COVID-19. Supresión de restricciones horarias en Cantabria


Resolución por la que se aprueba la séptima modificación de la Resolución de 11 de mayo de 2021, por la que se establecen medidas sanitarias para la prevención, contención y control de la pandemia ocasionada por el Covid-19 en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Vigente desde 12/06/2021 | BOCA Ext. 46/2021 de 11 de Junio de 2021

Según la orden comunicada de la Ministra de Sanidad de 9 de junio de 2021, la previsiones en materia de hostelería y restauración dejan de formar parte de la declaración de actuaciones coordinadas y las relativas a locales de ocio nocturno y discotecas y eventos y actividades multitudinarias no ordinarias dejan de resultar previsiones de obligado cumplimiento para pasar a convertirse en meras recomendaciones, por lo que, con el objeto de adaptar las medidas acordadas por la Comunidad de Cantabria a estas nuevas previsiones se acuerda que en la apertura al público de los establecimientos de ocio y diversión (discotecas, salas de fiestas y de baile con espectáculos, pubs, whiskerías y locales asimilados, sin o con pequeñas actuaciones en vivo de carácter musical, artístico y cultural) se suprime el límite máximo de horario de cierre a las 02:00 horas, y se elimina el horario máximo de cierre de la hostelería y restauración que se establecía en las 01:00 horas.

 

Vigencia desde: 12-06-2021

Con fecha de 11 de mayo de 2021 se dictó la Resolución por la que se establecen medidas sanitarias para la prevención, contención y control de la pandemia ocasionada por el Covid-19 en la Comunidad Autónoma de Cantabria (Boletín Oficial de Cantabria extraordinario nº 34, de 11 de mayo de 2021). La propia exposición de motivos de la Resolución advertía que la misma nacía "con una filosofía de prudencia y con vocación de actualizarse en función de la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria en la Comunidad Autónoma de Cantabria".

La presente modificación tiene por objeto adaptar la Resolución autonómica a la Orden comunicada de la Ministra de Sanidad de 9 de junio de 2021, que modifica la Orden comunicada de 4 de junio de 2021, mediante la que se aprueba la declaración de actuaciones coordinadas frente a la Covid-19. En virtud de la nueva Orden comunicada las previsiones en materia de hostelería y restauración dejan de formar parte de la declaración de actuaciones coordinadas. Por otra parte, las disposiciones en materia de locales de ocio nocturno y discotecas y eventos y actividades multitudinarias no ordinarias dejan de resultar previsiones de obligado cumplimiento para pasar a convertirse en meras recomendaciones.

En este sentido, dado que la limitación de horarios de establecimientos de hostelería y restauración y de locales de ocio nocturno y discotecas -en la redacción dada en la Resolución de la Consejería de Sanidad de 4 de junio de 2021 (Boletín Oficial de Cantabria extraordinario nº 43, de 4 de junio de 2021)- se amparaba precisamente en la Orden comunicada de 4 de junio de 2021, a través de la presente Resolución se suprimen el cuarto párrafo del apartado 17.5 y el apartado 17.9. Ello se entiende sin perjuicio de que, tal y como prevé expresamente el apartado decimotercero de la Resolución de 11 de mayo de 2021, puedan revisarse en el futuro tales medidas a la vista de la evolución de la situación sanitaria y epidemiológica.

En el caso de los eventos y actividades multitudinarias no ordinarias, se mantiene su actual régimen dada la conveniencia de contar con instrumentos de autoevaluación del riesgo.

Las medidas de la presente Resolución cuentan con la correspondiente justificación consignada en el informe de la Dirección General de Salud Pública, de 11 de junio de 2021.

En su virtud, concurriendo razones sanitarias de urgencia y necesidad, al amparo del artículo 26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, del artículo 54.1 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública y del artículo 3 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en materia de Salud Pública y de conformidad con el artículo 59.a) de la Ley de Cantabria 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria, a propuesta de la Dirección General de Salud Pública,

RESUELVO

Primero 

Modificación de la Resolución del consejero de Sanidad, de 11 de mayo de 2021, por la que se establecen medidas sanitarias para la prevención, contención y control de la pandemia ocasionada por el Covid-19 en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

1.- Se suprime el cuarto párrafo del apartado 17.5.

2.- Se suprime el apartado 17.9.

Segundo. 
Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos a las 00:00 horas del día 12 de junio de 2021.

Tercero. 
Recursos.

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el consejero de Sanidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

Santander, 11 de junio de 2021.

El consejero de Sanidad,

Miguel Javier Rodríguez Gómez.