COVID-19. Sustitución de las medidas de prevención aprobadas para los centros educativos no universitarios de Asturias


Resolución de 8 de octubre de 2021, de la Consejería de Educación, por la que se dejan sin efecto las instrucciones de organización, prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en el ámbito educativo para el curso escolar 2021-2022 de aplicación a los centros educativos no universitarios del Principado de Asturias y se mantienen las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 2/2021, de 29 de marzo.

Vigente desde 16/10/2021 | BOPA 199/2021 de 15 de Octubre de 2021

El Principado de Asturias elimina mediante esta Resolución las medidas de organización, prevención, contención y coordinación frente a la pandemia aplicables durante el curso escolar 2021-2022 a todos los centros educativos no universitarios que se aprobaron mediante la resolución de 19/07/2021.

Por otra parte, mantiene vigentes, durante este curso, los principios y medidas de aseguramiento de las obligaciones impuestas por la Ley 2/2021 referidos al cumplimiento de medidas de desinfección, prevención y acondicionamiento de los centros educativos con la finalidad de impedir aglomeraciones, de respetar las distancias de seguridad y de protección personal que se detallan en esta norma, debiendo adaptar lo dispuesto en esta Resolución a sus planes de contingencia.

Vigencia desde: 16-10-2021

Antecedentes de hecho

Primero.—Desde que el pasado 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud haya declarado la situación ocasionada por la COVID-19 de emergencia de salud pública a pandemia, tanto las autoridades sanitarias como educativas, han dictado numerosas resoluciones por las que se adoptaban medidas de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis ocasionada por la COVID-19, respondiendo a la realidad epidemiológica del momento.

Segundo.—Con fecha 29 de marzo de 2021 entra en vigor la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 que prevé que las administraciones educativas deberán asegurar el cumplimiento de las normas de desinfección y prevención necesarias al efecto.

Tercero.—Por Resolución de 10 de junio de 2021, de la Consejería de Salud, se aprueban medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 conforme a la situación epidemiológica del momento.

En el marco de esta resolución y de la precitada Ley 2/2021 de 29 de marzo la Consejería de Educación con fecha 19 de julio dictó resolución por la que se aprueban las instrucciones de organización, prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en el ámbito educativo para el curso escolar 2021-2022 de aplicación a los centros educativos no universitarios del Principado de Asturias.

Cuarto.—Con fecha 1 de octubre de 2021 la Dirección General de Salud Pública de 2021, informa que la situación epidemiológica en el Principado de Asturias presenta la siguiente evolución:

“Asturias presenta un descenso la tasa de incidencia a 14 días de un 51%, que la sitúa muy por debajo de la media nacional, así como en un nivel de alerta de nueva normalidad de acuerdo con los niveles de riesgo y alerta diseñados por el Ministerio en el documento “Actuaciones de respuesta coordinada para el control de transmisión de COVID-19” (actualizado el 26 de junio) en el bloque de indicadores de transmisión comunitaria, según la clasificación del Ministerio en el documento previamente mencionado…

Esta tendencia en el número de casos y de la positividad observados refleja una estabilización del nivel de transmisión comunitaria de la epidemia en Asturias en nivel de alerta de nueva normalidad desde el 19 de septiembre según la clasificación propuesta por el Ministerio en su documento “Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19” (26 de junio de 2021).

De todo ello se deduce que la evolución es claramente favorable y nos encontramos en una situación de transmisión comunitaria del virus bajo control.

Se pude decir por tanto, como resumen de la situación epidemiológica de Asturias que se encuentra en nivel de alerta global de nueva normalidad., de acuerdo con los niveles de riesgo y alerta diseñados por el Ministerio en el documento “Actuaciones de respuesta coordinada para el control de transmisión de COVID-19” (actualizado el 2 de junio de 2021)”.

En base a dicho informe el Consejo de Gobierno en su reunión de 9 de octubre de 2021, acuerda dejar sin efecto la Resolución de 10 de junio de 2021, de la Consejería de Salud, por la que se aprueban medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, insta a los servicios municipales y autonómicos en el ámbito de sus competencias a vigilar el cumplimiento de las medidas establecidas en la Ley 2/2021 de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y encomienda a la ciudadanía a actuar conforme al principio de precaución al objeto de prevenir la generación de riesgos innecesarios y evitar la propagación del virus.

Quinto.—A la luz de la situación epidemiológica referenciada por la Dirección General de Salud Pública y en el contexto normativo expuesto, la administración educativa en el marco de sus competencias y en consonancia con la decisión adoptada por el Consejo de Gobierno procede, en virtud de la presente, a dejar sin efecto la Resolución de 19 de julio de 2021 por la que se aprueban las instrucciones de organización, prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en el ámbito educativo para el curso escolar 2021-2022 de aplicación a los centros educativos no universitarios del Principado de Asturias.

No obstante, se mantendrán vigentes aquellas medidas necesarias para dar cumplimiento a los mandatos recogidos en la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, relativas al cumplimento de las normas de desinfección, prevención y acondicionamiento de los centros educativos para evitar aglomeraciones y velar por el debido cumplimiento de las medidas de protección personal que aconsejen las autoridades sanitarias.

Fundamentos de derecho

Primero.—El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, en su artículo 18.1 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza no universitaria en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Española y leyes orgánicas que, conforme al artículo 81.1 de la misma, lo desarrollen, sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30 de la Constitución Española y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

Segundo.—La Educación es un derecho fundamental garantizado constitucionalmente en el artículo 27 de nuestra Constitución lo que hace necesario adoptar las medidas oportunas en orden a la protección del interés general y el funcionamiento de este servicio esencial y en las debidas condiciones de seguridad tanto para el alumnado como para el personal docente y no docente adscrito a los centros educativos.

Tercero.—El artículo 9 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, dispone que:

“Las administraciones educativas deberán asegurar el cumplimiento por los titulares de los centros docentes, públicos o privados, que impartan las enseñanzas contempladas en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, de las normas de desinfección, prevención y acondicionamiento de los citados centros que aquellas establezcan.

En cualquier caso, deberá asegurarse la adopción de las medidas organizativas que resulten necesarias para evitar aglomeraciones y garantizar que el alumnado y trabajadores puedan cumplir las indicaciones de distancia o limitación de contactos, así como las medidas de prevención personal, que se indiquen por las autoridades sanitarias y educativas.”

Cuarto.—Por su parte el artículo 6 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, modificado por Real Decreto ley 13/2021, con entrada en vigor 26 de junio de 2021, dispone que:

“1. Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:

a) En cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público.

b) En cualquier espacio al aire libre en el que por la aglomeración de personas, no resulte posible mantener una distancia mínima de 1,5 metros entre las mismas, salvo grupos de convivientes.

c) En los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, incluyendo los andenes y estaciones de viajeros, o en teleférico, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. En el caso de los pasajeros de buques y embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas cuando se encuentren dentro de su camarote, ni en espacios exteriores de la nave cuando se pueda mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros.

d) En los eventos multitudinarios al aire libre, cuando los asistentes estén de pie o si están sentados cuando no se pueda mantener 1,5 metros de distancia entre personas, salvo grupos de convivientes.”

La extinción de los efectos de la Resolución de 10 de junio de 2021, de la Consejería de Salud, por la que se aprueban medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 que conformaba el marco sanitario para la adopción de las medidas correlativas en el ámbito educativo, hace necesario que la Administración educativa deje también sin efecto aquellas medidas adoptadas al amparo de la citada resolución y mantenga las necesarias para dar debido cumplimiento a los dispuesto en la Ley 2/2021 de 29 de marzo.

Por todo ello, a la vista del informe de la D. G. de Salud pública del que trae causa el Acuerdo de CG de fecha 9 de octubre de 2021, e informada la parte social de la enseñanza pública y de la enseñanza concertada, así como la patronal de este último sector, y de conformidad con las competencias atribuidas por la Ley 3/85 de 26 de diciembre de ordenación de la función pública, el artículo 14.1 de la Ley 2/1995 de 13 de marzo sobre régimen jurídico de la administración del Principado de Asturias y el decreto 13/2019 de 24 de julio del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración del Principado de Asturias, Junta de personal docente, por la presente:

RESUELVO

Primero. 

—Dejar sin efecto, la resolución de fecha 19 de julio de 2021 por la que se aprueban las instrucciones de organización, prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en el ámbito educativo para el curso escolar 2021-2022 de aplicación a los centros educativos no universitarios del Principado de Asturias.

Segundo. 

—Mantener vigentes los principios y medidas de aseguramiento de las obligaciones impuestas por la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, relativas al cumplimento de las normas de desinfección, prevención y acondicionamiento de los centros educativos para evitar aglomeraciones así como las distancias de seguridad y protección personal, durante el curso 2021-2022.

Dichas medidas y principios se incorporan como anexo a la presente resolución formando parte de la misma.

Los centros educativos, adaptarán sus planes de contingencia, conforme a lo dispuesto en la presente Resolución a la mayor brevedad posible.

Tercero. 

—Dar cuenta de la presente resolución al Consejo Escolar del Principado de Asturias.

Cuarto. 

—La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación y se hará pública en la web corporativa Educastur, en el portal de la transparencia del gobierno del Principado de Asturias, así como en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias, 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Oviedo, a 8 de octubre de 2021.—La Consejera de Educación, Lydia Espina López.

Anexo. 

1.—Principios de protección y prevención en los centros educativos:

— Las medidas de prevención, seguridad e higiene contra la COVID-19 en el ámbito escolar estarán en consonancia con la evidencia disponible, el contexto de la situación epidemiológica y con el equilibrio entre el riesgo de transmisión y su impacto en el desarrollo educativo.

— Cada centro educativo concretará el plan de contingencia que asegure la prevención y seguridad sanitaria en el ámbito escolar.

— La enseñanza será presencial para todas las etapas y niveles educativos de acuerdo con las ratios previstas en la normativa vigente.

— Se mantendrán las acciones de capacitación en competencia digital del alumnado y profesorado, así como del personal no docente.

— La continuidad de las acciones que consoliden el desarrollo tecnológico y la estrategia digital de los centros educativos.

— La aplicación de metodologías activas que promuevan el aprendizaje participativo y colaborativo.

— El desarrollo de los procesos educativos se realizará con la mayor normalidad posible, respetando las indicaciones sanitarias, a la vez que se promueve la igualdad de oportunidades, la inclusión educativa, la igualdad de derechos y el fortalecimiento del sistema educativo como garante del pleno desarrollo de la personalidad del alumnado.

— La atención y el acompañamiento al desarrollo socioemocional de todo el alumnado, a su aprendizaje y, en su caso, aplicación de acciones de recuperación y refuerzo educativo.

— La atención específica al alumnado que se encuentra en situación de vulnerabilidad por cualquier causa, incluyendo la incidencia de la COVID-19.

— La coordinación y comunicación continuada con las familias en el desarrollo de los procesos educativos y el seguimiento de las medidas de prevención sanitaria durante el curso escolar.

2.—Medidas generales de protección y prevención en centros educativos.

2.1. Medidas generales.

Con carácter general en todos los centros educativos se procurarán las siguientes medidas:

a) Favorecer medidas organizativas en las entradas y salidas al centro que eviten concentración de personas y garanticen el cumplimiento de las medidas de prevención y seguridad atendiendo a las características del centro. Siempre que sea posible es recomendable que las entradas y salidas al recinto escolar se realicen por espacios diferenciados.

b) Reducir en la medida de lo posible los desplazamientos de grupos del alumnado del centro.

c) Mantener agrupamientos estables organizando en su caso, la optatividad de forma que se tienda al menor movimiento entre el alumnado de los distintos grupos de referencia y la menor rotación de espacios.

d) Establecer medidas de prevención personal en relación con las personas vulnerables frente a la COVID-19.

e) Se intensificará la limpieza, en especial en los baños y en las superficies de mayor uso. Cada centro dispondrá de un protocolo de limpieza y desinfección que responda a sus características. Limpieza y desinfección al menos una vez al día, reforzándola en aquellos espacios que lo precisen en función de la intensidad de uso, por ej. en los aseos así como en zonas de uso común y superficies de contacto más frecuentes (pomos de las puertas, pasamanos, etc.)

f) Se recomienda la ventilación natural de forma permanente y cruzada en los espacios interiores, para favorecer la circulación de aire y garantizar un barrido eficaz por todo el espacio. Y si ésta no es posible, se recomienda la ventilación forzada (mecánica), debiendo aumentarse el suministro de aire exterior y disminuir la fracción de aire recirculado al máximo, con el fin de obtener una adecuada renovación de aire.

g) Se permitirá el acceso al centro educativo a personas ajenas a la comunidad educativa en los términos que prevea el plan de contingencia del centro. Y en todo caso, se permitirá para la realización de actividades complementarias así como para la realización de prácticas de taller de los centros de formación profesional.

2.2. Distancia de seguridad y grupos de convivencia estable.

En las etapas educativas de secundaria, bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de régimen especial, se mantendrá una distancia de seguridad interpersonal de al menos 1.5 metros en el interior de los centros educativos, que se podrá flexibilizar hasta 1.2 metros si fuera necesario.

En las etapas de educación infantil y primaria se mantienen los grupos de convivencia estables (GCE) con las ratios que la normativa educativa establece desde Educación Infantil hasta 6.º de Primaria. Asimismo se podrán constituir grupos de convivencia estable en otras etapas siempre que la singularidad del centro educativo o la formación impartida así lo aconseje, a criterio del propio centro educativo.

En aquellos casos que por necesidades educativas para la organización de grupos sea imprescindible, podrán compartir aula dos GCE sin que necesariamente sean del mismo nivel, extremando las medidas de ventilación, uso de mascarilla, distancia y uso de medidores de CO2.

2.3. Uso de mascarillas.

El uso de la mascarilla será obligatorio en los términos previstos con lo indicado en el artículo 6.2 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, es decir una vez cumplidos los 6 años.

La obligación contenida en el apartado anterior no será exigible para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización. Tampoco será exigible en el caso de ejercicio de deporte individual al aire libre, ni en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.

La acreditación de las causas relacionadas con la enfermedad o dificultad respiratoria o las alteraciones de conducta requerirá una declaración responsable firmada por el o los representantes legales del alumno o alumna que presenta la causa de exención o por el propio alumno o alumna si es mayor de edad. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran exigirse por la falsedad de los datos en la declaración.

El profesorado de pedagogía terapéutica, audición y lenguaje así como cualquier otro profesional que los requiera en su ámbito de intervención podrá utilizar mascarillas transparentes destinadas a permitir una correcta lectura labial y reconocimiento de toda la expresión facial. En todo caso, tanto la calidad como el uso de este tipo de mascarillas vendrán determinados por la normativa en vigor y por los protocolos que en materia de prevención de riesgos laborales se dicten al efecto.

En aquellas actividades deportivas individuales que se realicen en el exterior, no será exigible el uso de mascarilla, siempre que se mantenga la distancia de seguridad interpersonal. Tampoco será obligatorio el uso de mascarilla en aquellas actividades deportivas colectivas, cuando la actividad requiera una exigencia adicional de aporte de oxígeno.

2.4. Ventilación.

La ventilación cruzada es una medida de prevención fundamental que debe realizarse de forma permanente y regular y así:

Se procurará una ventilación natural permanente adoptando patrones de ventilación que garanticen el equilibrio entre las condiciones meteorológicas y los criterios de seguridad ante la propagación de la Covid-19 en el interior.

Se debe aumentar el suministro de aire fresco y no se debe utilizar la función de recirculación de aire interior.

Se realizará ventilación cruzada para favorecer el flujo de aire con apertura de puertas y/o ventanas opuestas o al menos en lados diferentes de la sala, para favorecer la circulación de aire y garantizar un barrido eficaz por todo el espacio.

Los centros escolares realizarán mediciones de CO2 en cada espacio interior ocupado para ayudar a controlar la calidad de ventilación de los diferentes espacios. Si se sobrepasa el umbral de 700-800 ppm se deberá ajustar la configuración de la ventilación de dicho espacio. Asimismo, se deberá configurar la calefacción de modo que se evite en lo posible el disconfort térmico de las personas

2.5. Profesorado.

a) Personal Vulnerable

El personal con condiciones físicas que le hacen vulnerable frente a la infección de la COVID-19 podrá acudir al centro siempre que su situación clínica sea estable y lo permita y manteniendo las medidas de protección de forma rigurosa. En caso de duda, el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, en el caso de los empleados públicos, o el Servicio de prevención del centro educativo en centros privados o concertados, deberá evaluar la existencia de trabajadores y trabajadoras especialmente sensibles a la infección por coronavirus y emitir informe sobre las medidas de prevención, adaptación y protección necesarias, siguiendo lo establecido en el Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SARS-CoV-2.

b) Personas con síntomas de COVID-19.

No podrán incorporarse a su puesto de trabajo hasta que los servicios sanitarios así se lo indiquen, las personas que presenten síntomas compatibles con la COVID-19, las que estén en aislamiento domiciliario por ser un caso confirmado positivo de COVID-19 o las que se encuentren en cuarentena por ser un contacto estrecho no vacunado de un caso confirmado positivo de COVID-19

c) Reuniones profesorado:

Con carácter general, las reuniones del profesorado serán de manera presencial en el centro educativo, cumpliendo las medidas de seguridad: distancia, ventilación, uso de mascarilla y medidores de CO2. No obstante, las direcciones de los centros educativos podrán autorizar la celebración de reuniones telemáticas en horario lectivo, si existen razones que así lo aconsejen.

2.6. Jornada escolar.

Con carácter general, los centros educativos mantendrán la jornada que tenían establecida con anterioridad a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

2.7. Entradas, salidas y recreos.

En las entradas y salidas del centro educativo y de los recreos, se mantienen las medidas organizativas que eviten la concentración de personas y garanticen el cumplimiento de las medidas de prevención y seguridad en las entradas y salidas atendiendo a las características particulares de cada centro escolar evitando aglomeraciones favoreciendo que las entradas y salidas del recinto escolar se realicen por puertas y espacios diferenciados siempre que sea posible.

No obstante, los centros educativos podrán suprimir la zonificación de los patios como medida obligatoria, posibilitando la interacción del alumnado en actividades al aire libre evitando en todo caso las aglomeraciones. Será obligatorio el uso de mascarilla siempre que no se pueda garantizar la distancia de 1,5 m

2.8. Comedores escolares.

El comedor, con carácter general, se organizará por grupos de convivencias estables separados entre sí manteniendo la máxima distancia posible y al menos de 1,5 metros entre grupos, reforzando las medidas de ventilación y asignando puestos fijos a cada uno de los usuarios, de acuerdo con los siguientes criterios.

a) Alumnado menor de 12 años: el espacio del comedor y los horarios se organizarán de forma que cada grupo de convivencia estable tenga su espacio propio para comer y separado de otro grupo de convivencia en al menos 1,5 metros.

b) Alumnado mayor de 12 años: la disposición de mesas y sillas deberá garantizar la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros.

c) Los comedores son espacios en los que no se utiliza la mascarilla en todo momento, por lo que se hace necesario reforzar las medidas de prevención de ventilación, distancia y limitación en el número de personas que comparten el espacio. Deberá hacerse medición permanente de los niveles de CO2 que permitan monitorizar la calidad de la ventilación.

Con carácter general los comedores escolares no tendrán más de dos turnos. En el supuesto de que fuera necesario se podrá contemplar un tercer turno inicial previo para el alumnado de Educación Infantil.

En el caso de organización de turnos de comedor escolar, el alumnado usuario de transporte escolar tendrá prioridad en el primer turno de comedor.

En el supuesto de que un centro educativo haga uso de otros espacios alternativos del centro para prestar el servicio de comedor escolar se aplicarán las medidas de limpieza y desinfección establecidas en el Plan de Actuación para la elaboración de planes de contingencia en los centros educativos del Principado de Asturias, antes y después de cada uso y previa ventilación durante, al menos, 15 minutos.

En caso de que la demanda de plazas de comedor, aún con el establecimiento de turnos y/o espacios alternativos, excediera el número de plazas de comedor del centro en las condiciones de distancia de seguridad del presente curso, las prioridades en la asignación de estas plazas serían:

a) Alumnado usuario de transporte escolar con derecho a comedor gratuito.

b) Alumnado de familias económicamente desfavorecidas, así como alumnado con becas de comedor.

c) Alumnado de familias monoparentales.

d) Alumnado cuyos progenitores trabajen fuera de casa siempre y cuando ambos progenitores no tengan posibilidad de realizar turnos laborales y previa justificación del horario laboral de los mismos a través de certificación de la empresa, entidad o administración correspondiente.

2.9. Transporte escolar.

En el transporte escolar será de aplicación la normativa vigente para transporte público de viajeros que establece el uso obligatorio de mascarilla a partir de los 6 años, siendo recomendable para los alumnos y las alumnas de 3 a 5 años. Todo ello excepto para el alumnado que presente algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización. Esta circunstancia tendrá que ser alegada y acreditada en el momento de realizar la solicitud de transporte escolar.

Se suprime la obligatoriedad de que el alumnado transportado tenga asignado un asiento fijo durante todo el curso.

2.10. Actividades complementarias y extraescolares.

La organización de actividades complementarias y extraescolares fuera del horario lectivo, incluidos los viajes de estudios, intercambios escolares o semana blanca únicamente tendrán como requisito el cumplimiento de las medidas de seguridad de mascarilla, distancia y, en aquellas que se realicen en interiores, ventilación y medidores de CO2.

2.11. Atención a las familias.

Con carácter general, se establecerá un régimen de atención presencial a las familias, siempre que se garanticen los principios de seguridad y protección contra la COVID-19. No obstante, cuando se aprecien causas justificadas que indiquen que la atención presencial no es la más aconsejable por razones de seguridad, las direcciones de los centros podrán seguir manteniendo la atención telemática o telefónica y, en todo caso podrán hacerlo siempre que lo soliciten las propias familias

2.12. Adaptación de algunas materias.

Educación Física: Se impartirá prioritariamente en espacios suficientemente ventilados o al aire libre cuando las condiciones meteorológicas lo permitan, del mismo modo, se puede compartir material entre alumnos del mismo GCE.

Educación Musical: en las etapas de Infantil, Primaria, Secundaria y Bachillerato se extremarán las medidas de protección interpersonal, de ventilación e higiene cuando se realicen actividades de voz y canto dada su mayor capacidad de emisión de aerosoles. Se evitará el uso de instrumentos de viento.