Creación del Registro Electrónico de Apoderamientos de Cantabria


Orden PRE/67/2020, de 3 de febrero, por la que se crea y se regula el régimen jurídico de funcionamiento del Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Vigente desde 13/02/2020 | BOCA 29/2020 de 12 de Febrero de 2020

El objeto de esta norma es la creación y regulación del funcionamiento del Registro electrónico de apoderamientos de Cantabria (REAC), previsto en el art. 20 del Decreto 60/2018, que permite los apoderamientos por comparecencia personal o comparecencia electrónica para que otra persona realice trámites en su nombre ante las Administraciones Públicas, con la consiguiente reducción de costes económicos y de tiempo.

Por su parte, la Ley 39/2015 recoge también la obligación de cada Administración Pública de contar con un registro electrónico de apoderamientos general así como la información mínima que deben contener los asientos de los registros electrónicos generales y particulares de apoderamientos.

Este registro no tiene carácter público y tampoco participa de la naturaleza jurídica del Registro Electrónico General.

La orden regula el sistema de funcionamiento del registro, el régimen de otorgamiento de los apoderamientos, sus formas de acreditación, ámbito de aplicación y revocación de los poderes, así como la forma y lugar de presentación de los documentos acreditativos del apoderamiento.

La gestión administrativa del REAC le corresponde a  la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior, a través de la Dirección General de Servicios y Participación Ciudadana.

Además, el REAC dispone de un sistema que permite comprobar válidamente la representación de quienes actúen ante las Administraciones Públicas en nombre de un tercero, mediante la consulta a otros registros administrativos similares, al registro mercantil, de la propiedad, y a los protocolos notariales.

Los tipos de apoderamiento que se inscriben son:

1. Poder general para actuar en nombre del poderdante en cualquier actuación administrativa y ante cualquier administración pública.

2. Poder general para actuar en cualquier actuación administrativa y ante la Administración General, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la misma.

3. Poder para actuar únicamente para la realización los trámites que se determinen en el poder.

En todo caso, los efectos de lo dispuesto en esta orden quedan supeditados a la implementación de las oficinas de asistencia en materia de registro y el Registro Electrónico General, de acuerdo con lo que previsto en el Decreto 42/2019.

Vigencia desde: 13-02-2020

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece una regulación de las relaciones ad extram entre las Administraciones Públicas y los administrados teniendo como principal objetivo la simplificación y agilización de los procedimientos administrativos. Entre las medidas dirigidas a la reducción de cargas administrativas, la Ley establece la posibilidad de realizar apoderamientos por comparecencia personal (apud acta) o comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica, sin coste alguno para el ciudadano, apoderando el interesado a otra persona para que realice trámites en su nombre ante una o varias Administraciones Públicas, con menores costes económicos y de tiempo.

Asimismo, la ya citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en su artículo 6 dispone la obligación de cada Administración Pública de contar con un registro electrónico de apoderamientos general, la información mínima que deben contener los asientos de los registros electrónicos generales y particulares de apoderamientos, así como los diferentes tipos de poderes, en concreto, los de carácter general otorgados presencialmente o electrónicamente, por quien ostente la condición de interesado en un procedimiento administrativo a favor de representante, para actuar en su nombre ante cualquier Administración Pública, así como también los específicos para actuaciones ante la Comunidad Autónoma de Cantabria, incluyendo en este último caso el necesario bastanteo de poderes, en los casos que así lo exijan. Todo ello, sin perjuicio de la existencia de registros particulares en cada Organismo donde se inscriban los poderes otorgados para la realización de trámites específicos en el mismo.

Por otra parte, de conformidad con el mismo artículo, corresponde al Estado la aprobación con carácter básico de los modelos de poderes generales ante cualquier administración pública, y a cada Comunidad Autónoma, la de los modelos de poderes inscribibles cuando se circunscriba a actuaciones ante su respectiva Administración, por ello, esta Orden incorpora en sus anexos los modelos necesarios y respetuosos con el mandato normativo estatal.

Ya en el ámbito autonómico, el Decreto 60/2018, de 12 de julio, por el que se regula el régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en el uso de medios electrónicos en su actividad administrativa y sus relaciones con los ciudadanos, establece en su artículo 20, la obligación de crear el Registro Electrónico de apoderamientos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, mediante Orden del/la titular de la Consejería competente en materia de administración electrónica, en el que se inscribirán los poderes que las personas físicas, personas jurídicas o entes sin personalidad jurídica otorguen a terceros para actuar en su nombre, de forma electrónica o en las oficinas de asistencia en materia de registros ante las Administraciones Públicas, asimismo se inscribirán las habilitaciones de terceros por entidades y colectivos colaboradores, y todo ello, en concordancia con la habilitación competencial conforme la interpretación del Tribunal Constitucional en su Sentencia 55/2018, con relación al funcionalidad y alcance de la disposición adicional segunda de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, ese mismo artículo establece que, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante la Orden del/la titular de la Consejería competente en materia de administración electrónica por la que se proceda a su creación, se determinará además el órgano responsable de la administración y el sistema de funcionamiento del registro, el régimen de otorgamiento de los apoderamientos, sus formas de acreditación, ámbito de aplicación y revocación de los poderes, así como la forma y lugar de presentación de los documentos acreditativos del apoderamiento.

Además, el registro electrónico de apoderamientos tendrá como soporte un sistema de información corporativa, en concreto, la solución tecnológica desarrollada por la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 157 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la cual permitirá su gestión y la realización de las consultas a efectos de comprobar la representación que ostentan quienes actúan electrónicamente o en las oficinas de asistencia en materia de registros.

En cuanto a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, la presente Orden se ajusta a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que la misma persigue un interés general permitiendo a los interesados apoderar a terceros con menores costes y cargas administrativas, cumple el mandato del artículo 6.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del artículo 20 del arriba mencionado Decreto 60/2018, de 12 de julio, no existiendo ninguna alternativa regulatoria más garantista de derechos, resultando conforme con el ordenamiento jurídico y finalmente, permitiendo una gestión más eficiente de los recursos públicos. También, se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios a través de los trámites de consulta e información pública y quedan justificados los objetivos perseguidos con la Orden.

Por todo lo anterior, en virtud del artículo 35 f) de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1. 
Objeto, naturaleza.

1. La presente Orden tiene por objeto la creación y regulación del régimen jurídico de funcionamiento del Registro electrónico de apoderamientos de Cantabria (REAC), previsto en el artículo 20 del Decreto 60/2018, de 12 de julio por el que se regula el régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en el uso de medios electrónicos en su actividad administrativa y sus relaciones con los ciudadanos.

2. En el Registro electrónico de apoderamientos se inscribirán los poderes que las personas físicas, personas jurídicas o entes sin personalidad jurídica otorguen a terceros para actuar en su nombre de forma electrónica o en las oficinas de asistencia en materia de registros ante las Administraciones Públicas; asimismo también se inscribirán las habilitaciones de terceros por entidades y colectivos colaboradores.

3. El registro electrónico de apoderamientos no tiene carácter público, y tampoco participa de la naturaleza jurídica del Registro Electrónico General.

Artículo 2. 
Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación del Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria se extiende a:

1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, comprendiendo ésta, a efectos de la presente Orden, la Administración General, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la misma, cuando ejerzan funciones administrativas.

2. Las personas físicas, jurídicas y entes sin personalidad en sus relaciones con las entidades incluidas en el apartado anterior.

Artículo 3. 
Órganos competentes.

1. El REAC será gestionado administrativamente por la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior, a través de la Dirección General de Servicios y Participación Ciudadana.

2. La inscripción en el Registro podrá ser electrónica, presencial o apud acta, ante las oficinas de asistencia en materia de registro. Cuando el apoderamiento se produzca por comparecencia ante un funcionario habilitado expresamente para dar de alta en el Registro los apoderamientos, será este el responsable de la inscripción, salvo que resulte necesario el previo bastanteo del poder. Tanto en este último supuesto como en el resto de los procesos de inscripción electrónica automática el órgano competente para dicha inscripción y, en su caso, requerir al interesado eventuales subsanaciones de defectos en la documentación justificativa de la representación otorgada, será el que ostente la competencia de gestión del registro, salvo las incidencias o subsanaciones que se produzcan durante el proceso de bastanteo que serán gestionadas por la Dirección General del Servicio Jurídico.

3. El órgano competente para la realización de los bastanteos que resulten necesarios sobre los poderes presentados será la Dirección General del Servicio Jurídico, conforme el procedimiento establecido en esta Orden.

Artículo 4. 
Contenido del Registro y tipos de apoderamientos.

1. La representación que se inscriba en el REAC solo será válida para los trámites y actuaciones por medios electrónicos o presenciales a realizar ante las entidades indicadas en el artículo 2 de esta Orden y respecto de los trámites o procedimientos a los que expresamente se refieran los apoderamientos otorgados.

2. El REAC estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (https://sede.cantabria.es).

3. Para inscribir un apoderamiento en el REAC se harán constar los siguientes datos:

  • a) Nombre y apellidos, denominación o razón social y NIF del poderdante (o, en su defecto, documento equivalente).
  • b) Nombre y apellidos, denominación o razón social y NIF del apoderado (o, en su defecto, documento equivalente).
  • c) Tipo de poder, y en su caso los Procedimientos y trámites que pueden ser objeto de apoderamiento.
  • d) Periodo de vigencia del poder.
  • e) Fecha de otorgamiento.
  • f) Número de referencia del alta y fecha de alta en el REAC.
  • 4. Los poderes que se inscriban en el registro electrónico de apoderamiento de Cantabria corresponderán a alguno de los siguientes tipos:

  • a) Un poder general para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante en cualquier actuación administrativa y ante cualquier administración pública, a estos efectos se incorpora el Anexo I, que traslada el modelo aprobado por la Orden HFP/633/2017, de 28 de junio, por la que se aprueban los modelos de poderes inscribibles en el Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado y en el registro electrónico de apoderamientos de las Entidades Locales y se establecen los sistemas de firma válidos para realizar los apoderamientos apud acta a través de medios electrónicos.
  • b) Un poder general para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante en cualquier actuación administrativa y ante la Administración General, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la misma, cuando ejerzan funciones administrativas de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a estos efectos se incorpora el Anexo II.
  • c) Un poder para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante únicamente para la realización de determinados trámites especificados en el poder, ante la Administración General, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la misma, cuando ejerzan funciones administrativas de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a estos efectos se incorpora el Anexo III.
  • Artículo 5. 
    Procedimiento de inscripción en el REAC de poder general para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante en cualquier actuación administrativa y ante cualquier administración pública.

    1. Cuando el poderdante es una persona física, la inscripción de apoderamientos en el REAC podrá llevarse a efecto mediante uno de estos procedimientos:

  • a) Por Internet, accesible desde la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, mediante el uso de los sistemas de identificación y firma electrónica previstos en el artículo 16 del Decreto 60/2018, de 12 de julio por el que se regula el régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en el uso de medios electrónicos en su actividad administrativa y sus relaciones con los ciudadanos. La inscripción del apoderamiento se realizará mediante la cumplimentación del formulario que figura en los Anexo I de esta Orden. Los efectos de la inscripción en el REAC serán, en este caso, inmediatos.
  • b) Mediante comparecencia personal del poderdante en las oficinas de asistencia en materia de registro del Gobierno de Cantabria, empleando el formulario recogido en el Anexo I de esta Orden, en este deberán constar las firmas del poderdante y del apoderado, y, asimismo, la identificación y firma del funcionario ante quien comparece que, en todo caso, deberá estar expresamente habilitado para dar de alta en el REAC los apoderamientos. La solicitud se anotará de entrada en el Registro Electrónico General y será inscrita simultáneamente en el REAC por el funcionario y surtirá efectos a partir de esta inscripción.
  • 2. Cuando el poderdante es una persona jurídica o ente sin personalidad, la inscripción de apoderamientos en el REAC podrá llevarse a efecto por Internet, accesible desde la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, mediante el uso de certificado cualificado de representante de persona jurídica o ente sin personalidad. La inscripción del apoderamiento se realizará mediante la cumplimentación del formulario que figura en el Anexo I de esta Orden. Los efectos de la inscripción en el REAC serán, en este caso, inmediatos.

    Artículo 6. 
    Procedimiento de inscripción en el REAC de los apoderamientos para actuaciones ante la Administración General, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la misma, cuando ejerzan funciones administrativas de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    1. Cuando el poderdante es una persona física, la inscripción de apoderamientos en el Registro podrá llevarse a efecto mediante uno de estos procedimientos:

  • a) Por Internet, accesible desde la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, mediante el uso de los sistemas de identificación y firma electrónica previstos en el artículo 16 del Decreto 60/2018, de 12 de julio por el que se regula el régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en el uso de medios electrónicos en su actividad administrativa y sus relaciones con los ciudadanos. La inscripción del apoderamiento se realizará mediante la cumplimentación de alguno de los formularios que figuran en los Anexos II y III de esta Orden. Los efectos de la inscripción en el REAC serán, en este caso, inmediatos.
  • b) Por Internet, accesible desde la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, mediante el uso de los sistemas de identificación y firma electrónica previstos en el artículo 16 del Decreto 60/2018, de 12 de julio por el que se regula el régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en el uso de medios electrónicos en su actividad administrativa y sus relaciones con los ciudadanos, cumplimentando algunos de los formularios que figuran en los anexos II y III de esta Orden y adjuntando una copia electrónica del poder otorgado mediante documento público o documento privado con firma notarialmente legitimada, acompañada de una ficha de información, con los datos identificativos del documento notarial, del poderdante y del apoderado y de las facultades otorgadas. En dicha copia, se incluirá un código seguro de verificación (CSV) para que esta administración pueda acceder al sistema de consulta y conocer el contenido y la situación de vigencia del mismo. La solicitud se anotará automáticamente de entrada en el Registro electrónico general y a continuación, se solicitará a la Dirección General del Servicio Jurídico el correspondiente bastanteo sobre el poder presentado, que deberá ser emitido en un plazo no superior a tres días.
  • La posterior resolución de inscripción del apoderamiento en el REAC, deberá dictarse por la Dirección General de Servicios y Participación Ciudadana en un plazo no superior a cinco días desde la emisión del informe de la Dirección General del Servicio Jurídico.
  • El poder será incorporado al REAC, como un documento electrónico según la Norma Técnica de Interoperabilidad de Documento Electrónico, aprobada por Resolución de 19 de julio de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública.
  • c) Mediante comparecencia personal del poderdante en las oficinas de asistencia en materia de registro, cumplimentando alguno de los formularios recogidos en los Anexos II y III de esta Orden, en estos deberán constar las firmas del poderdante y del apoderado, y, asimismo, la identificación y firma del funcionario ante quien comparece que, en todo caso, deberá estar expresamente habilitado para dar de alta en el REAC los apoderamientos. La solicitud se anotará de entrada en el Registro electrónico general y será inscrita simultáneamente en el REAC por el funcionario y surtirá efectos a partir de esta inscripción.
  • d) Mediante comparecencia en las oficinas de asistencia en materia de registro presentando el original del Poder otorgado mediante documento público o del documento privado con firma notarialmente legitimada que digitalizarán el mismo, cumplimentando posteriormente alguno de los formularios recogidos en los anexos II y III que se anotarán de entrada en el Registro electrónico general y a continuación, se solicitará a la Dirección General del Servicio Jurídico el correspondiente bastanteo sobre el poder presentado, que deberá ser emitido en un plazo no superior a tres días. La posterior resolución de inscripción del apoderamiento en el REAC, deberá dictarse por la Dirección General de Servicios y Participación Ciudadana en un plazo no superior a cinco días desde la emisión del informe de la Dirección General del Servicio Jurídico, en el caso de que resulte necesaria una subsanación por el interesado, el requerimiento será llevado a cabo por la oficina de asistencia en materia de registro.
  • El poder será incorporado al REAC, como un documento electrónico según la Norma Técnica de Interoperabilidad de Documento Electrónico, aprobada por Resolución de 19 de julio de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública.

    2. Cuando el poderdante es una persona jurídica o ente sin personalidad jurídica, la inscripción de apoderamientos en el Registro podrá llevarse a efecto mediante uno de estos procedimientos:

  • a) Por Internet, accesible desde la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, mediante el uso de certificado cualificado de representante de persona jurídica o ente sin personalidad jurídica. La inscripción del apoderamiento se realizará mediante la cumplimentación algunos de los formularios que figuran como Anexo II y III de esta Orden. Los efectos de la inscripción en el REAC serán, en este caso, inmediatos.
  • b) Por Internet, accesible desde la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, cumplimentando alguno de los formularios que figuran como anexos II y III de esta Orden y adjuntando una copia electrónica del poder otorgado mediante documento público o documento privado con firma notarialmente legitimada, acompañada de una ficha de información, con los datos identificativos del documento notarial, del poderdante y del apoderado y de las facultades otorgadas. En dicha copia, se incluirá un código seguro de verificación (CSV) para que esta administración pueda acceder al sistema de consulta y conocer el contenido y la situación de vigencia del mismo.
  • La solicitud se anotará automáticamente de entrada en el Registro electrónico general y a continuación, se solicitará a la Dirección General del Servicio Jurídico el correspondiente bastanteo sobre el poder presentado, que deberá ser emitido en un plazo no superior a tres días. La posterior resolución de inscripción del apoderamiento en el REAC, deberá dictarse por la Dirección General de Servicios y Participación Ciudadana en un plazo no superior a cinco días desde la emisión del informe de la Dirección General del Servicio Jurídico.
  • El poder será incorporado al REAC, como un documento electrónico según la Norma Técnica de Interoperabilidad de Documento Electrónico, aprobada por Resolución de 19 de julio de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública.
  • c) Por Internet, accesible desde la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el representante con certificado cualificado de persona jurídica o ente sin personalidad legal, podrá registrar a otras personas como apoderados para realizar trámites electrónicos si sus poderes como representante le facultan para delegar dicha capacidad en terceras personas. Para ello, deberá aportar una copia electrónica del poder otorgado mediante documento público o documento privado con firma notarialmente legitimada, acompañada de una ficha de información, con los datos identificativos del documento notarial, del poderdante y del apoderado y de las facultades otorgadas. En dicha copia, se incluirá un código seguro de verificación (CSV) para que esta administración pueda acceder al sistema de consulta y conocer el contenido y la situación de vigencia del mismo.
  • La solicitud se anotará automáticamente de entrada en el Registro electrónico general y a continuación, se solicitará a la Dirección General del Servicio Jurídico el correspondiente bastanteo sobre el poder presentado, que deberá ser emitido en un plazo no superior a tres días. La posterior resolución de inscripción del apoderamiento en el REAC, deberá dictarse por la Dirección General de Servicios y Participación Ciudadana en un plazo no superior a cinco días desde la emisión del informe de la Dirección General del Servicio Jurídico.
  • El poder será incorporado al REAC, como un documento electrónico según la Norma Técnica de Interoperabilidad de Documento Electrónico, aprobada por Resolución de 19 de julio de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública.
  • d) Por comparecencia personal del representante de la persona jurídica o ente sin personalidad legal, presentando el original del Poder otorgado mediante documento público o del documento privado con firma notarialmente legitimada en las Oficinas de asistencia en materia de registro que digitalizarán el mismo, cumplimentando alguno de los formularios que figuran como anexos II y III de esta Orden, que se anotará de entrada en el Registro electrónico general y a continuación, se solicitará a la Dirección General del Servicio Jurídico el correspondiente bastanteo sobre el poder presentado, que deberá ser emitido en un plazo no superior a tres días.
  • La posterior resolución de inscripción del apoderamiento en el REAC, deberá dictarse por la Dirección General de Servicios y Participación Ciudadana en un plazo no superior a cinco días desde la emisión del informe de la Dirección General del Servicio Jurídico, en el caso de que resulte necesaria una subsanación por el interesado, el requerimiento será llevado a cabo por la oficina de asistencia en materia de registro.
  • El poder será incorporado al REAC, como un documento electrónico según la Norma Técnica de Interoperabilidad de Documento Electrónico, aprobada por Resolución de 19 de julio de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública.
  • e) Por comparecencia personal del representante con certificado cualificado de la persona jurídica o ente sin personalidad legal, podrá registrar a otras personas como apoderados para realizar trámites electrónicos si sus poderes como representante le facultan para delegar dicha capacidad en terceras personas. Para ello, aportará el original del Poder otorgado mediante documento público o del documento privado con firma notarialmente legitimada en las Oficinas de asistencia en materia de registro que digitalizarán el mismo, cumplimentando posteriormente alguno de los formularios que figuran como anexos II y III de esta Orden, que se anotarán de entrada en el Registro electrónico general y a continuación, se solicitará a la Dirección General del Servicio Jurídico el correspondiente bastanteo sobre el poder presentado, que deberá ser emitido en un plazo no superior a tres días.
  • La posterior resolución de inscripción del apoderamiento en el REAC, deberá dictarse por la Dirección General de Servicios y Participación Ciudadana en un plazo no superior a cinco días desde la emisión del informe de la Dirección General del Servicio Jurídico, en el caso de que resulte necesaria una subsanación por el interesado, el requerimiento será llevado a cabo por la oficina de asistencia en materia de registro.

    El poder será incorporado al REAC, como un documento electrónico según la Norma Técnica de Interoperabilidad de Documento Electrónico, aprobada por Resolución de 19 de julio de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública.

    3. El Procedimiento de inscripción en el REAC de las habilitaciones de terceros por entidades y colectivos colaboradores, será el que se determine expresamente en los convenios que se suscriban con estos colectivos, conforme lo previsto en el artículo 18.2 del Decreto 60/2018, de 12 de julio por el que se regula el régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en el uso de medios electrónicos en su actividad administrativa y sus relaciones con los ciudadanos.

    Artículo 7. 
    Inscripción de apoderamientos y la confirmación explícita del apoderado.

    Será necesaria la aceptación expresa del apoderado en cualquier clase o tipo de apoderamientos regulados en los anteriores artículos. La representación o poder se entenderá como no conferido en tanto no conste en el Registro la mencionada aceptación.

    Artículo 8. 
    Comprobación del contenido del apoderamiento.

    1. Comprobación por la Administración del contenido del apoderamiento y subsanación cuando el poderdante es una persona física:

  • a) En los apoderamientos otorgados mediante comparecencia personal del poderdante, el funcionario que proceda a inscribir un apoderamiento en el Registro Electrónico de Apoderamientos deberá comprobar el contenido del mismo. A tal efecto, verificará la identidad del compareciente y el contenido del formulario del Anexo I, II y III, dejando constancia en el expediente.
  • b) En los apoderamientos otorgados por Internet, la aplicación informática del REAC únicamente permitirá el alta en el mismo de aquellos apoderamientos que contengan todos los datos y documentación adjunta solicitados en los formularios. En aquellos casos en los que se detecten anomalías de tipo técnico en la transmisión electrónica del formulario de otorgamiento del poder, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del interesado por el propio sistema, mediante los correspondientes mensajes de error.
  • c) En los apoderamientos otorgados mediante documento público o documento privado con firma notarialmente legitimada, siempre se solicitará por la Dirección General de Servicios y Participación Ciudadana a la Dirección General del Servicio Jurídico el correspondiente bastanteo de los poderes aportados. La eventual solicitud de subsanación de defectos en la representación al interesado, será llevada a cabo por la Dirección General del Servicio Jurídico, concediendo un plazo de diez días, para que se subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en los artículos 21 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas. Si todas las actuaciones anteriormente previstas confirman la adecuación legal del poder conferido se dictará resolución de inscripción del apoderamiento en el REAC por parte de la Dirección General de Servicios y Participación Ciudadana.
  • 2. Cuando el poderdante es una persona jurídica o ente sin personalidad jurídica, en los supuestos previstos en el artículo 5.2 b), c), d) y e) de esta Orden, se solicitará por la Dirección General de Servicios y Participación Ciudadana a la Dirección General del Servicio Jurídico el correspondiente bastanteo de los poderes aportados. La eventual solicitud de subsanación de defectos en la representación al interesado, será llevada a cabo por la Dirección General del Servicio Jurídico, concediendo un plazo de diez días, para que se subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en los artículos 21 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas. Si todas las actuaciones anteriormente previstas confirman la adecuación legal del poder conferido se dictará resolución de inscripción del apoderamiento en el REAC por parte de la Dirección General de Servicios y Participación Ciudadana.

    3. En ningún caso, se podrá dictar resolución de inscripción en el REAC, en los casos en que resulte exigible el bastanteo de poderes conforme las previsiones de esta Orden, hasta que se emita informe favorable por parte de la Dirección General del Servicio Jurídico.

    Artículo 9. 
    Renuncia y revocación del apoderamiento.

    La renuncia del apoderado a un apoderamiento inscrito en el Registro que regula esta Orden, o la revocación del mismo por el poderdante podrán realizarse utilizando el formulario correspondiente (Anexos IV y V de esta Orden), por los mismos medios previstos en el artículo 5.

    Las renuncias o revocaciones surtirán efectos desde la fecha en que se produzca la inscripción.

    Artículo 10. 
    Consultas y certificaciones para el interesado.

    1. El Registro electrónico de apoderamientos de Cantabria no tiene carácter público, por lo que el interesado sólo podrá acceder a la información de los apoderamientos de los que sea poderdante o apoderado.

    2. Las consultas y certificaciones podrán obtenerse por medios electrónicos, para lo cual el interesado podrá identificarse mediante cualquiera de los sistemas reconocidos en el artículo 14 del Decreto 60/2018, de 12 de julio por el que se regula el régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en el uso de medios electrónicos en su actividad administrativa y sus relaciones con los ciudadanos. Las consultas y certificaciones serán firmadas con un certificado de sello electrónico, además estas incluirán un Código Seguro de Verificación vinculado a la Dirección General de Servicios y Participación Ciudadana, permitiendo en todo caso la comprobación de la integridad del documento mediante el acceso a la sede electrónica.

    Artículo 11. 
    Acceso electrónico al Registro electrónico de apoderamientos.

    El Registro electrónico de apoderamientos ofrecerá los siguientes procedimientos de acceso a la información:

    a) Descarga bajo petición de un fichero, que contendrá todos los apoderamientos vigentes y válidos para los trámites y actuaciones por medios electrónicos de los que el órgano administrativo peticionario sea competente. El fichero contendrá todos los datos de los apoderamientos que se enumeran en el artículo 4 de esta Orden.

    b) Acceso desde la sede electrónica de la administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a los efectos de comprobar automáticamente y en tiempo real desde las aplicaciones que un apoderamiento está vigente. Las peticiones al REAC, relativas a los apoderamientos vigentes y válidos para los procedimientos y trámites por medios electrónicos de las que el órgano administrativo peticionario sea competente, se enviarán por un canal seguro de comunicaciones y deberán firmarse con firma electrónica avanzada cualificada o sello electrónico cualificado del citado órgano o administración de adscripción. La aplicación de soporte al Registro mantendrá trazabilidad de todas las peticiones recibidas.

    Artículo 12. 
    Protección de Datos de Carácter Personal

    De conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y el artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, cuando el poderdante o el apoderado fueran personas físicas, el tratamiento automatizado de sus datos que resulte necesario para el adecuado funcionamiento del REAC se fundamenta en una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento.

    Artículo 13. 
    Interoperabilidad del Registro.

    1. El REAC será plenamente interoperable con los registros electrónicos de apoderamientos generales y particulares pertenecientes a todas y cada una de las administraciones, garantizando su interconexión, compatibilidad informática, así como la transmisión telemática de las solicitudes, escritos y comunicaciones que se incorporen al mismo.

    2. El REAC permitirá comprobar válidamente la representación de quienes actúen ante las Administraciones Públicas en nombre de un tercero, mediante la consulta a otros registros administrativos similares, al registro mercantil, de la propiedad, y a los protocolos notariales.

    DISPOSICIÓN ADICIONAL 

    Disposición Adicional Única. 
    Sistema de información asignado para la implementación del REAC

    1. Se adopta como sistema de información la solución tecnológica desarrollada por la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 157 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

    2. Se encomienda a la Dirección General de Organización y Tecnología que adopte cuantas medidas técnicas resulten necesarias para habilitar la utilización del sistema de información desarrollado por la Administración General del Estado.

    DISPOSICIONES FINALES 

    Disposición Final Primera. 
    Modificación de formularios

    Corresponde a la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior la modificación de los formularios para la inscripción en el Registro, revocación de poderes, renuncia de apoderamientos, así como la aprobación de otros formularios que, en su caso, resulten precisos para la gestión de dicho Registro.

    Cualquier modificación del formulario referido al Poder General para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante en cualquier actuación administrativa y ante cualquier Administración Pública (Anexo I), se realizará de conformidad con lo que establezca la legislación básica estatal al respecto.

    Disposición Final Segunda. 
    Entrada en vigor

    La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Cantabria, si bien, sus efectos quedan demorados hasta la implementación de las oficinas de asistencia en materia de registro y el Registro Electrónico General, conforme las previsiones establecidas en el Decreto 42/2019, de 28 de marzo, por el que se regula el Régimen Jurídico y Organizativo de la Atención Ciudadana y del ejercicio de la Función Administrativa de Registro en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Santander, 3 de febrero de 2020.

    La consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior,

    Paula Fernández Viaña.

    ANEXO 

    VER PDF