Creación de la Junta Consultiva en Materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo en Galicia


Decreto 36/2022, de 10 de marzo, por el que se crea y regula la Junta Consultiva en Materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

DOG 57/2022 de 23 de Marzo de 2022

Esta norma responde a la demanda de los ayuntamientos de Galicia de contar con un órgano de asesoramiento e interpretación de la normativa vigente relativa a la ordenación del territorio y urbanismo.

La Junta Consultiva en Materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo se crea como un órgano consultivo, con funciones asesoras y de tutela de la legislación vigente y como un instrumento útil para la elaboración de proyectos de disposiciones legales, y la adopción de medidas necesarias para la adecuada coordinación y normalización de los distintos instrumentos de ordenación del territorio y urbanísticos de Galicia. También asume las funciones de la Comisión Superior de Urbanismo de Galicia, existente hasta la fecha.

En su ámbito de actuación comprende a la Administración general de la Comunidad Autónoma, las entidades locales gallegas, así como los organismos públicos y las entidades de derecho público o dependientes de ambas, los colegios profesionales y las organizaciones empresariales.

Vigencia desde: 23-04-2022

Preámbulo

El artículo 39 del Estatuto de autonomía de Galicia establece que le corresponde a la Comunidad Autónoma la creación y estructuración de su propia Administración pública, dentro de los principios generales básicos del Estado. Por su parte, el artículo 41 indica que la Comunidad Autónoma ejercerá sus funciones administrativas por órganos o entes dependientes de la Xunta de Galicia.

La complejidad de la ordenación del territorio y el urbanismo en Galicia y la creciente demanda de los ayuntamientos de Galicia de contar con un órgano de asesoramiento e interpretación sobre aplicación e interpretación de la normativa vigente relativa a la ordenación del territorio y urbanismo, aconseja que la Comunidad Autónoma disponga de una Junta Consultiva en Materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, prevista en la disposición adicional cuarta de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, añadida por la disposición final decimoprimera de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

La Junta Consultiva en Materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo se configura como un órgano consultivo, con funciones asesoras y de tutela de la legislación vigente, al tiempo que constituye un instrumento útil para la elaboración de proyectos de disposiciones legales, y la adopción de medidas necesarias para la adecuada coordinación y normalización de los distintos instrumentos de ordenación del territorio y urbanísticos de Galicia. Asumirá también las funciones de la Comisión Superior de Urbanismo de Galicia, la cual se integrará en la Junta Consultiva en Materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en cuanto esta se cree.

Comprenderá, dentro de su ámbito de actuación, la Administración general de la Comunidad Autónoma, las entidades locales gallegas, así como los organismos públicos y las entidades de derecho público o dependientes de ambas, los colegios profesionales y las organizaciones empresariales.

En la composición, atribuciones y funcionamiento de la Junta Consultiva prima el carácter representativo de esta, así como la cualificación profesional de sus miembros.

Su adscripción formal se realizará a la consellería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

La creación de la Junta Consultiva en Materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo facilitará a los distintos operadores técnicos y jurídicos relacionados con la ordenación del territorio y urbanismo el desarrollo de sus funciones, al habilitarse un órgano consultivo específico que pueda colaborar con las diferentes administraciones y dar respuesta a las cuestiones que se sometan a su consideración.

Es necesario poner de manifiesto que muchas actividades productivas precisan, para su inicio o continuidad, la tramitación de diferentes procedimientos administrativos que tienen por finalidad a obtención de un permiso, autorización o licencia, por lo tanto, procedimientos administrativos necesarios para la realización de actividades económicas.

Esta junta consultiva contribuirá a la agilización de dichos procedimientos en la medida en que se prestará colaboración ante las dudas y cuestiones que pudieran suscitarse en su tramitación. En definitiva, lo que se pretende es contribuir a la simplificación, agilidad y eficacia en la tramitación de los procedimientos, en el marco del principio de colaboración con las distintas entidades y administraciones que así lo precisen, a través del asesoramiento en aquellos aspectos que sean requeridos, en el marco de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

Por otro lado, al tener que emitir informes preceptivos, tanto los que se establezcan en las disposiciones legales o reglamentarias como los relativos a las disposiciones legales y reglamentarias cuya iniciativa le corresponde al centro directivo competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, se asegura que la normativa y su interpretación sea coherente con el resto del ordenamiento jurídico, creando un marco normativo estable que facilite su conocimiento y comprensión.

Por lo expuesto, este decreto se ajusta a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administración públicas, y en el artículo 37.a) de la Ley 14/2013, de 16 de diciembre, de racionalización del sector publico autonómico, en los que se exige que «en todas las iniciativas normativas se justificará su adecuación a los principios de necesidad, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y accesibilidad, simplicidad y eficacia.».

El decreto contiene 17 artículos, divididos en seis capítulos, una disposición adicional, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales.

El capítulo I dispone la creación de la Junta Consultiva en Materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, recogiéndose en el capítulo II sus competencias.

El capítulo III se dedica a regular la composición de los distintos órganos que conforman la Junta Consultiva, así como el nombramiento de sus miembros. En este capítulo también se delimitan las competencias y funciones de cada uno de los órganos.

El régimen jurídico de la Junta Consultiva en Materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo se contiene en el capítulo IV, regulando el régimen de las convocatorias de las sesiones, la constitución de los órganos y la adopción de acuerdos.

El capítulo V está dedicado a los informes que debe emitir, estableciendo el carácter de los mismos y el plazo para su emisión.

El capítulo VI regula la memoria anual.

El texto finaliza con una serie de disposiciones, entre ellas, la disposición final primera, en la que se contempla la modificación del Decreto 42/2019, de 28 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda en dos aspectos: para efectuar las reestructuraciones y cambios organizativos precisos en la estructura organizativa de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, para dotar a la Junta Consultiva del personal necesario para el desarrollo de sus funciones; y, por otro lado, también se modifica a efectos de incluir expresamente entre la relación de informes que son competencia de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, los informes en materia de costas que estaban regulados en el Decreto 158/2005, de 2 de junio, por el que se regulan las competencias autonómicas en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre, derogado por el Decreto 97/2019, de 18 de julio, por el que se regulan las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre, y que no constan expresamente incluidos en este último.

Finalmente, también se contempla, entre otros extremos, que las referencias efectuadas en la normativa vigente a la Comisión Superior de Urbanismo de Galicia deberán entenderse realizadas a la Junta Consultiva desde su constitución; la habilitación para su desarrollo reglamentario; la constitución de la Junta Consultiva y la fecha de entrada en vigor de este decreto.

Por lo expuesto, a propuesta de la conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia, y tras la deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día diez de marzo de dos mil veintidós,

DISPONGO:

CAPÍTULO I. 
Creación de la Junta Consultiva en Materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo

Artículo 1. 
Creación y adscripción

1. Se crea la Junta Consultiva en Materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo (en adelante, Junta Consultiva), como órgano de carácter consultivo en materia de ordenación del territorio y urbanismo en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

2. La Junta Consultiva se adscribe a la consellería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

CAPÍTULO II. 
Competencias

Artículo 2. 
Competencias de la Junta Consultiva en Materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo

1. Le corresponden a la Junta Consultiva, sin perjuicio de las competencias expresamente atribuidas a otros órganos consultivos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia y en los términos previstos en su legislación reguladora, las siguientes competencias:

a) Emitir los informes que, con carácter preceptivo, vengan exigidos, expresamente, por la normativa vigente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, así como sobre cuantos asuntos sean sometidos a consulta por la persona titular de la consellería competente en dichas materias.

b) El asesoramiento y la emisión de informes sobre la aplicación e interpretación de la normativa vigente en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

c) Informar preceptivamente los proyectos y anteproyectos normativos que afecten a la ordenación del territorio y urbanismo cuya iniciativa corresponda al centro directivo competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

d) Prestar colaboración en los procedimientos contencioso-administrativos en materia de ordenación del territorio y urbanismo, en los cuales la consellería competente en dicha materia sea parte, mediante la emisión de informes a instancia de la Asesoría Jurídica General, previa petición del letrado actuante.

e) Elaborar y proponer, de oficio o a instancia de las personas señaladas en el artículo 15, instrucciones y medidas que considere precisas para mejorar la eficacia de la ordenación del territorio y el urbanismo en el ámbito de la Comunidad Autónoma, que serán aprobadas por la persona titular de la consellería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

f) Realizar estudios e investigaciones sobre ordenación del territorio y urbanismo, trasladando a los órganos competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo las recomendaciones que deriven de aquellos.

g) Aprobar y elevar a la persona titular de la consellería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, para su remisión al Consello de la Xunta, la memoria anual sobre la ordenación del territorio y urbanismo de la Comunidad Autónoma, en sus aspectos administrativos y técnicos, con propuesta de las medidas pertinentes para la mejora de la eficacia en la ordenación del territorio y en el urbanismo.

2. En todo caso, las competencias señaladas en el número anterior se entienden sin perjuicio de las atribuidas expresamente al Consejo Consultivo de Galicia, como órgano superior de carácter consultivo, y en los términos previstos en la Ley 3/2014, de 24 de abril, del Consejo Consultivo de Galicia.».

CAPÍTULO III. 
Órganos y competencias

Artículo 3. 
Organización de la Junta Consultiva

1. Los órganos permanentes de la Junta Consultiva son la Presidencia, la Vicepresidencia, el Pleno, la Comisión Permanente y la Secretaría General.

2. Podrán crearse comisiones no permanentes, para el asesoramiento, estudio e investigación de asuntos que, por su complejidad o especial interés, se consideren necesarias por la Presidencia.

3. En la composición de la Junta Consultiva se procurará conseguir una presencia equilibrada entre mujeres y hombres. Este principio será aplicable a la composición del Pleno, de la Comisión Permanente y de cualquiera otro órgano de carácter colegiado que se cree en el seno de la Junta Consultiva.

Artículo 4. 
Presidencia

La Presidencia de la Junta Consultiva la ejercerá la persona titular de la consellería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo y tendrá las funciones que el artículo 16 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, atribuye a los presidentes de los órganos colegiados, dirimiendo con su voto los empates.

Artículo 5. 
Vicepresidencia

La Vicepresidencia, con voz y voto, será ejercida por la persona titular de la dirección general competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo y ejercerá las funciones de la Presidencia en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal o por delegación.

Artículo 6. 
Composición del Pleno

1. El Pleno de la Junta Consultiva tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: la persona titular de la Presidencia.

b) Vicepresidencia: la persona titular de la Vicepresidencia.

c) Las siguientes vocalías:

1º. La persona titular de la Dirección de la Asesoría Jurídica General de la Xunta de Galicia.

2º. La persona titular de la dirección general competente en materia de Administración local.

3º. La persona titular de la dirección general competente en materia de patrimonio cultural.

4º. La persona titular de la dirección general competente en materia de planificación energética y recursos naturales.

5º. La persona titular de la dirección general competente en materia de ganadería, agricultura e industrias agroalimentarias.

6º. La persona titular de la dirección general competente en materia de planificación y ordenación forestal.

7º. La persona titular de la dirección general competente en materia de calidad ambiental, sostenibilidad y cambio climático.

8º. La persona titular de la dirección general competente en materia de patrimonio natural.

9º. La persona titular de la Dirección de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística.

10º. La persona titular de la Dirección del Instituto de Estudios del Territorio.

11º. La persona titular de la Dirección del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.

12º. La persona titular de la Dirección de Augas de Galicia.

13º. La persona titular de la Dirección de la Agencia Gallega de Infraestructuras.

14º. Cuatro titulares de la alcaldía designados por la Federación Gallega de Municipios y Provincias: un titular de la alcaldía de municipios con menos de 5.000 habitantes; uno de los municipios de entre 5.000 y 20.000 habitantes; uno de los municipios de entre 20.001 y 50.000 habitantes; y otro de entre los municipios de más de 50.000 habitantes.

15º. La persona titular de la presidencia de cada una de las diputaciones provinciales de Galicia.

16º. Tres personas en representación de los colegios oficiales con competencias en los campos de la ordenación del territorio y del urbanismo, en coherencia con lo establecido en el Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.

A efectos de lo señalado, deberá designarse un representante por cada uno de los siguientes colegios profesionales: Colegio Oficial de Arquitectos de Galicia, Colegio Oficial de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de Galicia y Colegio Oficial de la Abogacía de Galicia.

17º. Dos personas representantes de las organizaciones empresariales de sectores especialmente relacionados con la ordenación del territorio y el urbanismo.

18º. La persona titular de la Secretaría General de la Junta Consultiva en Materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

19º. Un/una asesor/a jurídico/a de la consellería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

2. Podrán asistir a las sesiones, con voz y sin voto:

a) La persona titular de la subdirección general con competencias en materia de urbanismo de la consellería competente en materia de urbanismo.

b) La persona titular de la subdirección general con competencias en materia de ordenación del territorio de la consellería competente en materia de ordenación del territorio.

3. La Presidencia podrá convocar a las autoridades, al personal funcionario y personal técnico que estime conveniente para el mejor asesoramiento de la Junta Consultiva.

Artículo 7. 
Nombramiento y sustitución de los vocales del Pleno y de la Comisión Permanente

1. La persona titular de la Presidencia de la Junta Consultiva nombrará las vocalías, y, para aquellas que no lo sean por razón del cargo, el nombramiento se realizará por propuesta de las entidades nominadas en el apartado 1 del artículo 6.

2. La propuesta de designación de vocal efectuada por la Federación Gallega de Municipios y Provincias incluirá una persona como vocal titular y otra persona como vocal suplente.

3. En caso de que un órgano sea suprimido o sustituido, será vocal del Pleno o de la Comisión Permanente la persona representante del órgano que asuma sus funciones o lo sustituya.

4. Podrán actuar en nombre de las vocalías, las personas a las que legalmente corresponda su sustitución o, en su caso, en la que expresa y documentalmente se delegue, excepto en el caso de las personas representantes de la Federación Gallega de Municipios y Provincias, en los que la persona vocal titular solo podrá ser sustituida por la persona designada como suplente.

Artículo 8. 
Competencias del Pleno

Le corresponden al Pleno las competencias señaladas en los apartados a), c), e), f) y g) del artículo 2.

Artículo 9. 
Comisión Permanente

1. La Comisión Permanente tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: la persona titular de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, o persona en la que documentalmente delegue entre las vocalías de la Comisión.

b) Las siguientes vocalías:

1º. Un/una asesor/a jurídico/a de la consellería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

2º. La persona titular de la dirección de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística.

3º. La persona titular de la subdirección general competente en materia de urbanismo de la consellería con atribuciones en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

4º. La persona titular de la subdirección general competente en materia de ordenación del territorio de la consellería que tenga atribuciones en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

5º. La persona titular de la Secretaría General de la Junta Consultiva, asumiendo las funciones de secretaría del órgano.

6º. Una persona designada por la Federación Gallega de Municipios y Provincias, con acreditada experiencia o vinculación con las materias relacionadas con la ordenación del territorio y urbanismo de Galicia.

7º. Una persona designada por la Federación Gallega de Municipios y Provincias que tenga la condición de funcionaria de la Administración local con habilitación de carácter nacional, perteneciente a las subescalas de secretaría o secretaría-intervención.

Artículo 10. 
Competencias de la Comisión Permanente

Le corresponden a la Comisión Permanente las competencias señaladas en los apartados b) y d) del artículo 2.

Artículo 11. 
Secretaría General

1. La Secretaría General es el órgano de apoyo técnico y administrativo de la Junta Consultiva en Materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

2. La persona titular de la Secretaría General será la persona titular de la Subdirección General de Régimen Jurídico y Administrativo de la dirección general competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo de la consellería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

3. La persona titular de la Secretaria General deberá ser licenciada o con grado en derecho, con experiencia en materia de ordenación del territorio y urbanismo. Asistirá con voz y voto a las reuniones del Pleno y de la Comisión Permanente, estudiará y elaborará las propuestas de acuerdos en relación con asuntos y expedientes de competencia de la Junta Consultiva y, en general, desarrollará las demás funciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

CAPÍTULO IV. 
Régimen de funcionamiento

Artículo 12. 
Régimen de funcionamiento

El régimen de funcionamiento de los órganos de la Junta Consultiva se ajustará, en los extremos no regulados expresamente en este decreto, a lo establecido en la sección 3ª, del capítulo I, del título I de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, y sección 3ª, del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, o normas que las sustituyan, y será competente el Pleno de la Junta Consultiva para establecer o complementar sus propias normas de funcionamiento.

Artículo 13. 
Régimen de convocatorias y sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente

1. El Pleno de la Junta Consultiva celebrará sesión ordinaria trimestralmente, y sesión extraordinaria cuantas veces sea necesario por iniciativa de la persona titular de la Presidencia del Pleno.

2. La Comisión Permanente de la Junta Consultiva celebrará sesión ordinaria una vez al mes y sesión extraordinaria cuantas veces sea necesario por iniciativa de la persona titular de la Presidencia de la Comisión Permanente.

3. Los miembros del Pleno y de la Comisión Permanente de la Junta Consultiva recibirán, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas a la celebración de la sesión, la convocatoria que contenga el orden del día de la reunión junto con la documentación necesaria para su deliberación, así como el acta de la sesión anterior a efectos de su aprobación, cuando proceda.

Artículo 14. 
Constitución y adopción de acuerdos del Pleno y de la Comisión Permanente

1. Para la válida constitución del Pleno o de la Comisión Permanente, a efectos de celebración de la sesión, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de la persona titular de la Presidencia y de la persona titular de la Secretaría o, en su caso, de aquellas personas que las sustituyan, y de la mitad, al menos, de su número legal de miembros en primera convocatoria y de un tercio del número legal de miembros en segunda convocatoria.

2. En ambos órganos, los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos emitidos por los miembros asistentes, salvo que por precepto expreso se exija una mayoría cualificada, dirimiendo los empates la persona titular de la Presidencia con su voto.

CAPÍTULO V. 
Informes

Artículo 15. 
Petición de informes

1. La Junta Consultiva en Materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitirá los informes previstos en el apartado b) del artículo 2 por petición escrita:

a) De las personas titulares de las secretarías y direcciones generales de los departamentos de la Xunta, o de las direcciones generales o de las presidencias de las entidades públicas vinculadas o dependientes de la Xunta de Galicia.

b) De las personas titulares de la alcaldía o presidencia de las entidades locales de Galicia o de las personas que ostenten la presidencia de los organismos públicos de ella dependientes.

c) De las personas titulares de la presidencia de los colegios profesionales y organizaciones empresariales afectadas por la ordenación del territorio y urbanismo.

2. Junto con la petición deberán aportarse cuantos antecedentes, documentos y datos sean necesarios para elaborar el informe.

Artículo 16. 
Carácter y plazo de los informes

1. Los informes de la Junta Consultiva en Materia de Ordenación del Territorio Urbanismo no serán vinculantes, teniendo carácter interpretativo de la norma o situación objeto de examen y aplicación.

2. Las solicitudes de informes serán incluidas en el orden del día de la sesión ordinaria inmediata posterior que sea convocada, siempre y cuando hayan transcurrido al menos quince días hábiles para los asuntos del Pleno, y diez días hábiles para los asuntos de la Comisión Permanente, a contar desde la recepción de la solicitud, y en su caso, de la documentación requerida para la emisión del informe.

Lo anterior se entiende sin perjuicio de la posibilidad de convocatoria de sesión extraordinaria en los asuntos de especial interés público o de urgencia, a iniciativa de la Presidencia del órgano competente de la Junta Consultiva.

3. Los informes serán publicados en la página web de la Xunta de Galicia.

CAPÍTULO VI. 
Memorial anual

Artículo 17. 
Memoria anual

1. Anualmente la Secretaría General de la Junta Consultiva elaborará una memoria basándose en los informes emitidos, con propuesta de las medidas pertinentes para la mejora de la eficacia en la ordenación del territorio y en el urbanismo.

2. En la elaboración de la memoria anual deberá tenerse en cuenta la perspectiva de género. Los datos recogidos en la memoria que se refieran a personas físicas, deberán recogerse y difundirse desglosados por sexo.

3. El proyecto de memoria se trasladará a los vocales de la Comisión Permanente, con el objeto de que puedan presentar las observaciones que consideren convenientes.

4. La memoria será aprobada por el Pleno y elevada a la persona titular de la consellería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo para su remisión al Consello de la Xunta. Posteriormente, se publicará en la página web de la Junta Consultiva.

DISPOSICIÓN ADICIONAL 

Disposición adicional. 
Referencias de la normativa vigente a la Comisión Superior de Urbanismo de Galicia

Todas las referencias efectuadas en la normativa vigente a la Comisión Superior de Urbanismo de Galicia, se entenderán realizadas a la Junta Consultiva en Materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo desde el momento de su constitución.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA 

Disposición derogatoria. 
Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior categoría se opongan a lo establecido en este decreto y, en particular, los artículos 12 a 16 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.

DISPOSICIONES FINALES 

Disposición final primera. 
Modificación del Decreto 42/2019, de 28 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda.

El Decreto 42/2019, de 28 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, queda modificado como sigue:

1. El artículo 3, apartado 2, letra a), cuya nueva redacción es la siguiente:

«a) La Junta Consultiva en Materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, prevista en la disposición adicional cuarta de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia».

2. El artículo 13, apartado 1, letra f), queda redactado como sigue:

«f) El apoyo y asesoramiento necesario a la Junta Consultiva en Materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo».

3. El artículo 13, apartado 1, letra n), cuya nueva redacción es la siguiente:

«n) El otorgamiento de autorizaciones administrativas en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre, según lo establecido en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas, con excepción de lo establecido en la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, para las talas de árboles; y la emisión de informes preceptivos en materia de costas, en los siguientes supuestos:

1º. La emisión del informe autonómico en los procedimientos de deslinde del dominio público marítimo-terrestre y sus modificaciones o revisiones y, en general, en todos aquellos que puedan derivar en una delimitación o modificación de las líneas del dominio público marítimo-terrestre o de sus servidumbres de protección.

2º. La emisión de informe autonómico a los planes y normas de ordenación territorial y urbanística, así como sus modificaciones y revisiones, cuando incidan sobre las zonas de servidumbre de protección y de influencia del dominio público marítimo-terrestre.

3º. La emisión de informe en los proyectos de obra promovidos por la Administración general del Estado o la Administración autonómica que afecten al dominio público marítimo terrestre o a las servidumbres de protección o tránsito.

4º. En general, la emisión de los informes autonómicos requeridos en ejecución de la normativa de costas, cuando se refieran al dominio público marítimo-terrestre o a sus zonas de servidumbre, que no estén previstos expresamente en este decreto y siempre que no estén atribuidos a otro órgano de la Administración autonómica.».

4. Se suprime la letra q) del número 1 del artículo 13.

5. Se suprime el apartado 2.2. del artículo 13, denominado «Servicio Jurídico-Administrativo».

6. Se renumeran los apartados del artículo 13 de la siguiente manera:

a) El número 2.3. del artículo 13, denominado «Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria» pasa a ser el número 2.2.

b)El número 2.4. del artículo 13, denominado «Subdirección General de Ordenación del Territorio», pasa a ser el número 2.3.

c) El número 2.5. «Subdirección General de Urbanismo» pasa a ser el número 2.4.

7. Se añade un número 2.5. en el artículo 13, que queda redactado como sigue:

«2.5. La Subdirección General de Régimen Jurídico-Administrativo.

2.5.1. La Subdirección General de Régimen Jurídico-Administrativo ejercerá las siguientes funciones:

a) Las encomendadas a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo en lo que atañe al área jurídico-administrativa.

b) La elaboración de informes sobre los recursos interpuestos contra resoluciones dictadas por la persona titular de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo en las materias de su competencia.

c) Las correspondientes a la Secretaría General de la Junta Consultiva de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

d) En general, prestarle asistencia y gestionar cuantos asuntos le sean encomendados, por razón de su competencia, por la persona titular de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

2.5.2. Para el desarrollo de las funciones antes relacionadas, la Subdirección General de Régimen Jurídico-Administrativo contará con el nivel orgánico de servicio, con las siguientes unidades:

2.5.2.1. El Servicio de Apoyo Jurídico-Administrativo.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) Las que le encomiende la Subdirección General de Régimen Jurídico-Administrativo, en lo que atañe al área jurídico-administrativa.

b) Prestarle asistencia y gestionar cuantos asuntos le sean encomendados, por razón de su competencia, por la persona titular de la Subdirección General de Régimen Jurídico-Administrativo.

2.5.2.2. El Servicio de Apoyo Técnico.

Le corresponden las funciones que le encomiende la Subdirección General de Régimen Jurídico-Administrativo, en lo que atañe al área técnica».

Disposición final segunda. 
Habilitación normativa

Se autoriza a la persona titular de la consellería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de esta norma.

Disposición final tercera. 
Integración de la Comisión Superior de Urbanismo y constitución en la Junta Consultiva en Materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

En la fecha de entrada en vigor de este decreto, la Comisión Superior de Urbanismo prevista en el artículo 9 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y en los artículos 12 a 16 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla dicha ley, queda integrada en la Junta Consultiva en Materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo de conformidad con lo previsto en esta disposición:

a) Las competencias y funciones de la Comisión Superior de Urbanismo previstas en los artículos señalados, pasarán a desarrollarse por la Junta Consultiva en Materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo en los términos señalados en el artículo 2 de este decreto y conforme al nuevo régimen de organización y funcionamiento previsto en el mismo.

b) Los miembros designados por las distintas entidades integrantes para formar parte de la Comisión Superior de Urbanismo cesarán en sus funciones.

c) Las actas, informes y acuerdos de la Comisión Superior de Urbanismo serán trasladadas a la Secretaría General de la Junta Consultiva en Materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo y pasarán a formar parte de su archivo documental.

d) La Junta Consultiva en materia de ordenación del territorio y urbanismo se constituirá, tras la propuesta de designación de miembros formulada por las entidades señaladas en el artículo 6 de este decreto y la convocatoria de los correspondientes miembros que lo son por razón del cargo.

e) No procede la integración efectiva en la Junta Consultiva en Materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo de personal, patrimonio y otros bienes al carecer de ellos la Comisión Superior de Urbanismo.

Disposición final cuarta. 
Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor al mes de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, diez de marzo de dos mil veintidós

Alberto Núñez FeijóoPresidente

Ángeles Vázquez MejutoConselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda