Creación de la Red Territorial de Recursos de Acogida para mujeres víctimas de la violencia machista y personas a su cargo en Bizkaia


Decreto Foral 96/2022, de 28 de julio, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se regula la Red Territorial de Recursos de Acogida para mujeres víctimas de la violencia machista y personas a su cargo.

Vigente desde 09/08/2022 | BOB 150/2022 de 8 de Agosto de 2022

Esta red se crea en aras a la coordinación y cooperación interinstitucional, teniendo en cuenta que tanto los Ayuntamientos como la Diputación Foral de Bizkaia, son competentes para la prestación de servicios de alojamiento, piso de acogida y centros residenciales para mujeres víctimas de violencia doméstica.

Forman parte de la red de acogida la Diputación Foral de Bizkaia y aquellos municipios que así lo soliciten a la secretaría de la red de acogida y que asuman los principios establecidos en el presente decreto.

Esta norma recoge los principios y composición de la red territorial de recursos de acogida, así como el procedimiento de asignación de plazas de la red territorial de recursos de acogida, a través del Servicio de Acogida Inmediata de la Diputación Foral de Bizkaia o de los servicios sociales de base de los ayuntamientos.

Vigencia desde: 09-08-2022

I

La Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales del País Vasco, estructura la organización del Sistema de Servicios Sociales del País Vasco, distinguiendo entre los servicios de atención primaria y secundaria, y atribuyendo la competencia de los primeros a los Ayuntamientos, y siendo los de atención secundaria competencia de las Diputaciones Forales del Territorio Histórico correspondiente.

El artículo 55.1.b) de la Norma Foral 4/2018, de 20 de junio, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, establece la obligación de garantizar un sistema de atención, protección y apoyo a las víctimas de la violencia contra las mujeres.

Este sistema integrará, como mínimo, los servicios relativos a la atención sociojurídica, la asistencia psicológica, la intervención social en la familia y los recursos de acogida, desarrollados conforme al Decreto de Cartera de Servicios Sociales.

El Decreto 185/2015, de 6 de octubre, de Cartera de Prestaciones y Servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales, desarrolla el Catálogo de Prestaciones y Servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales, regulado en el artículo 22 de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales del País Vasco.

El Decreto 185/2015, de Cartera de Prestaciones y Servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales, delimita la obligación de las administraciones públicas vascas respecto a los servicios y prestaciones económicas.

El artículo 33.2.a) del Decreto de Cartera establece que es competencia municipal la prestación de Servicio de Alojamiento/Piso de Acogida. (Ficha 1.9.1).

El artículo 33.2.b) del Decreto de Cartera, establece que es competencia foral la prestación de Centros Residenciales para mujeres víctimas de maltrato doméstico y otros servicios residenciales para mujeres. (Ficha 2.4.6).

II

Es un principio básico de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, el deber de cooperación y coordinación entre las Administraciones Públicas, necesario para garantizar la máxima coherencia, unidad, eficacia y eficiencia en el funcionamiento del sistema.

En el II y III Informe de Recomendaciones y propuestas de mejora sobre las actuaciones en materia de violencia de género elaborado por el Observatorio de la violencia machista en Bizkaia respecto a los recursos de acogida se plantea la necesidad de:

«Constituir una Red territorial de recursos de acogida que posibilite la utilización de los mismos por parte de todas las mujeres residentes en el Territorio Histórico de Bizkaia y optimice estos recursos»

Dado que tanto los Ayuntamientos como la Diputación Foral de Bizkaia, son competentes según el Decreto de Cartera para la prestación de servicios de alojamiento/piso de acogida/centros residenciales para mujeres víctimas de violencia doméstica, con los requisitos establecidos en la respectiva ficha (1.9.1 los Ayuntamientos y 2.4.6 la Diputación Foral), en aras a la coordinación y cooperación interinstitucional, es necesaria la creación de una Red Territorial de Recursos de Acogida para Mujeres Víctimas de Violencia Machista y personas a su cargo en el Territorio Histórico de Bizkaia.

III

El presente decreto foral responde a los principios de buena regulación previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y recogidos en el artículo 3 del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 87/2021, de 18 de junio, por el que se regula el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general en la Diputación Foral de Bizkaia.

En este sentido, tal y como establece el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 87/2021, de 18 de junio, se han emitido los siguientes informes:

1. Informe jurídico del departamento promotor.

2. Informe de evaluación de impacto de género.

3. Informe de control económico.

4. Informe de legalidad.

IV

En relación con la competencia del órgano para la aprobación de la disposición, a tenor de los artículos 17.1.º 4 y 17. 2.º de la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia, ésta corresponde al Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Bizkaia.

En su virtud, a propuesta de la Diputada Foral del Departamento de Empleo, Inclusión Social e Igualdad y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Bizkaia.

DISPONGO:

CAPÍTULO I. 
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. 
Naturaleza y objeto

1. La Diputación Foral de Bizkaia reglamenta la Red Territorial de Recursos de Acogida (en adelante Red de Acogida) para mujeres víctimas de la violencia machista y personas a su cargo.

2. Su objeto es crear una red de referencia de intervención compartida multinivel que mejore la vida de las mujeres y sus hijos e hijas víctimas de violencia machista, ofertando un amplio número de plazas de recursos de acogida en Bizkaia con un alto nivel de calidad, dotadas de las condiciones de equipamiento necesarias y acompañamiento profesional ajustado a la intensidad que requieren las víctimas, desarrollando así objetivos de desinstitucionalización y de enfoque comunitario.

Artículo 2. 
Finalidad

1. Ofrecer una respuesta coordinada y eficaz a las necesidades de las víctimas de violencia machista desde el Sistema Vasco de Servicios Sociales con el fin de atender a las circunstancias personales e individuales de cada mujer y sus hijos e hijas, posibilitando que aquellos casos que no requieren un abordaje integral intenso puedan hacer vida autónoma alejadas de la zona considerada de riesgo, con los apoyos que se estimen necesarios y facilitando, en la mayor medida posible, la normalización de su situación personal y familiar evitando su estigmatización.

2. Dicha finalidad se realiza poniendo a disposición un conjunto de prestaciones centradas en la atención a las necesidades de la unidad familiar y facilitando la movilidad a otros municipios con objeto de garantizar la confidencialidad y la protección necesarias en aquellos casos en los que la permanencia en el municipio de origen conlleve un riesgo para la integridad de las víctimas y/o un agravamiento del daño.

CAPÍTULO II. 
PRINCIPIOS Y COMPOSICIÓN DE LA RED TERRITORIAL DE RECURSOS DE ACOGIDA

Artículo 3. 
Principios de la Red Territorial de Recursos de Acogida

Son principios básicos de la Red de Acogida, los siguientes:

a) Individualidad en la atención: La Red de Acogida responde al principio de ajustar la intervención a las necesidades y deseos de las personas ofreciendo apoyos de mayor o menor intensidad en función de las situaciones y las fases de la vida.

b) Atención integral y continua a las víctimas de violencia machista: La Red de Acogida garantiza la integralidad y continuidad en la intervención en toda la red de servicios y durante todo el ciclo vital de las personas. Independientemente de que la coordinación del caso corresponda a atención primaria o secundaria, se posibilita la derivación a los recursos de uno u otro nivel en función de la situación y momento en el que se encuentre la mujer víctima de violencia machista.

c) Participación de las destinatarias en los procesos: Las personas destinatarias participan en el diseño del plan de atención personalizada y toman decisiones a lo largo del proceso implicándose así en su recuperación. De igual manera, participan en el diseño, ejecución y evaluación de los recursos de la Red de Acogida.

d) Proximidad, integración y normalización: La Red de Acogida prioriza la proximidad en la atención a las víctimas, siempre que sea posible, tratando de que permanezcan en su municipio o en el municipio más próximo manteniendo en todo momento la vinculación con su entorno comunitario. La coordinación de caso es responsabilidad del municipio de origen, y cuenta para ello con el apoyo tanto de los recursos municipales como forales que sean necesarios. En ocasiones la responsabilidad de caso podrá trasladarse a la atención secundaria.

e) Agilidad y eficacia: La Red de Acogida garantiza la agilidad y eficacia en los procesos de atención, optimizando el aprovechamiento de los recursos y ofreciendo una respuesta coordinada y eficaz entre los recursos de acogida tanto municipales como forales.

f) Solidaridad: La Red de Acogida responde al principio de solidaridad, priorizando la protección y seguridad de las mujeres víctimas de violencia machista y de las personas a cargo, asegurando que las mujeres puedan ejercer su derecho a desarrollar una vida lo más normalizada posible.

g) Calidad y mejora continua: La Red de Acogida apuesta por la calidad y mejora continua de la intervención, incorporando la evaluación continua y la generación de espacios de encuentro y de contraste compartidos que permiten, además de realizar seguimiento de las intervenciones, compartir conocimientos, intercambiar experiencias e identificar cambios en los perfiles y futuras necesidades en el colectivo, todo ello con objeto de innovar tanto en los procesos como en los servicios prestados.

h) Innovación y experimentación: La Red de Acogida se pone en marcha desde un enfoque de experimentación, con el fin de evaluar sus logros y sus fracasos y valorar la estabilización o no de la misma con los ajustes que se requieran, en su caso, para su mejor funcionamiento.

Artículo 4. 
Composición de la Red Territorial de Recursos de Acogida

1. Formarán parte de la Red de Acogida para mujeres víctimas de violencia machista y personas a su cargo en el Territorio Histórico de Bizkaia, la Diputación Foral de Bizkaia y los municipios que asuman los principios establecidos en el presente decreto, que garantizarán el adecuado desempeño de las funciones de la misma.

2. La Diputación Foral de Bizkaia al crear esta Red de Acogida se incorpora a la misma, sin necesidad de ningún otro requisito administrativo.

3. Para la consecución de los principios y objetivos de la Red de Acogida, la Diputación Foral de Bizkaia dispondrá de los recursos tanto materiales, como económicos y humanos necesarios.

Artículo 5. 
Incorporación a la Red Territorial de Recursos de Acogida

Los municipios deberán presentar una solicitud de entrada por escrito a la Secretaría de la Red de Acogida, debiendo cumplir los siguientes requisitos:

a) Presentar una de solicitud de admisión en la Red de Acogida, y en su caso adjuntar la documentación requerida.

b) Nombrar un o una representante política y su suplente para el Órgano de Coordinación, y a un o una representante técnica para la Comisión Técnica.

Artículo 6. 
Separación de la Red Territorial de Recursos de Acogida

1. Dejarán de formar parte de la Red de Acogida los municipios en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que así lo decidan voluntariamente y lo comuniquen a la Secretaría de la Red de Acogida.

b) Que apoyen políticas, iniciativas o actividades contrarias a los principios establecidos en el artículo 3.

2. La separación de la Red de Acogida no impedirá la posible reincorporación a la misma, una vez desaparecidas, en su caso, las causas que la motivaron.

CAPÍTULO III. 
ESTRUCTURA Y ÓRGANOS DE LA RED TERRITORIAL DE RECURSOS DE ACOGIDA

Artículo 7. 
Estructura de la Red Territorial de Recursos de Acogida

1. Los órganos que componen la Red de Acogida son:

a) La Secretaría de la Red de Acogida.

b) El Órgano de Coordinación.

c) La Comisión Técnica.

2. En todo lo no previsto en el presente decreto foral y sin perjuicio de las peculiaridades organizativas recogidas en los artículos siguientes, el Órgano de Coordinación y la Comisión Técnica, se ajustarán en su funcionamiento a las normas contenidas en el capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 8. 
La Secretaría de la Red Territorial de Recursos de Acogida

1. La Secretaría la ostentará la persona que esté a cargo de la Jefatura del Servicio de Mujer e Intervención Familiar de la Diputación Foral de Bizkaia, o persona o entidad en quien se delegue.

2. La Secretaría de la Red de Acogida tendrá las siguientes funciones:

a) Recibir y revisar las solicitudes de admisión a la Red de Acogida, así como comunicar las salidas de la misma al Órgano de Coordinación cuando se produzcan.

b) Elaborar el orden del día y realizar tanto las convocatorias del Órgano de Coordinación como de la Comisión Técnica, en colaboración con la presidencia, elaborando además las actas de estas.

c) Recoger las notificaciones, correcciones, solicitudes de datos y otros documentos que, por la naturaleza de su cargo, le vayan dirigidos, respondiendo a los mismos cuando se cuente con la información o derivándolos a otros órganos cuando proceda.

d) Mantener al día el registro de municipios participantes en la Red de Acogida y sus representantes a nivel político y técnico.

e) Velar por la legalidad formal y material de las actuaciones de la Red de Acogida, certificar las actuaciones de esta y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos sean respetadas.

f) Coordinar, presidir y dirigir el trabajo técnico que se derive del funcionamiento de la Red de Acogida.

g) Ofrecer colaboración y apoyo a través del personal técnico de la Diputación Foral de Bizkaia u otras personas expertas cuando los temas a tratar lo requieran

h) Cualesquiera otras funciones que se le puedan encomendar y que sean necesarias para el correcto funcionamiento de la Red.

Artículo 9. 
El Órgano de Coordinación

1. El Órgano de Coordinación estará constituido por:

a) Una presidencia a cargo de la diputada o diputado en el que esté ubicado las competencias de atención a las víctimas de la violencia machista, que podrá delegarse en la figura de Dirección General competente.

b) Una Secretaría a cargo de la persona responsable de la Secretaría de la Red de Acogida, con voz pero sin voto.

c) Representantes de los Ayuntamientos/ municipios que formen parte de la Red de Acogida.

2. Son funciones del Órgano de Coordinación:

a) Tomar las decisiones necesarias para el mejor cumplimiento de los fines de la Red de Acogida.

b) Evaluar la actuación de la Red de Acogida.

c) Cuantas cuestiones sean necesarias para una mejor coordinación interinstitucional.

d) Proponer a la diputada o diputado foral en el que esté ubicado las competencias de atención a las víctimas de la violencia machista, la modificación de los criterios generales de actuación.

3. El Órgano de Coordinación se reunirá como mínimo una vez al semestre.

4. La Diputación Foral de Bizkaia garantizará la accesibilidad universal a los espacios de reunión, así como los recursos necesarios que se soliciten con antelación para la participación de las personas con diversidad funcional u orgánica y para cubrir otras necesidades que pudieran identificarse con anterioridad.

Artículo 10. 
Comisión Técnica

1. La composición de la Comisión Técnica será la siguiente:

a) Tres personas técnicas designadas por la Dirección General competente en atención a las víctimas de la violencia machista de la Diputación Foral de Bizkaia.

b) Una persona técnica de cada municipio integrante de la Red de Acogida.

2. La secretaría y la presidencia correrán a cargo de una de las personas designadas por la Diputación Foral de Bizkaia para la Comisión Técnica.

3. Las tres personas representantes de la Diputación Foral de Bizkaia tendrán voz en las reuniones de la Comisión Técnica, pero tendrán un único voto en las votaciones que pudieran tener lugar.

4. El nombramiento y cese de los/las representantes de la Diputación Foral de Bizkaia se efectuará mediante Orden Foral del diputado o diputada foral competente en atención a las víctimas de la violencia machista.

5. Son funciones de la Comisión Técnica:

a) Garantizar la homogeneidad en la valoración de necesidades e intensidad de la intervención.

b) Ofrecer una respuesta coordinada y eficaz en la asignación de recursos.

c) Revisar y validar el procedimiento de intervención.

d) Proponer al Órgano de Coordinación la modificación de los criterios de actuación regulados en el artículo 12.

6. La Comisión Técnica se reunirá como mínimo una vez al semestre.

Las reuniones serán plenarias, bilaterales o trilaterales. En el caso de que las reuniones no sean plenarias, las partes celebrantes remitirán a la Secretaría los asuntos tratados y los acuerdos adoptados en su caso.

CAPÍTULO IV. 
PROCEDIMIENTO DE ASIGNACIÓN DE PLAZAS DE LA RED TERRITORIAL DE RECURSOS DE ACOGIDA

Artículo 11. 
Asignación de plazas de la Red Territorial de Recursos de Acogida

Se podrá acceder a la Red de Acogida:

a) A través del Servicio de Acogida Inmediata de la Diputación Foral de Bizkaia.

b) A través del Servicio Social de Base del Ayuntamiento perteneciente a la Red de Acogida.

Artículo 12. 
Criterios de actuación

1. La Diputación Foral de Bizkaia y los Servicios Sociales de Base de los Ayuntamientos deberán valorar el nivel de desprotección de las víctimas, tomando en cuenta la intensidad de la intervención requerida, el nivel de riesgo de recaída y el nivel de riesgo para la integridad de la mujer y sus personas a cargo.

2. Analizado lo anterior, y en el caso de que la administración valoradora considere que lo pertinente es un cambio de municipio, se seguirán los siguientes criterios:

a) Una vez tomada la decisión de traslado a un piso de acogida de otro municipio de la Red se remitirá la valoración realizada a la comisión técnica justificando su derivación.

b) Cuando la mujer ingresa en el piso de acogida de otro municipio de la Red diferente al de origen se procederá según el protocolo y/o procedimiento del municipio receptor.

3. Se acordará la intervención a realizar entre el o la trabajadora social del servicio social de base derivante y el o la trabajadora social del servicio social de base receptor en base a criterios de proximidad, pertinencia y circunstancias personales del caso que se trate

4. Como criterio general el o la trabajadora social del municipio de origen será la persona de referencia de la mujer. No obstante, aquellos casos en los que no existe ninguna vinculación o no se considera en ningún caso el retorno al municipio de origen, se valorará que sea el o la trabajadora social del municipio receptor la persona de referencia Según las características del caso, se valorará la conveniencia de realizar el empadronamiento en el piso de acogida del municipio receptor.

5. El seguimiento del Plan de Atención Personalizada y del Plan de Intervención se realizará por parte del o la trabajadora social de referencia en colaboración con el o la trabajadora social del municipio receptor (a excepción de aquellos casos en los que se haya asumido la figura de referencia en el municipio receptor).

6. Cada municipio se compromete a sufragar los gastos de mantenimiento de los inmuebles aportados y de los equipos de intervención. El municipio de origen de la mujer se compromete a sufragar los gastos de manutención y otras necesidades básicas de aquellas mujeres y personas a su cargo que no dispongan de recursos económicos suficientes.

7. La Red de Acogida responde al principio de solidaridad. No obstante, el Ayuntamiento de origen de la mujer podrá acordar con el Ayuntamiento de destino el abono de una cantidad económica por la estancia de una residente de su municipio.

8. Los presentes criterios, son criterios generales de actuación.

Las modificaciones de los criterios generales de actuación acordados en el Órgano de Coordinación a propuesta de la Comisión Técnica serán regulados mediante Orden Foral del diputado o diputada foral competente en la materia.

Disposición final. 

Disposición Final. 
Entrada en vigor

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

En Bilbao, a 28 de julio de 2022.

La diputada foral de Empleo, Inclusión Social e Igualdad, TERESA LAESPADA MARTÍNEZ

El Diputado General, UNAI REMENTERIA MAIZ