Creación de la Academia Aragonesa de Policías Locales


Decreto 10/2023, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la creación, la organización y el funcionamiento de la Academia Aragonesa de Policías Locales y demás aspectos formativos.

Vigente desde 16/02/2023 | BOA 31/2023 de 15 de Febrero de 2023

Esta norma establece para la Academia Aragonesa de Policías Locales, entre otras, las siguientes funciones:

- Colaborar con las administraciones públicas competentes en los distintos procesos selectivos de los distintos cuerpos policiales de Aragón, proporcionando asistencia y soporte técnico a las entidades locales correspondientes en las convocatorias y demás procesos de ingreso y de provisión de puestos que se convoquen por estas.

- Programar, organizar y desarrollar los correspondientes cursos de formación para ingreso, promoción y ascenso en los cuerpos de Policía Local de Aragón.

Respecto a las instalaciones de la academia, se prevé la posibilidad de articular instrumentos de colaboración con instituciones públicas o privadas de cualquier ámbito para la realización de las actividades formativa. En concreto, se prevé la articulación de un convenio con el Ayuntamiento de Zaragoza respecto al uso de las instalaciones de su Academia de Policía Local.

Por su parte, los ayuntamientos pueden suscribir instrumentos de colaboración formativa en materia de seguridad con entidades privadas. No obstante, los ayuntamientos serán los responsables de dar validez a la formación impartida con objeto de que dicha formación sea valorada en los distintos procesos selectivos y de movilidad que se convoquen por las entidades locales con Cuerpo de Policía Local.

La formación de las Policías Locales de Aragón se clasifica en las siguientes modalidades:

- Formación básica para ingresar en la Policía Local de cualquier municipio de la Comunidad Autónoma.

- Capacitación profesional específica para el acceso a las distintas categorías mediante promoción interna.

- Formación permanente para la actualización y perfeccionamiento de los conocimientos y habilidades profesionales.

- Especialización para desempeñar puestos de trabajo en aquellas áreas de actividad que la requieran.

- Formación específica, que, por necesidades organizativas de cada plantilla, sea necesario llevar a cabo de modo permanente, a integrantes específicos que la compongan, en orden a su particularidad.

En este sentido, se prevé la elaboración de un Plan de Formación Autonómico que recoja todos los cursos formativos, la duración, las posibles sedes, y el carácter obligatorio o no de los cursos.

El Gobierno de Aragón puede convenir con las academias de policía, ya existentes o de futura creación a nivel municipal, el uso de instalaciones para el desarrollo de acciones formativas. Asimismo, el Gobierno de Aragón pretende impulsar la colaboración entre los ayuntamientos, y en concreto para los períodos de prácticas, cuando sea conveniente la realización de las mismas en otros ayuntamientos distintos de los de origen.

Esta norma, por otro lado, modifica el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de Aragón, aprobado por el Decreto 222/1991, para eliminar el requisito de tener la altura mínima para el ingreso en los cuerpos de Policía Local.

Vigencia desde: 16-02-2023

La Constitución Española, en el artículo 149.1.29ª, reserva al Estado la competencia exclusiva sobre seguridad pública, atribuyendo a las Comunidades Autónomas, en su artículo 148.1.22ª, en los términos que establezca una Ley Orgánica, la competencia de la coordinación y demás facultades en relación con las Policías Locales, competencia que recoge el artículo 76.3 de nuestro Estatuto de Autonomía. De nuevo también, nuestra Carta Magna, recoge en el artículo 149.1.18ª, junto con las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas, la competencia exclusiva sobre el régimen estatutario de sus funcionarios, que, en todo caso, garantizará a los administrados un tratamiento común ante ella.

Conforme a la competencia exclusiva recogida en el artículo 149.1.29ª aludida, en ejercicio de la misma, el Estado dictó la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (LOFCS), que establece la regulación fundamental sobre organización y funciones de las Policías Locales, siendo además dicha Ley Orgánica, integrante del bloque constitucional. Los pronunciamientos del Tribunal Constitucional además han sido claros, afirmando que la policía local, tiene, por una parte, naturaleza de fuerza y cuerpo de seguridad, integrada como instituto armado de naturaleza civil, regida por los principios de mérito, capacidad y antigüedad e integrada por funcionarios al servicio de la Administración Local. Éstas están coordinadas por las Comunidades Autónomas, de conformidad con lo dispuesto en la LOFCS y la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y con funciones públicas que implican el ejercicio de autoridad, estando además sujeto este personal a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

De acuerdo con lo estipulado en nuestra norma institucional, el Estatuto de Autonomía, corresponde a la Comunidad Autónoma, la coordinación de la actuación de las Policías Locales aragonesas y concretamente al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales a través de la Dirección General de Interior y Protección Civil, dado lo estipulado en el Decreto 6/2020, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por la que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, (“Boletín Oficial de Aragón”, número 32, de 17 de febrero de 2020). Nuestro Estatuto, además, recoge a lo largo de su articulado la competencia exclusiva en relaciones de colaboración y cooperación entre entes locales y Comunidad Autónoma (artículo 71.5ª); la competencia exclusiva en el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia y políticas de igualdad social (artículo 71.7ª y 37ª); la competencia compartida en el desarrollo de las bases del Estado previstas en el artículo 149.1.18ª y en el régimen estatutario de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Aragón y de su Administración local (artículo 75.11ª y 13ª); la competencia ejecutiva en materia de seguridad ciudadana (artículo 77.15ª) y la aplicación preferente del derecho propio de Aragón recogido en el artículo 80.2.

Como referente legislativo se debe mencionar la Ley 7/1987, de 15 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Aragón, la cual fue derogada por la vigente Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón (“Boletín Oficial de Aragón”, número 188, de 24 de septiembre de 2013). Mediante la aprobación de este texto normativo se establecen, con riguroso respeto al principio de autonomía municipal y a su potestad de autoorganización, los criterios, sistemas e instrumentos básicos y necesarios que permiten fijar unas bases comunes en el régimen jurídico de los servicios públicos de seguridad, articulando los instrumentos precisos para propiciar la igualdad de medios, recursos y dotaciones de los Cuerpos de la Policía Local y la plena homologación técnico-profesional de sus funcionarios, sobre la base de unos criterios generales de acceso, promoción, movilidad y formación comunes que mejoren su profesionalidad y eficacia. El propio texto en su artículo 4, al enumerar las funciones del Gobierno de Aragón en el ámbito de la coordinación de las Policías Locales de Aragón, recoge entre éstas el determinar las bases mínimas de los sistemas de acceso, promoción y movilidad; la coordinación de la formación profesional; y el impulso de la carrera profesional, estableciendo los estudios que deben cursarse en la Academia Aragonesa de Policías Locales.

En este mismo sentido, el artículo 23 del mismo texto, vuelve a reiterarse en las funciones aludidas en el artículo 4, estableciendo que el Gobierno de Aragón fijará las bases y programas mínimos de las convocatorias de ingreso y acceso, así como los contenidos de los cursos de formación básica, para promoción interna, ascenso o mando. El reto con este Decreto es precisamente fijar estos pilares, diseñando los mismos, sin perjuicio de que desde los ayuntamientos se completen las bases y programas, dando así más sentido a la posterior movilidad de los funcionarios pertenecientes a las distintas Policías Locales de Aragón, y sin perjuicio de que los mismos, ante los cambios normativos y operativos en los protocolos de actuación, puedan a llegar a ser dinámicos.

Debe insistirse en que no debe perderse de vista que el establecimiento de un nivel uniforme en la formación, constituye en sí mismo un elemento más de coordinación, fin último de la normativa aragonesa, pilar estratégico de presente y de futuro de este tipo de Servicios. La formación en sí, además, constituye conforme a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, un derecho individual de los empleados públicos. Las Administraciones Públicas deben facilitar la formación continua y actualización permanente de los conocimientos y capacidades profesionales de todos sus empleados, en correspondencia siempre con la naturaleza jurídica de su relación de servicio. Este aspecto, queda también reflejado en el artículo 28 de la Ley 8/2013, de 12 de septiembre, al recoger como derecho de los funcionarios de la Policía Local la formación y el perfeccionamiento. En definitiva, tener y mantener los recursos humanos del sistema, con capacidad para operar en todo momento a la altura de las necesidades que demandan objetivamente la seguridad pública y los ciudadanos, es un reto que incumbe a todos los poderes públicos.

Mencionada ya la Academia en el artículo 4, el propio texto normativo, remite al reglamento la regulación de determinados aspectos. En primer lugar, y conforme al mandato legal recogido en el artículo 8, se establece el deber de creación de la misma, configurada como una unidad administrativa, sin personalidad jurídica propia, debiendo establecerse además reglamentariamente su organización y funcionamiento.

La Ley, en su disposición adicional tercera, hace alusión también a la aprobación anual del Plan de Formación Autonómico, en el que cualquier persona física o jurídica interesada puede llegar a proponer cualquier actuación formativa. En este punto, de nuevo, nos encontramos con la remisión reglamentaria, por lo que este texto también ha querido marcar las pautas para su elaboración y posterior aprobación con la intención de acentuar la colaboración en cuanto a la elaboración del Plan, la cual actualmente ya se viene produciendo a través de los vocales de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Aragón.

Además de ello, como ya de manera particular recoge la Ley en la disposición transitoria séptima, deben fomentarse los instrumentos de colaboración en este ámbito formativo. Principios generales como la cooperación, la colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas, tal como recoge el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, deben tener aquí todo el sentido, de manera que los recursos materiales que ya existen en la actualidad, bajo el actual paraguas normativo, permitan hacer llegar la formación a todos los rincones posibles de la Comunidad Autónoma, siendo conscientes además de las diferencias organizativas que existen entre los distintos cuerpos de Policía Local en Aragón, por dispersión geográfica y estructuras jerárquicas existentes. En concreto, y en cuanto al principio de colaboración citado, debe apuntarse de manera específica la existente con el Ayuntamiento de Zaragoza, dada la actividad que se ha venido desarrollando estos años en su Academia de Policía Local, la cual ha servido de sede física para la realización de los cursos de ingreso, tanto los suyos propios como los diseñados por el Gobierno de Aragón. Mediante este reglamento pretende dejarse patente su autonomía en cuanto a la formación de sus funcionarios, en tanto en cuanto así se decida por parte de dicha entidad local y sin perjuicio de la necesaria remisión de sus planes formativos al ejecutivo aragonés, por ser este el competente legal de la coordinación de la formación. Asimismo, y aprobado este reglamento, deberá ser otro el instrumento jurídico que fije la colaboración entre ambas administraciones con objeto de que todas aquellas acciones formativas diseñadas por el Gobierno de Aragón, y en concreto los correspondientes a los cursos de ingreso y ascenso, puedan llegar a impartirse en su sede física si así se decidiera, reflejando el correspondiente convenio, la colaboración de medios materiales y de personal así como la correspondiente financiación por el uso de sus instalaciones.

Por último, las funciones encomendadas al Instituto Aragonés de Administración Pública a través de su normativa de regulación, no deben perderse tampoco de vista, teniendo también su peso específico en el Consejo Rector de la Academia, pues su labor hasta la fecha, propiciando una mejora de la Administración de los Entes Locales de Aragón a través de la selección, formación, actualización y perfeccionamiento de este colectivo funcionarial tan específico, ha sido y está siendo imprescindible. La colaboración y el apoyo técnico y administrativo estos años en el lanzamiento periódico de la Edición del curso de formación para ingreso como funcionario de carrera en los Cuerpos de Policía Local de Aragón, está siendo fundamental, colgando además el Plan Anual formativo de este cuerpo funcionarial del propio plan aprobado por el citado Servicio. Si bien con este texto, tal como indica la Disposición derogatoria, perderá de manera expresa su vigencia el Decreto 103/1992, de 26 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se crea la Escuela de Policías Locales de Aragón, la colaboración con el Instituto Aragonés de Administración Pública, no debe perderse. En este sentido, dada la naturaleza del órgano, debe hacerse también referencia a la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.

El Decreto consta de un total de 23 artículos, divididos en 7 Capítulos, 2 anexos, 3 Disposiciones Adicionales, una Derogatoria, dos Transitorias y tres Disposiciones Finales.

Esta norma desde el momento inicial de su elaboración ha respetado los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, también referidos todos ellos en el artículo 39.2 del TRLPGA de 2022. La necesaria plasmación en una norma tanto de los aspectos organizativos de la unidad administrativa sin personalidad jurídica, como de los distintos aspectos formativos respecto al diseño del Plan Anual, temarios y cursos de acceso en orden a ejercer las funciones de coordinación atribuidas al Gobierno de Aragón; la proporcionalidad de la misma y la necesaria superación del modelo planteado, adaptado el mismo a la realidad vigente; la transparencia del proceso, tanto a través del trámite de consulta pública realizado, como de las reuniones mantenidas con los actuantes y su posterior participación en las alegaciones al texto, así como la eficiente asignación de los recursos que pretende lograrse en aras de una mejor asignación y aprovechamiento de los recursos formativos, son principios que sin lugar a dudas existen presentes a lo largo de todo el articulado.

El Decreto, en su fase de tramitación como proyecto normativo, ha sido sometido a consulta previa, información pública, e informe de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Aragón. Asimismo, ha sido informado por la Secretaría General Técnica del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la Dirección General de Servicios Jurídicos y el Consejo Consultivo de Aragón.

En su virtud, a propuesta la Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, previo informe de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Aragón en su reunión de fecha 11 de diciembre de 2022, visto el informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos y de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Aragón y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 8 de febrero de 2023,

DISPONGO:

CAPÍTULO I. 
Disposiciones generales

Artículo 1. 
Objeto.

El objeto de este Decreto es:

1. La creación de la Academia Aragonesa de Policías Locales y la determinación de los criterios que van a regir su organización y funcionamiento, de acuerdo con el mandato legal establecido en el artículo 8 de la Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón.

2. La regulación de los distintos aspectos formativos asociados al diseño del Plan de Formación Autonómico, así como temarios y cursos de acceso en orden a ejercer las funciones de coordinación atribuidas al Gobierno de Aragón en el artículo 4 del mismo texto citado en la letra anterior.

Artículo 2. 
Finalidad.

La Academia Aragonesa de Policías Locales tiene como finalidad la consecución de la capacitación profesional y su permanente actualización de los funcionarios y funcionarias integrantes de las Policías Locales de Aragón, adquiriendo la formación precisa para ello a lo largo de su carrera profesional.

Artículo 3. 
Instalaciones.

1. La Academia Aragonesa de Policías Locales desarrollará sus funciones formativas en aquellas instalaciones que determine el Gobierno de Aragón, utilizando con carácter preferente los espacios públicos de los que sea titular.

2. Igualmente, podrán articularse los instrumentos de colaboración precisos con las distintas instituciones públicas o privadas, de cualquier ámbito, para la realización de las distintas actividades formativas. Dicha colaboración, se llevará a cabo exclusivamente en lo que respecta al uso de instalaciones, y en ningún caso supondrá cesión alguna de competencias, en lo que respecta a planificación, gestión y ejecución de las acciones formativas, así como la elección del profesorado. En dichos instrumentos deberán además contemplarse todos aquellos aspectos formativos, organizativos y de financiación que requieran la realización de las actuaciones docentes a llevar a cabo.

3. En concreto, con el Ayuntamiento de Zaragoza, y tras la aprobación de este reglamento, se articulará el correspondiente convenio con objeto de concretar la colaboración institucional entre ambas administraciones respecto al uso de las instalaciones de su Academia de Policía Local.

Artículo 4. 
Formación impartida en otras administraciones o entidades.

1. Dada la entidad del municipio de Zaragoza, tanto a nivel de plantilla policial, así como a nivel de implantación de su Academia de Policía Local, en tanto en cuanto no se acoja al modelo autonómico con su correspondiente carga lectiva diseñado por el Departamento competente en materia de coordinación de las policías locales, la superación de la formación impartida por ésta por parte del personal funcionario en prácticas que deriven de cualquiera de sus procesos selectivos, será requisito suficiente para realizar los correspondientes nombramientos como funcionarios y funcionarias de carrera por parte de la entidad.

2. No obstante, antes de cada edición formativa y a su finalización, el Ayuntamiento de Zaragoza a través de su Academia de Policía Local deberá remitir a la Dirección General competente en materia de coordinación de policías locales, el plan formativo con su correspondiente carga lectiva y la memoria explicativa del desarrollo de la misma, así como cualquier tipo de incidencia reseñable o de interés.

3. La Academia de la Policía Local de Zaragoza deberá remitir a la Dirección General competente en materia de coordinación de Policías Locales, el número de Policías en prácticas y sus datos de filiación con el fin de que se les pueda expedir el carnet profesional y placa emblema tal y como se encuentra recogido en el Decreto 32/2019, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Organización y el Funcionamiento del Registro de Policías Locales de Aragón, sus Datos Identificativos y se establece el Marco para el Tratamiento de los Datos de Carácter Personal.

4. Igualmente, por parte de la Academia de Policía Local de Zaragoza, deberá ser remitido a la Dirección General competente en materia de coordinación de Policías Locales el Plan de Formación Anual, a los solos efectos de su conocimiento. De ambos documentos, tanto el Plan anual como las correspondientes ediciones formativas de acceso deberá tener conocimiento el Consejo Rector.

Por parte de ambas administraciones, Gobierno de Aragón y Ayuntamiento de Zaragoza, se impulsará la posibilidad de ofertar plazas de dichos cursos, al resto de policías locales de Aragón, tal y como se viene realizando por parte del Instituto Aragonés de Administraciones Públicas.

5. Los Ayuntamientos podrán suscribir los correspondientes instrumentos de colaboración formativa en materia de seguridad con entidades privadas, con objeto de impartir esta formación en sus respectivos municipios. No obstante, los ayuntamientos serán los responsables de dar validez a la formación impartida con objeto de que dicha formación sea valorada en los distintos procesos selectivos y de movilidad que se convoquen por las entidades locales con Cuerpo de Policía Local. Los certificados, títulos o demás documentos acreditativos de la formación impartida y superada, deberán acreditar de manera individual tal circunstancia. Los planes de formación, deberán ser remitidos también a la Dirección General competente para su conocimiento.

CAPÍTULO II. 
Funciones de la academia aragonesa de policías locales

Artículo 5. 
Funciones de la Academia.

1. La Academia Aragonesa de Policías Locales tendrá las siguientes funciones:

a) Colaborar con las Administraciones públicas competentes en los distintos procesos selectivos de los distintos Cuerpos Policiales de Aragón, proporcionando asistencia y soporte técnico a las Entidades Locales correspondientes en las convocatorias y demás procesos de ingreso y de provisión de puestos que se convoquen por estas. Dicha colaboración deberá prestarse de manera particular, si se produjera la asunción del proceso selectivo por parte de la Comunidad Autónoma, a través del Instituto Aragonés de Administración Pública.

b) Organizar cursos, jornadas y congresos relacionados con las áreas de actuación de los cuerpos de policía locales.

c) Promover la colaboración con instituciones, centros y establecimientos docentes y organizar intercambios docentes con profesionales que trabajen en las tareas de seguridad pública.

d) Promover los estudios e investigaciones sobre materias relacionadas con la seguridad pública y demás materias policiales.

e) Colaborar con entidades públicas o privadas dedicadas a tareas de protección y ayuda a la ciudadanía en la Comunidad Autónoma, promoviendo y desarrollando actividades de carácter formativo o de divulgación.

f) Programar, organizar y desarrollar los correspondientes cursos de formación para ingreso en los Cuerpos de Policía Local de Aragón, que vienen recogidos en el anexo II, proponiendo en su caso, su modificación, así como el resto que se diseñen.

g) Organizar e impartir los cursos de promoción y ascenso, que en su caso se establezcan, para las categorías que tengan previstas esta forma de provisión.

Le corresponderán iguales funciones respecto a los posibles cursos de formación de capacitación para el ejercicio de las especialidades policiales que se determinen.

h) Proponer la modificación del contenido mínimo de los temarios previstos en el anexo I.

i) Proponer la acreditación de los títulos correspondientes a los cursos de formación impartidos por otras administraciones públicas y demás formación complementaria impartida por los propios ayuntamientos.

j) Elaborar y aprobar un Plan anual de Formación Autonómico en el que se incluyan las necesidades formativas, que deberá ser aprobado por el Consejo Rector, conforme a las propuestas remitidas.

k) Crear y actualizar un fondo documental, promoviendo la edición, publicación y divulgación sobre las materias que tiene atribuidas la Academia.

l) Proponer la acreditación de las posibles escuelas o academias que puedan llegar a crear los distintos Ayuntamientos, colaborando con ellas para el desarrollo de cursos y acciones formativas.

m) Gestionar la bolsa de profesorado colaborador que se cree, fomentando la diversidad de docentes en las distintas materias.

n) Promover la colaboración institucional en materia de formación entre las distintas administraciones con competencias en educación, universidad, sanidad y justicia.

ñ) Expedir los diplomas de todos los cursos seguidos con aprovechamiento que se hayan organizado por ella.

o) Cualquier otra que se le encomiende mediante cualquier otra norma de rango legal o reglamentario.

Artículo 6. 
Plan de Formación Autonómico y Memoria anual.

1. Anualmente se elaborará el Plan de Formación Autonómico que será aprobado por el Consejo Rector de la Academia. El propio documento recogerá todos los cursos formativos, la duración, las posibles sedes, y el carácter obligatorio o no de los cursos. El plan podrá establecer cursos de especialización y perfeccionamiento, por categorías profesionales, al objeto de lograr la especialización en las funciones concretas que se lleven a cabo en determinadas categorías.

2. Cualquier persona física o jurídica interesada, pública o privada, podrá remitir al Departamento competente en materia de coordinación de las Policías Locales, en el último trimestre del año, aquellas propuestas de formación que consideren oportunas incluir dentro del Plan Anual de Formación Autonómico correspondiente al siguiente ejercicio. Las propuestas deberán contener:

a) Denominación del curso.

b) Memoria con los contenidos a impartir.

c) Profesorado encargado de la labor lectiva, respecto del cual deberá adjuntarse un currículo acreditativo de su labor docente.

d) Cuantificación estimativa del gasto que supondría su impartición.

e) Posibles sedes en las que se impartiría la formación.

f) Personas destinatarias, pudiendo abrirse a otras personas miembros de los Cuerpos de Fuerzas y Seguridad del Estado.

Las propuestas serán remitidas a la Dirección General competente en materia de coordinación de las Policías Locales que la analizará y dará traslado al Consejo Rector de la Academia para su aprobación, si procede.

3. Anualmente el Director o Directora de la Academia elaborará una Memoria de las actividades realizadas, dando traslado a la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de

Aragón, para su conocimiento. y al Consejo Rector para su aprobación.

Artículo 7. 
Medios económicos.

Para el cumplimiento de sus fines, la Academia Aragonesa de Policías Locales contará con los siguientes medios:

a) Aportaciones del Gobierno de Aragón o de cualquier otra administración que estén así previstas en sus correspondientes partidas presupuestarias.

b) Subvenciones, donaciones o ayudas de cualquier persona física o jurídica.

c) Tasas y precios públicos.

d) Cualesquiera otros de naturaleza pública o privada.

CAPÍTULO III. 
Organización de la academia

Artículo 8. 
Órganos directivos.

Para la planificación, dirección y control de las funciones previstas en el artículo 5, la Academia Aragonesa de Policías Locales contará con un Consejo Rector y un Director o Directora.

Artículo 9. 
Composición y renovación del Consejo Rector.

1. El Consejo Rector estará integrado por la Presidencia, la Vicepresidencia, las vocalías y la Secretaría:

• Presidencia: Ejercerá como tal la persona titular del Departamento que tenga atribuida la competencia en materia de coordinación de las Policías Locales.

• Vicepresidencia: Ejercerá la Vicepresidencia la persona titular de la Dirección General competente en materia de coordinación de las Policías Locales, de acuerdo con lo estipulado en el correspondiente Decreto de aprobación de estructura orgánica del Departamento.

• Vocalías:

a) Tres personas funcionarias designadas por la persona titular del Departamento competente en materia de coordinación de las Policías Locales, que tengan relación con la materia, a propuesta de la Dirección General competente en la misma materia.

b) Una persona designada por la persona titular del Departamento competente en materia de educación.

c) Cuatro personas en representación de los municipios, una a propuesta del Ayuntamiento de Zaragoza y las otras tres, una por provincia, a propuesta de la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias, de entre los municipios que cuenten con Policía Local, nombradas por la persona titular del Departamento competente en materia de coordinación de las Policías Locales. Todas deberán tener competencias en este ámbito o gestionar a este colectivo funcionarial.

d) Una persona representante de los municipios aragoneses que cuenten con policía local de menos de 10.000 habitantes, a propuesta de la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias, nombrada por la persona titular del Departamento competente en materia de coordinación de las Policías Locales, de acuerdo con la propuesta realizada.

e) Tres personas en representación de los Cuerpos de Policía Local, una por provincia, bien a nivel de jefatura o en su caso responsable de la formación del mismo, a propuesta de la Dirección General competente en materia de coordinación de las Policías Locales, nombrada por la persona titular del Departamento competente en dicha materia.

f) Una persona representante del Instituto Aragonés de Administración Pública, designada por la persona titular del Departamento competente en materia de función pública.

g) La persona titular de la Jefatura de Servicio de Seguridad y Protección Civil, del Departamento competente en la coordinación de las Policías Locales, del Gobierno de

Aragón.

h) Una persona a propuesta de los sindicatos más representativos en el ámbito policial nombrada por la persona titular del Departamento competente en materia de coordinación de las Policías Locales.

i) Una persona en representación de la asociación con mayor implantación de jefes y directivos de la Policía Local en Aragón a propuesta de la persona titular de la presidencia de dicha asociación.

• Secretaría: Será ejercida con voz, pero sin voto por la persona que ejerza la Dirección de la Academia Aragonesa de Policías Locales.

2. Podrán asistir a las reuniones, con voz, pero sin voto, personas especializadas en las materias de las que se tenga que tratar que hayan sido convocadas, previo acuerdo del Consejo Rector, a petición de cualquiera de sus miembros.

3. La renovación de los cargos deberá realizarse a los cuatro años de su nombramiento, salvo quienes la ostenten por razón de su puesto.

Artículo 10. 
Funciones del Consejo Rector.

Corresponden al Consejo Rector las siguientes funciones:

a) Establecer los objetivos y directrices generales de actuación de la Academia.

b) Aprobar la Memoria anual.

c) Aprobar el Plan Anual de Formación Autonómico de todos los cursos que organice la Academia, así como los programas de formación.

d) Acreditar las futuras escuelas o academias de ámbito local, conforme al procedimiento reglamentario establecido, mediante Orden del Departamento competente en materia de coordinación de las Policías Locales.

e) Informar el Reglamento de régimen interior de la Academia.

f) Informar las propuestas de Convenios de colaboración a que se refiere el artículo 5, así como de todos aquellos asuntos que la Presidencia someta a su estudio y consideración.

g) Supervisar y controlar el funcionamiento de la Academia.

h) Informar la propuesta de previsiones de gastos de la Academia.

i) Realizar cualesquiera otras que se le encomienden legal o reglamentariamente.

Artículo 11. 
Régimen de funcionamiento del Consejo Rector.

1. El Consejo Rector se reunirá ordinariamente al menos dos veces al año y extraordinariamente cuando su Presidencia lo disponga, o lo solicite una tercera parte de sus miembros.

2. Las personas titulares de cualquier cargo en el Consejo Rector no percibirán retribución alguna por razón de su cargo.

3. En lo no contemplado en este Decreto, la organización y funcionamiento del Consejo Rector se regirá por lo dispuesto en el Reglamento de Régimen Interior de la Academia Aragonesa de Policías Locales, y en su defecto por lo previsto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.

Artículo 12. 
Dirección de la Academia y funciones.

1. La persona titular del Departamento competente en materia de coordinación de las Policías Locales, a propuesta de la persona titular de la Dirección General competente en igual materia, mediante Orden, atribuirá el ejercicio de las funciones de Dirección de la Academia a un funcionario o funcionaria perteneciente a la Administración de la Comunidad Autónoma o de las Entidades Locales que cuenten con Cuerpos de Policía Local y que desempeñe funciones relacionadas con la materia.

2. Corresponden al Director o Directora de la Academia, las siguientes funciones:

a) La dirección y gestión de la Academia.

b) La ejecución de los programas de formación aprobados por el Consejo Rector.

c) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos adoptados por el Consejo Rector.

d) Elaborar la memoria anual y proponerla al Consejo Rector para su aprobación.

e) Elaborar el Plan anual de Formación Autonómico y proponerlo al Consejo Rector para su aprobación.

f) Formular propuestas al Consejo Rector, en asuntos que le competan.

g) Dirigir, impulsar e inspeccionar los servicios y actividades de la Academia.

h) Elevar a la persona titular de la Dirección General competente en materia de coordinación de las Policías Locales, las propuestas de expedición de certificados y diplomas, acreditativos de los estudios realizados y en su caso la acreditación o convalidación de los mismos. Dicho órgano directivo, elevará a su vez a la persona titular del Departamento competente en materia de coordinación de las Policías Locales dichas propuestas, siendo esta la competente para su expedición final.

i) Elaborar la propuesta de gastos para su informe por el Consejo Rector.

j) Proponer al órgano competente los gastos, pagos y contrataciones que hayan de realizarse.

k) Proponer la acreditación de las escuelas o academias, así como los posibles instrumentos de colaboración.

l) Cualquier otra que se le atribuya, oído el Consejo Rector.

CAPÍTULO IV. 
Aspectos formativos

Artículo 13. 
Modalidades de formación.

1. La formación de las Policías Locales de Aragón, impartida por la Academia de Policías Locales de Aragón o en la Academia de Policía Local del Ayuntamiento de Zaragoza, debiendo cumplir esta lo dispuesto en el artículo 4 de este Decreto se clasifica en las siguientes modalidades:

a) La formación básica para ingresar en la Policía Local de cualquier municipio de la

CCAA de Aragón.

b) La capacitación profesional específica para el acceso a las distintas categorías mediante promoción interna.

c) La formación permanente para la actualización y perfeccionamiento de los conocimientos y habilidades profesionales.

d) La especialización para desempeñar puestos de trabajo en aquellas áreas de actividad en las que sean necesarios conocimientos específicos.

e) La formación específica, que, por necesidades organizativas de cada plantilla, sea necesario llevar a cabo de modo permanente, a integrantes específicos que la compongan, en orden a su particularidad.

2. Cada uno de los cursos incluidos en el Plan de Formación aprobado por el Consejo

Rector, deberán contener un programa. El programa contendrá, como mínimo: la denominación del curso, el número aproximado de alumnado, los requisitos de admisión, la estructura y los contenidos formativos, duración y en su caso calendario y criterios generales de evaluación.

3. Las distintas acciones formativas podrán ser presenciales, semipresenciales o en su caso on line.

4. Los cursos impartidos tendrán validez, y serán puntuables a efectos de procesos de selección, movilidad, concurso o cualquier forma de provisión, conforme a los baremos establecidos en las correspondientes convocatorias. La valoración de estos méritos deberá guardar la necesaria relación entre las horas impartidas y el contenido, debiendo ser éste siempre relacionado con los cometidos del puesto de trabajo a ocupar.

5. En ningún caso serán valorables como cursos de formación, los que formen parte del proceso selectivo para acceder a plazas de los distintos Cuerpos de Policía Local. Iguales consideraciones tendrán aquellos cursos que se deriven de los procesos de integración recogidos en la Ley de Coordinación de Policías Locales de Aragón.

6. Todas las personas que integren los distintos Cuerpos de Policía Local están obligadas a seguir los cursos que se determinen para su ingreso, ascenso, o especialización en el correspondiente Plan Anual de Formación Autonómico y perfeccionamiento, en los casos que se determinen o en el de la Academia de Policía Local de Zaragoza, en el caso de sus funcionarios.

Artículo 14. 
Formación básica.

1. La formación básica está dirigida a capacitar a las personas aspirantes, para el ingreso en la Policía Local a las categorías, tales como Policía, Subinspector o Intendente, para el correcto desempeño de las funciones que les atribuyan la normativa vigente. Para obtener el nombramiento definitivo, como funcionaria o funcionario de carrera por los respectivos ayuntamientos, será necesario alcanzar la calificación de apto en el mencionado curso.

2. La competencia para convocar y organizar los cursos selectivos de formación para el acceso a cualquiera de las categorías de los Cuerpos de Policía Local corresponde al Gobierno de Aragón, a través de la Academia Aragonesa de Policías Locales.

3. Los contenidos de los cursos selectivos se ajustarán a la adquisición de conocimientos y al desarrollo de habilidades, destrezas y actitudes necesarias para el desempeño de los puestos de trabajo correspondientes a cada categoría.

4. Los cursos selectivos a que se refiere el apartado anterior tendrán una duración no inferior a 400 horas lectivas, con un periodo de prácticas cuya duración se determinará por la entidad local, sin perjuicio además de la formación a impartir por el propio municipio. En concreto, corresponderá a este la formación específica relativa a la normativa propia del mismo, conforme sus Ordenanzas en vigor y demás particularidades propias.

5. Para las dos categorías restantes, además de este, deberá superarse un curso específico de duración no inferior a 80 horas lectivas para la categoría de Subinspector y de no inferior a 100 horas para Intendente, en el cual se recoja la docencia específica para la adquisición de las competencias propias de cada categoría.

6. Para aquellas personas aspirantes de estas dos últimas categorías, que ya hubiera realizado en su día el curso selectivo de la categoría “policía”, realizará su convalidación, accediendo directamente así al específico de la categoría.

7. Las prácticas previstas podrán realizarse total o parcialmente en otros Cuerpos de policía local cuando así lo aconsejen las circunstancias mediante acuerdo entre los dos ayuntamientos y con la comunicación de la Dirección General competente en materia de coordinación de las Policías Locales, correspondiendo a la entidad local donde se realicen determinar la superación o no de dicho período de prácticas.

8. Las personas aspirantes que no superen el curso selectivo podrán participar en el siguiente que se les convoque, quedando excluido y decayendo sus derechos en el supuesto de no ser calificadas como aptas en ese segundo curso.

9. Los mínimos de cargas lectivas recogidos en el apartado 3, será asumidos por parte del Gobierno de Aragón, siendo por cuenta del municipio correspondiente, la formación concreta y específica a impartir por el mismo.

Artículo 15. 
Cursos de promoción y ascenso.

1. La Academia Aragonesa de Policías Locales diseñará y organizará los cursos para el acceso a las correspondientes categorías respecto de las cuales venga así determinada esta forma de acceso. Para el acceso a dichas categorías será preciso superar los cursos que se señalen en las distintas convocatorias.

2. El objetivo fundamental de dichos cursos es la capacitación para el ejercicio de las responsabilidades adecuadas a los niveles correspondientes, atendiendo fundamentalmente a la profundización en los aspectos técnico-profesionales.

3. Estos cursos, tendrán como referente los recogidos en el anexo II, debiendo no obstante adaptarse a las categorías correspondientes en las que se promocione, con la siguiente carga lectiva:

a) Para el ascenso a la categoría de Oficial, deberá superarse un curso de capacitación de un mínimo de 40 horas. Si el ascenso a la categoría de Oficial supone el desempeño de las funciones de Jefatura del Cuerpo, el curso se ampliará en un mínimo de 15 horas lectivas que deberán ser de modo obligatorio referidas a la función de mando, habilidades directivas, liderazgo, gestión y cultura saludable de la organización.

b) Para el ascenso a la categoría de Subinspector, deberá superarse un curso de capacitación de un mínimo de 60 horas. Si el ascenso a la categoría de Subinspector supone el desempeño de las funciones de Jefatura del Cuerpo, el curso se ampliará en un mínimo de 15 horas lectivas que deberán ser de modo obligatorio referidas a la función de mando, habilidades directivas, liderazgo, gestión y cultura saludable de la organización.

c) Para el ascenso al resto de categorías, será la Academia Aragonesa de Policías Locales la que determine la carga lectiva que corresponda, ampliando de nuevo las mismas como en el resto de categorías, si el ascenso supone el desempeño de las funciones de Jefatura del Cuerpo.

Todo ello sin perjuicio de la formación complementaria o superior que decida impartir el propio municipio de acuerdo con sus particularidades y necesidades.

4. Las prácticas previstas en los cursos, podrán realizarse total o parcialmente en otros Cuerpos de policía local cuando así lo aconsejen las circunstancias mediante acuerdo entre los dos ayuntamientos y con la comunicación a la Dirección General competente en materia de coordinación de las Policías Locales.

Artículo 16. 
Actividades de actualización y perfeccionamiento.

1. Se considerarán actividades de actualización aquellas que sean desarrolladas por la Academia, al objeto de adquirir los conocimientos derivados de los cambios de protocolos, normativos u operativos vigentes relativos al área de trabajo en la que desempeñe su actividad.

2. Se considerarán actividades de perfeccionamiento las que se desarrollen con el objetivo de profundizar sobre conocimientos del área de trabajo en la que desempeñe su actividad.

3. La realización y, en su caso, superación de cualquier actividad formativa no otorgará por sí solo derecho a la adscripción a un determinado puesto de trabajo.

Artículo 17. 
Curso de especialización.

La Academia Aragonesa de Policías Locales diseñará y organizara los cursos de especialización para la capacitación de las especialidades policiales que se determinen, y que deberán adecuarse a los requisitos de homologación y registro exigidos legalmente.

CAPÍTULO V. 
Del profesorado

Artículo 18. 
Personal docente.

1. La Academia a través de su Consejo Rector, fomentará la creación de una bolsa de profesorado colaborador. Además de los currículos a los que se hace alusión en el artículo 6.2.c), cualquier persona física podrá remitir su solicitud, pasando a incluirse en la misma.

2. La selección del profesorado, para las distintas acciones formativas, se basará en el currículo académico y profesional, debiendo tenerse en cuenta criterios como la experiencia docente, valorándose principalmente la impartición en centros oficiales, así como la evaluación del profesorado que se haya practicado en los mismos; la pertenencia a los Cuerpos de Seguridad; la disponibilidad personal para adaptarse a las necesidades espacio-tiempo de la formación a impartir y la aportación de materiales didácticos para su empleo en la acción formativa.

Artículo 19. 
Funciones del profesorado.

1. Son funciones específicas del profesorado las siguientes:

a) Impartir sus clases, observando los programas, contenidos y formas de evaluación indicadas por la persona que ejerza la dirección de la Academia.

b) Comunicar cuantas incidencias tengan lugar durante el desarrollo de sus clases a los mencionados responsables, tanto en cuanto a materiales, instalaciones y asistentes y en concreto efectuar el control de asistencia e identidad del alumnado en su clase de referencia.

c) Comunicar con la mayor antelación su imposibilidad de asistencia a clase para efectuar la correspondiente sustitución y asistir puntualmente a las mismas.

2. El incumplimiento de las normas de este Decreto y del reglamento interior, podrá suponer la baja previa audiencia del mismo en procedimiento administrativo.

Artículo 20. 
Retribuciones y material docente.

1. Las retribuciones a percibir por el profesorado se ajustarán al baremo aprobado por el Departamento competente en materia de coordinación de Policías Locales y en su defecto la estipulada por el Gobierno de Aragón destinado a remunerar las actividades formativas para el personal en los sectores de Administración General.

2. Esta retribución incluirá la preparación de materiales, corrección de ejercicios, exámenes y en general, cuantas labores complementarias se deriven del adecuado desarrollo de la actividad.

3. La redacción de manuales, apuntes y material didáctico, cuando se trate de redacción original, podrá retribuirse en atención a la dificultad de la tarea. Estos materiales pasarán a ser propiedad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

CAPÍTULO VI. 
Del alumnado

Artículo 21. 
Normas de conducta.

El alumnado observará una conducta ajustada a las normas de régimen interior que se establezcan para el correcto funcionamiento de la Academia, sin perjuicio de otras responsabilidades exigibles por su condición de miembros del Cuerpo de Policía Local.

Artículo 22. 
Derechos y deberes del alumnado.

1. El alumnado tiene derecho a:

a) A participar en su proceso formativo, solicitando la resolución de las dudas que estimen oportunas por parte del profesorado, planteando los problemas que les surjan en torno al desarrollo de la formación e incluso aquellos que fuera del contexto académico incidan directamente en el mismo.

b) A una evaluación de su rendimiento académico con criterios objetivos, a ser informado previamente de los criterios de evaluación y calificación que les van a ser aplicados, y a ser atendido en cuanto a la aclaración que necesite sobre sus calificaciones.

c) A recibir el material necesario para la realización de los cursos, tanto teóricos como prácticos, debiendo tenderse al formato electrónico.

2. El alumnado tiene el deber de:

a) Observar el exacto cumplimiento de cuantas disposiciones y normas tenga la Academia Aragonesa de Policías Locales, así como observar una conducta de absoluto respeto hacia el personal de la academia, profesorado, compañeros y compañeras.

b) Asistir a la totalidad de las clases, salvo en los casos debidamente justificados. El porcentaje de asistencia, será establecido para cada curso en función de su duración. En caso de inasistencia deberá documentar la causa que lo motive. En tanto en cuanto no se apruebe el Reglamento interno, serán aplicables, en cuanto a las faltas de asistencia, los criterios del Instituto Aragonés de Administración Pública.

c) Colaborar con el profesorado y sus propios compañeros y compañeras en el desarrollo de las diferentes actividades académicas y, en general, creando el clima de respeto, participación y afán de superación que debe reinar en todo centro dedicado al estudio y a la enseñanza.

d) Comunicar cuantas anomalías observen, a través de los cauces establecidos para ello, cuyo conocimiento y resolución pueda servir de mejora a los objetivos del centro.

e) Observar la máxima puntualidad en la asistencia a los cursos.

f) Vestir el uniforme reglamentario, cuando así se establezca.

3. En cuanto a su aplicación al alumnado, se estará a lo dispuesto en la Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón, que determina tanto el régimen disciplinario aplicable a la Policía Local, como el procedimiento y los órganos competentes para el ejercicio de la potestad disciplinaria, debiendo trasladar la Academia Aragonesa de Policías Locales a los respectivos ayuntamientos las posibles faltas cometidas.

4. El alumnado vestirá el uniforme propio del ayuntamiento del que dependan, llevando una tarjeta identificativa que deberá seguir el diseño aprobado por el Decreto 32/2019, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Organización y el Funcionamiento del Registro de Policías Locales de Aragón, sus Datos Identificativos y se establece el Marco para el tratamiento de los Datos de Carácter Personal, con la “P” de prácticas en mayúscula, como imagen sombreada. Si se tratara de personal funcionario en prácticas de la Policía Local de Zaragoza, será la propia Academia de Policía Local de Zaragoza quien determinará su diseño.

CAPÍTULO VII. 
Otros aspectos selectivos y formativos

Artículo 23. 
Temarios y cursos de formación.

1. Las distintas convocatorias de oposición publicadas por los ayuntamientos con Cuerpo de Policía Local, deberán reflejar como mínimo los contenidos recogidos en el anexo I, estando obligados en cuanto al número de temas a las cifras apuntadas, en función de la categoría y su correlativa adscripción a un grupo funcionarial. En el caso de que el proceso de selección sea encomendado al Gobierno de Aragón, la convocatoria deberá recoger también estos mínimos.

2. Los cursos de formación diseñados por el Gobierno de Aragón, recogerán los contenidos reflejados en el anexo II, con el mínimo de carga lectiva que se indica, pudiendo ser incrementada en función de la nueva operativa, normativa aprobada y necesidades detectadas en la gestión de las plantillas.

3. El alcalde o alcaldesa de cada municipio, podrá completar los programas mínimos teniendo en cuenta las especiales características de su ámbito territorial.

DISPOSICIONES ADICIONALES 

Disposición adicional primera. 
Acreditación y homologación de academias y escuelas.

1. Las nuevas academias o escuelas una vez acreditadas deberán remitir un calendario con las diferentes acciones programadas. Esta remisión también afectará a las escuelas o academias ya existentes, en orden a una mayor difusión de la formación llevada a cabo por las distintas entidades locales.

2. El procedimiento de homologación se establecerá por Orden de la persona titular del Departamento competente en materia de coordinación de Policías Locales.

Disposición adicional segunda. 
Colaboración con los ayuntamientos.

1. El Gobierno de Aragón podrá conveniar con las academias de policía ya existentes a la entrada en vigor de este Decreto, tal como la Academia de Policía Local de Zaragoza, así como las futuras que se creen a nivel municipal, el uso de instalaciones para el desarrollo de aquellos cursos y demás acciones formativas que así se recojan en los instrumentos de colaboración respectivos, siempre bajo la dirección, coordinación y supervisión del Departamento competente en materia de coordinación de las Policías Locales.

2. Además de la colaboración en el ámbito formativo, el Gobierno de Aragón, con el apoyo de la FAMCP, impulsará la colaboración entre los ayuntamientos y en concreto para los períodos de prácticas, cuando sea conveniente la realización de las mismas en otros ayuntamientos distintos de los de origen.

Disposición adicional tercera. 
Participación del Ayuntamiento de Zaragoza en el consejo rector y diseño de su formación.

En el caso de asunción por parte del Ayuntamiento de Zaragoza del modelo de formación para ingreso y ascenso diseñado por el Gobierno de Aragón y dado el necesario incremento de su peso específico en el seno del órgano, llegado el momento de proponer las vocalías tal como recoge el artículo 9 del Decreto, deberá tenerse en cuenta esta particularidad que permita mayor capacidad de decisión por parte de dicha entidad local, llegado el momento de la renovación del nombramiento de los cargos.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS 

Disposición transitoria primera. 
Plan formación IAAP.

En tanto en cuanto la Academia Aragonesa de Policías Locales no tenga los medios técnicos para poder llevar a cabo la tramitación, selección, y evaluación de los cursos de formación, los cursos anuales formativos seguirán formando parte del Plan Anual de formación del Instituto Aragonés de Administración Pública en función de lo establecido en el apartado 1 del artículo 240 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, que contempla la colaboración del Instituto Aragonés de Administración Pública con las entidades locales en la formación y perfeccionamiento de su personal.

Disposición transitoria segunda. 
Asunción del diseño autonómico por parte del Ayuntamiento de Zaragoza.

1. En tanto en cuanto no se asuma el diseño autonómico, las letras f), g) h), i) y m) del artículo 5, no serán aplicables al Ayuntamiento de Zaragoza. En iguales términos, lo dispuesto en el artículo 14.2 y 15.1.

2. Corresponderá al Ayuntamiento de Zaragoza, en tanto no se acoja al modelo a autonómico de formación, la celebración de sus procesos selectivos y la gestión y operatividad propia de su actividad formativa, en las distintas modalidades de formación recogidas en el capítulo IV.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA 

Disposición derogatoria única. 
Derogación normativa.

Sin perjuicio de la derogación implícita recogida en la disposición derogatoria única de la Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón, queda expresamente derogado el Decreto 103/1992, de 26 de mayo, por el que se crea la Escuela de Policías Locales de Aragón, así como las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en este Decreto.

DISPOSICIONES FINALES 

Disposición final primera 

Modificación del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de Aragón, aprobado mediante Decreto 222/1991, de 17 de diciembre, en los siguientes términos:

Uno. La letra e) del apartado 1 del artículo 26 del Reglamento Marco, con la redacción abajo indicada, queda eliminada, debiéndose asignar nuevas letras correlativas a los apartados que continúan vigentes.

“e) Tener la altura mínima de 165 centímetros los hombres y 160 centímetros las mujeres.”

Dos. El apartado g) de la base segunda del anexo II. Bases mínimas para las convocatorias de pruebas de acceso a los Cuerpos de Policías Locales, con la redacción abajo indicada queda eliminado, debiéndose asignar nuevas letras correlativas a los apartados que continúan vigentes.

“g) Tener una estatura mínima de 165 centímetros los hombres y 160 centímetros para las mujeres.”

Tres. El apartado 1 del anexo II.2. Cuadro de exclusiones médicas, con la redacción abajo indicada, queda eliminado, debiendo renumerase el resto de apartados.

“1. Talla. Estatura mínima 165 centímetros los hombres y 160 centímetros las mujeres.”

A nivel interno, se mantendrán requisitos de estatura mínima para acceder a determinadas unidades especiales, en las que la altura afecta a la operatividad de la labor policial específica que deben desarrollar.

Disposición final segunda. 
Desarrollo normativo.

1. Se faculta a la persona titular del Departamento competente en materia de coordinación de las Policías Locales, para dictar cuantas disposiciones considere convenientes en desarrollo de este Decreto, así como adoptar las medidas necesarias para su ejecución.

2. En concreto, mediante Orden de la persona titular del Departamento deberá aprobarse el Reglamento de Régimen Interior de la Academia Aragonesa de Policías Locales, mediante el que se proceda a regular además de aquellos aspectos de estructura organizativa que se consideren convenientes, el marco de las relaciones entre alumnado, profesorado y personal, así como la organización y funcionamiento de la misma.

3. Mediante Orden también deberá desarrollarse el procedimiento de homologación previsto en esta norma. Asimismo, mediante Orden podrá modificarse los anexo I y II relativos a los temarios de las distintas categorías de policía y los cursos de ingreso.

Disposición final tercera. 
Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

Zaragoza, 8 de febrero de 2023.

El Presidente del Gobierno de Aragón

JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS

La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales

MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN

ANEXO I. 
TEMARIOS CATEGORIAS POLICÍA LOCAL

Sin bien los aspectos prácticos tendrán su reflejo en los cursos de ingreso, en cualquiera de las categorías los temarios tenderán a reflejar las distintas áreas:

AREA JURÍDICA

a) Derecho Penal b) Derecho Procesal Penal c) Derecho Administrativo d) Derecho Constitucional e) Legislación Autonómica y Local

AREA TÉCNICO POLICIAL

a) Técnica Policial.

b) Fotografía y Tics.

c) Tiro y armamento.

d) Defensa Personal.

e) Conducción policial.

f) Socorrismo y Primeros auxilios.

AREA OPERATIVA

a) Protección Civil.

b) Comunicaciones.

c) Intervención Policial.

d) Policía Administrativa.

e) Intervención Policial con grupos específicos: menores, víctimas de violencia de género, adicciones, etc.

f) Custodia de detenidos.

AREA SOCIO-PROFESIONAL

a) Psicología

b) Deontología profesional

c) Afrontamiento del estrés

d) Habilidades sociales

e) Intervención en crisis

f) Gestión de RRHH

g) Criminología

h) Victimología

i) Comunicación

j) Técnicas de identificación

k) Atención, concentración y memoria en los procesos testificales

l) Toxicomanías

m) Prevención de Riesgos Laborales.

AREA DE TRÁFICO Y SEGURIDAD VIAL

a) Legislación sobre tráfico

b) Investigación de accidentes de tráfico

c) Regulación y ordenación del tráfico

d) Capacitación de manejo de instrumentos

e) Educación Vial y Prevención

AREA PROPIA DE GESTION MUNICIPAL.

Dicha área deberá aunar los siguientes conocimientos:

-Conocimiento del municipio y de su organización, así como su normativa propia a través de las respectivas Ordenanzas municipales.

-Conocimiento del Cuerpo de Policía Municipal, de sus actividades y de las normas que lo regulan (Reglamentos internos de cada Cuerpo).

-Conocimiento de las organizaciones e instituciones con las que la Policía Local coordina su actividad (Centro de Coordinación 112, participación en los Planes Territoriales…) El bloque de Ordenanzas, vendrá determinado por el propio Ayuntamiento convocante quien deberá reflejar la normativa propia del municipio.

POLICÍA

Número de temas mínimo: 25 El temario deberá ser completado con los temas correspondientes a la normativa propia del municipio, así como a su propia entidad territorial, en orden a completar el número mínimo de temas para esta categoría, esto es 40 temas, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local. Las normas reguladoras de cada materia referida en los temas, deberán ser las vigentes en el momento de la celebración de los ejercicios llevados a cabo en los procesos selectivos de oposición.

NOTA. Materias como ruidos, consumo, animales peligros deberán tener su contenido dentro de los temas reservados a al AREA PROPIA DEL MUNICIPIO.

ACCESO LIBRE

PARTE GENERAL

La Constitución española de 1978. Características generales y principios inspiradores.

Estructura. Derechos y Deberes fundamentales de los españoles.

La organización del Estado en la Constitución. La Corona. Las atribuciones del Rey. Las Cortes Generales: composición, atribuciones y funcionamiento. El poder judicial. La organización de la Administración Pública en el ordenamiento español. La Administración del Estado. La organización ministerial. El Presidente del Gobierno. Los Ministros. Título VIII, Organización Territorial del Estado.

El Derecho Administrativo. Disposiciones Generales del procedimiento administrativo y régimen jurídico del sector público. Principios de actuación de la Administración Pública. El procedimiento administrativo: concepto y fases. La notificación del acto administrativo: su práctica. Términos y plazos. Particularidades del procedimiento administrativo local.

Estatuto de Autonomía de Aragón. Estructura. El título preliminar. La organización institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón. Competencia de la Comunidad Autónoma.

La Administración Local. Concepto y entidades que comprende. El Régimen Local español.

Regulación jurídica. La provincia: organización provincial y competencias. El municipio: su concepto y elementos. Organización municipal. Competencias. La comarca.

La Alcaldía: elección, deberes y atribuciones. El Pleno del Ayuntamiento: composición, atribuciones y funcionamiento. La Junta de Gobierno Local: composición, funcionamiento y atribuciones. Las Comisiones Informativas. La organización municipal en el Ayuntamiento.

Los derechos y deberes de los vecinos en el ámbito local: Concepto de vecino. Derecho y deberes. Información y participación de los vecinos y de las asociaciones vecinales. El ciudadano como cliente y como usuario de los servicios públicos: concepto. Servicios públicos municipales.

Los Reglamentos y Ordenanzas Locales. Procedimiento de elaboración y aprobación.

Reglamentos y Ordenanzas del Ayuntamiento: Enumeración y descripción.

La función pública local y su organización. Derechos y Deberes de los funcionarios públicos locales. Incompatibilidades. El Régimen disciplinario. Procedimiento disciplinario a miembros de la policía local: Infracciones y sanciones, procedimiento, suspensión preventiva. Procedimiento por faltas leves.

Los bienes de las Entidades Locales. Concepto. Clases. Régimen jurídico. Los presupuestos locales. Concepto. Principios. Contenido del presupuesto general. Formación y aprobación.

Entrada en vigor.

Prevención de riesgos en la Policía Local. Normativa básica. Derechos y deberes.

Prevención del suicidio en policías.

PARTE ESPECÍFICA

Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en la Ley Orgánica: Disposiciones generales; principios básicos de actuación y disposiciones estatutarias comunes. Las funciones y competencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Las Policías Locales. Las Juntas Locales de Seguridad.

La Policía: concepto, misión y funciones en un estado democrático. La Policía en Aragón.

La Ley de Coordinación de las Policías Locales. Normas marcos y reglamentos.

Actuación de la Policía Local en relación con la protección de la Seguridad Ciudadana. El derecho de reunión.

El Derecho Penal: El Código Penal. Los delitos y su clasificación. De las garantías penales y de la aplicación de la ley penal. De las personas criminalmente responsables de los delitos.

De las causas que modifican la responsabilidad.

Los delitos cometidos por los funcionarios públicos. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico. Delitos contra la seguridad vial. Delitos contra el orden público.

El delito de homicidio y sus formas. Los delitos contra la libertad. Delitos contra la salud pública.

La ley de Enjuiciamiento Criminal. De la denuncia. De la querella. De la inspección ocular.

Del cuerpo del delito. De la identidad del delincuente. Del informe pericial. Del procedimiento para enjuiciamiento rápido.

Actuación de la Policía Local en los Espectáculos Públicos en Aragón. Ley de establecimientos, espectáculos públicos y actividades recreativas de Aragón y normas de desarrollo (Reglamento de admisión. Reglamento de espectáculos públicos y actividades recreativas, ocasionales y extraordinarias, Catálogo de espectáculos públicos).

La disciplina urbanística. Ley Urbanística de Aragón. Régimen sancionador urbanístico de Aragón. Las infracciones y sanciones en esta materia.

Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón. La identidad y expresión de género e igualdad social y no discriminación en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Políticas de prevención y protección integral de las mujeres víctimas de violencia de género.

Normativa de la Infancia y Adolescencia en Aragón. Prevención, asistencia, reinserción social en materia de drogodependencia.

La Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Autorizaciones administrativas. Régimen sancionador. Reglamento general de Circulación. Ámbito de aplicación. Normas generales de comportamiento en la circulación. Circulación de vehículos.

Reglamento general de Conductores. De las autorizaciones administrativas para conducir.

Reglamento general de Vehículos. Autorizaciones de circulación de vehículos. La Inspección Técnica de Vehículos. Actuación de la Policía local con vehículos.

Inmovilizaciones, retiradas y depósitos. Actuación de la Policía Local con vehículos abandonados y objetos perdidos.

Reglamento de armas: clasificación de las armas reglamentarias, armas prohibidas. Guías de pertenencia, licencias, tarjetas y autorizaciones especiales. Disposiciones OFICIAL

Número de temas mínimo: 20

PROMOCION INTERNA

SUBINSPECTOR

Número de temas mínimo, distinguiendo entre:

ACCESO LIBRE: 40

El temario deberá ser completado con los temas correspondientes a la normativa propia del municipio, así como a su propia entidad territorial, en orden a completar el número mínimo de temas para esta categoría, esto es 60 temas, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local. Las normas reguladoras de cada materia referida en los temas, deberán ser las vigentes en el momento de la celebración de los ejercicios llevados a cabo en los procesos selectivos de oposición.

PROMOCION INTERNA: 30

PARTE GENERAL

La Constitución española de 1978. Características generales y principios inspiradores.

Estructura. Derechos y Deberes fundamentales de los españoles.

La organización del Estado en la Constitución. La Corona. Las atribuciones del Rey. Las Cortes Generales: composición, atribuciones y funcionamiento. El poder judicial. La organización de la Administración Pública en el ordenamiento español. La Administración del Estado. La organización ministerial. El Presidente del Gobierno. Los Ministros. Título VIII, Organización Territorial del Estado.

El Derecho Administrativo. Disposiciones Generales del procedimiento administrativo y régimen jurídico del sector público. Principios de actuación de la Administración Pública. El procedimiento administrativo: concepto y fases. La notificación del acto administrativo: su práctica. Términos y plazos. Particularidades del procedimiento administrativo local.

La eficacia de los actos administrativos: El principio de autotutela. La notificación: contenido, plazo y práctica. La notificación defectuosa. La publicación.

Estatuto de Autonomía de Aragón. Estructura. El título preliminar. La organización institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón. Competencia de la Comunidad Autónoma.

La Administración Local. Concepto y entidades que comprende. El Régimen Local español.

Regulación jurídica. La provincia: organización provincial y competencias. El municipio: su concepto y elementos. Organización municipal. Competencias. La Comarca.

La Alcaldía: elección, deberes y atribuciones. El Pleno del Ayuntamiento: composición, atribuciones y funcionamiento. La Junta de Gobierno Local: composición, funcionamiento y atribuciones. Las Comisiones Informativas. La organización municipal en el Ayuntamiento.

La transparencia a nivel local.

Los derechos y deberes de los vecinos en el ámbito local: Concepto de vecino. Derecho y deberes. Información y participación de los vecinos y de las asociaciones vecinales. El ciudadano como cliente y como usuario de los servicios públicos: concepto. Servicios públicos municipales.

Los Reglamentos y Ordenanzas Locales. Procedimiento de elaboración y aprobación.

Reglamentos y Ordenanzas del Ayuntamiento: Enumeración y descripción.

La función pública local y su organización. Derechos y Deberes de los funcionarios públicos locales. Incompatibilidades. El Régimen disciplinario. Procedimiento disciplinario a miembros de la policía local: Infracciones y sanciones, procedimiento, suspensión preventiva. Procedimiento por faltas leves.

Los presupuestos locales. Concepto. Principios. Contenido del presupuesto general.

Formación y aprobación. Entrada en vigor. Los bienes de las Entidades Locales. Concepto.

Clases. Régimen jurídico.

La responsabilidad de la Administración pública. Régimen actual. Conceptos. Requisitos y su particular referencia en el ámbito policial.

La expropiación forzosa. Conceptos y elementos.

Las formas de la acción administrativa. Fomento. Policía. Servicio Público. El servicio público en la esfera local. Modos de gestión de los servicios públicos Las formas de actividad de las entidades locales. Concepto. Formas de actividad.

Intervención administrativa local en la actividad privada. Estudio especial del Régimen de licencias.

Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatoria y orden del día. Requisitos de constitución. Votaciones. Actas y certificados de acuerdos.

Los contratos administrativos en la esfera local: Legislación de aplicación. Elementos de los contratos locales. Clases de contratos. La selección del contratista: procedimientos de adjudicación. Formas de adjudicación. Perfeccionamiento y formalización. Extinción de los contratos.

Las políticas públicas como instrumento de la actuación de la administración. Concepto, requisitos y características. Diseño de las políticas públicas (formulación, implantación y evaluación).

Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón. La identidad y expresión de género e igualdad social y no discriminación en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Eficacia en el ámbito del sector público: los modelos de calidad. La gestión y la excelencia.

Las cartas de servicios. Evaluación y el modelo de calidad de los servicios.

La Prevención de Riesgos Laborales en la Policía Local. Responsabilidades y gestión de PRL en policía local. Prevención del suicidio en policías.

PARTE ESPECÍFICA

Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en la Ley Orgánica: Disposiciones generales; principios básicos de actuación y disposiciones estatutarias comunes. Las funciones y competencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Las Policías Locales. Las Juntas Locales de Seguridad.

La Policía: concepto, misión y funciones en un estado democrático. La Policía en Aragón.

La intervención policial: asistencia, preventiva y represiva. Medios y técnicas más frecuentes de utilización.

La Ley de Coordinación de las Policías Locales. Normas marcos y reglamentos aplicables en Aragón.

Actuación de la Policía Local en relación con la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana. La Ley Orgánica del Derecho de Reunión.

El Derecho Penal: El Código Penal. Los delitos y su clasificación. De las garantías penales y de la aplicación de la ley penal. De las personas criminalmente responsables de los delitos.

De las causas que eximen la responsabilidad. De las circunstancias que agravan la responsabilidad.

Los delitos cometidos por los funcionarios públicos. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico. Delitos contra la seguridad vial. Delitos contra el orden público. El delito de homicidio y sus formas. Los delitos contra la libertad. Delitos contra la salud pública.

La ley de Enjuiciamiento Criminal. De la denuncia. De la querella. De la inspección ocular.

Del cuerpo del delito. De la identidad del delincuente. Del informe pericial. Del procedimiento para enjuiciamiento rápido.

Actuación de la Policía Local en los Espectáculos Públicos en Aragón. Ley de establecimientos, espectáculos públicos y actividades recreativas de Aragón y normas de desarrollo (Reglamento de admisión. Reglamento de espectáculos públicos y actividades recreativas, ocasionales y extraordinarias, Catálogo de espectáculos públicos).

La disciplina urbanística. Ley Urbanística de Aragón. Régimen sancionador urbanístico de Aragón. Las infracciones y sanciones en esta materia.

Políticas de igualdad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón. Organismos.

Medidas. Recursos. Prevención y protección integral a las mujeres víctimas de violencia en Aragón. Medidas y recursos.

Políticas de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Normativa de la Infancia y Adolescencia en Aragón. Prevención, asistencia, reinserción social en materia de drogodependencia.

La Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Autorizaciones administrativas. Régimen sancionador. Reglamento general de Circulación. Ámbito de aplicación. Normas generales de comportamiento en la circulación. Circulación de vehículos.

Reglamento general de Conductores. De las autorizaciones administrativas para conducir.

Reglamento general de Vehículos. Autorizaciones de circulación de vehículos. La Inspección Técnica de Vehículos. Actuación de la Policía local con vehículos.

Inmovilizaciones, retiradas y depósitos. Actuación de la Policía Local con vehículos abandonados y objetos perdidos.

Alcoholemia y circulación. El atestado policial en tráfico. Investigación de accidentes.

Drogodependencia. Normativa de prevención, asistencia y reinserción social en esta materia en Aragón.

Reglamento de armas: clasificación de las armas reglamentarias, armas prohibidas. Guías de pertenencia, licencias, tarjetas y autorizaciones especiales. Disposiciones Jerarquía y consenso: iniciativa individual y responsabilidad en los equipos. Liderazgo en los Cuerpos de Policía. El trabajo en equipo. La capacidad para delegar. Fomento de la motivación en los equipos de trabajo. El mando: concepto, estilos, cualidades, rasgos y reglas Régimen general de extranjería. El asilado y el desplazado. Situaciones de los extranjeros en España: tipos de estancia y residencia.

La Ley de Protección Civil y Emergencias. La participación de las policías locales en los Planes Territoriales.

INSPECTOR

Número de temas mínimo: 60

PROMOCION INTERNA

INTENDENTE

Número de temas mínimo, distinguiendo entre:

ACCESO LIBRE: 90

El temario deberá ser completado con los temas correspondientes a la normativa propia del municipio, así como a su propia entidad territorial. Las normas reguladoras de cada materia referida en los temas, deberán ser las vigentes en el momento de la celebración de los ejercicios llevados a cabo en los procesos selectivos de oposición.

PROMOCION INTERNA: 75

PARTE GENERAL

La Constitución española de 1978. Características generales y principios inspiradores.

Estructura. Derechos y Deberes fundamentales de los españoles. Las libertades públicas y los principios rectores. La protección y suspensión de los derechos fundamentales. La protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona. El recurso de amparo La organización del Estado en la Constitución. La Corona. Las atribuciones del Rey. Las Cortes Generales: composición, atribuciones y funcionamiento. La organización de la Administración Pública en el ordenamiento español. La Administración del Estado. La organización ministerial. El Presidente del Gobierno. Los Ministros. Título VIII, Organización Territorial del Estado.

El poder judicial. Regulación constitucional. Ley Orgánica Poder Judicial. El Consejo General de Poder Judicial: Designación, organización y funciones. La organización de la Administración de Justicia: órdenes jurisdiccionales, clases de órganos judiciales y sus funciones.

Las relaciones entre el ordenamiento estatal y los ordenamientos autonómicos. Leyes estatales y autonómicas. Legislación básica, bases, legislación y ejecución.

El Derecho Administrativo. Disposiciones Generales del procedimiento administrativo y régimen jurídico del sector público. Principios de actuación de la Administración Pública. El sometimiento de la Administración al derecho. Principio de legalidad. Potestades administrativas.

El procedimiento administrativo: concepto, naturaleza y fases y fines. Los interesados:

capacidad y representación. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las AAPP.

Motivación. Particularidades del procedimiento administrativo local.

El acto administrativo: concepto, elementos y clases. Requisitos y eficacia de los actos administrativos. Nulidad y anulabilidad. El silencio administrativo. Procedimientos de ejecución de los actos administrativos.

La eficacia de los actos administrativos: El principio de autotutela. La notificación del acto administrativo: contenido, plazo y práctica. La notificación defectuosa. La publicación.

Términos y plazos.

Estatuto de Autonomía de Aragón. Estructura. El título preliminar. La organización institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón. Competencia de la Comunidad Autónoma.

La Administración Local. Concepto y entidades que comprende. El Régimen Local español.

Regulación jurídica. La provincia: organización provincial y competencias. El municipio: su concepto y elementos. Las Comarcas.

El término municipal. Alteraciones del término. La población municipal. El Padrón de Habitantes. El Estatuto de los Vecinos. Derechos de los extranjeros.

La Alcaldía: elección, deberes y atribuciones. El Pleno del Ayuntamiento: composición, atribuciones y funcionamiento. La Junta de Gobierno Local: composición, funcionamiento y atribuciones. Las Comisiones Informativas. Los grupos políticos.

Régimen de sesiones y acuerdos de los órganos de gobierno local. Actas, certificaciones, comunicaciones, notificaciones y publicaciones de los acuerdos. El registro de documentos.

Los derechos y deberes de los vecinos en el ámbito local: Concepto de vecino. Derecho y deberes. Información y participación de los vecinos y de las asociaciones vecinales. El ciudadano como cliente y como usuario de los servicios públicos: concepto. Servicios públicos municipales.

Los Reglamentos y Ordenanzas Locales. Procedimiento de elaboración y aprobación.

Reglamentos y Ordenanzas del Ayuntamiento: Enumeración y descripción. Eficacia. Control y efectos de la anulación.

Los bienes de las Entidades Locales. Concepto. Clases. Régimen jurídico.

La función pública local y su organización. Derechos y Deberes de los funcionarios públicos locales. Incompatibilidades. El Régimen disciplinario. Procedimiento disciplinario a miembros de la policía local: Infracciones y sanciones, procedimiento, suspensión preventiva. Procedimiento por faltas leves.

Las Haciendas Locales en España. Principios constitucionales. El régimen jurídico de las Haciendas Locales. Incidencia estatal y autonómica en la autonomía financiera local. La coordinación de las Haciendas Estatal, Autonómica y Local Los presupuestos locales. Concepto. Principios. Contenido del presupuesto general.

Formación y aprobación. Entrada en vigor. La prórroga presupuestaria.

La responsabilidad de la Administración pública. Régimen actual. Conceptos. Requisitos y su particular referencia en el ámbito policial.

La potestad expropiatoria: su justificación. Los sujetos, el objeto y la causa. El procedimiento expropiatorio en general. La indemnización expropiatoria o justo precio.

Las formas de la acción administrativa. Fomento. Policía. Servicio Público. El servicio público en la esfera local. Modos de gestión de los servicios públicos Las formas de actividad de las entidades locales. Concepto. Formas de actividad.

Intervención administrativa local en la actividad privada. Estudio especial del Régimen de licencias.

Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatoria y orden del día. Requisitos de constitución. Votaciones. Actas y certificados de acuerdos.

Los contratos administrativos en la esfera local: Legislación de aplicación. Elementos de los contratos locales. Clases de contratos. La selección del contratista: procedimientos de adjudicación. Formas de adjudicación. Perfeccionamiento y formalización. Extinción de los contratos.

Las políticas públicas como instrumento de la actuación de la administración. Concepto, requisitos y características. Diseño de las políticas públicas (formulación, implantación y evaluación).

Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón. La identidad y expresión de género e igualdad social y no discriminación en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Eficacia en el ámbito del sector público: los modelos de calidad. La gestión y la excelencia.

Las cartas de servicios. Evaluación y el modelo de calidad de los servicios.

La Prevención de Riesgos Laborales en la Policía Local. Marco normativo básico en materia de Prevención de Riesgos Laborales. Derechos y obligaciones frente a los Riesgos Laborales. Principios de la acción preventiva. Responsabilidades del mando en materia de PRL. Sistema de gestión y Plan de PRL en Policía Local. Prevención del suicidio en policías.

La transparencia de las Administraciones Públicas y Legislación en la materia.

La Unión Europea: objetivos y fundamentos. Los Tratados originarios y modificativos. El Tratado de Lisboa: el Tratado de la Unión y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Las Instituciones de la Unión Europea. Las fuentes del Derecho de la Unión Europea. Las Comunidades Autónomas y el Derecho Comunitario.

PARTE ESPECÍFICA

Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en la Ley Orgánica: Disposiciones generales; principios básicos de actuación y disposiciones estatutarias comunes. Las funciones y competencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Las Policías Locales. Las Juntas Locales de Seguridad.

La Policía: concepto, misión y funciones en un estado democrático. La Policía en Aragón.

La Coordinación con otros cuerpos.

La Ley de Coordinación de las Policías Locales. Normas marcos y reglamentos aplicables en Aragón.

Ley Orgánica del Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía.

Actuación de la Policía Local en relación con la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana.

La Ley Orgánica del Derecho de Reunión. Asociación y Reunión.

La policía judicial. Funciones. Diligencias y atestado.

La detención de personas. Ley Orgánica reguladora del procedimiento de “Habeas Corpus”.

El depósito del detenido. La entrada y el registro en lugares cerrados.

Los principios informadores del derecho penal: especial referencia a los principios de intervención mínima, legalidad y culpabilidad. El principio de “non bis in ídem”. La interpretación en el derecho penal.

El Derecho Penal: El Código Penal. Los delitos y su clasificación. De las garantías penales y de la aplicación de la ley penal.

De las personas criminalmente responsables de los delitos. De las causas que eximen la responsabilidad. De las circunstancias que agravan la responsabilidad. La omisión del deber de socorro.

Las penas. Concepto, fundamento y fines. Clases de penas. Las penas privativas de libertad.

Suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad. Sustitución de las penas privativas de libertad. La libertad condicional.

Las medidas de seguridad en general: Concepto, fundamento y fines de las mismas. Las medidas de seguridad privativas de libertad. Las medidas de seguridad no privativas de libertad.

De la responsabilidad civil derivada de los delitos y de las costas procesales. De la responsabilidad civil y su extensión. De las personas civilmente responsables. De las costas procesales. Del cumplimiento de la responsabilidad civil y demás responsabilidades pecuniarias.

De las consecuencias accesorias del ilícito penal. De la extinción de la responsabilidad criminal y sus efectos. De la cancelación de antecedentes delictivos.

El delito de homicidio y sus formas. Del aborto. De las lesiones.

Los delitos contra la libertad. Los delitos de torturas y otros delitos contra la integridad moral.

Los delitos contra la libertad sexual.

Los delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio.

Los delitos contra el honor.

Los delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico.

Los delitos contra la salud pública.

Los delitos contra la seguridad vial.

Las falsedades.

Los delitos contra la Administración Pública.

Los delitos contra el orden público.

Los delitos leves y sus penas.

Ley reguladora de la responsabilidad penal de los menores. Reglas especiales para la ejecución de las medidas preventivas de libertad.

La ley de Enjuiciamiento Criminal. De la denuncia. De la querella. De la inspección ocular.

Del cuerpo del delito. De la identidad del delincuente. Del informe pericial. Del procedimiento para enjuiciamiento rápido.

La prueba procesal. Concepto, objeto y medios de prueba. La prueba anticipada. La prueba de indicios. La prueba producida irregularmente: Valor del testimonio de los miembros de la policía desde el punto de vista procesal Actuación de la Policía Local en los Espectáculos Públicos en Aragón. Ley de establecimientos, espectáculos públicos y actividades recreativas de Aragón y normas de desarrollo Reglamento de admisión. Reglamento de espectáculos públicos y actividades recreativas, ocasionales y extraordinarias, Catálogo de espectáculos públicos.

La disciplina urbanística. Ley Urbanística de Aragón. Régimen sancionador urbanístico de Aragón. Las infracciones y sanciones en esta materia.

Políticas de igualdad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón. Organismos.

Medidas. Recursos. Prevención y protección integral a las mujeres víctimas de violencia en Aragón. Medidas y recursos.

Políticas de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Normativa de la Infancia y Adolescencia en Aragón. Prevención, asistencia, reinserción social en materia de drogodependencia.

La Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Autorizaciones administrativas. Reglamento general de Circulación. Ámbito de aplicación. Normas generales de comportamiento en la circulación. Circulación de vehículos.

Reglamento general de Conductores. De las autorizaciones administrativas para conducir.

Reglamento general de Vehículos. Autorizaciones de circulación de vehículos. La Inspección Técnica de Vehículos. Actuación de la Policía local con vehículos.

Inmovilizaciones, retiradas y depósitos. Actuación de la Policía Local con vehículos abandonados y objetos perdidos.

Ley del seguro de vehículos a motor y Reglamento que la desarrolla. El procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

Alcoholemia y circulación. El atestado policial en tráfico. Investigación de accidentes.

Drogodependencia. Normativa de prevención, asistencia y reinserción social en esta materia en Aragón.

Reglamento de armas: clasificación de las armas reglamentarias, armas prohibidas. Guías de pertenencia, licencias, tarjetas y autorizaciones especiales. Circulación. Comercio interior.

El documento nacional de identidad: organización, validez, personas obligadas a obtenerlo, requisitos de expedición, actos en los que debe exigirse e infracciones en esta materia.

Los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social: régimen jurídico de las situaciones de los extranjeros.

Régimen general de extranjería. El asilado y el desplazado. Situaciones de los extranjeros en España: tipos de estancia y residencia.

La Ley de Protección Civil y Emergencias. La participación de las policías locales en los Planes Territoriales. Centros de emergencias.

Ley de Transportes Urbanos de Aragón. Transportes de Mercancías Peligrosas por Carretera y Transporte Escolar.

Circulación de peatones y ciclistas. Regulación estacionamiento vía pública.

Jerarquía y consenso: iniciativa individual y responsabilidad en los equipos. Liderazgo en los Cuerpos de Policía.

Habilidades de mando. El líder. Formación y desarrollo de los grupos. El trabajo en equipo.

La capacidad para delegar. La persuasión. La comunicación verbal y no verbal. La escucha activa.

Estrategias y habilidades para el mando. Habilidades de gestión y fomento de la motivación en los equipos de trabajo. Gestión del equipo.

Técnicas de negociación y resolución de conflictos. Tipología. Estilos de gestión de conflictos y negociación.

El mando en su dimensión social. La ética profesional en el liderazgo de personas. Actuación orientada hacia la comunidad. Estrategias de habilidades sociales y de comunicación en la relación con los responsables políticos, los medios de comunicación y los grupos de interés.

La intervención policial: asistencia, preventiva y represiva. Medios y técnicas más frecuentes de utilización. La policía como servicio público: el auxilio a la ciudadanía. Causas de la intervención. Toma de decisiones.

Las diligencias policiales y el informe. La patrulla policial.

La prevención. Vigilancia en las ciudades. Presencia policial en las calles. Autoprotección durante el servicio. Custodia de personas e ingreso de detenidos en dependencias policiales, detención y entrada y registro en lugar cerrado La víctima de la delincuencia: concepto y tipología. El tratamiento de la víctima. Los grupos de riesgo: mujeres, menores, tercera edad. Atención policial a las víctimas. Victimización secundaria. Generar espacios para la denuncia. Aspectos relevantes.

Aspectos psicológicos de la violencia en grupos de riesgo. Características de personalidad del agresor y de la víctima.

Eficiencia en el ámbito del sector público: los modelos de calidad. La gestión y la excelencia.

Las cartas de servicios. Evaluación y el modelo de calidad de los servicios (EFQM).

INTENDENTE PRINCIPAL

Número de temas mínimo: 75

PROMOCION INTERNA

SUPERINTENDENTE

Número de temas mínimo: 90

ANEXO II 

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