COVID-19. Vuelta a la modalidad de trabajo presencial para los empleados públicos de la Administración Autonómica de La Rioja


Resolución 2407/2021, de 22 de septiembre, de la Dirección General de Función Pública, por la que se actualizan las medidas a adoptar en materia de gestión de personal y de prestación de los servicios públicos en los centros de trabajo dependientes de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en relación con el estado actual de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

BOR 190/2021 de 24 de Septiembre de 2021

Se establece que, a partir del 1 de octubre 2021, la modalidad ordinaria única de prestación de su trabajo por los empleados públicos será la presencial en sus respectivos centros y lugares de trabajo.

No obstante, las personas pertenecientes a grupos vulnerables para la COVID-19, pueden continuar compaginando su prestación del trabajo sin la presencia física en los respectivos centros y lugares de trabajo.

Asimismo, se permite el teletrabajo de conformidad con lo establecido en el Decreto 45/2021, por el que se regula el teletrabajo para el personal funcionario y laboral al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Autónomos.

Esta norma resulta aplicable a los órganos, centros y unidades administrativas dependientes de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Queda excluido el personal al servicio de la Administración de Justicia, el personal que preste servicios en centros docentes no universitarios y en centros de carácter asistencial-sociosanitario, que se rigen por sus normas específicas.

Finalmente, se deja sin efectos la Resolución 1841/2020, de la Dirección General de Función Pública, de medidas a adoptar en materia de gestión de recursos humanos en los centros de trabajo dependientes de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Con la finalidad de garantizar la protección del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y el mantenimiento y la adecuada prestación de los servicios públicos, por parte de esta Dirección General de Función Pública y las diferentes Secretarías Generales Técnicas, así como por parte de otros órganos y unidades con responsabilidades en la organización del personal, se han ido adoptando diversas resoluciones, instrucciones y medidas para afrontar la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

En la actualidad, con carácter general, es aplicable la Resolución 1841/2020, de 30 de octubre, de la Dirección General de Función Pública, de medidas a adoptar en materia de gestión de recursos humanos en los centros de trabajo dependientes de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 (Boletín Oficial de La Rioja de 2 de noviembre de 2020); la cual, como medida resaltable, determinaba la necesidad de establecer turnos de carácter rotatorio del cincuenta por ciento del personal adscrito a cada unidad administrativa, en los que se compaginaran las modalidades presencial y no presencial del trabajo.

La Ley 2/2021, de 29 de marzo de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, plenamente aplicable, prevé en su artículo 7.1, junto con la adopción de determinadas medidas de prevención en el entorno de trabajo, la necesidad de 'adoptar medidas para la reincorporación progresiva de forma presencial a los puestos de trabajo y la potenciación del uso del teletrabajo cuando por la naturaleza de la actividad laboral sea posible' (letra e).

A este respecto, se ha aprobado el Decreto 45/2021, de 28 de julio, por el que se regula el teletrabajo para el personal funcionario y laboral al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Autónomos, el cual prevé que el tiempo de trabajo que se desempeñe en la modalidad de teletrabajo podrá ser con carácter general entre un veinte y un sesenta por ciento de la jornada laboral reconocida.

Por otra parte, deben tenerse en cuenta determinadas circunstancias actuales favorables en la evolución de la pandemia ocasionada, que concurren en nuestro entorno, como son la existencia de tasas de incidencia acumuladas por cada cien mil habitantes a catorce días (IA 14) cercanas e inferiores a cien, y el hecho relevante de que el porcentaje de personas en La Rioja con la pauta completa de vacunación alcanza ya el ochenta y cinco por ciento de la población mayor de doce años, con una incidencia altísima en el colectivo de empleados públicos.

En este sentido, resulta necesario y conveniente en estos momentos actualizar y revisar las medidas en la materia que se vienen aplicando desde el mes de noviembre del año pasado, para establecer la normalización de la presencia física del personal de la Administración autonómica en la prestación ordinaria de los servicios públicos, manteniendo las medidas y recomendaciones de prevención establecidas por las autoridades sanitarias y la legislación aplicable, y con el objetivo de avanzar en la accesibilidad presencial de la ciudadanía a los servicios públicos.

Estas nuevas medidas de carácter organizativo se dictan, de la misma forma que ocasiones anteriores, al amparo de la función que atribuye a la Dirección General de Función Pública el artículo 9.2.7.a) del Decreto 43/2020, de 3 de septiembre ('dirección y coordinación de las funciones relativas al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo de Gobierno u otros órganos con competencia en la materia'); y se adoptan en relación con lo dispuesto en los Capítulos VII del Acuerdo/Convenio Colectivo 2008-2011, para el personal funcionario y laboral al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y de acuerdo con lo previsto en la Instrucción 1/2021, de la Dirección General de Función Pública, correspondiente a la jornada general de trabajo para el año 2021, para el personal que presta sus servicios en los órganos, servicios, centros y dependencias de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos autónomos.

Por último, debe considerarse que la presente resolución se dicta una vez negociada con las organizaciones sindicales, de conformidad con el artículo 37, en relación con los artículos 47 y 51, del Estatuto Básico del Empleado Público (texto refundido de la Ley aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre).

En su virtud, se dicta la siguiente Resolución:

Primero. 
Objeto.

Esta resolución se dicta, para la adaptación a las circunstancias y evolución actual de la crisis sanitaria de la COVID-19, con el objeto de establecer un marco general organizativo homogéneo de las medidas aplicables por los órganos y unidades administrativas con funciones atribuidas en la materia, en la vuelta a la prestación presencial de su trabajo por parte de los empleados públicos y prestación de los servicios públicos.

No obstante, se dicta sin perjuicio de las especialidades que puedan existir en relación con las distintas clases y tipología de personal, y de las especificidades de los servicios públicos que se prestan.

Segundo. 
Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación de la resolución es el de los órganos, centros y unidades administrativas dependientes de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja; aunque queda excluido el personal al servicio de la Administración de Justicia, el personal que preste servicios en centros docentes no universitarios y en centros de carácter asistencial-sociosanitario, que se regirán por sus normas específicas.

Tercero. 
Modalidad presencial de la prestación del trabajo.

A partir del 1 de octubre de 2021, con carácter general, la modalidad ordinaria única de prestación de su trabajo por los empleados públicos dentro del ámbito de aplicación descrito será la presencial en sus respectivos centros y lugares de trabajo.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, cada secretaría general técnica y demás responsables de los centros y dependencias aplicarán las medidas preventivas y de salud laboral reflejadas en dicho precepto y en el resto de la normativa aplicable de prevención de riesgos laborales.

En todo caso, la modalidad presencial de prestación del trabajo será compatible con el teletrabajo, en los términos, condiciones y requisitos regulados por el Decreto 45/2021, de 28 de julio, por el que se regula el teletrabajo para el personal funcionario y laboral al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Autónomos.

Cuarto. 
Modalidad no presencial de la prestación del trabajo para empleados públicos pertenecientes a grupos vulnerables.

El personal perteneciente a colectivos de personas definidos, en cada momento por las autoridades sanitarias y el Servicio de Prevención, como grupos vulnerables para la COVID-19, podrán continuar compaginando su prestación del trabajo sin la presencia física en los respectivos centros y lugares de trabajo, siempre que la naturaleza de los puestos de trabajo lo permita, se cuente con los medios tecnológicos imprescindibles, y con la garantía de la correcta prestación del servicio.

En cualquier caso, respecto del colectivo vulnerable por inmunodeficiencia y tratamiento de cáncer, u aquellos colectivos para los que así se prevea por la autoridad sanitaria, se podrán mantener las medidas de protección que les hayan sido indicadas hasta que la situación epidemiológica permita su completa incorporación.

Quinto. 
Supuesto especiales de no incorporación al trabajo presencial.

Las personas que presenten síntomas compatibles con la COVID-19, o permanezcan en situación de aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico positivo, o que se encuentren en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona que padece la enfermedad, no deberán acudir a su centro o lugar de trabajo y comunicarán su situación al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

Sexto. 
Medidas por el eventual cierre de centros educativos o de mayores, o situación de confinamiento de menores o mayores dependientes a cargo.

Con motivo de solucionar la situación que conlleva el cuidado a cargo de menores o de mayores dependientes, afectados por el posible cierre de centros educativos o de mayores, se establecen tres tipos de medidas de aplicación sucesiva:

1.- Flexibilidad horaria, sin sujeción a los límites previstos en el Acuerdo-Convenio Colectivo 2008-2011, ni en la Instrucción 1/2021, de la Dirección General de Función Pública, correspondiente a la jornada general de trabajo para el año 2021, para el personal que presta sus servicios en los órganos, servicios, centros y dependencias de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos autónomos.

2.- Prestación del trabajo en la modalidad no presencial.

3.- Cuando resulte imprescindible, y siempre que no sean posibles otras medidas, es decir, se hayan agotado todas las posibilidades, se permitirá la permanencia del personal en su domicilio, teniendo la consideración de deber inexcusable para la conciliación de la vida laboral y familiar, al amparo de lo dispuesto en el artículo 48.j) del Estatuto Básico del Empleado Público.

Séptimo. 
Continuidad en las medidas preventivas a adoptar en el desarrollo de la prestación del trabajo y en la atención al público.

En todos los centros y lugares de trabajo, se garantizará en todo momento las medidas preventivas de obligado cumplimiento y recomendaciones frente a la COVID-19, que las autoridades sanitarias puedan disponer.

Asimismo, se tendrán en cuenta los recursos y notas informativas que se encuentren disponibles por parte del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales (https://www.larioja.org/prevencion-riesgos/es)

En este sentido, se mantienen las siguientes observaciones:

- Atención al público.

En los servicios de atención al público se priorizará la atención telefónica y telemática. En los casos de atención presencial se potenciará la cita previa, de tal forma que se limite el aforo en todo momento, y se mantengan las medidas necesarias para minimizar los posibles riesgos para la salud, en los términos que se determinen las autoridades sanitarias.

- Reuniones de trabajo y viajes.

Con carácter general, las reuniones de trabajo se realizarán mediante audioconferencia o videoconferencia, de acuerdo con los criterios y directrices de la Dirección General para el Avance Digital; y se evitará en lo posible las reuniones presenciales.

Cuando las reuniones se celebren con carácter presencial, deberán cumplir las medidas de prevención de contagios dispuestas por las autoridades sanitarias y el Servicio de Prevención.

Se evitarán, en lo posible, las reuniones que impliquen desplazamientos a otra localidad, así como los viajes de trabajo siempre que puedan utilizarse medios tecnológicos como la audioconferencia o videoconferencia.

- Actividades formativas.

Sin prejuicio de priorizar la formación a través de medios electrónicos, podrán celebrarse cursos y actividades formativas de carácter presencial organizadas por la Escuela Riojana de Administración Pública, siempre con la adopción de las medidas preventivas dispuestas por las autoridades sanitarias y el Servicio de Prevención.

- Pruebas selectivas.

Las convocatorias de procesos selectivos continuarán su tramitación y desarrollo ordinarios, debiendo respetarse en todo caso las indicaciones que realicen las autoridades sanitarias. A tal efecto, los Tribunales Calificadores en coordinación con la Escuela Riojana de Administración Pública podrán determinar las medidas necesarias.

Octavo. 
Sujeción a las necesidades del servicio.

Las previsiones contempladas en la presente Resolución se establecen sin perjuicio de la sujeción de todo el personal a las necesidades del servicio debidamente justificadas y motivadas, de conformidad con los términos establecidos en la normativa vigente.

Con carácter previo a su aplicación y concreción por parte de los diferentes responsables en la organización del personal, las secretarías generales técnicas podrán consultar a esta Dirección General de Función Pública las dudas que se puedan plantear.

Noveno. 
Efectos.

La presente resolución será de aplicación desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, sin perjuicio de las actuaciones de adaptación necesarias previstas en la misma y en la normativa sanitaria y de salud laboral, que no podrá ser posterior al 1 de octubre de 2021, día en que producirá plenos efectos.

Queda sin efectos la Resolución 1841/2020, de 30 de octubre, de la Dirección General de Función Pública, de medidas a adoptar en materia de gestión de recursos humanos en los centros de trabajo dependientes de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja de 2 de noviembre de 2020.

Logroño a 22 de septiembre de 2021.

El Director General de Función Pública, Manuel García Jiménez.