COVID-19. Suspensión de los servicios presenciales en las bibliotecas públicas de Castilla y León


Orden CYT/47/2021, de 21 de enero, por la que se suspenden los servicios presenciales a los ciudadanos en los centros culturales dependientes de la Consejería de Cultura y Turismo.

BOCL 15/2021 de 22 de Enero de 2021

Con motivo de garantizar el cumplimiento de las medidas de prevención y control durante el nivel de alerta 4 y ante el agravamiento de la situación sanitaria en Castilla y León, se acuerda:

- La suspensión de la prestación de los servicios presenciales en los centros culturales gestionados o adscritos a la Consejería de Cultura y Turismo y de la Fundación Siglo para el Turismo y las Artes en Castilla y León, y se mantienen los que puedan realizarse on line.

- Se establece un sistema de préstamo de libros de las bibliotecas públicas, solicitando los mismos por teléfono o internet y recogiéndolos al día siguiente. Una vez devueltos deben mantenerlos en cuarentena durante 72 horas antes del siguiente préstamo.

Esta orden debe permanecer vigente lo que dure esta situación sanitaria, pudiendo modificarse o revocarse según la evolución de la epidemia o cuando se declare el nivel de alerta 3.

El Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, ha declarado el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por la SARS-CoV-2. Este Real Decreto se ha visto modificado por el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorroga el estado de alarma.

Los artículos 9 y 10 disponen que la autoridad competente delegada en cada comunidad autónoma podrá, en su ámbito territorial, a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, previa comunicación al Ministerio de Sanidad y de acuerdo con lo previsto en el artículo 13, modular, flexibilizar y suspender la aplicación de las medidas previstas en los artículos 5, 6, 7 y 8, con el alcance y ámbito territorial que determine. Para valorar la aplicación de esta facultad, se deben tener en cuenta las circunstancias extraordinarias que concurren, y que constituyen, sin duda, una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud, tanto por el muy elevado número de ciudadanos afectados como por el extraordinario riesgo para sus derechos fundamentales a la salud pública y, en definitiva, a la propia vida.

El punto segundo del Acuerdo 76/2020, de 3 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se aprueba el Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, en la Comunidad de Castilla y León, dispone que «De acuerdo con las Actuaciones de respuesta coordinada para control de la transmisión de COVID-19, aprobadas el 21 de octubre de 2020, por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, se establecen los siguientes niveles de alerta:

a) Nivel de alerta 1: Riesgo muy bajo o bajo con brotes complejos o transmisión comunitaria limitada.

b) Nivel de alerta 2: Riesgo medio, transmisión comunitaria sostenida generalizada con presión creciente sobre el sistema sanitario.

c) Nivel de alerta 3: Riesgo alto, transmisión comunitaria no controlada y sostenida que excede las capacidades de respuesta del sistema sanitario.

d) Nivel de alerta 4: Riesgo muy alto o extremo, transmisión comunitaria no controlada y sostenida que excede las capacidades de respuesta del sistema sanitario, y que podrá requerir medidas excepcionales.

2. La determinación del riesgo sanitario que justifique el nivel de alerta se realizará por la Consejería competente en materia de Sanidad, de acuerdo con la evolución de los indicadores fijados en las Actuaciones de respuesta coordinada para control de la transmisión de COVID-19, aprobadas el 21 de octubre de 2020, por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y sus posibles modificaciones.

3. La Junta de Castilla y León, en su condición de autoridad sanitaria, previo informe de la Consejería competente en materia de sanidad, declarará el nivel de alerta correspondiente al riesgo determinado y serán de aplicación las medidas que, para el nivel de alerta declarado, se establecen en el Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León, previsto en el apartado tercero de este acuerdo. La declaración de nivel de alerta 4, podrá incluir la adopción de medidas sanitarias preventivas excepcionales.

4. Los niveles de alerta podrán declarase para todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León o para ámbitos territoriales inferiores dentro de la misma».

Mediante Acuerdo 2/2021, de 7 de enero, de la Junta de Castilla y León, fue declarado el nivel de alerta 4 para todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León adoptando medidas sanitarias preventivas de carácter excepcional para la contención de la COVID-19 en las provincias de Ávila, Palencia y Segovia.

El punto cuarto del Acuerdo 76/2020, de 3 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se aprueba el Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, en la Comunidad de Castilla y León, dispone que «En la Administración de la Comunidad de Castilla y León, cada Consejería, atendiendo a su ámbito competencial, será la responsable de asegurar el cumplimiento de las medidas de prevención y control previstas para cada uno de los sectores de actividad recogidas en el Plan, a través del personal adscrito a las mismas con funciones de información, vigilancia, inspección y control. Todo ello sin perjuicio de las medidas que deban adoptarse a los efectos de reforzar dicho personal en determinadas áreas de actividad conforme la normativa de aplicación en materia de función pública, todo ello en función de la evolución de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19» y el apartado primero del punto quinto del citado Acuerdo dispone que «Las medidas de prevención y control previstas en el Plan serán objeto de seguimiento y evaluación continua por cada una de las Consejerías, atendiendo a su ámbito competencial, y por la Consejería de Sanidad, con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. A estos efectos, dichas medidas podrán ser ampliadas, modificadas o suprimidas mediante Acuerdo de la Junta de Castilla y León, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente por razón de la materia y previo informe de la persona titular de la Consejería competente en materia de sanidad».

El apartado tercero del anexo «Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, en la Comunidad de Castilla y León, del Acuerdo 76/2020, de 3 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se aprueba el Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, en la Comunidad de Castilla y León, establece las «Limitaciones de aforo y medidas de prevención específicas por sectores de actividad y niveles de alerta».

Entre ellas, los apartados decimotercero a decimosexto contemplan, respectivamente, las medidas específicas de prevención en los distintos niveles de alerta para las bibliotecas, archivos, museos y otros equipamientos culturales.

Así, en relación con las bibliotecas, dispone que en el nivel de alerta cuatro, el aforo máximo de las bibliotecas será máximo del 33% para cada una de sus salas y espacios públicos y un máximo de 6 personas en las actividades grupales incluida la persona que la dirija sin perjuicio de que en el nivel cuatro se puedan adoptar medidas sanitarias preventivas excepcionales, entre las que podrá acordarse la suspensión de la apertura al público y la suspensión de la actividad.

En cuanto a los archivos, museos y equipamientos culturales, dispone que en el nivel de alerta cuatro se mantienen las mismas condiciones que en el nivel tres, sin perjuicio de que se puedan adoptar medidas sanitarias preventivas excepcionales, entre las que podrá acordarse la suspensión de la apertura al público y la suspensión de la actividad.

La evolución de la situación sanitaria actual se ha venido agravando paulatinamente tras el período navideño alcanzando una tasa de incidencia acumulada a 14 días en Castilla y León que según los últimos datos conocidos a día 20 de enero de 2021, alcanza a 1.048,24 por cada 100.000 habitantes.

Desde de la declaración del estado de alama mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se pusieron en marcha diversas iniciativas en el ámbito de la prestación de los servicios culturales que realizan los centros culturales gestionados por la Consejería de Cultura y Turismo, bien a través de la Dirección General de Políticas Culturales, bien a través de la Fundación Siglo para el Turismo y las Artes en Castilla y León, que han favorecido la reducción de la presencialidad de los usuarios para la prestación de los servicios culturales que vienen ofertando estos centros. Por ello, se considera oportuna para la consecución del objetivo de paliar los efectos de la situación sanitaria, la suspensión de la prestación de todos aquellos servicios culturales que vienen desarrollando de forma presencial en los centros culturales adscritos a la Consejería de Cultura y Turismo y de la Fundación Siglo para el Turismo y las Artes en Castilla y León, manteniéndose la realización de los servicios en la medida que los mismos puedan ser prestados online, así como el sistema de préstamo de libros en las bibliotecas públicas gestionadas por la Consejería de Cultura y Turismo de Castilla y León en modo «a demanda», pudiendo los usuarios solicitar, por teléfono o internet, documentos en préstamo domiciliario y siendo recogidos al día siguiente, así como la devolución de los préstamos.

El artículo 1 del Decreto 26/2019, de 1 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Turismo, corresponde a la Consejería de Cultura y Turismo promover, proyectar, dirigir, coordinar, ejecutar e inspeccionar en el ámbito competencial de la Comunidad de Castilla y León, las políticas de infraestructuras, centros e instituciones destinadas a la difusión de la cultura.

En virtud de ello,

RESUELVO

Primero.- 

La suspensión de los servicios presenciales que se prestan a los ciudadanos en los centros culturales gestionados o adscritos a la Consejería de Cultura y Turismo o a la Fundación Siglo para el Turismo y las Artes en Castilla y León.

Segundo.- 

Para el servicio de préstamo de documentos de las bibliotecas públicas gestionadas por la Consejería de Cultura y Turismo, los usuarios podrán solicitar, por teléfono o internet a través de un formulario, documentos en préstamo domiciliario, siendo recogidos al día siguiente en la biblioteca. Así mismo, podrán efectuar la devolución de los préstamos de los documentos que tengan prestados, los cuales permanecerán 72 horas en cuarentena antes de volver a estar disponibles para el préstamo.

Tercero.- 

La presente orden surtirá efectos a partir de las 00.00 horas del día 22 de enero de 2021 y se mantendrá mientras persista la situación sanitaria, pudiendo ser modificada o revocada en cualquier momento atendiendo a la evolución de la situación sanitaria, y en todo caso, con la declaración del nivel de alerta tres.

Cuarto.- 

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Consejería de Cultura y Turismo, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 21 de enero de 2021.

El Consejero de Cultura y Turismo,

Fdo.: Javier Ortega Álvarez