Ley 6/2023, de 16 de marzo, de áreas municipales de impulso comercial de las Illes Balears
Vigente desde 22/03/2023 | BOIB 36/2023 de 21 de Marzo de 2023
Esta norma permite la creación de áreas municipales de impulso comercial -AMIC- en el territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears para promover iniciativas que supongan la revitalización de los centros urbanos, así como la mejora y la promoción de otros entornos relacionados.
Estas áreas de impulso comercial se gestionan de manera autónoma y democrática, y actúan con responsabilidad financiera propia.
Se somete la constitución de una AMIC a la autorización del ayuntamiento mediante un convenio en el que se coordine la colaboración y la defensa de los intereses público-privados, al tiempo que la autorización se somete a la comprobación de que el plan de actuación propuesto ni contraviene al interés general ni invade competencias públicas. Seguidamente, se garantiza la presencia de un representante del ayuntamiento en la asamblea general y la junta directiva de la AMIC.
Todas las actividades de negocio comprendidas en la AMIC están obligadas al pago unas cuotas que tienen la naturaleza de prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario, gestionadas y recaudadas por los ayuntamientos que aprobarán la exacción mediante ordenanza municipal.