Orden INT/361/2021, de 15 de abril, por la que se mantienen los controles en la frontera interior terrestre con Portugal, restablecidos con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
BOE 92/2021 de 17 de Abril de 2021
Consultada con las autoridades portuguesas y a la vista la actual situación epidemiológica de ambos países, el Gobierno de España ha acordado el mantenimiento de medida de restablecimiento temporal de los controles en la frontera interior terrestre con Portugal, aprobada por la Orden INT/68/2021, hasta las 00:59 horas del 1 de mayo de 2021, con la excepciones y en las condiciones que en la misma se establecen.
Vigencia desde: 15-04-2021
Los efectos de la Orden INT/316/2021, de 1 de abril, por la que se prorrogan los controles en la frontera interior terrestre con Portugal, restablecidos con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, han finalizado el 16 de abril de 2021, a las 00:59 horas.
La situación epidemiológica en España y Portugal aún aconseja el mantenimiento de medidas preventivas restrictivas de la movilidad en el interior del territorio y, en justa correspondencia, tras las debidas consultas con las autoridades portuguesas, se ha decidido mantener los controles en la frontera interior terrestre entre ambos países.
Esta decisión se adopta en virtud del artículo 25.3 del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), y se considera una medida proporcionada a la gravedad de la situación y congruente con las adoptadas en el interior del territorio español.
De acuerdo con lo expuesto, dispongo:
1. Se mantienen los controles restablecidos temporalmente en la frontera interior terrestre con Portugal hasta las 00:59 horas del 1 de mayo de 2021.
2. Solo se permitirá la entrada a territorio español a las siguientes personas:
3. Las entradas y salidas del territorio español a través de la frontera interior terrestre con Portugal sólo podrán realizarse por los pasos autorizados y durante los horarios que se establezcan. A estos efectos, la Dirección General de la Policía acordará con las autoridades portuguesas el listado de pasos y horarios, e informará de ello al público.
Esta medida se notificará, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a los Estados miembros de la Unión Europea, así como a la Comisión Europea, al Parlamento Europeo y al Consejo en los términos previstos en el artículo 27 del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).
La presente orden surtirá plenos efectos a partir de la fecha de su firma.
Madrid, 15 de abril de 2021.–El Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska Gómez.