COVID-19. Suspensión de la exigencia de certificados sanitarios para acceder a establecimientos de ocio y restauración en Galicia


Orden de 13 de agosto de 2021 por la que se modifica la Orden de 25 de junio de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia y se suspende la exigencia de la exhibición de documentación para el acceso a determinados establecimientos prevista en la misma y en la Orden de 1 de julio de 2021 por la que se aprueba el Protocolo para la reactivación del ocio nocturno en el marco de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, y se sustituye por una regulación transitoria y provisional.

Vigente desde 14/08/2021 | DOG 155/2021 de 13 de Agosto de 2021

Esta norma  suspende la exigencia de la exhibición de certificados sanitarios para el acceso a establecimientos de hostelería, restauración, juego, ocio y entretenimiento.

No obstante, recomienda que solo se acceda al interior de los locales de hostelería, restauración, juegos y apuestas situados en los ayuntamientos con nivel alto de restricción cuando proceda alguna de las siguientes condiciones: pauta completa de vacunación, prueba diagnóstica de infección activa -PDIA- negativa o haberse recuperado de una infección por el SARS-CoV-2 diagnosticada y encontrarse en el período comprendido entre el día 11 y el 180, ambos incluidos, después de la PDIA positiva.

Vigencia desde: 14-08-2021

I

La evolución de la situación epidemiológica y sanitaria en la Comunidad Autónoma de Galicia hace necesario que las autoridades sanitarias autonómicas sigan adoptando determinadas medidas de prevención orientadas a contener la propagación de la infección y dirigidas a hacer frente a la crisis sanitaria derivada de la COVID-19.

Mediante la Resolución de 12 de junio de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad, se dio publicidad al Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 12 de junio de 2020 sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. El objeto de ese acuerdo fue establecer las medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, tras la superación de la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad y hasta el levantamiento de la declaración de la situación de emergencia sanitaria de interés gallego efectuada por el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 13 de marzo de 2020.

Conforme al punto sexto del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 12 de junio de 2020, las medidas preventivas previstas en él serán objeto de seguimiento y evaluación continua con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. Con esta finalidad podrán ser objeto de modificación o supresión mediante acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de sanidad. Se establece, además, que la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad, como autoridad sanitaria, podrá adoptar las medidas necesarias para la aplicación del acuerdo y podrá establecer, de conformidad con la normativa aplicable y en vista de la evolución de la situación sanitaria, todas aquellas medidas adicionales o complementarias a las previstas en el acuerdo que sean necesarias. Dentro de esta habilitación quedan incluidas aquellas medidas que resulten necesarias para hacer frente a la evolución de la situación sanitaria en todo o en parte del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y que modifiquen o, de modo puntual y con un alcance temporalmente limitado, impliquen el desplazamiento de la aplicación de las medidas concretas contenidas en el anexo del citado acuerdo.

Con base en lo dispuesto en el citado punto sexto del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 12 de junio de 2020, se adoptaron, mediante la Orden de 25 de junio de 2021, una serie de medidas que tienen por objeto regular distintas actividades con la finalidad de que se puedan desarrollar en condiciones de seguridad, minimizando al máximo el riesgo de contagio y la propagación de la enfermedad.

Estas medidas específicas se traducen, en muchos casos, en el establecimiento de capacidades máximas y en la regulación de estas, ya que se demostró que para lograr el fin propuesto resulta imprescindible evitar las aglomeraciones y garantizar el mantenimiento en todo momento de la distancia de seguridad, reduciendo el contacto físico o la proximidad en condiciones favorecedoras del contagio. La evolución de la situación epidemiológica y sanitaria en la Comunidad Autónoma exigió modificar determinados aspectos de la orden con la finalidad de adaptar las medidas contenidas en ella a la realidad actual, lo que se hizo mediante la Orden de 1 de julio de 2021.

Posteriormente, mediante la Orden de 8 de julio de 2021 se introdujeron nuevas modificaciones y se prorrogó la eficacia de la Orden de 25 de junio hasta las 00.00 horas de 24 de julio de 2021, y mediante la Orden de 15 de julio de 2021 se modificaron la Orden de 25 de junio de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia y la Orden de 1 de julio de 2021 por la que se aprueba el Protocolo para la reactivación del ocio nocturno en el marco de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

En este marco, y con la finalidad de que las medidas de prevención frente a la COVID-19 sigan adaptándose a la evolución de la situación epidemiológica, mediante la Orden de 22 de julio de 2021 se acometió una nueva prórroga y modificación de la Orden de 25 de junio, de conformidad con la previsión contenida en el punto noveno de la citada Orden de 25 de junio de 2021, según la cual, en cumplimiento de los principios de necesidad y de proporcionalidad, las medidas previstas en la misma deben ser objeto de seguimiento y evaluación continua, con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria, y se modificó la Orden de 1 de julio de 2021 por la que se aprueba el Protocolo para la reactivación del ocio nocturno en el marco de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Mediante la Orden de 29 de julio de 2021 se modificó el anexo II de la Orden de 25 de junio de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Finalmente, mediante la Orden de 5 de agosto de 2021 se introdujeron nuevas modificaciones y se prorrogó la Orden de 25 de junio de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia, cuya vigencia se extiende hasta las 00.00 horas del día 21 de agosto.

Una vez sentado lo anterior, se debe destacar que, en términos generales, se mantiene en la Comunidad Autónoma la situación epidemiológica que motivó la adopción de las medidas recogidas en la citada orden, si bien resulta necesario introducir determinadas modificaciones con la finalidad de adaptarla a la concreta evolución de la situación epidemiológica de determinados ayuntamientos, con la finalidad de incluir en el nivel de restricciones que en cada caso corresponda los ayuntamientos en que varió a situación.

Asimismo, debe tenerse en cuenta que el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en dos autos notificados el día 12 de agosto de 2021, que resuelven solicitudes de medidas cautelarísimas presentadas en recursos contencioso-administrativos presentados contra la Orden de 22 de julio de 2021 por la que se prorroga y se modifica la Orden de 25 de junio de 2021, por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia, y se modifica la Orden de 1 de julio de 2021 por la que se aprueba el Protocolo para la reactivación del ocio nocturno en el marco de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID- 19, deniega las medidas de suspensión solicitadas, pero, en sus fundamentos de derecho entiende que las medidas referidas a la obligación de presentar un certificado emitido por el Servicio Público de Salud que acredite las circunstancias que se apuntan en relación con la hostelería y restauración (vacunación, recuperación o prueba diagnóstica de infección activa negativa) requerirían de autorización judicial preceptiva conforme a lo dispuesto en la nueva redacción del artículo 10.8 de la LJCA dada por la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales organizativas para hacer frente al COVID-19, por considerarlas como medidas restrictivas de derechos. Por lo expuesto, el tribunal entiende que estas medidas carecen de vigencia en la Comunidad Autónoma de Galicia, por cuanto no se sometieron a autorización a la Sala de lo Contencioso–Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

La Administración autonómica consideró en su día que el contenido de estas medidas no precisaban de autorización judicial preceptiva, al no limitar o restringir derechos fundamentales y basarse en el artículo 38.1 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia. Sin embargo, teniendo en cuenta el criterio manifestado en estos autos por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, la Administración autonómica considera que lo procedente es solicitar, lo antes posible, dicha autorización, para evitar cualquier duda en relación con la vigencia y eficacia de la exigencia de estos certificados y fomentar, así, la seguridad jurídica.

Debe recordarse que, en todo caso, el empeño de la Administración autonómica es garantizar el libre ejercicio de las actividades económicas concernidas, compatibilizándolo con la mayor seguridad sanitaria posible. Asimismo, cabe recordar que la exigencia de este certificado permitió la apertura de los interiores de la hostelería y restauración en situaciones en que antes estaban cerrados, así como del ocio nocturno, en circunstancias en que antes estaba suspendida. Por ello, se entiende que la exigencia de certificados es, en todo caso, una medida alternativa menos gravosa al cierre de estas actividades.

De este modo, mientras no se pronuncie el Tribunal Superior de Justicia de Galicia sobre la autorización de la exigencia de dichos certificados, cuya solicitud se presentó en este mismo día, debe suspenderse expresamente, por razones de coherencia, la eficacia de las previsiones de la regulación vigente en las que se preveía la exigencia de estos certificados, y sustituir esta exigencia por una regulación transitoria y provisional. Debe resaltarse el carácter transitorio y provisional de esta regulación, que no prejuzga, por lo tanto, de ninguna forma, la conformación definitiva que tendrá esta regulación, en el caso de no ser autorizada la medida de exigencia de certificados. En este sentido, en el caso de no autorizarse la medida de exigencia de certificados, esta regulación será revisada en la próxima reunión del Comité Clínico. Para el comienzo de la eficacia de esta regulación transitoria y provisional debe darse un tiempo suficiente que permita su conocimiento y la adaptación a esta regulación de los sectores afectados.

II

La adopción de las medidas contenidas en esta orden viene determinada por la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria de la Comunidad Autónoma. Así, resulta del informe de la Dirección General de Salud Pública de 11 de agosto de 2021, del cual se destacan los siguientes datos:

En relación con la situación epidemiológica de Galicia, el número reproductivo instantáneo (Rt), que indica el número de contagios originados por un caso activo, está por debajo del 1, lo que indica una disminución en la transmisión de la infección. Todas las áreas están por debajo del 1, excepto las de A Coruña y Ferrol, que superan el 1.

Del total de ayuntamientos de Galicia, 32 no notificaron casos en los últimos 14 días. El número de ayuntamientos sin casos en los últimos 7 días fue de 60. Esto supone un aumento en 10 ayuntamientos a 14 días y en 16 ayuntamientos a 7 días desde hace una semana, que era de 135 y 180, a 14 y 7 días.

Entre el 27 de julio y el 2 de agosto se realizaron 78.745 pruebas diagnósticas de infección activa por el virus SARS-CoV-2 (54.269 PCR y 24.476 test de antígenos) con un porcentaje de positividad a siete días del 11,57 %, lo que supone un descenso del 7,5 %, respecto de entre el 20 y el 26 de julio, que era del 12,51 %.

La incidencia acumulada a 7 y 14 días es de 253 y 547 casos por cien mil habitantes, respectivamente, valores inferiores a los observados hace una semana, en el que eran de 294 y 628 casos por cien mil habitantes, respectivamente (descenso del 14 % a 7 días y del 13 % a 14 días).

La tendencia diaria muestra, desde el 1 de marzo, un primer tramo de crecimiento lento, con un porcentaje de cambio diario (PCD) del 0,6 %, un segundo tramo decreciente, a un ritmo no muy rápido, con un PCD del -2,2 % y un tercero, a partir de 19 de junio, de crecimiento con un PCD del 11,2 %, y a partir de 17 de julio un decrecimiento lento con un PCD del -1,4 %.

En cuanto a la evolución por grupos de edad, se observa que la incidencia acumulada en los grupos de edad de 12 a 39 años están descendiendo, especialmente en los de 20 a 39 años. No obstante, se está observando un incremento en la incidencia de los grupos de edad de 70 y más años. El incremento observado en los de 0 a 11 años parece que se estabiliza, lo mismo que en los grupos de 40 a 69 años.

Así, según el modelo de predicción se espera un descenso tanto a 7 como a 14 días, aunque a 7 días parece que habrá una ralentización. No obstante, hay que tomarlo con precaución pues la amplitud de los intervalos de confianza volvió a ampliarse, lo que implicaría que la evolución podría ir en cualquier sentido (asciende, se estabiliza, desciende).

En lo que respecta a la situación de las áreas sanitarias, las tasas a 14 días están entre los 330,67 casos por 100.000 habitantes de Ourense y los 719,61 de A Coruña. Las tasas de incidencia a 14 días siguen disminuyendo con respecto a las de hace 7 días, excepto en las áreas sanitarias de A Coruña (donde aumentan a 7 y 14 días) y en la de Ferrol (que aumenta a 7 días, aunque en menor medida). Las áreas de Santiago y Ourense bajaron de 150 casos por 100.000 habitantes a 7 días.

En lo que respecta a la hospitalización de los casos COVID-19, la media de pacientes en hospitalización de agudos en los últimos 7 días fue de 233,4, lo que significa un descenso del -1,0 % con respecto a las de hace siete días. La tasa de pacientes en hospitalización de agudos es de 8,6 ingresados por 100.000 habitantes, con un descenso, también, del -1,0 % con respecto a hace 7 días. En cuanto a los ingresos COVID-19 en las unidades de críticos (UCI) en los últimos 7 días, la media fue de 49,1 y la tasa a 7 días de ingresados en las UCI es de 1,8 ingresados por 100.000 habitantes, lo que supone un aumento del 37,6 % con respecto a hace siete días, tanto en la media como en la tasa.

Las defunciones por COVID-19 están aumentando, aunque la ola está descendiendo, puesto que tanto las hospitalizaciones como las defunciones llevan un retraso con respecto a la incidencia de casos.

En lo que se refiere a la situación epidemiológica de los ayuntamientos de Galicia, en aquellos con población igual o mayor de 10.000 habitantes (54), 34 presentan una tasa ajustada de incidencia a 14 días igual o superior a los 250 casos por cien mil habitantes, frente a los 43 del informe anterior, 3 superan los 500 casos por 100.000 habitantes, Viveiro, O Grove y Sanxenxo. Por su parte, de los ayuntamientos de menos de 10.000 habitantes (259), 69 presentan una tasa ajustada de incidencia a 14 días igual o superior a los 250 casos por cien mil habitantes, frente a los 61 de hace una semana. De ellos, 8 presentan tasas ajustadas de incidencia iguales o superiores a 500 casos por cien mil habitantes (A Capela, Cee, Fisterra, Pontedeume, Alfoz, A Pobra do Brollón, Larouco y Riós).

En lo que respecta a las comarcas, solo la comarca de Fisterra se encuentra en el nivel máximo. En el nivel alto están las comarcas de Vigo, O Salnés, Pontevedra, O Morrazo, O Condado, O Baixo Miño, Verín, Terra de Caldelas, A Ulloa, A Mariña Occidental, A Mariña Central, Lugo, Chantada, Terra de Soneira, Muros, Eume, Betanzos y Bergantiños.

En relación con las variantes del virus SARS-CoV-2, desde la puesta en marcha de la vigilancia de la prevalencia de las variantes en Galicia, basada en la aplicación de unas PCR específicas sobre una muestra aleatoria de las muestras positivas para SARS-CoV-2 por PCR de la semana previa, identificadas en los servicios de microbiología de los hospitales CHUAC, CHUS, CHUVI, CHUO, HULA y Vithas (Vigo), en la semana epidemiológica 30/2021 (de 26 de julio a 1 de agosto) el porcentaje de positividad para la posible variante Alfa fue de un 15 % (IC95 %: 14-17 %) y para la variante Delta fue del 82 % (IC95 %: 81-84 %).

Por las diferencias en las fracciones de muestreo entre áreas sanitarias, la prevalencia se ajustó al número de casos en su respectiva área, que es notablemente diferente a la prevalencia sin ajustar 90 % (IC95 %: 89-91 %) y 9 % (IC95 %: 8-10 %) para las variantes Delta y Alfa, respectivamente.

Hasta la semana 30, incluida, de las variantes de preocupación (VOC) se identificaron 921 casos de la variante Alfa con secuenciación completa; de la variante Beta (B.1.351 o sudafricana), 34 por secuenciación completa; de la variante Gamma (P1 o brasileña), 82 casos por secuenciación completa; y de la variante Delta (B.1.617.2 o India), 227 casos. Además de las VOC, se tiene constancia de 4 muestras con la variante Eta (B.1.525 o nigeriana); 9 muestras con la variante Iota (B.1.526 o de Nueva York); 21 muestras con la variante Lambda (C.37) y 26 muestras con variante B.1.621 (colombiana).

El informe concluye que la tasa de incidencia disminuye tanto a 7 como a 14 días. La tendencia mostró un nuevo cambio hacia el descenso, con un porcentaje de cambio diario del -1,4 %, a partir de 17 de julio. El Rt en el global de Galicia sigue debajo del 1. La tasa de incidencia a 14 días, en el global de Galicia, está en los 547 casos por cien mil habitantes. Todas las áreas sanitarias disminuyen su incidencia tanto a 7 como a 14, excepto la de A Coruña, que aumenta a 7 y 14, y la de Ferrol, que lo hace a 7 días.

En lo que respecta a los ayuntamientos de más de 10.000 habitantes, ya aplicando el ajuste de tasas, hay 32 ayuntamientos con tasas de incidencia a 14 días iguales o superiores a 250 casos por cien mil habitantes. En los de menos de 10.000 hay 60 ayuntamientos que superen una tasa de incidencia de 250 casos por cien mil habitantes.

En este momento, la variante Delta es la prevalente y la prevalencia de la Alfa sigue disminuyendo. El hecho de que la variante Delta tenga una mayor transmisibilidad explica, entre otros posibles motivos, la alta incidencia.

Es necesario indicar que el criterio que se viene utilizando para determinar los niveles de restricción aplicables a cada uno de los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma es, además del de la situación sanitaria, el de la tasa de incidencia acumulada según los casos por cada 100.000 habitantes, tanto a 14 días como la 7 días; esta última permite reaccionar con mayor rapidez y eficacia frente a los brotes.

De esta manera se establecieron los siguientes niveles de restricciones: nivel de restricciones máximo, alto, medio y medio-bajo.

Atendiendo a las tasas de incidencia acumulada a 14 días, se sitúan en el nivel medio-bajo los ayuntamientos con tasas por debajo de los 150 casos por cada 100.000 habitantes; en el medio, los ayuntamientos con tasas que se encuentren entre los 150 y por debajo de los 250 casos por cada 100.000 habitantes; en el alto, los ayuntamientos con tasas que se encuentren entre los 250 y por debajo de los 500 casos por cada 100.000 habitantes, y en el nivel de restricción máxima, los ayuntamientos cuyas tasas de incidencia acumulada sean más de 500 casos por 100.000 habitantes.

Por su parte, atendiendo a las tasas de incidencia acumulada a 7 días, se sitúan en el nivel medio-bajo los ayuntamientos que se encuentren por debajo de los 75 casos por cada 100.000 habitantes; en el medio, los ayuntamientos que se encuentren entre los 75 y por debajo de los 125 casos por cada 100.000 habitantes; en el nivel alto, los ayuntamientos que se encuentren entre los 125 y por debajo de los 250 casos por cada 100.000 habitantes, y en el nivel de restricción máxima, los ayuntamientos cuyas tasas de incidencia acumulada sean más de 500 casos por 100.000 habitantes.

La tasa de incidencia acumulada no es el único criterio que se tiene en cuenta para determinar el nivel aplicable a cada ayuntamiento, ya que este dato se modula en función de otros factores y del análisis de la situación del propio ayuntamiento. Así, el criterio de la incidencia se ve completado con la consideración de criterios demográficos (pues debe tenerse en cuenta que en ayuntamientos de escasa población pocos casos pueden dar lugar a tasas muy elevadas, que deben ser puestas en el debido contexto). Además, los servicios de salud pública y el Comité y el Subcomité Clínico vienen analizando las características específicas de cada brote. En este sentido, se viene prestando una especial atención a la existencia de brotes no controlados o de casos sin vínculo epidemiológico, así como al hecho de que no se observe una mejoría clara en la evolución de la situación epidemiológica.

Actualmente, el avance de la campaña de vacunación masiva está consiguiento proteger a la población y retomar actividades económicas y sociales hasta ahora limitadas para evitar un mayor número de contagios. No obstante, y mientras no se alcance la inmunidad de grupo, es necesario seguir adoptando medidas preventivas y de control que permitan garantizar las máximas condiciones de seguridad y reducir el riesgo de contagio y propagación de la COVID-19. Estas medidas deben ser adecuadas y eficaces de acuerdo con la evolución de la situación epidemiológica y de capacidad del sistema asistencial.

Teniendo en cuenta lo expresado en relación con que existe un porcentaje muy elevado de población vacunada, lo cual permitió una reducción importante de hospitalizaciones y fallecimientos, fue necesario actualizar los indicadores de riesgo establecidos antes del inicio de la campaña de vacunación. De este modo, a partir de la adopción de estos nuevos criterios, las medidas de prevención y control pretenden adaptarse al nuevo escenario en que nos encontramos, donde prevalecen los casos entre la población más joven, en la cual un porcentaje mayoritario no tiene consecuencias clínicas importantes. En este sentido, se destaca que dos tercios de los casos se están dando entre los 15 y los 39 años de edad y que existe un menor riesgo de padecer la enfermedad grave en esas franjas de edad.

En la situación actual concurren, en definitiva, determinadas circunstancias que aconsejan ajustar las tasas de incidencia acumulada mediante la aplicación de un factor de corrección basado en el riesgo de ingreso hospitalario, ya que la situación de la carga asistencial hospitalaria es, en este momento, de 3,2 y 0,6 ingresos por 100.000 habitantes en hospitalización de agudos y en unidades de críticos, respectivamente, a pesar de las tasas de incidencia elevadas que se están observando. Esto indica que la ola tiene un menor impacto en los ingresos por COVID-19, lo que se atribuye a los factores aludidos de vacunación de los mayores y a la edad de los casos.

Para reflejar este hecho, a partir de la adopción de este nuevo criterio, la incidencia acumulada global a 14 y 7 días se ajustará según evolucione el riesgo de ingreso en cada momento. La consideración del riesgo de ingreso como factor permitirá mantener los niveles de restricciones establecidos en su forma actual (nivel máximo, nivel alto, nivel medio y nivel medio-bajo), pero con una actualización de los valores que provocan la entrada en uno o en otro nivel según el factor expresado del riesgo de ingreso, lo que permitirá tener en cuenta en cada momento de forma dinámica los efectos positivos del avance de la campaña de vacunación.

Para determinar en esta orden los ayuntamientos de nivel de restricción máximo y alto se tuvieron en cuenta las tasas de incidencia a 14 y 7 días ajustadas, pero manteniendo las mismas tasas de incidencia previas al ajuste.

La metodología utilizada para el cálculo de la incidencia acumulada ajustada por riesgo de ingreso parte del cálculo de un factor de corrección que se interpreta como el riesgo relativo de ingreso en el período comprendido entre agosto de 2020 y marzo de 2021 (período de referencia) comparado con el momento actual. Este factor es superior a 1, debido a la vacunación y a la diferente distribución por edad de los casos, que actualmente se concentran, fundamentalmente, en la población de 15 a 29 años. Para ajustar la incidencia a 7 y 14 días de los ayuntamientos se divide la tasa bruta por el factor de corrección.

El factor de corrección se calcula, para cada día, como el cociente entre la tasa bruta de ingresos en los últimos 28 días y la tasa ajustada por edad, aplicando el método directo y usando como población estándar el número de casos del período de referencia.

La tasa bruta de ingresos a 28 días es el porcentaje de casos que ingresaron entre los casos con diagnóstico por PCR o test de antígenos acumulados en los últimos 28 días. Las tasas específicas de ingreso por edad se calculan del mismo modo pero en el grupo de edad correspondiente.

La tasa ajustada de ingresos se calcula aplicándole las tasas específicas de ingreso por edad a 28 días a la población de referencia. La suma de los valores obtenidos por edad se divide entre el total de casos del período de referencia (97.996) y el resultado se interpreta como el porcentaje de casos que habrían ingresado se tuvieran la misma distribución por edad que en el período de referencia (tasa de ingresos ajustada).

Igualmente, para el descenso de nivel de restricción, se tendrá en cuenta la evolución de sus tasas de incidencia que indique un claro descenso de esta y si la aparición de casos nuevos entra dentro de lo esperado en el contexto de los brotes que se estén desarrollando en los ayuntamientos.

A cada uno de los distintos niveles de restricción le serán de aplicación las medidas generales y específicas previstas para cada caso en las disposiciones vigentes, aprobadas por las autoridades sanitarias competentes, teniendo en cuenta, además, que a día de hoy está científicamente constatado que, mientras no exista una alta cobertura poblacional de vacunación, las intervenciones no farmacológicas son las intervenciones de salud pública más efectivas contra la COVID-19, medidas que se podrán ir suavizando en su aplicación en vista de la situación epidemiológica en el territorio y del aumento de la cobertura de vacunación.

Debe destacarse, al hilo de lo anterior, que Galicia cuenta con una población especialmente envejecida, con un porcentaje de personas de 65 y más años (año 2020) del 25,4 % frente al 19,6 % del conjunto de España.

Sin embargo, también hay que tener en consideración que, aunque esta cobertura se obtenga en determinados grupos, la distribución poblacional puede ser desigual, si se tiene en cuenta toda la población y no los grupos de edad prioritarios que se están vacunando en primer lugar. Tampoco se puede olvidar que mientras no se consiga contener la pandemia en el mundo, con países con alta circulación del virus, pueden aparecer nuevas variantes del virus que puedan tener la capacidad de escapar a la inmunidad proporcionada por las vacunas actuales. Además, la circulación de la variante Delta puede hacer que haya escape a la inmunidad en aquellas personas que no estén completamente vacunadas y cierto escape en las completamente vacunadas, sin olvidar que esta variante se considera que es un 40-60 % más transmisible que la variante Alfa.

No obstante, estas medidas se aplicarán con criterios epidemiológicos pero también de proporcionalidad, y estarán en vigencia solo por el tiempo preciso para asegurar que la evolución de esta situación epidemiológica es buena y se está cortando la transmisión, que es el objetivo de estas medidas.

En atención a lo expuesto, teniendo en cuenta lo indicado en el citado informe de la Dirección General de Salud Pública y después de escuchar las recomendaciones del Comité Clínico reunido a estos efectos, se acuerda mantener en el nivel máximo de restricción al ayuntamiento de O Grove, por su tasa ajustada de incidencia a 14 días y a la espera de que la evolución de su situación epidemiológica consolide el descenso de la incidencia.

Por su parte, descienden al nivel alto de restricción, desde el máximo actual, los ayuntamientos de Muros, Burela, Foz, Meaño y Sanxenxo, por su tasa ajustada a 14 días. También descienden al nivel alto de restricciones, por su tasa ajustada a 7 y 14 días, los ayuntamientos de Baiona y Viveiro.

Se mantienen en el nivel alto de restricción los ayuntamientos de A Coruña, A Laracha, Arteixo, Betanzos, Cambre, Carballo, Culleredo, Oleiros, Sada, Ames, Ferrol, Lugo, Ribadeo, Xove, Bueu, Cambados, Marín, Meis, Pontevedra, Portas, Soutomaior, Vilagarcía de Arousa, A Guarda, Nigrán, O Porriño, Redondela, Tui y Vigo, por sus tasas ajustadas a 7 y 14 días. También se mantienen en el nivel alto de restricción, por sus tasas a 14 días, los ayuntamientos de Ribeira, Chantada, O Barco de Valdeorras, Verín, Poio, Vilaboa, Gondomar y Salvaterra de Miño. A pesar de que sus tasas a 7 días están mejorando, se considera preciso que continúen en este nivel hasta asegurar el descenso en su incidencia, con el fin de evitar que su incidencia vuelva a ascender.

También se mantienen en este nivel alto, aunque sus tasas a 7 y 14 días indican el nivel máximo, los ayuntamientos de Cee, Fisterra y Pontedeume, ya que los casos en estos tres ayuntamientos están asociados a brotes de origen conocido, está mejorando la incidencia a 7 días en los ayuntamientos de Cee y Pontedeume y, en el ayuntamiento de Fisterra, los pocos casos nuevos que se dieron desde hace una semana son en contactos ya en cuarentena, por lo que se considera que este nivel sería suficiente para estos tres ayuntamientos.

Ascienden al nivel alto de restricción, desde el nivel medio en el que estaban, los ayuntamientos de Miño, Outeiro de Rei, Arbo, As Neves y Tomiño, por sus tasas a 7 y 14 días. En estos ayuntamientos se observó que sus casos casi se duplicaron en una semana, a pesar de encontrarse ya en el nivel medio. En el caso de Tomiño, además, acababa de descender del nivel alto al medio, tal como indicaban sus tasas en aquel momento. El ayuntamiento de Laxe, desde el nivel medio, aunque su tasa a 7 días indica el nivel máximo, puesto que se trata de un ayuntamiento pequeño en el que pocos casos aumentan rápidamente su incidencia, por lo que se considera que, por lo de ahora, sería suficiente el nivel alto de restricciones.

Igualmente, asciende al nivel alto desde el nivel medio bajo actual, y no al máximo que indica su tasa a 7 días, el ayuntamiento de Malpica de Bergantiños, ya que la mayor parte de los casos están asociados a un brote relacionado con el ocio nocturno y el resto de casos o son importados de otras provincias o están agrupados en pequeños brotes de origen conocido. Por lo tanto, se considera que este nivel, por lo de ahora, podría ser suficiente para el control de su incidencia.

También asciende al nivel alto de restricción, y no al máximo que indica su tasa a 7 días, el ayuntamiento de Cabanas (en el nivel medio-bajo actualmente), puesto que se consideró necesario ver la evolución de su incidencia antes de ascenderlo al nivel máximo, ya que se trata de un ayuntamiento con poco menos de 3.000 habitantes.

Se mantienen en el nivel medio de restricciones, por sus tasas a 7 y 14 días, los ayuntamientos de Bergondo, Curtis, Carnota, Rianxo, Silleda, As Pontes de García Rodríguez, Cedeira, Guitiriz, Mondoñedo, Sarria, Vilalba, Coles, Caldas de Reis, Catoira, Cangas, Ponteareas y Salceda de Caselas; por su tasa a 14 días, los ayuntamientos de Oroso y Celanova; también se mantiene en este nivel el ayuntamiento de Corcubión, aunque su tasa a 7 días indica el nivel máximo, ya que sus casos están dentro de un brote de origen controlado. Además, se trata de un ayuntamiento con poca población en la que pocos casos aumentan su incidencia de manera artificial.

Igualmente, sigue en el nivel medio el ayuntamiento de Riós, aunque su tasa a 14 días indica el nivel máximo, ya que se trata de un ayuntamiento de poca población y en el que los casos ya están disminuyendo, por lo que se considera que, dadas las características del ayuntamiento, puede mantenerse en este nivel y no ir a niveles superiores. Lo mismo ocurre con los ayuntamientos de Coristanco, Muxía, Oza-Cesuras, Vimianzo, Touro, Cospeito, A Rúa, Monterrei, Xinzo de Limia, A Lama, Cuntis y Mondariz, a pesar de que sus tasas a 7 y/o 14 días indican el nivel alto En estos ayuntamientos la evolución de su situación epidemiológica en los últimos 7 días es buena, por lo que se considera que pueden mantenerse en este nivel sin necesidad de ascenderlos al nivel alto que indican sus tasas, ya que, por lo de ahora, parece suficiente este nivel medio para el control de la incidencia en ellos. En general, son ayuntamientos pequeños o medianos, excepto el de Xinzo de Limia, que ronda los 10.000 habitantes, pero en el que los casos se deben a brotes de origen conocido y controlados, por lo que las medidas de nivel medio parecen adecuadas para el control.

Se mantienen en el nivel medio los ayuntamientos de Narón y Neda, aunque su tasa a 7 días aumentó en ambos ayuntamientos desde hace una semana, porque se considera, en el caso de Narón, que es un ayuntamiento de casi 40.000 habitantes, que se puede esperar a ver la evolución de su situación epidemiológica antes de ascenderlo al nivel alto y, en el caso de Neda, ayuntamiento con poca población, también se puede esperar. No obstante, estos ayuntamientos se mantendrán en vigilancia en los próximos días, por si es preciso ascenderlos.

Ascienden al nivel medio de restricciones, desde el nivel medio-bajo, los ayuntamientos de Paderne y Ponteceso, aunque su tasa a 7 días indica el nivel máximo, ya que se considera que se podría esperar a ver la evolución de su situación epidemiológica puesto que sus casos están en brotes de origen conocido y se debería mantener la vigilancia sobre ellos antes de ascenderlos a un nivel superior. Lo mismo sucede con los ayuntamientos de Abegondo, Cabana de Bergantiños, Coirós, Ares y Pazos de Borbén, en los que sus tasas indicarían el nivel alto, pero no se trata de ayuntamientos grandes, y en los que, además, los casos están bien asociados a brotes, aunque se trata de casos importados de otras provincias, por lo que se podría considerar, de momento, este nivel medio de restricciones y no el alto que indican sus tasas de incidencia.

También se sitúan en el nivel nivel medio, tal como indican sus tasas a 7 y/o 14 días, los ayuntamientos de Camariñas, Carral, Cerceda, Fene y Allariz.

Desciende desde el nivel máximo al nivel medio de restricciones el ayuntamiento de Monterroso, pese a que su tasa a 14 días indica el nivel alto, ya que su tasa a 7 días ya es de nivel medio bajo y los casos, que formaban parte de un brote de origen conocido, ya están disminuyendo, por lo que, dado el tamaño de este ayuntamiento, se considera que podría descender al nivel medio en vez de al alto. También descienden desde el nivel alto al medio los ayuntamientos de Palas de Rei y Avión, aunque sus tasas siguen indicando este nivel alto, ya que se trata de ayuntamientos que tienen los brotes ya controlados, con los casos disminuyendo, sin aparecer casos nuevos y al tratarse de ayuntamientos con poca población. Asimismo, desciende al nivel medio desde el nivel alto el ayuntamiento de A Illa de Arousa, aunque su tasa a 7 y 14 días indique el nivel alto, puesto que este ayuntamiento tiene la tasa a 7 días cerca del límite inferior del rango de la tasa a 7 días. Este ayuntamiento fue evolucionando bien y su situación epidemiológica está mejorando, tal como indica la no aparición de casos nuevos y la disminución de los casos a 14 días.

Finalmente, descienden desde el nivel alto al nivel medio de restricciones los siguientes ayuntamientos, tal como indican sus tasas: A Pobra do Caramiñal, Boiro, Melide, Padrón, Santiago de Compostela, Teo, Valga, Cariño, Ortigueira, Cervo, Monforte de Lemos, O Carballiño, Ourense, Barro, Ponte Caldelas, Vilanova de Arousa, Moaña, Mos y O Rosal.

Para el resto de ayuntamientos de Galicia se recomienda el nivel medio-bajo de restricciones.

La eficacia de esta orden comenzará a las 00.00 horas del día 14 de agosto de 2021 y se extenderá durante el período en que se mantenga la eficacia de la Orden de 25 de junio de 2021, sin perjuicio del seguimiento y de la evaluación continua a que está sometida con el fin de garantir su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria.

III

Las medidas que se adoptan en esta orden tienen su fundamento normativo en el artículo 26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad; en los artículos 27.2 y 54 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública, y en los artículos 34 a 38.1 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia.

Conforme al artículo 33 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, la persona titular de la Consellería de Sanidad tiene la condición de autoridad sanitaria, por lo que es competente para adoptar las medidas de prevención específicas para hacer frente al riesgo sanitario derivado de la situación epidemiológica existente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, con la urgencia que la protección de la salud pública demanda.

En su virtud, en aplicación del punto sexto del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 12 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, en su redacción vigente, y en la condición de autoridad sanitaria, conforme al artículo 33 de la Ley 8/2008, de 10 de julio,

DISPONGO:

Primero. 
Suspensión de la exigencia de la exhibición de documentación para el acceso a determinados establecimientos prevista en la Orden de 25 de junio de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia, y en la Orden de 1 de julio de 2021 por la que se aprueba el Protocolo para la reactivación del ocio nocturno en el marco de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, y se sustituye por una regulación transitoria y provisional

1. Se suspende la exigencia de la exhibición de documentación para el acceso a determinados establecimientos prevista en los apartados 3.22, III.2.1 y III.2.7 del punto 4.1 del anexo I, de la Orden de 25 de junio de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia, así como en el apartado 4.1 del anexo de la Orden de 1 de julio de 2021 por la que se aprueba el Protocolo para la reactivación del ocio nocturno en el marco de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19

2. La exigencia de esta documentación se sustituirá por la regulación transitoria y provisional establecida en los apartados segundo, tercero, cuarto y quinto de esta orden.

3. Sin perjuicio de lo indicado, las autoridades sanitarias, con la finalidad de compatibilizar el desarrollo de las correspondientes actividades con la seguridad sanitaria y asegurar un nivel elevado de protección de la ciudadanía, recomiendan que solo se acceda al interior de los locales de hostelería y restauración y juegos y apuestas situados en los ayuntamientos con nivel alto de restricción, recogidos en la letra B del anexo II de la Orden de 25 de junio de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia, cuando proceda alguna de las siguientes condiciones:

1º. Que la persona cuenta con la pauta completa de una vacuna contra la COVID-19 para la cual se concedió una autorización de comercialización de conformidad con el Reglamento (CE) nº 726/2004.

2º. Que la persona dispone de una prueba diagnóstica de infección activa (PDIA) negativa. En el caso de los test rápidos de antígenos, deberán estar enumerados en la lista común y actualizada de test rápidos de antígenos de la COVID-19 establecida sobre la base de la Recomendación 2021/ C 24/01, del Consejo de Europa. La prueba debe ser realizada en las últimas 72 horas anteriores.

3º. Que la persona se recuperó de una infección por el SARS-CoV-2 diagnosticada y está en el período comprendido entre el día 11 y el 180, ambos incluidos, después de la PDIA positiva.

Segundo. 
Modificación de las letras a) y b) del párrafo 1 del punto 3.22 (hostelería y restauración) del anexo I de la Orden de 25 de junio de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia

Se modifican las letras a) y b) del párrafo 1 del punto 3.22 (hostelería y restauración) del anexo I de la Orden de 25 de junio de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia, que quedan redactadas como sigue:

«a) En los ayuntamientos enumerados en la letra A del anexo II de la presente orden, los establecimientos podrán prestar servicios de recogida en el local y de consumo a domicilio, de entrega a domicilio y de terraza con el cincuenta por ciento de la capacidad máxima permitida con base en la correspondiente licencia municipal o de lo que sea autorizado para este año, en caso de que la licencia sea concedida por primera vez. Estos establecimientos permanecerán cerrados al público para el consumo en el interior del local.

En todo caso, deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia de seguridad interpersonal entre las mesas o, en su caso, las agrupaciones de mesas, y el aforo máximo será de diez personas en la terraza, por mesa o agrupación de mesas. Asimismo, se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad establecida con el fin de evitar posibles contagios.

El horario de cierre al público será a las 23.00 horas. Los establecimientos que utilicen la opción de ampliar su horario hasta a 1.00 horas deberán cumplir los requisitos que se determinan para este caso en el número 2 de este apartado y en las medidas aprobadas por la consellería competente en materia de sanidad en el marco del Plan de hostelería segura, y sin que se puedan admitir nuevos clientes a partir de las 00.00 horas.

b) En los ayuntamientos enumerados en la letra B del anexo II de la presente orden, los establecimientos podrán prestar servicios de recogida en el local y de consumo a domicilio, de entrega a domicilio y de terraza con el cincuenta por ciento de la capacidad máxima permitida con base en la correspondiente licencia municipal o de lo que sea autorizado para este año, en caso de que la licencia sea concedida por primera vez, y también de servicio en el interior con un aforo del treinta por ciento. No se podrá prestar servicio en la barra.

En todo caso, deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia de seguridad interpersonal entre las mesas o, en su caso, las agrupaciones de mesas, y el aforo máximo será de seis personas en el interior y diez personas en la terraza, por mesa o agrupación de mesas. Asimismo, se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad establecida con el fin de evitar posibles contagios.

El horario de cierre al público será a las 23.00 horas. Los establecimientos que utilicen la opción de ampliar su horario hasta a 1.00 horas deberán cumplir los requisitos que se determinan para este caso en el número 2 de este apartado y en las medidas aprobadas por la consellería competente en materia de sanidad en el marco del Plan de hostelería segura, y sin que se puedan admitir nuevos clientes a partir de las 00.00 horas».

Tercero. 
Modificación de los números 1 y 2 del apartado III.2.1. del punto 4.1 del anexo I de la Orden de 25 de junio de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia

Se modifican los números 1 y 2 del apartado III.2.1. del punto 4.1 del anexo I de la Orden de 25 de junio de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia, que quedan redactados como sigue:

«1. En los ayuntamientos enumerados en la letra A del anexo II, los establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar, salones de juego, salas de bingo, salones recreativos, rifas y tómbolas, locales específicos de apuestas y otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de juegos y apuestas, conforme establezca la normativa sectorial en materia de juego, estarán cerrados temporalmente.

2. En los ayuntamientos enumerados en las letras B, C y D del anexo II, los establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar, salones de juego, salas de bingo, salones recreativos, rifas y tómbolas, locales específicos de apuestas y otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de juegos y apuestas, conforme establezca la normativa sectorial en materia de juego, podrán realizar su actividad. En los ayuntamientos enumerados en la letra B del anexo II no se podrá superar el 30 % de su aforo permitido. En los ayuntamientos enumerados en la letra C y D del anexo II no podrán superar el cincuenta por ciento de su aforo permitido».

Cuarto. 
Regulación transitoria de los establecimientos de ocio nocturno

Durante el período a que se extienda la eficacia de esta regulación, de acuerdo con lo establecido en el número 1 del punto séptimo de esta orden, y en sustitución de lo dispuesto en la letra a) del número 2 del apartado III.2.7 del punto 4.1 del anexo I de la Orden de 25 de junio de 2021, por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia, y en sustitución de las capacidades máximas establecidas en el apartado 4.3.2 del anexo de la Orden de 1 de julio de 2021 por la que se aprueba el protocolo para la reactivación del ocio nocturno en el marco de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, los establecimientos de ocio nocturno, situados en los ayuntamientos enumerados en la letra C del anexo II de dicha orden, podrán prestar servicios de terraza con el cincuenta por ciento del aforo máxima permitida. Los establecimientos situados en los ayuntamientos enumerade los en la letras D del anexo II podrán prestar servicios de terraza con el cien por cien del aforo máximo permitido. En ambos casos, para el servicio en el interior el aforo máximo será del treinta por ciento del aforo máximo permitido.

Quinto. 

Se suprime la letra j) del número 2 del apartado III.2.7. del punto 4.1 del anexo I de la Orden de 25 de junio de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Sexto. 

Se modifica el anexo II de la Orden de 25 de junio de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia, que queda redactado según el anexo de esta orden

Séptimo. 
Eficacia

1. Las medidas previstas en esta orden tendrán efectos desde las 00.00 horas del día 14 de agosto. Sin embargo, la eficacia de la regulación transitoria y provisional establecida en el punto primero, segundo, tercero, cuarto y quinto de esta orden comenzará a las 00.00 horas del día 17 de agosto, y se extenderá hasta el momento en el que tenga efectos la Orden de 13 de agosto de 2021 por la se modifica la Orden de 25 de junio de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia en lo que se refiere a las medidas de prevención consistentes en la exhibición de documentación para el acceso a determinados establecimientos, que será objeto de publicación, en su caso, una vez que sea autorizada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia. En el caso de no ser autorizada la orden citada, la eficacia de esta regulación transitoria y provisional se mantendrá hasta su sustitución por las correspondientes medidas de prevención que establezca la Consellería de Sanidad.

2. En el caso de las celebraciones y eventos en establecimientos de restauración para los días 14 y 15 de agosto que ya estuviesen concertados antes del día 13 de agosto, no serán aplicables las limitaciones que sean consecuencia de la elevación del nivel de restricción, aunque estas celebraciones y eventos deberán ser comunicados por los titulares de los establecimientos a la correspondiente jefatura territorial de la Consellería de Sanidad para que se puedan adoptar las medidas o efectuar las recomendaciones pertinentes.

3. En cumplimiento de los principios de necesidad y de proporcionalidad, las medidas previstas en esta orden serán objeto de seguimiento y evaluación continua con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. A consecuencia de este seguimiento y evaluación, las medidas podrán ser prorrogadas, modificadas o levantadas por orden de la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad.

Santiago de Compostela, 13 de agosto de 2021

Julio García ComesañaConselleiro de Sanidad

ANEXO. 

«ANEXO II. 

A) Ayuntamientos con nivel de restricción máxima:

Grove (O)

B) Ayuntamientos con nivel de restricción alta:

Ames

Arbo

Arteixo

Baiona

Barco de Valdeorras (O)

Betanzos

Bueu

Burela

Cabanas

Cambados

Cambre

Carballo

Cee

Chantada

Coruña (A)

Culleredo

Ferrol

Fisterra

Foz

Gondomar

Guarda (A)

Laracha (A)

Laxe

Lugo

Malpica de Bergantiños

Marín

Meaño

Meis

Miño

Muros

Neves (As)

Nigrán

Oleiros

Outeiro de Rei

Poio

Pontedeume

Pontevedra

Porriño (O)

Portas

Redondela

Ribadeo

Ribeira

Sada

Salvaterra de Miño

Sanxenxo

Soutomaior

Tomiño

Tui

Verín

Vigo

Vilaboa

Vilagarcía de Arousa

Viveiro

Xove

C) Ayuntamientos con nivel de restricción media:

Abegondo

Allariz

Ares

Avión

Barro

Bergondo

Boiro

Cabana de Bergantiños

Camariñas

Cangas

Carballiño (O)

Cariño

Carnota

Carral

Catoira

Cedeira

Celanova

Cerceda

Cervo

Coirós

Coles

Corcubión

Coristanco

Cospeito

Cuntis

Curtis

Fene

Guitiriz

Illa de Arousa (A)

Lama (A)

Melide

Moaña

Mondariz

Mondoñedo

Monforte de Lemos

Monterrei

Monterroso

Mos

Muxía

Narón

Neda

Oroso

Ortigueira

Ourense

Oza-Cesuras

Paderne

Padrón

Palas de Rei

Pazos de Borbén

Pobra do Caramiñal (A)

Ponteareas

Ponte Caldelas

Ponteceso

Pontes de García Rodríguez (As)

Rianxo

Riós

Rosal (O)

Rúa (A)

Salceda de Caselas

Santiago de Compostela

Sarria

Silleda

Teo

Touro

Valga

Vilalba

Vilanova de Arousa

Vimianzo

Xinzo de Limia

D) Ayuntamientos con nivel de restricción media-baja:

Abadín

Agolada

Alfoz

Amoeiro

Antas de Ulla

Aranga

Arnoia (A)

Arzúa

Baleira

Baltar

Bande

Baña (A)

Baños de Molgas

Baralla

Barbadás

Barreiros

Beade

Beariz

Becerreá

Begonte

Blancos (Os)

Boborás

Bola (A)

Bolo (O)

Boqueixón

Bóveda

Boimorto

Brión

Caldas de Reis

Calvos de Randín

Campo Lameiro

Cañiza (A)

Capela (A)

Carballeda de Avia

Carballeda de Valdeorras

Carballedo

Cartelle

Castrelo de Miño

Castrelo do Val

Castro Caldelas

Castro de Rei

Castroverde

Cenlle

Cerdedo-Cotobade

Cerdido

Cervantes

Chandrexa de Queixa

Corgo (O)

Cortegada

Covelo

Crecente

Cualedro

Dodro

Dozón

Dumbría

Entrimo

Esgos

Estrada (A)

Folgoso do Courel

Fonsagrada (A)

Forcarei

Fornelos de Montes

Frades

Friol

Gomesende

Gudiña (A)

Guntín

Incio (O)

Irixo (O)

Irixoa

Lalín

Láncara

Larouco

Laza

Leiro

Lobeira

Lobios

Lourenzá

Lousame

Maceda

Manzaneda

Mañón

Maside

Mazaricos

Meira

Melón

Merca (A)

Mesía

Mezquita (A)

Moeche

Mondariz-Balneario

Monfero

Montederramo

Moraña

Mugardos

Muíños

Muras

Navia de Suarna

Negreira

Negueira de Muñiz

Nogais (As)

Nogueira de Ramuín

Noia

Oia

Oímbra

Ordes

Ourol

Outes

Paderne de Allariz

Padrenda

Pantón

Parada de Sil

Paradela

Páramo (O)

Pastoriza (A)

Pedrafita do Cebreiro

Pereiro de Aguiar (O)

Peroxa (A)

Petín

Pino (O)

Piñor

Pobra de Trives (A)

Pobra do Brollón (A)

Pol

Pontecesures

Pontedeva

Pontenova (A)

Porqueira

Porto do Son

Portomarín

Punxín

Quintela de Leirado

Quiroga

Rábade

Rairiz de Veiga

Ramirás

Ribadavia

Ribadumia

Ribas de Sil

Ribeira de Piquín

Riotorto

Rodeiro

Rois

Rubiá

Samos

San Amaro

San Cibrao das Viñas

San Cristovo de Cea

Sandiás

San Sadurniño

Santa Comba

Santiso

San Xoán de Río

Sarreaus

Saviñao (O)

Sober

Sobrado

Somozas (As)

Taboada

Taboadela

Teixeira (A)

Toén

Toques

Tordoia

Trabada

Trasmiras

Trazo

Triacastela

Valadouro (O)

Val do Dubra

Valdoviño

Vedra

Veiga (A)

Verea

Viana do Bolo

Vicedo (O)

Vila de Cruces

Vilamarín

Vilamartín de Valdeorras

Vilar de Barrio

Vilar de Santos

Vilardevós

Vilariño de Conso

Vilarmaior

Vilasantar

Xermade

Xunqueira de Ambía

Xunqueira de Espadanedo

Zas»