Resolución 60E/2021, de 21 de junio, de la Directora General de Turismo, Comercio y Consumo, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para actuaciones de desarrollo y de marketing turístico realizadas por asociaciones turísticas, entes locales y consorcios turísticos derivadas del Plan Estratégico de Turismo y del Plan de Acción COVID-19, durante el año 2021. Identificación BDNS: 571228.
BON 171/2021 de 23 de Julio de 2021
Se ha aprobado en Navarra, la convocatoria de subvenciones para actuaciones de desarrollo y de marketing turístico realizadas por asociaciones turísticas, entes locales y consorcios turísticos derivadas del Plan Estratégico de Turismo y del Plan de Acción COVID-19, durante el año 2021.
Tiene como finalidad subvencionar las actuaciones que realizan las asociaciones turísticas, entes locales y consorcios turísticos en materia organización de eventos o propuestas de dinamización turística, asistencia a ferias, acciones de promoción o comunicación, formación, diseño y comercialización de productos y paquetes turísticos, gestión y asistencia a sus empresas asociadas y asesoría y asistencia específica por COVID-19.
En las bases de la convocatoria, aprobadas en el anexo I de la norma, se regulan los requisitos que deben reunir las entidades beneficiarias, el procedimiento de concesión y las obligaciones de las partes.
El Plan Estratégico de Turismo de Navarra (2018-2025) se configura como el instrumento de planificación para consolidar la actividad turística en Navarra y tiene 5 objetivos generales:
1. Consolidar la posición de Navarra en los mercados de proximidad.
2. Posicionar a Navarra-Pamplona en el mercado turístico europeo para captar flujos de demanda desestacionalizada, con un elevado gasto medio diario en destino.
3. Centrar la competitividad turística en la diferenciación de segmentos y productos, en el marco del destino Navarra-Pamplona, y apoyados en elementos del patrimonio territorial (natural y cultural) y en las personas, en un contexto de alta exigencia en sostenibilidad.
4. Impulsar la cooperación entre empresarios y con las entidades turísticas de manera que se potencie la eficacia de la acción conjunta y la adaptación de las estructuras productiva.
5. Mejorar la articulación territorial de la gestión del espacio turístico impulsando la cooperación entre entidades territoriales y mejorando la coordinación inter-administrativa.
Esta convocatoria se prevé que constituya un nexo de unión entre el trabajo que viene realizándose para el desarrollo turístico de Navarra y la necesaria adaptación a las orientaciones estratégicas que marca el citado Plan, que se concreta y aplica a través de planes plurianuales.
Por ello esta convocatoria se plantea con el fin de fomentar el alineamiento gradual y paulatino de la actividad del sector turístico al logro de los objetivos y orientaciones que se establecen en el citado plan, tomando como base la actividad que vienen realizando las entidades locales y las asociaciones y consorcios turísticos en la dinamización, promoción y el fomento de la actividad turística, principalmente en el mercado de proximidad.
Asimismo, las actuales circunstancias económicas y sanitarias derivadas de la pandemia del COVID-19 han obligado a diseñar un plan de acción específico (2020-2022) por parte del Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio, alineado con el Plan Estratégico (2018-2025).
Las subvenciones previstas en esta convocatoria se determinan aplicando un porcentaje sobre el gasto de las actuaciones subvencionables conforme a los criterios establecidos en las bases reguladoras y, en el caso de que las disponibilidades presupuestarias fuesen menores a la suma de las subvenciones resultantes, se realizará un prorrateo del gasto autorizado para atender los compromisos derivados de la convocatoria, entre el volumen del gasto subvencionable, para cada una de las partidas presupuestarias que financian la convocatoria.
Por lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,
RESUELVO:
Aprobar la convocatoria de subvenciones para actuaciones de desarrollo y de marketing turístico realizadas por asociaciones turísticas, entes locales y consorcios turísticos derivadas del Plan Estratégico de Turismo y del Plan de Acción COVID-19, durante el año 2021.
Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria que se recogen en el Anexo I de esta Resolución.
Autorizar un gasto de 719.564,40 euros para hacer frente a los compromisos derivados de esta convocatoria de subvenciones que se financiará con cargo a las siguientes partidas de los Presupuestos Generales de Navarra de 2021:
Publicar esta Resolución y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.
Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico y Empresarial en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación. Asimismo, las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Pamplona, 21 de junio de 2021.–La directora general de Turismo, Comercio y Consumo, Maitena Ezkutari Artieda.
Las presentes bases reguladoras tienen por objeto regular el régimen de concesión de subvenciones a las asociaciones turísticas, entes locales y consorcios turísticos, en relación con las actuaciones que realizan dichas entidades en materia organización de eventos o propuestas de dinamización turística, asistencia a ferias, acciones de promoción o comunicación, formación, diseño y comercialización de productos y paquetes turísticos, gestión y asistencia a sus empresas asociadas y asesoría y asistencia específica por COVID-19.
La finalidad de la convocatoria es la de contribuir a mejorar las posibilidades de acción de las entidades mencionadas encauzando su actividad turística para hacerla compatible y complementaria con la estrategia de la Dirección General de Turismo, Comercio y Consumo (en adelante DGTCyC) que viene enmarcada por el Plan Estratégico de Turismo y por el Plan de Acción 2020-2022, actualización en ejecución como consecuencia de la pandemia.
El crédito autorizado para hacer frente a los compromisos derivados de esta convocatoria es de 719.564,40 euros distribuido de la siguiente forma en función del tipo de entidad beneficiaria:
–Asociaciones turísticas: 300.000,00 euros.
–Entidades Locales y consorcios turísticos: 419.564,40 euros.
1. Los gastos y actividades subvencionables deben ejecutarse y estar facturados entre el 1 de noviembre de 2020 y el 31 de octubre de 2021, ambos inclusive.
2. Los justificantes de pago deben estar comprendidos entre el 1 noviembre de 2020 y el 31 de octubre de 2021, ambos inclusive.
3. Los pagos correspondientes a los seguros sociales del mes octubre, se admitirán si se realizan hasta el 1 de diciembre de 2021, inclusive.
4. Los pagos correspondientes a las retenciones practicadas por IRPF del mes de octubre, se admitirán si se realizan hasta el 1 de febrero de 2022, inclusive.
4.a) Podrán obtener la condición de beneficiarias las asociaciones turísticas, los entes locales y los consorcios turísticos que cumplan los siguientes requisitos generales:
4.a.1) No estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de entidad beneficiaria del artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
La solicitud de la subvención conlleva la autorización para que el órgano concedente obtenga, de forma directa, los certificados telemáticos que acreditan que la solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En el caso de que la interesada se oponga a ello expresamente en su solicitud, deberá aportar los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las citadas obligaciones.
4.a.2) No estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos.
4.a.3) El cumplimiento de los requisitos generales se acreditará mediante la declaración responsable que se incluye en el formulario de solicitud.
4.b) Las entidades solicitantes deben cumplir, además, los siguientes requisitos específicos y pueden optar a las ayudas establecidas para los siguientes tipos de acciones:
4.b.1) Los consorcios turísticos, con domicilio en Navarra, deberán estar debidamente inscritos en el Registro de Turismo de Navarra en la fecha de publicación de la convocatoria:
Podrán optar a recibir subvención por cualquier tipo de acción de las establecidas en la Base 5.ª de la convocatoria.
4.b.2) Los entes locales de Navarra podrán optar a recibir subvenciones por la realización de acciones del tipo A (Propuestas de dinamización turísticas: eventos y programas de visitas o actividades guiadas) y podrán solicitar ayuda para un máximo de 2 propuestas. Además, los pueblos integrantes de la “Red de Pueblos más bonitos de España”, podrán solicitar ayuda para acciones del tipo C (Acciones de promoción y comunicación).
4.b.3) Las asociaciones turísticas, con domicilio en Navarra, deberán estar debidamente inscritas en el Registro de Turismo de Navarra en la fecha de publicación de la convocatoria y podrán optar a recibir subvenciones por unos u otros tipos de acciones de los previstos en la convocatoria, en función del tipo de componentes e integrantes de su asociación. A los efectos de esta convocatoria se distinguen las siguientes modalidades de asociaciones turísticas:
4.b.3.a) Asociaciones turísticas empresariales, entendiendo por tales aquellas que cuenten con una participación de 100 o más integrantes (personas físicas o jurídicas) titulares de establecimientos inscritos en el Registro de Turismo de Navarra o, en el caso de asociaciones más pequeñas, cuando más del 50 % de sus integrantes sean titulares de establecimientos o empresas inscritas en el Registro de Turismo de Navarra.
A estos efectos se considerará, igualmente, a aquellas asociaciones o federaciones compuestas por entidades que cumplan con las condiciones anteriormente señaladas.
Pueden optar a recibir subvenciones por cualquier tipo de acción de las establecidas en la Base 5.ª, excepto para las actuaciones de colaboración en la elaboración de planes de sostenibilidad, del epígrafe F) Asistencia extraordinaria y acciones de colaboración con la DGTCyC.
4.b.3.b) Asociaciones turísticas formadas por entidades locales y empresas turísticas, entendiendo por tales aquellas que cuenten con la participación de las entidades locales de su ámbito de actuación y de titulares de establecimientos inscritos en el Registro de Turismo de Navarra.
Pueden optar a recibir subvenciones por cualquier tipo de acción de las establecidas en la Base 5.ª, excepto para las actuaciones de colaboración en la elaboración de planes de sostenibilidad, del epígrafe F) Asistencia extraordinaria y acciones de colaboración con la DGTCyC.
4.b.3.c) Asociaciones turísticas cuyos componentes mayoritariamente pertenecen a sectores de actividad económica no regulados por normativa turística o estén formados por personas particulares. Deberán cumplir con alguno de los siguientes requisitos:
–Estar conformadas por 20 o más integrantes.
–Contar entre sus miembros asociados con un porcentaje superior al 10 % de empresas turísticas.
–Contar, entre sus miembros asociados, con entidades locales de su ámbito de actuación.
Podrán optar a recibir subvenciones por la realización de acciones del tipo A) “Propuestas de dinamización turísticas: eventos y programas de visitas o actividades guiadas” y podrán solicitar como máximo una propuesta.
4.c) La inscripción en el Registro de Turismo de Navarra de los consorcios y asociaciones turísticas, así como su composición, serán verificadas por el órgano gestor de la convocatoria con la Sección de Ordenación, Formación y Calidad del Turismo.
La entidad solicitante deberá confirmar que los datos obrantes en el Registro de Turismo de Navarra acerca de su composición están actualizados en la fecha de presentación de la solicitud o, en caso contrario y en esa misma fecha, deberá actualizar los mismos a través del siguiente enlace web: http://www.navarra.es/home_es/servicios/ficha/4126/registro-de-turismo.
Son objeto de subvención la realización de los siguientes tipos de acciones:
a) Propuestas de dinamización turísticas: eventos y programas de visitas o actividades guiadas.
b) Asistencia a Ferias y presentaciones turísticas.
c) Acciones de promoción y comunicación.
d) Acciones de formación.
e) Diseño y comercialización de productos y paquetes turísticos.
f) Asistencia extraordinaria y acciones de colaboración con la actividad de la DGTCyC.
g) Gestión de asociaciones turísticas y gerencia de consorcios turísticos.
Son subvencionables los gastos externos imprescindibles ligados directamente al desarrollo de las acciones de carácter turístico y no local, previstas en la convocatoria con las especificidades que se marcan para cada tipo de acción. En ningún caso los gastos deben ser superiores al valor de mercado.
Todos los proyectos y acciones deberán guardar una relación directa con la asociación, consorcio turístico o entidad local que los promueva y referirse a proyectos o acciones de la misma. En el caso de asociaciones deberán implicar o repercutir directamente en el conjunto de sus asociados o asociadas. Si solo se tuviese en cuenta a una parte deberá argumentarse debidamente el interés de la actuación para la asociación, no aceptándose en ningún caso acciones de carácter individual.
Una misma acción no podrá ser subvencionada a dos entidades. En caso de que se presentase solicitud para la misma acción por parte de dos entidades diferentes se tendrá en consideración la solicitud presentada por la promotora principal de la misma. En caso de que pueda considerarse que está promovida por dos entidades diferentes se tendrá en consideración la fecha de presentación de la solicitud, acogiéndose la presentada en primer lugar.
No son subvencionables los gastos derivados del funcionamiento habitual de la entidad (fotocopias, correo, teléfono, bancarios, etc...), ni dotaciones para amortización de inmovilizado.
Los gastos de personal propio podrán ser subvencionables exclusivamente en los apartados en los que se especifica en las bases reguladoras y con los límites que se establecen para ellos.
El Impuesto sobre el Valor Añadido únicamente será subvencionable cuando no se pueda recuperar o compensar por la entidad solicitante y suponga un coste real para la misma. En el caso de entidades sujetas a la regla de prorrata, dicho coste se calculará en base a la prorrata definitiva del ejercicio 2020.
6.1. Criterios generales.
Podrán acogerse tanto eventos con actividades concentradas en tiempo y espacio como la programación prolongada de actividades y visitas turísticas guiadas.
Las propuestas planteadas deben cumplir los siguientes criterios:
–Tendrán como objeto dar a conocer o poner en valor recursos, productos o tradiciones de Navarra que puedan disfrutarse, visitarse, ser consumidos o comprados en otros momentos del año en la localidad o en el entorno donde tenga lugar la propuesta de dinamización.
–Deberán tener en cuenta los distintos protocolos y recomendaciones sanitarias y de salud pública requeridos en función de la actividad que se plantee, respetando, asimismo, los aforos máximos permitidos, sometiéndose, en su caso, a informe vinculante del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.
En el enlace https://coronavirus.navarra.es/es/medidas-extraordinarias figura en el documento de “dudas frecuentes sobre medidas extraordinarias”, aquellos supuestos en los que es necesario el informe vinculante.
–En todos los casos el tema principal de las propuestas presentadas deberá guardar una estrecha relación con la entidad que las promueve.
–Las propuestas de dinamización que se organicen, eventos o programas de visitas, estarán dirigidas a públicos controlados.
–La programación de actividades y visitas guiadas que plantee la propuesta podrá serlo en el tiempo o en el espacio y estar referida a actividades diversas como:
• Visitas a establecimientos o empresas (queserías, bodegas, trujales, exposiciones, etc) realizadas por personal del propio establecimiento o, en su caso a través de empresas de turismo activo y cultural registradas en el Registro de Turismo de Navarra.
• Visitas guiadas a recursos de la zona (patrimoniales, de naturaleza, tradicionales o temáticas) o actividades de turismo activo, siempre y cuando estén realizadas por empresas de turismo activo y cultural debidamente registradas en el Registro de Turismo de Navarra.
–Deberá comunicarse el programa a los Servicios de Marketing e Internacionalización Turística y de Planificación e Innovación Turística de la DGTCyC con, al menos 15 días de antelación al inicio de la actividad. Esta obligación no será de aplicación para las propuestas iniciadas con anterioridad a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.
No son subvencionables los siguientes tipos de propuestas:
–Eventos o propuestas dinamizadoras celebradas dentro de fiestas patronales, romerías, fiestas del valle o similares propias del calendario festivo local, ni aquellas que tengan un carácter manifiestamente cultural o deportivo profesional.
–En el caso de “Fiestas de Interés Turístico de Navarra” podrán ser acogidas tan solo aquellas que han venido presentándose a las convocatorias de la DGTCyC en los últimos 10 años de acuerdo con la periodicidad, en su caso, del evento. Del resto de fiestas declaradas de interés turístico podrán acogerse aquellas actuaciones o actividades de carácter extraordinario diseñadas como consecuencia de la declaración de interés y que persigan enriquecer o poner en valor el evento, no así las habituales del programa festivo.
–Eventos o propuestas de dinamización que formen parte de la agenda cultural habitual y propia de las entidades locales de Navarra.
–Eventos o propuestas que tengan una identidad propia y/o estén organizados por otras entidades en el marco del evento principal que se presenta a la convocatoria.
Todas las propuestas de dinamización deberán estar organizadas y promovidas por la entidad solicitante y cumplir, además, con las especificidades técnicas relativas a las obligaciones de publicidad de la acción subvencionada e incorporación de marca y logo de turismo contenidas en el Anexo II de estas bases reguladoras.
6.2. Tipo de gastos subvencionables.
Serán objeto de subvención los gastos señalados a continuación, conforme a los siguientes criterios y límites:
–Los gastos externos imprescindibles ligados directamente al desarrollo de las acciones necesarias para la celebración de evento o propuesta.
Se incluyen en este apartado aspectos como: ambientación de las calles, alquileres de vestuarios, materiales de adorno, sanitarios, seguros, transporte de productos o materiales promocionales, gastos de montaje, ambulancias... y asimilados. Todo ello siempre y cuando se consideren gastos imprescindibles y no estén expresamente excluidos.
–Gastos de dinamización de la propuesta o contratación para las visitas y actividades guiadas. Se incluyen en este apartado los espectáculos y animaciones activas: música, teatro y asimilados que aporten un valor específico al tema principal del evento y no estén expresamente excluidos.
En este apartado, si la propuesta consiste en una programación de visitas o actividades guiadas (incluidas visitas temáticas o teatralizadas), podrá admitirse el coste de contratación de las empresas de turismo activo o cultural de un 30 % de las visitas o actividades programadas. (Al efecto deberá presentarse copia del acuerdo entre las partes en las que se especifique que tanto la entidad solicitante como la empresa deben comunicar la oferta de visitas o actividades en las que participa). En la justificación se presentará, junto con la memoria, declaración de los ingresos generados por la actividad a las empresas participantes.
–Los gastos de comunicación y publicidad de la propuesta. Se incluye en este apartado el diseño de creatividades, la contratación de cuñas de radio, prensa, RRSS y asimilados.
–Gastos de asistencia externa para la organización y coordinación de la propuesta, incluida la organización de ruedas de prensa o presentaciones a los medios para su comunicación. Por este concepto se podrá admitir como presupuesto máximo subvencionable un 10 % del total del resto del presupuesto presentado y ejecutado final de la propuesta con un límite de 2.000 euros por propuesta. Este tipo de gasto no será subvencionable en el caso de asociaciones o consorcios que cuenten con subvención por gastos de gerencia o de gestión de asociaciones.
–Gastos de asistencia externa especializada por asesoramiento para hacer propuestas inclusivas y/o medioambientalmente sostenibles.
–Las propuestas de asociaciones de empresas, ya sean empresas turísticas (definidas en el apartado 4.b.3.a), o de empresas no inscritas en Registro de Turismo de Navarra (apartado 4.b.3.c), que impliquen un beneficio directo e inmediato para sus integrantes por formar parte de su actividad propia, se valorarán conforme a los siguientes criterios:
• No se tomará en consideración la puntuación del baremo por ámbito de actuación del evento sino por la participación de sus asociados o asociadas (número de participantes concretos).
• Serán subvencionables, en los mismos términos que el resto de eventos, únicamente los siguientes gastos:
- Dinamización de la propuesta.
- Comunicación y publicidad de la propuesta.
- Asistencia externa para la organización y coordinación.
- Asistencia externa especializada por asesoramiento para hacer propuestas inclusivas y/o medioambientalmente sostenibles.
- ...
6.3. Tipo de gastos no subvencionables.
–Limpieza del entorno o instalaciones tras la celebración del evento.
–Alquileres de locales.
–Dominio, renovación o cuota anual del hosting, gastos de mantenimiento de las páginas web o de las redes sociales y similares.
–Gastos de degustaciones (materia prima, menaje o utensilios para degustaciones, servicio camareros, etc).
–Comidas populares o institucionales.
–Gastos relacionados con actos institucionales.
–Charlas, conferencias o exposiciones salvo que las mismas conformen el eje central del evento y la temática esté igualmente relacionada con el mismo.
–Gastos relacionados con voluntariado para la organización del evento o participación en actividades del mismo. Excepcionalmente podrán aceptarse gastos de compensación (manutención, transporte) de entidades o personas que participen en actuaciones de dinamización o en exhibiciones del evento de forma altruista siempre y cuando esté debidamente argumentado.
–Gastos de personas homenajeadas o invitadas al evento salvo que lo sean en el marco de la realización de una actividad, taller o demostración del evento. En este caso podrá aceptarse un máximo de 20 euros por comida/cena y 110 euros por alojamiento y desayuno por persona y día.
–Personal propio.
–Talleres, actividades, y elementos de juegos dirigidas a un público infantil o aquellos que no muestren una relación clara con el objeto de la propuesta.
–Conciertos o verbenas de carácter festivo local, y aquellos espectáculos que no puedan considerarse intrínsecamente ligados al elemento principal que justifica la propuesta que se subvenciona.
–Regalos, obsequios u objetos de merchandasing y premios en metálico, gastos de premios y concursos.
–Seguros con plazo de cobertura superior a 15 días inmediatamente anteriores y posteriores a la realización del evento.
–Avituallamiento en eventos deportivos.
–En ferias ganaderas o agrícolas, todos aquellos gastos relacionados con la actividad propia ganadera y agrícola tradicional del evento.
–En general, aquellos gastos que no se consideren imprescindibles ligados directamente al desarrollo de las acciones necesarias para la celebración de la propuesta o aquellos de dinamización más propios de fiestas populares o patronales.
6.4. Baremos para propuestas de dinamización turísticas: eventos y programas de visitas o actividades guiadas. (Máximo 50 puntos).
A cada propuesta de dinamización turística se aplicarán los siguientes criterios de valoración:
No son acumulables entre sí los puntos de las propuestas avaladas por entidades competentes con los de las propuestas argumentadas por la entidad solicitante, tanto en el caso de actuaciones de turismo inclusivo, como en el caso de actuaciones de sostenibilidad medioambiental.
El detalle de los municipios comprendidos en cada una de las comarca figura en la ficha correspondiente del catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra en Internet (http://www.navarra.es/home_es/Temas/Empleo+y+Economia/Sector+turistico/Subvenciones.htm), en adelante la ficha de la ayuda.
A las comarcas señaladas se les aplica una puntuación de forma directamente proporcional a la superficie y número de municipios e inversamente proporcional a la población.
Los eventos o propuestas de asociaciones de empresas, ya sean empresas turísticas (definidas en el apartado 4.b.3.a), o de empresas no inscritas en Registro de Turismo (apartado 4.b.3.c) que conlleven la participación indispensable de las empresas asociadas (no sujetas a zonificación) y supongan un beneficio directo e inmediato para ellas por formar parte de su actividad propia, se valorarán conforme al criterio de participación señalado anteriormente.
La puntuación de este criterio se realizará sobre la solicitud presentada y se ajustará, en su caso, sobre los datos finales en el momento de la justificación. En ningún caso este reajuste de los puntos del criterio podrá suponer un incremento del importe de la subvención.
La puntuación de los criterios de valoración denominados “Ámbito de actuación” y “Número de empresas participantes” de la entidad solicitante, no son acumulables entre sí.
Se entiende por puntos de interés a efectos de aplicar este criterio, aquellos que tienen una parada o tratamiento específico en la propuesta de dinamización.
Este criterio se aplica únicamente en aquellos casos en los que existe un acuerdo en el que tanto la entidad solicitante como la empresa se comprometen a publicitar sus actividades.
6.5. Importe, porcentajes y límites de la subvención.
El importe de la subvención será el obtenido de aplicar lo señalado a continuación:
–Presupuesto mínimo subvencionable: 2.000 euros. Este importe mínimo debe de cumplirse, además, en la ejecución final de la propuesta.
–Presupuesto máximo subvencionable por propuesta:15.000 euros.
–El porcentaje de subvención de cada propuesta se asignará en función de la puntuación obtenida en el baremo establecido en la base 6.4, conforme a los siguientes criterios:
• Puntuación máxima posible: 50 puntos.
• Puntuación mínima necesaria: 13 puntos.
• Porcentaje de subvención en función de los puntos obtenidos:
- Entre 13 y 20: 45%.
- Entre 21 y 30: 60%.
- Más de 30: 75%.
7.1. Criterios generales.
La solicitud deberá estar justificada bien por la atención de un stand de la feria, bien por la existencia de una agenda de contactos que atender o bien por la presentación de un producto o acción específica y estar comprendida en alguno de los siguientes apartados:
a) Ferias, workshops y presentaciones turísticas en el Estado a las que acude con stand la DGTCyC.
b) Ferias, workshops y presentaciones turísticas, de mercados de proximidad (Estado y sudoeste de Francia) a las que no acuda la DGTCyC o a las que no tienen opción de ir con stand de Gobierno de Navarra, y cuenten con el visto bueno del Servicio de Marketing e Internacionalización Turística.
c) Ferias y presentaciones turísticas de carácter internacional. Se exceptúan aquellas en las que la entidad solicitante actúa en representación del Gobierno de Navarra, corriendo este con los gastos.
Asimismo, deberán cumplir con las especificidades técnicas contenidas en el Anexo II de estas bases reguladoras relativas a las obligaciones de publicidad de la acción subvencionada e incorporación de marca y logo de turismo.
7.2. Tipo de gastos subvencionables.
Serán subvencionables los siguientes gastos:
–Transporte, alojamiento y manutención de las personas asistentes, que, en todo caso, deberán estar directamente ligadas a la entidad solicitante.
–En el caso de instalación en ferias o presentaciones, el alquiler de suelo, stand o transporte de material y en el caso de realización de presentaciones, el alquiler de salas, medios técnicos (megafonía, pantallas...), transporte de materiales y el material objeto de la presentación.
Cuando el desplazamiento sea en coche particular, se admitirán los gastos de peaje, de aparcamiento y de kilometraje. Este último se calculará teniendo en cuenta el número de kilómetros desde el lugar en el que se ubica la sede de la entidad solicitante hasta el destino en el que se celebra la feria, aplicando un importe de 0,33 euros/kilómetro.
No se admiten los gastos de repostaje de combustible.
En el caso de que dos o más entidades compartan gastos, deberá justificarse el motivo, y presentarse el importe total del gasto y el porcentaje del mismo que corresponda a cada una de ellas, siendo también proporcionales los límites establecidos en el cálculo de la subvención.
7.3. Tipo de gastos no subvencionables.
Aquellos gastos realizados fuera de las fechas de la propia feria o presentación.
7.4. Importe, porcentajes y límites de subvención.
El importe de la subvención de cada feria se asignará conforme a lo señalado a continuación:
El cálculo del número de días se hará sumando 1 día al número de pernoctaciones realizadas.
La concesión y el abono se realizarán teniendo en cuenta el conjunto de acciones presentadas bajo este apartado por cada entidad solicitante.
Podrá igualmente sustituirse a lo largo del periodo subvencionable una feria por otra de las mismas características, siempre que se notifique dicha modificación con antelación y la asistencia a la feria cuente con el visto bueno del Servicio de Marketing e Internacionalización Turística.
8.1. Criterios generales.
Estas propuestas deben cumplir los siguientes criterios generales:
–Cumplir con las especificidades técnicas contenidas en el Anexo II de estas bases reguladoras relativas a las obligaciones de publicidad de la acción subvencionada e incorporación de marca y logo de turismo.
–El anunciante deberá ser la entidad solicitante de la ayuda.
–El importe mínimo subvencionable es de 500 euros por propuesta.
8.2. Tipo de gastos subvencionables:
a) Materiales de difusión y promoción turística:
Diseño y edición de guías, vídeos, folletos, soportes y publicaciones de alojamientos, recursos y ofertas de servicios, actividades o productos turísticos que sean diferentes a las que publica el Gobierno de Navarra, teniendo en cuenta el principio de sostenibilidad y buscando las alternativas respetuosas con el medio ambiente.
La guía, vídeo, folleto o publicación recogerá el total de las empresas o entidades integrantes de la entidad solicitante o ámbito de trabajo, no admitiéndose separatas individuales de empresas o recursos.
b) Campañas de publicidad y/o promoción turística.
Diseño de las campañas y de contratación de medios online/offline de:
–Acciones y propuestas concretas: Las campañas de publicidad estarán referidas a actuaciones y propuestas concretas de la entidad promotora con fecha de inicio y fin de la campaña haciendo referencia al producto, segmento y / o mercado al que van dirigidos.
–Publicidad genérica: Podrán, igualmente, ser acogidas el diseño de campañas genéricas y las acciones puntuales de publicidad de destinos, asociaciones o sectores si tienen un carácter generalizado, no centrado en empresas particulares, que contengan un mensaje promocional o que tengan como objetivo poner en valor la actividad turística que realizan sin menoscabar, en ningún caso, la de otras entidades. A estos efectos no se entiende por tal, la mera inserción del logo y del nombre de la entidad en cualquier tipo de soporte publicitario.
Se acogen en el apartado offline los gastos de prensa, revistas especializadas, radio, televisión, inserciones en publicaciones, publicidad en soportes exteriores...
Se acogen en el apartado online los gastos de: publicidad en buscadores (SEM), publicidad en redes sociales, acciones de remarketing y compra programática de medios digital.
c) Acciones de Marketing digital.
Se admite la realización de acciones de marketing digital siempre que se destinen a la mejora de la promoción turística y éstas podrán consistir en: acciones para mejorar el SEO de la web, acciones de mejora de experiencia de usuario/usabilidad de la web, e-mail marketing, así como analítica web (creación de informes personalizados).
d) Páginas web.
Se admiten los gastos de creación de webs, de desarrollos que supongan una evolución sustancial de la página web existente cuando alcancen un gasto mínimo de 500 euros subvencionables, gastos de traducción de contenidos, adaptación multidispositivo (responsive) y las microsites que alcancen, al menos un gasto mínimo subvencionable de 500 euros.
En todos los casos se deberá acreditar el dominio de la página objeto de subvención y la web deberá estar adaptada a multidispositivos.
Se aceptará la propuesta de creación/modificación de una sola web o microsite por entidad solicitante.
8.3. Tipos de gastos no subvencionables.
–Gastos de dominio y de mantenimiento de las páginas web o de las redes sociales.
–Modificaciones de páginas web existentes y microsites inferiores a 500 euros de gasto subvencionable.
–Gastos de transporte de material y seguros.
–Premios de concursos o sorteos.
–Otros no señalados expresamente.
8.4. Baremo para propuestas de acciones de promoción y comunicación (Máximo 24 puntos).
A cada propuesta se aplicarán los siguientes criterios de valoración y de la siguiente forma:
Se aplicará un solo criterio de valoración de entre los señalados como A), B), C) y D), en función del tipo de acción de que se trate.
En aquellos casos en los que se presenten como parte de una propuesta de promoción y comunicación diversas acciones de entre las señaladas en los criterios A), B), C) y D), se aplicará el criterio de valoración que corresponda al tipo de acción que suponga el mayor porcentaje de gasto sobre el total de la propuesta. En el caso de que tengan el mismo porcentaje de gasto, se aplicará el criterio de mayor puntuación.
Además, a cada propuesta se aplicará el criterio de valoración E).
La valoración de las acciones genéricas no es acumulable con la valoración de las acciones concretas.
La puntuación de los criterios de valoración denominados “Participación” y “Alcance. Publicidad genérica”, no son acumulables entre sí.
8.5. Importe, porcentajes y límites de la subvención.
El importe de la subvención de cada acción se asignará conforme a lo señalado a continuación:
–Límite de presupuesto admitido por propuesta: 10.000 euros.
–Puntuación máxima posible: 24 puntos.
–Puntuación mínima necesaria: 6 puntos.
–Porcentaje de subvención del presupuesto subvencionable por puntos obtenidos:
• Entre 6 y 10: 50%.
• Entre 11 a 15 puntos: 60%.
• Más de 15 puntos:70%.
9.1. Criterios generales.
Será subvencionable la realización de los siguientes cursos o jornadas de formación especializada:
–Acciones de formación del plan de formación de turismo 2020-2024: Su temática y contenido coincidirá con alguno de los cursos y jornadas definidos en el Plan Formativo de Turismo 2020-2024, cuya programación ha sido elaborada por la DGTCyC, pudiendo la entidad solicitante proponer acciones de formación con modificaciones sobre la misma. Toda la información relativa al citado plan figura en la ficha de la ayuda.
–Acciones de formación específica sectorial siempre y cuando no sea obligatoria, y esté claramente justificada la especificidad de la actividad formativa.
Las acciones deberán cumplir los siguientes requisitos:
–Estar abiertas a la participación de otras empresas turísticas o entidades interesadas aparte de las de la asociación o consorcio que las promueva pudiendo, en cualquier caso, establecer distintas condiciones de acceso.
–Debe de comunicarse la organización del curso o jornada a la Sección de Ordenación, Formación y Calidad Turística, de la DGTCyC con, al menos 15 días de antelación al inicio de la actividad.
–El número de participantes no puede ser inferior a 6, en el caso de En el caso de actividades presenciales el número de participantes no podrá ser inferior a 6.
Deben cumplir con las especificidades técnicas contenidas en el Anexo II de estas bases reguladoras relativas a las obligaciones de publicidad de la acción subvencionada e incorporación de marca y logo de turismo.
9.2. Tipo de gastos subvencionables.
Serán subvencionables los siguientes tipos de gastos:
–Honorarios de ponentes/docentes.
–Alquiler del local siempre y cuando dicho local no forme parte de la sede de la entidad promotora.
–Gastos de la plataforma si se plantea una formación on line o en remoto.
–Material propio del curso.
–Gastos de publicidad o de comunicación externa.
9.3. Importe, porcentajes y límites de la subvención.
El importe de la subvención se asignará conforme a lo previsto a continuación:
–Límite máximo de gasto subvencionable para el conjunto de todas las actuaciones de formación: 5.000 euros.
–Porcentaje de subvención: 70 % del presupuesto subvencionable.
La concesión y el abono se realizarán teniendo en cuenta el conjunto de acciones presentadas bajo este apartado por solicitante.
10.1. Criterios generales.
Se considerará producto turístico la puesta en valor de los recursos propios que suponga un conjunto de elementos y/o servicios complementarios entre sí, con atractivo singular y capacidad de atracción turística, a un precio fijado y en unas condiciones de calidad comprometidas y que estén preparados para su comercialización. La propuesta puede incorporar ingredientes remunerados y no remunerados.
Se entiende como “diseño y articulación de nuevos productos” la definición y estructuración, es decir, la planificación conceptual del mismo, indicando el público objetivo al que pretende satisfacer, objetivos a alcanzar, así como la planificación de las actuaciones de coordinación con proveedores de servicios y organismos implicados o las de comunicación, promoción y comercialización necesarias, todo ello debidamente argumentado y presupuestado (no se contempla en ningún caso la planificación de necesidades de inversión ni se admitirá como diseño la mera enumeración de actividades a realizar).
La propuesta diseñada por el consorcio o asociación deberá, cuando menos, cumplir los siguientes requisitos:
–Estar alineada con los segmentos básicos y/o específicos relacionados en el Plan Estratégico de Turismo y/o el Plan de acción 2020-2022.
–Contar con el compromiso de colaboración real y reflejada en la propuesta de, al menos, 5 empresas turísticas, asociadas o no.
–Contar para su comercialización en todos los paquetes, con agencias de viaje que trabajen el receptivo turístico. Dichas agencias deberán comprometerse a incluir la oferta en su web, publicaciones, RRSS y demás medios de comunicación y venta que trabaje. Al efecto deberá presentarse un documento de compromiso con las condiciones pactadas firmado por las partes y enlace a la web de la agencia/s que lo comercialicen.
–Comprender al menos 3 servicios o recursos de pago.
–Ofrecer un valor añadido al producto individual.
–Ser un producto nuevo.
–Se admitirá una sola propuesta global por entidad (puede estar conformada por distintos paquetes, pero se valorará el conjunto).
–Deberá incorporarse la propuesta a porfolio, web de turismo y previo requerimiento de la Direccion General de Turismo, Comercio y Consumo, a cualquier otra herramienta que se considere necesario para mantener actualizada la información de la propuesta.
Deberán cumplir con las especificidades técnicas contenidas en el Anexo II de estas bases reguladoras relativas a las obligaciones de publicidad de la acción subvencionada e incorporación de marca y logo de turismo.
10.2. Tipo de gastos subvencionables.
Serán subvencionables los siguientes gastos:
–Gastos de asistencia externa profesional de apoyo para la adecuada definición del producto: conceptualización del mismo, público objetivo, oferta de servicios, previsión de comercialización del mismo, promoción y comunicación, etc.
–Comisión de las agencias de viaje. Se admitirá como gasto subvencionable el importe de la comisión de la/s agencias de viaje comercializadoras con los límites establecidos en la base 10.4. Dicho importe podrá adelantarse por parte de la asociación o consorcio a la/s agencia de viaje en concepto de ventas de los paquetes turísticos a realizar. Debe quedar debidamente señalado en el contrato o convenio entre las partes que el porcentaje de comisión corresponde a un determinado número de reservas de los paquetes turísticos a realizar durante el año 2022. La justificación de estas reservas deberá ser presentada por parte de la asociación o consorcio antes del 31 de diciembre de 2022.
–Gastos de comunicación y publicidad de la propuesta.
10.3. Baremo para Diseño y comercialización de productos y paquetes turísticos. (Máximo 30 puntos).
Para establecer el porcentaje de subvención de este tipo de acciones se aplicarán los siguientes criterios de valoración al conjunto de la propuesta presentada:
Se tomará en cuenta el número de empresas participantes en total, independientemente del número de paquetes a las que se haya podido incorporar una empresa.
No son acumulables entre sí los puntos de las propuestas avaladas por entidades competentes con los de las propuestas argumentadas por la entidad solicitante, tanto en el caso de actuaciones de turismo inclusivo, como en el caso de actuaciones de sostenibilidad medioambiental.
10.4. Importe, porcentajes y límites de subvención.
El importe de la subvención se asignará conforme a lo previsto a continuación:
–Se admite una única propuesta global por entidad solicitante, que puede estar conformada por distintos paquetes, pero se valorará la propuesta conjunta.
–Límites de presupuesto admitido:
• por asistencia externa para la definición del producto: 1.000 euros.
• por coste de comisión de la/s agencias de viaje comercializadoras: 5.000 euros.
• por gastos de comunicación y publicidad del producto: 5.000 euros.
- Puntuación máxima posible: 30 puntos.
- Puntuación mínima necesaria: 8 puntos.
- Porcentaje de subvención del presupuesto admitido por puntos obtenidos:
· Entre 8 y 15 puntos: 60%.
· Entre 16 y 20 puntos: 70%.
· Más de 20 puntos: 80%.
11.1. Asistencia y asesoría extraordinaria COVID-19.
Es objeto de subvención la realización de aquellas tareas de asistencia y asesoramiento extraordinario e imprevisto realizadas por la entidad solicitante como consecuencia de la crisis sanitaria del coronavirus.
Podrán solicitar subvención por este concepto los consorcios turísticos, así como las asociaciones turísticas referenciadas en los apartados 4.b.3.a) y 4.b.3.b) con personal en nómina, por la realización de las siguientes actuaciones:
–Asesoramiento respecto a la normativa COVID-19 de aplicación, tanto estatal como autonómica en todas sus fases.
–Asesoramiento para la redacción de los planes de contingencia de las empresas, infraestructuras y/o recursos o difusión de medidas, recomendaciones y guías para el sector entre sus socios.
–Interlocución con los distintos Departamentos del Gobierno de Navarra y entidades locales, para clarificar los criterios de interpretación de las normas a los supuestos y a la casuística concreta de sus asociados o asociadas.
–Reuniones, comunicaciones realizadas o previstas por dicho motivo.
–Recopilación de información acerca de las entidades que efectivamente cuenten con dichos planes de contingencia.
–Tareas como reparto de material de seguridad, cartelería específica de medidas de seguridad, etc.
–Asesoramiento para la tramitación de las subvenciones COVID-19.
11.2. Acciones informativas y de asesoría en relación con procedimientos y herramientas de la administración.
Podrán solicitar subvención por este concepto los consorcios turísticos, así como las asociaciones turísticas referenciadas en los apartados 4.b.3.a) y 4.b.3.b) con personal en nómina.
Será objeto de subvención la realización de aquellas tareas de asistencia, organización de sesiones informativas o asesoramiento específica en relación con las herramientas y procedimientos establecidos por la administración para su relación con la empresa turística tales que:
–Cómo y qué información añadir a la herramienta porfolio del Servicio de Marketing e Internacionalización Turística, al apartado de planes la web de turismo https://www.visitnavarra.es/es/, así como a aquellas que la DGTCyC considere necesario.
–Cómo consultar y actualizar datos en Registro de Turismo de Navarra.
–Cómo obtener y utilizar el certificado digital o clave y realizar solicitudes telemáticas.
–Cómo y por qué adherirse a la Junta Arbitral de Consumo.
Se subvencionará la labor de difusión y sensibilización, valorando el número de sesiones informativas organizadas y la previsión de resultados fruto de la labor de la asociación o consorcio de número de empresas que hayan actualizado sus datos en registro, obtenido un certificado digital o clave, adherido a la Junta Arbitral de Consumo o actualizado información en porfolio y web. La solicitud se hará conforme a la previsión de la entidad de la actividad a realizar y de los resultados previstos.
La actividad puede estar dirigida a sus asociados o a todos los establecimientos turísticos de su ámbito de trabajo.
11.3. Colaboración en la elaboración de planes de sostenibilidad turística en destino.
Podrán solicitar subvención por este concepto los consorcios turísticos con personal en nómina.
Bajo este epígrafe se subvencionará la labor del personal técnico por actuaciones de colaboración para la redacción de los planes de sostenibilidad turística en destino y detección de las necesidades y posibilidades de desarrollo de su ámbito de actuación y, en concreto las siguientes:
–Redacción de un informe de valoración de la señalización turística en su ámbito de actuación centrado en las principales deficiencias o carencias detectadas.
–Identificación selectiva y argumentada de recursos susceptibles de desarrollo turístico con escaso desarrollo actual acompañadas de un análisis DAFO.
–Identificación de proyectos territoriales que respondan a las tipologías de actuaciones previstas para los Planes Autonómicos de Sostenibilidad Turística en Destino (en adelante PASTD).
–Organización del proceso participativo con el sector para la priorización de propuestas a incorporar en los planes de sostenibilidad turística de acuerdo, entre otros, con el grado de madurez de los mismos y coordinación del mismo con el personal o empresa que señale la DGTCyC.
–Apoyo a las entidades locales para la preparación de proyectos susceptibles de formar parte de estos planes en fases posteriores.
Estas actividades se coordinarán, en su caso, con el personal técnico del Servicio de Planificación e Innovación Turística.
11.4. Gastos subvencionables.
Se subvencionarán los gastos de personal en nómina de la entidad promotora dedicado a estas funciones y, en su caso, la asistencia externa que puedan contratar como apoyo en la organización del proceso participativo conforme a los límites establecidos en la base 11.5.
11.5. Importe, porcentajes y límites de subvención.
El importe de la subvención se asignará conforme a lo previsto a continuación:
–Límite del presupuesto admitido por “Asistencia y asesoría extraordinaria COVID-19” en función del número de empresas asociadas a la entidad solicitante:
• 4.000 euros a entidades con más de 150.
• 3.000 euros a entidades con más de 90.
• 2.000 euros a entidades con más de 60.
• 1.000 euros a entidades con 30 o más.
–Límite del presupuesto admitido por “Acciones informativas y de asesoría en relación con procedimientos y herramientas de la administración”: Máximo 3.000 euros según el siguiente detalle:
• 200 euros por sesión informativa organizada con un máximo de 1.000 euros en concepto de sesiones informativas.
• 15 euros por cada empresa que cumpla todas estas condiciones: haber entrado y actualizado sus datos en registro, obtenido certificado digital o clave y adherido a la Junta Arbitral de Consumo tras sesión informativa. Límite de 1.000 euros.
• 5 euros por cada empresa que haya realizado una o dos de estas actuaciones (certificado digital o clave, actualizar datos en registro, subido información adecuada a porfolio, adherido a la Junta Arbitral) como resultado de la sesión informativa, con un límite 1.000 euros.
–Límite del presupuesto admitido por “Colaboración en la elaboración de planes de sostenibilidad turística en destino”. Máximo 7.500 euros según el siguiente detalle:
• 2.000 euros por un informe de valoración de la señalización turística y la detección de los principales puntos de mejora y/o sustitución y la identificación selectiva de recursos susceptibles de un mayor desarrollo turístico.
• 1.000 euros por un informe de identificación de posibles proyectos territoriales que respondan a las tipologías de actuaciones previstas para los PASTD y preparación de las fichas correspondientes.
• Coste de asistencia externa de apoyo al proceso participativo con un límite de 1.500 euros de presupuesto.
• 200 euros por jornada de proceso participativo para la evaluación y priorización de propuestas a incorporar en los planes de sostenibilidad turística con un máximo de 5 jornadas en el periodo comprendido en esta convocatoria, es decir, 1.000 euros. Este presupuesto podrá aumentarse a 400 euros por jornada en caso de no precisar la contratación de asistencia externa de apoyo, es decir, 2.000.
• 500 euros por la preparación de los expedientes de las entidades locales de proyectos susceptibles de formar parte de estos planes en fases posteriores con un máximo de 2.000 euros.
–Porcentaje de subvención: 70 % del presupuesto aceptado.
12.1. Gestión de asociaciones turísticas.
12.1.a) Criterios generales.
Podrán solicitar subvención bajo este epígrafe las asociaciones turísticas referenciadas en los apartados 4.b.3.a) y 4.b.3.b) con entre 20 y 200 integrantes (personas físicas o jurídicas) titulares de establecimientos inscritos en el Registro de Turismo de Navarra.
El presupuesto máximo admisible estará directamente relacionado con la actividad de la asociación relativa a las acciones de la presente convocatoria y, en concreto, con la coordinación de las propuestas de dinamización turísticas, las acciones de promoción y comunicación, las de formación y las de diseño y comercialización de productos y paquetes turísticos.
12.1.b) Gastos subvencionables.
Se admiten como imputables, conforme a los límites establecidos en la base 12.1.c) los gastos de personal en nómina o, en su caso, la factura de la empresa asistente, relativos a la coordinación de las propuestas y actividades indicadas en el párrafo anterior.
12.1.c) Importe, porcentajes y límites de subvención.
El importe de la subvención se asignará conforme a lo previsto a continuación:
–En función de la actividad para la que solicita la ayuda se admite un presupuesto máximo subvencionable de 12.000 euros con los siguientes límites por epígrafe:
• Por la coordinación de las propuestas de dinamización turísticas: un 20% del presupuesto presentado por actuaciones bajo este epígrafe de propuestas susceptibles de ser acogidas en la convocatoria con un máximo de 6.000 euros.
• Por la coordinación de las acciones de promoción y comunicación: un 20% del presupuesto presentado por actuaciones bajo este epígrafe con un máximo de 3.000 euros.
• Por la coordinación de las acciones de formación: un 20% del presupuesto presentado por actuaciones bajo este epígrafe con un máximo de 1.000 euros.
• Por la coordinación del diseño y comercialización de productos y paquetes turísticos: un 20% del presupuesto presentado por actuaciones bajo este epígrafe con un máximo de 2.000 euros.
• Porcentaje de subvención: 70% del presupuesto aceptado.
El importe de la ayuda final se regularizará conforme a la justificación de las acciones efectivamente realizadas, no pudiendo suponer en ningún caso un incremento del importe de la subvención concedida.
12.2. Gerencia de consorcios turísticos.
12.2.a) Criterios generales.
Podrán solicitar subvención bajo este epígrafe los consorcios turísticos.
El presupuesto máximo admisible estará directamente relacionado con la actividad de la asociación relativa a las acciones de la presente convocatoria y, en concreto, con la coordinación de las propuestas de dinamización turísticas, las acciones de promoción y comunicación, las de formación y las de diseño y comercialización de productos y paquetes turísticos.
12.2.b) Gastos subvencionables.
Se admiten, con los límites establecidos en la base 12.2.d), los gastos de personal en nómina relativos a la coordinación de las propuestas y actividades indicadas en el párrafo anterior.
12.2.c) Baremo Gerencia de consorcios turísticos. (Máximo 24 puntos)
Para establecer el porcentaje de incremento del presupuesto máximo subvencionable detallado en la base 12.2.d) se aplicarán los siguientes criterios de valoración:
A estos efectos, será de aplicación la Orden Foral 16/2021, de 4 de febrero, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se declaran oficiales las cifras de población de los Concejos de Navarra con referencia al 1 de enero de 2020.
A estos efectos, se estará a la información disponible en la web de Gobierno de Navarra
http://www.navarra.es/home_es/Navarra/272+Municipios/.
A estos efectos, se estará a la información acerca del número de asociados o asociadas de las entidades que consten debidamente inscritas en el Registro de Turismo de Navarra en la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, con establecimientos ubicados en el ámbito de acción del consorcio turístico. En el caso de personas, físicas o jurídicas, asociadas a más de una asociación sólo se tendrán en cuenta en una ocasión.
12.2.d) Importe, porcentajes y límites de subvención.
El importe de la subvención se asignará conforme a lo previsto a continuación:
–En función de la actividad para la que solicita la ayuda se admite un presupuesto máximo subvencionable de 30.000 euros con los siguientes límites por epígrafe:
• Por la coordinación de las propuestas de dinamización turísticas: un 20% del presupuesto presentado por actuaciones acogidas en la convocatoria, con un máximo de 18.000 euros.
• Por la coordinación de las acciones de promoción y comunicación: un 20% del presupuesto presentado por actuaciones acogidas en la convocatoria con un máximo de 5.000 euros.
• Por la coordinación de las acciones de formación: un 20% del presupuesto presentado por actuaciones acogidas en la convocatoria con un máximo de 5.000 euros.
• Por la coordinación del diseño y comercialización de productos y paquetes turísticos: un 20% del presupuesto presentado por actuaciones acogidas en la convocatoria con un máximo de 2.000 euros.
–En función de los puntos de baremo el presupuesto máximo subvencionable anterior podrá incrementarse en:
• Hasta 10 puntos: en un 10%.
• Entre 11 y 15 puntos. en un 15%.
• Entre 16 y 24 puntos: en un 25%.
–Porcentaje de subvención: 70 % del presupuesto aceptado.
El importe de la ayuda final se regularizará conforme a la justificación de las acciones efectivamente realizadas, no pudiendo suponer en ningún caso un incremento del importe de la subvención concedida.
13.1. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes es de 21 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.
13.2. Forma de presentación de solicitudes.
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha de la ayuda, donde existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
Si la solicitud se presenta de manera presencial, se requerirá a la interesada para que la subsane a través de su presentación telemática. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
Las solicitudes deberán ajustarse al formulario y a las fichas específicas para cada acción disponibles en la ficha de la ayuda y serán dirigidas a la DGTCyC.
Se presentará una única solicitud por cada entidad solicitante, para el conjunto de todas las acciones para las que se solicite la subvención.
Cuando una acción se desarrolle conjuntamente por varias entidades la solicitud se presentará por aquella que asuma la ejecución de la misma, que deberá realizar la totalidad de los gastos y pagos de la acción correspondiente.
13.3. Documentación exigida para solicitar las ayudas.
Se presentará el formulario de solicitud acompañado de la siguiente documentación que debe ser presentada escaneada en documentos separados y debidamente identificados:
13.3.a) Documentación relativa a la entidad solicitante.
En el formulario de solicitud se incluyen las siguientes declaraciones responsables:
1. Declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos generales establecidos en el apartado a) de la base 4.ª.
2. Declaración responsable de la entidad solicitante en la que se especifiquen los importes de las subvenciones y ayudas solicitadas y/o concedidas de otras entidades públicas o privadas o particulares para la misma acción o, en su caso, la ausencia de las mismas.
3. Declaración responsable acerca del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a las actuaciones presentadas a la convocatoria y si éste se puede recuperar o compensar por parte de la solicitante. En caso de prorrata se deberá presentar, además, la documentación que acredite dicha circunstancia.
4. Declaración responsable de la imputación de la jornada y del coste destinado en las tareas realizadas, en el caso de las acciones de gestión de asociaciones turísticas, gerencia de consorcios turísticos y Asistencia extraordinaria y acciones de apoyo a la actividad de la DGTCyC.
5. Declaración responsable de que la propuesta de dinamización se ha sometido a informe vinculante del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, en el caso de que éste sea necesario.
Además, en el caso de que alguna acción sea desarrollada conjuntamente por varias entidades, se presentará un documento que acredite la forma, las tareas y los compromisos que asume cada una de las entidades participantes.
13.3.b) Documentación relativa a las acciones.
Para cada una de las acciones se presentará una ficha resumen normalizada, en formato Excel, conforme al modelo disponible en la ficha de la ayuda, que incluye los apartados del presupuesto de gastos e ingresos, así como la información necesaria para aplicar los criterios de valoración, en su caso.
Los criterios de valoración serán aplicados con la información remitida junto con la solicitud de la subvención en la ficha normalizada de cada una de las acciones, no aplicándose dichos criterios cuando esta información se remita fuera del plazo de presentación de solicitudes.
La ficha normalizada en formato Excel a remitir para cada acción, contendrá la información necesaria para aplicar los criterios de valoración establecidos en las bases reguladoras, con las siguientes especificaciones:
–Propuestas de dinamización turísticas: eventos y programas de visitas o actividades guiadas: Se rellenará una ficha por cada propuesta presentada. En dicha ficha se realizará una breve descripción y justificación de la misma, temática de la propuesta y relación con la entidad. Se señalarán, cada uno de los requisitos, así como los conceptos a tener en cuenta para baremo argumentándolos, en su caso, debidamente. Las actuaciones específicas enfocadas a un turismo inclusivo, o las medioambientales sostenibles deberán estar argumentadas o en su caso, avaladas por una entidad competente en la materia. Se aportará, asimismo, programa de propuesta.
En el caso de propuestas que incluyan programas de visitas y actividades guiadas, se deberá especificar el plan de trabajo de la entidad para llevar a cabo el proyecto, y un avance de la propuesta a desarrollar y definir en el que quede clara la relación entre la asociación o consorcio, y las empresas de actividades, así como la obligación de estas últimas de comunicar también la oferta a través de sus propios medios.
–Asistencia a ferias y presentaciones turísticas. Se rellenará una ficha por el conjunto de acciones presentadas. En dicha ficha se indicará: nombre de la feria, el objeto de la asistencia a la misma, público al que se dirige, fecha de celebración, número de días y horario en que la entidad solicitante asistirá, número de pernoctaciones, personas que acuden, si se acude con stand propio o de la mano de otra entidad y si se comparte gastos.
–Acciones de promoción y comunicación: Se rellenará una ficha por cada acción presentada.
–Material de difusión y promoción turística. La ficha deberá especificar cada uno de los conceptos valorables en baremo para este tipo de acción, así como los puntos de baremo comunes. Indicará, asimismo, el tipo y descripción del soporte, las acciones promocionales en las que se utilizarán o ediciones anteriores.
–Campañas de publicidad y/o promoción turística. La ficha deberá especificar cada uno de los conceptos valorables en baremo para este tipo de acción y de los puntos de baremo comunes, así como la descripción del tipo de campaña de publicidad y/o promoción turística, las creatividades, la relación y alcance de medios donde se tiene previsto publicitar, públicos al que se dirigen y objetivos de las acciones a realizar, fechas de inicio y fin de la misma, así como los indicadores de evaluación previstos. En el caso de reediciones, se deberá justificar el impacto obtenido en ediciones anteriores.
–Acciones de marketing digital. La ficha deberá especificar cada uno de los conceptos valorables en baremo para este tipo de acción y de los puntos de baremo comunes, así como contemplar el tipo y descripción de las acciones estratégicas de marketing digital que se van a desarrollar, los objetivos que se pretenden conseguir e indicadores de evaluación previstos.
–Páginas web. La ficha deberá especificar cada uno de los conceptos valorables en baremo para este tipo de acción y de los puntos de baremo comunes, así como detallar claramente las modificaciones que se plantean sobre la página existente detallando los cambios que se van a realizar y el objetivo de estos.
–Acciones de formación. Se rellenará una ficha por el conjunto de acciones presentadas. En la ficha se deberá señalar cada uno de los requisitos para este tipo de acción, y en todo caso detallar el objeto del curso/s, a quién va dirigido, previsión de lugares o plataformas y fechas, duración del mismo, programa y ponentes previstos, publicidad realizada y precio del curso. El programa definitivo deberá ser facilitado al Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio con al menos 15 días de antelación, excepto si la acción ha sido previa a la publicación de la presente convocatoria.
–Diseño y comercialización de productos y paquetes turísticos. Se rellenará una ficha por el conjunto de la propuesta presentada, con la inclusión, en su caso, de los diferentes paquetes. En la ficha se deberá señalar cada uno de los requisitos para este tipo de acción, así como cada uno de los conceptos valorables en baremo debidamente argumentados. Deberá especificar el plan de trabajo de la entidad para llevar a cabo el proyecto, y un avance de la propuesta a desarrollar y definir. Se adjuntará, igualmente el compromiso previo entre la/s AAVV comercializadora y la asociación o consorcio para el desarrollo de la propuesta. Las actuaciones específicas enfocadas a un turismo inclusivo, o las medioambientales sostenibles deberán estar argumentadas o en su caso, avaladas por entidades competentes.
–Asistencia y asesoría extraordinaria y acciones de apoyo a la actividad de la DGTCyC.
–Asistencia y asesoría extraordinaria COVID-19. La ficha que debe adjuntarse a la solicitud detallará el conjunto de servicios prestados y, cuando menos, las señaladas en la base 11.1. Se detallará el número de empresas asociadas a las que se ofrece dichos servicios, los medios humanos destinados a ello y una declaración responsable con la imputación de la jornada y del coste destinado a estas tareas.
–Acciones informativas y de asesoría en relación con procedimientos y herramientas de la administración. La ficha que debe adjuntarse a la solicitud detallará el conjunto de servicios previstos entre los señalados como subvencionables en la base 11.2: número de sesiones informativas previstas, otras acciones de difusión, en su caso, y previsión de resultados (número de empresas que se prevé que actualicen sus datos, suban información a porfolio, saquen certificado digital o clave o se adhieran a la Junta Arbitral de consumo). Se detallará el número de empresas asociadas a las que se ofrece dichos servicios, los medios humanos destinados a ello y una declaración responsable con la imputación de la jornada y del coste destinado a estas tareas.
–Colaboración en la elaboración de planes de sostenibilidad turística en destino: La ficha que debe adjuntarse a la solicitud detallará el conjunto de servicios previstos prestados entre los señalados como subvencionables en la base 11.3: informe de valoración de señalización turísticas, de identificación de posibles proyectos territoriales, número de jornadas de proceso participativo, preparación de expedientes de las entidades locales. Se detallará los medios humanos destinados a ello y una declaración responsable con la imputación de la jornada y del coste destinado a estas tareas.
–Gestión de asociaciones turísticas. En la ficha se hará un breve resumen de las funciones de la asociación en relación con cada uno de los epígrafes de la convocatoria que se tienen en cuenta para la valoración del presupuesto a aceptar. Se indicará, igualmente el número de integrantes y el número de integrantes titulares de empresas inscritas en el Registro de Turismo de Navarra. Se adjuntará, además, la copia del contrato correspondiente de personal propio o el contrato con la empresa asistente, así como declaración responsable con la imputación de la jornada y del coste destinado a estas tareas.
–Gerencia de consorcios turísticos. En la ficha se hará un breve resumen de las funciones que realizará el personal en nómina en relación con cada uno de los epígrafes de la convocatoria que se tienen en cuenta para la valoración del presupuesto de personal propio a aceptar, además de otras funciones o servicios que pueda prestar en materia de turismo. Se añadirán, igualmente, los datos correspondientes al baremo de la entidad, población, número de municipios y el número de integrantes y el número de integrantes titulares de empresas inscritas en el Registro de Turismo de Navarra. Se adjuntará, además, la copia del contrato correspondiente de personal propio, así como declaración responsable con la imputación de la jornada y del coste destinado a estas tareas.
–Presupuesto de gastos y previsión de ingresos para cada acción que se solicita. Se presentará en la misma ficha resumen en Excel del apartado anterior. Para cada acción, se desglosará el presupuesto de gastos de acuerdo con el tipo de gastos subvencionables establecidos en las bases reguladoras. Se detallará, igualmente, la previsión de subvenciones y otras ayudas para los mismos conceptos subvencionables.
En el presupuesto de cada ficha se indicará si el IVA se puede recuperar o compensar, y en caso de prorrata se indicará el porcentaje.
13.3.c) Otra documentación.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la solicitante deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, presentando para ello un mínimo de tres ofertas y justificando la elección de la oferta seleccionada en el apartado “Justificación de la elección del proveedor” del formulario de solicitud.
Las solicitantes no estarán obligadas a adjuntar las tres ofertas cuando por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o cuando el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.
En el caso de que la elección no recaiga en la oferta más económica y su justificación resulte insuficiente a juicio del órgano gestor de las ayudas, sólo se subvencionará el importe de la oferta de menor cuantía.
13.4. Si la solicitud no reuniera los requisitos indicados o resultara incompleta, se requerirá a la solicitante para que la subsane en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del requerimiento de subsanación, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.
1. El Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio es el órgano gestor competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de la subvención. Evaluará las solicitudes y conforme a lo señalado en el siguiente apartado, elevará propuesta de resolución al órgano competente en la que hará constar aquellas entidades beneficiarias que cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.
2. La asignación de las subvenciones resultantes a las solicitudes finalmente admitidas se realizará de la siguiente forma:
a) Se calculará la subvención correspondiente a las acciones subvencionables en función de lo establecido en el baremo correspondiente y a los límites o criterios establecidos para cada una de las acciones.
b) En función de la entidad beneficiaria de la subvención y conforme a los créditos establecidos en la base 2, se irán imputando los compromisos correspondientes a cada una de las dos partidas presupuestarias que financian la convocatoria.
c) Si las disponibilidades de crédito fuesen menores a los compromisos resultantes del punto anterior, se realizará de forma separada y en cada una de las dos partidas si fuera preciso, un prorrateo general del gasto autorizado de la partida entre el volumen de gasto admitido como subvencionable.
3. La Directora General de Turismo, Comercio y Consumo es el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención.
La resolución contendrá como mínimo:
a) La relación de entidades beneficiarias y la cuantía de la ayuda por cada acción.
b) La relación de solicitudes a desestimar de forma motivada.
4. La Resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo si, transcurrido el plazo máximo establecido, no se hubiera dictado y notificado la resolución expresa. A pesar de ello, el órgano competente queda obligado a dictar y notificar la resolución expresa concediendo o denegando las ayudas con sujeción a lo dispuesto en estas bases.
Contra las Resoluciones de concesión o de denegación, expresas o presuntas, de las subvenciones solicitadas, las entidades solicitantes podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico y Empresarial, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre el procedimiento administrativo común.
15.1. Plazo de presentación de la justificación.
La justificación de las actividades realizadas se presentará como fecha límite el 4 de noviembre de 2021, inclusive.
La justificación de los pagos correspondientes a los seguros sociales y a las retenciones practicadas por IRPF, ambos del mes octubre de 2021, se presentarán hasta el día 1 de febrero de 2022, inclusive.
15.2. Forma de presentación de la justificación.
La justificación se presentará de forma telemática, conforme a lo previsto en la base reguladora para la presentación de solicitudes, utilizando el formulario específico de justificación disponible en la ficha de la ayuda y se dirigirá a la DGTCyC.
La justificación se realizará a través de la ficha de la ayuda donde existirá un enlace al registro de justificación de subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
15.3. Documentación para justificar las actuaciones realizadas.
La documentación debe presentarse escaneada, en documentos separados y debidamente identificados y es la siguiente:
a) Relación única con todas las facturas de todas las actuaciones justificadas, que se presentará conforme al modelo establecido en formato Excel, en la ficha de la ayuda. En el caso de justificar seguros sociales o retenciones de IRPF del mes de octubre se debe indicar dicha circunstancia en la hoja Excel señalada. En esta relación se debe informar, asimismo, acerca del Impuesto sobre el Valor Añadido y si éste se puede recuperar o compensar, y en caso de prorrata se indicará el porcentaje.
b) Copia de las facturas correspondientes a las actuaciones subvencionadas, que serán conformes al Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y que deben estar emitidas, en todo caso, a nombre de la entidad beneficiaria de la subvención.
En el caso de asistencia a ferias y presentaciones turísticas, los gastos de transporte, alojamiento y manutención de asistentes, se justificarán mediante la presentación de tickets o facturas con sus correspondientes comprobantes del pago, o su equivalente en el caso de facturas de terceras personas contratadas. Además, deberán justificarse estos gastos mediante la presentación de una declaración responsable de la entidad beneficiaria y del justificante del pago a la persona asistente.
Las facturas deberán concretar claramente el concepto por el que se emite la misma y en el caso de cuñas y publicidad la propuesta que se subvenciona.
En ningún caso podrá concertarse por la entidad beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas con la misma, salvo que concurran las siguientes circunstancias:
–Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado, extremo éste que se justificará mediante la presentación de otras dos ofertas diferentes.
–Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente, para lo cual se deberá hacer constar dicho extremo en la solicitud de ayudas.
c) Nóminas y documentos de cotización a la seguridad social (Relación nominal de Trabajadores y Relación de liquidación de cotizaciones)
d) Documentos bancarios justificativos del pago de las actuaciones subvencionadas.
Las facturas de cada acción se presentarán junto con su comprobante de pago, numerados correlativamente. Deberán presentarse en el mismo orden que en la relación de facturas señalada en el apartado a) y se guardarán preferiblemente en un único documento pdf.
e) En caso de que se presenten nóminas de personal o facturas con retención de IRPF, se presentará el modelo trimestral o mensual modelo 715.
f) Memoria justificativa final de las actividades que han sido objeto de subvención desarrollando todos los aspectos que permitan comprobar los requisitos exigidos y los criterios valorados en baremo.
g) Declaración sobre la financiación de las actividades objeto de la subvención: Debe señalarse el importe, procedencia y aplicación de los fondos (fondos propios, otras subvenciones o ingresos generados por la actuación subvencionada, derramas, los derivados de inscripciones a las pruebas deportivas, cuotas o derramas extraordinarias de los asociados o asociadas por su participación en la actuación concreta objeto de subvención, así como patrocinios) que han contribuido a financiar, junto con la presente subvención, las actuaciones objeto de la subvención. Se declarará igualmente, en su caso, la inexistencia de ingresos y subvenciones.
Esta declaración se encuentra en el archivo Excel señalado en el apartado a), en una hoja específica.
h) Copia de las notas de prensa, comunicados emitidos, informaciones recogidas por los medios de comunicación e inserciones publicitarias en dichos medios, en su caso.
i) Un ejemplar de todo el material promocional relacionado con cada acción subvencionada, cuñas, enlaces a la información insertada en páginas web y similares y en general una muestra de todo el material o comunicación realizada. Se indicará con precisión el momento en el que se menciona que la acción es objeto de subvención en el caso de cuñas radiofónicas, entrevistas radiofónicas, videos, tv, etc.
Examinada la documentación justificativa, el Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio elevará a la DGTCyC propuesta de resolución de abono, a la que se acompañará informe acreditativo del cumplimiento por parte de las entidades beneficiarias de las obligaciones que dan derecho al cobro de la subvención.
Las resoluciones de abono se dictarán antes del 31 de diciembre de 2021.
1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones quedan obligadas a:
a) Presentar de manera telemática, en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, la declaración relativa a la obligación de transparencia de los beneficiarios de subvenciones regulada en el Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre.
El incumplimiento de presentar la información que exige el artículo 4 del citado Decreto Foral, impedirá el abono de la subvención concedida.
b) Realizar y justificar las actuaciones subvencionadas en los plazos establecidos en estas bases.
c) Comunicar al Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio en el plazo de diez días hábiles desde la notificación de la Resolución de concesión y siempre con anterioridad a la fecha prevista de realización, la renuncia a la subvención recibida por aquella acción o acciones objeto de subvención, en el caso de que no se vayan a realizar en el plazo establecido en la convocatoria.
d) Comunicar al Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio con anterioridad a su ejecución, las modificaciones sustanciales de las acciones que ha sido subvencionadas. Dicho Servicio deberá autorizar cualquier variación significativa y autorizará las modificaciones solicitadas, siempre que las mismas estén debidamente justificadas y que se respete tanto el objeto de la subvención como los objetivos de las acciones subvencionadas.
En todo caso, en la realización de las actuaciones subvencionadas se admitirán aquellas desviaciones en los importes de ejecución final siempre y cuando se justifiquen de forma motivada en las memorias de ejecución correspondientes y se garantice el cumplimiento de los objetivos de la convocatoria.
e) Comunicar al Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio, tan pronto como se conozca y, en el plazo máximo de 10 días hábiles, cualquier modificación que se produzca en las subvenciones u otros ingresos para la misma actuación que ha sido objeto de subvención en esta convocatoria, especificados en la declaración responsable de la solicitud.
f) Dar la adecuada publicidad de que las acciones han sido objeto de subvención.
g) Cumplir con las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.
2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en estas bases o en la Ley Foral de Subvenciones podrá dar lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral.
Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención a abonar en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.
En concreto:
a) Sobre la obligación de presentar la información exigida en el artículo 4.1. del Decreto Foral 59/2013 por parte de las beneficiarias sujetas a la obligación de transparencia:
–Incumplir la obligación de presentar dicha información impedirá el abono de la subvención concedida y, en consecuencia, se declarará la pérdida del derecho al cobro de la subvención.
–Presentar dicha información fuera del plazo establecido, pero hasta el 4 de noviembre de 2021, inclusive, supondrá la reducción en un 10 % del total de la subvención que proceda abonar y, en caso contrario, se declarará la pérdida del derecho al cobro de la misma.
b) Si la documentación justificativa se presenta con un retraso de hasta 10 días hábiles sobre los plazos establecidos, se reducirá en un 10 % la subvención a abonar. Y de presentarse con un retraso superior, se declarará la pérdida del derecho al cobro de la subvención correspondiente.
c) La ejecución de las actividades para las que se concedió la subvención por un importe menor, salvo que se hubieran comunicado las modificaciones a la baja conforme a lo establecido en el apartado 1 de esta base, dará lugar a las siguientes minoraciones:
–Si la ejecución está comprendida entre el 50 % y el 75 % de la propuesta subvencionada, el abono de la subvención final a esa propuesta, se reducirá en un 50 %.
–Si la ejecución es inferior al 50 % de la propuesta subvencionada, se declarará la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida para esa propuesta.
d) En el caso de que no se ejecute alguno de los proyectos o acciones objeto de subvención, salvo que se hubiera comunicado dicha circunstancia conforme a lo establecido en el apartado 1.d), supondrá minorar el abono de la subvención, en un 20 % del total de la subvención concedida para dicho proyecto o acción.
e) Incumplir las obligaciones de publicidad en cualquier tipo de soporte, marketing, anuncios, cuñas de radio, cartelería, publicaciones, anuncios, etc., dará lugar a la inadmisión de la totalidad del gasto correspondiente a dichos soportes de comunicación.
f) Si en una campaña o actuación no se incluye ninguna mención a que la misma es objeto de subvención por parte del Gobierno de Navarra, se entenderá incumplida la obligación de publicidad establecida en el Anexo II y dará lugar a la inadmisión de la totalidad del gasto correspondiente a dicha campaña o actuación si ya se hubiera realizado o, en su caso, a la pérdida del derecho cobro de toda la subvención concedida para dicha campaña o actuación.
g) En aquellas propuestas de actuaciones en las que no se justifique el importe mínimo exigido en la convocatoria, se declarará la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida a dicho evento o propuesta.
Estas subvenciones son incompatibles para los mismos conceptos subvencionables con otras subvenciones del Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial, pero sí serán compatibles con las otorgadas por otros Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, otras Administraciones Públicas y otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.
En todo caso, el importe de las subvenciones concedidas para la realización de las actividades objeto de subvención de esta convocatoria, no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios de la actividad objeto de subvención superior al coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.
El Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio hará públicas a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones del Ministerio de Hacienda (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, crédito presupuestario al que se imputan, beneficiarios e importe concedido.
Asimismo, en la ficha de la ayuda se publicarán los resultados de esta convocatoria.
Contra estas bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico y Empresarial en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.
Este Anexo recoge las especificaciones técnicas que las entidades solicitantes de las subvenciones de esta convocatoria deben de seguir a la hora de diseñar la comunicación y promoción de cualquiera de las acciones de esta convocatoria.
En concreto se deberá tener en cuenta lo siguiente:
1. Para soportes físicos se deberá incluir la marca turística de Navarra a través del logo oficial de Turismo.
Descargar logo bilingüe y en idiomas desde aquí.
2. Para piezas publicitarias/creatividades en redes sociales, o bien, otros medios digitales se deberá incluir la marca turística de Navarra a través del logo oficial de Turismo, al igual que en el punto 1 y enlazarlo a www.visitnavarra.es
Descargar logo bilingüe y en idiomas desde aquí.
3. En el caso de que se realice una campaña en radio, deberá incluirse el siguiente audiólogo “Subvencionado por Gobierno de Navarra-Nafarroako Gobernua”.
4. Cuando se trate de reportajes, notas de prensa o entrevistas no será suficiente la inserción del cartel anunciador, debiéndose hacer la siguiente referencia expresa “esta actuación es objeto de subvención por parte de la DGTCyC del Gobierno de Navarra”.
5. Deberán utilizarse imágenes y mensajes promocionales o de comunicación inclusivos. Se prestará especial atención a la utilización de imágenes y mensajes que contribuyan a la eliminación de estereotipos de género. Asimismo, se prestará atención a la utilización de un lenguaje inclusivo en la redacción de textos y en las herramientas de comunicación.
Se admitirán aquellas acciones de comunicación diseñadas con anterioridad a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, si éstas cumplen las especificaciones técnicas de la convocatoria de subvenciones de 2020, a la hora de diseñar la comunicación y promoción de cualquiera de las acciones de esta convocatoria.