Creación del canal de denuncias de la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción


Resolución de 20 de marzo de 2023, de la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, por la que se crea y se ordena la puesta en funcionamiento del canal externo de información (Canal de Denuncias).

BOJA 57/2023 de 24 de Marzo de 2023

Mediante esta resolución se crea y se pone en funcionamiento el canal externo de información  previsto en la Ley 2/2023 estatal de protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, para su aplicación en la Comunidad Autónoma de Andalucía al sector público, a la administración institucional de la Junta de Andalucía, a las entidades locales y sus organismos y entidades públicas, a las universidades públicas y a los licitadores y adjudicatarios de contratos en el ámbito de la contratación del sector público, destinatarios de subvenciones, permisos, licencias o autorizaciones, o cualquier otra relación económica, profesional o financiera.

El canal recoge denuncias tanto anónimas como no anónimas, pero guardando su confidencialidad, habilitándose una dirección electrónica para su admisión.

La Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante, establece a lo largo de su articulado la obligación de contar con mecanismos, procedimientos y canales de denuncias, y de protección de la persona denunciante, que deberán cumplir con la Directiva (UE) 2019/1937, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión.

En el mismo sentido, la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, establece en su artículo 16, dedicado al canal externo de información de la Autoridad Independiente de Protección al Informante, A.A.I, que «1. Toda persona física podrá informar ante la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., o ante las autoridades u órganos autonómicos correspondientes, de la comisión de cualesquiera acciones u omisiones incluidas en el ámbito de aplicación de dicha ley, ya sea directamente o previa comunicación a través del correspondiente canal interno» y que las referencias realizadas a la A.A.I., se entienden hechas, en su caso, a las autoridades autonómicas competentes. En el caso de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dicha autoridad autonómica competente es la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, en adelante la Oficina.

Por su parte, en el artículo 36 de la Ley 2021, de 18 de junio, establece que la presentación de denuncias se realizará por medio de procedimientos y canales diseñados, establecidos y gestionados de una forma segura, de modo que se garantice que la confidencialidad de la identidad de las personas denunciantes y de cualesquiera terceras personas mencionadas en la denuncia esté protegida, impidiéndose también el acceso de las personas no autorizadas a la información contenida en la denuncia. Se debe garantizar, igualmente, que, a través de estos procedimientos y canales, las personas denunciantes, puedan solicitar, en su caso, la concesión de los derechos previstos en el artículo 37 y las medidas de protección establecidas en el artículo 38 de la mencionada norma.

Finalmente, la Ley 22021, en su disposición adicional segunda, establece la obligación de la Oficina de implementar una vía que garantice el derecho a la denuncia anónima, a través de la creación de un buzón o canal de denuncias anónimas. Es decir, el informante o denunciante de corrupción podrá optar porque su denuncia sea anónima o no lo sea, garantizándose, en todo caso, la confidencialidad.

Teniendo en cuenta lo expuesto, mediante la presente, se procede a la creación y puesta en funcionamiento del canal de denuncias para el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía comprendido en el artículo 3 de la Ley 2/2021, de 18 de junio, por lo que, esta Dirección, en uso de las competencias que tiene atribuidas,

RESUELVE

Primero. 
Creación del Canal de Denuncias.

Se crea el Canal de Denuncias de la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción. Dicho canal se configura como el canal externo de información previsto en el artículo 16 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

Segundo. 
Ámbito de aplicación.

El canal de denuncias extiende su ámbito de aplicación a la Comunidad Autónoma de Andalucía en el marco objetivo previsto en el artículo 3 de la Ley 2/2021, de 18 de junio:

a) Al sector público andaluz.

b) A las instituciones y órganos previstos en el Título IV del Estatuto de Autonomía para Andalucía, así como en aquellas otras entidades públicas que tengan la consideración de Administración institucional de la Junta de Andalucía, conforme a lo previsto en la disposición adicional segunda de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

c) A las entidades integrantes de la Administración Local de la Comunidad Autónoma de Andalucía y organismos públicos y entidades de derecho público o privado vinculados o dependientes de las mismas, en los términos previstos en la Ley 2/2021.

d) A las universidades públicas andaluzas y organismos públicos y entidades de derecho público o privado vinculados o dependientes de éstas, en los términos previstos en la Ley 2/2021.

e) A las personas físicas y jurídicas privadas, entidades sin personalidad jurídica, administraciones públicas, instituciones, órganos y entidades distintos de los previstos en los párrafos a), b), c) y d), que sean o hayan sido licitadores o adjudicatarios de contratos en el ámbito de la contratación del sector público, o beneficiarios de subvenciones, o se les hayan otorgado créditos, avales o cualquier otro tipo de ayuda, beneficio o prestación, o hayan obtenido permisos, licencias o autorizaciones, del sector público andaluz y de las instituciones, órganos y entidades previstos en los párrafos a), b), c) y d), o que hayan tenido otro tipo de relaciones económicas, profesionales o financieras con los mismos, sometidas al derecho público o privado, en lo concerniente a dichas relaciones.

Tercero. 
Anonimato y confidencialidad.

1. El canal de denuncias admitirá tanto denuncias anónimas como denuncias que no lo sean. El denunciante que opte por identificarse podrá solicitar de la Oficina que se guarde la confidencialidad sobre su identidad, así como respecto de cualquier otra información de la que ésta se pueda deducir, directa o indirectamente; estando el personal de la Oficina obligado a mantenerla, aun cuando la persona denunciada solicite conocer la identidad de la denunciante.

2. Conforme a lo previsto en el artículo 20.3 de la Ley 2/2021, de 18 de junio, cuando la persona denunciante inste de la Oficina la adopción de las medidas de protección previstas en los artículos 37.3 y 38, se considerará que renuncia a la confidencialidad sobre su identidad.

Cuarto. 
Dirección electrónica del Canal de Denuncias.

La dirección electrónica del canal de denuncias de la Oficina será

https://buzon.antifraudeandalucia.es

siendo accesible igualmente, a través de los enlaces habilitados en el portal web de la institución www.antifraudeandalucia.es

Además de la navegación segura «https», se ofrece también la posibilidad al denunciante de navegación web anónima mediante los mecanismos e indicaciones que se describen en la citada url.

Quinto. 
Titularidad y gestión del Canal de Denuncias.

1. La titularidad del Canal de Denuncias, del portal web y del dominio en internet antifraudeandalucia.es corresponderá a la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción.

2. Su mantenimiento y evolución tecnológica corresponde a la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción.

3. La gestión de sus contenidos y funcionalidades corresponde a la subdirección de la Oficina competente en materia de protección del denunciante y gestión del canal de denuncias, conforme a lo previsto en el artículo 29.b) de la Ley 2/2021, de 18 de junio.

Sexto. 
Contenidos y servicios del Canal de Denuncias.

El Canal de Denuncias de la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción dispondrá de los siguientes contenidos y servicios:

- Denuncia con solicitud de medida de protección. En este caso, la persona denunciante deberá identificarse con sus datos personales de contacto.

- Denuncia sin solicitud de medida de protección. En este caso, la persona denunciante puede optar por identificarse o por presentar una denuncia anónima.

- Seguimiento de denuncias. Permitirá a la persona denunciante consultar el estado de tramitación de una denuncia o aportar más información sobre una denuncia ya presentada, incluso en el caso de haber presentado la denuncia de forma anónima, ya que se facilitará a toda denuncia presentada un código numérico único para el acceso o seguimiento posterior.

Séptimo. 
Eficacia y puesta en funcionamiento del Canal de Denuncias.

La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de marzo de 2023.- El Director, Ricardo V. Puyol Sánchez.