Creación del Comité de Cooperación Autonómica y Local de la Comunidad Valenciana


Decreto 55/2024, de 20 de mayo, del Consell, por el que se crea y regula el Comité de Cooperación Autonómica y Local de la Comunitat Valenciana.

Vigente desde 23/05/2024 | DOGV 9854/2024 de 22 de Mayo de 2024

El comité regulado en la presente norma se crea como un órgano permanente de consulta, trabajo y puesta en común de aspectos relevantes para el municipalismo.

Se prevé que el comité celebre reuniones, como mínimo, una vez cada seis meses para tratar, entre otras materias, la financiación local y autonómica, cuestiones de seguridad, urbanismo, movilidad y la mejora de la coordinación entre las respectivas administraciones en asuntos que los afectan de manera singular.

Vigencia desde: 23-05-2024

El artículo 63.3 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana establece que la Generalitat y los entes locales pueden crear órganos de cooperación, con composición bilateral o multilateral, de ámbito general o sectorial, en aquellas materias en las que existan competencias compartidas, con fines de coordinación y cooperación según los casos.

La Generalitat, de conformidad con lo dispuesto en el título IV del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, ostenta competencia exclusiva en un elevado elenco de materias, como, por ejemplo, cultura, patrimonio histórico, ordenación del territorio, turismo, obras públicas, servicios sociales, deportes, enseñanza, sanidad, protección civil y seguridad pública, y protección del medio ambiente, entre otras.

En gran parte de estos ámbitos competenciales las entidades locales también llevan a cabo numerosas actuaciones, lo que hace conveniente articular una colaboración interadministrativa mediante canales de colaboración y cooperación permanentes con todos los municipios, provincias y otras entidades locales y abrir un espacio de consulta, trabajo y puesta en común de aspectos relevantes para el municipalismo, que sirva como foro permanente de trabajo, diálogo y de avance de las competencias y los servicios públicos.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, regula la materia de colaboración interadministrativa mediante el desarrollo de técnicas de cooperación y, especialmente, las de naturaleza orgánica, para hacer efectiva esta colaboración de acuerdo con los principios básicos establecidos en el artículo 140 de lealtad institucional, adecuación al orden de distribución competencial, colaboración, cooperación, coordinación, eficiencia en la gestión de los recursos públicos, responsabilidad de cada administración pública en el cumplimiento de sus obligaciones y compromisos, garantía e igualdad en el ejercicio de los derechos de toda la ciudadanía en sus relaciones con las diferentes Administraciones y solidaridad interterritorial de acuerdo con la Constitución.

La Generalitat, desde su vocación municipalista y su voluntad de diálogo continuo considera conveniente regular la creación y el funcionamiento del Comité de Cooperación Autonómica y Local de la Comunitat Valenciana, como órgano de cooperación con composición multilateral y de ámbito general.

Esta norma se adapta a los principios de necesidad, eficacia, eficiencia, proporcionalidad, seguridad jurídica y transparencia. En virtud de los principios de necesidad y eficacia, este decreto se justifica por razones de interés general, puesto que pretende establecer un sistema de cooperación estable en el marco competencial entre la Administración de la Generalitat y las diputaciones provinciales y entidades locales de la Comunitat Valenciana, con el fin de garantizar la cobertura de las necesidades de la ciudadanía, resultando el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.

Respecto al principio de proporcionalidad, este decreto contiene la regulación imprescindible para atender las necesidades de colaboración y cooperación entre las administraciones públicas, sin que comporte medidas restrictivas de ningún tipo. Con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, el contenido de este decreto es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea y es conforme con las técnicas y relaciones de cooperación que, con carácter de norma básica, se regulan en los artículos 143, 144 y 145 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

En aplicación del principio de transparencia, se han definido claramente los objetivos de esta norma y su justificación y se ha posibilitado la participación activa de sus destinatarios en su elaboración. Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, este decreto no comporta ningún tipo de cargas administrativas innecesarias o accesorias.

El artículo 49.1. 8.ª del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana atribuye a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de administración local, y, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 10/2023, de 19 de julio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones, dicha competencia se asigna a la Presidencia de la Generalitat.

Por todo ello, de conformidad con los artículos 18.f), 28.c), 33.1 y 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, después de haberse emitido un informe favorable de la Comisión Mixta de Cooperación entre la Generalitat y la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, a propuesta del president de la Generalitat, y con la deliberación previa del Consell, en su reunión de 20 de mayo de 2024,

DECRETO

Artículo 1. 
Objeto del decreto

1. Este decreto tiene por objeto la creación y regulación del Comité de Cooperación Autonómica y Local de la Comunitat Valenciana, como órgano permanente de consulta, trabajo y puesta en común de aspectos relevantes para el municipalismo.

2. El Comité tiene por objeto, por un lado, hacer efectivas, de manera institucional y estable, las relaciones de colaboración entre la Administración de la Generalitat, las diputaciones provinciales y el resto de las entidades locales de la Comunitat Valenciana y, por otro, compartir experiencias y mejorar la coordinación de las decisiones que se adopten en su seno, con el fin de profundizar en la autonomía local y en las políticas de cooperación.

Artículo 2. 
Funciones del Comité de Cooperación Autonómica y Local de la Comunitat Valenciana

Las funciones del Comité de Cooperación Autonómica y Local de la Comunitat Valenciana son las siguientes:

a) Servir como foro permanente de trabajo, de diálogo y de avance en el ejercicio de las competencias y servicios públicos tanto de la Generalitat, como de las diputaciones provinciales y entidades locales de la Comunitat Valenciana, en todos aquellos ámbitos que se consideren interesantes o necesarios.

b) Puesta en común de las necesidades de inversiones de la Generalitat en los municipios, así como de temas de seguridad, urbanismo, movilidad y cualquier otra materia de interés común.

c) Financiación local y autonómica.

d) Consulta y adopción de acuerdos que tengan por objeto la mejora de la coordinación entre las respectivas Administraciones en asuntos que los afectan de manera singular.

Artículo 3. 
Composición y funcionamiento del Comité de Cooperación Autonómica y Local de la Comunitat Valenciana

1. El Comité será presidido por la persona titular del departamento de la administración de la Generalitat competente en materia de administración local, o la persona titular de la secretaría autonómica en quien delegue.

Las vocalías serán:

  • a) Siete altos cargos de la Administración de la Generalitat con rango no inferior a director o directora general nombrados por la persona titular del departamento de la Generalitat competente en materia de administración local.
  • b) Las personas titulares de las presidencias de las diputaciones provinciales, o las personas que designen para su sustitución.
  • c) Las personas titulares de las alcaldías de Alicante, Castelló de la Plana, Elche y València o concejales o concejalas en quienes deleguen.
  • d) La persona titular de la Presidencia de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias o persona que designe en su sustitución.
  • 2. Se procurará que, en el nombramiento de las personas que componen el Comité, exista una presencia paritaria de mujeres y hombres.

    3. La Secretaría del Comité será ejercida por la persona que designe la Presidencia entre las personas nombradas por la Generalitat.

    4. En función de las materias a tratar en cada reunión, y cuando así lo aconseje la naturaleza y el contenido de los asuntos a tratar, la Presidencia del órgano podrá invitar a participar en las reuniones a diferentes personas responsables públicas en los ámbitos respectivos. Las personas vocales titulares podrán, así mismo, proponer motivadamente a la Presidencia la invitación a participar de cargos y/o técnicos de sus administraciones públicas.

    5. El régimen jurídico de funcionamiento del Comité será el regulado por la normativa básica sobre funcionamiento de los órganos colegiados, por la normativa autonómica que la desarrolle, así como por las normas que pueda aprobar el comité para completar su régimen de funcionamiento.

    Artículo 4. 
    La Presidencia

    Corresponden a la Presidencia del Comité las siguientes funciones:

    a) Convocar sus reuniones y fijar el orden del día.

    b) Presidir las sesiones y dirigir sus deliberaciones y debates.

    c) Ejercer cualquier otra función que le encomiende el Comité.

    Artículo 5. 
    La Secretaría

    Corresponden a la Secretaría las siguientes funciones:

    a) Preparar las reuniones.

    b) Levantar acta de las reuniones que será autorizada con su firma y visada por la Presidencia.

    c) Expedir los certificados de los acuerdos adoptados.

    d) Elaborar, recopilar y distribuir la documentación que sea necesaria para el tratamiento de los asuntos.

    e) Custodiar la documentación y atender el funcionamiento interno del Comité.

    Artículo 6. 
    Funcionamiento del Comité de Cooperación Autonómica y Local de la Comunitat Valenciana

    1. El Comité se reunirá, con carácter ordinario, como mínimo, una vez cada seis meses, y, con carácter extraordinario, a iniciativa de la Presidencia, con indicación expresa de los asuntos a tratar. Las reuniones podrán realizarse mediante asistencia presencial o telemática de las personas integrantes.

    2. La convocatoria se efectuará por la Secretaría, por orden de la Presidencia, y será notificada a las personas que formen parte del órgano con una antelación mínima de 72 horas, excepto en los casos de urgencia libremente apreciados por la persona convocante, en los que no se aplicará este plazo mínimo.

    3. De cada reunión se levantará un acta que contendrá la relación de personas asistentes y los acuerdos adoptados, prescindiendo de las deliberaciones, salvo que cualquiera de las personas que integran el Comité solicite que se incluya alguna manifestación producida en el curso de la reunión. La Secretaría custodiará la documentación y atenderá el funcionamiento interno del Comité.

    4. Las y los vocales podrán proponer a la Presidencia, quien decidirá su admisión o no en último término, la inclusión en el orden del día de la sesión de los asuntos de su interés, relacionados directa y justificadamente con el objeto y funciones de este Comité.

    Artículo 7. 
    Régimen de adopción de acuerdos

    Las decisiones del Comité adoptarán la forma de acuerdo con la conformidad de las representaciones de las administraciones participantes, que será formalizado mediante la firma de las personas integrantes.

    DISPOSICIÓN ADICIONAL 

    Disposición Adicional Única. 
    Incidencia presupuestaria

    La creación del órgano regulado en este decreto y su funcionamiento no tendrán ninguna incidencia en el gasto del departamento de la Generalitat que le preste apoyo, que atenderá su funcionamiento con sus propios recursos personales y materiales, así como no tendrá ninguna incidencia en cualquier tipo de gasto en el presupuesto de la Generalitat.

    DISPOSICIÓN DEROGATORIA. 

    Disposición Derogatoria Única. 
    Derogación normativa

    Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o de inferior rango que se opongan a lo que establece este decreto.

    DISPOSICIONES FINALES 

    Disposición Final Primera. 
    Habilitación normativa

    Se habilita a la persona titular del departamento competente en administración local para dictar cuantas disposiciones se estimen oportunas para el desarrollo de este decreto.

    Disposición Final Segunda. 
    Entrada en vigor

    Este decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

    València, 20 de mayo de 2024

    El President de la Generalitat

    CARLOS MAZÓN GUIXOT