. 
    Contenido del registro

    1. Las anotaciones que se realicen en el registro contendrán, al menos, la siguiente información:

  • a) Nombre y apellidos o denominación o razón social y NIF o documento equivalente de la persona poderdante.
  • b) Nombre y apellidos o denominación o razón social y NIF o documento equivalente de la persona representante y, en su caso, autorizada.
  • c) Periodo de vigencia del poder/autorización.
  • d) Número de expediente y fecha de inscripción en el registro.
  • e) Datos de contacto.
  • f) Clase de poder.
  • g) Tipología de apoderamiento, en el caso de apoderamiento voluntario.
  • 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las autorizaciones reguladas en el Capítulo IV se consignarán en asiento independiente al de los apoderamientos que las amparan.

    Artículo 6. 
    Consultas al registro

    1. Las personas interesadas podrán consultar la información obrante en el registro referida a las representaciones en las que consten como representante, poderdante o autorizada.

    2. El acceso a las consultas podrá realizarse por medios electrónicos a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia, mediante el uso de alguno de los sistemas de identificación y/o firma admitidos con tal finalidad.

    Artículo 7. 
    Cancelación de oficio de las inscripciones registradas

    En los supuestos de fallecimiento o extinción de la personalidad de la persona representante, poderdante o autorizada, con constancia de tales hechos, y en los casos en que existan dudas fundadas sobre la vigencia o validez de las representaciones y autorizaciones, así como cuando concurran otras circunstancias que pudieran determinar la ineficacia de la representación o autorización, se procederá de oficio a iniciar el procedimiento de cancelación de las inscripciones.

    CAPÍTULO II. 
    APODERAMIENTOS VOLUNTARIOS

    Artículo 8. 
    Procedimiento de otorgamiento e inscripción

    1. El otorgamiento de los apoderamientos voluntarios de cualquiera de las tipologías relacionadas en el artículo 2.2.a) se realizará mediante comparecencia de las personas interesadas en sede administrativa.

    2. El sistema de comparecencia ante la Diputación Foral de Bizkaia, para otorgar apoderamientos apud acta, podrá llevarse a efecto a través de alguno de los medios siguientes:

  • a) Comparecencia electrónica, por internet, accediendo la persona poderdante al servicio habilitado en la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia, mediante el uso de alguno de los sistemas de identificación y firma admitidos con tal fin.
  • La aceptación del apoderamiento por la persona representante, en los casos en que sea requerido conforme con lo previsto en el artículo 9, se practicará por este mismo medio.
  • b) Comparecencia presencial de la persona poderdante ante el personal funcionario habilitado de la Diputación Foral de Bizkaia, a efectos de cumplimentar el modelo de apoderamiento correspondiente. En el modelo de apoderamiento deberá constar la firma de la persona poderdante y la identificación y firma del funcionario ante el que se comparece.
  • En los casos en que se requiera la aceptación del apoderamiento, conforme con lo previsto en el artículo 9, la persona representante deberá comparecer presencialmente junto con la persona poderdante, practicándose el otorgamiento y la aceptación en unidad de acto en los mismos términos previstos en el párrafo anterior.

    3. En los otorgamientos en los que la persona representante sea una persona jurídica se deberán adjuntar sus Estatutos a efectos de verificar que se encuentra facultada para desarrollar actividades de representación.

    4. Las personas y entidades obligadas legal o reglamentariamente a relacionarse por medios electrónicos con las Administraciones Públicas deberán utilizar, en todo caso, el cauce previsto en el apartado 2.a. anterior.

    5. La inscripción o alta en el registro será automática en el supuesto de otorgamientos apud acta electrónicos en los que no deba realizarse ninguna comprobación. En los demás casos, la inscripción, denegación de la misma o, en su caso, eventual requerimiento de subsanación de los defectos advertidos se llevará a cabo, previas las verificaciones y comprobaciones correspondientes, por el órgano competente en un plazo no superior a 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la fecha de la comparecencia

    6. Los apoderamientos otorgados conforme con lo previsto en este artículo surtirán efectos ante la Diputación Foral de Bizkaia desde la fecha de inscripción del otorgamiento y, en su caso, la aceptación y acreditarán, en tanto el apoderamiento mantenga su vigencia, la condición de representante voluntario de las personas en él inscritas con tal carácter para la realización de los trámites y actuaciones a los que expresamente se refiera el apoderamiento.

    Artículo 9. 
    Inscripción de apoderamientos voluntarios que requieren la aceptación de la persona representante

    1. Será necesaria la aceptación expresa de la persona representante en los apoderamientos voluntarios que faculten para la recepción de notificaciones o la realización de otros trámites y actuaciones para los que el órgano competente establezca la necesaria confirmación de la persona representante.

    2. La aceptación y su inscripción en el registro se llevará a cabo en los términos regulados en el artículo anterior.

    Artículo 10. 
    Vigencia del apoderamiento

    1. El periodo de vigencia máximo de los apoderamientos voluntarios otorgados ante la Diputación Foral de Bizkaia será de cinco años a contar desde la fecha de inscripción en el registro, pudiendo ser prorrogado antes de su finalización. Las prórrogas tendrán una validez determinada máxima de cinco años a contar desde la fecha de inscripción.

    2. Las previsiones contenidas en el artículo 8, con las debidas adaptaciones, serán de aplicación a las solicitudes de prórroga.

    3. El transcurso del periodo de vigencia de los apoderamientos voluntarios dará lugar a la cancelación automática de la inscripción en la fecha de finalización.

    Artículo 11. 
    Modificación, renuncia y revocación

    1. Los apoderamientos voluntarios de cualquiera de las tipologías del artículo 2.2.a. podrán ser modificados con el fin de ampliar o reducir el número de los Departamentos de la Diputación Foral de Bizkaia que constan en el apoderamiento vigente.

    Asimismo, los apoderamientos voluntarios de la tipología 2.º del artículo 2.2.a. podrán ser modificados con el propósito de ampliar o reducir las actuaciones y trámites administrativos objeto de apoderamiento y el ámbito de los procedimientos y/o servicios, o agrupaciones de los mismos, a los que se refieran los apoderamientos vigentes.

    Las modificaciones referidas a la tipología del apoderamiento o a la persona representante no se admitirán y sólo podrán instrumentarse como un nuevo apoderamiento, previa revocación del vigente.

    2. La modificación, renuncia y revocación de los apoderamientos voluntarios otorgados ante la Diputación Foral de Bizkaia podrá realizarse por los mismos medios previstos para el otorgamiento, siendo de aplicación, con las adaptaciones correspondientes, lo regulado en el artículo 8.

    En las renuncias de apoderamientos voluntarios otorgados ante la Diputación Foral de Bizkaia la persona representante deberá presentar una declaración responsable de haber comunicado la misma a la persona poderdante, no produciendo hasta entonces efectos la renuncia.

    Artículo 12. 
    Apoderamientos admitidos

    Podrán inscribirse en el registro los apoderamientos voluntarios siguientes:

    a) Los otorgados mediante documento público que faculten a la persona representante para realizar cualquier actuación administrativa ante la Diputación Foral de Bizkaia.

    b) Los otorgados mediante documento privado con firmas notarialmente legitimadas, ajustados a los modelos de documento aprobados por la Diputación Foral de Bizkaia para cada una de las tipologías relacionadas en el artículo 2.2.a.

    Artículo 13. 
    Procedimiento de inscripción

    1. La incorporación al registro de los apoderamientos citados en el artículo 12 anterior se realizará mediante el modelo de solicitud aprobado al efecto, formulado por cualquiera de las personas intervinientes en los mismos, al que se deberá acompañar el documento de apoderamiento cuya inscripción se solicita.

    La presentación de la solicitud de inscripción se podrá realizar a través de los siguientes canales:

  • a) Electrónico, por internet, accediendo al apartado correspondiente de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia, mediante el uso de alguno de los sistemas de identificación y firma admitidos con tal fin.
  • b) Presencial, en las oficinas de registro autorizadas de la Diputación Foral de Bizkaia.
  • 2. Será necesaria la aceptación expresa del apoderamiento por la persona representante en los mismos supuestos previstos en el artículo 9.

    En los casos en que la aceptación de la persona representante, cuando sea requerida, no conste en el propio documento de apoderamiento a inscribir, la misma se podrá practicar a través de alguno de los siguientes medios:

  • a) Comparecencia electrónica, por internet, accediendo la persona representante al servicio habilitado en la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia para esta concreta actuación, mediante el uso de alguno de los sistemas de identificación y firma admitidos con tal fin.
  • b) Comparecencia presencial de la persona representante ante el personal funcionario habilitado de la Diputación Foral de Bizkaia, a efectos de cumplimentar el modelo de aceptación correspondiente. En el modelo de aceptación deberá constar la firma de la persona representante y la identificación y firma del funcionario ante el que se comparece.
  • 3. Las determinaciones contenidas en los apartados 3, 4 y 5 del artículo 8 serán de aplicación, con las adecuaciones que procedan, a los apoderamientos regulados en la presente sección.

    4. Los apoderamientos incorporados al registro surtirán efectos ante la Diputación Foral de Bizkaia desde la fecha de inscripción del apoderamiento y, en su caso, la aceptación y posibilitarán a las personas representantes voluntarias en él inscritas con tal carácter para la realización de los trámites y actuaciones a los que expresamente se refiera el apoderamiento, siempre que el mismo mantenga su vigencia

    Artículo 14. 
    Vigencia de la inscripción

    1. El periodo de vigencia máximo de la inscripción de los apoderamientos voluntarios previstos en esta sección será de cinco años a contar desde la fecha de inscripción en el registro, salvo que el plazo de validez del apoderamiento voluntario en el momento de la inscripción sea inferior, en cuyo caso prevalecerá este último.

    Será responsabilidad de las personas poderdante y representante solicitar la adecuación de la inscripción cuando haya sido modificado el plazo de validez del apoderamiento voluntario, sin que en ningún caso la adecuación de la inscripción pueda dar lugar a que se supere el periodo de vigencia máximo de cinco años a contar desde la fecha de inscripción.

    2. Las previsiones contenidas en el artículo 13, con las debidas adaptaciones, serán de aplicación a las solicitudes de modificación del periodo de vigencia de la inscripción.

    3. El transcurso del periodo de vigencia de la inscripción dará lugar a la cancelación automática de la misma en la fecha de finalización.

    Artículo 15. 
    Cancelación de la inscripción

    1. Las personas poderdante y representante podrán solicitar en cualquier momento la cancelación de la inscripción de los apoderamientos voluntarios registrados

    No obstante lo anterior, será responsabilidad de las personas poderdante y representante tramitar la solicitud de cancelación cuando el apoderamiento voluntario haya finalizado por revocación, renuncia o cualquier otra causa.

    2. El procedimiento de cancelación se regirá, con las adaptaciones procedentes, por lo regulado en el artículo 13.

    CAPÍTULO III. 
    REPRESENTACIONES LEGALES

    Artículo 16. 
    Procedimiento de inscripción

    1. La incorporación de las representaciones legales al registro se realizará previa solicitud formulada por las personas representantes legales, de acuerdo con el modelo aprobado al efecto, debiendo acreditarse la representación legal que se pretende inscribir.

    La presentación de la solicitud de inscripción podrá llevarse a cabo por medio de los siguientes canales:

  • a) Electrónico, por internet, a través del servicio habilitado en la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia, mediante el empleo de alguno de los sistemas de identificación y firma electrónica aceptados para esta actuación.
  • a) Presencial, en las oficinas de registro autorizadas de la Diputación Foral de Bizkaia.
  • Las personas y entidades obligadas legal o reglamentariamente a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas deberán utilizar, en todo caso, la vía prevista en el apartado a. anterior.

    2. La inscripción o el alta en el registro, la denegación de la misma o, en su caso, el eventual requerimiento de subsanación de los defectos advertidos se llevará a cabo, previa las verificaciones y comprobaciones correspondientes, por el órgano competente en un plazo no superior a 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud de inscripción.

    3. Las representaciones incorporadas al registro surtirán efectos desde la fecha de inscripción en el mismo y posibilitarán a las personas representantes legales en él inscritas con tal carácter para la realización de cualquier actuación, en nombre de las personas representadas, ante la Diputación Foral de Bizkaia y sus Departamentos, siempre que las representaciones mantengan su vigencia y resulten suficientes para cada concreta actuación.

    Artículo 17. 
    Vigencia y cancelación de la inscripción

    1. El periodo de vigencia máximo de la inscripción de las representaciones legales incorporadas al registro será de cinco años a contar desde la fecha de inscripción, salvo que el plazo de validez de la representación legal en el momento de la inscripción sea inferior, en cuyo caso prevalecerá este último. Será responsabilidad de las personas representadas solicitar la adecuación de la inscripción cuando haya sido modificado el plazo de validez de las representaciones legales.

    El transcurso del periodo de vigencia de la inscripción dará lugar a la cancelación automática de la misma en la fecha de finalización.

    2. Las personas representadas podrán solicitar en cualquier momento la cancelación de la inscripción de las representaciones legales registradas, siendo, en todo caso, responsabilidad de las mismas tramitar la solicitud de cancelación cuando la representación legal haya finalizado por renuncia, revocación o cualquier otra causa.

    3. Las determinaciones contenidas en el artículo anterior, con las adecuaciones que procedan, serán de aplicación al procedimiento de modificación del periodo de vigencia de la inscripción y al procedimiento de cancelación.

    CAPÍTULO IV. 
    AUTORIZACIONES

    Artículo 18. 
    Personas autorizantes y autorizadas

    1. Las personas jurídicas y las entidades en atribución de rentas que realicen actividades económicas podrán autorizar a las personas por ellas empleadas para que realicen trámites por cuenta de la persona o entidad por la que se encuentren contratadas. En el caso de las personas jurídicas que se dediquen a prestar servicios a sus socios o asociados la citada autorización podrá extenderse a la realización de trámites por cuenta de dichos socios o asociados.

    2. Las personas que consten en el registro como representantes voluntarias de, al menos, treinta poderdantes podrán autorizar a las personas por ellas empleadas para el ejercicio de todas o algunas de las facultades de representación voluntaria que ostentan de todas o algunas de las personas a las que representan.

    Si el número de las representaciones voluntarias que posibilitan otorgar las autorizaciones se redujese a menos de veinte durante tres meses consecutivos, no se podrán otorgar nuevas autorizaciones y las ya otorgadas con anterioridad serán canceladas automáticamente.

    3. Las autorizaciones deberán recaer en personas físicas con capacidad de obrar, empleadas o trabajadoras de las personas representantes-autorizantes.

    4. Las personas representantes-autorizantes asumirán las responsabilidades derivadas de las actuaciones realizadas con tal carácter por aquellas a las que autoricen

    5. Estarán obligados a relacionarse por el canal electrónico quienes actúen en su condición de persona autorizada.

    Artículo 19. 
    Procedimiento de otorgamiento de autorizaciones e inscripción

    1. El otorgamiento de las autorizaciones se realizará por el sistema de comparecencia electrónica, accediendo la persona representante-autorizante al servicio habilitado con tal propósito en la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia, mediante el empleo de alguno de los sistemas de identificación y firma admitidos.

    2. Los otorgamientos conferidos por las personas representantes-autorizantes deberán ser expresamente aceptados por las personas autorizadas a través del servicio electrónico dispuesto para esta actuación en la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.

    3. La inscripción o alta en el registro, que será automática, surtirá efectos a partir de la fecha en la que conste la aceptación expresa de la persona autorizada.

    Artículo 20. 
    Vigencia de la inscripción

    1. El periodo de vigencia máximo de las autorizaciones inscritas en el registro será de cinco años a contar desde la fecha de inscripción, pudiendo ser prorrogadas antes de su finalización. Las prórrogas tendrán una validez determinada máxima de cinco años a contar desde la fecha de inscripción.

    2. Las previsiones contenidas en el artículo 19, con las debidas adaptaciones, serán de aplicación a las solicitudes de prórroga.

    3. La finalización del periodo de vigencia de las autorizaciones dará lugar a la cancelación automática de la inscripción en la fecha de conclusión.

    Artículo 21. 
    Modificación, renuncia y revocación

    1. Las autorizaciones podrán ser modificadas con el fin de ampliar o reducir las facultades autorizadas.

    2. Las autorizaciones efectuadas por representantes voluntarios dedicados profesionalmente a prestar servicios de representación a sus clientes podrán ser así mismo modificadas con el fin de ampliar o reducir las personas poderdantes asociadas a las mismas.

    La reducción de las facultades de representación voluntaria de la persona representante-autorizante en un apoderamiento concreto dará lugar a la reducción automática de las concordantes facultades conferidas a la persona autorizada con respecto a dicho apoderamiento.

    La pérdida de la vigencia de alguno de los apoderamientos voluntarios de la persona representante-autorizante dará lugar a la supresión automática de las concordantes facultades conferidas a la persona autorizada con respecto a dichos apoderamientos.

    3. Será responsabilidad de la persona representante-autorizante tramitar la solicitud de revocación de las autorizaciones otorgadas en los casos en que, por cualquier motivo, las personas autorizadas hayan dejado de desempeñar las funciones para las que fueron autorizadas.

    4. La modificación, renuncia y revocación de las autorizaciones inscritas en el registro podrá realizarse por los mismos medios previstos para el otorgamiento, siendo de aplicación, con las adaptaciones correspondientes, lo regulado en el artículo 19.

    DISPOSICIONES ADICIONALES 

    Disposición Adicional Primera. 
    Habilitación para la representación de terceros

    La Diputación Foral y los Departamento Forales podrán habilitar con carácter general o específico a personas físicas o jurídicas autorizadas para la realización de determinadas transacciones en representación de las personas interesadas. Estas habilitaciones deberán especificar las condiciones y obligaciones a las que se comprometen las personas que así adquieran la condición de representante y podrán ser inscritas en el registro electrónico general de apoderamientos en los términos y de acuerdo con el procedimiento que se establezca en las correspondientes resoluciones, acuerdos o instrumentos de habilitación.

    Disposición Adicional Segunda. 
    Registro electrónico de apoderamientos respecto de las actuaciones y procedimientos en materia tributaria

    Lo dispuesto en este Decreto Foral resultará de aplicación a las actuaciones y procedimientos tributarios, sin perjuicio de las especialidades que se establezcan en virtud de lo dispuesto en los Títulos III, IV, V, VI y VII de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia y en sus disposiciones de desarrollo.

    DISPOSICIÓN TRANSITORIA. 

    Disposición Transitoria Única. 
    Servicio Bizkaibai

    Lo dispuesto en la disposición adicional segunda de este Decreto Foral no resultará de aplicación hasta el momento en el que los servicios telemáticos del Departamento de Hacienda y Finanzas se incorporen a la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia, manteniéndose en vigor hasta ese momento las normas de representación y el registro de representantes establecido para el servicio Bizkaibai al que se refieren los artículos 42 y siguientes del Reglamento de Gestión de Tributos del Territorio Histórico de Bizkaia, aprobado por medio del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 112/2009, de 21 de julio.

    DISPOSICIONES FINALES 

    Disposición Final Primera. 
    Desarrollo reglamentario y aplicación

    Se autoriza a la persona titular del Departamento competente en materia de modernización de Administración digital y Departamento de Hacienda y Finanzas para adoptar, conjuntamente, las disposiciones y resoluciones necesarias dirigidas al desarrollo y aplicación de presente Decreto Foral.

    Disposición Final Segunda. 
    Entrada en vigor

    El presente Decreto Foral entrará en vigor el día 30 de noviembre de 2020.

    No obstante las previsiones relativas a los apoderamientos voluntarios otorgados mediante documento público o documento privado con firma notarialmente legitimada, representaciones legales y autorizaciones producirán efectos a partir del 1 de agosto de 2021.

    La persona titular del Departamento competente en materia de Administración digital y del Departamento de Hacienda y Finanzas podrán determinar reglamentariamente una fecha de efectos anterior al 1 de agosto de 2021, en aras a facilitar y agilizar los trámites de las personas interesadas en los procedimientos y servicios administrativos, siempre que el estado de los desarrollos tecnológicos necesarios lo hagan posible.

    En Bilbao, a 13 de octubre de 2020.

    La diputada foral de Administración Pública y Relaciones Institucionales,

    IBONE BENGOETXEA OTAOLEA

    El Diputado General,

    UNAI REMENTERIA MAIZ