COVID-19. Supresión de la exigencia del Certificado COVID en el País Vasco


Orden de 3 de febrero de 2022, de la Consejera de Salud, por la que se deja sin efecto la Orden de 17 de noviembre de 2021, por la que se establece la exigencia del Certificado Covid Digital de la Unión Europea (QR) como medida adicional a las establecidas por la Orden de 6 de octubre de 2021, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en la nueva normalidad una vez declarada por el Lehendakari la finalización de la situación de emergencia.

Vigente desde 04/02/2022 | BOPV 25/2022 de 4 de Febrero de 2022

Esta norma deja sin efecto desde el 4 de febrero de 2022 la exigencia del Certificado COVID Digital de la Unión Europea (QR) en los restaurantes con capacidad autorizada de plazas de comedor superior a 50 comensales, discotecas, salas de baile, salas de fiestas con espectáculo, bares musicales, karaokes y demás establecimientos señalados en la Orden de 17 de noviembre de 2021.

Vigencia desde: 04-02-2022

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El día 4 de diciembre de 2021 entró en vigor la Orden de 17 de noviembre de 2021 por la que se establece la exigencia del Certificado Covid Digital de la Unión Europea (QR) como medida adicional a las establecidas por la Orden de 6 de octubre de 2021, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en la nueva normalidad una vez declarada por el Lehendakari la finalización de la situación de emergencia. Dicha orden fue publicada en el Boletín Oficial del País Vasco número 243, de la misma fecha.

La orden establece la exigencia del Certificado Covid Digital de la Unión Europea (QR) para acceder a determinados establecimientos. Todo ello, como medida adicional de prevención y contención propias de la vigilancia y control de salud pública en atención al antecedente de la pandemia de COVID-19 a las establecidas en la Orden de 6 de octubre de 2021, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en la nueva normalidad una vez declarada por el Lehendakari la finalización de la situación de emergencia.

Su resuelvo quinto establece, respecto a su seguimiento y aplicación, lo siguiente: «Las medidas preventivas previstas en esta orden serán objeto de seguimiento y evaluación continua con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria.»

La actual situación epidemiológica y sanitaria de la pandemia causada por el SARS-CoV-2 pero especialmente a raíz de la reciente finalización de la vigencia del Decreto 47/2021, de 14 de diciembre, del Lehendakari, por el que se amplían los establecimientos, eventos, actividades y lugares para cuyo acceso es preceptiva la exigencia del Certificado Covid Digital de la Unión Europea (QR), establecidos por Orden de 17 de noviembre de 2021, de la Consejera de Salud, hacen necesaria la adopción de la presente Orden.

Sin perjuicio de la derogación de la Orden de 17 de noviembre de 2021, citada, se reitera la necesidad de seguir observando los principios de prudencia, seguridad y rigor en las medidas de prevención y autoprotección. Dada la permanencia del riesgo de contagio, se sigue haciendo un llamamiento a la colaboración de la ciudadanía, desde el convencimiento de que la responsabilidad individual constituye una garantía de primer orden para evitar la expansión del contagio.

Por todo ello, en el ejercicio de la autoridad sanitaria de Euskadi, en relación con el artículo 4.1 del Decreto 116/2021, de 23 de marzo, por el cual se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Salud y el resto de la normativa aplicable,

RESUELVO:

Primero. 
Objeto.

Dejar sin efecto la Orden de 17 de noviembre de 2021 por la que se establece la exigencia del Certificado Covid Digital de la Unión Europea (QR) como medida adicional a las establecidas por la Orden de 6 de octubre de 2021, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en la nueva normalidad una vez declarada por el Lehendakari la finalización de la situación de emergencia.

En consecuencia, queda sin efecto la exigencia del Certificado Covid Digital de la Unión Europea (QR) en los establecimientos señalados en dicha orden.

Segundo. 
Entrada en vigor.

La presente Orden surtirá efectos en el momento de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 3 de febrero de 2022.

La Consejera de Salud

MIREN GOTZONE SAGARDUI GOIKOETXEA.