COVID-19. Subvenciones para la financiación de actuaciones de las entidades locales autónomas andaluzas


Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se aprueba una línea de subvenciones destinadas a las Entidades Locales Autónomas Andaluzas para la financiación de actuaciones relacionadas con el desarrollo y ejecución de sus competencias, y se modifican varios decretos-leyes.

Vigente desde 04/05/2021 | BOJA Ext 39/2021 de 4 de Mayo de 2021

Se aprueba para el año 2021 una línea de subvenciones en régimen de concesión directa para las entidades locales autónomas andaluzas, cuyo objeto es financiar actuaciones relacionadas con el desarrollo de las competencias propias o delegadas por el municipio del que dependan, así como con la prestación de los servicios públicos que les competan, si bien es requisito necesario que dichas competencias hayan sido desarrolladas de forma efectiva en el ejercicio inmediato anterior.

Los gastos deben haberse ejecutado a lo largo del presente ejercicio y hasta el 31 de diciembre. No obstante, puede otorgarse una prórroga de hasta 6 meses adicionales a partir de la fecha de finalización del plazo máximo de ejecución que se determine en la respectiva resolución de concesión.

Para el reparto del crédito disponible, las entidades locales autónomas han sido clasificadas en tres grupos, atendiendo a su población.

Se concede de plazo para solicitar las subvenciones hasta el 25 de mayo de 2021.

Por otra parte, la norma realiza algunas modificaciones normativas de convocatoria de subvenciones, ampliando plazos de solicitud e incluyendo alguna actividad económica subvencionable más. En concreto, se modifican el D-ley 4/2021, el D-ley 5/2021 y el D-ley 6/2021.

Vigencia desde: 04-05-2021

Artículo 1. 
Objeto.

Artículo 2. 
Régimen jurídico.

Artículo 3. 
Disponibilidades presupuestarias.

Artículo 4. 
Régimen de compatibilidad de las subvenciones.

Artículo 5. 
Entidades locales autónomas beneficiarias.

Artículo 6. 
Distribución de las cantidades entre las entidades locales autónomas.

Artículo 7. 
Gastos subvencionables.

Artículo 8. 
Procedimiento de concesión.

Artículo 9. 
Solicitudes.

Artículo 10. 
Documentación.

Artículo 11. 
Tramitación.

Artículo 12. 
Resolución del procedimiento.

Artículo 13. 
Publicidad de las subvenciones concedidas.

Artículo 14. 
Notificación.

Artículo 15. 
Forma de pago y régimen de fiscalización.

Artículo 16. 
Modificación de la resolución de concesión.

Artículo 17. 
Justificación de la subvención.

Artículo 18. 
Reintegro.

Artículo 19. 
Régimen sancionador.

DISPOSICIÓN ADICIONAL 

Disposición adicional única. 
Información al Consejo Andaluz de Gobiernos Locales.

DISPOSICIONES FINALES 

Disposición final primera. 
Modificación del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, por el que se adoptan diversas medidas, con carácter urgente y extraordinario, como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), y se modifican otras disposiciones normativas.

Disposición final segunda. 
Modificación del Decreto-ley 5/2021, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), para el sector de las agencias de viajes, para la reactivación de actos culturales promovidos por Agrupaciones, Consejos, Federaciones, Uniones u otras entidades de análoga naturaleza que integren hermandades y cofradías de Andalucía en 2021, para el mantenimiento de la actividad de los sectores del comercio minorista y de la hostelería, y se modifican otras disposiciones.

Disposición final tercera. 
Modificación del Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), para los sectores de los establecimientos hoteleros, de los establecimientos de apartamentos turísticos, de los campamentos de turismo y de los complejos turísticos rurales, y se modifican otras disposiciones normativas.

Disposición final cuarta. 
Desarrollo y ejecución.

Disposición final quinta. 
Entrada en vigor y vigencia.

ANEXO I. 

Derogado por Dde. única de Ley Andalucía 8/2021 de 23 diciembre de 2021

ANEXOS 

Derogado por Dde. única de Ley Andalucía 8/2021 de 23 diciembre de 2021