Creación del Ingreso Canario de Emergencia y otras medidas para paliar las consecuencias económicas el COVID-19 en los colectivos más vulnerables de la Comunidad Autónoma de Canarias


Decreto ley 6/2020, de 17 de abril, de medidas urgentes de carácter social dirigidas a las personas en situación de vulnerabilidad como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Vigente desde 27/04/2020 | BOC 79/2020 de 22 de Abril de 2020

La Comunidad Autónoma de Canarias aprueba este decreto-ley para ampliar las medidas adoptadas ante las consecuencias de la declaración del estado de alarma y hacer frente al impacto económico y social en las familias y colectivos más vulnerables. Estas medidas son las siguientes:

1.- Se crea el Ingreso Canario de Emergencia para aquellas personas que constituyan unidades de convivencia y se encuentren en situación de extrema necesidad como consecuencia de la crisis ocasionada por el COVID-19.

El decreto ley establece los requisitos que deben reunir los beneficiarios a la entrada en vigor del mismo y en el mes anterior, así como el procedimiento de solicitud, régimen jurídico y tramitación.

Entre los requisitos de las personas beneficiarias se exige no percibir ningún ingreso de ningún tipo, salvo las ayudas como becas o prestación por hijo a cargo, pero sí es incompatible con la Prestación Canaria de Inserción. También es requisito para su solicitud  no tener un patrimonio superior a 50.000 euros, excluida la vivienda habitual.

Las solicitudes se presentan de forma telemática ante la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud. Las entidades locales, por su parte deben ayudar a la identificación e información a las posibles personas beneficiarias de la prestación sobre los requisitos, cuantía y procedimiento para efectuar las solicitudes y la Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración se encarga de resolver los expedientes en el plazo de un mes, transcurrido el cual sin que se haya notificado la resolución, la solicitud se entenderá desestimada.

2.- Este decreto ley también recoge la adopción de medidas para flexibilizar la tramitación de la Prestación Canaria de Inserción (PCI) regulada en la Ley 1/2007 durante la vigencia del estado de alarma, así por ejemplo la renovación de las PCI durante este período la inician de oficio los servicios sociales municipales.

Además se actualiza la cantidad de la ayuda económica básica de esta prestación, ascendiendo a 489,35 euros el importe de la cuantía básica mensual.

3.- Otro de los apartados de este decreto ley es la regulación del pago de la renta de alquiler de viviendas protegidas de promoción pública en régimen de arrendamiento, titularidad del Instituto Canario de la Vivienda, y de las viviendas protegidas de promoción privada por la Sociedad Pública de Viviendas Sociales e Infraestructuras de Canarias, SAU (VISOCAN). Las personas adjudicatarias de estas viviendas quedan exoneradas del pago del alquiler durante los meses de abril y mayo de 2020.

 

Vigencia desde: 27-04-2020

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 

I. 

II. 

III. 

IV. 

V. 

TÍTULO I. 
INGRESO CANARIO DE EMERGENCIA

CAPÍTULO I. 
DEFINICIÓN Y PERSONAS BENEFICIARIAS

Artículo 1.- 
Definición.

Artículo 2.- 
Incompatibilidad.

Artículo 3.- 
Personas beneficiarias.

Artículo 4.- 
Requisitos de las personas beneficiarias.

Artículo 5.- 
Obligaciones de las personas solicitantes y beneficiarias.

CAPÍTULO II. 
RÉGIMEN ECONÓMICO Y TRAMITACIÓN DE LOS EXPEDIENTES

Artículo 6. 
Importe del Ingreso Canario de Emergencia (ICE).

Artículo 7.- 
Duración.

Artículo 8.- 
Inicio del procedimiento, forma y plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 9.- 
Comprobación de los requisitos.

Artículo 10.- 
Resolución, notificación y pago.

TÍTULO II. 
MEDIDAS DE FLEXIBILIZACIÓN EN LA TRAMITACIÓN DE LA PRESTACIÓN CANARIA DE INSERCIÓN DURANTE EL ESTADO DE ALARMA

CAPÍTULO I. 
PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO DE TRAMITACIÓN DE SOLICITUDES DE LA PRESTACIÓN CANARIA DE INSERCIÓN

Artículo 11.- 
Tramitación de solicitudes de la Prestación Canaria de Inserción (PCI) durante el estado de alarma.

Artículo 12.- 
Verificación extraordinaria.

Artículo 13.- 
Renovación de la Prestación Canaria de Inserción (PCI).

CAPÍTULO II. 
ACTUALIZACIÓN DE LAS CUANTÍAS DE LA AYUDA ECONÓMICA BÁSICA DE LA PRESTACIÓN CANARIA DE INSERCIÓN (PCI)

Artículo 14.- 
Actualización de las cuantías de la ayuda económica básica de la Prestación Canaria de Inserción (PCI).

CAPÍTULO III. 
DE LA COBERTURA PRESUPUESTARIA

Artículo 15.- 
De la cobertura presupuestaria.

TÍTULO III. 
EXONERACIÓN DEL PAGO DE LA RENTA DE VIVIENDAS PROTEGIDAS

Artículo 16.- 
Exoneración del pago de la renta de viviendas protegidas.

DISPOSICIONES ADICIONALES. 

Disposición adicional primera.- 
Habilitación a la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud y a la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda.

Disposición adicional segunda.- 
Programa de ayudas directas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual.

DISPOSICIONES FINALES. 

Disposición final única.- 
Entrada en vigor.