Creación de los Consejos Municipales Portuarios del País Vasco


Decreto 251/2024, de 10 de septiembre, de creación de los Consejos Municipales Portuarios.

Vigente desde 25/09/2024 | BOPV 186/2024 de 24 de Septiembre de 2024

Los Consejos Municipales Portuarios creados por la presente norma son los órganos encargados de articular las relaciones entre la Administración portuaria y las administraciones municipales responsables de municipios que disponen de puerto, y cuentan entre sus funciones con la promoción y apoyo a la coordinación entre la administración autonómica y la administración local con responsabilidad sobre el territorio portuario.

Los acuerdos de estos consejos carecen de carácter vinculante.

Por otro lado, este decreto regula la composición y régimen de funcionamiento de los consejos creados.

Vigencia desde: 25-09-2024

El artículo 10.32 del Estatuto de Autonomía establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de puertos siempre que no estén clasificados como de interés general. En virtud de esta competencia se realizaron los traspasos de bienes y servicios en materia de puertos del Estado a la Comunidad Autónoma mediante Real Decreto 2380/1982, de 14 de mayo.

El área de actuación constituida por esta materia está atribuida al Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca por el artículo 19 del Decreto 18/2024, de 23 de junio, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

Las actuaciones en materia portuaria están encaminadas esencialmente a la planificación y desarrollo de las infraestructuras portuarias con la aprobación de proyectos para la construcción o ampliación de nuevos puertos e infraestructuras y equipamientos portuarios, a la gestión y explotación del dominio público portuario con la necesaria delimitación de los espacios y usos portuarios estableciendo procedimientos para el otorgamiento, modificación y extinción de aquellos títulos habilitantes necesarios para su uso, así como a la conservación, protección y defensa del dominio público portuario.

Sin embargo, el espacio físico que abarca un puerto forma parte del término municipal en el que está enclavado, guardando estrecha relación con la vida social, cultural y económica de las localidades costeras en las que se ubica. No se trata, por tanto, de una porción de territorio aislado, sino que el ámbito portuario es un lugar donde los intereses que concurren son numerosos haciendo necesaria la adopción de mecanismos e instrumentos para facilitar la participación de diversos agentes mediante la utilización de fórmulas de carácter orgánico.

Para dar cumplimiento a ese principio de participación fueron creados por Decreto 359/1991, de 4 de junio, los Consejos Asesores de Puertos como órganos de asesoramiento, consulta y debate en materia portuaria que, en función de su dimensionamiento, flota, capturas e incidencia en el sector, fueron circunscritos a cuatro puertos: Hondarribia, Getaria, Ondarroa y Bermeo.

En ejecución de las competencias exclusivas, el Parlamento Vasco aprobó la Ley 2/2018, de 28 de junio, de Puertos y Transporte Marítimo del País Vasco, que deroga expresamente la norma por la que se crean los citados Consejos Asesores de Puertos, si bien en el apartado 1 del artículo 4, remite al desarrollo reglamentario la creación de los Consejos Municipales Portuarios como órganos de participación institucional y social en materia de puertos. Y ese es precisamente uno de los objetos del Reglamento que se aprueba: el desarrollo de la Ley 2/2018 en lo referente a la creación de los referidos consejos.

Aparte de la necesidad de desarrollar la previsión de la Ley 2/2018, se da cumplimiento a los principios generales de participación, cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas, considerando conveniente, en esta materia, establecer fórmulas para articular las relaciones entre la Administración portuaria y las administraciones municipales responsables de municipios que disponen de puerto.

En la elaboración de este Decreto, han sido consultadas las administraciones afectadas. Asimismo, se han cumplido los trámites dispuestos en el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las mujeres.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el 10 de septiembre de 2024,

DISPONGO:

CAPÍTULO I. 
CONSEJOS MUNICIPALES PORTUARIOS

Artículo 1. 
Objeto.

Es objeto del presente Decreto la creación de los Consejos Municipales Portuarios, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 2/2018, de 28 de junio, de puertos y transporte marítimo del País Vasco.

Artículo 2. 
Naturaleza de los Consejos Municipales Portuarios.

1.– Los Consejos Municipales Portuarios son órganos colegiados de asesoramiento, consulta y debate en materia portuaria, dentro del ámbito de las competencias ejercidas por la Administración de la Comunidad Autónoma.

2.– Los Consejos Municipales Portuarios se adscriben al departamento de la Administración General del País Vasco competente en materia de puertos y asuntos marítimos.

Artículo 3. 
Régimen Jurídico de los Consejos Municipales Portuarios.

Los Consejos Municipales Portuarios se regirán por las previsiones de la Ley 2/2018, de 28 de junio, de puertos y transporte marítimo del País Vasco, por la norma que se aprueba, por el reglamento de funcionamiento que, en su caso, se apruebe en el seno de los mismos y, en lo no previsto por las citadas normas, por lo dispuesto en la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del sector público vasco y en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Artículo 4. 
Funciones de los Consejos Municipales Portuarios.

1.– Serán funciones de los consejos municipales portuarios las siguientes:

a) Analizar las diferentes necesidades existentes en cada ámbito portuario y proponer aquellas actuaciones que redunden en una mejor gestión de los usos de las instalaciones y superficies portuarias.

b) Asesoramiento de las directrices y planes que se redacten por el Departamento competente en materia de puertos y asuntos marítimos.

c) Informar los proyectos de disposiciones reglamentarias que se elaboren en materia portuaria por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma.

d) Proponer las medidas adecuadas para una mayor racionalización y optimización de la explotación portuaria.

e) Promover y apoyar la coordinación entre la administración autonómica y la administración local con responsabilidad sobre el territorio portuario.

f) Promover el conocimiento, conservación y protección del dominio público portuario.

2.– En el ejercicio de las funciones encomendadas, principalmente en la propuesta de actuaciones que redunden en una mejor gestión de los usos de las instalaciones y superficies portuarias, así como, en el asesoramiento en los procesos de ordenación y planificación espacial, se atenderá a cuestiones y aspectos transversales como la seguridad, movilidad y accesibilidad en general y accesibilidad a servicios, equipamientos y espacio público y accesibilidad al empleo y a la economía en particular desde una perspectiva de género.

Artículo 5. 
Acuerdos de los Consejos Municipales Portuarios.

Los acuerdos que se adopten por los Consejos Municipales Portuarios no tendrán, en ningún caso, carácter vinculante.

Artículo 6. 
Composición de los Consejos Municipales Portuarios.

La composición de los Consejos Municipales Portuarios será la siguiente:

1.– Cada Consejo estará integrado por una persona que ejerza la presidencia, una persona que ejerza la secretaría y las que ostenten la condición de vocal.

2.– La presencia de mujeres y hombres en la composición de estos consejos deberá respetar lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia.

3.– En el nombramiento de los miembros de los consejos se tendrá en cuenta la capacitación suficiente en las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

4.– Las personas integrantes de los mismos podrán utilizar cualquiera de las lenguas oficiales en sus actuaciones. Se garantizará el uso de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

5.– La pertenencia al Consejo no dará lugar a retribución alguna, sin perjuicio de las dietas e indemnizaciones que por razón del servicio y demás normativa vigente les pudieran corresponder.

Artículo 7. 
Presidencia.

La presidencia de cada Consejo corresponderá a la persona titular de la Dirección competente en materia de puertos, que tendrá como funciones:

a) Ostentar la representación del Consejo.

b) Acordar la convocatoria de sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día.

c) Presidir y levantar las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

d) Visar las actas.

e) Cuantas otras funciones le sean encomendadas por el propio Consejo.

Artículo 8. 
Secretaría.

1.– Será nombrado por el presidente o presidenta de entre el personal del Departamento competente en materia de puertos y tendrá las siguientes funciones:

a) Asistir a las reuniones con voz, pero sin voto.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones por orden del presidente o presidenta.

c) Redactar las actas de las reuniones.

d) Cuantas otras funciones le sean asignadas por el presidente/a del Consejo y aquellas otras que resulten inherentes a la secretaría.

2.– La sustitución temporal en casos de ausencia, enfermedad u otra causa legal corresponderá a la persona que designe la persona que ejerza las funciones de presidencia.

Artículo 9. 
Personas que ostentan la condición de vocal.

1.– En cada Consejo, atendiendo a las necesidades y peculiaridades de cada puerto se nombrarán, además de la presidencia, las demás personas que deban ostentar la condición de vocales.

2.– Las personas vocales del Consejo serán nombrados por la persona que ejerza la presidencia a propuesta de los correspondientes organismos que representen. La duración de los nombramientos de los vocales del Consejo coincidirá con la del cargo o puesto de trabajo que ostenten los mismos. Las modificaciones que se puedan producir en estas representaciones se deberán comunicar con la antelación suficiente a la Presidencia para que proceda a su nuevo nombramiento y así garantizar la válida convocatoria y celebración de reuniones.

3.– En aquellos asuntos cuya especificidad requiera la concurrencia de representantes de otros departamentos, administraciones, organismos, entidades o colectivos, así como personas que por su conocimiento en la materia resulte conveniente, y que no formen parte del Consejo, podrán ser convocados por la presidencia, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros del Consejo, a efectos exclusivamente del tratamiento de dicha problemática.

4.– Las personas vocales:

a) Recibirán la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones.

b) Podrán proponer por escrito a la Presidencia puntos a incluir en el orden del día.

c) Podrán proponer la celebración de reuniones extraordinarias del Consejo.

d) Podrán expresar libremente su posicionamiento y propuestas ante cualquier asunto incluido en el orden del día.

e) Podrán ejercer, en su caso, su derecho al voto y expresar el sentido y motivos que lo justifican.

f) Formular ruegos y preguntas.

Artículo 10. 
Convocatoria y reuniones.

1.– La convocatoria será realizada por escrito en el plazo mínimo de 7 días hábiles antes de la celebración de cada reunión, quedando fuera del cómputo de dicho plazo tanto el día de la convocatoria como la fecha prevista de celebración. Cada Consejo establecerá la periodicidad de sus reuniones ordinarias con un mínimo de una reunión anual. Las reuniones extraordinarias se convocarán cuando la presidencia lo considere necesario o cuando lo soliciten, al menos el 50 % de los vocales.

La persona que ejerza la presidencia podrá acordar, en casos de urgencia, la reducción del plazo de convocatoria hasta un mínimo de cuarenta y ocho horas.

2.– Las reuniones podrán celebrarse válidamente, en primera convocatoria, cuando asistan, además de la persona que ejerza la presidencia y la secretaría o en su caso, de quienes les suplan, la mitad de los vocales, en los que deberá incluirse necesariamente la persona representante de la corporación local. En segunda convocatoria, podrán celebrarse las reuniones, transcurrida media hora, siempre y cuando asista, además de la presidencia y secretaría, aquella que ostente la representación de la corporación local correspondiente.

3.– No podrá ser objeto de debate o deliberación ningún asunto que no figure en el orden del día salvo que estén presentes todos los miembros del Consejo y se declare la oportunidad por mayoría de votos.

4.– Se podrá posibilitar que las personas miembros que se encuentren geográficamente distantes participen y manifiesten su voluntad a través de videoconferencia u otro similar que permita la comunicación bidireccional y simultánea de la imagen y sonido, y la interacción visual, auditiva y verbal.

Esta cuestión deberá dejarse reflejada en el acta correspondiente.

5.– Una vez redactadas y visadas las actas, se dará traslado de las mismas al resto de vocales para que presenten las alegaciones que estimen conveniente.

CAPÍTULO II. 
CONSEJOS MUNICIPALES PORTUARIOS DE CADA PUERTO Y SU COMPOSICIÓN

Artículo 11. 
Consejos Municipales Portuarios que se crean.

Se crean los Consejos Municipales Portuarios de los puertos de Hondarribia, Donostia, Orio, Getaria, Zumaia, Deba, Mutriku, Ondarroa, Lekeitio, Ea, Elantxobe, Mundaka, Bermeo, Armintza y Plentzia.

Artículo 12. 
Composición de cada Consejo Municipal Portuario.

La composición de cada uno de ellos será la siguiente:

12.1.– Consejo Municipal Portuario del Puerto de Hondarribia:

  • a) Presidencia: la persona titular de la Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos.
  • b) Secretaría: una persona nombrada entre el personal de la Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos.
  • c) Vocales:
  • – Una persona representando a la Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos en Gipuzkoa.
  • – Una persona representando al Ayuntamiento de Hondarribia.
  • – Una persona en representación de Euskadiko Kirol Portuak (en adelante, EKP).
  • – Una persona representando a la Cofradía de Pescadores de Hondarribia.
  • 12.2.– Consejo Municipal Portuario del Puerto de Donostia-San Sebastián:

  • a) Presidencia: la persona titular de la Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos.
  • b) Secretaría: una persona nombrada entre el personal de la Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos.
  • c) Vocales:
  • – Una persona representando a la Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos en Gipuzkoa.
  • – Una persona representando al Ayuntamiento de Donostia / San Sebastián.
  • – Una persona en representación de EKP.
  • – Una persona representando a la Cofradía de Pescadores.
  • 12.3.– Consejo Municipal Portuario del Puerto de Orio.

  • a) Presidencia: la persona titular de la Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos.
  • b) Secretaría: una persona nombrada entre el personal de la Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos.
  • c) Vocales:
  • – Una persona representando a la Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos en Gipuzkoa.
  • – Una persona representando al Ayuntamiento de Orio.
  • – Una persona en representación de EKP.
  • – Una persona representando a la Cofradía de Pescadores.
  • 12.4.– Consejo Municipal Portuario del Puerto de Getaria.

  • a) Presidencia: la persona titular de la Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos.
  • b) Secretaría: una persona nombrada entre el personal de la Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos.
  • c) Vocales:
  • – Una persona representando a la Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos en Gipuzkoa.
  • – Una persona representando al Ayuntamiento de Getaria.
  • – Una persona en representación de EKP.
  • – Una persona representando a la Cofradía de Pescadores.
  • 12.5.– Consejo Municipal Portuario del Puerto de Zumaia.

  • a) Presidencia: la persona titular de la Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos.
  • b) Secretaría: una persona nombrada entre el personal de la Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos.
  • c) Vocales:
  • – Una persona representando a la Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos en Gipuzkoa.
  • – Una persona representando al Ayuntamiento de Zumaia.
  • – Una persona en representación de EKP.
  • – Una persona representando a la industria marítimo-portuaria.
  • 12.6.– Consejo Municipal Portuario del Puerto de Deba.

  • a) Presidencia: la persona titular de la Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos.
  • b) Secretaría: una persona nombrada entre el personal de la Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos.
  • c) Vocales:
  • – Una persona representando a la Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos en Gipuzkoa.
  • – Una persona representando al Ayuntamiento de Deba.
  • – Una persona en representación de EKP.
  • 12.7.– Consejo Municipal Portuario del Puerto de Mutriku.

  • a) Presidencia: la persona titular de la Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos.
  • b) Secretaría: una persona nombrada entre el personal de la Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos.
  • c) Vocales:
  • – Una persona representando a la Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos en Gipuzkoa.
  • – Una persona representando al Ayuntamiento de Mutriku.
  • – Una persona en representación de EKP.
  • 12.8.– Consejo Municipal Portuario del Puerto de Ondarroa.

  • a) Presidencia: la persona titular de la Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos.
  • b) Secretaría: una persona nombrada entre el personal de la Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos.
  • c) Vocales:
  • – Una persona representando a la Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos en Bizkaia.
  • – Una persona representando al Ayuntamiento de Ondarroa.
  • – Una persona en representación de EKP.
  • – Una persona en representación de la Organización de Productores de Pesca de Altura de Ondarroa, OPPAO.
  • – Una persona representando a la Cofradía de Pescadores de Ondarroa.
  • – Una persona en representación de la Asociación de comercializadores de pescado de Ondarroa.
  • 12.9.– Consejo Municipal Portuario del Puerto de Lekeitio.

  • a) Presidencia: la persona titular de la Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos.
  • b) Secretaría: una persona nombrada entre el personal de la Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos.
  • c) Vocales:
  • – Una persona representando a la Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos en Bizkaia.
  • – Una persona representando al Ayuntamiento de Lekeitio.
  • – Una persona en representación de EKP.
  • – Una persona representando a la Cofradía de Pescadores de Lekeitio.
  • 12.10 Consejo Municipal Portuario del Puerto de Ea.

  • a) Presidencia: la persona titular de la Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos.
  • b) Secretaría: una persona nombrada entre el personal de la Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos.
  • c) Vocales:
  • – Una persona representando a la Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos en Bizkaia.
  • – Una persona representando al Ayuntamiento de Ea.
  • – Una persona en representación de EKP.
  • 12.11 Consejo Municipal Portuario del Puerto de Elantxobe.

  • a) Presidencia: la persona titular de la Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos.
  • b) Secretaría: una persona nombrada entre el personal de la Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos.
  • c) Vocales:
  • – Una persona representando a la Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos en Bizkaia.
  • – Una persona representando al Ayuntamiento de Elantxobe.
  • – Una persona en representación de EKP.
  • 12.12.– Consejo Municipal Portuario del Puerto de Mundaka.

  • a) Presidencia: la persona titular de la Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos.
  • b) Secretaría: una persona nombrada entre el personal de la Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos.
  • c) Vocales:
  • – Una persona representando a la Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos en Bizkaia.
  • – Una persona representando al Ayuntamiento de Mundaka.
  • – Una persona en representación de EKP.
  • 12.13 Consejo Municipal Portuario del Puerto de Bermeo.

  • a) Presidencia: la persona titular de la Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos.
  • b) Secretaría: una persona nombrada entre el personal de la Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos.
  • c) Vocales:
  • – Una persona representando a la Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos en Bizkaia.
  • – Una persona representando al Ayuntamiento de Bermeo.
  • – Una persona en representación de EKP.
  • – Una persona en representación de las empresas consignatarias que desarrollen su actividad en el puerto de Bermeo.
  • – Una persona en representación de la Cofradía de Pescadores de Bermeo.
  • 12.14.– Consejo Municipal Portuario del Puerto de Armintza.

  • a) Presidencia: la persona titular de la Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos.
  • b) Secretaría: una persona nombrada entre el personal de la Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos.
  • c) Vocales:
  • – Una persona representando a la Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos en Bizkaia.
  • – Una persona representando al Ayuntamiento de Lemoiz.
  • – Una persona en representación de EKP.
  • 12.15.– Consejo Municipal Portuario del Puerto de Plentzia.

  • a) Presidencia: la persona titular de la Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos.
  • b) Secretaría: una persona nombrada entre el personal de la Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos.
  • c) Vocales:
  • – Una persona representando a la Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos en Bizkaia.
  • – Una persona representando al Ayuntamiento de Plentzia.
  • – Una persona en representación de EKP.
  • DISPOSICIONES FINALES 

    Disposición Final Primera. 
    Facultad de desarrollo.

    Se faculta a la persona titular del departamento competente en materia de puertos para establecer, mediante orden, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este Decreto, así como a modificar la composición de los Consejos Municipales Portuarios cuando las circunstancias lo aconsejen.

    Disposición Final Segunda. 
    Entrada en vigor.

    El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

    Dado en Vitoria-Gasteiz, a 10 de septiembre de 2024.

    El Lehendakari,

    IMANOL PRADALES GIL.

    La Consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca,

    AMAYA BARREDO MARTÍN.