COVID-19. Suspensión de actividades culturales, de hostelería, deportivas y cierre de locales comerciales en La Rioja


Resolución 4/2021, de 27 de enero, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Salud y Portavocía del Gobierno, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de enero de 2021, por el que se actualizan las medidas sanitarias preventivas vigentes para la contención de la COVID-19 en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

BOR 20/2021 de 28 de Enero de 2021

Para frenar el aumento de contagios, el gobierno de La Rioja ha adoptado las siguientes medidas:

- Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos, salvo los declarados esenciales.

- Se suspende la apertura al público de museos, archivos, bibliotecas, monumentos, establecimientos donde se desarrollen espectáculos públicos, instalaciones deportivas, etc.

- Se suspende la actividad de hostelería, únicamente se permite el servicio de comida a domicilio.

- Cierre de los centros comerciales, solamente se permite el acceso a los locales autorizados que tengan entrada independiente desde el exterior.

Estas medidas permanecen vigentes hasta el 23 de febrero de 2021.

El Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 27 de enero de 2021 ha aprobado el Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se actualizan las medidas sanitarias preventivas vigentes para la contención de la COVID-19 en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 6 1.2.2. h) del Decreto 45/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Portavocía del Gobierno y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja,

RESUELVO

Único 

Disponer la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja del Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 27 de enero de 2021, cuyo texto se transcribe a continuación:

Primero. 
Modificación del Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 20 de enero de 2021, por el que se adoptaban medidas extraordinarias de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativos, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales.

Uno. El apartado Primero del Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 20 de enero de 2021, queda redactado en los siguientes términos:

Primero. 
Medidas extraordinarias de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativos, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales.

1. Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, incluso mercadillos, y actividades profesionales, a excepción de los calificados como esenciales, previstos en ANEXO I a este Acuerdo.

2. La permanencia en los establecimientos comprendidos en el apartado anterior, cuya apertura esté permitida, deberá ser la mínima, pero indispensable, para realizar los aprovisionamientos autorizados. Queda prohibido el consumo de productos en los propios establecimientos, así como en la vía y espacios públicos.

3. Se suspende la apertura al público de los museos, archivos, bibliotecas, monumentos, así como de los locales y establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos, las actividades deportivas y de ocio indicados en el ANEXO II del presente Acuerdo.

4. Se suspenden las actividades de hostelería y restauración, pudiendo prestarse exclusivamente servicios de recogida y entrega a domicilio, conforme se dispone en el ANEXO I.

5. Los centros comerciales cerrarán al público las zonas estanciales y de paso de sus galerías, durante los sábados y domingos. Las tiendas de la galería comercial, situadas en estas zonas, que comercialicen productos de primera necesidad, podrán abrir siempre que dispongan de acceso desde el exterior.

Dos. El ANEXO I queda redactado en los siguientes términos:

ANEXO I. 

Locales y establecimientos esenciales

a) Farmacias, así como otros establecimientos que provean de bienes y servicios de primera necesidad.

b) Los comedores de hoteles, casas rurales, y otros alojamientos tales como campings, que podrán servir comidas únicamente a las personas que se encuentren alojadas en su establecimiento y siempre cuando se cumplan estrictamente las medidas preventivas de carácter sanitario con carácter general y, en especial, la limitación a personas que pertenecen al mismo núcleo o grupo de convivencia en un mismo espacio, mesa o agrupación de mesas.

c) Los servicios de restauración incluidos en centros y servicios sanitarios y sociosanitarios, los servicios de comedor de carácter social, y los comedores escolares y de empresa.

d) Los servicios de comida a domicilio o recogida, sin consumo en el establecimiento, ni en la vía y espacios públicos por parte del cliente, que podrán realizarse hasta las 22 horas máximo, para la recogida, y durante la apertura ordinaria del establecimiento para la entrega en el domicilio.

e) Establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, incluidos los de puericultura, salvo mercadillos, ferreterías, comercios de venta de material eléctrico y de electrodomésticos para el suministro a profesionales y a particulares, en este último caso limitado a productos esenciales para urgencias y averías, establecimientos sanitarios, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, papelería, excluida la sección de librería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales domésticos, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías, lavanderías y el ejercicio profesional de la actividad de peluquería a domicilio.

f) Servicios en la cadena de producción y distribución de bienes, servicios, tecnología sanitaria, material médico, equipos de protección, equipamiento sanitario y hospitalario y cualesquiera otros materiales necesarios para la prestación de servicios sanitarios.

g) Servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, que se continúen desarrollando desde la declaración del estado de alarma, así como de aquéllas que deban asegurar el mantenimiento de los medios empleados para transporte, al amparo de la normativa aprobada por la autoridad competente y las autoridades competentes delegadas desde la declaración del estado de alarma. Se incluyen los servicios de restauración a profesionales en las áreas de servicio en carretera, siendo los servicios individuales, salvo en el caso de profesionales pertenecientes al mismo núcleo familiar. Igualmente, los puntos de recogida de paquetería en establecimientos abiertos al público y solo para el estocaje existente a la fecha de publicación de este acuerdo.

h) Centros, servicios y establecimientos sanitarios, Centros que atienden a personas mayores, menores, personas dependientes o personas con discapacidad, y las personas que trabajen en empresas, centros de I+D+I y biotecnológicos vinculados al COVID-19, los animalarios a ellos asociados, el mantenimiento de los servicios mínimos de las instalaciones a ellos asociados y las empresas suministradoras de productos necesarios para dicha investigación, y servicios funerarios y otras actividades conexas. Los velatorios están limitados al grupo de convivencia, con un máximo de 10 personas en espacios cerrados. El acompañamiento de familiares durante el enterramiento se realizará mediante separación de grupos de convivencia y con un máximo de 15 personas, incluido el ministro de culto o persona asimilada. La celebración de actos y ritos en espacios cerrados estará limitada a grupos convivenciales, convenientemente separados, que se correspondan con la línea recta (primer y segundo grado), y colateral (segundo grado) del difunto/a, sin que se supere el 50% del aforo.

i) Centros, servicios y establecimientos de atención sanitaria a animales.

j) Servicios en puntos de venta de prensa y en medios de comunicación o agencias de noticias de titularidad pública y privada, así como en su impresión o distribución.

k) Empresas de servicios financieros, incluidos los bancarios, de seguros y de inversión, para la prestación de los servicios que sean indispensables, y las actividades propias de las infraestructuras de pagos y de los mercados financieros.

l) Empresas de telecomunicaciones y audiovisuales y de servicios informáticos esenciales, así como aquellas redes e instalaciones que los soportan y los sectores o subsectores necesarios para su correcto funcionamiento, especialmente aquéllos que resulten imprescindibles para la adecuada prestación de los servicios públicos, así como el funcionamiento del trabajo no presencial de los empleados públicos.

m) Servicios relacionados con la protección y atención de víctimas de violencia de género.

n) Despachos y gabinetes de abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos y que asistan a las actuaciones procesales y de esta manera, cumplan con los servicios esenciales fijados consensuadamente por el Ministerio de Justicia, Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y las Comunidades Autónomas con competencias en la materia y plasmados en la Resolución del Secretario de Estado de Justicia de fecha 14 de marzo de 2020, y las adaptaciones que en su caso puedan acordarse.

o) Despachos y asesorías legales, gestorías administrativas y de graduados sociales, y servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales, en cuestiones urgentes.

p) Notarías y registros para el cumplimiento de los servicios esenciales fijados por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

q) Servicios de limpieza, mantenimiento, reparación de averías urgentes y vigilancia, así como que presten servicios en materia de recogida, gestión y tratamiento de residuos peligrosos, así como de residuos sólidos urbanos, peligrosos y no peligrosos, recogida y tratamiento de aguas residuales, actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos y transporte y retirada de subproductos o en cualquiera de las entidades pertenecientes al Sector Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

r) Centros de Acogida a Refugiados y en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes y a las entidades públicas de gestión privada subvencionadas por la Secretaría de Estado de Migraciones y que operan en el marco de la Protección Internacional y de la Atención Humanitaria.

s) Los Albergues Municipales.

t) Actividades de abastecimiento, depuración, conducción, potabilización y saneamiento de agua.

u) Las que sean indispensables para la provisión de servicios meteorológicos de predicción y observación y los procesos asociados de mantenimiento, vigilancia y control de procesos operativos.

v) Las empresas que suministren servicios de generación, transformación, transporte y distribución de energía y actividades relacionadas.

w) Las actividades del operador designado por el Estado para prestar el servicio postal universal, con el fin de prestar los servicios de recogida, admisión, transporte, clasificación, distribución y entrega a los exclusivos efectos de garantizar dicho servicio postal universal.

x) Servicios de distribución y entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia.

y) La atención al público para la realización de trámites ante las Administraciones Públicas, incluidos los trámites (negocios jurídicos) entre particulares, considerados inaplazables.

Tres. El ANEXO II queda redactado en los siguientes términos:

ANEXO II 

Relación de equipamientos y actividades, calificados no esenciales, cuya apertura al público queda suspendida con arreglo a lo dispuesto en el apartado primero.

- Museos, salas de exposiciones:

- Archivos.

- Bibliotecas.

- Monumentos.

- Espectáculos públicos.

- Centros de interpretación

- Esparcimiento y diversión:

Café-espectáculo.

Circos.

Locales de exhibiciones.

Salas de fiestas.

Restaurante-espectáculo.

Otros locales o instalaciones asimilables a los mencionados.

- Culturales y artísticos:

Auditorios.

Cines.

Plazas, recintos e instalaciones taurinas.

- Otros recintos e instalaciones:

Pabellones de Congresos.

Salas de conciertos.

Salas de conferencias.

Salas de exposiciones.

Salas multiuso.

Teatros.

- Deportivos:

Locales o recintos cerrados.

Campos de fútbol, rugby, béisbol y asimilables.

Campos de baloncesto, balonmano, balonvolea y asimilables.

Campos de tiro al plato, de pichón y asimilables.

Galerías de tiro.

Pistas de tenis y asimilables.

Pistas de patinaje, hockey sobre hielo, sobre patines y asimilables.

Piscinas.

Locales de boxeo, lucha, judo y asimilables.

Circuitos permanentes de motocicletas, automóviles y asimilables.

Velódromos.

Frontones, trinquetes, pistas de squash y asimilables.

Polideportivos.

Boleras y asimilables.

Salones de billar y asimilables.

Gimnasios.

Pistas de atletismo.

Estadios.

Otros locales, instalaciones o actividades asimilables a los mencionados.

Se excluyen del anterior listado de equipamientos y actividades deportivas la práctica en las mismas de los equipos que participen en Ligas Profesionales (La Liga y ACB), así como el resto de competiciones oficiales absolutas de ámbito estatal que pertenezcan al primer, segundo y tercer nivel deportivo, además de los equipos de la categoría Juvenil División de Honor de fútbol. A estos efectos, se entiende que forman el equipo tanto los deportistas como el personal técnico.

Recordar que, en el caso de deportistas de deportes individuales, podrán entrar y salir del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de las localidades confinadas, para entrenar y para participar en Campeonatos de España o competiciones oficiales de ámbito internacional, los deportistas catalogados como de Alto Nivel (DAN) o de Alto Rendimiento (DAR, hasta el nivel C incluido).

- Espacios abiertos y vías públicas:

Recorridos de carreras pedestres.

Recorridos de pruebas ciclistas, motociclistas, automovilísticas y asimilables.

Recorridos de motocross, trial y asimilables.

Caza y Pesca.

Pruebas y exhibiciones náuticas.

Pruebas y exhibiciones aeronáuticas.

Otros locales, instalaciones o actividades asimilables a los mencionados.

Mercadillos

- Actividades recreativas:

- De baile:

Discotecas y salas de baile.

Salas de juventud.

- Deportivo-recreativas:

Locales o recintos, sin espectadores, destinados a la práctica deportivo-recreativa de uso público, en cualquiera de sus modalidades.

Albergues juveniles

- Juegos y apuestas:

Casinos.

Establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar.

Salones de juego.

Salones recreativos.

Rifas y tómbolas.

Locales específicos de apuestas, incluidas las administraciones de loterías. Estas últimas podrán abrir lunes y jueves, durante 3 horas, de 9:00 a 12:00, exclusivamente para abonados. Si un bar o cafetería es también Administración, sólo podrá ejercer esa actividad en ese horario.

Otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de juegos y apuestas conforme a lo que establezca la normativa sectorial en materia de juego.

- Culturales y de ocio:

Parques de atracciones, ferias y asimilables.

Casetas de feria.

Parques zoológicos.

Parques recreativos infantiles.

Recintos abiertos y vías públicas:

Verbenas, desfiles y fiestas populares o manifestaciones folclóricas.

- Enseñanza no reglada

Actividades en academias, autoescuelas, centros de formación y similares, tanto públicas como privadas. En el caso de las autoescuelas, solo podrán impartir cursos para la renovación del CAP y de la autorización ADR para conducir vehículos que transportan mercancías peligrosas, así como la recuperación del permiso de conducir para conductores profesionales.

- De ocio y diversión:

- Bares especiales:

Bares de copas sin actuaciones musicales en directo.

Bares de copas con actuaciones musicales en directo.

- De hostelería y restauración:

Tabernas y bodegas

Cafeterías, bares, café-bares y asimilables.

Chocolaterías, heladerías, salones de té, croissanteries y asimilables.

Restaurantes, autoservicios de restauración y asimilables.

Bares-restaurante.

Bares y restaurantes de hoteles y otros alojamientos tales como campings, excepto para dar servicio a sus huéspedes.

Salones de banquetes.

Terrazas.

Segundo. 
Publicación y efectos.

El presente Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja y surtirá efectos, en la modificación que incorpora, desde las 0:00 horas del día 28 de enero de 2021, manteniendo su vigencia hasta las 0:00 horas del día 23 de febrero de 2021.

Podrá ser prorrogado, modulado o flexibilizado, si así lo exige la evolución de la situación epidemiológica que ha motivado su adopción, a la vista de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad.'

Logroño a 27 de enero de 2021.- El Secretario General Técnico de la Consejería de Salud y Portavocía del Gobierno, Bernabé Palacín Sáenz.