COVID-19. Suspensión temporal de determinadas medidas de prevención en Canarias


Resolución de 9 de junio de 2022, por la que se dispone la publicación del Acuerdo por el que se suspenden temporalmente las medidas limitativas para la protección de la salud y la prevención de la propagación de la COVID-19 aplicables en los distintos niveles de alerta sanitaria.

BOC Ext.114/2022 de 9 de Junio de 2022

La Comunidad Autónoma de Canarias aprueba esta resolución para realizar modificaciones en las medidas frente a la pandemia de COVID-19 atendiendo a una nueva estrategia frente a la pandemia a la vista de los últimos informes epidemiológicos, y suspende determinadas medidas de prevención hasta el 30/09/2022, no obstante, debe realizarse una evaluación semanal para confirmar o revocar esta suspensión.

Suspende las siguientes medidas que se contienen en la Ley 22/2022:

- las medidas especiales aplicables por nivel de alerta;

- las medidas preventivas para establecimientos, actividades y espacios específicos;

- la necesidad de autorización sanitaria para la celebración de eventos multitudinarios;

- las medidas sobre prohibición de fumar o comer y beber en la vía pública;

- las obligaciones de limpieza y desinfección, de aforo y distancia de seguridad se establecen como recomendaciones.

Adoptado por el Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 9 de junio de 2022, el Acuerdo por el que se suspenden temporalmente las medidas limitativas para la protección de la salud y la prevención de la propagación de la COVID-19 aplicables en los distintos niveles de alerta sanitaria, y de conformidad con el apartado cuarto del citado Acuerdo,

RESUELVO:

Disponer la publicación del Acuerdo por el que se suspenden temporalmente las medidas limitativas para la protección de la salud y la prevención de la propagación de la COVID-19 aplicables en los distintos niveles de alerta sanitaria, que figura como anexo.

Canarias, a 9 de junio de 2022.

La Secretaria General, Cándida Hernández Pérez.

El Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 9 de junio de 2022 adoptó, fuera del orden del día, entre otros, el siguiente acuerdo:

F.O.D. 17. PROPUESTA DE ACUERDO POR EL QUE SE SUSPENDEN TEMPORALMENTE LAS MEDIDAS LIMITATIVAS PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD Y LA PREVENCIÓN DE LA PROPAGACIÓN DE LA COVID-19 APLICABLES EN LOS DISTINTOS NIVELES DE ALERTA SANITARIA (CONSEJERÍA DE SANIDAD).

Mediante Acuerdo de Gobierno de 24 de marzo de 2022 se suspenden temporalmente las medidas limitativas para la protección de la salud y la prevención de la propagación de la COVID-19 aplicables en los distintos niveles de alerta sanitaria (BOC nº 60, de 25.3.2022). Acuerdo con eficacia desde las 00:00 horas del 26 de marzo de 2022 hasta las 24 horas del 30 de abril de 2022, que fue prorrogado mediante otro de 28 de abril de 2022 (BOC nº 83, de 29.4.2022), cuya eficacia se extiende desde las 00:00 horas del 1 de mayo de 2022 hasta las 24 horas del 30 de junio de 2022, sin perjuicio de la posibilidad de prórroga en función de la situación epidemiológica.

Acuerdos adoptados en el marco de la desescalada paulatina de las restricciones para la protección de la salud frente a la pandemia de COVID-19, iniciada el mes de febrero del presente año ante la tendencia descendente y sostenida de los indicadores epidemiológicos, tanto de nivel de transmisión como de saturación del sistema sanitario, observada a partir de la última semana del mes de enero. Actuación acorde con la desarrollada en el resto del Estado y de los países de nuestro entorno como consecuencia de la nueva situación sanitaria, determinada por la extensión de la vacunación que ha repercutido en que los efectos de la enfermedad presenten manifestaciones clínicas mucho más leves, en términos generales. Así pues, aunque los niveles de los indicadores sigan siendo elevados, las repercusiones en la salud pública y en la individual son menores y permiten la adopción de medidas menos restrictivas de las previstas hace tan solo unos meses.

A ello se une el Acuerdo de 23 de marzo de 2022 de la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, que aprueba la Estrategia de vigilancia y control frente a COVID-19 tras la fase aguda de la pandemia. Nueva estrategia que sustituye a los documentos técnicos anteriores y que se justifica, fundamentalmente, en la evidencia de que las diferentes vacunas contra la COVID-19 tienen una efectividad muy alta para reducir las formas moderadas y graves de la enfermedad, así como la letalidad. Sin embargo, las vacunas, aunque reducen la probabilidad de infección, son menos eficaces para evitar de forma completa la replicación del virus en la mucosa de las vías respiratorias superiores del sujeto vacunado, por lo que es posible la transmisión a partir de personas vacunadas que se hayan infectado incluso si la enfermedad es leve o asintomática. Esta circunstancia impide plantear, en la situación actual, el objetivo de eliminación del virus de nuestro territorio, debiendo dirigirse los esfuerzos a la reducción del impacto en cuanto a gravedad de las infecciones, tratando de mantener un nivel de transmisión controlable que no genere una sobrecarga excesiva en el sistema sanitario asistencial.

Como consecuencia del cambio de orientación en la estrategia de vigilancia y control frente a COVID-19, se establecen unos nuevos indicadores para la valoración del riesgo, coherentes con los cambios en la situación epidemiológica que se pretenden detectar por ser los considerados relevantes en el nuevo escenario de la pandemia. Indicadores cuya evaluación determinará los nuevos niveles de alerta que también se definen en la nueva estrategia.

Sin embargo, señala la nueva estrategia, no se puede descartar que durante 2022 y los próximos años puedan surgir variantes con diferentes características de transmisibilidad, escape inmunológico y gravedad. Durante esta fase transitoria se deben conservar, por lo tanto, las estructuras extraordinarias de vigilancia y control desarrolladas durante la pandemia y garantizar que se podrían reactivar por parte de las Comunidades Autónomas y la Administración General del Estado en caso necesario. Es importante tener presente esta reversibilidad de la estrategia en caso de necesidad, ya sea por una peor evolución de los indicadores de gravedad o por la aparición de nuevas variantes que condicionen esta evolución.

Los datos muestran que pese a la protección que proporciona la vacuna, todavía hay sectores de la población que seguirán siendo vulnerables pudiendo desarrollar cuadros graves, por lo que los esfuerzos deben centrarse en la protección de estas personas con intervenciones tanto farmacológicas como no farmacológicas. Los datos de vigilancia de buena calidad en la comunidad también permitirían la implementación específica de medidas preventivas en ámbitos y grupos vulnerables.

La disminución observada en la gravedad de los casos notificados y la necesidad de garantizar una asistencia de calidad a aquellos individuos que presenten patologías que requieran atención sanitaria, pone de manifiesto la necesidad de generar otro tipo de vigilancia de la COVID-19, que no busque exhaustividad en la detección de infectados pero que permita continuar detectando cambios en la pandemia que requieran la toma de medidas adicionales sin saturar el sistema sanitario.

En esta fase de la pandemia, esta nueva vigilancia debe centrarse en los ámbitos y grupos vulnerables y en los casos graves, reforzando la capacidad de detección de variantes de interés y de preocupación pudiendo incorporar sistemas complementarios de vigilancia para fortalecer nuestra capacidad de respuesta ante este y otros virus. La información que proveerán los diferentes sistemas debe permitir la evaluación de algunos indicadores que faciliten un seguimiento adecuado de la situación epidemiológica a la vez que favorezcan adaptar y flexibilizar las medidas de control.

En esta etapa de transición, la estrategia diagnóstica estará dirigida a la realización de pruebas en personas con síntomas compatibles con COVID-19 grave o factores de vulnerabilidad que pueden beneficiarse de un tratamiento temprano. El diagnóstico y vigilancia de las personas que tienen contacto con poblaciones vulnerables, como trabajadores en centros sanitarios asistenciales y sociosanitarios, además de ayudarnos a proteger a esas poblaciones, nos permitirá evaluar el nivel de circulación del virus, evaluar los cambios en la gravedad y detectar de forma temprana posibles aumentos estacionales de casos. Es necesario, además, obtener muestras para la detección temprana de cambios en el virus que podrían afectar a los programas de vacunación y las medidas de contención pandémica. En esta fase se plantea, también, el objetivo de recuperar la normalidad asistencial.

Esta estrategia seguirá en vigor mientras no se produzca un cambio significativo en la tendencia que indique una circulación no controlada del SARS-CoV-2 o bien un cambio en la situación epidemiológica que requiera restablecer medidas de vigilancia y control a propuesta de la Ponencia de Alertas y Planes de Preparación y Respuesta.

Los Informes epidemiológicos acerca de la situación de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Canarias y determinación de los niveles de alerta, evacuados semanalmente por la Dirección General de Salud Pública muestran una situación epidemiológica sostenida desde el 27 de abril del presente, fecha del informe tomado en consideración para la adopción del Acuerdo de Gobierno de 28 del mismo mes, de prórroga de la suspensión temporal de medidas limitativas, hasta el último informe de 8 de junio del presente. Tanto los Indicadores establecidos en la estrategia de 23 de marzo de 2022 para la valoración del riesgo (indicadores de evaluación del nivel de transmisión y del nivel de utilización de servicios asistenciales por COVID-19), como los restantes indicadores epidemiológicos y de capacidad (de evaluación del nivel de transmisión, de la capacidad de diagnóstico precoz de casos, del nivel de gravedad y de los centros sociosanitarios), se encuentran en niveles similares a los de la fecha de referencia señalada, con ligeras oscilaciones al alza y a la baja. Asimismo, todas las islas se encuentran actualmente en los mismos niveles de alerta sanitaria que el 27 de abril de 2022, todas en nivel de alerta 1, de riesgo bajo, salvo Gran Canaria que se encuentra en nivel de alerta 2, de riesgo medio.

A la vista de dichos informes procede continuar con la suspensión de medidas limitativas, si bien con la cautela observada hasta ahora, en términos similares a los planteados en la nueva estrategia nacional, por un periodo limitado y sometida a un estrecho seguimiento de la evolución de los indicadores epidemiológicos, ya que la incertidumbre que ha caracterizado a esta pandemia, así como la existencia de factores condicionantes, e incluso determinantes, no controlados o no conocidos, tales como la potencial aparición de nuevas variantes con perfil más agresivo de morbi-mortalidad o mayor escape inmunitario, o la duración aún desconocida de la inmunización, impiden predefinir con certidumbre umbrales que identifiquen aquella situación, de llegarse a ella, para el restablecimiento de las medidas que se hayan flexibilizado.

El Boletín Oficial de Canarias nº 113, de 9 de junio de 2022, publica la Ley 2/2022, de 6 de junio, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria y las medidas para el control y gestión de la pandemia de COVID-19 en Canarias, procedente del Decreto ley 11/2021, de 2 de septiembre, por el que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria y las medidas para el control y gestión de la pandemia de COVID-19 en Canarias, el cual deroga mediante su disposición derogatoria única.

La nueva Ley entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, según establece su disposición final tercera. La regulación es similar a la del Decreto ley derogado, con las modificaciones introducidas en su tramitación parlamentaria, fundamentalmente para su adaptación a los cambios normativos estatales y a las variaciones dimanantes de los documentos técnicos para la gestión de la pandemia, como consecuencia de los avances científicos en su conocimiento, prevención y tratamiento.

Esta nueva regulación determina la pérdida de efectos de la suspensión temporal de las medidas limitativas para la protección de la salud y la prevención de la propagación de la COVID-19 aplicables en los distintos niveles de alerta sanitaria, establecida y prorrogada por los Acuerdos de Gobierno de 24 de marzo y de 28 de abril de 2022, respectivamente, así como la necesidad de adopción de un nuevo Acuerdo de Gobierno con la finalidad de mantener la suspensión temporal de las medidas limitativas para la protección de la salud y la prevención de la propagación de la COVID-19 aplicables en los distintos niveles de alerta sanitaria, si bien referido a las medidas previstas en la nueva Ley y con apoyatura en las habilitaciones que la misma pone en manos del Gobierno de Canarias, en su condición de Autoridad Sanitaria.

El artículo 7.4 de la Ley 2/2022, de 6 de junio, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria y las medidas para el control y gestión de la pandemia de COVID-19 en Canarias, en relación con las medidas generales de prevención aplicables a todas las personas, establecimientos, locales de negocio, instalaciones y espacios de uso público y actividades de carácter público, establece que “En el Anexo I de esta Ley se recogen determinadas recomendaciones para evitar contagios. En el Anexo II se recogen medidas específicas en materia de limpieza y desinfección, de aforo y distancia de seguridad. En el Anexo III se recogen medidas preventivas para establecimientos, actividades y espacios específicos. Las medidas establecidas en los Anexos II y III tienen carácter obligatorio con carácter general, aunque de acuerdo con la evolución de la pandemia se modularán y vincularán al nivel de alerta sanitaria existente en cada momento y territorio.

Las autoridades sanitarias podrán modular, suspender o modificar, total o parcialmente, las diferentes medidas de los Anexos II y III en los ámbitos territoriales en los que resulte posible, en función de su concreta situación epidemiológica, manteniendo permanentemente actualizados los mismos, actualizaciones que se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias”.

El artículo 13.12 de la citada Ley 2/2022, de 6 de junio, respecto del régimen de eventos multitudinarios, establece que “Las autoridades sanitarias podrán modular, modificar o suspender, total o parcialmente, el régimen de autorizaciones previsto en este artículo en los ámbitos territoriales en los que resulte posible, en función de su concreta situación epidemiológica, siempre que no cambien los indicadores sanitarios y que no se pongan en riesgo los intereses generales de intervención contra la pandemia de COVID-19 y la preservación de la capacidad asistencial del sistema de salud”.

El artículo 22.3 de la señalada Ley dispone que “Las medidas limitativas que conforman los distintos niveles de alerta podrán ser temporalmente suspendidas o moduladas total o parcialmente por la autoridad sanitaria en los ámbitos territoriales en los que resulte posible, en función de su concreta situación epidemiológica, siempre que no cambien los indicadores sanitarios y que no se pongan en riesgo los intereses generales de intervención contra la pandemia de COVID-19 y la preservación de la capacidad asistencial del sistema de salud”.

El Gobierno de Canarias ostenta la condición de autoridad sanitaria conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias.

En su virtud, el Gobierno, tras deliberar y a propuesta del Consejero de Sanidad, acuerda:

Primero. 
Suspensión de medidas limitativas aplicables en los distintos niveles de alerta sanitaria.

1. Se suspende la aplicación de las medidas establecidas en los siguientes apartados de la Ley 2/2022, de 6 de junio, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria y las medidas para el control y gestión de la pandemia de COVID-19 en Canarias:

• Las medidas establecidas en los artículos 24, 25, 26 y 27.

• Las medidas preventivas para establecimientos, actividades y espacios específicos recogidas en el Anexo III.

• La necesidad de autorización sanitaria para la celebración de eventos multitudinarios prevista en el artículo 13.5.

• Las medidas establecidas en los apartados 7 y 8 del artículo 10.

2. Se suspende la obligatoriedad de las medidas específicas en materia de limpieza y desinfección, de aforo y distancia de seguridad recogidas en el Anexo II, pasando a tener el carácter de recomendaciones no obligatorias.

3. La suspensión de medidas establecidas en los puntos anteriores será de aplicación en todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, con independencia del nivel de alerta sanitaria en el que se encuentre cada isla.

Segundo. 
Condiciones para el mantenimiento de la suspensión de medidas.

1. La eficacia de la suspensión de medidas establecida en el apartado anterior quedará condicionada, en cada isla, a que no se produzca un cambio significativo en la tendencia que indique una circulación no controlada del SARS-CoV-2 o bien un cambio en la situación epidemiológica que requiera restablecer medidas de vigilancia y control, a propuesta del centro directivo con competencias en materia de salud pública del Servicio Canario de la Salud.

2. A dichos efectos, por el centro directivo con competencias en materia de salud pública del Servicio Canario de la Salud se monitorizarán los indicadores clave que permitan detectar precozmente cambios de patrones epidemiológicos de la enfermedad, así como la aparición de nuevas variantes que puedan condicionar una peor evolución de la epidemia, o bien un impacto en el sistema asistencial o de salud pública que puedan requerir reimplantar medidas de control.

3. Sin perjuicio de otras razones técnico-sanitarias, en la evaluación se tomarán en consideración los indicadores principales del nivel de transmisión y del nivel de utilización de servicios asistenciales por COVID-19, así como de los indicadores complementarios epidemiológicos y de capacidad, establecidos en la Estrategia de vigilancia y control frente a COVID-19 tras la fase aguda de la pandemia, aprobada por la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

4. En cualquier caso, si se alcanzasen niveles alto o muy alto de forma sostenida por alguno de los indicadores de utilización de servicios asistenciales, o se produjese un incremento muy significativo y rápido en los indicadores del nivel de transmisión o de los indicadores complementarios epidemiológicos y de capacidad, se realizará una rápida evaluación para el posible restablecimiento de medidas de vigilancia, control, prevención y/o protección.

5. La evaluación se realizará semanalmente y el resultado desfavorable de la misma podrá determinar la pérdida de eficacia de la suspensión de medidas establecidas en el apartado anterior en la isla afectada, estableciéndose por la autoridad sanitaria las medidas que procedan en el marco de lo previsto en la Ley 2/2022, de 6 de junio, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria y las medidas para el control y gestión de la pandemia de COVID-19 en Canarias.

Tercero. 
Eficacia.

Las medidas establecidas en el presente Acuerdo serán de aplicación desde las 00:00 horas del 9 de junio de 2022 hasta las 24 horas del 30 de septiembre de 2022, sin perjuicio del cumplimiento de lo señalado en el apartado anterior y de la posibilidad de prórroga en función de la situación epidemiológica.

Cuarto. 
Publicación.

El presente Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.