COVID-19. Supresión del registro de clientes en Cantabria


Resolución de 25 de enero de 2022 por la que se aprueba la trigésima sexta modificación de la Resolución de 11 de mayo de 2021, por la que se establecen medidas sanitarias para la prevención, contención y control de la pandemia ocasionada por el Covid-19 en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

BOCA Ext.5/2022 de 25 de Enero de 2022

Con esta Resolución el Gobierno de Cantabria acuerda la siguiente actualización de las medidas adoptadas en prevención y de control de la pandemia recogidas en la Resolución de Resolución del consejero de Sanidad de 11 de mayo de 2021:

- Se suprime la exigencia de tener un registro de clientes donde se recabe los datos personales para el acceso al interior de hoteles y alojamientos turísticos, restaurantes, locales de ocio y diversión, peluquerías, centros de belleza, saunas, gimnasios y eventos multitudinarios.

- Se elimina la remisión al RD-ley 29/2020 de la regulación de la prestación excepcional de servicios del personal médico y de enfermería.

 

- Se modifica la clasificación de los municipios según el nivel de alerta, de acuerdo con los últimos datos epidemiológicos.

 

Con fecha de 11 de mayo de 2021 se dictó la Resolución por la que se establecen medidas sanitarias para la prevención, contención y control de la pandemia ocasionada por el Covid-19 en la Comunidad Autónoma de Cantabria (Boletín Oficial de Cantabria extraordinario de nº 34 de 11 de mayo de 2021). La propia exposición de motivos de la Resolución advertía que la misma nacía "con una filosofía de prudencia y con vocación de actualizarse en función de la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria en la Comunidad Autónoma de Cantabria".

En este sentido, la presente Resolución suprime la obligatoriedad de contar con un registro de las personas que accedan a las zonas interiores de los establecimientos correspondientes en el que se recoge fecha y hora del acceso, nombre y apellidos y número de teléfono de contacto. Estos registros tenían como finalidad la identificación de contactos cuando se detecta un caso positivo que ha permanecido en el establecimiento, lo que facilitaba las labores de rastreo. Sin embargo, el 30 de diciembre de 2021, el Ministerio de Sanidad ha publicado el documento aprobado por la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial de la Adaptación de la estrategia de detección precoz, vigilancia y control de Covid-19 en período de alta transmisión comunitaria, cuyo objetivo es establecer una priorización de las actuaciones de prevención y control en el escenario actual. Dicho documento establece que, "únicamente se realizará la identificación de contactos estrechos en aquellos ámbitos en los que la exposición se considere de alto riesgo por la presencia de personas con una mayor vulnerabilidad como centros sanitarios y residencias de mayores u otros centros socio-sanitarios". Por lo tanto, la Dirección General de Salud Público considera innecesarios los registros en este momento.

De otra parte, se suprime el apartado 1 del título décimo de la Resolución de 11 de mayo de 2021 (Boletín Oficial de Cantabria extraordinario nº 34, de 11 de mayo de 2021), regulador de la prestación excepcional de servicios del personal médico y de enfermería estatutario, laboral y funcionario. Dicho apartado se remite a la regulación contenida en el artículo 3 del Real Decreto-ley 29/2020, de 29 de septiembre, de medidas urgentes en materia de teletrabajo en las Administraciones Públicas y de recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. La Disposición final cuarta del referido Real Decreto-ley establecía, para las medidas comprendidas en el artículo 3, un plazo de vigencia de doce meses a partir del 1 de octubre de 2020, fecha de su entrada en vigor, pudiendo ser prorrogado por decisión de la persona titular del Ministerio de Sanidad por sucesivos periodos de tres meses o inferiores en función de las necesidades organizativas y asistenciales derivadas de la evolución d la crisis sanitaria. No habiéndose publicado la prórroga de las medidas contenidas en el artículo 3 del Real Decreto-Ley 29/2020, de 29 de septiembre, procede llevarse a cabo la supresión del apartado 1 del título décimo de la Resolución de 11 de mayo de 2021 (Boletín Oficial de Cantabria extraordinario nº 34, de 11 de mayo de 2021).

Finalmente, la presente Resolución modifica el Anexo de la Resolución de 11 de mayo de 2021 a la vista de la actualización de la evaluación epidemiológica realizada por la Dirección General de Salud Pública en el informe de 18 de enero de 2022, con arreglo a la sexta adenda del "Documento de Criterios Técnicos de Evaluación Epidemiológica Territorializada" (DOCRITER) aprobada por dicha Dirección General con fecha 9 de diciembre de 2021, para adaptarlo a los "Indicadores para la valoración de riesgo y niveles de Alerta de transmisión de COVID-19" actualizados por la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud con fecha 29 de noviembre de 2021.

En su virtud, concurriendo razones sanitarias de urgencia y necesidad, al amparo del artículo 26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, del artículo 54.1 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública y del artículo 3 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en materia de Salud Pública y de conformidad con el artículo 59.a) de la Ley de Cantabria 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria, a propuesta de la Dirección General de Salud Pública,

RESUELVO

Primero 

Modificación de la Resolución del consejero de Sanidad de 11 de mayo de 2021, por la que se establecen medidas sanitarias para la prevención, contención y control de la pandemia ocasionada por el Covid-19 en la Comunidad Autónoma de Cantabria

1.- Se suprime el apartado 1.4.

2.- Se suprime el párrafo cuarto del apartado 17.5.

3.- Se suprime el párrafo tercero del apartado 22.2.

4.- Se suprime la letra d) del apartado 67.6.

5.- Se suprime el apartado 81.7.

6.- Se suprime el apartado 1 del título décimo.

7.- Se modifica el Anexo que pasa a tener la siguiente redacción:

ANEXO. 
CLASIFICACIÓN DE MUNICIPIOS SEGÚN EL NIVEL DE ALERTA

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Segundo. 
Efectos

La presente Resolución surtirá efectos a las 00.00 horas del día 26 de enero de 2022.

Tercero. 
Recursos.

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el consejero de Sanidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

Santander, 25 de enero de 2022.

El consejero de Sanidad,

Miguel Javier Rodríguez Gómez.