Creación de la Red Valenciana de Territorios Socialmente Responsables


Decreto 203/2019, de 4 de octubre, del Consell, de creación de la Red Valenciana de Territorios Socialmente Responsables.

Vigente desde 19/10/2019 | DOGV 8659/2019 de 18 de Octubre de 2019

Este decreto, en respuesta al mandato del art. 20 de la Ley de la Generalitat Valenciana 18/2018, concibe el territorio socialmente responsable como aquel espacio donde ejercen competencias las diferentes administraciones públicas, en el cual los principales actores o grupos de interés se han coordinado para construir de forma conjunta una visión de futuro fundamentada en el análisis de los principales retos sociales, ambientales, económicos y éticos, la identificación de metas comunes en pro de un desarrollo sostenible, y la definición de las responsabilidades que cada una de las partes debe asumir para lograrlo.

Puede adherirse a esta red cualquier municipio, mancomunidad, comarca, área metropolitana, entidad local menor o consorcio que, junto con empresas, organizaciones empresariales y sindicales, entidades del tercer sector u otros grupos de interés, integran en el territorio aspectos sociales, ambientales y éticos con el fin de fomentar la innovación y competitividad. También pueden adherirse los organismos, instituciones o entidades que puedan aportar conocimientos, experiencias o crear valor u opinión respecto a la responsabilidad social.

Cada territorio socialmente responsable comprende un término municipal, contemplándose la posibilidad de territorios supramunicipales o inframunicipales.

La adhesión a esta red es voluntaria, pero ello implica el compromiso de actividad y participación en el fomento de la responsabilidad social y el cumplimiento de lo previsto en la Ley 18/2018.

Vigencia desde: 19-10-2019

El Comité Económico y Social Europeo, en el dictamen sobre las transformaciones industriales, desarrollo territorial y responsabilidad de las empresas (2009/C 175/11), afirma que es territorio socialmente responsable «aquel que consigue integrar, en una lógica de democracia participativa, los aspectos sociales y medioambientales en las decisiones económicas, los modelos y valores para reactivar la competitividad, las buenas prácticas y una interacción continua entre las partes interesadas, con el fin de fomentar la innovación y la competitividad». Singularizar así, en un espacio donde ejercen competencias las diferentes administraciones públicas, la figura de los territorios socialmente responsables (TSR) supone elaborar políticas públicas que den respuesta a los problemas concretos del territorio, teniendo en cuenta no solo el valor económico sino también los sociales, éticos y de riqueza cultural. Para ello, el Comité Económico y Social considera que «debe desarrollarse una democracia de proximidad que pueda incluir a los responsables políticos, económicos y sociales de un territorio concreto, para mejorar la calidad de la vida y el desarrollo económico y social competitivo y sostenible de los territorios de la Unión».

A nivel estatal, y como resultado de la iniciativa comunitaria eQual, el 15 de abril 2008 se constituyó formalmente la Red Retos de ámbito nacional liderada por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, cuya misión es articular, integrar e implementar diferentes estrategias para el desarrollo de territorios socialmente responsables que mejoren la calidad de vida de sus habitantes. En este sentido, y en el ámbito autonómico, se han desarrollado iniciativas tales como el Manifiesto de Sitges, de 2 de mayo de 2017, y la Declaración de Vilanova i la Geltrú, de 8 de junio de 2017, que ponen de relieve la voluntad de relanzar la responsabilidad social y proyectarla a los territorios. Entre otros, es asimismo destacable el caso de Avilés Avanza (hacia un territorio económico y socialmente responsable) o el Plan de desarrollo sostenible de Alcalá de Guadaíra 2020.

La Ley 18/2018, de 13 de julio, de la Generalitat, para el fomento de la responsabilidad social, en el artículo 20 establece la creación de la Red Valenciana de Territorios Socialmente Responsables, de la que podrán formar parte aquellos que cuentan con políticas para gestionar los impactos sociales, laborales, ambientales, económicos y culturales, que hagan compatible una economía competitiva con la cohesión social y la mejora de la vida de la ciudadanía, a través de un enfoque de gobernanza participativa.

Por lo tanto, la Red Valenciana de Territorios Socialmente Responsables nace como herramienta para promover la responsabilidad social en el territorio valenciano, y con el objetivo de facilitar un espacio de diálogo y de trabajo con los grupos de interés de un espacio determinado, incluyendo las administraciones públicas de conformidad con el artículo 11 de la citada Ley 18/2018, de 13 de julio.

Este decreto cumple con los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Este desarrollo reglamentario, en virtud de los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, da respuesta y cobertura a las previsiones del artículo 20 de la Ley 18/2018, y en aras a garantizar el principio de seguridad jurídica guarda coherencia con el resto del ordenamiento jurídico. Asimismo, en la elaboración se han tenido en cuenta las necesidades de los departamentos, organismos o entidades y se ha fomentado la participación de todas las personas o entidades que puedan resultar interesadas en esta regulación.

Por todo ello, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 18/2018; en conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, a propuesta de la consellera de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, previa deliberación del Consell, en la reunión de 4 de octubre de 2019,

DECRETO

Artículo 1. 
Objeto

1. Este decreto tiene por objeto la creación de la Red Valenciana de Territorios Socialmente Responsables, y la regulación del procedimiento de adhesión a la misma.

2. Se entiende por territorio socialmente responsable aquel espacio donde ejercen competencias las diferentes administraciones públicas, en el cual los principales actores o grupos de interés se han coordinado para construir de forma conjunta una visión de futuro fundamentada en el análisis de los principales retos sociales, ambientales, económicos y éticos, la identificación de metas comunes en pro de un desarrollo sostenible, y la definición de las responsabilidades que cada una de las partes debe asumir para lograrlo.

Artículo 2. 
Ámbito de aplicación

1. El ámbito de aplicación comprende los territorios de la Comunitat Valenciana que de forma voluntaria quieran implantar o estén implantando políticas y acciones para gestionar los impactos sociales, laborales, ambientales, éticos, económicos y culturales que hagan compatible una economía competitiva con la cohesión social y la mejora de la vida de la ciudadanía a través de un enfoque de gobernanza participativa.

2. A todos los efectos, cada territorio socialmente responsable comprenderá un término municipal, excepto cuando exista un conjunto de acciones estratégicas y singularmente acordadas por las partes interesadas en conformar dicho territorio como socialmente responsable a nivel supramunicipal.

3. De la misma forma, y de acuerdo con lo previsto en la legislación de régimen local, y con sujeción al procedimiento de este decreto, podrán conformarse pedanías o barrios u otras entidades de ámbito territorial inferior al municipio que puedan ser consideradas socialmente responsables.

Artículo 3. 
Principios de la Red Valenciana de Territorios Socialmente Responsables

La Red Valenciana de Territorios Socialmente Responsables es un marco común de trabajo y apoyo para que los territorios que se integren, incluyendo los organismos definidos en el artículo 5, armonicen, compartan y pongan en común sus experiencias en la implantación territorial de acciones de responsabilidad social. Los principios que inspiran la Red Valenciana de Territorios Socialmente Responsables son, entre otros:

1. La corresponsabilidad y la democracia de proximidad participativa que incluye a los responsables políticos, económicos y sociales de un territorio concreto.

2. La promoción del empleo decente, de calidad y el desarrollo sostenible en el territorio.

3. La transversalidad en la consideración de la responsabilidad social como eje vertebrador para el desarrollo del territorio.

4. El enfoque integral que aborde los retos sociales, económicos y ambientales con un enfoque innovador en la búsqueda de nuevas ideas, conceptos y prácticas que den respuesta a los problemas sociales en un proceso permanente de adaptación y mejora. Priorizar el trabajo en red.

5. La coherencia y coordinación en la dimensión territorial de las políticas sectoriales.

6. La ética y la transparencia en la gestión territorial de las políticas y acciones llevadas a cabo.

Artículo 4. 
Objetivos de la Red Valenciana de Territorios Socialmente Responsables

La Red, a través de los territorios que la forman y para la implementación de estrategias de responsabilidad social, tiene como objetivos:

1. Definir, articular e integrar modelos y estrategias para el desarrollo de los territorios declarados como socialmente responsables, con el propósito de mejorar la calidad de vida de sus habitantes.

2. Informar y concienciar sobre la importancia de promover actitudes socialmente responsables por la ciudadanía y las entidades públicas y privadas.

3. Difundir buenas prácticas en materia de responsabilidad social en el territorio.

4. Generar espacios de buenas prácticas donde participar, compartir e intercambiar experiencias entre los territorios que forman parte de la Red.

5. Servir de interlocutor con otras instituciones u organizaciones para la presentación de propuestas en común.

6. Cooperar con otras redes nacionales e internacionales, y en particular con la Alianza de Ciudades para los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Artículo 5. 
Adhesión en la Red Valenciana de Territorios Socialmente Responsables

Podrán ser miembros de la Red Valenciana de Territorios Socialmente Responsables, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la Ley 18/2018:

1. Cualquier entidad de las previstas en la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de régimen local de la Comunitat Valenciana, municipio, mancomunidad, comarca, área metropolitana, entidad local menor, así como consorcio que, junto con empresas, organizaciones empresariales y sindicales, entidades del tercer sector u otros grupos de interés, integran en el territorio aspectos sociales, ambientales y éticos con el fin de fomentar la innovación y competitividad.

2. Cualquier organismo, institución o entidad, con especial referencia a las educativas, deportivas o laborales, entre otras, que pueda aportar conocimientos, experiencias o crear valor u opinión respecto a la responsabilidad social, y pida su integración en la Red a la conselleria con competencias en materia de coordinación de la responsabilidad social.

Artículo 6. 
Procedimiento de adhesión

1. La adhesión a la Red Valenciana de Territorios Socialmente Responsables es libre y voluntaria, pero requiere por parte de las entidades integrantes de la misma el compromiso de actividad y participación en el fomento de la responsabilidad social y el cumplimiento de lo previsto en la Ley 18/2018, de 13 de julio.

2. La solicitud de adhesión a la Red se presentará ante la dirección general con competencias en materia de coordinación de responsabilidad social, y se acompañará de la siguiente documentación:

  • a) Certificado del órgano de gobierno de la entidad local o entidades locales, en su caso, donde se exprese la voluntad de adherirse a la Red Valenciana de Territorios Socialmente Responsables.
  • b) Compromiso de las empresas, organizaciones empresariales y sindicales, entidades del tercer sector u otros grupos de interés implantados en el territorio socialmente responsable, de colaborar con la Red.
  • c) Certificado o acuerdo de los órganos de gobierno de las instituciones referidas en el artículo 5.2, que determine la voluntad de participar en la Red y los motivos que justifican su adhesión.
  • d) Junto a los acuerdos de voluntades de los apartados a, b, c, deberá presentarse un documento que de manera resumida y sucinta contenga un plan de actividades en el territorio que defina las actuaciones a realizar, incluyendo la estructura organizativa y operativa de los grupos de interés que participen en dicho territorio, procedimientos, acciones, recursos y calendario para llevarlo a cabo. Así como las líneas estratégicas y los programas y proyectos para abordar estos objetivos.
  • Este plan tendrá que considerar tanto los criterios orientativos aplicables en la planificación territorial general (nivel macro) como los criterios orientativos aplicables a la gestión de los actores territoriales (nivel micro), de conformidad con los indicadores recogidos en el anexo de este decreto.

    3. La dirección general con competencias en materia de coordinación de la responsabilidad social dictará las normas sobre funcionamiento y organización de la Red Valenciana de Territorios Socialmente Responsables.

    Artículo 7. 
    Financiación de la Red Valenciana de Territorios Socialmente Responsables

    1. La institución, organismo o entidad que forme parte de la Red, dentro de cada territorio socialmente responsable, asume con cargo a sus propios presupuestos los gastos derivados de su pertenencia a esta. No obstante, la conselleria con competencias en materia de coordinación de responsabilidad social prestará la asistencia técnica y logística necesaria para el mantenimiento de la Red.

    2. De acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, la conselleria con competencias en materia de coordinación en responsabilidad social convocará ayudas anuales para la implantación y mantenimiento de las acciones, en los territorios socialmente responsables que formen parte de la Red o pretendan ser incluidos dentro de esta.

    Artículo 8. 
    Sello o distintivo de Territorio Socialmente Responsable

    La adhesión a la Red Valenciana de Territorios Socialmente Responsables conllevará el otorgamiento de un sello o distintivo de «Territorio Socialmente Responsable», tanto al territorio que forme parte de la Red como a aquellas entidades o personas que formen parte de la misma.

    Artículo 9. 
    Obligaciones y facultades de quienes ostentan la titularidad del sello o distintivo de «Territorio Socialmente Responsable»

    1. La concesión del sello o distintivo de «Territorio Socialmente Responsable» supone la asunción de las siguientes obligaciones:

  • a) Mantener, para el territorio y los grupos de interés en el integrados, los requisitos exigidos para su adhesión a la Red Valenciana de Territorios Socialmente Responsables, o notificar a la dirección general con competencias en materia de coordinación de responsabilidad social cualquier variación sustancial en estos, en el plazo de diez días desde que se produzca el hecho que implica tal variación.
  • b) Disponer de datos verificables sobre el desarrollo de las acciones del plan de actuación, indicando el nivel de ejecución del mismo. Y cumplir el objetivo de ejecutar el proyecto propuesto, si procede, manteniendo las condiciones exigidas para la obtención del reconocimiento, comunicando cualquier modificación que pueda originar la pérdida del mismo. Esta comunicación se realizará en el plazo máximo de un mes desde que se produzca la modificación.
  • c) Actualizar con una periodicidad, al menos, anual, el plan de actividades a que se refiere el artículo 6.2.d de este decreto, adjuntando una memoria de actividades referente a cada una de las medidas que definieron en el plan de actuación presentado y el nivel de ejecución de este, incluyendo si procede las acciones y mejoras necesarias para que acreditan la vigencia del compromiso suscrito en el momento de la adhesión.
  • d) El sometimiento a actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección de la dirección general con competencias en materia de coordinación de responsabilidad social, así como la conservación de los documentos que han dado lugar a la concesión del sello o distintivo, con el fin de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
  • 2. Asimismo, la concesión del sello o distintivo implicará que las entidades adheridas que hayan recibido el sello o distintivo, podrán utilizarlo en sus acciones de comunicación y publicidad, respetando en todo caso su representación gráfica. Así como utilizar en sus comunicaciones con terceros el sello o distintivo que les acredite como «Territorio Socialmente Responsable».

    3. La entidad a la cual se le haya concedido el sello o distintivo de adhesión no podrá hacer uso del mismo cuando la dirección general con competencias en materia de coordinación de responsabilidad social le notifique la retirada o, en su caso, desde que la propia entidad notifique su renuncia al mismo.

    Artículo 10. 
    Revocación y renuncia

    1. Si, derivado de las actuaciones de verificación y control que la dirección general con competencias en materia de coordinación de responsabilidad social pueda realizar, o por cualquier otro medio, se comprueba la alteración de las condiciones que dieron lugar a la concesión del sello o distintivo, la dirección general con competencias en materia de coordinación de responsabilidad social podrá revocar de oficio el reconocimiento otorgado. La revocación se realizará mediante resolución motivada y previa audiencia a la entidad interesada y frente a la que se podrán interponer los recursos que corresponden.

    2. En cualquier momento las entidades podrán renunciar al uso del sello o distintivo, notificándolo a la dirección general con competencias en materia de coordinación de responsabilidad social. La aceptación de la renuncia implica la retirada del sello o distintivo concedido.

    DISPOSICIÓN ADICIONAL 

    Disposición Adicional Única. 
    Incidencia presupuestaria

    La aplicación de lo dispuesto en este decreto no tendrá incidencia alguna en la dotación de los capítulos de gasto asignados a la Generalitat, y en todo caso, deberá ser atendido con los medios personales y materiales de dicha administración y de las entidades adscritas a ella.

    DISPOSICIONES FINALES 

    Primera. 
    Desarrollo

    Se faculta a la dirección general competente en materia de coordinación de la responsabilidad social para dictar cuántas resoluciones procedan para el desarrollo y la aplicación de lo dispuesto en este decreto. Así mismo, se la faculta para establecer cuántos procedimientos o apoyos correspondan y para modificar el anexo de este decreto, sin afectar el contenido normativo de este.

    Segunda. 
    Entrada en vigor

    Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

    València, 4 de octubre de 2019

    El presidente de la Generalitat,

    XIMO PUIG I FERRER

    La consellera de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática,

    ROSA PÉREZ GARIJO

    ANEXO 

    VER PDF