Creación del Registro de Grupos de Interés de Gipuzkoa


Decreto Foral 13/2022, de 13 de septiembre, por el que se crea y regula el Registro de Grupos de Interés de la Diputación Foral de Gipuzkoa y de su sector público.

Vigente desde 26/12/2022 | BOG 182/2022 de 26 de Septiembre de 2022

Mediante este decreto foral se da cumplimiento al mandato de la Norma Foral 4/2019 para la creación y regulación del Registro de Grupos de Interés de la Diputación Foral de Gipuzkoa y su sector público, y recoge la aprobación de un Código de Conducta de obligado cumplimiento para los grupos de interés que se relacionen con la Administración foral y su sector público.

La finalidad del registro es la inscripción para darle publicidad y control a la actividad de influencia de los grupos de interés, mejorando la transparencia, regulando la rendición de cuentas de las actuaciones de éstos y el establecimiento de sus normas de conducta y actuación, actividades que se realizan para influir directa o indirectamente en los procesos de elaboración o aplicación de normas y políticas públicas y la toma de decisiones de autoridades, personal cargo público y asimilado, y personal funcionario de la administración foral con responsabilidad de jefatura de servicio, así como personal del resto de entidades del sector público foral con nivel de responsabilidad similar.

Además, se recoge la colaboración de la Diputación Foral de Gipuzkoa con las Juntas Generales y las entidades locales del Territorio Histórico para promover la transparencia de los grupos de interés en sus respectivos ámbitos.

Vigencia desde: 26-12-2022

I

Un mundo en constante evolución, con una sociedad cada vez más exigente, requiere de lo público una adaptación continua a las nuevas necesidades, expectativas y retos que se van planteando. Para ello, las administraciones públicas cuentan con herramientas, que deben ser utilizadas con un mismo fin: afianzar la eficacia, la confianza y la sostenibilidad económica, que conllevará la mejora de los servicios públicos y el bienestar de la sociedad en el despliegue de políticas que mejoren el bienestar de la ciudadanía.

La Diputación Foral de Gipuzkoa no es ajena a esta realidad, y desde hace tiempo viene trabajando en crear y adaptar diferentes herramientas que coadyuven en la elaboración e implantación de mejores políticas públicas que satisfagan esas necesidades y exigencias de la sociedad de Gipuzkoa. En coherencia con ello, la Diputación Foral ha sido pionera en varios ámbitos de la política pública. Lo fue creando el Sistema de Integridad Institucional de la Diputación Foral de Gipuzkoa y de su sector público en 2016; promoviendo e impulsando la participación de mujeres y hombres en los asuntos públicos del territorio y la participación en el funcionamiento de la Administración foral, con la Norma Foral 5/2018, de 12 de noviembre, sobre Participación Ciudadana. Y lo fue también con la más reciente Norma Foral 4/2019, de 11 de marzo, de Buen Gobierno en el marco de la gobernanza pública foral, que pretende consolidar la implantación de un nuevo modelo de relación de la administración con la ciudadanía basada en la integridad, la buena gestión, la rendición de cuentas, la transparencia y el reconocimiento a la ciudadanía de su derecho a acceder a la información; un modelo orientado siempre hacia el establecimiento del buen gobierno como cauce de profundización democrática.

II

En este contexto, es evidente que las personas con responsabilidad política, así como aquellas al servicio de las administraciones públicas, deben mantener, y mantienen, un diálogo abierto, transparente y periódico con las personas, grupos, entidades y asociaciones representativas de la sociedad, y que esta interacción no solo es legítima y cauce de la participación ciudadana, sino síntoma de la madurez de los sistemas políticos y una herramienta eficaz para mejorar la calidad de la toma de decisiones.

Ahora bien, afirmar que la interacción y participación ayudan a la mejor toma de decisiones, exige, al mismo tiempo, que esa influencia sea ejercida de forma ética y transparente. Es imprescindible que se lleve a cabo asumiendo y respetando, por ambas partes, unas pautas éticas y unas exigencias de transparencia que presidan todos los contactos que los grupos de interés tengan con las autoridades. Se evitará así el riesgo de que determinados grupos de interés puedan tener un exceso de capacidad para influir en el sentido de las decisiones, a la vez que queda acreditada la integridad y legitimidad de su actuación. La participación de los grupos de interés, si se lleva a cabo de forma transparente y plural, es una forma de avanzar en el desarrollo de una gobernanza colaborativa.

El sector público foral cuenta ya con unos valores, principios, normas de conducta y actuación bien definidos en su Sistema de Integridad Institucional que deben servir de guía también para la actividad y las relaciones de quien quiera interactuar con él. Por ello, resulta coherente establecer unas mínimas normas de conducta y actuación para los grupos de interés a través de un Código de Conducta propio, que se integrará en el Sistema de Integridad Institucional de la Diputación Foral de Gipuzkoa y de su sector público como un elemento más.

El libro verde sobre la iniciativa europea a favor de la transparencia elaborado por la Comisión Europea en 2006 define la actividad de los grupos de interés como una parte legítima del sistema democrático, una actividad que debe ser pública para que la ciudadanía tenga pleno acceso a la información sobre todo lo que incide en el comportamiento de las instituciones y autoridades. De hecho, la institución europea reconoce la necesidad de participación de los grupos de interés en la toma de decisiones como garantía de que las políticas responden a las necesidades de la ciudadanía, pero subraya que ese proceso debe ser transparente para permitir un control adecuado y garantizar que las instituciones de la Unión rindan cuentas de su actuación.

En la misma línea, organizaciones como la OCDE y organismos como Transparencia Internacional animan a la creación de registros de la actividad de influencia de los grupos de interés y a la transparencia social.

Y, precisamente, la creación del Registro de Grupos de Interés, objeto de este decreto foral, responde a la necesidad de informar sobre las actividades de influencia de los grupos de interés, que garantice la transparencia de esas relaciones, al tiempo que permite contar con un mecanismo eficaz de control para prevenir conductas desviadas desde el punto de vista ético. El Registro se convierte, por tanto, en instrumento de gran valor dentro del Sistema de Integridad Institucional de la Diputación Foral de Gipuzkoa y su sector público foral, ya que obliga a mayores estándares de integridad tanto en el sector público como en el privado.

III

La Norma Foral 4/2019, de 11 de marzo, de Buen Gobierno en el marco de la gobernanza pública foral, en el título segundo, relativo a la Integridad Institucional, en su artículo 14 regula la creación del Registro de Grupos de Interés, y, específicamente, su finalidad, ámbito y características básicas, remitiendo el posterior desarrollo de sus previsiones a un decreto foral.

En cumplimiento de lo dispuesto en el citado artículo 14, se desarrolla este decreto foral, que consta de veintidós artículos repartidos en cuatro títulos, una disposición adicional y dos disposiciones finales.

Queda excluida de la regulación de este decreto foral la previsión contenida en el apartado segundo del artículo 14 relativa a los contactos con junteras y junteros, por no ser el gobierno foral competente para su regulación, dado que su desarrollo corresponde al órgano competente de las Juntas Generales.

El Título I, referido a las disposiciones generales regula el objeto del decreto y la naturaleza jurídica, finalidad, ámbitos objetivo y subjetivo de actuación del Registro y la obligación de inscripción y su adscripción a la dirección general con competencia en materia de buen gobierno.

Por su parte el Título II sobre el Registro de Grupos de Interés, contiene las disposiciones relativas al contenido del Registro, los efectos derivados de la inscripción y sus obligaciones, el proceso de inscripción y tramitación, y la plataforma que lo sustenta y la actualización de la información, el control, verificación y la cancelación de la inscripción, además de las alertas y denuncias.

El Título III sobre el Código de Conducta, regula la declaración responsable y las normas de conducta y actuación que deben cumplir los grupos de interés inscritos en el Registro.

El Título IV recoge la obligación de realizar un informe anual de actividad del funcionamiento del Registro, que se deberá reflejar en el informe anual de transparencia recogido en el artículo 36 de la Norma Foral 4/ 2019.

Una disposición adicional única prevé mecanismos de colaboración con las Juntas Generales y las entidades locales para promover la transparencia de los grupos de interés en sus ámbitos respectivos.

Por último, la disposición final primera faculta a la persona titular del Departamento de Gobernanza para el desarrollo del decreto foral, y la segunda fija la entrada en vigor del presente decreto foral.

En su virtud, a propuesta de la diputada foral del Departamento de Gobernanza, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno Foral en sesión del día de la fecha,

DISPONGO

TÍTULO I. 
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. 
Objeto.

El presente decreto foral tiene por objeto la creación y regulación del Registro de Grupos de Interés de la Diputación Foral de Gipuzkoa y su sector público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Norma Foral 4/2019, de 11 de marzo, de Buen Gobierno en el marco de la gobernanza pública foral, así como la aprobación de un Código de Conducta de obligado cumplimiento para los grupos de interés que se relacionen con la Administración foral y su sector público.

Artículo 2. 
Naturaleza jurídica.

1. El Registro de Grupos de Interés de la Diputación Foral de Gipuzkoa y su sector público es de naturaleza administrativa, y tiene carácter público y gratuito.

2. La información que contenga el Registro será accesible, comprensible, en formato abierto y reutilizable, con datos desagregados por sexo y, en aplicación del principio de transparencia, estará disponible en el portal de transparencia de la Diputación Foral.

3. La información del registro se ofrecerá en las dos lenguas oficiales.

4. A la publicidad de los datos e información del Registro le será de aplicación la normativa vigente en materia de transparencia y de protección de datos personales.

Artículo 3. 
Finalidad.

La creación y regulación del Registro de Grupos de Interés tiene los siguientes fines:

a) La inscripción y control de la actividad de influencia de los grupos de interés.

b) La mejora de la transparencia y la rendición de cuentas de las actuaciones de los grupos de interés dando publicidad a sus actuaciones, especialmente a las reuniones, contactos y encuentros mantenidos con autoridades y personal cargo público, personal funcionario con responsabilidad de jefatura de servicio y personal al servicio del sector público foral, o miembros de los órganos de gobierno de éstas, así como las comunicaciones, informes y otras contribuciones relacionadas con las materias tratadas.

c) Establecer las normas de conducta y actuación de los grupos de interés conforme a los valores y principios del Sistema de Integridad Institucional de la Diputación Foral de Gipuzkoa y de su sector público.

Artículo 4. 
Ámbito subjetivo de aplicación.

Las disposiciones de este decreto foral se aplican a:

a) Autoridades, personal cargo público y asimilado, y personal funcionario de la administración foral con responsabilidad de jefatura de servicio, así como personal del resto de entidades del sector público foral con nivel de responsabilidad similar.

Se entienden, asimismo, incluidas en el ámbito de aplicación de este decreto foral las personas que, sin ser autoridad o cargo público, forman parte de los órganos de gobierno de las entidades del sector público foral.

b) Los Grupos de interés, que a efectos de este decreto foral serán: las personas físicas y organizaciones, plataformas y redes que, teniendo o no personalidad jurídica, ejercen actividad de influencia en las decisiones públicas o en la proposición, elaboración o aplicación de las políticas públicas de la Diputación Foral y su sector público, en defensa de sus propios intereses o de terceras personas.

Artículo 5. 
Ámbito objetivo de aplicación.

1. El ámbito objetivo de aplicación del Registro incluye todas las actividades realizadas con la finalidad de influir directa o indirectamente en los procesos de elaboración o aplicación de normas y políticas públicas y la toma de decisiones, en beneficio de sus propios intereses o de terceras partes, con independencia del canal o medio utilizado, incluyendo las reuniones, contactos y encuentros con las personas referidas en el art. 4. a) del presente decreto foral, así como las contribuciones y la participación voluntaria en consultas oficiales sobre propuestas normativas, actos jurídicos u otras consultas.

2. A efectos del presente decreto foral se entiende por «influir directamente» influir por comunicación y contacto directo con la administración foral y su sector público, y por «influir indirectamente», influir mediante la utilización de vectores intermedios tales como medios de comunicación, opinión pública, conferencias, actos sociales dirigidos a la institución foral.

3. Se entenderán como actividades de influencia directa o indirecta:

  • a) Propuestas normativas y políticas objeto de las actividades del grupo.
  • b) La contribución o participación voluntaria en consultas sobre propuestas normativas, políticas públicas u otras consultas.
  • c) La preparación, difusión y comunicación de material informativo o documentos de debate y de toma de posición.
  • d) La organización de actos, conferencias, visitas o actos sociales con invitación a las personas citadas en el art. 4. a) del presente decreto foral.
  • e) Las reuniones, contactos y encuentros con las personas citadas en el art. 4. a) de este decreto foral.
  • f) La participación en grupos de personas expertas o en Consejos Asesores.
  • g) Aquellas otras que sean de similar naturaleza.
  • 4. No tendrán la consideración de actividades de influencia a los efectos de este decreto foral:

  • a) Las actividades que se limiten a la prestación de asesoramiento jurídico vinculadas directamente a defender los intereses afectados por procedimientos administrativos y tributarios, las destinadas a tratar sobre una situación jurídica particular y las actividades de conciliación o mediación amparadas por la ley.
  • b) Las relaciones que las personas físicas sujetas a este Registro mantengan por asuntos de índole particular o carentes de relevancia económica, social o pública susceptibles de afectar a intereses generales.
  • c) Las actividades que en ejercicio de su función pública realicen las corporaciones de Derecho público, sin perjuicio de que se consideren actividades incluidas en el ámbito objetivo cuando realicen otras funciones.
  • d) Las reuniones y actos meramente protocolarios.
  • Artículo 6. 
    Obligación de inscripción.

    1. Todos los grupos descritos el artículo 4.b) del presente decreto foral deben inscribirse en el Registro. Sin esta inscripción, no podrán mantener reuniones, contactos o encuentros con las personas referidas en el artículo 4. a) del presente decreto foral, siempre y cuando se trate de las actividades incluidas en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 5.

    2. La inscripción deberá realizarse con carácter previo a que sea publicada en la agenda pública la reunión que vaya a tener lugar, conforme a lo establecido en la letra f) del párrafo primero del artículo 31 de la Norma Foral 4/2019, de 11 de marzo, de Buen Gobierno.

    3. Las reuniones que se mantengan con las personas referidas en el artículo 4. a) del presente decreto foral, que no sean autoridad o cargo público y que no dispongan de agenda pública, se harán constar en la memoria de actividades que el grupo de interés deberá presentar anualmente, conforme a lo dispuesto en la letra f) del párrafo primero del artículo 10.

    4. Cuando no fuera posible la inscripción previa por razones de urgencia, deberá solicitarse la inscripción en el plazo de diez días desde que tuvo lugar la reunión. En la agenda se hará constar la fecha de celebración de la reunión.

    5. Es responsabilidad de las personas referidas en el artículo 4. a) del presente decreto foral asegurarse de que se reúnen con personas y entidades previamente inscritas en el Registro, cuando las reuniones tengan por objeto las actividades sujetas a aquel, por lo que no se reunirán con grupos de interés que no estén registrados o pongan restricciones a que se publique información de las reuniones. En cualquier caso, si el órgano responsable del Registro constatara en las agendas de los cargos públicos irregularidades en este sentido, deberá comunicarlo para que el cargo público solicite a la persona en cuestión su inscripción previamente a que tenga lugar la reunión.

    Artículo 7. 
    Adscripción y órgano responsable del Registro.

    1. El Registro se adscribe a la dirección general de la Diputación Foral de Gipuzkoa con competencia en materia de buen gobierno.

    2. El servicio responsable de organizar y gestionar el Registro será el que tenga asignada la función de promover el modelo de Buen Gobierno y el desarrollo de las políticas de transparencia.

    TÍTULO II. 
    EL REGISTRO DE GRUPOS DE INTERÉS

    Artículo 8. 
    Contenido del Registro.

    El Registro de Grupos de Interés deberá incluir, como mínimo, la siguiente información pública:

    a) Una relación ordenada por categorías de los grupos inscritos.

    b) La información suministrada por ellos para su inscripción, según el artículo 12.

    c) El estado y la fecha del alta o baja del grupo de interés, y la de la última modificación.

    d) La declaración responsable prevista en el artículo 20.

    Artículo 9. 
    Efectos derivados de la inscripción.

    La inscripción en el Registro faculta a:

    a) Mantener reuniones, contactos y encuentros con las personas referidas en el artículo 4. a) del presente decreto foral, con los objetivos fijados en el artículo 5 del presente decreto foral.

    b) Hacer uso público de su condición de grupo de interés inscrito en este Registro.

    c) Hacer constar expresamente su participación en procedimientos concretos.

    d) Participar en la elaboración de normativa y políticas públicas relacionadas con las áreas de interés que hayan señalado. A fin de facilitar su participación, serán incluidos en las listas de distribución que se creen para recibir avisos automáticos sobre actos públicos y consultas públicas de la Diputación Foral y su sector público, relativas a sus áreas de interés declaradas.

    e) Obtener una credencial identificativa como grupo de interés de este Registro.

    Artículo 10. 
    Obligaciones derivadas de la inscripción.

    1. La inscripción en el Registro conlleva las siguientes obligaciones:

  • a) Aceptar la publicidad de los datos aportados para la inscripción.
  • b) Garantizar que los datos aportados son veraces.
  • c) Asegurarse de que la información contenida en el Registro esté en todo momento actualizada, conforme a lo señalado en el artículo 14.
  • d) Aceptar el cumplimiento de las normas de conducta y actuación previstas en el artículo 21.
  • e) Aceptar el régimen de control y verificación descrito en el artículo 15.
  • f) Remitir al órgano responsable del Registro, en el primer mes de cada año, un informe sobre las contribuciones y participación voluntaria en consultas sobre propuestas normativas o políticas públicas y sobre las reuniones, contactos y encuentros mantenidos el año anterior con las personas referidas en el artículo 4. a) del presente decreto foral, en el que se señalen las personas que han participado y el área o áreas de interés, en caso de que se hubiera señalado más de una en su inscripción.
  • 2. El incumplimiento de las obligaciones establecidas puede dar lugar a la suspensión temporal o a la cancelación de la inscripción, conforme a lo establecido en los artículos 17 y 18 del presente decreto foral.

    Artículo 11. 
    Plataforma electrónica.

    1. Todo el procedimiento de gestión y tramitación del Registro se realizará a través de medios electrónicos, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    2. La Diputación Foral habilitará en su sede electrónica una plataforma de gestión del Registro, que además de los contenidos propios del Registro, incluirá:

  • a) Las normas de conducta y actuación que suscriben los grupos registrados.
  • b) Los informes anuales descritos en la letra f) del párrafo 1 del artículo 10 del presente decreto foral.
  • 3. La plataforma guardará registro de todas las actualizaciones y revisiones realizadas por los grupos de interés, asegurando su trazabilidad.

    4. La plataforma constará de un espacio público para la consulta de la información del Registro y un espacio privado para la realización de solicitudes de inscripción y la actualización de los datos por parte de los grupos de interés.

    5. El acceso al espacio privado se realizará mediante los sistemas de identificación y firma previstos en los artículos 9 a 11 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

    6. La plataforma de gestión del Registro incorporará criterios de interoperabilidad para garantizar la interconexión, y, en su caso, la integración o federación con el registro de grupos de interés que en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco pudiera crearse.

    7. La plataforma mantendrá activa la información de los grupos de interés cuya inscripción se cancele, por un periodo de cinco años contados a partir de la fecha de cancelación. Una vez transcurridos los cuales pasarán a formar parte de un histórico, por un periodo de diez años.

    Artículo 12. 
    Procedimiento de inscripción.

    1. La solicitud de inscripción se realizará a instancia de los grupos de interés, en el espacio privado de la Plataforma del Registro de Grupos de Interés mediante formulario electrónico que se establecerá al efecto.

    2. La información que se ha de declarar en el Registro será la siguiente:

  • a) Datos de la persona u organización, dirección de la sede social, teléfono, dirección de correo electrónico y, en su caso, página web.
  • b) Datos personales de la persona legalmente responsable y persona de contacto de la organización que se inscribe.
  • c) Descripción de la finalidad y objetivos de la organización y, en el caso de organizaciones pertenecientes a la categoría I, descripción de las finalidades y objetivos de los que se asume la representación en nombre de los clientes.
  • d) Área o áreas de actividad e interés.
  • e) Categorización del grupo de interés, conforme a lo recogido en el anexo del presente decreto foral.
  • f) Información económica relativa al importe y fuente de los fondos públicos que se hubieran percibido de las instituciones del sector público foral en el ejercicio anterior a la inscripción o a la última modificación sustancial, información que habrá que actualizar anualmente a través del formulario habilitado para ello.
  • g) Lengua oficial preferente de relación entre la persona que se inscribe y la Diputación Foral de Gipuzkoa.
  • 3. A fin de esclarecer cualquier posible conflicto de intereses se indicará expresamente si las personas que van a actuar en representación del grupo de interés:

  • a) Han trabajado en los últimos dos años al servicio de la Diputación Foral o de alguna entidad perteneciente al sector público foral.
  • b) Tienen relación de parentesco de primer o segundo grado con autoridades y personal cargo público o asimilado de la Diputación Foral o entidades del sector público y personas miembro de los órganos de gobierno de alguna de las entidades del sector público foral.
  • 4. Cuando la actividad de influencia se realice por cuenta de terceras partes, deberá indicarse la identidad de las personas para las cuales se realiza la actividad de influencia.

    5. En el caso de uniones sin personalidad jurídica, se acompañará un documento acreditativo de las personas físicas o jurídicas que la integran, quienes asumirán la responsabilidad solidaria por las actividades desarrolladas por el grupo de interés.

    6. La solicitud debe ir acompañada de la declaración responsable que se regula en el artículo 20.

    7. En caso de que la solicitud no reúna los requisitos exigidos o contenga errores u omisiones, el órgano responsable del Registro requerirá a la persona solicitante la subsanación en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas.

    8. La resolución de la solicitud de inscripción en el Registro corresponderá a la dirección general responsable del Registro y deberá notificarse en el plazo máximo de treinta días a partir de la presentación en forma de la solicitud y documentación requerida.

    9. A falta de notificación de la resolución expresa en dicho plazo, salvo que sea suspendida a causa de requerimiento de subsanación o aclaración de documentos, la inscripción se entenderá estimada.

    10. Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la diputada o diputado titular del departamento con competencias en buen gobierno, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación.

    Artículo 13. 
    Relación con otros registros forales.

    El órgano responsable del Registro impulsará la inclusión en el Registro de Grupos de Interés de aquellos grupos que sean sujetos incluidos en el artículo 4 apartado b) del presente decreto foral y estén registrados en otros registros forales.

    Artículo 14. 
    Actualización de la información.

    1. La actualización de la información facilitada para el Registro es responsabilidad del grupo inscrito, y también lo es la modificación de cualquiera de los datos o compromisos contenidos en aquél, de conformidad con lo señalado en la letra c) del párrafo primero del artículo 10.

    2. Las modificaciones se comunicarán en el plazo de un mes desde que se produzca el cambio, y se harán utilizando la plataforma del Registro de Grupos de Interés.

    3. Los grupos de interés deberán, asimismo, confirmar anualmente que la información contenida en el Registro se encuentra actualizada, dejando constancia de ello en la plataforma.

    Artículo 15. 
    Control y verificación.

    1. El control y verificación de la información de los grupos de interés inscritos podrá hacerse de oficio o a instancia de terceras personas.

    2. El órgano responsable del Registro realizará periódicamente controles aleatorios para comprobar la veracidad de los datos declarados por las personas responsables. Cuando sea detectado un posible error, deberá dirigir un requerimiento a la persona declarante para que en el plazo de quince días pueda subsanarlo, indicándole que en caso de no ser atendido el requerimiento se podrá iniciar un procedimiento de suspensión o, en su caso, de cancelación de la inscripción. En este mismo plazo, la persona declarante podrá hacer las alegaciones o aportar los documentos que estime oportunos, si considera que no procede la subsanación de datos.

    3. El incumplimiento de la declaración responsable o de las normas de conducta y actuación, la falsedad, la falta de colaboración o la no presentación de la documentación requerida para acreditar el cumplimento de los requisitos que dan derecho a la inscripción en el Registro serán causa de suspensión o cancelación de la misma.

    Artículo 16. 
    Alertas y denuncias.

    1. Cualquier persona puede presentar escrito sobre posible incumplimiento que puede ser de alerta, cuando presumiblemente se trate de informar sobre un posible error en la información, o una denuncia en caso de posible incumplimiento de las normas de conducta y actuación.

    2. El escrito de alerta se presentará ante el órgano responsable del Registro, debiendo aportar la información o documentación en la que se basa el citado escrito. En este caso, el órgano competente procederá a su verificación, siguiendo el procedimiento previsto en el párrafo 2 del artículo 15.

    3. Las denuncias sobre posible incumplimiento de las normas de conducta y actuación recogidas en el artículo 21 serán presentadas ante la Comisión de Ética Institucional de la Diputación Foral de Gipuzkoa y su sector público.

    Artículo 17. 
    Suspensión de la inscripción.

    1. Son causas de suspensión de la inscripción:

  • a) La falta de colaboración o la no presentación de la documentación requerida para acreditar el cumplimento de los requisitos que dan derecho a la inscripción en el Registro.
  • b) La ausencia de comunicación de cualquiera de los datos recogidos en el apartado 2 del artículo 12.
  • c) La no remisión del informe sobre reuniones mantenidas previsto en la letra f) del apartado primero del artículo 10.
  • d) La no subsanación de los errores de veracidad de datos detectados en las labores de control y verificación del apartado 2 del artículo 15.
  • e) El incumplimiento y otras acciones relacionadas con la acreditación de requisitos que dan derecho a la inscripción contempladas en el apartado 3 del artículo 15.
  • 2. La suspensión requerirá la tramitación del correspondiente procedimiento en el que se dará en todo caso audiencia a la persona interesada y será acordada mediante resolución motivada de la dirección general responsable del Registro. La resolución deberá concretar los efectos y duración de la suspensión, así como el plazo de subsanación de las circunstancias que la motivaron.

    Artículo 18. 
    Cancelación de la inscripción.

    1. Son causas de cancelación de la inscripción en el Registro:

  • a) La renuncia expresa de la persona solicitante.
  • b) La muerte o incapacidad sobrevenida de la persona física.
  • c) La extinción de la personalidad jurídica.
  • d) La disolución de las formas de actividad organizada.
  • e) El incumplimiento sobrevenido de los requisitos por los cuales se adquirió el derecho a la inscripción.
  • f) El incumplimiento del deber de subsanación, en forma y plazo, de lo contenido en resolución de suspensión contemplada en el artículo 17 de este decreto foral relativa a la obligación de actualización de la información.
  • g) El incumplimiento de la declaración responsable o de las normas de conducta y actuación.
  • 2. La cancelación puede producirse de oficio o a instancia de la persona interesada, que deberá tramitar la baja a través de la plataforma del Registro de Grupos de Interés. En caso de tramitarse de oficio por las causas señaladas en las letras e), f) y g) del apartado anterior, se debe garantizar, como trámite inexcusable, la audiencia previa a la persona interesada. La cancelación de la inscripción basada en el supuesto recogido en la letra g) requerirá resolución de la Comisión de Ética Institucional de la Diputación Foral de Gipuzkoa y su sector público.

    3. En todo caso, la resolución de cancelación deberá notificarse a la persona interesada en el plazo máximo de un mes desde el inicio del procedimiento de cancelación.

    Artículo 19. 
    Efectos de la suspensión y cancelación.

    La suspensión temporal o cancelación definitiva de la inscripción en el Registro conlleva la imposibilidad de acceder a reuniones, contactos o encuentros con las personas referidas en el artículo 4.a) del presente decreto foral, siempre y cuando se trate de actividades incluidas en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 5.

    TÍTULO III. 
    CÓDIGO DE CONDUCTA

    Artículo 20. 
    Declaración responsable.

    1. La declaración responsable se acompañará a las solicitudes de inscripción y actualización de la información registral, debidamente suscrita por las personas representantes del grupo de interés. Con la firma de la declaración responsable, la persona o el grupo de interés asume, bajo su responsabilidad, la veracidad de la información, el compromiso de mantenerla actualizada y la aceptación de las obligaciones que conlleva la inscripción.

    2. En la declaración responsable se hará constar claramente la comprensión y aceptación de las normas de conducta y actuación y su condición de requisito imprescindible y previo para la inscripción en el Registro.

    Artículo 21. 
    Normas de conducta y actuación.

    1. Los valores, principios y normas de conducta que recoge el Sistema de Integridad Institucional de la Diputación Foral de Gipuzkoa y de su sector público son los que inspiran, de forma general, las normas de conducta y actuación previstas para los grupos de interés que se inscriban en el Registro.

    2. El grupo de interés inscrito en el Registro, como requisito previo a su inscripción, debe declarar que, además de cumplir con la legislación vigente, se compromete a cumplir de forma expresa las siguientes normas de conducta y actuación:

  • a) Actuará con un comportamiento íntegro en el desarrollo de su actividad, contribuyendo al fortalecimiento de una sociedad en la que prevalezcan la convivencia, la solidaridad, la tolerancia y el respeto mutuo.
  • b) Tratará a las personas, tanto en su relación con la ciudadanía como con las personas al servicio de las administraciones públicas, con la corrección y el debido respeto que toda persona merece, absteniéndose de adoptar cualquier tipo de conducta o actuación que conlleven el uso de términos despectivos o de prácticas de discriminación de cualquier tipo (sexo, idioma, creencias, ideológica, orientación sexual, raza, discapacidad o cualquier otra).
  • c) Actuará de forma transparente, dando publicidad a sus responsables u órganos de gobierno y a las personas que conforman los mismos, con el fin de que se pueda detectar cualquier potencial conflicto de intereses; y cumplirá con las obligaciones de transparencia que se puedan derivar de su condición de sujetos obligados según lo establecido en el apartado 3 del artículo 2 de la Norma Foral 4/2019, de 11 de marzo, de Buen Gobierno.
  • d) Hará un uso honesto de su condición de inscrito en el Registro, no haciéndolo valer para generar cualquier situación o actuación contraria a los valores y principios aquí contemplados.
  • e) Dado que en ningún caso el hecho de estar inscrito supone una situación de privilegio respecto a otras personas, grupos o entidades, especialmente en cuanto a procedimientos de contratación y otorgamiento de ayudas o subvenciones se refiere, evitará cualquier comentario que pueda inducir a error a terceros y se abstendrá de generar situaciones que lo sugieran.
  • f) No promoverá ningún regalo, invitación, viaje o beneficio similar que pueda poder en duda la honestidad, condicione o pueda dar la apariencia de condicionar la objetividad en la toma de decisiones de los cargos públicos y el personal al servicio del sector público foral.
  • g) Evitará obtener información o influir en las decisiones por medios que pudieran ser deshonestos o vulneren los valores y principios que inspiran estas normas de conducta y actuación.
  • h) No difundirá la información privilegiada que haya conocido debido a las reuniones, contactos o encuentros tenidos con los cargos públicos o el personal al servicio del sector público foral.
  • i) Obviará en todo momento cualquier conducta que pueda contradecir los valores y principios recogidos en el Sistema de Integridad Institucional de la Diputación Foral de Gipuzkoa y de su sector público.
  • j) Informará a las personas u organizaciones representadas de la existencia de estas normas de conducta y el compromiso adquirido para su cumplimiento.
  • 3. En caso de encontrarse dentro del ámbito de aplicación de alguno de los Códigos de Conducta de los que se compone el Sistema de Integridad Institucional de la Diputación Foral de Gipuzkoa y de su sector público, deberá cumplir, además, con los valores, principios, normas de conducta y actuación y el marco de integridad específicos señalados en ellos.

    4. Los valores, principios y normas de conducta y actuación aquí descritos constituyen el mínimo estándar ético que deben cumplir las personas y los grupos de interés registrados, pudiendo éstos adoptar compromisos éticos más rigurosos y hacerlo constar, si así quisiera, en su ficha del Registro.

    TÍTULO IV. 
    INFORME DE ACTIVIDAD

    Artículo 22. 
    Informe de actividad.

    1. La actividad y funcionamiento del Registro de Grupos de Interés se reflejará en el informe anual que, en virtud del artículo 36 de la Norma Foral 4/2019, de 11 de marzo, de Buen Gobierno, la Diputación Foral de Gipuzkoa debe realizar sobre el grado de cumplimento de dicha norma, que es elevado a Consejo de Gobierno foral y publicado en el portal de transparencia.

    2. El citado informe respecto al Registro de Grupos de Interés, contendrá, como mínimo, la siguiente información:

  • a) Actividad y funcionamiento del Registro.
  • b) Resultado de las actuaciones de control y verificación.
  • c) Resumen estadístico de las reuniones celebradas con grupos inscritos y las áreas de interés. Este informe incluirá en su análisis los datos desagregados por sexos.
  • Disposición adicional 

    Disposición adicional única. 
    Colaboración con las Juntas Generales y entidades locales del Territorio Histórico.

    La Diputación Foral de Gipuzkoa colaborará con Juntas Generales y las entidades locales del Territorio Histórico en el objetivo común de promover la transparencia de los grupos de interés en sus ámbitos respectivos.

    Disposiciones finales 

    Disposición final primera. 
    Desarrollo normativo.

    Se faculta a la persona titular del Departamento de Gobernanza para que dicte aquellas disposiciones que resulten necesarias en desarrollo del presente decreto foral.

    Disposición final segunda. 
    Entrada en vigor.

    El presente decreto foral entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

    San Sebastián, a 13 de septiembre de 2022.

    El Diputado General, Markel Olano Arrese.

    La Diputada Foral del Departamento de Gobernanza, Eider Mendoza Larrañaga.

    ANEXO. 
    CATEGORÍAS Y SUBCATEGORÍAS

    I. Consultorías profesionales, despachos colectivos y unipersonales.

    • 1.1. Consultorías profesionales.
    • 1.2. Despachos colectivos.
    • 1.3. Despachos unipersonales.

    II. Sector empresarial y de base asociativa.

    • 2.1. Empresas y grupos de empresas.
    • 2.2. Corporaciones de derecho público.
    • 2.3. Asociaciones profesionales, empresariales y sindicales.
    • 2.4. Otras organizaciones: medios de comunicación vinculadas a empresas y entidades organizadoras de actos.

    III. Organizaciones no gubernamentales.

    • 3.1. Fundaciones y asociaciones.
    • 3.2. Organizaciones, plataformas y redes no gubernamentales y similares sin fines de lucro.

    IV. Grupos de reflexión, instituciones de investigación y académicas.

    • 4.1. Grupos de reflexión e instituciones de investigación.
    • 4.2. Instituciones académicas.

    V. Organizaciones que representan a las iglesias y comunidades religiosas.